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Etiqueta: Derecho Internacional Público

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica y Estados Unidos: algunos apuntes con relación al nuevo «acuerdo migratorio» sobre deportaciones anunciado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 24 de marzo, se anunció la firma de una nuevo convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. 

Este 27 de marzo, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la alta representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado este 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos, iniciativa que examina el juez constitucional desde unas pocas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

En otro ámbito, el pasado 20 de marzo, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción cuyos detalles se desconocen de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océanos Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando la muerte de los tripulantes de estas lanchas. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presenta como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 1). Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba años votando a favor (Nota 2). No está de más añadir que poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante las profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026).

En la región centroamericana la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe que recomienda acciones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  

En enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023).

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de enviar de vuelta a nacionales de Costa Rica capturados por Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

De lo que se trata en este caso , es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. 

No está demás señalar que se cuenta con un precedente judicial bastante reciente en Costa Rica del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos (entre las cuales 79 menores de edad) de su derecho a la libre circulación, manteniendolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes, órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Esta anomalía evidencia lo solícito y extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a las diversas solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se senala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga a Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas, que son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta nueva solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025)

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. Esta información sería de sumo interés en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, estas personas se quedaron en Costa Rica, emigraron a otro destino de su escogencia o bien… volvieron a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 2Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

A 23 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán observado el pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza. 

Durante estos 23 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 23 días no pueden sino contribuir a reforzar las dos ideas siguientes: 

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada, sin mayores titubeos; 

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 1), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel. ¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia este 21 de marzo por parte de intelectuales iraníes e israelíes denuncia el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Este otro artículo  titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, califica como crímenes de guerra.

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados. 

Ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. 

En estos últimos días, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). 

También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda). 

En este otro artículo publicado en el Reino Unido sobre las negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán días antes del 28 de febrero, se señala que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). 

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023 (véase artículo del 2024 de lectura muy recomendada sobre el programa informático  Lavender). Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado este 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó este 23 de marzo por anunciar que aplaza nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán (véase nota del New York Times). El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este interesante artículo publicado en el Times of Israel este mismo 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea, al no haberse galvanizado nada en 23 días de confrontación en Irán.

Una oportunidad que no desaprovecha Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda -plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina.¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este comunicado oficial de una ONG como  Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 2). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 23 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 21 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025.  En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 23 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 4), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que  al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 5).

Es de notar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide«), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent. 

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 6). 

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). 

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas. 

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a  jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 23 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petróleo debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petróleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 23 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

Este 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados). Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Como se puede observar, a 23 días de iniciado el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, Irán sigue respondiendo de manera gradual y bastante precisa a los ataques que sufre, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad (confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán). 

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el  ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 7). 

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 8)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional, en este mes de febrero del 2026, los decisores en Washingthon y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

– – Notas – –

Nota 1: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo).

Nota 2: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 5: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 8: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

A 18 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque coordinado por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán del pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa índole. 

En estos 18 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta atrevida decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 18 días no pueden sino contribuir a reforzar la idea que la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada. Y confirmar nuevamente que la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos (muchos de ellos niños), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados, ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En estos últimos días, el Presidente de Estados Unidos exhibe su desesperación pidiendo ahora que otros Estados en Europa y en Asia lo ayuden a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de  la renuncia de un alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales).

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 1). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 18 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 2). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 18 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque  lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 18 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 3), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, este 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con respecto a la demanda por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 4). Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron este 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa, y agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Algunas de las reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenaron este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar comunicado oficial de Irlanda o el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquía, así como de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresó que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título … sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel en horas de la mañana del mismo 28 de febrero. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender  a nuestros lectores, dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la oportunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 5). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

Un panorama cargado de incertidumbres

Más allá del espectáculo bastante peculiar que brindan en América Latina las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel ha iniciado un período cargado de incertidumbres y dudas, así como interrogantes, en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 18 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petroleo debido al cierre del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petroleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petroleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 18 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiraties, el resto de la población no siendo emirati (véase programa, mn 28:30). 

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en el 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 6). Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones  e instituciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores (en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia).

En este mes de febrero del 2026, estos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe finalmente recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Conclusión

Aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar  detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica. 

En el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Notas

Nota 1Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 6: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026: reacciones oficiales en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque planificado por Estados Unidos e Israel contra Irán, iniciado este 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a  desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles. 

Con, a modo de respuesta, una amenaza hecha en su momento que Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero: se trata de una respuesta militar de su parte con un alcance regional, y que abarca no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahrein, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionaes de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y resulta bastante aventurado pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo.

El observar si las capacidades militares persas logran penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permitirá determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su accionar contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra.

Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, misiles y drones enviados por Irán lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). Y es que, como bien se sabe, en las confrontaciones modernas el recurso a drones (incluso comerciales de muy bajo costo) permite ahora a los ejércitos de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Estados Unidos e Israel: una necesidad urgente de desplazar la atención

No esta de más indicar que esta operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel permite a ambos Estados desviar la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto..

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no pareceria darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de cuatro dias de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son incertos, es contraria a una promesa hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios del actual ocupante de la Casa Blanca.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, tal y como confirmado por investigadores del Consejo de derechos Humanos de Naciones Unidas en el informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 1), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). 

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que este 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Algunas reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenan este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquia, de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresa que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título …sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán el pasado 28 de febrero, a la luz de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en … legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención). Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la opoprtunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 2). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

A modo conclusivo

Más allá del triste espectáculo que brindan las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel inicia un período incierto en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco correcta la capacidad de respuesta militar de Irán. Y ello pese a las advertencias que los mismos Estados de la zona le hicieron ver a Estados Unidos semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles de Irán, lo cual puede poner en tela de duda los acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025..

Por otra parte, este editorial del New York Times advierte del lo riesgoso y costoso que puede significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del ocurrente y algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 3).

Estos mismos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agesión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Notas

Nota 1:En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 3: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Acuerdo de Escazú: apuntes, algunos incómodos, con relación a la reciente adhesión de Trinidad y Tobago

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 27 de enero del 2026, Trinidad y Tobado adhirió al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte 19 de este valioso instrumento regional, el cual fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados desde el mes de septiembre del 2018 (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

Cabe recordar que, para el Día Internacional del Ambiente celebrado en todo el mundo el 5 de junio del 2025, fue otro Estado del Caribe anglófono, Bahamas, que oficializó su adhesión a este instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya depositaron antes su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas con anterioridad (véase la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Nótese que el mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone muy en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica. 

Al no haberse registrado Costa Rica entre los primeros Estados en ratificar este acuerdo que promueve de manera singular desde el 2018 uno de sus cantones y su imagen en el exterior (ni tampoco entre los 10 primeros Estados) es muy valida la pregunta de saber si, de 24 Estados que ya lo han firmado (y de 33 Estados que pueden ser Estados Partes), Costa Rica esperará dejar que sean 23 (o 32…) los Estados que lo antecedan antes de aparecer finalmente como Estado Parte. O si consideran sus autoridades y algunos sectores empresariales que la inconsistencia total que demuestra ante el mundo en materia ambiental Costa Rica no afecta mayormente su credibilidad ni su prestigio, ni tampoco el flujo de turismo y de inversiones, ni el comercio de productos «amigables con el ambiente» que fomentan diversas cadenas de comercio justo y equitativo, lo cual resultaría realmente muy, pero muy sorprendente. Son siempre observadas  con sonrisas de medio lado las contorsiones de todo tipo a las que deben prestarse los representantes oficiales del aparato diplomático costarricense en diversas cumbres y foros internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, en particular ante expertos internacionales y ante los demás delegados estatales y potenciales entidades donantes.

Cabe recordar que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar otro instrumento regional de gran importancia adoptado en tierras costarricenses: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la capital costarricense en noviembre de 1969, y ratificada por Costa Rica en el mes de marzo de 1970 (vease estado oficial de firmas y ratificaciones).

Esta entrevista de diciembre del 2025, publicada en Semanario Universidad, detalla el panorama poco halagador que se observa en Costa Rica con temas ambientales no resueltos como la expansión insensata de los cultivos de piña, la contaminación de aguas de comunidades por parte de empresas dedicadas al cultivo de esta fruta de exportación y el alto consumo de Costa Rica en materia de pesticidas, entre muchos otras temáticas ambientales no atendidas en los últimos cuatro años y pocamente abordadas durante la actual campaña electoral. Al respecto, este manifiesto colectivo de ONG y movimientos sociales costarricenses en defensa de la naturaleza de junio del 2008 resulta ser un texto de una persistente actualidad para muchas comunidades rurales costarricenses.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el 4 de marzo del 2025, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación, las cuales duraron cinco años, siete meses y siete días. 

Este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, las actuales autoridades costarricenses, muy identificadas con el sector empresarial, no consideraron oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Trinidad y Tobago y a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, mientras que desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18, y desde este 27 de enero del 2026, se cuenta con un total de 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). Un dato objetivo, comprobable, indiscutible, y que debiera interesar a muchos sectores en el resto del continente americano: en particular los que repiten cosas sin mayor fundamento en algunas sedes parlamentarias y en la prensa corporativa.

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales se han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de  Trinidad y Tobago (y de Bahamas en junio del 2025) deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las que le fueron propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia, y que debiera interesar a sectores costarricenses

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Los Estados que mantienen sus distancias con los derechos de los defensores del ambiente en el continente americano

A la fecha, en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. 

Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (28 de enero del 2026) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020), los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar y recordar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos,  para depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación (Nota 5).

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Trinidad y Tobago en este mes de enero y la de Bahamas registrada en junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

Resulta notorio que estos vientos muy favorables para este intrumento regional no encuentren eco en la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos: en el mes de julio del 2025, teniendo la posibilidad de hacerlo, el juez interamericano no lo hizo, mediante una maniobra sumamente singular: la «reformulación» de las preguntas formuladas por Chile y Colombia, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). Como si de pronto, los «mitos» empresariales antes aludidos difundidos con base en argumentos falaces, encontraran adeptos entre algunos integrantes de la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 7).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 8).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 9). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad total del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 10).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que, antes de Colombia, ratificaron el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, muy propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron:

– primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego;

– en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como;

– en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 11); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a más de siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 12). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 13), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Trinidad y Tobago, en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Trinidad y Tobago, precedido por Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 14), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio», 3 de julio del 2025. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 7: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 8: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos»Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 11: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 12: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 13: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 14: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).

Groenlandia y Estados Unidos: algunos aspectos desde la perspectiva jurídica internacional, algo básicos…

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Desde que el actual ocupante de la Casa Blanca ha sostenido que desea incorporar a Groenlandia a Estados Unidos, negociando para ello un acuerdo «por la buenas o por las malas» según la expresión utilizada, las reacciones en Dinamarca y en Europa no se han hecho esperar.

En este mes de enero del 2026, se puede afirmar sin mayor duda lo siguiente: raramente se habrá observado a un Presidente de Estados Unidos dañar en tan poco tiempo (menos de un año desde su entrada en funciones en enero del 2025) la credibilidad, el apoyo y en particular el innegable respaldo obtenido por Estados Unidos mediante su denominado «soft power» en gran parte del mundo (una herramienta muy eficaz desplegada desde 1945 e incluso desde mucho antes). 

Hoy, inciando este 2026, Estados Unidos provoca en muchas partes del mundo repudio y una profunda desconfianza, incluso entre sus aliados históricos: el asunto de Groenlandia lo ilustra claramente (véase nota de France24). En Europa varios son los dirigentes  que consideran que ya es hora que a Estados Unidos se le apliquen las reglas y las sanciones comerciales previstas dentro de la estructura normativa regional europea contra un Estado que exhibe una creciente hostilidad hacia Europa (véase nota de prensa de EuroNews).

Al tiempo que en Oriente Medio y en gran parte del mundo, es latente la profunda indignacn provocada por el genocidio siempre en curso en Gaza perpetrado por Israel con el apoyo incondicional de Estados Unidos: al respecto, el informe elaborado por Naciones Unidas al 14 de enero del 2026 da cuenta en detalle del drama indecible que se vive en Gaza, con ahora vientos y temperaturas bajas que amenazan a diario a los habitantes desnutridos y mal abrigados más vulnerables de Gaza. Un drama pasado por alto por las principales agencias de noticias y por los analistas y comentaristas en asuntos internacionales, focalizados en referenciar y analizar la secuencia ininterrumpida de ocurrencias anunciadas desde la Casa Blanca en este inicio del 2026. Obsrevando los anuncios hechos por Israel justo al terminar el 2025 que agravan de manera significativa este drama indecible que se vive en Gaza, hay que reconocer que la invisibilización del genocidio en curso en Gaza por parte de los grandes medios de prensa internacionales favorece a Israel (Nota 1).

Una lógica imperial anticuada en pleno siglo XXI

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 dos obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados asi como el principio de libre determinación de los pueblos, ambos plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

La compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos.

Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC, el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 2).  

Irrespetar el principio de respeto a la integridad territorial y el principio de prohibición del uso de la fuerza para adquirir un territorio: ejemplos recientes

Con relación a la adquisición por la fuerza de un territorio por parte de un Estado, habíamos tenido la oportunidad en el 2019 de analizar el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la soberanía de Israel en los Altos del Golán, un territorio sirio ocupado (Nota 3), así como de abordar el repentino (e insólito…) cambio de criterio de la administración norteamericana sobre los asentamientos ilegales de Israel en Cisjordania (Nota 4). 

De igual forma, tuvimos la oportunidad de analizar la agresion militar de Rusia a Ucrania acaecida desde el 24 de febrero del 2022, llevada inmediatamente por Ucrania a conocimiento del juez internacional de La Haya (Nota 5): esta demanda de Ucrania se mantiene como un asunto pendiente no resuelto por parte del juez internacional.

De manera a completar los principios y las normas bastante básicas enunciados con anterioridad, se puede a su vez indicar que tratados internacionales entre Estados suscritos bajo amenaza del uso de la fuerza o bajo algun tipo de coacción por parte de un Estado contra otro Estado, son considerados nulos, tal y como lo prevén expresamente los artículos 49 a 52 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (véase texto).

Los Estados europeos en tareas de solidaridad y de apoyo a Dinamarca

El comunicado conjunto del 6 de enero del 2026 de los Estados del extremo  Norte de Europa expresa que de haber un cambio en Groenlandia, ello debe ser decidido por Dinamarca y Groenlandia de manera consensuada. 

En igual sentido se han pronunciado Dinamarca y seis Estados europeos en un comunicado conjunto del mismo 6 de enero.

La presencia de militares de Europa que fueron enviados a Groenlandia el pasado 15 de enero del 2026 vino a invitar a Estados Unidos a reconsiderar las pretensiones grotescas expresadas por su mandatario desde su oficina en la Casa Blanca de «adquirir» Groenlandia. 

Al parecer, el actual ocupante de la Casa Blanca lo interpretó de otra manera, respondiendo con amenazas a Europa en el plano comercial, a lo cual la Unión Europea (UE) le contestó (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2026). 

Este 19 de enero, fueron Groelandia y Dinamarca las que anunciaron una misión de vigilancia de la OTAN para Groenlandia (véase nota de prensa), al tiempo que el Primer Ministro de Canadá recordó las obligaciones que tiene Canadá como integrante de la OTAN (véase nota de prensa).

Una lógica imperial que no respeta nada de lo existente en el ordenamiento jurídico internacional

No es la primera vez que este mandatario norteamericano causa asombro, incluso dentro de sus propias filas en Estados Unidos. 

En efecto, desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias. El principio de buena fe que orienta el derecho de los tratados y que permea toda la normativa internacional vigente es otro principio al que, al parecer, quiere derogar el actual ocupante de la Casa Blanca, al amenazar con una nueva guerra comercial a Europa, luego del arreglo al que se llego en agosto del 2025 con su máxima representante en Escocia. 

Tuvimos hace poco tiempo la oportunidad de analizar las reacciones oficiales ante la intervención de Estados Unidos en Venezuela del pasado 3 de enero del 2026, la cual constituye una flagrante y grosera violación a la Carta de Naciones Unidas de 1945: al respecto, remitimos a nuestra nota titulada «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI»

Dicho sea de paso, y tal como vaticinado en nuestra preciatada nota, la acción militar de Estados Unidos en Venezuela no ha modificado nada en Venezuela con relación a su situación interna, con lo cual la «vuelta a la democracia y el respeto a los derechos humanos» celebrados por tantos analistas entusiastas, editorialistas y supuestos «expertos» (al igual que algunos dirigentes políticos en diversas partes del mundo cuya ingenuidad plantea algunas interrogantes), han resultado ser una simple ilusión.

A modo de conclusión

En regla general, no se puede comprar lo que no se ha puesto en venta. 

A nivel internacional, la misma regla aplica: no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades.

El argumento de la seguridad de Estados Unidos es un simple y burdo pretexto, al haberse descartado oficialmente por parte de las mismas autoridades danesas la presencia de barcos rusos o chinos en esta zona del mundo, tal y como lo afirma falazmente en sentido contrario el actual ocupante de la Casa Blanca desde varias semanas.

Lo único que pueden eventualmente pensar en hacer los 57.000 habitantes del extenso territorio de Groenlandia en un futuro cercano en aras de aclarar lo que quieren como pueblo, siempre y cuando lo deseen, es realizar una consulta popular para saber si optan por mantenerse bajo la actual modalidad de un territorio autónomo adscrito a Dinamarca, que les permite ser considerados como ciudadanos de pleno de derecho de la UE, o bien optar por su independencia o bien … optar por integrarse a Estados Unidos. 

Ante esta disyuntiva, hay que advertir desde ya que la violencia y la brutalidad de las expresiones del actual mandatario norteamericano y su tono altanero y despectivo, no contribuyen mayormente a consolidar la tercera posibilidad mencionada.

En el caso particular de la afrenta que representan para Europa las declaraciones ridículas del Presidente de Estados Unidos sobre la idea de «adquirir» Groenlandia sea como sea, recurriendo a la fuerza de ser necesario, en las conclusiones de este analisis sobre la urgente necesidad de reforzar la solidaridad europea con los habitantes de Groenlandia, se puede leer que:

«This consideration is critical in light of the current threat, where defending Greenland’s territorial integrity might appear increasingly urgent. Beyond geopolitical strategy, Europe must ask whether it is prepared to step up for its Greenlandic Union citizens and uphold its own objectives and values in an unprecedented way, and whether Member States, as an expression of solidarity, are willing to go so far as to engage in potential military action, sharing burdens and responsibilities collectively. Such a step would mark the emergence of a new, underdeveloped sub-category of solidarity: “defense solidarity.” In that scenario, Europe would adopt a firmer stance than ever before, transforming “words” into tangible force«.

Notas:

Nota 1: En efecto, fue el 29 de diciembre del 2025 que Israel adoptó una ley que prohibe alimentar en agua y electricidad a la única agencia de Naciones Unidas a cargo de los refugiados palestinos (conocida por sus siglas como UNRWA) cuya labor humanitaria en Gaza es insustituible: véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha. Se trata de una nueva provocación, y de otro abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional de La Haya: véase al respecto su decisión del 22 de octubre del 2025, en particular el párrafo final operativo 223 sobre las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas. En una declaración conjunta, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Japón, Reino Unido, Suecia y Noruega condenaron este nuevo agravio ante la catástrofe humanitaria que vive la población civil en Gaza y que se empecina en agravar con sus acciones Israel: véase el texto en inglés y en francés de esta declaración conjunta con fecha del 30 de diciembre, cuya divulgación ha sido escasa en los medios de prensa internacionales, por razones que sería de sumo interés conocer. Esta entrevista realizada por TRT el 1ero de enero del 2026, explica el alcance de la prohibición de operar a 37 organizaciones humanitarias, decretada por Israel el 30 de diciembre del 2025 y condenada este 31 de diciembre por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial cuya divulgación ha sido casi nula por parte de la prensa internacional). En igual sentido se pronunció en sus redes la Comisionada de la UE para asuntos humanitarios y atención de crisis (véase su tweet enviado el 31 de diciembre del 2025) así como España de manera mucho más vehemente (véase comunicado de prensa)

Nota 2: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace. y una versión mas extensa publicada en el sitio especializado jurídico de DerechoalDia en septiembre del 2015, disponible en este otro enlace..

Nota 3: Véase BOEGLIN N, «Los altos del Golán y el derecho internacional publico: algunos apuntes«, publicado en el sitio Ius360, edición del 1 de abril del 2029. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N, «El giro operado por Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes«, 19 de noviembre del 2019. Texto integral disponible en este enlace

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ«, 8 de marzo del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Imagen: Foto de Xinhua en LaJornada.

El ataque de Estados Unidos a Venezuela del 3 de enero del 2026: a propósito de las reacciones oficiales de Estados de América Latina

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: nboeglin@gmail.com

Ante la operación militar perpetrada por Estados Unidos contra Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero del 2026, incluyendo fuerzas especiales, comandos lanzados desde helicópteros, 150 aviones en tareas de apoyo y embarcaciones frente a las costas venezolanas, son varios los Estados de América Latina que han considerado oportuno manifestarse con respecto a esta acción militar unilateral contra Venezuela y contra su máxima autoridad.

A nivel de Naciones Unidas, las reacciones no se hicieron esperar, sea desde la Secretaría General de Naciones Unidas, sea desde la Presidencia de la Asamblea General (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Se puede prever que un primer ejercicio en el Consejo de Seguridad contará con el veto de Estados Unidos y que el asunto se examinará luego con una votación de los 193 Estados Miembros en la Asamblea General en próximos días, tal y como lo solicitó Sudáfrica en su comunicado oficial condenando a Estados Unidos (véase texto). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio muy similar (Consejo de Seguridad – veto ruso – Asamblea General – abrumadora mayoría) en febrero-marzo del 2022, luego de la agresión militar sufrida por Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero del mismo año (Nota 1). Es de notar que por América Latina fungen como Estados Miembros no Permanentes del Consejo de Seguridad, Colombia y Panamá a partir del 1ero de enero del 2026.

Los primeros días de enero no deberían sorprender a observadores internacionales: Estados Unidos ya había planificado en esos primeros días ataques militares sumamente cuestionables y cuestionados en años recientes, como por ejemplo el perpetrado en Irak el 2 de enero del 2020 contra un alto funcionario iraní, contando para ello con información de inteligencia proporcionada por Israel (Nota 2).

Las reglas internacionales vigentes en breve

El uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado es expresamente prohibido en la Carta de Naciones Unidas desde 1945, así como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948, y su prohibición ha sido invocada una y otra vez por un Estado víctima y reafirmada una y otra vez por instancias de Naciones Unidas; así como por jurisdicciones internacionales desde 1945 que han conocido de acciones militares de un Estado contra otro Estado.

Cuando un Estado ha infringido esta regla en el pasado reciente, se ha esmerado en invocar figuras legales inexistentes en derecho internacional público tales como la «legítima defensa preventiva» invocada por Estados Unidos en Irak en el 2003, o por Colombia en Ecuador en marzo del 2008 (operación Fénix) y … de manera pionera por Israel en 1981en Irak (Nota 3); o bien invocando la noción de «guerra contra el terrorismo» para justificar bombardeos en Pakistán y en Afganistán luego del 11 de septiembre del 2001 ideada por la administración norteamericana; o bien refiriendo a la noción de «combatientes ilegales» para enviar a la base norteamericana de Guantánamo en Cuba a personas oriundas de Oriente Medio capturadas de manera ilegal por Estados Unidos y enviadas en vuelos clandestinos a Guantánamo. Más recientemente, Rusia por su parte invocó una «intervención humanitaria» en Ucrania so pretexto de un genocidio cometido contra poblaciones rusas en Ucrania en el 2022. Esta creatividad sin límites obedece al hecho que todos los Estados buscan siempre la manera de maquillar de presunta legalidad la violación a la regla de prohibición del uso de la fuerza.

En efecto, esta regla constituye la piedra angular de todo el edificio normativo construido desde 1945, así como el principio de no intervención de un Estado en asuntos internos de otro Estado. La acción unilateral de Estados Unidos registrada este 3 de enero del 2026 viene a desestabilizar un poco más a la región, confirmándose de paso que para el actual mandatario de Estados Unidos y los integrantes de su gabinete, las reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional sobre la prohibición del uso de la fuerza …son para otros Estados.

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

En América Latina, la última intervención militar realizada por Estados Unidos en Panamá, iniciada el 20 de diciembre de 1989 y concluida con la captura del general Noriega el 3 de enero del 1990, viene a recordarnos la tentación que cada cierto tiempo tienen las máximas autoridades norteamericanas de «resolver» a su manera problemas políticos sin lograrlo mayormente (véase enlace a diversos informes realizados en Panamá sobre esta invasión de 1989). Esta nota de prensa del 2024 señala que aún continúan las investigaciones en Panamá sobre la identificación de las víctimas panameñas, cuya cifra exacta a la fecha se desconoce.

Una acción militar unilateral de Estados Unidos ante una situación interna ya explosiva: ¿hacia dónde se dirige Venezuela?

No está de más señalar que al precisar la máxima autoridad en Estados Unidos en conferencia de prensa este mismo 3 de enero del 2026 que Estados Unidos pretende asegurar una «transición pacífica» y «comercializar el petróleo de Venezuela» mientras esta transición se confirma, el irrespeto absoluto a diversos sectores en Venezuela se ve confirmado, incluyendo a sectores de la oposición política.

Un editorial del New York Times del mismo 3 de enero detalla los riesgos que implica para Estados Unidos y para su imagen en Venezuela, en América Latina (y en el mundo), esta acción unilateral en Venezuela (véase texto).

El documental «De Macedonia, con amor«, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025. Ahora bien, ¿será que todos estos sectores apoyan esta intervención ilegal de Estados Unidos que atenta contra la soberanía de Venezuela?

Ello sin mencionar el hecho que la experiencia ha demostrado que cambios de regímenes políticos mediante una intervención externa militar han agravado la crisis en vez de resolverla, como se ha podido constatar en Irak a partir del 2003, Afganistán a partir del 2002, o bien Libia y Siria a partir del 2011 así como en Yemen a partir del 2014.

Al respecto merece una pequeña mención el regocijo de algunos sectores políticos en Costa Rica y en otras partes de América Latina y del mundo anunciando el fin del régimen actual en Venezuela: en efecto, si bien la captura de la máxima autoridad en Venezuela y de su esposa por parte de Estados Unidos puede debilitar por unos días la cadena de mando dentro del Estado venezolano, es muy probable que el sistema político existente encuentre la manera de suplir esta ausencia y se mantenga, en particular si la oposición política venezolana no encuentra manera de articular un frente común, con lo cual el precitado regocijo resulta algo aventurado. Los ejemplos de regímenes políticos que se han mantenido por muchos años luego de la desaparición de su «líder» histórico, pese a la férrea oposición política de Estados Unidos, son numerosos.

Una primera advertencia hecha en… el 2017 y repudiada de forma casi generalizada en América Latina

Cabe señalar que el 11 de agosto del 2017, el mismo presidente de Estados Unidos había señalado en declaraciones ante la prensa, que:

«No voy a descartar la opción militar, es nuestro vecino y tenemos tropas por todo el mundo. Venezuela no está muy lejos, y la gente allí está sufriendo y está muriendo«

En aquel año del 2017, fueron varias las reacciones oficiales de Estados en América Latina repudiando mediante comunicados oficiales la «opción militar«, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento, haciendo ver que Costa Rica no consideró oportuno manifestarse al respecto como sí lo hicieron muchos otros Estados (Nota 4).

Reacciones oficiales registradas en América Latina de condena al accionar de Estados Unidos de este 2 de enero del 2026

Más allá de la gran incertidumbre que pesa sobre la crisis interna aguda que vive Venezuela desde varios años, y que posiblemente podría verse agravada significativamente con esta intervención militar norteamericana, entre las diversas reacciones oficiales ante lo ocurrido este 3 de enero del 2026, se puede mencionar la de Brasil, que señala de manera enfática (véase comunicado oficial) que:

«Os bombardeios em território venezuelano e a captura do seu presidente ultrapassam uma linha inaceitável. Esses atos representam uma afronta gravíssima à soberania da Venezuela e mais um precedente extremamente perigoso para toda a comunidade internacional.

Atacar países, em flagrante violação do direito internacional, é o primeiro passo para um mundo de violência, caos e instabilidade, onde a lei do mais forte prevalece sobre o multilateralismo.

A condenação ao uso da força é consistente com a posição que o Brasil sempre tem adotado em situações recentes em outros países e regiões.

A ação lembra os piores momentos da interferência na política da América Latina e do Caribe e ameaça a preservação da região como zona de paz«.

Se puede también referir a la vehemente reacción del aparato diplomático de Chile (véase comunicado oficial) que señala entre varios puntos, en un extenso comunicado de lectura sugerida (Nota 5), que:

«Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región».

Por su parte, en su comunicado oficial, Colombia indicó que:

«Colombia reafirma su compromiso permanente con la paz y la seguridad regional, la soberanía de los Estados y el respeto irrestricto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias. La experiencia histórica de la región, proclamada como Zona de Paz, demuestra que ninguna controversia puede resolverse legítimamente mediante acciones unilaterales».

En su comunicado oficial, el aparato diplomático de México por su parte precisó que:

«El Gobierno de México condena y rechaza enérgicamente las acciones militares ejecutadas unilateralmente en las últimas horas por fuerzas armadas de los Estados Unidos de América contra objetivos en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en clara violación del artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Con base en sus principios de política exterior y en su vocación pacifista, México hace un llamado urgente a respetar el derecho internacional, así como los principios y propósitos de la Carta de la ONU, y a cesar cualquier acto de agresión contra el gobierno y pueblo venezolanos.

América Latina y el Caribe es una zona de paz, construida sobre la base del respeto mutuo, la solución pacífica de las controversias y la proscripción del uso y la amenaza de la fuerza, por lo que cualquier acción militar pone en grave riesgo la estabilidad regional».

En el caso de Uruguay, su aparato diplomático difundió desde su sitio oficial (véase comunicado oficial) un texto en el que se lee que:

«Uruguay rechaza, como siempre lo ha hecho, la intervención militar de un país en territorio de otro y reafirma la importancia de respetar el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio básico de que los Estados se deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Reafirmamos el carácter de América Latina y el Caribe como una zona de paz y libre de armas nucleares, como ha sido la posición de consenso de nuestra región«.

Reafirmar el principio contenido en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas cuando es violado de manera tan flagrante constituye una obligación para un Estado que cree y defiende este y otros principios fundamentales contenidos en la Carta desde 1945.

Es de notar que mucho antes del 3 de enero del 2025, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas habían condenado el bloqueo impuesto a Venezuela y la intercepción de naves sospechosas de dedicarse al narcotráfico con disparos para destruirlas con sus tripulantes a bordo realizados por el ejército de Estados Unidos (véase comunicado de prensa del 24 de diciembre del 2025 y comunicado del 4 de noviembre).

Reacciones oficiales mucho más reservadas e incluso de … apoyo a la acción militar de Estados Unidos

Estas reacciones oficiales del 3 de enero del 2026, y posiblemente otras que se den a conocer en América Latina, pueden ser comparadas al comunicado oficial de España, que se abstiene de referir al principio de prohibición del uso de la fuerza en sus respectivos textos. En el caso del comunicado oficial de Noruega, sí se hace ver que la acción militar de Estados Unidos violenta las reglas existentes en derecho internacional público, cosa que evita indicar la Representante de la Unión Europea (UE) en materia de política exterior en su «tweet» (véase enlace). En cuanto al Reino Unido (véase comunicado) y a Canadá (véase comunicado), las evasivas resultan notables y más que notorias. De igual forma se puede citar este comunicado oficial adoptado en el marco del CARICOM (véase declaración conjunta de su «Bureau«).

Volviendo a América Latina, el escueto comunicado oficial de Costa Rica de tres frases (véase enlace) es totalmente omiso (Nota 6) si se compara con los de Brasil, Chile, Colombia, México o de Uruguay. Al respecto, un error gramatical en la primera frase con un «ha» en vez de un «han» evidencia que fue redactado con cierta premura, pese a ser divulgado a una hora bastante avanzada de la tarde en Costa Rica (4:19 pm). Esta misma omisión de Costa Rica ante violaciones a principios y reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional se ha observado en otro caso reciente: las reiteradas violaciones del derecho internacional humanitario por parte de Israel en Gaza (Nota 7).

Mientras que el comunicado oficial de Bolivia y el comunicado oficial de Perú evitan mencionar a Estados Unidos, así como el de Nicaragua (véase texto), al igual que el de Panamá (véase texto), el comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratula de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante notoria. De igual manera se pronuncia el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que para estos últimos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada este 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere revisar y evaluar en qué medida la captura del general Noriega en 1990 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano. En cuanto a Panamá, objeto de la última intervención militar del mismo tipo realizada en diciembre de 1989 por parte de Estados Unidos, en violación a su integridad territorial y a su soberanía, al parecer sus actuales autoridades se conformaron con omitir toda condena y repudio a esta acción y consideraron oportuno evitar toda referencia a lo vivido en diciembre de 1989 por Panamá.

No está de más señalar que en abril del 2018, la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya dejó entrever apetitos norteamericanos por los hidrocarburos en Venezuela, con una diplomacia de Estados Unidos en aquel momento dirigida por una persona cuya única experiencia internacional era la de haber fungido como CEO de una compañía petrolera norteamericana como Exxon Mobile (Nota 8). Estos mismos intereses por el control de los hidrocarburos de Venezuela se dejaron entrever durante la conferencia de prensa ofrecida el mismo 3 de enero del 2026 por el actual ocupante de la Casa Blanca.


Intervenciones militares y formas de repudio oficiales omitiendo designar a sus responsables

Las intervenciones militares por parte de Estados Unidos en América Latina han convulsionado a la región a lo largo de toda su historia y volverán a hacerlo de volver a perpetrarse nuevamente: la última intervención militar norteamericana registrada antes de la del 3 de enero del 2026, fue la acaecida en Panamá en 1989, precedida por un histórico fallo de 1986 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las acciones militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua: véase el texto de la sentencia, en particular los párrafos 188 y 190 en los que la CIJ califica expresamente la prohibición del uso de la fuerza como un principio general así como una regla consuetudinaria (Nota 9).

Pese a la importancia fundamental de la regla violada en caso de intervención militar de un Estado contra otro, en América Latina se ha a veces repudiado omitiendo referirse a Estados Unidos expresamente: es así como, en el 2016, una resolución de la Asamblea General de la OEA de «desagravio» a República Dominicana por la intervención de Estados Unidos en 1965 se refirió a los «acontecimientos de abril de 1965» (véase nota publicada en el OPALC con texto final de la resolución adoptada).

A modo de conclusión

La diversidad de tono y de vocabulario en las reacciones oficiales ante una violación grave a un regla básica del derecho internacional público como la es la prohibición absoluta del uso de la fuerza evidencian que para algunos (pocos) Estados de América Latina, la acción de Estados Unidos de este 3 de enero del 2026 no sienta ningún precedente peligroso … y que es válida desde el punto de vista jurídico (o que, por lo menos, no requiere condena o manifestación de repudio alguno expresada en un comunicado oficial). Este artículo publicado en el Reino Unido por un renombrado jurista, indica desde su mismo título que no existe ninguna base legal para justificar semejante acción en Venezuela.

Autoridades que son consideradas ilegítimas por otros Estados se observan cada vez que un proceso electoral se realiza en condiciones poco transparentes y en las que no puede participar la oposición política en condiciones de perfecta igualdad. No obstante, pensar que la solución consiste en intervenir militarmente desde el exterior resulta más que ilusorio y abundan los ejemplos recientes y menos recientes, tanto en América Latina como fuera de ella, de intervenciones militares extranjeras que no han hecho sin agravar la situación política interna que pretendían «resolver«. En cuanto al argumento de la lucha contra el narcotráfico (que al parecer tiene muy convencido a varios círculos políticos en América Latina), no está de más recordar que:

– hace justo un mes, el actual ocupante de la Casa Blanca indultó al ex presidente de Honduras condenado en Estados Unidos a 40 años de cárcel por narcotráfico (véase nota de la BBC del 3 de diciembre del 2025) y que;

– muchos expertos han cuestionado el hecho de considerar a Venezuela como un eje mayor en el narcotráfico en dirección de Estados Unidos.

En materia de violación a los derechos humanos, que califican como crímenes de lesa humanidad en el caso de varias de ellas en Venezuela, no está de más indicar que hay dos investigaciones abiertas pendientes ante la justicia penal internacional de La Haya desde el 2018 (véanse detalles en este enlace y en este otro); además de numerosos informes y reiterados llamados hechos desde diversos órganos de Naciones Unidas sobre la situación imperante en Venezuela en materia de derechos humanos. El informe A/HRC/51/43 del 2022 realizado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, disponible en este enlace, merece una lectura integral, a complementar con el informe A/HRC/59/58 del mes de agosto del 2025, disponible en este enlace.

Más allá de los errores de apreciación de unos y de otros, y de un mandatario norteamericano tan imprevisible como errático desde que entró en funciones en enero del 2025 (con un nivel de descontento creciente dentro de Estados Unidos a muy pocas semanas de cumplir su primer año en función), resulta de sumo interés comparar la reacción de estos mismos Estados de América Latina ante la agresión militar de Rusia a Ucrania ocurrida el 24 de febrero del 2022 (Nota 10): claramente la consistencia de unos en la defensa de los principios de respeto a la integridad territorial de un Estado y de prohibición absoluta del uso de la fuerza no es tal, sino que se ha ido transformando para varios de ellos, en una incoherencia total entre el 24 de febrero del 2022 y el 3 de enero del 2026.

Desde el punto de vista jurídico, tanto lo observado el 24 de febrero del 2022 como el 3 de enero del 2026 (o el 20 de marzo del 2003 en Irak) constituyen violaciones flagrantes de una regla fundacional inscrita en la Carta de Naciones Unidas desde 1945. El hecho que en ambas acciones militares unilaterales tanto en el 2022 como en el 2026, sus autores sean Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, debería de interpelar a todos los demás Estados miembros de Naciones Unidas y llevarlos a condenar ambas acciones con la misma vehemencia: en efecto, sustituir progresivamente el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho en las relaciones entre Estados ha sido una dura y larga batalla, que inició con la consagración desde 1945 de la prohibición del uso de la fuerza entre los Estados en la Carta de Naciones Unidas.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: abrumador voto en la Asamblea General de Naciones Unidas«, 2 de marzo del 2022. Texto integral disponible aqui.

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aqui.

Nota 3; Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de «legítima defensa preventiva«, en 1981, cuando la aviación israelí decidió bombardear el reactor nuclear de Osirak, en Irak, construido mediante una convenio de cooperación entre Francia e Irak. Véase a este respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N. «El rechazo del MERCOSUR y de otros Estados de América Latina al uso de la fuerza en Venezuela» 12 de agosto del 2017. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: El texto completo del comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente manera:

«Como gobierno de Chile manifestamos nuestra máxima preocupación y enérgica condena frente a las acciones militares que Estados Unidos ha estado desarrollando en Venezuela. Y, en particular, ante el anuncio de que un Estado extranjero pretende ejercer un control directo sobre el territorio venezolano, administrar el país y, eventualmente, como señaló su presidente, continuar operaciones militares hasta imponer una transición política. Esto sienta un precedente extremadamente peligroso para la estabilidad regional y global.

Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región. Si pueden hacerlo allá, ¿por qué no podrían hacerlo en el futuro en otra parte?

Este hecho se inscribe en un contexto geopolítico alarmante, en el que la fuerza comienza a reemplazar crecientemente las reglas como mecanismo para resolver los conflictos internacionales. Normalizar esta lógica erosiona el sistema multilateral, debilita la democracia a escala global y expone a todos los países, especialmente a los de menos poder relativo, a decisiones unilaterales impuestas por la fuerza militar.

La democracia no se construye desde la fuerza ni desde la imposición. Chile hace un llamado urgente a las Naciones Unidas para que asuma un rol activo e inmediato, utilizando todos los mecanismos disponibles para evitar una escalada militar, proteger, por cierto, a la población civil y restablecer un marco de solución política y pacífica conforme a la carta de Naciones Unidas. Para ello, estamos en coordinación con distintos gobiernos. Ante este escenario y los posibles efectos regionales que este tenga, como gobierno hemos dispuesto un monitoreo permanente de nuestras fronteras ante posibles aumentos de flujo migratorio desde Venezuela hacia Chile, activando a las distintas instituciones del Estado, y fortaleceremos todos los protocolos de monitoreo y protección consular, prestando especial atención a la situación de las y los ciudadanos chilenos en Venezuela.

Chile va a actuar como siempre lo ha hecho, con responsabilidad, con coherencia y con firmeza, defendiendo principios que consideramos irrenunciables: la no violencia, la soberanía de los estados, la prohibición del uso de las fuerzas o amenaza, la solución pacífica de las controversias y la plena vigencia del derecho internacional».

Nota 6: El texto completo del comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Costa Rica se lee como sigue:

«POLÍTICA EXTERIOR

ENERO 03, 2026 04:19 PM

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de Costa Rica sobre la situación en Venezuela.

San José, 3 de enero de 2026. El Gobierno de la República de Costa Rica sigue con atención las acciones desplegadas por los Estados Unidos en territorio venezolano este 3 de enero de 2026, que ha resultado en la detención de Nicolás Maduro, y su esposa Cilia Flores, y su traslado hacia los Estados Unidos, donde serían enjuiciados.

El Gobierno costarricense hace un llamado hacia una transición democrática y pacífica en Venezuela, que restaure la institucionalidad, el Estado de Derecho, y la voluntad popular expresada en las elecciones del 28 de julio de 2024.

Costa Rica reafirma su disposición a contribuir a una solución pacífica, sostenible basada en el Derecho Internacional y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Democrática de la OEA, que promuevan la estabilidad regional, el respeto a los derechos humanos, un pleno compromiso regional en la lucha contra el narcotráfico, y el crimen organizado transnacional.

Comunicación Institucional 001-2026 Comunicado sobre situación en Venezuela Sábado 3 de enero de 2026″

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas», 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, 6 de abril del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Cabe señalar que en este caso, se obtuvo la condena por parte de la CIJ de las acciones norteamericanas; no obstante, el 12 de setiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda presentada para la segunda etapa procesal (indemnizatoria) para obtener una compensación por los daños ocasionados, dando así por concluido este largo proceso (véase comunicado de prensa de la CIJ del 27 de setiembre de 1991). Una primera estimación de los daños ocasionados por Estados Unidos a Nicaragua se encuentra en este documento presentado por Nicaragua a la CIJ en 1988. En el párrafo 372. se lee que: «Therefore, the Court is requested to award Nicaragua a lump-sum of US$2,000 million as appropriate compensation for the enormous social losses it has suffered due to the wrongful acts of the United States«.

Nota 10: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: a propósito de las reacciones oficiales en América Latina«, 24 de febrero del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica … días antes del día internacional de los derechos humanos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Como bien es sabido, es cada 10 de diciembre que se celebra en todo el mundo el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De cara a esta conmemoración, el tema posee una relevancia particular en esta recta final del 2025 en la que se puede observar, tanto en Centroamérica como en diversas otras latitudes de América Latina y del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan so pretexto que «frenan» sus pretensiones o «complican» sus proyectos políticos.

Llama poderosamente la atención que, a sectores políticos y económicos que oponían ayer la protección del ambiente al desarrollo económico, de manera errónea, se les unieron hoy a quiénes hoy oponen los derechos humanos a lo que denominan la «gobernabilidad» y la «competitividad«.

Actos formales o bien anuncios oficiales para conmemorar el día internacional de los derechos humanos se registraron en algunos aparatos diplomáticos en América Latina como (a modo de ejemplo) el de Chile (véase enlace), o el de Colombia (véase enlace), o el de Uruguay (véase enlace) o bien en asocio con la Unión Europea (UE) en el caso de México (véase enlace) o bien con ocasión de un encuentro UE-Chile (véase comunicado oficial). De igual manera se puede citar esta declaración del Consejo de la UE dada a conocer el 9 de diciembre del 2025.

En las líneas que siguen, intentaremos analizar el hecho que pocos días antes de esta otrora importante fecha para muchos en Costa Rica, las autoridades del comercio exterior de Costa Rica consideraron oportuno, el 8 de diciembre, anunciar la firma de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel. Resulta más que llamativa la fecha escogida para este anuncio, al registrar Israel desde hace más de 2 años múltiples condenas internacionales provenientes de muy diversas entidades internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Contrario a lo que se se lee en algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel, las mismas organizaciones israelíes de derechos humanos han endosado estas condenas: véase a modo de ejemplo, los informes disponibles en el sitio de Peace Now, así como de B´tselem entre muchas otras entidades israelíes que denuncian las acciones militares insensatas de sus autoridades en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta de igual manera sumamente notorio que un día después de esta fecha, la máxima autoridad en Costa Rica considerara aún más oportuno reunirse con su homólogo en El Salvador, el 11 de diciembre (Estado que al igual que Israel, ha provocado un repudio generalizado de muchas organizaciones de derechos humanos en los últimos años debido a su política represiva y carcelaria y a las amenazas que han recibido periodistas, activistas y líderes sociales). Se trata de dos episodios separados por una fecha emblemática a nivel internacional (la cual pasó … totalmente desapercibida en Costa Rica), y que constituyen una secuencia lógica, con en tela de fondo, el desinterés observado en Costa Rica por la agenda en derechos humanos durante los últimos años.

Una peligrosa deriva observada contra reglas básicas y contra jurisdicciones internacionales

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, los precitados sectores políticos y económicos han encontrado en la Casa Blanca a un líder político que comulga con esta lectura errónea, y que emula a otros líderes populistas en muchas otras partes del mundo, partiendo además del hecho que, según él, el cambio climático es un ardid y un engaño.

Sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados o de prohibición de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se esmera en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

Hombre de espectáculo ante todo, los supuestos «acuerdos de paz» que se ufana de haber logrado, posando orgullosamente ante cámaras, son más que ilusorios: muchos de los habitantes de Gaza bien lo saben desde el 10 de octubre, fecha en la que supuestamente, entró en vigor un supuesto «Plan de Paz» que nunca lo fue, pese a una fuerte campaña de información liderada por Estados Unidos e Israel desde su anuncio (Nota 1). De igual manera, lo aprendieron los habitantes de la zona fronteriza entre Cambodia y Tailandia desde hace unas cuantas semanas y los que sufren desde años el conflicto entre Burundi y República Democrática del Congo. La Casa Blanca al parecer también «descubrió» que Israel no respeta sus compromisos, tal y como lo señala el medio Axios en este interesante artículo del 15 de diciembre, a raíz del asesinato por parte de Israel de un alto mando del ala militar del Hamás en Gaza.

Imagen extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Along Israel’s expanding Yellow Line, the war in Gaza never ended», 5 de diciembre del 2025, Magazine+972. Texto integral disponible en este enlace.

Más allá de las dobleces a las que el Primer Ministro israelí se ha librado desde ya hace buen tiempo, el pasado 20 de diciembre del 2025 fue publicado este estudio realizado a partir de fotos satelitales, que permite entender cómo Israel está adentrándose metódicamente en Gaza con la construcción de posiciones y fortificaciones nada provisionales para sus efectivos militares, con la idea de concentrar a la población palestina en un espacio cada vez más reducido, al señalar que:

«Since the so-called ceasefire came into effect in Gaza on October 10, Israel has been consolidating its control of over 50% of Gaza and—according to new research by Forensic Architecture—physically altering the geography of the land. Through a combination of the construction of military infrastructure alongside the destruction of existing buildings, Israel appears to be laying the groundwork to establish a permanent presence in the majority of the Gaza Strip«.

Al no haber logrado Israel obtener un acuerdo por parte de algunos Estados consultados (Egipto, Etiopía, Jordania, Libia, Sudán del Sur) para acoger a una gran cantidad de palestinos oriundos de Gaza, convertida en un campo de ruinas (véase nota de CNN de agosto del 2025), el reconocimiento formal de Somaliland como Estado independiente por parte de Israel augura una probable llegada futura de familias gazatíes a la provincia somalí de Somaliland (véase nota sobre este sorprendente reconocimiento por parte de Israel hecho público este 26 de diciembre del 2025).

Hombre de negocios también (con algunos de ellos turbios), una vieja técnica mafiosa que consiste en intimidar a jueces y a fiscales para que no hagan su trabajo pareciera tener a adeptos muy convencidos en la Casa Blanca: el pasado 18 de diciembre del 2025, Estados Unidos anunció una nueva arremetida con nuevas insólitas sanciones contra dos integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI), por tramitar casos contra Israel: véanse al respecto el comunicado oficial de Estados Unidos y la «celebración» inmediata en Israel a la que refiere esta nota del TimesofIsrael.

Estas sanciones fueron precedidas en el mes de septiembre por sanciones de Estados Unidos contra ONGs palestinas cuya única labor consiste en denunciar crímenes de guerra de Israel en Gaza y remitir información a la justicia penal de La Haya (véase anuncio oficial). Cabe recordar que a pocos días de estar oficialmente en función en la Casa Blanca, su actual e imprevisible ocupante firmó un decreto sancionando directamente al Fiscal de la CPI, el 6 de febrero del 2025 (véase texto).

Lejos de dejarse intimidar, la CPI emitió este comunicado con fecha del 18 de diciembre del 2025 rechazando estas nuevas sanciones de Estados Unidos (véase comunicado).

Se puede citar de igual manera el comunicado oficial de España así como de Francia de este 18 de diciembre y en América Latina de Colombia: será de interés observar en Europa y en América Latina, pero también en África y Asia, si otros Estados proceden de la misma manera que las diplomacias colombiana, española y gala o si … consideran que este nuevo desafío de Estados Unidos no amerita una reacción de repudio oficial a través de un comunicado oficial.

Tal y como lo externó una organización de defensa de los derechos humanos como la FIDH en el mes de septiembre del 2025 en un comunicado, estas sanciones norteamericanas traducen un intento jamás observado en el pasado contra la justicia penal internacional:

«Sancionar a la CPI marcaría un punto de inflexión peligroso en la historia de la justicia internacional, transformando un sistema diseñado para responsabilizar a los más poderosos por crímenes de atrocidad en uno que, en cambio, los protege. Implica retroceder de un arduo progreso hacia un orden basado en normas, a un mundo donde prevalece la fuerza sobre el derecho. Un sistema de justicia internacional construido durante décadas podría sufrir un daño irreparable frente a presiones externas destinadas a influir indebidamente en el curso de la justicia«

En el mes de julio del 2025, el mes en el que se celebra a la justicia penal internacional, sanciones similares contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos sí habían provocado un fuerte repudio por parte de la UE: véase comunicado oficial.

En materia de derechos humanos específicamente, la lectura del texto titulado «Los derechos humanos bajo ataque» del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas este 10 de diciembre (cuyo texto ha sido escasamente divulgado en grande medios de prensa, pese a estar contenido en un comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas – véase enlace), resulta muy recomendada: en particular el llamado que hace a sostener y a defender a organizaciones sociales y a pequeñas comunidades y líderes que, desde diversas latitudes, alzan la voz en defensa de los derechos humanos y del ambiente.

En un campo específico como los efectos del cambio climático y los derechos humanos, desde julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una solicitud de Chile y de Colombia, emitió una opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos, que ofrece una útil guía a los Estados en esta compleja y delicada materia (Nota 2).

El 10 de diciembre del 2024 en Costa Rica

Precisamente, el año anterior, el 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en el año 2024.

En efecto, se conmemoraron exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas, manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. Cabe precisar que en el 2024, la única entidad costarricense que sí consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos ecologistas asesinados en 1994, fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

Este dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes – e indignantes – del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron el fallecimiento de estas cuatro personas a finales de 1994 e inicios de 1995 en el caso de una de ellas.

Un 10 de diciembre del 2025 … inédito e insólito en Costa Rica

El 10 de diciembre del 2025 fue precedido por el anuncio desde Israel que firmó con Costa Rica un TLC, y que además, se planea abrir una oficina con estatuto diplomático en Jerusalén por parte de Costa Rica (véase nota de prensa Swiss Info del 8 de diciembre del 2025).

El último tratado de esta naturaleza suscrito en América Latina fue un TLC entre Israel y Guatemala firmado en septiembre del 2022, es decir mucho antes del 7 de octubre del 2023 (véase texto integral), sin que nada se mencione sobre una oficina en Jerusalén. A nivel subregional, en diciembre del 2007, Israel suscribió un TLC con los cuatro Estados que integran el MERCOSUR (véase texto integral). No está de más señalar que Israel y México firmaron un TLC en el mes de abril del año 2000 (véase texto integral) y que Israel y Canadá renegociaron varios capítulos de su TLC firmado muy tempranamente (en 1996) entre el 2014 y el 2018 (véase versión vigente en la actualidad). Tampoco está de más traer a la memoria que el primer tratado de libre comercio suscrito por Estados Unidos en toda su historia fue con … Israel, en abril del año de 1985 (véase texto).

Con respecto a Costa Rica, el inicio de las negociaciones con Israel de cara a un TLC datan del mes de marzo del 2023 (véase declaración oficial conjunta).

El anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel en este mes de diciembre del 2025 plantea algunas interrogantes muy válidas, al estar Costa Rica dispuesta a fomentar el intercambio comercial con un Estado:

– acusado de cometer un genocidio en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, con bombardeos aéreos indiscriminados y desproporcionados sobre Gaza que no han cesado. Se trata de un genocidio ampliamente analizado y documentado, con recomendaciones muy claras hechas desde Naciones Unidas, en particular en el informe «El genocidio en Gaza: un crimen colectivo» de octubre del 2025, disponible en este enlace y cuyas recomendaciones finales (párrafos 71-74) merecen ser leídas nuevamente por algunos jerarcas en Costa Rica, así como en un informe previo de septiembre del 2025, elaborado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos, con recomendaciones a los Estados terceros ubicables en los párrafos 246-250;

– cuya primera autoridad (en este caso su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra; y

– que continúa prohibiendo la entrada de alimentación, agua, medicamentos y de material médico de urgente necesidad, en cantidades suficientes para las numerosas familias palestinas en Gaza que ahora deben enfrentar la llegada de las lluvias, del frío y del viento. A ese respecto, las imágenes desgarradoras de este reportage de la televisión española y este otro reportage de la televisión belga difundidos el pasado 12 de diciembre así lo hacen ver, así como las tomas contenidas en este reportage de la cadena catarí AlJazeera difundido este 15 de diciembre y este artículo publicado unos días después en el sitio de información CommonDreams. En este reportage de AlJazeera del 20 de diciembre, se analiza el nuevo bombardeo de Israel del día anterior y el colapso en Gaza para acceder a productos de primera necesidad que sufren muchas familias. En el último informe de Naciones Unidas al 18 de diciembre (véase enlace) se lee que:

«Storm Byron, which struck Gaza on 11 December, resulted in widespread flooding, rain-related damage, and severe hardship for hundreds of thousands of displaced Palestinians across the Gaza Strip. As tents were flooded, thousands of families have lost their temporary shelters or experienced loss of clothing, bedding and other essential belongings. Palestinian Civil Defense (PCD) reported that their teams were able to evacuate some families from dilapidated buildings at risk of collapse and continued to respond to distress calls, mainly in relation to collapsed buildings, water leakages, flooded tents and the displacement of families. On 17 December, PCD highlighted that they had received over 5,000 distress calls, 17 already damaged residential buildings have collapsed, and over 90 sustained precarious damage. On the same day, The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported that a total of 12 people died following the collapse of walls and damaged houses and one child died due to hypothermia (a two-week-old child who died on 15 December)».

¿Cómo podrá calificarse a un Estado que, a sabiendas que la lluvia y el frío se van instalando paulatinamente en Gaza, no permite la entrada masiva de la ayuda humanitaria que requieren urgentemente familias palestinas desesperadas, con numerosos niños desnutridos y descalzos, mal abrigados, algunos de ellos heridos o amputados, viviendo en carpas plásticas desde meses, sino más de dos años para algunas familias?

No está de más añadir que el pasado 21 de diciembre, se informó en Israel de un intento de instrumentalizar para fines políticos la futura comisión de investigación encargada de llevar a cabo investigaciones sobre lo ocurrido el 7 de octubre del 2023 y de sentar las responsabilidades de algunos altos jerarcas israelíes (véase nota del TimesofIsrael). Se trata de un mecanismo de investigación interno cuya creación ha logrado hábilmente posponer una y otra vez el actual primer ministro de Israel: posiblemente anticipa una investigación que ponga en evidencia su total irresponsabilidad y la de varios de sus jefes militares.

El pasado 23 de diciembre del 2025, la CIJ anunció que Bélgica se sumó a la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza (véase comunicado oficial de la CIJ): el texto integral de la solicitud de intervención de Bélgica merece ser leído de manera integral, al ofrecer criterios interpretativos al juez de La Haya de gran interés para Estados que aún no han apoyado a Sudáfrica en esta contienda legal contra Israel (véase enlace a la solicitud de intervención de Bélgica). En septiembre del 2025, Brasil había realizado una gestión muy similar (véase texto de su solicitud de intervención), así como, desde del continente europeo, Irlanda, en el mes de enero del 2025 (véase texto), así como España en junio del 2024, entre varios otros Estados.

Un cerco de la justicia internacional que se va cerrando sobre Israel, pese al cerco de desinformación existente sobre el genocidio en curso en Gaza

El 15 de diciembre del 2025, la Sala de Apelación de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó un enésimo intento por parte de Israel de intentar restarle validez a las demandas que enfrenta ante la CPI por sus acciones militares insensatas en Gaza (véase texto de la decisión).

El 17 de octubre del 2025, la Sala de lo Preliminar había rechazado otro enésimo intento de Israel en aras de restarle validez jurídica a las órdenes de capturas emitidas contra dos de sus dirigentes, siendo uno de ellos su actual Primer Ministro (véase texto de su decisión).

Nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos con una sencilla búsqueda en la red la casi nula difusión de ambas decisiones de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales. ¿No interesará realmente a nadie saber que, una y otra vez, Israel fracasa en sus intentos desesperados ante la justicia penal internacional de La Haya?

De igual manera, los diversos resultados obtenidos ante las justicias nacionales por la Fundación Hind Rajab, del nombre de una niña de seis años asesinada en Gaza en enero del 2024 (véase enlace), contra criminales de guerra israelíes (que, luego de haber cometido exacciones en Gaza de todo tipo contra la población civil, vacacionan por el mundo), no registran mayores referencias en los medios de la prensa internacional, por razones que sería, de nuevo, de sumo interés conocer.

Con relación a los periodistas y comunicadores que tal vez nos lean, la cadena de mando militar israelí responsable de la muerte simultánea de cinco periodistas de la cadena catarí AlJazeera en agosto del 2025, está claramente identificada por la Fundación Hind Rajab desde varios meses (véase enlace). Siempre destinado a nuestros colegas comunicadores, en particular salvadoreños, pero posiblemente lo sufran muchos otros comunicadores así como activistas y movimientos sociales en América Latina, la tecnología de punta usada por las autoridades de El Salvador para rastrear, controlar e intimidar a muchos, tiene un origen que muy bien detalla este artículo publicado en ElFaro. Esta nota de prensa publicada en Argentina sobre la existencia de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología de avanzada.

Una provocación gratuita e innecesaria

Con respecto a la idea de establecer una oficina de Costa Rica en Jerusalén con estatuto diplomático, se trata de una verdadera provocación, tanto para el mundo árabe y más generalmente para el mundo musulmán, como para una gran parte de la opinión pública internacional indignada por el genocidio en curso en Gaza desde hace más de dos años.

De materializarse esta iniciativa, estaríamos observando a una irreconocible Costa Rica, actuando en abierta violación al consenso internacional existente desde los años 60 sobre el hecho que Jerusalén no puede ser considerada como la capital de Israel.

El primer precedente registrado de una oficina de asuntos económicos de un Estado de América Latina ubicada en Jerusalén data del mes de marzo del 2019: se trata de una gestión realizada por el entonces Presidente Jair Bolsonaro de Brasil (véase cable de la agencia Reuters).

¿Negocios a como dé lugar… y nada más?

Si las autoridades del comercio exterior costarricenses pretenden con esta iniciativa atraer turismo e inversiones a Costa Rica y fortalecer su imagen en el plano internacional, así como mantener y desarrollar los mercados ya existentes para los productos costarricenses de exportación, habría tal vez que remitirles discretamente:

– a los resultados de las recientes elecciones del nuevo alcalde en Nueva York y/o;

– al video del momento en el que se vacía masivamente la sala de la Asamblea General de Naciones Unidas, al tomar la palabra el primer ministro israelí en septiembre pasado, con contadas excepciones (entre las cuales figuran la delegaciones oficiales de Argentina, Costa Rica Estados Unidos y Paraguay), y/o;

– a las cifras de las multitudinarias marchas de protestas en favor de Palestina en las principales capitales de Europa, así como las observadas en Australia, Canadá y Estados Unidos, y/o;

– a las abrumadoras mayorías que ha conseguido reunir de manera ininterrumpida la diplomacia palestina en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, registradas al adoptarse decenas de resoluciones desde hace más de dos años;

– a las reiteradas decisiones en contra de Israel de la justicia internacional de La Haya, dictaminando que Israel viola el derecho internacional de manera ininterrumpida en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. Con respecto a la última opinión consultiva del juez internacional de La Haya del 22 de octubre del 2025, tuvimos la ocasión de indicar que:

«…, es la primera vez en la historia desde 1945 que la CIJ de La Haya le señala a un Estado que no puede usar el hambre como arma de guerra. Sobre el tema de la hambruna, cabe recordar este llamado hecho desde el mismo Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas dado a conocer hace pocas semanas, denunciando el uso por parte de Israel de la hambruna de la niñez en Gaza como un arma de guerra (véase comunicado oficial): nuestros estimables lectores podrán comprobar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en la prensa internacional» (Nota 3).

La consulta de estos y muchos otros materiales debería de llevar a estas entusiastas autoridades a cargo del comercio exterior costarricense… así como algunos de los círculos empresariales que gravitan a su alrededor, a ponderar su entusiasmo y evaluar las consecuencias negativas futuras para Costa Rica de un TLC con Israel.

Nótese que desde el 20 de mayo del 2025, el Reino Unido, aliado histórico de Israel después de Estados Unidos, anunció la suspensión sine die de sus negociaciones sobre un TLC con Israel (véase nota de The Guardian). Esta suspensión por parte de las autoridades británicas del comercio exterior plantea la siguiente pregunta a nuestros estimables lectores costarricenses:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

De igual manera plantean esta misma interrogante, sustituyendo únicamente «Londres» por «Madrid», las diversas medidas adoptadas por España en septiembre del 2025 contra Israel (véase comunicado del Palacio de la Moncloa).

También en el mes de septiembre, fue la Comisión de la UE la que recomendó formalmente suspender en parte el acuerdo de asociación con Israel que tiene la UE vigente (véase comunicado de prensa del 16 de septiembre). Nuevamente podemos preguntarnos esta vez:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres y en septiembre desde Madrid y desde Bruselas, que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

Mucho más cerca de nosotros en el tiempo así como en el espacio, a inicios de octubre del 2025, Colombia, además de expulsar a los diplomáticos israelíes en Colombia, denunció de manera unilateral el TLC vigente que tenía con Israel, firmado en septiembre del 2013 (véase comunicado oficial).

Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la imagen internacional que proyecta desde muchos años Costa Rica, la reacción de la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, no se hizo esperar: véase nota con su tweet, publicada en el medio digital Delfino.cr. En el mes de julio del 2025, tuvimos la ocasión de analizar las insólitas sanciones tomadas en su contra por la actual administración norteamericana, al parecer muy molesta con el contenido de su tercer informe sobre el genocidio en curso en Gaza (Nota 4). Un mes después, una decisión de varios jueces de la CPI sobre Israel originó el mismo tipo de sanciones, totalmente inéditas, en su contra por parte de la actual administración norteamericana, y que también tuvimos la ocasión de analizar (Nota 5). Como señalado anteriormente, el pasado 18 de diciembre del 2025 Estados Unidos anunció una nueva arremetida con sanciones contra dos otros integrantes de la CPI (véase comunicado oficial), las cuales fueron precedidas en septiembre por sanciones contra ONGs palestinas que tramitan casos ante la CPI (véase anuncio oficial).

En el caso de la jueza peruana que integra la CPI, esta entrevista permite conocer lo que significa para esta jurista vivir con sanciones de Estados Unidos en su contra, así como este artículo publicado en noviembre del 2025 en Le Monde (Francia) relativo a la vida del juez francés de la CPI, igualmente sancionado por la administración norteamericana.

Un TLC con Israel cuestionable, cuestionado y riesgoso

Hemos tenido la oportunidad de explicar con anterioridad la forma bastante poco transparente de negociar este TLC con Israel por parte de las autoridades costarricenses, así como evaluar el riesgo que puede significar para Costa Rica este TLC: véanse al respecto:

– el enlace a una conferencia auspiciada por la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras / ANDE en septiembre pasado, así como;

-la conferencia organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas / IIJ de la Facultad de Derecho de la UCR, así como;

– un muy completo foro específico sobre el TLC con Israel con dos estimables colegas, uno de ellos economista, auspiciado esta vez por Alianza por una Vida Digna y el medio SURCOS Digital.

Al respecto, la carta suscrita por 59 premios nacionales de cultura divulgada en agosto del 2025 (véase artículo con acceso al texto de este manifiesto colectivo) merece mención, entre muchas acciones realizadas desde diversos sectores costarricenses opuestos a un TLC con Israel.

No está de más referir a la demanda interpuesta ante la justicia internacional de La Haya por Palestina contra Estados Unidos en septiembre del 2018, aún pendiente de resolución, en razón del traslado de su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda).

El apoyo inmediato recibido por parte de Estados Unidos y el cambio repentino de posición de Costa Rica en Naciones Unidas

Tratándose de Estados Unidos, la felicitación a Costa Rica fue recibida inmediatamente por parte de Estados Unidos tras el anuncio hecho en los primeros días de diciembre del 2025 al suscribir un TLC con Israel (véase mensaje posteado en redes sociales)

Más allá de los aplausos oficiales que recibe cualquier Estado por parte de la actual administración norteamericana cuando pacta con Israel algún tipo de acuerdo, remitimos a nuestros estimables lectores a esta muy completa infografía realizada desde la radio universitaria de la UCR y a una entrevista que tuvimos al respecto en el programa radial de Interferencia la semana tras anterior (audio).

Esta complacencia súbita con Israel ha tenido repercusiones casi simultáneas, al observarse al aparato diplomático de Costa Rica cambiar repentinamente su voto en resoluciones sobre Oriente Medio adoptadas en esta primera semana de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto esta muy detallada nota elaborada por el medio digital Delfino.cr. Este 12 de diciembre, una resolución de la misma Asamblea General acogiendo la opinión consultiva de la justicia internacional del 2024 condenando la ocupación y la colonización israelí del territorio palestino, reunió 139 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones, que incluyen la abstención de la delegación costarricense (véase video y nota del medio Delfino.cr): además de insólita, la nota de Delfino.cr refiere a la ausencia de explicaciones dadas por parte del aparato diplomático costarricense. Este 15 de diciembre, nuevamente se observó una abstención de Costa Rica sobre la resolución anual relativa a los derechos de Palestina sobre sus recursos naturales, tal y como se puede apreciar en el tablero de votación, mientras Palestina cosechó nuevamente una abrumadora mayoría de 156 votos a favor y tan solo 8 en contra.

Mofarse del drama indecible que se vive en Gaza en conferencia de prensa

Resulta de interés, de manera a tener un panorama más completo, referir a la mofa presidencial a la que remite este artículo de julio del 2025 publicado en el Semanario Universidad y este extracto contenido en este video informativo de La República sobre el TLC recién firmado entre Costa Rica e Israel: salvo error de nuestra parte, pareciera ser el único Jefe de Estado en ejercicio relativizando a su manera, en conferencia de prensa, con una punta de humor bastante llamativa, el drama indecible que se vive en Gaza.

En el antepenúltimo informe disponible sobre la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 4 de diciembre del 2025) se leía que se ha superado la cifra de 70.000 personas fallecidas en Gaza y de casi 171.000 personas heridas, muchas de ellas graves y desprovistas de atención hospitalaria debido a la destrucción de la red de hospitales en Gaza por parte de Israel:

«According to the MoH in Gaza, between 26 November and 3 December, 11 Palestinians were killed, 16 were injured and 20 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by the MoH, to 70,117 fatalities and 170,999 injuries. According to the MoH, the total number includes 299 fatalities who were retroactively added between 21 and 28 November after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH reported that since the ceasefire, 360 Palestinians were killed, 922 were injured and 617 bodies were retrieved from under the rubble«.

Se considera que con la llegada de las lluvias y la baja sustancial de las temperaturas en Gaza, muchos familias palestinas en Gaza que viven en un campo de ruinas, bajo carpas de plástico, con una alimentación deficiente desde más de dos años, verán a muchos de sus seres queridos más vulnerables fallecer en las próximas semanas debido al frío y a la humedad que azotan a Gaza. Las imágenes impactantes de este reportaje publicado por la televisión belga el 12 de diciembre así lo hace ver. El precitado informe de Naciones Unidas pues ser completado con el penúltimo informe al 11 de diciembre del 2025 (véase enlace), que detalla el nivel de violencia y las muertes ocasionadas por Israel entre un informe y otro.

El pasado 10 de diciembre, una ONG de renombre como Amnistía internacional circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) sobre la justicia sin la cual toda iniciativa de paz en Gaza es ilusoria: una seria limitante que ya habíamos señalado al adoptarse por parte del Consejo de Seguridad, la resolución 2803, el pasado 17 de noviembre del 2025 (Nota 6).

Con relación a las ocurrentes iniciativas de Costa Rica relativas a Israel, cabe recordar que en noviembre del 2024, en plena cumbre mundial sobre ambiente realizada en Bakú (Azeirbadján), Costa Rica anunció la firma de un sorprendente Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental: véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Costa Rica del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel. Pocos día después, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario costarricense de Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar algún tipo de explicaciones.

¿Será que, a raíz de la firma de este TLC con Israel anunciado el pasado 8 de diciembre, Costa Rica será objeto de alguna campaña de descrédito y de boycott en su contra, así como de sus productos de exportación?

Un pequeño detalle en una votación reciente sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

La pregunta anterior cobra particular relevancia si consideramos que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: en efecto, como ocurre cada tres años, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos algo risibles si no se tratara de un tema tan grave en materia de derechos humanos (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

En el caso de Argentina, su voto en contra confirma que Argentina se ha vuelto una «ficha útil» de Israel (y de Estados Unidos) en Naciones Unidas, alineando su voto al de Estados Unidos e Israel en innumerables ocasiones. En una reunión bilateral celebrada a finales de noviembre del 2025 entre los jefes de las diplomacias de Argentina y de Israel (véase comunicado oficial), se lee que:

«El Canciller también confirmó que la próxima visita oficial del Presidente Milei a Israel se encuentra en preparación y que incluirá pasos concretos en el proceso de relocalización de la Embajada argentina en Jerusalén«.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: resulta llamativo que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. Realmente ¿no interesará realmente ya a nadie que hayan Estados objetando la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Resulta oportuno recordar que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó, y lo hizo estrepitosamente, en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 (véase resolución) con una abrumadora mayoría de 127 votos a favor y tan solamente 4 votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas exitosamente por Costa Rica desde 1991 y ello de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004 (en particular el Capítulo II a páginas 41-73; en la página 265 se puede apreciar el cambio de posición de Israel durante la tramitación de este valioso instrumento universal entre noviembre y diciembre del 2002).

A modo de conclusión

El hecho de anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea las siguientes interrogantes en este mes de diciembre del 2025, desde la perspectiva del derecho internacional público.

En efecto, Costa Rica es Estado Parte a una gran cantidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos que contienen la obligación de prevenir y de hacer respetar ciertas disposiciones.

El fomento del intercambio comercial con un Estado acusado de cometer un genocidio en Gaza, cuya primera autoridad (su primer ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra:

– ¿acaso no coloca a Costa Rica en abierta violación a la obligación jurídica internacional que tiene de prevenir el crimen de genocidio, y que deriva de la convención de 1948 sobre la prevención y sanción de genocidio a la que es Estado Parte?

-¿acaso no contraviene con otra obligación igualmente jurídica que es la de respetar pero también de «hacer respetar» el derecho internacional humanitario, derivada de los convenios de Ginebra de 1949 y del mismo Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI?

– si el crimen de genocidio es objeto de una convención para prevenirlo y sancionarlo desde 1948, adoptada incluso antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿acaso se puede considerar que un Estado pueda fomentar el comercio con un Estado acusado por genocidio sin que ello violente las obligaciones que derivan de esta convención, con incluso responsabilidades penales individuales de jerarcas si este crimen está debidamente tipificado en la legislación penal nacional de este Estado?

Ello sin mencionar el hecho que este TLC con Israel contraviene con la imagen tradicional que se ha tenido de un Estado que fomenta el respeto a la justicia internacional y al derecho internacional, que ha sostenido históricamente en una multitud de foros que en vez de soluciones militares, es el diálogo y la negociación los que siempre deben prevalecer, ardiente defensor de las reglas que establece el derecho internacional humanitario, y de limitar el comercio de armas.

Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la decisión de Costa Rica es totalmente equivocada (véase su mensaje en redes sociales) y para muchos en Costa Rica también lo es: raramente se habrá observado a una entidad del Estado costarricense – en este caso, la cartera de comercio exterior – afectar de esta manera la imagen y la reputación internacional de Costa Rica, con previsibles consecuencias negativas para Costa Rica, incluyendo su economía.

En cuanto al aparato diplomático de Palestina, en noviembre del 2025, su embajador en La Haya, de paso en la capital de Costa Rica, expresó (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad) que:

«Costa Rica es un país conocido por estar alineado con el derecho y la legitimidad internacional. Siempre se ha comportado como una defensora de estos principios en el escenario internacional, pues entiende que la injusticia en cualquier sitio es una amenaza a la justicia en todo lugar. Por eso es que ésta es una posición muy desafortunada que no representa los valores mencionados ni la perspectiva general de la opinión pública mundial. Firmar un tratado de libre comercio con Israel justo ahora, en un momento en que Israel comete un genocidio enviará un mensaje devastador a las víctimas en Palestina y a los pueblos que aman la paz en todo el mundo. De una manera más amplia, enviará señales de que Costa Rica está dispuesta a abandonar su compromiso con el derecho internacional y los derechos humanos en aras del oportunismo político«.

Este día internacional de los derechos humanos debió ser un día de reflexión sobre la peligrosa tendencia observada en Costa Rica en los últimos años con relación a la agenda de derechos humanos.

Tomando en consideración la pérdida de la imagen internacional sufrida por Costa Rica observada en los últimos meses, así como la crisis aguda que vive el sector turismo (el cual depende mucho de la percepción que se tenga en el exterior de Costa Rica), nos permitimos reiterar a nuestros estimables lectores una pregunta un poco más general, que titulaba este artículo nuestro publicado en ElMundo.cr en su edición del 11 de agosto del 2025:

«¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?«

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado «Plan de Paz» de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica «, edición del 1ero de octubre del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las recientes sanciones de Estados Unidos contra la CPI, analizadas desde una Costa Rica inaudible«, 22 de agosto del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa», 17 de noviembre del 2025. Texto disponible aquí.

Emisión radial: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible»

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de octubre, el programa radial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), denominado «Consulta Legal«, se tituló:

Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible / Programa radial «Consulta Legal»

Se trata de un programa de radio de esta entidad académica de la UCR, abocado a explicar, recurriendo a un formato de entrevista, los alcances de las normas jurídicas y el desafío que plantea su correcta interpretación y/o aplicación, en muy diversos ámbitos de la Ciencia Jurídica. Este programa radial está adscrito al Programa de Acción Social de la misma Facultad de Derecho de la UCR (véase nota del 2021 al respecto y enlace a programas anteriores).

En esta precisa ocasión, se analizaron las acciones legales ante los tribunales de justicia, tanto internacionales como nacionales, que han originado las acciones militare insensatas de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023; así como los supuestos «argumentos» legales que Israel ha presentado y que ha logrado colocar en algunos medios de prensa que replican con una sorprendente celeridad editorialistas, columnistas y «expertos» en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes en el mundo): se trata de supuestos «argumentos» que una vez examinados por jurisdicciones internacionales, son simple y llanamente rechazados de manera unánime o casi, por los integrantes de estas jurisdicciones internacionales.

En el ámbito nacional, la Fundación Hind Rajab (véase sitio), que lleva el nombre de una niña de 6 años asesinada con su familia el 29 de enero del 2024 por Israel, lleva desde Bélgica demandas penales por crímenes de guerra en distintas partes del mundo contra criminales de guerra israelíes. Estos últimos piensan que viajar por el mundo luego de cometer exacciones en Gaza no constituye problema alguno: el principio de jurisdicción universal, que varios Estados tienen expresamente contemplado en su ordenamiento jurídico nacional viene a matizar sus deseos de conocer nuevos destinos como turista, como si nada estuviera pasando de particularmente grave en Gaza.

El video de este programa radial realizado en el marco de «Consulta Legal» el 30 de octubre del 2025, está desde ya disponible en este enlace de YouTube y en este otro de FaceBook de la Facultad de Derecho de la UCR: quisiéramos agradecer a sus autoridades por brindar su espacio en la radio costarricense, así como a los responsables del programa «Consulta Legal«. Como indicado en el transcurso de la entrevista, estamos en la mejor disposición de debatir públicamente en el marco de otra emisión de este tipo, los argumentos legales invocados, con nuestros detractores y sus allegados (siempre extremadamente activos en redes sociales).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza», Magazine+972, 30 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.

De manera a tener una idea del cerco informativo existente en Costa Rica, con salas de redacción muy atentas a informar únicamente de acciones violentas perpetradas por el Hamás en Gaza, y tomando distancia y silenciándose cuando se trata de exacciones por parte de Israel contra la población civil palestina, utilizando siempre la narrativa oficial que convenga más a Israel (un fenómeno observado también en muchas otras latitudes del mundo), a continuación se añade este material e información recientes (registrados durante la última semana de octubre del 2025 únicamente) sobre el genocidio en curso en Gaza: con datos y decisiones de la justicia internacional, de órganos de Naciones Unidas, así como de acciones legales ante tribunales nacionales, que probablemente «descubran» buena parte de nuestros/as estimables lectores costarricenses al leer esta breve nota.

Material de interés reciente producido por diversos órganos de Naciones Unidas sobre el genocidio en curso de Israel en Gaza durante la última semana de octubre del 2025 así como reportajes elaborados por medios de prensa y comunicados emitidos por otras entidades

1 – Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, 22 de octubre del 2025: texto integral disponible en francés y en inglés, así como una nota explicativa nuestra (en castellano) sobre sus alcances y las reacciones oficiales que se registraron (incluyendo el silencio de Costa Rica).

2 – Reportaje sobre cadena de mando que llevó al asesinato de Hind Rajab, una niña de 6 años en Gaza en el 2024, titulado «Al Jazeera documentary reveals new evidence in Hind Rajab family’s killing» (en inglés), Al Jazeera, 22 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

3 – Nota del Poder Judicial en España sobre investigación del juez de la Audiencia Nacional con relación a una empresa española que exporta acero a destinación de Israel, por complicidad de genocidio, Poder Judicial de España, nota oficial del 24 de octubre disponible en este enlace.

4 – Testimonio desde Gaza sobre el pretendido «Plan de Paz» negociado por Estados Unidos e Israel, y anunciado como el «fin de la guerra«, publicado (en francés) el 27 de octubre por la Union Française Juive pour la Paix (UJFP), disponible en este enlace.

5 – Presentación por parte de Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, de su último informe, titulado «Genocide in Gaza: a collective crime«, realizada (en inglés) en Ginebra el 28 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

6 – Reportaje sobre suicidios y tentativas de suicidios dentro de las filas del ejército de Israel, 28 de octubre del 2025 (en inglés) publicado en el Timesof Israel, disponible en este enlace.

7 – Conferencia de prensa en Naciones Unidas de los integrantes de la Comisión de Investigación sobre el genocidio que se vive en Gaza, luego de su informe con fecha del 16 de septiembre 2025, titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide«, realizada el 29 de octubre del 2025 (en inglés) en Nueva York, disponible en este enlace.

8 – Solicitud de intervención de Comoros, como Estado tercero, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), presentada el 29 de octubre del 2025: véase comunicado de prensa de la CIJ así como texto integral (en francés, único texto disponible) de la solicitud como tal.

9 – Comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre bombardeos indiscriminados de Israel en Gaza, 29 de octubre del 2025, disponible (en inglés) en este enlace.

10 – Reportaje de Aljazeera del 30 de octubre sobre «snipers» binacionales del ejército de Israel objeto de demandas ante diversos tribunales nacionales, Programa Birds Eyes New (en inglés) disponible en este enlace.

11 – Reportage publicado en Israel con fotos sobre el retorno a Gaza, titulado «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza«, Magazine+972, 30 de octubre del 2025 (en inglés). Texto integral disponible aquí.

12 – Reportaje de la cadena de noticias AlJazeera sobre los pescadores en Gaza, 30 de octubre del 2025 (en árabe), disponible en este enlace.

13 – Comunicado oficial de la Fundación Hind Rajab, sobre nueva demanda penal por tortura y otras exacciones, interpuesta en los tribunales penales de Alemania, 31 de octubre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

14- Informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Gaza, al 31 de octubre del 2025, cuyo texto integral (en inglés) está disponible en este enlace, y cuya imagen de portada nos permitimos reproducir.

15 – Reportaje de la cadena Al Jazeera con mayores detalles relacionados a la cadena de mando militar israelí y la identificación de cada uno de los militares involucrados en el asesinato de la niña de 6 años palestina Hind Rajab y de su familia, 1ero de noviembre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.