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Etiqueta: Derecho Internacional Público

El ataque de Estados Unidos a Venezuela del 3 de enero del 2026: a propósito de las reacciones oficiales de Estados de América Latina

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: nboeglin@gmail.com

Ante la operación militar perpetrada por Estados Unidos contra Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero del 2026, incluyendo fuerzas especiales, comandos lanzados desde helicópteros, 150 aviones en tareas de apoyo y embarcaciones frente a las costas venezolanas, son varios los Estados de América Latina que han considerado oportuno manifestarse con respecto a esta acción militar unilateral contra Venezuela y contra su máxima autoridad.

A nivel de Naciones Unidas, las reacciones no se hicieron esperar, sea desde la Secretaría General de Naciones Unidas, sea desde la Presidencia de la Asamblea General (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Se puede prever que un primer ejercicio en el Consejo de Seguridad contará con el veto de Estados Unidos y que el asunto se examinará luego con una votación de los 193 Estados Miembros en la Asamblea General en próximos días, tal y como lo solicitó Sudáfrica en su comunicado oficial condenando a Estados Unidos (véase texto). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio muy similar (Consejo de Seguridad – veto ruso – Asamblea General – abrumadora mayoría) en febrero-marzo del 2022, luego de la agresión militar sufrida por Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero del mismo año (Nota 1). Es de notar que por América Latina fungen como Estados Miembros no Permanentes del Consejo de Seguridad, Colombia y Panamá a partir del 1ero de enero del 2026.

Los primeros días de enero no deberían sorprender a observadores internacionales: Estados Unidos ya había planificado en esos primeros días ataques militares sumamente cuestionables y cuestionados en años recientes, como por ejemplo el perpetrado en Irak el 2 de enero del 2020 contra un alto funcionario iraní, contando para ello con información de inteligencia proporcionada por Israel (Nota 2).

Las reglas internacionales vigentes en breve

El uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado es expresamente prohibido en la Carta de Naciones Unidas desde 1945, así como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948, y su prohibición ha sido invocada una y otra vez por un Estado víctima y reafirmada una y otra vez por instancias de Naciones Unidas; así como por jurisdicciones internacionales desde 1945 que han conocido de acciones militares de un Estado contra otro Estado.

Cuando un Estado ha infringido esta regla en el pasado reciente, se ha esmerado en invocar figuras legales inexistentes en derecho internacional público tales como la «legítima defensa preventiva» invocada por Estados Unidos en Irak en el 2003, o por Colombia en Ecuador en marzo del 2008 (operación Fénix) y … de manera pionera por Israel en 1981en Irak (Nota 3); o bien invocando la noción de «guerra contra el terrorismo» para justificar bombardeos en Pakistán y en Afganistán luego del 11 de septiembre del 2001 ideada por la administración norteamericana; o bien refiriendo a la noción de «combatientes ilegales» para enviar a la base norteamericana de Guantánamo en Cuba a personas oriundas de Oriente Medio capturadas de manera ilegal por Estados Unidos y enviadas en vuelos clandestinos a Guantánamo. Más recientemente, Rusia por su parte invocó una «intervención humanitaria» en Ucrania so pretexto de un genocidio cometido contra poblaciones rusas en Ucrania en el 2022. Esta creatividad sin límites obedece al hecho que todos los Estados buscan siempre la manera de maquillar de presunta legalidad la violación a la regla de prohibición del uso de la fuerza.

En efecto, esta regla constituye la piedra angular de todo el edificio normativo construido desde 1945, así como el principio de no intervención de un Estado en asuntos internos de otro Estado. La acción unilateral de Estados Unidos registrada este 3 de enero del 2026 viene a desestabilizar un poco más a la región, confirmándose de paso que para el actual mandatario de Estados Unidos y los integrantes de su gabinete, las reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional sobre la prohibición del uso de la fuerza …son para otros Estados.

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

En América Latina, la última intervención militar realizada por Estados Unidos en Panamá, iniciada el 20 de diciembre de 1989 y concluida con la captura del general Noriega el 3 de enero del 1990, viene a recordarnos la tentación que cada cierto tiempo tienen las máximas autoridades norteamericanas de «resolver» a su manera problemas políticos sin lograrlo mayormente (véase enlace a diversos informes realizados en Panamá sobre esta invasión de 1989). Esta nota de prensa del 2024 señala que aún continúan las investigaciones en Panamá sobre la identificación de las víctimas panameñas, cuya cifra exacta a la fecha se desconoce.

Una acción militar unilateral de Estados Unidos ante una situación interna ya explosiva: ¿hacia dónde se dirige Venezuela?

No está de más señalar que al precisar la máxima autoridad en Estados Unidos en conferencia de prensa este mismo 3 de enero del 2026 que Estados Unidos pretende asegurar una «transición pacífica» y «comercializar el petróleo de Venezuela» mientras esta transición se confirma, el irrespeto absoluto a diversos sectores en Venezuela se ve confirmado, incluyendo a sectores de la oposición política.

Un editorial del New York Times del mismo 3 de enero detalla los riesgos que implica para Estados Unidos y para su imagen en Venezuela, en América Latina (y en el mundo), esta acción unilateral en Venezuela (véase texto).

El documental «De Macedonia, con amor«, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025. Ahora bien, ¿será que todos estos sectores apoyan esta intervención ilegal de Estados Unidos que atenta contra la soberanía de Venezuela?

Ello sin mencionar el hecho que la experiencia ha demostrado que cambios de regímenes políticos mediante una intervención externa militar han agravado la crisis en vez de resolverla, como se ha podido constatar en Irak a partir del 2003, Afganistán a partir del 2002, o bien Libia y Siria a partir del 2011 así como en Yemen a partir del 2014.

Al respecto merece una pequeña mención el regocijo de algunos sectores políticos en Costa Rica y en otras partes de América Latina y del mundo anunciando el fin del régimen actual en Venezuela: en efecto, si bien la captura de la máxima autoridad en Venezuela y de su esposa por parte de Estados Unidos puede debilitar por unos días la cadena de mando dentro del Estado venezolano, es muy probable que el sistema político existente encuentre la manera de suplir esta ausencia y se mantenga, en particular si la oposición política venezolana no encuentra manera de articular un frente común, con lo cual el precitado regocijo resulta algo aventurado. Los ejemplos de regímenes políticos que se han mantenido por muchos años luego de la desaparición de su «líder» histórico, pese a la férrea oposición política de Estados Unidos, son numerosos.

Una primera advertencia hecha en… el 2017 y repudiada de forma casi generalizada en América Latina

Cabe señalar que el 11 de agosto del 2017, el mismo presidente de Estados Unidos había señalado en declaraciones ante la prensa, que:

«No voy a descartar la opción militar, es nuestro vecino y tenemos tropas por todo el mundo. Venezuela no está muy lejos, y la gente allí está sufriendo y está muriendo«

En aquel año del 2017, fueron varias las reacciones oficiales de Estados en América Latina repudiando mediante comunicados oficiales la «opción militar«, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento, haciendo ver que Costa Rica no consideró oportuno manifestarse al respecto como sí lo hicieron muchos otros Estados (Nota 4).

Reacciones oficiales registradas en América Latina de condena al accionar de Estados Unidos de este 2 de enero del 2026

Más allá de la gran incertidumbre que pesa sobre la crisis interna aguda que vive Venezuela desde varios años, y que posiblemente podría verse agravada significativamente con esta intervención militar norteamericana, entre las diversas reacciones oficiales ante lo ocurrido este 3 de enero del 2026, se puede mencionar la de Brasil, que señala de manera enfática (véase comunicado oficial) que:

«Os bombardeios em território venezuelano e a captura do seu presidente ultrapassam uma linha inaceitável. Esses atos representam uma afronta gravíssima à soberania da Venezuela e mais um precedente extremamente perigoso para toda a comunidade internacional.

Atacar países, em flagrante violação do direito internacional, é o primeiro passo para um mundo de violência, caos e instabilidade, onde a lei do mais forte prevalece sobre o multilateralismo.

A condenação ao uso da força é consistente com a posição que o Brasil sempre tem adotado em situações recentes em outros países e regiões.

A ação lembra os piores momentos da interferência na política da América Latina e do Caribe e ameaça a preservação da região como zona de paz«.

Se puede también referir a la vehemente reacción del aparato diplomático de Chile (véase comunicado oficial) que señala entre varios puntos, en un extenso comunicado de lectura sugerida (Nota 5), que:

«Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región».

Por su parte, en su comunicado oficial, Colombia indicó que:

«Colombia reafirma su compromiso permanente con la paz y la seguridad regional, la soberanía de los Estados y el respeto irrestricto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias. La experiencia histórica de la región, proclamada como Zona de Paz, demuestra que ninguna controversia puede resolverse legítimamente mediante acciones unilaterales».

En su comunicado oficial, el aparato diplomático de México por su parte precisó que:

«El Gobierno de México condena y rechaza enérgicamente las acciones militares ejecutadas unilateralmente en las últimas horas por fuerzas armadas de los Estados Unidos de América contra objetivos en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en clara violación del artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Con base en sus principios de política exterior y en su vocación pacifista, México hace un llamado urgente a respetar el derecho internacional, así como los principios y propósitos de la Carta de la ONU, y a cesar cualquier acto de agresión contra el gobierno y pueblo venezolanos.

América Latina y el Caribe es una zona de paz, construida sobre la base del respeto mutuo, la solución pacífica de las controversias y la proscripción del uso y la amenaza de la fuerza, por lo que cualquier acción militar pone en grave riesgo la estabilidad regional».

En el caso de Uruguay, su aparato diplomático difundió desde su sitio oficial (véase comunicado oficial) un texto en el que se lee que:

«Uruguay rechaza, como siempre lo ha hecho, la intervención militar de un país en territorio de otro y reafirma la importancia de respetar el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio básico de que los Estados se deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Reafirmamos el carácter de América Latina y el Caribe como una zona de paz y libre de armas nucleares, como ha sido la posición de consenso de nuestra región«.

Reafirmar el principio contenido en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas cuando es violado de manera tan flagrante constituye una obligación para un Estado que cree y defiende este y otros principios fundamentales contenidos en la Carta desde 1945.

Es de notar que mucho antes del 3 de enero del 2025, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas habían condenado el bloqueo impuesto a Venezuela y la intercepción de naves sospechosas de dedicarse al narcotráfico con disparos para destruirlas con sus tripulantes a bordo realizados por el ejército de Estados Unidos (véase comunicado de prensa del 24 de diciembre del 2025 y comunicado del 4 de noviembre).

Reacciones oficiales mucho más reservadas e incluso de … apoyo a la acción militar de Estados Unidos

Estas reacciones oficiales del 3 de enero del 2026, y posiblemente otras que se den a conocer en América Latina, pueden ser comparadas al comunicado oficial de España, que se abstiene de referir al principio de prohibición del uso de la fuerza en sus respectivos textos. En el caso del comunicado oficial de Noruega, sí se hace ver que la acción militar de Estados Unidos violenta las reglas existentes en derecho internacional público, cosa que evita indicar la Representante de la Unión Europea (UE) en materia de política exterior en su «tweet» (véase enlace). En cuanto al Reino Unido (véase comunicado) y a Canadá (véase comunicado), las evasivas resultan notables y más que notorias. De igual forma se puede citar este comunicado oficial adoptado en el marco del CARICOM (véase declaración conjunta de su «Bureau«).

Volviendo a América Latina, el escueto comunicado oficial de Costa Rica de tres frases (véase enlace) es totalmente omiso (Nota 6) si se compara con los de Brasil, Chile, Colombia, México o de Uruguay. Al respecto, un error gramatical en la primera frase con un «ha» en vez de un «han» evidencia que fue redactado con cierta premura, pese a ser divulgado a una hora bastante avanzada de la tarde en Costa Rica (4:19 pm). Esta misma omisión de Costa Rica ante violaciones a principios y reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional se ha observado en otro caso reciente: las reiteradas violaciones del derecho internacional humanitario por parte de Israel en Gaza (Nota 7).

Mientras que el comunicado oficial de Bolivia y el comunicado oficial de Perú evitan mencionar a Estados Unidos, así como el de Nicaragua (véase texto), al igual que el de Panamá (véase texto), el comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratula de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante notoria. De igual manera se pronuncia el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que para estos últimos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada este 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere revisar y evaluar en qué medida la captura del general Noriega en 1990 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano. En cuanto a Panamá, objeto de la última intervención militar del mismo tipo realizada en diciembre de 1989 por parte de Estados Unidos, en violación a su integridad territorial y a su soberanía, al parecer sus actuales autoridades se conformaron con omitir toda condena y repudio a esta acción y consideraron oportuno evitar toda referencia a lo vivido en diciembre de 1989 por Panamá.

No está de más señalar que en abril del 2018, la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya dejó entrever apetitos norteamericanos por los hidrocarburos en Venezuela, con una diplomacia de Estados Unidos en aquel momento dirigida por una persona cuya única experiencia internacional era la de haber fungido como CEO de una compañía petrolera norteamericana como Exxon Mobile (Nota 8). Estos mismos intereses por el control de los hidrocarburos de Venezuela se dejaron entrever durante la conferencia de prensa ofrecida el mismo 3 de enero del 2026 por el actual ocupante de la Casa Blanca.


Intervenciones militares y formas de repudio oficiales omitiendo designar a sus responsables

Las intervenciones militares por parte de Estados Unidos en América Latina han convulsionado a la región a lo largo de toda su historia y volverán a hacerlo de volver a perpetrarse nuevamente: la última intervención militar norteamericana registrada antes de la del 3 de enero del 2026, fue la acaecida en Panamá en 1989, precedida por un histórico fallo de 1986 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las acciones militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua: véase el texto de la sentencia, en particular los párrafos 188 y 190 en los que la CIJ califica expresamente la prohibición del uso de la fuerza como un principio general así como una regla consuetudinaria (Nota 9).

Pese a la importancia fundamental de la regla violada en caso de intervención militar de un Estado contra otro, en América Latina se ha a veces repudiado omitiendo referirse a Estados Unidos expresamente: es así como, en el 2016, una resolución de la Asamblea General de la OEA de «desagravio» a República Dominicana por la intervención de Estados Unidos en 1965 se refirió a los «acontecimientos de abril de 1965» (véase nota publicada en el OPALC con texto final de la resolución adoptada).

A modo de conclusión

La diversidad de tono y de vocabulario en las reacciones oficiales ante una violación grave a un regla básica del derecho internacional público como la es la prohibición absoluta del uso de la fuerza evidencian que para algunos (pocos) Estados de América Latina, la acción de Estados Unidos de este 3 de enero del 2026 no sienta ningún precedente peligroso … y que es válida desde el punto de vista jurídico (o que, por lo menos, no requiere condena o manifestación de repudio alguno expresada en un comunicado oficial). Este artículo publicado en el Reino Unido por un renombrado jurista, indica desde su mismo título que no existe ninguna base legal para justificar semejante acción en Venezuela.

Autoridades que son consideradas ilegítimas por otros Estados se observan cada vez que un proceso electoral se realiza en condiciones poco transparentes y en las que no puede participar la oposición política en condiciones de perfecta igualdad. No obstante, pensar que la solución consiste en intervenir militarmente desde el exterior resulta más que ilusorio y abundan los ejemplos recientes y menos recientes, tanto en América Latina como fuera de ella, de intervenciones militares extranjeras que no han hecho sin agravar la situación política interna que pretendían «resolver«. En cuanto al argumento de la lucha contra el narcotráfico (que al parecer tiene muy convencido a varios círculos políticos en América Latina), no está de más recordar que:

– hace justo un mes, el actual ocupante de la Casa Blanca indultó al ex presidente de Honduras condenado en Estados Unidos a 40 años de cárcel por narcotráfico (véase nota de la BBC del 3 de diciembre del 2025) y que;

– muchos expertos han cuestionado el hecho de considerar a Venezuela como un eje mayor en el narcotráfico en dirección de Estados Unidos.

En materia de violación a los derechos humanos, que califican como crímenes de lesa humanidad en el caso de varias de ellas en Venezuela, no está de más indicar que hay dos investigaciones abiertas pendientes ante la justicia penal internacional de La Haya desde el 2018 (véanse detalles en este enlace y en este otro); además de numerosos informes y reiterados llamados hechos desde diversos órganos de Naciones Unidas sobre la situación imperante en Venezuela en materia de derechos humanos. El informe A/HRC/51/43 del 2022 realizado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, disponible en este enlace, merece una lectura integral, a complementar con el informe A/HRC/59/58 del mes de agosto del 2025, disponible en este enlace.

Más allá de los errores de apreciación de unos y de otros, y de un mandatario norteamericano tan imprevisible como errático desde que entró en funciones en enero del 2025 (con un nivel de descontento creciente dentro de Estados Unidos a muy pocas semanas de cumplir su primer año en función), resulta de sumo interés comparar la reacción de estos mismos Estados de América Latina ante la agresión militar de Rusia a Ucrania ocurrida el 24 de febrero del 2022 (Nota 10): claramente la consistencia de unos en la defensa de los principios de respeto a la integridad territorial de un Estado y de prohibición absoluta del uso de la fuerza no es tal, sino que se ha ido transformando para varios de ellos, en una incoherencia total entre el 24 de febrero del 2022 y el 3 de enero del 2026.

Desde el punto de vista jurídico, tanto lo observado el 24 de febrero del 2022 como el 3 de enero del 2026 (o el 20 de marzo del 2003 en Irak) constituyen violaciones flagrantes de una regla fundacional inscrita en la Carta de Naciones Unidas desde 1945. El hecho que en ambas acciones militares unilaterales tanto en el 2022 como en el 2026, sus autores sean Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, debería de interpelar a todos los demás Estados miembros de Naciones Unidas y llevarlos a condenar ambas acciones con la misma vehemencia: en efecto, sustituir progresivamente el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho en las relaciones entre Estados ha sido una dura y larga batalla, que inició con la consagración desde 1945 de la prohibición del uso de la fuerza entre los Estados en la Carta de Naciones Unidas.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: abrumador voto en la Asamblea General de Naciones Unidas«, 2 de marzo del 2022. Texto integral disponible aqui.

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aqui.

Nota 3; Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de «legítima defensa preventiva«, en 1981, cuando la aviación israelí decidió bombardear el reactor nuclear de Osirak, en Irak, construido mediante una convenio de cooperación entre Francia e Irak. Véase a este respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N. «El rechazo del MERCOSUR y de otros Estados de América Latina al uso de la fuerza en Venezuela» 12 de agosto del 2017. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: El texto completo del comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente manera:

«Como gobierno de Chile manifestamos nuestra máxima preocupación y enérgica condena frente a las acciones militares que Estados Unidos ha estado desarrollando en Venezuela. Y, en particular, ante el anuncio de que un Estado extranjero pretende ejercer un control directo sobre el territorio venezolano, administrar el país y, eventualmente, como señaló su presidente, continuar operaciones militares hasta imponer una transición política. Esto sienta un precedente extremadamente peligroso para la estabilidad regional y global.

Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región. Si pueden hacerlo allá, ¿por qué no podrían hacerlo en el futuro en otra parte?

Este hecho se inscribe en un contexto geopolítico alarmante, en el que la fuerza comienza a reemplazar crecientemente las reglas como mecanismo para resolver los conflictos internacionales. Normalizar esta lógica erosiona el sistema multilateral, debilita la democracia a escala global y expone a todos los países, especialmente a los de menos poder relativo, a decisiones unilaterales impuestas por la fuerza militar.

La democracia no se construye desde la fuerza ni desde la imposición. Chile hace un llamado urgente a las Naciones Unidas para que asuma un rol activo e inmediato, utilizando todos los mecanismos disponibles para evitar una escalada militar, proteger, por cierto, a la población civil y restablecer un marco de solución política y pacífica conforme a la carta de Naciones Unidas. Para ello, estamos en coordinación con distintos gobiernos. Ante este escenario y los posibles efectos regionales que este tenga, como gobierno hemos dispuesto un monitoreo permanente de nuestras fronteras ante posibles aumentos de flujo migratorio desde Venezuela hacia Chile, activando a las distintas instituciones del Estado, y fortaleceremos todos los protocolos de monitoreo y protección consular, prestando especial atención a la situación de las y los ciudadanos chilenos en Venezuela.

Chile va a actuar como siempre lo ha hecho, con responsabilidad, con coherencia y con firmeza, defendiendo principios que consideramos irrenunciables: la no violencia, la soberanía de los estados, la prohibición del uso de las fuerzas o amenaza, la solución pacífica de las controversias y la plena vigencia del derecho internacional».

Nota 6: El texto completo del comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Costa Rica se lee como sigue:

«POLÍTICA EXTERIOR

ENERO 03, 2026 04:19 PM

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de Costa Rica sobre la situación en Venezuela.

San José, 3 de enero de 2026. El Gobierno de la República de Costa Rica sigue con atención las acciones desplegadas por los Estados Unidos en territorio venezolano este 3 de enero de 2026, que ha resultado en la detención de Nicolás Maduro, y su esposa Cilia Flores, y su traslado hacia los Estados Unidos, donde serían enjuiciados.

El Gobierno costarricense hace un llamado hacia una transición democrática y pacífica en Venezuela, que restaure la institucionalidad, el Estado de Derecho, y la voluntad popular expresada en las elecciones del 28 de julio de 2024.

Costa Rica reafirma su disposición a contribuir a una solución pacífica, sostenible basada en el Derecho Internacional y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Democrática de la OEA, que promuevan la estabilidad regional, el respeto a los derechos humanos, un pleno compromiso regional en la lucha contra el narcotráfico, y el crimen organizado transnacional.

Comunicación Institucional 001-2026 Comunicado sobre situación en Venezuela Sábado 3 de enero de 2026″

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas», 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, 6 de abril del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Cabe señalar que en este caso, se obtuvo la condena por parte de la CIJ de las acciones norteamericanas; no obstante, el 12 de setiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda presentada para la segunda etapa procesal (indemnizatoria) para obtener una compensación por los daños ocasionados, dando así por concluido este largo proceso (véase comunicado de prensa de la CIJ del 27 de setiembre de 1991). Una primera estimación de los daños ocasionados por Estados Unidos a Nicaragua se encuentra en este documento presentado por Nicaragua a la CIJ en 1988. En el párrafo 372. se lee que: «Therefore, the Court is requested to award Nicaragua a lump-sum of US$2,000 million as appropriate compensation for the enormous social losses it has suffered due to the wrongful acts of the United States«.

Nota 10: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: a propósito de las reacciones oficiales en América Latina«, 24 de febrero del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica … días antes del día internacional de los derechos humanos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Como bien es sabido, es cada 10 de diciembre que se celebra en todo el mundo el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De cara a esta conmemoración, el tema posee una relevancia particular en esta recta final del 2025 en la que se puede observar, tanto en Centroamérica como en diversas otras latitudes de América Latina y del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan so pretexto que «frenan» sus pretensiones o «complican» sus proyectos políticos.

Llama poderosamente la atención que, a sectores políticos y económicos que oponían ayer la protección del ambiente al desarrollo económico, de manera errónea, se les unieron hoy a quiénes hoy oponen los derechos humanos a lo que denominan la «gobernabilidad» y la «competitividad«.

Actos formales o bien anuncios oficiales para conmemorar el día internacional de los derechos humanos se registraron en algunos aparatos diplomáticos en América Latina como (a modo de ejemplo) el de Chile (véase enlace), o el de Colombia (véase enlace), o el de Uruguay (véase enlace) o bien en asocio con la Unión Europea (UE) en el caso de México (véase enlace) o bien con ocasión de un encuentro UE-Chile (véase comunicado oficial). De igual manera se puede citar esta declaración del Consejo de la UE dada a conocer el 9 de diciembre del 2025.

En las líneas que siguen, intentaremos analizar el hecho que pocos días antes de esta otrora importante fecha para muchos en Costa Rica, las autoridades del comercio exterior de Costa Rica consideraron oportuno, el 8 de diciembre, anunciar la firma de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel. Resulta más que llamativa la fecha escogida para este anuncio, al registrar Israel desde hace más de 2 años múltiples condenas internacionales provenientes de muy diversas entidades internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Contrario a lo que se se lee en algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel, las mismas organizaciones israelíes de derechos humanos han endosado estas condenas: véase a modo de ejemplo, los informes disponibles en el sitio de Peace Now, así como de B´tselem entre muchas otras entidades israelíes que denuncian las acciones militares insensatas de sus autoridades en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta de igual manera sumamente notorio que un día después de esta fecha, la máxima autoridad en Costa Rica considerara aún más oportuno reunirse con su homólogo en El Salvador, el 11 de diciembre (Estado que al igual que Israel, ha provocado un repudio generalizado de muchas organizaciones de derechos humanos en los últimos años debido a su política represiva y carcelaria y a las amenazas que han recibido periodistas, activistas y líderes sociales). Se trata de dos episodios separados por una fecha emblemática a nivel internacional (la cual pasó … totalmente desapercibida en Costa Rica), y que constituyen una secuencia lógica, con en tela de fondo, el desinterés observado en Costa Rica por la agenda en derechos humanos durante los últimos años.

Una peligrosa deriva observada contra reglas básicas y contra jurisdicciones internacionales

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, los precitados sectores políticos y económicos han encontrado en la Casa Blanca a un líder político que comulga con esta lectura errónea, y que emula a otros líderes populistas en muchas otras partes del mundo, partiendo además del hecho que, según él, el cambio climático es un ardid y un engaño.

Sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados o de prohibición de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se esmera en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

Hombre de espectáculo ante todo, los supuestos «acuerdos de paz» que se ufana de haber logrado, posando orgullosamente ante cámaras, son más que ilusorios: muchos de los habitantes de Gaza bien lo saben desde el 10 de octubre, fecha en la que supuestamente, entró en vigor un supuesto «Plan de Paz» que nunca lo fue, pese a una fuerte campaña de información liderada por Estados Unidos e Israel desde su anuncio (Nota 1). De igual manera, lo aprendieron los habitantes de la zona fronteriza entre Cambodia y Tailandia desde hace unas cuantas semanas y los que sufren desde años el conflicto entre Burundi y República Democrática del Congo. La Casa Blanca al parecer también «descubrió» que Israel no respeta sus compromisos, tal y como lo señala el medio Axios en este interesante artículo del 15 de diciembre, a raíz del asesinato por parte de Israel de un alto mando del ala militar del Hamás en Gaza.

Imagen extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Along Israel’s expanding Yellow Line, the war in Gaza never ended», 5 de diciembre del 2025, Magazine+972. Texto integral disponible en este enlace.

Más allá de las dobleces a las que el Primer Ministro israelí se ha librado desde ya hace buen tiempo, el pasado 20 de diciembre del 2025 fue publicado este estudio realizado a partir de fotos satelitales, que permite entender cómo Israel está adentrándose metódicamente en Gaza con la construcción de posiciones y fortificaciones nada provisionales para sus efectivos militares, con la idea de concentrar a la población palestina en un espacio cada vez más reducido, al señalar que:

«Since the so-called ceasefire came into effect in Gaza on October 10, Israel has been consolidating its control of over 50% of Gaza and—according to new research by Forensic Architecture—physically altering the geography of the land. Through a combination of the construction of military infrastructure alongside the destruction of existing buildings, Israel appears to be laying the groundwork to establish a permanent presence in the majority of the Gaza Strip«.

Al no haber logrado Israel obtener un acuerdo por parte de algunos Estados consultados (Egipto, Etiopía, Jordania, Libia, Sudán del Sur) para acoger a una gran cantidad de palestinos oriundos de Gaza, convertida en un campo de ruinas (véase nota de CNN de agosto del 2025), el reconocimiento formal de Somaliland como Estado independiente por parte de Israel augura una probable llegada futura de familias gazatíes a la provincia somalí de Somaliland (véase nota sobre este sorprendente reconocimiento por parte de Israel hecho público este 26 de diciembre del 2025).

Hombre de negocios también (con algunos de ellos turbios), una vieja técnica mafiosa que consiste en intimidar a jueces y a fiscales para que no hagan su trabajo pareciera tener a adeptos muy convencidos en la Casa Blanca: el pasado 18 de diciembre del 2025, Estados Unidos anunció una nueva arremetida con nuevas insólitas sanciones contra dos integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI), por tramitar casos contra Israel: véanse al respecto el comunicado oficial de Estados Unidos y la «celebración» inmediata en Israel a la que refiere esta nota del TimesofIsrael.

Estas sanciones fueron precedidas en el mes de septiembre por sanciones de Estados Unidos contra ONGs palestinas cuya única labor consiste en denunciar crímenes de guerra de Israel en Gaza y remitir información a la justicia penal de La Haya (véase anuncio oficial). Cabe recordar que a pocos días de estar oficialmente en función en la Casa Blanca, su actual e imprevisible ocupante firmó un decreto sancionando directamente al Fiscal de la CPI, el 6 de febrero del 2025 (véase texto).

Lejos de dejarse intimidar, la CPI emitió este comunicado con fecha del 18 de diciembre del 2025 rechazando estas nuevas sanciones de Estados Unidos (véase comunicado).

Se puede citar de igual manera el comunicado oficial de España así como de Francia de este 18 de diciembre y en América Latina de Colombia: será de interés observar en Europa y en América Latina, pero también en África y Asia, si otros Estados proceden de la misma manera que las diplomacias colombiana, española y gala o si … consideran que este nuevo desafío de Estados Unidos no amerita una reacción de repudio oficial a través de un comunicado oficial.

Tal y como lo externó una organización de defensa de los derechos humanos como la FIDH en el mes de septiembre del 2025 en un comunicado, estas sanciones norteamericanas traducen un intento jamás observado en el pasado contra la justicia penal internacional:

«Sancionar a la CPI marcaría un punto de inflexión peligroso en la historia de la justicia internacional, transformando un sistema diseñado para responsabilizar a los más poderosos por crímenes de atrocidad en uno que, en cambio, los protege. Implica retroceder de un arduo progreso hacia un orden basado en normas, a un mundo donde prevalece la fuerza sobre el derecho. Un sistema de justicia internacional construido durante décadas podría sufrir un daño irreparable frente a presiones externas destinadas a influir indebidamente en el curso de la justicia«

En el mes de julio del 2025, el mes en el que se celebra a la justicia penal internacional, sanciones similares contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos sí habían provocado un fuerte repudio por parte de la UE: véase comunicado oficial.

En materia de derechos humanos específicamente, la lectura del texto titulado «Los derechos humanos bajo ataque» del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas este 10 de diciembre (cuyo texto ha sido escasamente divulgado en grande medios de prensa, pese a estar contenido en un comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas – véase enlace), resulta muy recomendada: en particular el llamado que hace a sostener y a defender a organizaciones sociales y a pequeñas comunidades y líderes que, desde diversas latitudes, alzan la voz en defensa de los derechos humanos y del ambiente.

En un campo específico como los efectos del cambio climático y los derechos humanos, desde julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una solicitud de Chile y de Colombia, emitió una opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos, que ofrece una útil guía a los Estados en esta compleja y delicada materia (Nota 2).

El 10 de diciembre del 2024 en Costa Rica

Precisamente, el año anterior, el 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en el año 2024.

En efecto, se conmemoraron exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas, manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. Cabe precisar que en el 2024, la única entidad costarricense que sí consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos ecologistas asesinados en 1994, fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

Este dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes – e indignantes – del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron el fallecimiento de estas cuatro personas a finales de 1994 e inicios de 1995 en el caso de una de ellas.

Un 10 de diciembre del 2025 … inédito e insólito en Costa Rica

El 10 de diciembre del 2025 fue precedido por el anuncio desde Israel que firmó con Costa Rica un TLC, y que además, se planea abrir una oficina con estatuto diplomático en Jerusalén por parte de Costa Rica (véase nota de prensa Swiss Info del 8 de diciembre del 2025).

El último tratado de esta naturaleza suscrito en América Latina fue un TLC entre Israel y Guatemala firmado en septiembre del 2022, es decir mucho antes del 7 de octubre del 2023 (véase texto integral), sin que nada se mencione sobre una oficina en Jerusalén. A nivel subregional, en diciembre del 2007, Israel suscribió un TLC con los cuatro Estados que integran el MERCOSUR (véase texto integral). No está de más señalar que Israel y México firmaron un TLC en el mes de abril del año 2000 (véase texto integral) y que Israel y Canadá renegociaron varios capítulos de su TLC firmado muy tempranamente (en 1996) entre el 2014 y el 2018 (véase versión vigente en la actualidad). Tampoco está de más traer a la memoria que el primer tratado de libre comercio suscrito por Estados Unidos en toda su historia fue con … Israel, en abril del año de 1985 (véase texto).

Con respecto a Costa Rica, el inicio de las negociaciones con Israel de cara a un TLC datan del mes de marzo del 2023 (véase declaración oficial conjunta).

El anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel en este mes de diciembre del 2025 plantea algunas interrogantes muy válidas, al estar Costa Rica dispuesta a fomentar el intercambio comercial con un Estado:

– acusado de cometer un genocidio en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, con bombardeos aéreos indiscriminados y desproporcionados sobre Gaza que no han cesado. Se trata de un genocidio ampliamente analizado y documentado, con recomendaciones muy claras hechas desde Naciones Unidas, en particular en el informe «El genocidio en Gaza: un crimen colectivo» de octubre del 2025, disponible en este enlace y cuyas recomendaciones finales (párrafos 71-74) merecen ser leídas nuevamente por algunos jerarcas en Costa Rica, así como en un informe previo de septiembre del 2025, elaborado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos, con recomendaciones a los Estados terceros ubicables en los párrafos 246-250;

– cuya primera autoridad (en este caso su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra; y

– que continúa prohibiendo la entrada de alimentación, agua, medicamentos y de material médico de urgente necesidad, en cantidades suficientes para las numerosas familias palestinas en Gaza que ahora deben enfrentar la llegada de las lluvias, del frío y del viento. A ese respecto, las imágenes desgarradoras de este reportage de la televisión española y este otro reportage de la televisión belga difundidos el pasado 12 de diciembre así lo hacen ver, así como las tomas contenidas en este reportage de la cadena catarí AlJazeera difundido este 15 de diciembre y este artículo publicado unos días después en el sitio de información CommonDreams. En este reportage de AlJazeera del 20 de diciembre, se analiza el nuevo bombardeo de Israel del día anterior y el colapso en Gaza para acceder a productos de primera necesidad que sufren muchas familias. En el último informe de Naciones Unidas al 18 de diciembre (véase enlace) se lee que:

«Storm Byron, which struck Gaza on 11 December, resulted in widespread flooding, rain-related damage, and severe hardship for hundreds of thousands of displaced Palestinians across the Gaza Strip. As tents were flooded, thousands of families have lost their temporary shelters or experienced loss of clothing, bedding and other essential belongings. Palestinian Civil Defense (PCD) reported that their teams were able to evacuate some families from dilapidated buildings at risk of collapse and continued to respond to distress calls, mainly in relation to collapsed buildings, water leakages, flooded tents and the displacement of families. On 17 December, PCD highlighted that they had received over 5,000 distress calls, 17 already damaged residential buildings have collapsed, and over 90 sustained precarious damage. On the same day, The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported that a total of 12 people died following the collapse of walls and damaged houses and one child died due to hypothermia (a two-week-old child who died on 15 December)».

¿Cómo podrá calificarse a un Estado que, a sabiendas que la lluvia y el frío se van instalando paulatinamente en Gaza, no permite la entrada masiva de la ayuda humanitaria que requieren urgentemente familias palestinas desesperadas, con numerosos niños desnutridos y descalzos, mal abrigados, algunos de ellos heridos o amputados, viviendo en carpas plásticas desde meses, sino más de dos años para algunas familias?

No está de más añadir que el pasado 21 de diciembre, se informó en Israel de un intento de instrumentalizar para fines políticos la futura comisión de investigación encargada de llevar a cabo investigaciones sobre lo ocurrido el 7 de octubre del 2023 y de sentar las responsabilidades de algunos altos jerarcas israelíes (véase nota del TimesofIsrael). Se trata de un mecanismo de investigación interno cuya creación ha logrado hábilmente posponer una y otra vez el actual primer ministro de Israel: posiblemente anticipa una investigación que ponga en evidencia su total irresponsabilidad y la de varios de sus jefes militares.

El pasado 23 de diciembre del 2025, la CIJ anunció que Bélgica se sumó a la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza (véase comunicado oficial de la CIJ): el texto integral de la solicitud de intervención de Bélgica merece ser leído de manera integral, al ofrecer criterios interpretativos al juez de La Haya de gran interés para Estados que aún no han apoyado a Sudáfrica en esta contienda legal contra Israel (véase enlace a la solicitud de intervención de Bélgica). En septiembre del 2025, Brasil había realizado una gestión muy similar (véase texto de su solicitud de intervención), así como, desde del continente europeo, Irlanda, en el mes de enero del 2025 (véase texto), así como España en junio del 2024, entre varios otros Estados.

Un cerco de la justicia internacional que se va cerrando sobre Israel, pese al cerco de desinformación existente sobre el genocidio en curso en Gaza

El 15 de diciembre del 2025, la Sala de Apelación de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó un enésimo intento por parte de Israel de intentar restarle validez a las demandas que enfrenta ante la CPI por sus acciones militares insensatas en Gaza (véase texto de la decisión).

El 17 de octubre del 2025, la Sala de lo Preliminar había rechazado otro enésimo intento de Israel en aras de restarle validez jurídica a las órdenes de capturas emitidas contra dos de sus dirigentes, siendo uno de ellos su actual Primer Ministro (véase texto de su decisión).

Nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos con una sencilla búsqueda en la red la casi nula difusión de ambas decisiones de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales. ¿No interesará realmente a nadie saber que, una y otra vez, Israel fracasa en sus intentos desesperados ante la justicia penal internacional de La Haya?

De igual manera, los diversos resultados obtenidos ante las justicias nacionales por la Fundación Hind Rajab, del nombre de una niña de seis años asesinada en Gaza en enero del 2024 (véase enlace), contra criminales de guerra israelíes (que, luego de haber cometido exacciones en Gaza de todo tipo contra la población civil, vacacionan por el mundo), no registran mayores referencias en los medios de la prensa internacional, por razones que sería, de nuevo, de sumo interés conocer.

Con relación a los periodistas y comunicadores que tal vez nos lean, la cadena de mando militar israelí responsable de la muerte simultánea de cinco periodistas de la cadena catarí AlJazeera en agosto del 2025, está claramente identificada por la Fundación Hind Rajab desde varios meses (véase enlace). Siempre destinado a nuestros colegas comunicadores, en particular salvadoreños, pero posiblemente lo sufran muchos otros comunicadores así como activistas y movimientos sociales en América Latina, la tecnología de punta usada por las autoridades de El Salvador para rastrear, controlar e intimidar a muchos, tiene un origen que muy bien detalla este artículo publicado en ElFaro. Esta nota de prensa publicada en Argentina sobre la existencia de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología de avanzada.

Una provocación gratuita e innecesaria

Con respecto a la idea de establecer una oficina de Costa Rica en Jerusalén con estatuto diplomático, se trata de una verdadera provocación, tanto para el mundo árabe y más generalmente para el mundo musulmán, como para una gran parte de la opinión pública internacional indignada por el genocidio en curso en Gaza desde hace más de dos años.

De materializarse esta iniciativa, estaríamos observando a una irreconocible Costa Rica, actuando en abierta violación al consenso internacional existente desde los años 60 sobre el hecho que Jerusalén no puede ser considerada como la capital de Israel.

El primer precedente registrado de una oficina de asuntos económicos de un Estado de América Latina ubicada en Jerusalén data del mes de marzo del 2019: se trata de una gestión realizada por el entonces Presidente Jair Bolsonaro de Brasil (véase cable de la agencia Reuters).

¿Negocios a como dé lugar… y nada más?

Si las autoridades del comercio exterior costarricenses pretenden con esta iniciativa atraer turismo e inversiones a Costa Rica y fortalecer su imagen en el plano internacional, así como mantener y desarrollar los mercados ya existentes para los productos costarricenses de exportación, habría tal vez que remitirles discretamente:

– a los resultados de las recientes elecciones del nuevo alcalde en Nueva York y/o;

– al video del momento en el que se vacía masivamente la sala de la Asamblea General de Naciones Unidas, al tomar la palabra el primer ministro israelí en septiembre pasado, con contadas excepciones (entre las cuales figuran la delegaciones oficiales de Argentina, Costa Rica Estados Unidos y Paraguay), y/o;

– a las cifras de las multitudinarias marchas de protestas en favor de Palestina en las principales capitales de Europa, así como las observadas en Australia, Canadá y Estados Unidos, y/o;

– a las abrumadoras mayorías que ha conseguido reunir de manera ininterrumpida la diplomacia palestina en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, registradas al adoptarse decenas de resoluciones desde hace más de dos años;

– a las reiteradas decisiones en contra de Israel de la justicia internacional de La Haya, dictaminando que Israel viola el derecho internacional de manera ininterrumpida en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. Con respecto a la última opinión consultiva del juez internacional de La Haya del 22 de octubre del 2025, tuvimos la ocasión de indicar que:

«…, es la primera vez en la historia desde 1945 que la CIJ de La Haya le señala a un Estado que no puede usar el hambre como arma de guerra. Sobre el tema de la hambruna, cabe recordar este llamado hecho desde el mismo Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas dado a conocer hace pocas semanas, denunciando el uso por parte de Israel de la hambruna de la niñez en Gaza como un arma de guerra (véase comunicado oficial): nuestros estimables lectores podrán comprobar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en la prensa internacional» (Nota 3).

La consulta de estos y muchos otros materiales debería de llevar a estas entusiastas autoridades a cargo del comercio exterior costarricense… así como algunos de los círculos empresariales que gravitan a su alrededor, a ponderar su entusiasmo y evaluar las consecuencias negativas futuras para Costa Rica de un TLC con Israel.

Nótese que desde el 20 de mayo del 2025, el Reino Unido, aliado histórico de Israel después de Estados Unidos, anunció la suspensión sine die de sus negociaciones sobre un TLC con Israel (véase nota de The Guardian). Esta suspensión por parte de las autoridades británicas del comercio exterior plantea la siguiente pregunta a nuestros estimables lectores costarricenses:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

De igual manera plantean esta misma interrogante, sustituyendo únicamente «Londres» por «Madrid», las diversas medidas adoptadas por España en septiembre del 2025 contra Israel (véase comunicado del Palacio de la Moncloa).

También en el mes de septiembre, fue la Comisión de la UE la que recomendó formalmente suspender en parte el acuerdo de asociación con Israel que tiene la UE vigente (véase comunicado de prensa del 16 de septiembre). Nuevamente podemos preguntarnos esta vez:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres y en septiembre desde Madrid y desde Bruselas, que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

Mucho más cerca de nosotros en el tiempo así como en el espacio, a inicios de octubre del 2025, Colombia, además de expulsar a los diplomáticos israelíes en Colombia, denunció de manera unilateral el TLC vigente que tenía con Israel, firmado en septiembre del 2013 (véase comunicado oficial).

Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la imagen internacional que proyecta desde muchos años Costa Rica, la reacción de la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, no se hizo esperar: véase nota con su tweet, publicada en el medio digital Delfino.cr. En el mes de julio del 2025, tuvimos la ocasión de analizar las insólitas sanciones tomadas en su contra por la actual administración norteamericana, al parecer muy molesta con el contenido de su tercer informe sobre el genocidio en curso en Gaza (Nota 4). Un mes después, una decisión de varios jueces de la CPI sobre Israel originó el mismo tipo de sanciones, totalmente inéditas, en su contra por parte de la actual administración norteamericana, y que también tuvimos la ocasión de analizar (Nota 5). Como señalado anteriormente, el pasado 18 de diciembre del 2025 Estados Unidos anunció una nueva arremetida con sanciones contra dos otros integrantes de la CPI (véase comunicado oficial), las cuales fueron precedidas en septiembre por sanciones contra ONGs palestinas que tramitan casos ante la CPI (véase anuncio oficial).

En el caso de la jueza peruana que integra la CPI, esta entrevista permite conocer lo que significa para esta jurista vivir con sanciones de Estados Unidos en su contra, así como este artículo publicado en noviembre del 2025 en Le Monde (Francia) relativo a la vida del juez francés de la CPI, igualmente sancionado por la administración norteamericana.

Un TLC con Israel cuestionable, cuestionado y riesgoso

Hemos tenido la oportunidad de explicar con anterioridad la forma bastante poco transparente de negociar este TLC con Israel por parte de las autoridades costarricenses, así como evaluar el riesgo que puede significar para Costa Rica este TLC: véanse al respecto:

– el enlace a una conferencia auspiciada por la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras / ANDE en septiembre pasado, así como;

-la conferencia organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas / IIJ de la Facultad de Derecho de la UCR, así como;

– un muy completo foro específico sobre el TLC con Israel con dos estimables colegas, uno de ellos economista, auspiciado esta vez por Alianza por una Vida Digna y el medio SURCOS Digital.

Al respecto, la carta suscrita por 59 premios nacionales de cultura divulgada en agosto del 2025 (véase artículo con acceso al texto de este manifiesto colectivo) merece mención, entre muchas acciones realizadas desde diversos sectores costarricenses opuestos a un TLC con Israel.

No está de más referir a la demanda interpuesta ante la justicia internacional de La Haya por Palestina contra Estados Unidos en septiembre del 2018, aún pendiente de resolución, en razón del traslado de su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda).

El apoyo inmediato recibido por parte de Estados Unidos y el cambio repentino de posición de Costa Rica en Naciones Unidas

Tratándose de Estados Unidos, la felicitación a Costa Rica fue recibida inmediatamente por parte de Estados Unidos tras el anuncio hecho en los primeros días de diciembre del 2025 al suscribir un TLC con Israel (véase mensaje posteado en redes sociales)

Más allá de los aplausos oficiales que recibe cualquier Estado por parte de la actual administración norteamericana cuando pacta con Israel algún tipo de acuerdo, remitimos a nuestros estimables lectores a esta muy completa infografía realizada desde la radio universitaria de la UCR y a una entrevista que tuvimos al respecto en el programa radial de Interferencia la semana tras anterior (audio).

Esta complacencia súbita con Israel ha tenido repercusiones casi simultáneas, al observarse al aparato diplomático de Costa Rica cambiar repentinamente su voto en resoluciones sobre Oriente Medio adoptadas en esta primera semana de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto esta muy detallada nota elaborada por el medio digital Delfino.cr. Este 12 de diciembre, una resolución de la misma Asamblea General acogiendo la opinión consultiva de la justicia internacional del 2024 condenando la ocupación y la colonización israelí del territorio palestino, reunió 139 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones, que incluyen la abstención de la delegación costarricense (véase video y nota del medio Delfino.cr): además de insólita, la nota de Delfino.cr refiere a la ausencia de explicaciones dadas por parte del aparato diplomático costarricense. Este 15 de diciembre, nuevamente se observó una abstención de Costa Rica sobre la resolución anual relativa a los derechos de Palestina sobre sus recursos naturales, tal y como se puede apreciar en el tablero de votación, mientras Palestina cosechó nuevamente una abrumadora mayoría de 156 votos a favor y tan solo 8 en contra.

Mofarse del drama indecible que se vive en Gaza en conferencia de prensa

Resulta de interés, de manera a tener un panorama más completo, referir a la mofa presidencial a la que remite este artículo de julio del 2025 publicado en el Semanario Universidad y este extracto contenido en este video informativo de La República sobre el TLC recién firmado entre Costa Rica e Israel: salvo error de nuestra parte, pareciera ser el único Jefe de Estado en ejercicio relativizando a su manera, en conferencia de prensa, con una punta de humor bastante llamativa, el drama indecible que se vive en Gaza.

En el antepenúltimo informe disponible sobre la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 4 de diciembre del 2025) se leía que se ha superado la cifra de 70.000 personas fallecidas en Gaza y de casi 171.000 personas heridas, muchas de ellas graves y desprovistas de atención hospitalaria debido a la destrucción de la red de hospitales en Gaza por parte de Israel:

«According to the MoH in Gaza, between 26 November and 3 December, 11 Palestinians were killed, 16 were injured and 20 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by the MoH, to 70,117 fatalities and 170,999 injuries. According to the MoH, the total number includes 299 fatalities who were retroactively added between 21 and 28 November after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH reported that since the ceasefire, 360 Palestinians were killed, 922 were injured and 617 bodies were retrieved from under the rubble«.

Se considera que con la llegada de las lluvias y la baja sustancial de las temperaturas en Gaza, muchos familias palestinas en Gaza que viven en un campo de ruinas, bajo carpas de plástico, con una alimentación deficiente desde más de dos años, verán a muchos de sus seres queridos más vulnerables fallecer en las próximas semanas debido al frío y a la humedad que azotan a Gaza. Las imágenes impactantes de este reportaje publicado por la televisión belga el 12 de diciembre así lo hace ver. El precitado informe de Naciones Unidas pues ser completado con el penúltimo informe al 11 de diciembre del 2025 (véase enlace), que detalla el nivel de violencia y las muertes ocasionadas por Israel entre un informe y otro.

El pasado 10 de diciembre, una ONG de renombre como Amnistía internacional circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) sobre la justicia sin la cual toda iniciativa de paz en Gaza es ilusoria: una seria limitante que ya habíamos señalado al adoptarse por parte del Consejo de Seguridad, la resolución 2803, el pasado 17 de noviembre del 2025 (Nota 6).

Con relación a las ocurrentes iniciativas de Costa Rica relativas a Israel, cabe recordar que en noviembre del 2024, en plena cumbre mundial sobre ambiente realizada en Bakú (Azeirbadján), Costa Rica anunció la firma de un sorprendente Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental: véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Costa Rica del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel. Pocos día después, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario costarricense de Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar algún tipo de explicaciones.

¿Será que, a raíz de la firma de este TLC con Israel anunciado el pasado 8 de diciembre, Costa Rica será objeto de alguna campaña de descrédito y de boycott en su contra, así como de sus productos de exportación?

Un pequeño detalle en una votación reciente sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

La pregunta anterior cobra particular relevancia si consideramos que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: en efecto, como ocurre cada tres años, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos algo risibles si no se tratara de un tema tan grave en materia de derechos humanos (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

En el caso de Argentina, su voto en contra confirma que Argentina se ha vuelto una «ficha útil» de Israel (y de Estados Unidos) en Naciones Unidas, alineando su voto al de Estados Unidos e Israel en innumerables ocasiones. En una reunión bilateral celebrada a finales de noviembre del 2025 entre los jefes de las diplomacias de Argentina y de Israel (véase comunicado oficial), se lee que:

«El Canciller también confirmó que la próxima visita oficial del Presidente Milei a Israel se encuentra en preparación y que incluirá pasos concretos en el proceso de relocalización de la Embajada argentina en Jerusalén«.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: resulta llamativo que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. Realmente ¿no interesará realmente ya a nadie que hayan Estados objetando la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Resulta oportuno recordar que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó, y lo hizo estrepitosamente, en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 (véase resolución) con una abrumadora mayoría de 127 votos a favor y tan solamente 4 votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas exitosamente por Costa Rica desde 1991 y ello de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004 (en particular el Capítulo II a páginas 41-73; en la página 265 se puede apreciar el cambio de posición de Israel durante la tramitación de este valioso instrumento universal entre noviembre y diciembre del 2002).

A modo de conclusión

El hecho de anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea las siguientes interrogantes en este mes de diciembre del 2025, desde la perspectiva del derecho internacional público.

En efecto, Costa Rica es Estado Parte a una gran cantidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos que contienen la obligación de prevenir y de hacer respetar ciertas disposiciones.

El fomento del intercambio comercial con un Estado acusado de cometer un genocidio en Gaza, cuya primera autoridad (su primer ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra:

– ¿acaso no coloca a Costa Rica en abierta violación a la obligación jurídica internacional que tiene de prevenir el crimen de genocidio, y que deriva de la convención de 1948 sobre la prevención y sanción de genocidio a la que es Estado Parte?

-¿acaso no contraviene con otra obligación igualmente jurídica que es la de respetar pero también de «hacer respetar» el derecho internacional humanitario, derivada de los convenios de Ginebra de 1949 y del mismo Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI?

– si el crimen de genocidio es objeto de una convención para prevenirlo y sancionarlo desde 1948, adoptada incluso antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿acaso se puede considerar que un Estado pueda fomentar el comercio con un Estado acusado por genocidio sin que ello violente las obligaciones que derivan de esta convención, con incluso responsabilidades penales individuales de jerarcas si este crimen está debidamente tipificado en la legislación penal nacional de este Estado?

Ello sin mencionar el hecho que este TLC con Israel contraviene con la imagen tradicional que se ha tenido de un Estado que fomenta el respeto a la justicia internacional y al derecho internacional, que ha sostenido históricamente en una multitud de foros que en vez de soluciones militares, es el diálogo y la negociación los que siempre deben prevalecer, ardiente defensor de las reglas que establece el derecho internacional humanitario, y de limitar el comercio de armas.

Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la decisión de Costa Rica es totalmente equivocada (véase su mensaje en redes sociales) y para muchos en Costa Rica también lo es: raramente se habrá observado a una entidad del Estado costarricense – en este caso, la cartera de comercio exterior – afectar de esta manera la imagen y la reputación internacional de Costa Rica, con previsibles consecuencias negativas para Costa Rica, incluyendo su economía.

En cuanto al aparato diplomático de Palestina, en noviembre del 2025, su embajador en La Haya, de paso en la capital de Costa Rica, expresó (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad) que:

«Costa Rica es un país conocido por estar alineado con el derecho y la legitimidad internacional. Siempre se ha comportado como una defensora de estos principios en el escenario internacional, pues entiende que la injusticia en cualquier sitio es una amenaza a la justicia en todo lugar. Por eso es que ésta es una posición muy desafortunada que no representa los valores mencionados ni la perspectiva general de la opinión pública mundial. Firmar un tratado de libre comercio con Israel justo ahora, en un momento en que Israel comete un genocidio enviará un mensaje devastador a las víctimas en Palestina y a los pueblos que aman la paz en todo el mundo. De una manera más amplia, enviará señales de que Costa Rica está dispuesta a abandonar su compromiso con el derecho internacional y los derechos humanos en aras del oportunismo político«.

Este día internacional de los derechos humanos debió ser un día de reflexión sobre la peligrosa tendencia observada en Costa Rica en los últimos años con relación a la agenda de derechos humanos.

Tomando en consideración la pérdida de la imagen internacional sufrida por Costa Rica observada en los últimos meses, así como la crisis aguda que vive el sector turismo (el cual depende mucho de la percepción que se tenga en el exterior de Costa Rica), nos permitimos reiterar a nuestros estimables lectores una pregunta un poco más general, que titulaba este artículo nuestro publicado en ElMundo.cr en su edición del 11 de agosto del 2025:

«¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?«

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado «Plan de Paz» de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica «, edición del 1ero de octubre del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las recientes sanciones de Estados Unidos contra la CPI, analizadas desde una Costa Rica inaudible«, 22 de agosto del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa», 17 de noviembre del 2025. Texto disponible aquí.

Emisión radial: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible»

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de octubre, el programa radial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), denominado «Consulta Legal«, se tituló:

Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible / Programa radial «Consulta Legal»

Se trata de un programa de radio de esta entidad académica de la UCR, abocado a explicar, recurriendo a un formato de entrevista, los alcances de las normas jurídicas y el desafío que plantea su correcta interpretación y/o aplicación, en muy diversos ámbitos de la Ciencia Jurídica. Este programa radial está adscrito al Programa de Acción Social de la misma Facultad de Derecho de la UCR (véase nota del 2021 al respecto y enlace a programas anteriores).

En esta precisa ocasión, se analizaron las acciones legales ante los tribunales de justicia, tanto internacionales como nacionales, que han originado las acciones militare insensatas de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023; así como los supuestos «argumentos» legales que Israel ha presentado y que ha logrado colocar en algunos medios de prensa que replican con una sorprendente celeridad editorialistas, columnistas y «expertos» en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes en el mundo): se trata de supuestos «argumentos» que una vez examinados por jurisdicciones internacionales, son simple y llanamente rechazados de manera unánime o casi, por los integrantes de estas jurisdicciones internacionales.

En el ámbito nacional, la Fundación Hind Rajab (véase sitio), que lleva el nombre de una niña de 6 años asesinada con su familia el 29 de enero del 2024 por Israel, lleva desde Bélgica demandas penales por crímenes de guerra en distintas partes del mundo contra criminales de guerra israelíes. Estos últimos piensan que viajar por el mundo luego de cometer exacciones en Gaza no constituye problema alguno: el principio de jurisdicción universal, que varios Estados tienen expresamente contemplado en su ordenamiento jurídico nacional viene a matizar sus deseos de conocer nuevos destinos como turista, como si nada estuviera pasando de particularmente grave en Gaza.

El video de este programa radial realizado en el marco de «Consulta Legal» el 30 de octubre del 2025, está desde ya disponible en este enlace de YouTube y en este otro de FaceBook de la Facultad de Derecho de la UCR: quisiéramos agradecer a sus autoridades por brindar su espacio en la radio costarricense, así como a los responsables del programa «Consulta Legal«. Como indicado en el transcurso de la entrevista, estamos en la mejor disposición de debatir públicamente en el marco de otra emisión de este tipo, los argumentos legales invocados, con nuestros detractores y sus allegados (siempre extremadamente activos en redes sociales).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza», Magazine+972, 30 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.

De manera a tener una idea del cerco informativo existente en Costa Rica, con salas de redacción muy atentas a informar únicamente de acciones violentas perpetradas por el Hamás en Gaza, y tomando distancia y silenciándose cuando se trata de exacciones por parte de Israel contra la población civil palestina, utilizando siempre la narrativa oficial que convenga más a Israel (un fenómeno observado también en muchas otras latitudes del mundo), a continuación se añade este material e información recientes (registrados durante la última semana de octubre del 2025 únicamente) sobre el genocidio en curso en Gaza: con datos y decisiones de la justicia internacional, de órganos de Naciones Unidas, así como de acciones legales ante tribunales nacionales, que probablemente «descubran» buena parte de nuestros/as estimables lectores costarricenses al leer esta breve nota.

Material de interés reciente producido por diversos órganos de Naciones Unidas sobre el genocidio en curso de Israel en Gaza durante la última semana de octubre del 2025 así como reportajes elaborados por medios de prensa y comunicados emitidos por otras entidades

1 – Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, 22 de octubre del 2025: texto integral disponible en francés y en inglés, así como una nota explicativa nuestra (en castellano) sobre sus alcances y las reacciones oficiales que se registraron (incluyendo el silencio de Costa Rica).

2 – Reportaje sobre cadena de mando que llevó al asesinato de Hind Rajab, una niña de 6 años en Gaza en el 2024, titulado «Al Jazeera documentary reveals new evidence in Hind Rajab family’s killing» (en inglés), Al Jazeera, 22 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

3 – Nota del Poder Judicial en España sobre investigación del juez de la Audiencia Nacional con relación a una empresa española que exporta acero a destinación de Israel, por complicidad de genocidio, Poder Judicial de España, nota oficial del 24 de octubre disponible en este enlace.

4 – Testimonio desde Gaza sobre el pretendido «Plan de Paz» negociado por Estados Unidos e Israel, y anunciado como el «fin de la guerra«, publicado (en francés) el 27 de octubre por la Union Française Juive pour la Paix (UJFP), disponible en este enlace.

5 – Presentación por parte de Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, de su último informe, titulado «Genocide in Gaza: a collective crime«, realizada (en inglés) en Ginebra el 28 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

6 – Reportaje sobre suicidios y tentativas de suicidios dentro de las filas del ejército de Israel, 28 de octubre del 2025 (en inglés) publicado en el Timesof Israel, disponible en este enlace.

7 – Conferencia de prensa en Naciones Unidas de los integrantes de la Comisión de Investigación sobre el genocidio que se vive en Gaza, luego de su informe con fecha del 16 de septiembre 2025, titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide«, realizada el 29 de octubre del 2025 (en inglés) en Nueva York, disponible en este enlace.

8 – Solicitud de intervención de Comoros, como Estado tercero, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), presentada el 29 de octubre del 2025: véase comunicado de prensa de la CIJ así como texto integral (en francés, único texto disponible) de la solicitud como tal.

9 – Comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre bombardeos indiscriminados de Israel en Gaza, 29 de octubre del 2025, disponible (en inglés) en este enlace.

10 – Reportaje de Aljazeera del 30 de octubre sobre «snipers» binacionales del ejército de Israel objeto de demandas ante diversos tribunales nacionales, Programa Birds Eyes New (en inglés) disponible en este enlace.

11 – Reportage publicado en Israel con fotos sobre el retorno a Gaza, titulado «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza«, Magazine+972, 30 de octubre del 2025 (en inglés). Texto integral disponible aquí.

12 – Reportaje de la cadena de noticias AlJazeera sobre los pescadores en Gaza, 30 de octubre del 2025 (en árabe), disponible en este enlace.

13 – Comunicado oficial de la Fundación Hind Rajab, sobre nueva demanda penal por tortura y otras exacciones, interpuesta en los tribunales penales de Alemania, 31 de octubre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

14- Informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Gaza, al 31 de octubre del 2025, cuyo texto integral (en inglés) está disponible en este enlace, y cuya imagen de portada nos permitimos reproducir.

15 – Reportaje de la cadena Al Jazeera con mayores detalles relacionados a la cadena de mando militar israelí y la identificación de cada uno de los militares involucrados en el asesinato de la niña de 6 años palestina Hind Rajab y de su familia, 1ero de noviembre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

Gaza / Israel: el denominado «Plan de Paz» presentado por Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Collaborate or leave: Israel´s cruel ultimatum to humanitarian groups in Gaza», Magazine+972, edición del 24 de septiembre del 2024). Su lectura completa es altamente recomendada.

El pasado 29 de septiembre, desde la Casa Blanca, el Presidente de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel anunciaron al mundo un denominado «Plan de Paz» finiquitado entre ambos, en 20 puntos, para resolver el drama indecible que se vive en Gaza (véase nota de la BBC). 

Las fotografías del evento y de las discusiones previas evidencian que el texto se negoció únicamente entre el equipo del Presidente de Estados Unidos y el del Primer Ministro de Israel (véase galeria de fotos).

Se debe desde ya notar el gran impacto mediático, sumamente sostenido, en las diversas latitudes, que ha provocado este anuncio. Así como la multitud de opiniones, artículos, «expertos» y analistas haciendo énfasis en el valor de esta propuesta. 

Costa Rica, mediante un comunicado de prensa (véase texto), celebró este denominado «Plan de Paz» (Nota 1): salvo error de nuestra parte, es el único Estado en América Latina cuyo aparato diplomático se apresuró en saludarlo casi al momento de ser anunciado en Washington. En caso de existir otro comunicado similar colgado en un sitio oficial de otro Estado en América Latina, no dudar en hacernos llegar el enlace enviándolo a: cursodicr(a)gmail.com. Un Estado que en los últimos años se ha alineado con las posiciones de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas como Argentina, no emitió comunicado alguno (véase enlace al sitio oficial de su diplomacia).

Cabe recordar que el pasado 18 de septiembre, una proyecto de resolución de cese al fuego y obligando a Israel a dejar entrar la ayuda humanitaria urgente que espera la población palestina en Gaza, fue objeto de un enésimo veto norteamericano frente a 14 votos a favor en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: un veto injustificable, que tuvimos la ocasión de analizar en detalle y que posiblemente explique la necesidad para Estados Unidos de buscar urgentemente la manera de presentarse al mundo con una mejor cara (Nota 2).

Breve detalles sobre el «timing»

La escogencia de las fechas no siendo casi nunca fruto del azar en las relaciones internacionales, se puede observar que este anuncio oficial hecho el pasado 29 de septiembre desde la Casa Blanca se da:

–  pocos días antes de conmemorarse dos años desde el 7 de octubre del 2023, así como; 

– pocos días después de la verdadera humillación que sufrió el Primer Ministro de Israel en persona, al observar en el recinto de Naciones Unidas una salida masiva de casi todas las delegaciones al momento de tomar la palabra para dirigirse a la Asamblea General: por cierto, nuestros estimables lectores costarricenses deben saber que una de las pocas delegaciones que permaneció en su lugar fue la de Costa Rica (véase nota de Delfino.cr).  Es probablemente la primera vez en la historia que se observó a un dirigente de un Estado leer su discurso desde el majestuoso púlpito de la Asamblea General, teniendo vigente en su contra una orden de captura por crímenes de guerra, la cual fue emitida desde finales del 2024 por la justicia penal internacional de La Haya. Sobre el itinerario de la aeronave para aterrizar a Nueva York, es de notar que los pilotos del Primer Ministro de Israel evitaron prudentemente cruzar los espacios aéreos de España y de Francia (véase nota de prensa de ElMundo / España).

En la misma fecha en la que se dio este anuncio, la Casa Blanca reiteró su plena garantía y su total protección a Qatar (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la misma Casa Blanca). No está de más recodar que Qatar sufrió un injustificable ataque por parte de Israel a su capital Doha, con el fin de eliminar fisicamente a los integrantes del equipo negociador del Hamás. Se trata de un episodio que tuvimos la ocasión de analizar desde la perspectiva jurídica, hace unas pocas semanas (Nota 3).

Cabe también señalar que el pasado 25 de septiembre, se informó desde Israel  – pero casi no se divulgó mayormente en el mundo – que una gran compañía norteamericana prohibió a Israel usar sus servicios de nubes electrónicas para almacenar datos de palestinos obtenidos mediante la intercepción de llamadas desde sus celulares por parte de una unidad especializada del ejército israelí (véase artículo publicado por Magazine+972, titulado «Microsoft revokes cloud service from Israel’s Únit 8200, following +972 exposé«). 

De igual manera fue ignorado por muchos medios de prensa internacionales un comunicado oficial de Naciones Unidas (véase texto) del 24 de septiembre condenando los ataques reiterados con drones sufridos por embarcaciones humanitarias que se dirigen hacia Gaza en el Mar Mediterráneo y que estaban a pocas millas náuticas de Gaza este 30 de septiembre.

Como se puede apreciar, ante una presión máxima sobre Israel en estos últimos días del mes de septiembre del 2025, sus autoridades buscaron una manera de desviar la atención sobre el genocidio en curso en Gaza: y al parecer, encontraron en la Casa Blanca a un hacendoso socio para materializarla.

De algunos detalles pasados por alto

«Plan de Paz» es el calificativo usado para este anuncio dado a conocer en conferencia de prensa por el Presidente de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel: lo cual, como lo veremos a continuación, no se adecúa en lo más mínimo a lo que, al menos históricamente, se ha entendido cuando se ha usado esta expresión. 

La primera seria limitación a este denominado «Plan de Paz» es que sería el primero que se negocia en toda la historia en ausencia de uno de los dos contrincantes: el Hamás no fue consultado y lo que se acordó y se negoció, lo fue entre Estados Unidos e Israel. Tampoco participó a estas negociaciones la Autoridad Palestina desde Ramallah, con lo cual, el punto de vista palestino fue totalmente obviado. Tratándose de un plan que ambiciona pacificar de manera duradera las relaciones de Israel con Palestina a futuro, la precitada limitación constituye una innovación total en la historia de las relaciones internacionales, digna de ser mencionada como tal. No está de más precisar sobre estos dos Estados, que el principal suplidor de armas a Israel es Estados Unidos. 

La segunda limitación es que este denominado » Plan de Paz» pide ni más ni menos que la capitulación total del Hamás, y su desaparición como movimiento político en la gobernanza futura de la Franja de Gaza (punto 9 del plan tal como reproducido en esta nota de la BBC). Ello puede explicar en gran parte la razón por la que el Hamás no fue llamado a participar en su elaboración. Elaborar un texto a espaldas del Hamás, que luego será objetado por el Hamás, constituye sin lugar a dudas, una maniobra bastante evidente y resulta extraño que algunos analistas y «expertos» invitados a comentar su contenido, omitan este pequeño detalle.

La tercera limitación tiene que ver con la generalidad de los puntos que plantea, sin mayor detalles de ningún tipo. El punto 16 sobre el retiro de Israel de Gaza no da mayores detalles del cronograma y de los mecanismos previstos en caso de que no lo haga. Los puntos 7-8 sobre la llegada masiva de la ayuda humanitaria que tanta falta le hace a la población civil palestina de Gaza desde varios largos meses, supone precisar las responsabilidades, los mecanismos de verificación, el cronograma, los puntos de entrada, etc… Se trata de una operación sumamente compleja que llevaba a cabo la UNRWA de Naciones Unidas hasta que Israel decidiera sustituir esta entidad por una denominada «Fundación Humanitaria«: la cual ha resultado ser un absoluto fracaso para materializar la entrega de manera segura a una población civil palestina famélica y desesperada.

Es de notar que el pasado 25 de septiembre, Brasil difundió este comunicado oficial desde su aparato diplomático reafirmando su pleno apoyo a la UNRWA, e invitando a los demás Estados a hacerlo de igual forma.

La cuarta limitación lo constituye el punto 9 sobre la futura estructura internacional a cargo de administrar a Palestina: el principio de libre determinación de los pueblos obliga a considerar que es el pueblo palestino el llamado a escoger la manera de  administrase, y no una administración internacional provisional presidida por … el actual Presidente de Estados Unidos. En esta entrevista de la cadena catarí AlJazeera a un académico norteamericano, se hace ver que este supuesto «Plan de Paz» coincide con una idea ya muy antigua defendida por Israel, que consiste en separar a Gaza del resto del territorio palestino ocupado.

La quinta limitación es que, si se compara la formulación de cada uno de los 20 puntos, los puntos que más interesan a Israel en este mes de septiembre (la recuperación de los rehenes israelíes en manos de Hamás, puntos 3-4-5-6) sí son objeto de un detallado cronograma, del que adolecen todos los demás puntos. Nada se dice por ejemplo sobre el cronograma al que se compromete Israel para retirar sus  tropas de Gaza ni las modalidades de dicho retiro. Es de esperar, que este punto será el punto sobre el que el Hamás insistirá  en sus objecciones y que ya han empezado a cuestionar sus voceros, y ello desde la tarde de este 1ero de octubre (véase notas de ElPais de España correspondiente a 1ero de octubre por la tarde/noche en España). 

Con un total de 20 puntos, con unos muy pocos extremadamente detallados – que coïnciden con los que más interesan a Israel – y el resto sin ofrecer mayores detalles, el denominado «Plan de Paz» refleja una estrategia bastante sencilla que se deja entrever: una propuesta que será objetada en varias de sus partes por el Hamás, justificando así la continuación de las operaciones militares insensatas de Israel en Gaza. Este 2 de octubre se informó que la Liga de Estados Árabes considera también varios de los puntos de este supuesto «Plan de Paz» simple y llanamente «inaceptables» (véase nota de prensa de LaVanguardia).

Un poco de historia nunca viene mal

El análisis de la historia de los innumerables conflictos que han sacudido en el pasado (y siguen sacudiendo en la actualidad) una y otra vez a la sociedad internacional, indica que:

– en un primer momento, las dos partes en un conflicto negocian un cese al fuego: sea de manera bilateral directa, sea con la mediación de Estados terceros que puedan facilitar con su presencia que las partes alcancen un acuerdo de cese al fuego, y que; 

– en un segundo momento ambas partes negocian un acuerdo de paz duradera detallado que resuelve las razones por las que se originó el conflicto. 

Lo que Estados Unidos e Israel presentaron ante el mundo el pasado 29 de septiembre pareciera mucho más constituir una simple propuesta de cese al fuego de Israel avalada por Estados Unidos (incorporando las condiciones de Israel, y dejando por fuera las del Hamás), que un acuerdo que asegure la paz futura (que sugiere usualmente la expresión «Plan de Paz» entre dos beligerantes).

En cuanto a las víctimas palestinas, no aparece mención alguna en los 20 puntos de este documento. Como si de pronto, no hubiesen responsables directos en Israel de una multitud de exacciones en Gaza (con una cifra oficial de más de 66.000 personas fallecidas posiblemente muy por debajo de la realidad), que califican jurídicamente como genocidio y crímenes de guerra. Pese a que fueron convenientemente omitidas en este denominado «Plan de Paz«, estas exacciones se están tramitando como tal: 

– ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso contencioso interpuesto por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza, y ello desde diciembre del 2023 (Nota 4), y; 

– ante la Corte Penal Internacional (CPI) en el caso de crímenes de guerra, con dos órdenes de captura emitidas por la CPI desde noviembre del 2024 contra dos altos dirigentes israelíes, uno de ellos siendo su actual Primer Ministro. 

El último informe disponible (al 25 de septiembre) sobre la el drama indecible que se vive en Gaza detalla el nivel de insensatez al que han llegado las fuerzas militares israelíes (véase enlace).

Dicho sea de paso, en un acto paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, es precisamente lo que Colombia y Sudáfrica en un comunicado conjunto hicieron ver al resto de la comunidad internacional, el pasado 26 de septiembre del 2025: los Estados tienen la obligación jurídica de cumplir con lo solicitado por las dos jurisdicciones internacionales con sede en La Haya y de cooperar con ambas para prevenir este genocidio y evitar la comisión de más crímenes de guerra (véase texto).

Amnistía Internacional en su comunicado oficial (véase texto) enfatizó el pasado 30 de septiembre sobre el hecho que si no hay justicia para las víctimas palestinas, la paz es y será una simple ilusión. Esta justicia para las víctimas palestinas se extiende a la situación en Cisjordania, totalmente obviada en este denominado «Plan de Paz«: al respecto merece ser mencionada la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (véase texto en francés y en inglés), la cual ordenó a Israel desmantelar los asentamientos ilegales en territorio palestino e indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal (véanse en particular los párrafos 268-272).

Operación de comunicación y Hasbara

En estos últimos días del mes de septiembre del 2025, Israel necesitaba urgentemente de una operación de comunicación para intentar recuperar algo de credibilidad a nivel internacional. El gran impacto mediático observado en diversas latitudes, provocado por este anuncio, así como la multitud de opiniones, artículos, «expertos» y analistas haciendo énfasis en el valor de esta propuesta, parecieran responder a esta operación de comunicación. 

No está de más recordar que en esta materia precisa (la imagen de Israel en el exterior), Israel dispone de un instrumento muy eficiente, con relevos en un sinnúmero de salas de redacción en diversas capitales en el mundo: la  «Hasbara«. El término hebreo «Hasbara» ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata! (Nota 5).   

Con relación a la generosa dotación de recursos asignados a la Hasbara, esta nota del medio israelí TimesofIsrael, del 29 de diciembre de 2024, indica que Israel programó para el 2025 un esfuerzo presupuestario bastante inusual, al detallar que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Esta red muy activa fue objeto de un interesante análisis en un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna «Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace y video del mismo autor presentando su libro): el autor explica en detalle cómo ha funcionado esta red de información a favor de Israel en el caso específico francés (véase capítulo integral sobre la Hasbara, pp.113-137), con hallazgos que deberían inspirar a investigadores y a comunicadores en otras latitudes para interesarse por el alcance de esta red de información en su respectivo país. Uno en particular, como lo es el número de viajes generosamente financiados por Israel a parlamentarios galos (p. 137).

De manera a poder ponderar la eficacia de la Hasbara, y la complacencia de agencias de noticias internacionales y salas de redacción, nuestros estimables lectores podrán verificar por sí mismos la casi nula difusión dada a este comunicado de prensa de expertos de derechos humanos de Naciones Unidas sobre las falencias y las lagunas de este pretendido «Plan de Paz«. 

A modo de conclusión

Al parecer, el actual y ocurrente ocupante  de la Casa Blanca desde el pasado 20 de enero, prestó su pleno apoyo a esta operación de comunicación urgente que requería Israel para recuperar algo con respecto a su desteñida imagen en el plano internacional: con un denominado «Plan de Paz» que, como lo hemos intentado explicar anteriormente, no lo es.  

No sería la primera vez que Estados Unidos e Israel emplean sus respectivos y muy eficientes aparatos de comunicación para una operación mediática de cierta envergadura a escala planetaria: en septiembre del 2020, ambos dirigentes anunciaron al mundo la conclusión de los «Acuerdos de Abraham» y los presentaron como «los» acuerdos del siglo. Como se recordará, se trató de acuerdos de normalización de Israel con varios Estados árabes (Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos y Sudán)  (Nota 6) que ignoraban por completo el irresuelto problema de la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel así como las consecuencias en Gaza, Cisjsordania y Jerusalén Oriental para la población palestina. 

El 7 de octubre del 2023 vinó a recordarle al mundo, de una manera dramática para numerosas familias en Israel, el yerro total de esta estrategia de supuesta «normalización» anunciada y saludada desde el 2020: la historia humana demuestra que no se resuelve un problema político ignorando su existencia. 

No está de más indicar que pocas horas después de este anuncio del 29 de septiembre sobre este denominado «Plan de Paz«, el primer Ministro de Israel precisó  en un video que de ninguna manera habrá en el futuro un Estado palestino (véase declaración en este video del Times y nota de prensa publicada en Francia). Sin proponérselo su autor, estas declaraciones delatan ante el mundo las verdaderas intenciones de Israel que esconde este «Plan de Paz«: una maniobra más, maquillada de «Plan de Paz«, que contraviene con el reconocimiento de Palestina como Estado realizado por casi todos los Estados del planeta (con excepción de Estados Unidos y de Panamá en lo que refiere al hemisferio americano) y con la solución de dos Estados: una solución que la comunidad internacional sostiene y ha defendido en innumerables resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, convenientemente omitidas en este supuesto «Plan de Paz«.

– – Notas – – 

Nota 1: El texto completo del comunicado oficial de Costa Rica emitido a pocos minutos de darse a conocer la noticia en la Casa Blanca, se lee así: «Política Exterior, Septiembre 30, 2025, 11:07 AM 

Costa Rica reitera su compromiso con la paz y apoya el Plan de 20 puntos para Gaza y Medio Oriente

San José, 30 de setiembre de 2025. El Gobierno de Costa Rica reitera su apoyo a todos los esfuerzos multilaterales y diplomáticos que contribuyan a la resolución pacífica del conflicto en Gaza y Medio Oriente, respetando los derechos humanos y el derecho internacional.

El Plan de Paz de 20 puntos presentado por el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump para poner fin al conflicto en Gaza y Medio Oriente representa un paso importante hacia la paz, con un enfoque en el alto al fuego, la liberación de rehenes, desmilitarización, reconstrucción y la creación de un gobierno de transición supervisado internacionalmente, que excluye la violencia y busca un futuro de seguridad, justicia, convivencia pacífica y prosperidad.

Costa Rica expresa su apoyo al Plan de Paz de 20 puntos y reafirma su compromiso con la paz en Medio Oriente, objetivo compartido por la comunidad internacional.

Comunicación Institucional 329-2025 CR paz Gaza y Medio Oriente Martes 30 de setiembre de 2025»  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 11 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 4Es de notar que Brasil presentó el pasado 19 de septiembre una solicitud de intervención a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza: véase comunicado de prensa de la CIJ y texto de la solicitud de intervención de 33 páginas, cuya lectura detallada es muy recomendada. La solicitud de Brasil es la cuarta registrada en lo que va del 2025, precedida por  una solicitud similar presentada formalmente por  Belice (31 de enero), Cuba (10 de enero), e Irlanda (5 de enero). Anterior a ello se registraron solicitudes de intervención presentadas en el año 2024 por parte de Bolivia (8 de octubre), Maldivas (1ero de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (28 de junio), Palestina (3 de junio), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril), y Nicaragua (8 de febrero del 2024). Como se puede notar, son un total de 7 Estados de América Latina, 8 con Belice, los que han presentado solicitudes de intervención en apoyo a Sudáfrica en su demanda contra Israel.

Nota 5Para quienes descubran este término hebreo, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte mucho más académico, remitimos a este muy detallado, que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí.  De manera realmente muy precisa, una publicación disponible en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit « (75 páginas, editada en el Reino Unido) descargable en la red, detalla el abanico de juegos semánticos a aplicar: un especialista en derecho internacional reconocerá inmediatamente el juego semántico que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas, por ejemplo en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre 2023 (pp. 56-58). 

Nota 6: El contenido de cada uno de los cuatro acuerdos suscritos por Israel de manera bilateral con estos cuatro Estados en septiembre del 2020, está disponible al final de este enlace del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

Conversatorio sobre el conflicto de Israel-Palestina: de la desinformación al análisis

SURCOS comparte la siguiente información:

Contaremos con la participación de Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR.

Este conversatorio se estará realizando el día miércoles 29 de mayo 2024 a las 8:30 a.m, en el Auditorio Rodolfo Cisneros, edificio de Ciencias Sociales.

El conversatorio será transmitido en vivo a través de las redes sociales de la FEUNA.

Buscanos en las redes: Federación de estudiantes de la Universidad Nacional-FEUNA (https://www.facebook.com/feuna.cr) y a través del Instagram @feuna.cr (https://www.instagram.com/feuna.cr/