Ir al contenido principal

Etiqueta: derecho internacional humanitario

El Partido Acción Ciudadana ante la amenaza de escalada de violencia del conflicto en Gaza

San José, Costa Rica, 13 de octubre del 2023

El Partido Acción Ciudadana se suma al llamado que hacen las NNUU y sus agencias para que se suspenda la orden de evacuación de la población civil y no combatiente del norte de Gaza según lo ha demandado el gobierno de Israel.

La población civil y no combatiente de Gaza se encuentra sometida a un bombardeo indiscriminado y sufre los devastadores efectos de un bloqueo total impuesto por Israel que les impide el acceso a alimentos, agua potable y energía cuya escasez pone en riesgo la vida de millones de seres humanos.  Estas condiciones constituyen una violación flagrante a los principios y normas del Derecho Internacional humanitario. También imposibilitan un desplazamiento masivo como el que Israel demanda de forma perentoria, dada la precariedad en que se encuentra la población y los miles de personas heridas que se hacinan, sin ser atendidos adecuadamente, en los saturados centros médicos de Gaza.

El Partido Acción Ciudadana se suma de esta manera a las voces de la Comunidad Internacional que alertan sobre las funestas consecuencias humanitarias que tiene el bloqueo total de Gaza, así como las que tendría la realización de masivas operaciones militares terrestres en una de las zonas más densamente pobladas del mundo.

Comisión Política
Comité Ejecutivo Nacional

Imagen ilustrativa.

Palestina en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: a propósito de un reciente voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas

Nicolas Boeglin (*)

En los últimos días de su sesión anual en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, adoptó la resolución titulada «Human Rights situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the obligation to ensure accountability and justice» (véase texto completo).

Se trata de un recordatorio anual de las distintas obligaciones que, en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, incumple impunemente Israel desde hace ya muchos años. Es así como se lee que el Consejo de Derechos Humanos

«4. Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y pide que se coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

5. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras la construcción de asentamientos; la demolición de estructuras residenciales, incluidas las demoliciones punitivas de viviendas; el desalojo forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas, efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de un arreglo justo y pacífico«.

Entre los párrafos añadidos a los usualmente reunidos en esta resolución, que se adopta cada año en Ginebra, se lee que para este 2021, el Consejo de Derechos Humanos:

«18. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de la población ocupada protegida y garantice un acceso sin discriminación a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios en coordinación con el Gobierno del Estado de Palestina«.

Como se observará si se lee el texto completo, el Consejo de Derechos Humanos no hace sino externar su profunda preocupación por la situación imperante en el territorio palestino ocupado, exhortando a la potencia ocupante a cumplir sus obligaciones como tal y a investigar y sancionar a los responsables de exacciones cometidas contra la población civil palestina.

Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Una resolución objeto de un fuerte cabildeo israelí en su contra

Como es ya bastante usual, Israel (Estado que no integra este órgano de Naciones Unidas) desplegó intensas gestiones diplomáticas semanas antes de la votación, así como su incondicional aliado norteamericano (que tampoco lo es) en aras de intentar obtener un resultado favorable entre los 47 Estados que integran este Consejo. Pocamente divulgado en algunos medios internacionales, cabe recordar el hecho siguiente: el Presidente israelí realizó personalmente una gira en Austria, Alemania y Francia pocos días antes de la votación, como parte de la campaña oficial de Israel en contra de la justicia penal internacional de La Haya (véase cable de la agencia china de noticias Xinhua del 16/03/2021).

Como se recordará, en junio del 2018 Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró que retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más apropiado y oportuno: un gesto raramente observado, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde febrero del 2019 en este enlace oficial.

Los resultados de la votación en breve

Para este año 2021, la resolución titulada «Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia» se adoptó con 32 votos a favor (incluyendo los de Francia y Alemania), 6 en contra (entre los cuales el de Austria) y 8 abstenciones.

Un Estado de Oriente Medio y miembro del Consejo de Derechos Humanos particularmente observado, Bahrein, optó por no participar en la votación (ausencia de su delegado en el momento de la votación, también denominado «No Show«): es el único Estado de los 47 en haber recurrido a esta peculiar técnica para el voto de esta resolución. Como se recordará, el 15 de setiembre del 2020, Bahrein e Israel anunciaron la firma, desde Washington, de un sorpresivo acuerdo sobre la normalización de sus relaciones oficiales.

En esta ocasión, Israel pudo únicamente contar con los votos de Austria, Bulgaria, Brasil, Camerún, Malawi y Togo (que votaron en contra del texto) según se desprende del registro de la votación (véase enlace) y que a continuación reproducimos:

Por parte de América Latina y el Caribe, con excepción de Brasil que votó en contra, los demás Estados de la región votaron a favor de la resolución (Argentina, Bolivia, Cuba, México, Uruguay y Venezuela), Bahamas optando por abstenerse (al igual que Filipinas, India, Islas Marshall, Nepal, Reino Unido, República Checa y Ucrania). Siempre con relación a América Latina, no está de más recordar que en octubre del 2020, resultaron electos por parte de América Latina, Bolivia, Cuba y México, en sustitución de Perú y Chile, con México logrando ser reelecto (véase nuestra breve nota al respecto); mientras que en octubre del 2019, resultaron electos Brasil (reelección) y Venezuela, al tiempo que Costa Rica intentó de manera sorpresiva postularse, sin lograrlo (véase nuestra breve nota al respecto).

Cabe señalar que en el 2020, un texto muy similar contó con 17 abstenciones, entre las cuales las de Alemania, Corea del Sur, Dinamarca, Italia, Japón, Países Bajos, Senegal y Uruguay: 8 Estados que optaron entre el 2020 y el 2021 por cambiar su posición y votar afirmativamente en favor del texto.

Justicia y rendición de cuenta en Palestina: un acento diferente en este 2021

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 23 de marzo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace).

Un reciente foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y enlace del foro, realizado el 30/03/2021).

Al respecto, resulta oportuno mecionar que este próximo 9 de abril vencerá el plazo otorgado por la CPI a Israel (así como a Palestina) para contestar la notificación enviada el pasado 9 de marzo a ambos Estados: como bien se sabe, el principio de complementaridad (Nota 1) obliga a la CPI a solicitar inicialmente al Estado incriminado el listado de investigaciones realizadas sobre los mismos hechos (de manera a no duplicar los esfuerzos de entidades nacionales preexistentes). En estos primeros días de abril, no pareciera tenerse mucha claridad sobre la estrategia de Israel (véase nota del Jerusalem Post del 1/04/2021 titulada «Israel has no planned approach, response to ICC, with 9 days to go» y este artículo de opinión publicado en Haaretz titulado «Israel and the ICC: Denial Isn’t Just a River in Egypt» en la misma fecha ). De contestar formalmente Israel a la CPI sobre las eventuales investigaciones internas realizadas en Israel con relación a los hechos que quiere investigar la CPI, legitimaría la decisión del pasado 5 de febrero (que oficialmente Israel considera oficialmente ilegítima, sesgada e incluso «antisemita» (Nota 2); y de no contestar a la CPI, habilitaría jurídicamente a los investigadores de la CPI a examinar ellos mismos todos los hechos, sin excepción de ningun tipo, objeto de la solicitud presentada por Palestina a la Fiscalía de la CPI.

Cabe también señalar que este 3 de abril del 2021, la CPI saludó el retiro de sanciones en su contra por parte de la nueva administración norteamericana (véase comunicado oficial de la CPI). Como bien se sabe, el único Estado en haber felicitado a Estados Unidos por esta insólita decisión tomada en junio del 2020 fue Israel (véase nota del Times of Israel del 11/06/2020): habíamos tenido la oportunidad de explicar que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos al anunciar estas sanciones disimulaban otras, menos explícitas, relacionadas a Israel (Nota 3).

Votaciones anteriores en breve sobre justicia y rendición de cuentas en Palestina

En el año 2020, una resolución muy similar (véase texto integral en inglés) había sido adoptada por el Consejo de Derechos Humanos con 22 votos a favor (incluyendo el voto de Bahrein), 8 en contra (Austria, Australia, Brasil, Bulgaria, Islas Fidji, República Checa, Togo y Ucrania) y 17 abstenciones.

En 2019 (véase texto integral), el resultado obtenido fue de 23 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones. Es de notar que en el 2019, Bahrein figuraba entre los Estados proponentes del proyecto de resolución.

En 2018, un texto similar (véase texto integral) obtuvo 27 votos a favor, 4 en contra (Australia, Estados Unidos, Togo y Reino Unido) y un total de 15 abstenciones.

A modo de conclusión

Más allá de la situación bastante peculiar para este 2021 de la delegación de Bahrein en Ginebra, y del súbito cambio de parecer de varios Estados partidarios de abstenerse el año pasado, la comparación de los resultados obtenidos desde el 2018 en la votación de esta resolución evidencia el siguiente dato: la marca registrada en este 2021 es la peor obtenida por la diplomacia israelí y la de su fiel aliado norteamericano en los últimos 4 años.

Lo cual viene a confirmar (nuevamente) el efecto contraproductivo que conllevan para Israel la tónica y la actitud adoptada por sus máximas autoridades en los últimos tiempos, consistiendo en desafiar abiertamente las bases del ordenamiento jurídico internacional.

Notas:

Nota 1: El principio de complementariedad (también denominado «subsidiaredad«) de la CPI significa que únicamente examina asuntos que no hayan sido objeto de investigaciones por parte de las autoridades judiciales nacionales. O bien, cuando a través de supuestas «investigaciones«, se manifiesta claramente la renuencia del Estado a investigar y a sancionar debidamente a los responsables de los hechos incriminados. Véase al respecto: C.-TOUSSIGNANT M., «L’instrumentalisation du principe de complémentarité de la CPI: une question d’actualité» RQDI (Revue Québécoise de Droit International), 2012, pp.73-99. Texto integral del artículo disponible aquí.

Con relación al crimen de guerra que constituye la colonización ilegal a la cual ha procedido Israel desde muchos años y objeto de la solicitud hecha por Palestina a la CPI, se leyó recientemente por parte de especialistas franceses, que:
«Le droit israélien considérant la colonisation comme légitime, aucune enquête nationale ne sera bien sûr menée sur les auteurs du crime de colonisation. Le bureau du procureur pourra donc enquêter sans délai sur ces faits, sans qu’Israël puisse lui opposer la règle de la « complémentarité », à savoir l’existence de procédures pénales menées dans un État contre les auteurs de crimes de guerre et qui peut faire obstacle à l’exercice de la compétence de la CPI, comme cela sera peut-être le cas dans les deux premiers types de crimes commis à Gaza» (véase PICHET E. & POISSONNIER G., «Colonisation des territoires palestiniens : quelles conséquences peut entraîner l’ouverture de l’enquête de la CPI ?«, The Conversation, edición del 17/03/2021, y disponible en este enlace).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota del Times of Israel, titulada «Netanyahu: An ICC investigation of Israel would be ‘pure anti-Semitism’ » (edición del 6/02/2021) y a este artículo de opinión publicado por el Presidente de Israel en Le Figaro (Francia), el pasado 18 de marzo del 2021, disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 24 de setiembre del 2020, y disponible aquí. Nos permitímos concluir en aquella oportunidad con la siguiente reflexión que a continuación reproducimos:

«En relación con estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la Administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse de que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación), relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la fiscal de la CPI.»

 

(*) Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio

Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Ante la ofensiva israelí en Gaza que sigue día tras día bombardeando a la población palestina de manera totalmente indiscriminada, las reacciones de la comunidad internacional se multiplican. Según el informe de la OCHA de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza al 30 de julio del 2014 (ver documento), se cuentan 3 civiles israelíes y 56 militares israelíes muertos, y 1263 víctimas mortales palestinas. A ello hay que añadir más de 6500 palestinos heridos, muchos de los cuales yacen en hospitales o refugios parcialmente destruidos en condiciones críticas. Ante esta situación, son varios los Estados de América Latina que han llamado a consulta a sus embajadores acreditados en Tel Aviv.

La técnica de la llamada a consulta:

La llamada a consulta es un gesto político mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo repudio, por acciones consideradas incluso como ofensivas en algunos casos. Se trata de una técnica bastante depurada en la práctica diplomática que tuvimos la oportunidad de analizar hace unos meses con la llamada a consulta del Embajador Sancho a San José (ver nuestro breve análisis publicado en Elpais.cr). La llamada a consulta se considera generalmente como una primera señal, abriendo generalmente un compás de espera para que el Estado cuyas acciones son cuestionadas rectifique o proceda a cambiar su actitud. Puede constituirse en el preámbulo para acciones posteriores de muy diversa índole (ver la práctica reciente en América Latina y en Europa esbozada en el artículo antes mencionado).

Los embajadores en Tel Aviv llamados a consulta:

En los últimos días, Perú (nota), Chile (ver nota) y El Salvador (ver nota) se unieron a Brasil y a Ecuador que ya lo hicieron desde la semana pasada: Brasil llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile.

A diferencia de lo que deja entender este titular reciente de prensa en Chile, la llamada a consulta no necesariamente implica el inicio de una acción tendiente a suspender las relaciones diplomáticas: en muchos casos, el Estado cuyos actos son considerados ofensivos aprovecha el plazo de tiempo que inicia con la llamada a consulta del Embajador del otro Estado para explicarse, rectificar su accionar o reconocer su error; o bien presentar disculpas oficiales si fuera del caso. Este tiempo debe saber ser aprovechado antes de que el Estado que recurre a llamar a consultas su Embajador proceda a otro tipo de medidas; o bien, si se trata de una situación como la que origina estas llamadas de embajadores acreditados en Tel Aviv, logre que otros Estados lo acompañen de manera a aumentar la presión diplomática.

Cabe señalar que el pasado 20 de julio, Argentina se expresó de la siguiente manera (ver texto completo del comunicado) con relación a la situación imperante en Gaza: «El día 12 de julio el Consejo de Seguridad envió un mensaje claro. Hizo un llamamiento para desescalar la situación de violencia, para que se restaurase la calma y se restituyera el cese del fuego alcanzado en noviembre de 2012. También pidió con firmeza que se respetara el derecho internacional humanitario y se protegiera a los civiles. Condenamos de manera enérgica que Israel, desafiando los llamados del Consejo de Seguridad, del Secretario General y los de muchas otras voces de la comunidad internacional, haya decidido escalar la crisis lanzando una ofensiva terrestre. Esta decisión solamente generará más inestabilidad en la región, más víctimas y más sufrimiento. Asimismo, condenamos el continuo e indiscriminado lanzamiento de cohetes desde Gaza hacia las ciudades de Israel». La reacción por parte de Israel a esta declaración oficial de Argentina fue la de considerar que «la inversión del orden causa y efecto es una situación muy lamentable» (ver nota). En el caso de México, la protesta externada por la Secretaría de Relaciones Exteriores contra la violencia en Gaza (ver nota) no pareciera haber dado lugar a una reacción por parte de Israel, o al menos esta no se hizo pública.

Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio2

Las relaciones diplomáticas suspendidas:

La campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas mortales palestinas) dio lugar a la ruptura unilateral (y sin preámbulos) de las relaciones diplomáticas de Venezuela y de Bolivia en enero del 2009 con Israel.

El Informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza o “Informe Goldstone” del mes de septiembre del 2009 preparado por las Naciones Unidas vendría a documentar el alcance de las acciones militares israelíes en Gaza en aquella oportunidad y las motivaciones que explican algunas de estas. En sus conclusiones se lee que: “1891. Las pruebas obtenidas por la Misión demuestran que la destrucción de instalaciones de aprovisionamiento de alimentos, sistemas de saneamiento de agua, fábricas de hormigón y viviendas fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes. Esta destrucción no se ocasionó porque esos objetivos presentaran una amenaza o una oportunidad militar, sino con el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas”. Además, el informe Goldstone indicaba que: “1929. La Misión constata asimismo que las fuerzas armadas israelíes atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar, diversos bienes e instalaciones de producción o elaboración de alimentos (incluidos molinos, tierras e invernaderos), obras de agua potable, explotaciones agrícolas y animales en violación del principio de distinción. A la luz de los hechos que pudo comprobar, la Misión constata que esa destrucción se realizó con el propósito de privar de sustento a la población civil, en violación del derecho consuetudinario que plasma en el artículo 54 2) del Protocolo adicional I. La Misión constata, además, que las fuerzas armadas israelíes realizaron una destrucción generalizada de viviendas particulares y pozos y tanques de agua, en forma ilícita y arbitraria. 1930. Además de constituir violaciones del derecho humanitario internacional, esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Nicaragua por su parte también procedió el año siguiente (en el mes de junio 2010) a suspender las relaciones diplomáticas con Israel, en señal de repudio, pero esta vez con relación al ataque a una flotilla humanitaria por parte de efectivos del ejército de Israel (ver nota). En el comunicado oficial se leyó que “El Estado de Nicaragua comunica que dicha suspensión estará vigente hasta que cesen las actuaciones agresivas en contra del pueblo palestino y árabe que vive en su propio territorio” (ver nota). A esta lista habría que añadir, en el caso de América Latina, a Cuba que mantiene suspendidas desde 1967 sus relaciones diplomáticas con Israel.

La pauta recientemente marcada por América Latina:

Hace una semana, el pasado 23 de julio del 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución (texto disponible aquí) que precisa que el Consejo: «13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014 /…/”.

El resultado de la votación de esta resolución (que se encuentra al final del texto de la resolución), evidencia que los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela), los denominados países del BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) y unos más lograron aislar completamente a Estados Unidos (único en votar en contra) mientras que los Estados europeos (y unos más) optaron por abstenerse (ver modesta nota al respecto publicada en estas mismas páginas de SURCOS en días recientes).

Ilustraciones:http://www.acm.edu/ (Foto de Nicolás Boeglin) y Comité de Solidaridad con Palestina – Costa Rica

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscripciones-solidarias: 

https://surcosdigital.com/suscribirse/