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Etiqueta: Derecho Internacional Público

Guyana vs. Venezuela: iniciaron audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 4 de mayo, iniciaron en La Haya, en la majestuosa sala de audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las audiencias orales en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana contra Venezuela.

Cabe recordar que la demanda sobre esta antigua controversia territorial irresuelta heredada del siglo XIX, fue presentada formalmente por Guyana ante la CIJ en el mes de marzo del 2018.

Estas audiencias orales constituyen la última etapa procesal de ambos Estados antes de escuchar la lectura final del fallo sobre el fondo por parte de la CIJ.

El contexto político del 2017-2018 en breve

Esta controversia territorial, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya (Nota 1), estimados en unos 15 millones de US$ para cada uno de los Estados (Nota 2).

Como elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el secretario de Estado de Estados Unidos en el 2017 (Rex Tillerson) y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el siguiente hecho: Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14.000 millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, muy pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía, en nuestra opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión; además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los directivos de Exxon Mobil, cuyo CEO fue designado Secretario de Estado en Estados Unidos en enero del 2017 (y “agradecido” vía un simple tweet presidencial en marzo del 2018: véase nota de la BBC).

Si nuestros estimables lectores ignoraban que un tribunal de apelación del CIADI le había dado razón a Venezuela en marzo del 2017 revisando sustancialmente el monto de 14.000 millones fijados previamente como indemnización a Exxon Mobil, no deben preocuparse: usualmente las decisiones del CIADI desfavorables para el inversionista extranjero pasan casi desapercibidas.

Lo que está en juego para Venezuela y para Guyana

El fuerte olor a petróleo probablemente no logre ingresar del todo en la sala de audiencias de la CIJ en La Haya, debiendo cada una de las partes limitarse a invocar aspectos históricos y jurídicos ante los quince jueces de la CIJ para determinar quién tiene la titularidad sobre una superficie de unos 159.000 kilómetros cuadrados.

Mientras que Guyana ha solicitado en su demanda a la CIJ confirmar la plena validez de un laudo arbitral que data de 1899 (véase texto de dicho laudo), muy favorable a Inglaterra, Venezuela cuestiona la validez de esta decisión arbitral, luego de descubrirse en 1949 un documento confirmando el contubernio existente entre el presidente de aquel tribunal arbitral (un ruso) con los integrantes ingleses y norteamericanos del mismo (Nota 3), y luego de suscribir Guyana y Venezuela en 1966 un acuerdo en Ginebra (véase texto) para buscar una solución acordada entre ambos Estados a esta controversia territorial, heredada de la época colonial.

Darle plena validez (o no) a un despojo territorial a Venezuela revestido de laudo arbitral, negociado entre Estados Unidos e Inglaterra al final del siglo XIX, es lo que se discute desde el 4 de mayo del 2026 en La Haya.

Desde el punto de vista territorial, esta controversia constituye un caso atípico: a diferencia de las numerosas controversias territoriales que han sido llevadas al conocimiento de la CIJ desde su creación en 1945, en juego está una extensión de territorio que multiplicaría por más de dos la actual extensión territorial de Guyana.

Mapa de la denominada «Guayana Esequiba», tal y como se designa en Venezuela, extraído de esta nota de prensa titulada «Venezuela acusa a Guyana de depredar territorio en disputa y robar petróleo, gas y oro», El Carabobeño, en su edición del 15 de enero del 2025

No está de más indicar el carácter bastante insólito en cuanto a la composición del tribunal que dictaminó el laudo en 1899 entre Inglaterra y Venezuela en la historia del arbitraje inter-estatal: un ruso (presidente), dos ingleses y dos norteamericanos. Usualmente, en materia arbitral, si el árbitro es un órgano colegial, los dos Estados designan cada uno a juristas de su nacionalidad para integrarlo.

Mientras que Guyana intentará hacer ver algunas contradicciones dentro del aparato diplomático de Venezuela a lo largo de la historia, así como algunas inconsistencias más recientes observadas en la misma defensa de Venezuela desde el 2019 ante la CIJ, varios documentos adicionales de archivos históricos aportados por Venezuela buscarán posiblemente demonstrar el sesgo del procedimiento arbitral «negociado» entre Estados Unidos e Inglaterra a finales del siglo XIX. Es muy probable que Venezuela haga también ver en estas audiencias del 2026 que documentos en posesión de Estados Unidos y del Reino Unido que datan de finales del siglo XIX persisten en la actualidad en no ser desclasificados.

Las audiencias orales en breve

La larga lista de asesores internacionales contratados para la ocasión por Guyana así como por Venezuela aparece en las primeras páginas de los verbatim de este 4 de mayo (véase verbatim correspondiente a la sesión de la mañana y verbatim correspondiente a la sesión de la tarde, correspondientes ambas a la exposición hecha por Guyana).

En el segundo día de audiencias fue Venezuela la llamada a comparecer (véase verbatim de la sesión de la mañana y verbatim de la tarde).

Durante las audiencias orales, el Estado demandante (Guyana en este caso) es el que presentó inicialmente sus argumentos, seguido luego de la exposición oral de los contra argumentos presentados por el Estado demandado (Venezuela); para concluir con una segunda ronda de alegatos de cada una de las dos partes.

Como lo indica la práctica del litigio internacional ante la CIJ, las audiencias orales, que son públicas, permiten conocer los mejores argumentos de cada una de las partes, usualmente invocados tan solamente en este momento procesal y no antes, al constituir las audiencias orales la última recta de un procedimiento contencioso: en efecto, al cabo de estas audiencias, la CIJ entrará a deliberar y a elaborar su fallo final sobre el fondo.

Para esta contienda, cada una de las partes designó a un juez ad hoc, Guyana optando por un jurista alemán, y Venezuela por un jurista belga, quien fungió durante muchos años (2000-2019) como secretario de la misma CIJ.

Este 8 de mayo, Guyana presentó sus alegatos finales y sus conclusiones y petitoria final (estas últimas disponibles en las páginas 66-67 del verbatim). Se prevé que Venezuela hará lo mismo el 11 de mayo cerrando de esta manera estas audiencias e iniciando la CIJ el «délibéré«.

El historial de decisiones de la CIJ entre Guyana y Venezuela (en muy breve)

Cabe recordar que Guyana presentó su demanda inicial el 29 de marzo del 2018 (véase texto), optando en aquel momento Venezuela por no comparecer ante la CIJ, en señal de rechazo a esta acción unilateral de Guyana, desafiando a su manera la autoridad de la CIJ.

En las audiencias orales realizadas en junio del 2020, únicamente participó la delegación de Guyana (véase verbatim) en presencia del juez ad hoc de Guyana, Venezuela optando por no hacerse presente ni designar a un juez ad hoc. ¿Qué ganó Venezuela? No mucho: tuvimos la ocasión de advertir en su momento de lo improductivo que resulta el optar por la no comparecencia en La Haya, al privarse el mismo Estado de presentar sus contra argumentos a los jueces de la CIJ desde un inicio (Nota 4). En julio del 2020, Venezuela remitió una carta a la CIJ (véase texto) con argumentos que debió presentar en las audiencias a las que optó por no participar.

Como previsible, el 18 de diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para conocer la demanda de Guyana (véase sentencia, en particular el párrafo final operativo 138), completada por una decisión adicional en el 2023 al haber Venezuela presentado de manera tardía una excepción preliminar (véase sentencia del 6 de abril del 2023, en particular el párrafo final operativo 108). Habíamos tenido la oportunidad de analizar el verdadero giro en la estrategia legal de Venezuela, observado en el 2022: véase al respecto la sub-sección “La estrategia escogida por Venezuela y el giro operado en junio del 2022” de una nota nuestra (Nota 5).

Es de notar, con relación a la decisión del 18 diciembre del 2020, que fueron cuatro los integrantes de la CIJ en sostener que la CIJ no debía declararse competente: al respecto sus declaraciones y sus opiniones individuales merecen lectura. Tal y como tuvimos la ocasión de indicarlo al analizar esta decisión y revisar la advertencia lanzada por estos cuatro jueces,

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo» (Nota 6).

En una decisión posterior preliminar (ordenanza), la CIJ respondió afirmativamente a una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, interpuesta por Guyana contra Venezuela, al anunciar Venezuela proceder a una consulta popular dentro del territorio en disputa (véase ordenanza del 1ero de diciembre del 2023, en particular el párrafo operativo final 45).

El plazo que separa una demanda de la lectura de una sentencia de la CIJ sobre el fondo

La indecisión inicial de Venezuela, aunada a la presentación tardía de excepciones preliminares de su parte, explica el extenso tiempo que separa estas audiencias orales sobre el fondo (mayo del 2026) de la demanda inicial interpuesta por Guyana (marzo del 2018).

Usualmente, si no hay incidentes procesales de este tipo (presentación de excepciones preliminares, solicitud de medidas provisionales, …), el plazo entre una demanda contenciosa y la lectura de un sentencia sobre el fondo es de unos cuatro años e incluso menos: fue, por ejemplo, el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua sobre derechos de navegación en el Río San Juan, interpuesta en noviembre del 2005 y resuelta por la CIJ en el mes de julio del 2009 (véase sentencia), de manera muy desfavorable para Costa Rica (Nota 7). De igual manera, la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima presentada en febrero del 2014 fue resuelta en febrero del 2018 (véase sentencia de la CIJ).

En cambio, cuando el Estado demandado recurre a diversos incidentes procesales y además, solicita la intervención de Estados terceros que acceden a intervenir de manera tardía, el plazo se extiende significativamente: fue el caso de la demanda interpuesta en diciembre del 2001 por Nicaragua contra Colombia con relación al sus derechos en el Mar Caribe, resuelta tan solo en el mes de noviembre del 2012 (véase sentencia). Nótese que a raíz de este fallo, Colombia procedió a hacer algo que nunca ningún Estado había hecho: denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su capital. Al respecto, tuvimos la ocasión de señalar que:

» Ce retrait de la part de la Colombie du Pacte de Bogota ressemble davantage à un coup de tête et à une manœuvre politique pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne qu´à un acte juridique raisonné et raisonnable. Il serait d´ailleurs souhaitable de comparer cette attitude à d´autres modalités prises par des Etats « à chaud » suite à une décision de la CIJ considérée comme leur étant défavorable (notamment lorsqu´il s´agit d´un Etat puissant au plan militaire ou économique qui voit ses ambitions limitées para une décision de la CIJ à la demande d´un Etat qui l´est beaucoup moins). Au-delà de cet exercice de politique juridique comparée, il sied de noter qu´avec ce retrait, la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale » (Nota 8).

A modo de conclusión

Esta recta final de este procedimiento contencioso debería permitir a la CIJ pronunciarse sobre una de las últimas controversias territoriales no resueltas en el continente americano, heredada del siglo XIX entre Venezuela e Inglaterra, con una decisión arbitral bastante cuestionable, dictaminada en 1899 en favor de Inglaterra.

Cabe recordar que es precisamente a raíz de esta mala experiencia vivida en 1899 en materia arbitral, y la sensación de haber sido burlada, que Venezuela históricamente se ha mostrado extremadamente reticente y distante con la justicia internacional de La Haya: esta posición explica que, pese a haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948, Venezuela nunca lo haya ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Es de notar que la situación de indeterminación entre Guyana y Venezuela sobre la titularidad de esta extensa zona boscosa desde hace tantos años, ha permitido frenar cualquier megaproyecto de inversión y frenar los apetitos de unos y otros por explotar los recursos naturales existentes, resguardando de esta manera la prodigiosa biodiversidad existente y los paisajes naturales de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”.

Foto de las cataratas de Kaieteur en el río Potaro, región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba». Imagen extraída de esta nota de prensa titulada «El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Es de notar que el 3 de enero del 2026, Venezuela sufrió una agresión militar y el secuestro de su máxima autoridad por parte de Estados Unidos, en abierta violación a las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional (Nota 9): a la fecha (mayo del 2026), Venezuela no ha considerado oportuno presentar ninguna acción contra Estados Unidos, ni ha propuesto un solo proyecto de resolución en Naciones Unidas a ser votado en la Asamblea General o a discutirse en el Consejo de Seguridad (de manera a exponer a la delegación de Estados Unidos). Una actitud que contrasta singularmente con la de Ucrania, que luego de la agresión militar que inició Rusia en su contra el 24 de febrero del 2022, ha recurrido a los diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la CIJ e incluso a la Corte Penal Internacional (CPI); ello sin olvidar de mencionar, más cerca de nosotros, la ejemplar batalla legal que Nicaragua emprendió en La Haya en los años 80 contra Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar militarmente a fuerzas contra insurgentes desde Costa Rica y Honduras, logrando obtener a su favor una histórica decisión de la CIJ condenando a Estados Unidos (véase sentencia de junio de 1986).

En sus alegatos ante los jueces de La Haya, Venezuela invocó los efectos negativos de la doctrina Monroe del siglo XIX, que explican la forma expedita y sumamente sospechosa con la que el tribunal arbitral resolvió la controversia entre Inglaterra y Venezuela en 1899. Al ser la Venezuela del 2026 víctima de la denominada doctrina Donroe, la referencia hecha no deja de ser llamativa.

Cabe también señalar que estas audiencias orales de este mes de mayo del 2026 fueron precedidas de unas pocas semanas por el 80 aniversario de la CIJ, una fecha pasada prácticamente desapercibida en América Latina y en otras latitudes del mundo, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en una nota al respecto (Nota 10).

No está de más precisar que, en el marco de la contienda de Irán contra Estados iniciada en el 2018 para recuperar los activos iraníes congelados en bancos norteamericanos, en el 2023, la CIJ le dio la razón a Irán, y, el 25 de febrero del 2026, la CIJ inició la fase de compensación mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés): tres días después, Estados Unidos e Israel iniciaron su improvisada acción militar contra Irán.

– – Notas – –

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En el 2018, en Chile se estimó a 24 millones de US$ lo gastado para enfrentar la demanda interpuesta por Bolivia ante la CIJ (véase nota de prensa y esta otra publicada en Bolivia). Por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

Nota 3: Ante los jueces de la CIJ, este 6 de mayo, uno de los asesores legales de Venezuela explicó que: «Le fait est que c’est à partir de ce mémorandum que le Venezuela a considéré qu’il disposait d’une première preuve directe de ce qui n’était jusque-là que rumeurs, à savoir que l’arbitrage de 1899 était une sordide farce. La question de la solidité de cette preuve est indifférente à cet égard mais, et j’y reviendrai, le témoignage de Mallet-Prevost est inattaquable quant aux faits qu’il décrit, comme le professeur Tams l’a déjà démontré» (véase verbatim del 6 de mayo, página 62). Indicó además que «81. N’en déplaise au Guyana, le mémorandum Mallet-Prevost a changé le cours des choses en ouvrant la voie vers la mise à jour d’un ensemble de preuves des malversations dont le Venezuela avait été victime. C’est de là qu’apparut au grand jour la monstruosité de ce prétendu arbitrage. La première preuve, largement confirmée par la suite, était apportée, que le défaut de motivation ne cachait pas des motivations non dites, ce à quoi, dans le doute, l’on aurait pu croire ; non, il n’y avait aucune motivation, la sentence était le fruit d’une extorsion pure et simple d’un président de tribunal avide d’une gloire personnelle qu’il plaçait dans l’obtention, à tout prix, et surtout au détriment de tout fondement juridique, d’une décision unanime attribuant les mines d’or aux Anglais» (páginas 69-70).

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace. Tuvimos la oportunidad de analizar la no comparecencia posterior, registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí. Sobre la no comparecencia de Venezuela en el 2018, véase también WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL-Talk, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5:: Véase BOEGLIN N., “La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela”, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, 4 de julio del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, 18 de diciembre del 2020. Texto integral disponible en este enlace. Las conclusiones de un extenso análisis de esta decisión de la CIJ de diciembre del 2020 publicado en Francia no auguran una resolución definitiva de esta larga controversia territorial entre Guyana y Venezuela: véase GRANDAUBERT V., «L’arrêt sur la compétence de la Cour internationale de Justice du 18 décembre 2020 en l’affaire de la Sentence arbitrale du 3 octobre 1899 : vers un règlement définitif du différend territorial entre le Guyana et le Venezuela » ?«, Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volumen 66 (2020), pp. 357-373, p. 373.

Nota 7: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Concejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Concejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie«, texto publicado por el OPALC (Sciences Po, Paris), diciembre del 2012. Texto integral disponible en este enlace. En el 2013, el presidente de Colombia arremetió nuevamente contra la sentencia de la CIJ, con una verborrea y una gestual corporal evidenciando su profunda exasperación como jefe de Estado. Véase al respecto BOEGLIN N.La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, SFDI, Bulletin Sentinelle, 2013. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI«, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«, 23 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

¿Benjamín Netanyahu … asistirá al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de abril, un titular de un artículo de La Nación se lee como sigue: “¿Vendrá el presidente o el primer ministro de Israel a la toma de posesión de Laura Fernández? Esto dijo el canciller Arnoldo André”.

La lectura del artículo no permite saber (al menos hasta este 3 de mayo del 2026) cuál de los dos dirigentes israelíes vendrá a Costa Rica (o si será, finalmente, otra alta autoridad israelí de menor rango la que se hará presente en Costa Rica para el acto oficial de traspaso de poderes).

La duda ha persistido desde que se editó esta nota (el 27 de abril pasado), al no haberse precisado en los días subsiguientes y hasta la fecha del 3 de mayo, la identidad del dirigente israelí que se hará presente el próximo 8 de mayo: salvo error de nuestra parte, ningún medio o periodista costarricense tuvo la curiosidad de solicitar una pequeña aclaración a las autoridades nacionales costarricenses desde esta publicación de La Nación y hacerla pública.

Si el objetivo de este titular de La Nación era simplemente el de sembrar una duda en la opinión pública, hay que reconocerle a su autor que logró plenamente su objetivo.

No es usual que un Estado, que ha sido objeto como Estado de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional – véase texto de la demanda que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1) – envíe a su Presidente a un acto oficial de traspaso en el exterior; y mucho menos que envíe, en su lugar, a su Primer Ministro, objeto (como individuo) de una orden de captura por crímenes de guerra cometidos en Gaza, emitida desde noviembre del 2024 por la justicia penal de La Haya. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado presencia de altas autoridades israelíes en los últimos años en actos de traspaso de poderes en América Latina, lo cual refuerza el carácter inusual de la presencia anunciada de uno de estos dos dirigentes israelíes a Costa Rica este próximo 8 de mayo.

Cabe precisar que es muy probable que lleguen para la ocasión a Costa Rica, jefes de Estado de América Latina muy cercanos a Israel en la actualidad, como los de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay.

Resulta oportuno recordar que Paraguay abrió una embajada en Jerusalén en diciembre del 2024, en abierto desafío al consenso existente sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén desde 1947 (véase nota del TimesofIsrael); y que el único Estado que se resiste en reconocer a Palestina como Estado en toda América Latina, es Panamá (véase nota del año 2014 de La Estrella, en la que se indica que Panamá «considera» proceder a este reconocimiento). Recientemente, en su tercer viaje a Israel, el Presidente de Argentina reafirmó los lazos que lo unen a Israel (véase comunicado oficial del prensa del 19 de abril del 2026).

Con relación a los viajes emprendidos en el exterior, hace ya un buen tiempo que el único destino de los vuelos internacionales del Primer Ministro israelí se reducen a uno solo: Estados Unidos. El temor a ser capturado o a sufrir algún desliz explican en parte esta gran limitación a la hora de realizar viajes en el exterior.

Ahora bien, la cercanía de Costa Rica con Israel, incapaz de condenar oficialmente el genocidio en curso en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, con una diplomacia omisa en Naciones Unidas en cada una de las ocasiones en las que hubo que condenar a Israel desde entonces, así como la suscripción en diciembre del 2025 de un tratado bilateral en materia de libre comercio entre Costa Rica e Israel, inclinan a pensar que las autoridades de Israel verán la forma de «agradecer» a Costa Rica, enviando para esta ocasión, a una de sus máximas autoridades a San José el 8 de mayo.

De manera a tener una idea más completa de los invitados internacionales que se hacen presentes en los traspasos de poderes recientes observados en América Latina, remitimos a este artículo publicado en ElPais (España) relacionado al acto oficial celebrado en Santiago de Chile el pasado 11 de marzo; así como a esta nota de prensa sobre el acto realizado en La Paz en el mes de noviembre del 2025; y a esta otra nota de prensa (La Nación /Argentina) sobre los invitados observados en Buenos Aires en diciembre del 2023. Es de notar que a ninguno de ellos asistió una alta autoridad israelí.

En esta nota de prensa sobre el traspaso de poderes anterior (mayo del 2022) en Costa Rica, se lee el detalle de los invitados internacionales de mayor rango que se hicieron presentes en la capital costarricense.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance exacto de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados a la hora de cooperar con la justicia penal internacional de La Haya, y ello a partir de la precitada duda provocada por la publicación de La Nación.

Las obligaciones internacionales que pesan sobre Costa Rica

De venir en persona el actual primer ministro de Israel, objeto de una orden de captura por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde noviembre del 2024 (véase anuncio oficial de la CPI), las autoridades de Costa Rica deberían en buena lógica, proceder a capturarlo y ponerlo de inmediato a disposición de la justicia penal internacional de La Haya.

Esta posibilidad resulta difícil de considerar: si el Primer Ministro emprende un largo vuelo desde Israel hacia Costa Rica, es porque ha recibido seguridades oficiales de que no será capturado por las autoridades costarricenses (dispuestas en este caso, a hacer a un lado todas las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica); y porque se han realizado las consultas correspondientes con el aparato de inteligencia de su incondicional aliado, Estados Unidos, en aras de prevenir cualquier desliz y/o riesgo de captura en suelo costarricense.

De no ordenar su captura el Poder Ejecutivo, sería entonces la justicia costarricense la llamada a proceder a ordenar su captura y puesta a disposición de la justicia internacional de La Haya. Con, en perspectiva, un eventual nuevo pulso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo: uno más de tantos que se han observado en los últimos cuatro años en Costa Rica.

Somos de la opinión que es la incertidumbre que puede pesar sobre la suerte de una orden de captura emitida desde la justicia costarricense, la que podría obligar al primer ministro israelí … a reconsiderar su presencia en el suelo costarricense.

Desde la perspectiva del derecho internacional público, Costa Rica es un Estado Parte al Estatuto de Roma (véase texto), un tratado que cuenta con 124 Estados Partes y que establece una serie de obligaciones a los Estados Partes en materia de cooperación con relación a la captura de personas requeridas por la CPI, en particular en sus artículos 86 a 102.

Es de recordar que desde el 2002, la ley 8272 (véase texto), tipifica en la legislación penal costarricense, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En respuesta a la consulta prescriptiva con relación al Estatuto de Roma, la Sala Constitucional en su voto Nº 09685 – 2000 del año 2000 (véase texto completo) señaló que:

«Desde la perspectiva del derecho costarricense, la detención y entrega de un extranjero no plantea dificultades de orden constitucional, porque no hay norma alguna en la Constitución que pudiera invocarse para impedir su detención y entrega en el marco del Estatuto«.

Este documento colgado en el sitio de la CPI (sin fecha, ni autoría, ni tampoco encabezado oficial…) posiblemente haya sido elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica a la hora de sistematizar a la CPI las diversas iniciativas para implementar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense, algunas de ellas aún encontrándose en trámite en la Asamblea Legislativa.

Cabe también indicar que desde abril del 2009, Costa Rica es Estado Parte a la Convención de Naciones Unidas de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), planteándose una interrogante bastante válida sobre el hecho de haber esperado Costa Rica 41 años para ratificar este valioso instrumento internacional.

En esta respuesta de la Sala Constitucional de octubre del 2025 a un ciudadano costarricense indignado por la total inacción y omisión de Costa Rica con respecto al genocidio en curso en Gaza, al parecer el recurrente no cumplió con elementos formales exigidos en su recurso.

Una pequeña aclaración

No está de más aclarar que la captura de una persona sospechosa de haber cometido, ordenado o instigado crímenes que interesan a la justicia penal internacional de La Haya, no da pie para una condena inmediata.

Esta persona primero será sometida en La Haya a un juicio penal, en el que tendrá la posibilidad de contratar a los mejores abogados para demonstrar que los cargos que se le imputan por parte del Fiscal de la CPI no se sostienen, y que no hay manera de establecer su responsabilidad penal individual por estos crímenes.

De ser objeto de una primera sentencia condenatoria en su contra por parte de los jueces de la CPI, esta misma persona tendrá entonces toda la libertad de presentar una apelación ante las instancias correspondientes de la CPI. Al respecto, esta extensa opinión conjunta (190 páginas) del 2019 de jueces de la CPI con relación al caso del presidente de Sudán, al invocar en su defensa las inmunidades de jefe de Estado para poder seguir viajando en el exterior pese a tener una orden de arresto en su contra, resulta de gran interés (véase texto).

Esta pequeña aclaración de nuestra parte permite rechazar algunos supuestos «argumentos» que se leen a veces en Israel (y en el seno de algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), indicando falazmente que, tan pronto sea capturado y enviado a La Haya, el primer ministro israelí no tendría cómo defenderse ante los jueces de la CPI. Hay que recordar siempre algo bastante sencillo, pese al carácter expeditivo de algunas jurisdicciones nacionales y pese a un ejército como el israelí que desde hace ya varios años, procede al asesinato deliberado de «personas sospechosas«: toda persona, por más sospechosa sea, se presume inocente hasta que se le pruebe lo contrario en el marco de un juicio penal. Si le resulta, estimado/a lector/a, bastante sencillo lo que algunos intentan omitir cuando de Israel se trata, lo invitamos a releer lo que comentaristas, columnistas, analistas y supuestos «expertos» escriben con cierta frecuencia para intentar defender a Israel a la luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, reglas procedimentales de la CPI incluidas.

Viajar en el exterior con una orden de captura en su contra y un cerco de la justicia que se cierra

La lista de los 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) explica la escogencia de destinos «seguros» para el primer ministro de Israel como Washington, Miami y Nueva York: se trata de ciudades a las que ha viajado de manera repetida en los últimos tiempos. En América Latina, los dos únicos Estados que no son Estados Partes al Estatuto de Roma, son Cuba y Nicaragua (que tan siquiera han firmado este instrumento internacional adoptado en Roma en julio de 1998).

El primer ministro israelí evitó, por ejemplo, pese a recibir una invitación oficial, viajar a Roma para honrar los restos fúnebres de su Santidad el Papa Francisco en abril del 2025. Tampoco se hizo presente en mayo del 2025 para las ceremonias celebrando el Papado de su Santidad el Papa León XIV (véase nota de prensa).

En el caso de Estados Unidos, desde que fue electo en noviembre del 2025, el nuevo alcalde de Nueva York ha enfatizado que sí ordenaría la captura del Primer Ministro israelí en su calidad de alcalde de Nueva York (véase nota de prensa), y que estaría dispuesto a enfrentar a las autoridades federales de Estados Unidos si fuese del caso: será de sumo interés observar si viajará nuevamente (o no) a Nueva York el actual Primer Ministro de Israel para la próximo Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del 2026. Rehuir una cita internacional en razón de una orden de arresto emitida por la CPI es una cosa: rehuirla en razón de la posición de un nuevo alcalde… es otra.

La coherencia y la consistencia (también…) puestas a prueba

A las diversas obligaciones jurídicas que derivan de un instrumento como el Estatuto de Roma, en particular en los artículos 86 a 92, hay que añadir la coherencia y la consistencia de las actuales autoridades costarricenses con respecto a la CPI, que las obligarían también a proceder a la captura del actual primer ministro israelí.

A menos … que las actuales autoridades costarricenses salientes estén dispuestas a realizar un nuevo ejercicio sobre incoherencias e inconsistencias, y ello a la faz de la comunidad internacional, este próximo 8 de mayo.

Al respecto, cabe recordar que el 22 de marzo del 2023, la máxima autoridad de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

De igual manera, durante la última Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, celebrada en La Haya en diciembre del 2025, Costa Rica reafirmó su pleno apoyo a la labor de la CPI, indicando que (véase comunicado oficial):

Costa Rica recordó que todos los Estados Parte del Estatuto de Roma están llamados a trabajar de manera comprometida con la Corte, y a brindar un apoyo consistente para que esta pueda cumplir con su mandato de forma eficaz y coherente, en todas las situaciones bajo su jurisdicción”.

El texto anterior proviene de un comunicado de prensa elaborado por el aparato diplomático costarricense, cuyo actual titular fue el que anunció, el pasado 27 de abril, la presencia de altos dirigentes de Israel en Costa Rica el próximo 8 de mayo, sin precisar su identidad exacta.

Como no ha habido cambios de titular en la conducción de la diplomacia costarricense desde el mes de mayo del 2022, podemos considerar que la coherencia y la consistencia de lo escuchado en La Haya en el 2023 y en el 2025 se mantienen.

Resulta de interés señalar que en marzo del 2026, mientras que la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el comunicado conjunto de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. Al respecto resulta oportuno leer el comunicado oficial de Costa Rica del 2024 en el día internacional de la abolición de la pena de muerte en el que reafirma su defensa de principios … pasados por silencio tratándose de Israel en el 2026.

De igual manera es menester recordar la posición del delegado de Costa Rica (abstención) en abril del 2024, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exigiendo un embargo de armas a destinación de Israel (véase nota de Delfino.cr). A la fecha, ninguna explicación del voto se ha hecho pública al respecto, teniendo los delegados de los Estados, sea en Ginebra como en Nueva York, la posibilidad de explicarse ante las demás delegaciones. Ninguna tampoco se ha dado a conocer con relación a un insólito voto en contra de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de diciembre del 2022 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2).

Algunos precedentes recientes con respecto a Estados Partes al Estatuto de Roma que invitan a criminales de guerra buscados por la CPI

Más allá de los extraños silencios del aparato diplomático de Costa Rica cuando Israel viola principios que la misma Costa Rica ha defendido en el plano internacional en una multitud de foros, resulta oportuno precisar el hecho siguiente con relación al continente europeo: hasta hace muy poco, el actual primer ministro de Israel disponía de una capital en Europa para aterrizar sin problema, en un Estado Parte al Estatuto de Roma.

No obstante, con las recientes elecciones realizadas y el cambio de autoridades en Hungría, la única capital en Europa donde podían aterrizar sin mayores dudas los pilotos del actual primer ministro israelí, dejó de serla: véase nota sobre posición de las nuevas autoridades húngaras con respecto a la justicia penal internacional de La Haya.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI): la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto).

Ambas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 124 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), y que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo?

Tal y como se puede observar, pese a problemas de visión de unos, los pilotos de las aeronaves del actual Primer Ministro de Israel y del Presidente de Rusia tienen que evitar aterrizar en Estados Partes al Estatuto de Roma: de hacerlo y no ser capturados sus ilustres ocupantes, ambos buscados por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, las autoridades nacionales de estos Estados se exponen a una fuerte condena por parte de la CPI (tal y como ocurrió con Mongolia en el año 2024 y con Hungría en el año 2025).

Estos mismos pilotos también deben preocuparse por escoger planes de vuelo o itinerarios “seguros”: en el caso de Francia, en abril del 2025, un colectivo de juristas externó su profunda indignación, al haber Francia autorizado el sobrevuelo de una aeronave en la que viajaba el primer ministro de Israel (véase carta dirigida al presidente de Francia).

En septiembre del 2025, tal y como se puede apreciar en esta nota de prensa, los pilotos israelíes optaron por evitar a toda costa sobrevolar a Italia, Suiza, Francia, pero también España y Portugal en el viaje del primer ministro israelí a la ciudad de Nueva York, con motivo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final de este vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más. Podríamos decir que el recinto dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del primer ministro de Israel en Naciones Unidas.

Nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual primer ministro israelí.

Recientes episodios en Costa Rica con relación a Israel y al genocidio en curso en Gaza

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 3).

Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril. El pasado 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa).

En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más); al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe de julio del 2024, titulado «Anatomía de un genocidio» (cuya lectura integral se les recomienda leer an vez de repetir en modo casi automático lo que difunden comunicados de prensa del aparato diplomático israelí).

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la total alineación de Costa Rica a Israel y a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos en materia de vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos (Nota 4). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo el 8 de abril del 2026, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica, en particular en algunas playas en el Pacífico (Nota 5). En diciembre del 2025, tuvimos la ocasión de analizar el anuncio hecho desde Israel por parte del titular del comercio exterior costarricense, al firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (Nota 6): se trata del primer TLC en el mundo firmado con Israel, estando su máxima autoridad (a título individual) sujeta a una orden de captura por parte de la CPI y siendo objeto Israel (como Estado) de una acción ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por genocidio, interpuesta por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023.

No está de más indicar la repentina atención de toda la prensa internacional sobre Costa Rica que provocaría la presencia del primer ministro israelí en suelo costarricense el próximo 8 de mayo; así como la presencia del presidente de Israel si no llegara a Costa Rica el primero, por algún temor a sufrir algún destiempo o desliz con la justicia costarricense.

A modo de conclusión

En el 2017, sin contar aún con una orden de captura en su contra, ya el primer ministro de Israel debió contornar el espacio aéreo de Indonesia en el marco de un viaje oficial a Australia (véase nota de febrero del 2017 del TimesofIsrael).

Con ahora una orden de captura en su contra emitida por la CPI, y una Europa y una América Latina compuestas por Estados Partes al Estatuto de Roma o casi, los itinerarios de vuelo de los pilotos israelíes son aún más complicados: es probablemente por esta razón que no ha podido materializarse la visita a Buenos Aires que le ha extendido al Primer Ministro de Israel el actual mandatario de Argentina (Estado Parte al Estatuto de Roma), al anticiparse la probable negativa de Brasil de autorizar su aeronave a sobrevolar el territorio brasileño.

Usualmente, nuestras diversas contribuciones refieren a comentarios o análisis, desde la perspectiva jurídica internacional, de hechos o de situaciones pasadas: se puede tratar de fechas conmemorativas en derecho internacional pasadas totalmente desapercibidas, de algunas de las “trumpadas” a repetición que sacuden el ordenamiento jurídico internacional desde el 20 de enero del 2025, de decisiones de la justicia internacional de La Haya, de decisiones de la misma CPI, de sanciones adoptadas contra los jueces de la CPI o su Fiscal, de un acuerdo internacional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón costarricense y no se ratifica por parte de Costa Rica, o bien de informes de Naciones Unidas publicados, etc…

En este preciso caso, se trata de una duda persistente, inducida por el precitado título de un artículo de prensa publicado en La Nación.

La persistencia de la misma obedece al correr del tiempo y a la falta de claridad sobre la identidad de la persona que llegará al traspaso de poderes el próximo 8 de mayo en proveniencia de Israel a la capital costarricense. Si hemos logrado que esta incertidumbre lo acompañe con una mezcla de intranquilidad y de pesadumbre, consideraremos, estimado/a lector/a, que estas cuantas líneas habrán cumplido con su objetivo.

De finalmente optar por no venir a Costa Rica el actual primer ministro de Israel, esperamos que estas cuantas reflexiones habrán permitido entender mucho mejor la extrema dificultad que conlleva, para un dirigente político, una orden de arresto en su contra emitida por la justicia penal internacional de La Haya.

Si Israel opta por enviar a su presidente en vez de su primer ministro, cabe indicar que sería la primera vez que un Estado objeto de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional, envía a su presidente para presencia un acto oficial de traspaso de poderes en el exterior.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 29 de diciembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas«, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.

El carnicero del Campo de Concentración y de Exterminio Étnico de Gaza debe ser detenido si viene a Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André anunció, hace varios días, que, como parte de la celebración de Traspaso de Gobierno, se habían circulado invitaciones internacionales, lo que es usual y parte del protocolo oficial, a personalidades políticas internacionales, jefes de Estado, primeros ministros, ministros de Relaciones Exteriores e invitados especiales como así se procede y acostumbra.

Al día, de hoy, 5 de mayo, a tres días del acto oficial de cambio de gobernantes del Poder Ejecutivo, no se ha hecho pública la lista oficial de quienes han confirmado su asistencia.

Se rumora que fue invitado a este magno evento nacional el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, como también fueron invitados los presidentes del continente que hacen círculo político derechista, conservador con el de Israel, como son los presidentes de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Honduras, de los cuales el Presidente Rodrigo Chaves se siente muy amigo de ellos, e identificado con sus respectivas políticas de gobierno Recientemente, incluso con Israel se aprobó un Tratado Bilateral de Comercio.

Al efecto de la posible llegada de Benjamín Netanyahu debemos, no solo recordar, sino tener presente que sobre Netanyahu pesa una orden de captura internacional de la Corte Penal Internacional, desde el 2024. Esta orden de captura está activa y vigente al 8 de mayo próximo. Es claro, entonces, que si Benjamín Netanyahu, llega a Costa Rica, en el aeropuerto internacional que llegue, el Daniel Oduber, de Liberia, o el Juan Santamaría, de Alajuela, las autoridades de migración, de esos aeropuertos, automáticamente deben proceder a su detención, deben capturarlo, salvo que el gobierno, en su parte Ejecutiva, haya dado seguridades al gobierno de Israel que por parte del gobierno no será detenido, lo cual es posible que hay sucedido.

Sin embargo, no impide que abogados y ciudadanos puedan interponer la acción judicial correspondiente, ante la Corte Suprema de Justicia, para que se ordene su captura en caso de que pise el suelo costarricense, para poner a Netanyahu ante la Justicia Internacional de La Haya.

Así, si el Poder Ejecutivo no actúa para su captura, de oficio como debiera ser, le corresponderá al Poder Judicial hacerlo. Como esto es una posibilidad real lo mejor que puede hacer el Carnicero del Campo de Concentración y Exterminio de Gaza, Benjamín Netanyahu, en no venir a Costa Rica, a la fotografía con el presidente Chaves, la presidenta Laura Fernández y los presidentes latinoamericanos de ese círculo político, Javier Milei, Nayib Bukele, Juan José Flores, Santiago Peña, José Raúl Mulino, Juan Asfura.

No debemos olvidar que Costa Rica desde el año 2002, bajo la Ley No. 8272, estableció en la legislación costarricense, los crímenes de guerra y de lesa humanidad como parte de la legislación nacional sobre lo que se debe velar, crímenes de los cuales se acusa a Netanyahu. También debemos recordar que somos parte del llamado Estatuto de Roma con 123 países más.

Desde el Derecho Internacional Público estamos obligados a capturar y detener, para someter a la justicia internacional a las personas, como Benjamín Netanyahu, que son requeridas por la Corte Penal Internacional.

El actual gobierno el 22 de marzo del 2023, en La Haya, y en diciembre del 2025, en la última Asamblea de Estados Parte al Estatuto de Roma, reunión celebrado en La Haya, ratificó y reafirmó el pleno apoyo al trabajo que realiza la Corte Penal Internacional, y se comprometió a brindar su apoyo consistente para cumplir con su mandato de “forma eficaz y coherente en todas las situaciones bajo su jurisdicción”, así señalado por el Canciller André.

En política exterior, respecto a Israel, Costa Rica no ha sido coherente con su tradición. No condenó como lo hicieron Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido, el recién establecimiento de la pena de muerte para condenados palestinos, en Israel, tampoco Costa Rica se sumó a la iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU del embargo de armas a Israel.

En setiembre del 2025 cuando Netanyahu se dirigía a hablar en el podio del foro de las Naciones Unidas, más de la mitad de los representantes diplomáticos se levantó en protesta y se retiró.

¿De venir Benjamín Netanyahu a Costa Rica, al traspaso de Gobierno, de no actuar el gobierno en su captura, habrá un juez costarricense, como lo hizo el Juez Baltazar Garzón que actuó en el 2012 contra el dictador Augusto Pinochet, que accionó en su contra, manteniéndole 16 meses detenido en Inglaterra, hasta que el gobierno inglés optó de dejarlo libre y no entregarlo a la Justicia Internacional, como era requerido?

Nuestra Gran Jueza que fue de la Corte Penal Internacional, Elizabeth Odio Benito, ¿estará tranquila con la llegada del Carnicero de Gaza a Costa Rica, requerido por la Justicia y por el Tribunal del que ella fue parte y en el cual se distinguió?

Netanyahu no debe ser bienvenido en Costa Rica.

Igual medida de captura debe hacerse contra cualquier delegado de Israel que venga al traspaso de gobierno y que esté acusado ante la Corte Penal Internacional, o sea requerido por crímenes de guerra o de lesa humanidad, como lo está el presidente del Estado de Israel Isaac Herzog.

A 50 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: un primer balance

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Contacto: nboeglin@gmail.com

Hace ya más de un mes y medio que inició el ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán. Esta confrontación, que empezó el sábado 28 de febrero del 2026, y que cesó provisionalmente desde el 8 de abril, constituye un nuevo episodio que ha desestabilizado significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza.

Este 17 de abril Irán ha anunciado que restablece el paso por el estrecho de Ormuz (véase nota de la BBC), condicionado al mantenimiento del cese al fuego. y obligando ahora a Estados Unidos a explicar por qué mantiene su bloqueo marítimo a la salida de este mismo estrecho, tan vital para la economía mundial.

En lo que pareciera ser una nueva hábil maniobra iraní, la presión del tiempo para poner fin a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio juega en estos momentos en contra del Presidente de Estados Unidos, al disponer el Poder Ejecutivo de 60 días antes de solicitar una aprobación del Congreso norteamericano para continuarla: lo cual explicaría la sensación de desesperación e impaciencia observada por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días de marzo y primeros días del mes de abril del 2026, y permitiría entender mucho mejor la estridencia de sus últimas declaraciones y «tweets«, así como el tono irritado externado en contra de Su Santidad el Papa León XIV. La fecha exacta de los precitados 60 días corresponde al 29 de abril próximo.

Es probable que el espectáculo dado por el actual ocupante de la Casa Blanca también se relacione al aumento significativo del precio del barril del petróleo que ha ocasionado esta confrontación militar con Irán y que inquieta el mundo de los negocios en Estados Unidos y mucho más allá.

«La impotencia de la superpotencia» puede en apariencia leerse como una expresión conteniendo una contradicción absoluta. No obstante, intentaremos en las líneas que siguen explicar que lo que ha ocurrido en Irán desde el 28 de febrero hasta este 17 de abril del 2026 ilustra de manera bastante elocuente esta aparente contradicción en el caso de Estados Unidos, no sin olvidar a Israel, que ha aprovechado del desplazamiento del foco de la atención mundial para continuar el genocidio en Gaza (asfixiando cada vez más a 2,3 millones de habitantes en Gaza desnutridos, muchos de ellos heridos, al privarlos de una ayuda humanitaria urgente) y expandiéndose en el resto del territorio palestino ocupado, así como, desde varias semanas, en el Sur del Líbano. El día 16 de abril, se anunció otro cese al fuego, esta vez entre Israel y el Hezbollah.

Un artículo publicado en el New York Times dado a conocer el 7 de abril del 2026, y de lectura muy recomendada, explicaba cómo el actual ocupante de la Casa Blanca se dejó fácilmente convencer por el Primer Ministro de Israel, pese a recibir advertencias de algunos jerarcas norteamericanos sobre los riesgos de atacar a Irán. Su lectura permite conocer detalles de una reunión que se supone es de las reuniones de las que nada debe filtrarse entre dos mandatarios.

Por otra lado, un muy completo artículo sobre el funcionamiento del servicio de información del ejército israelí, publicado este 8 de abril del 2026 por el medio digital en Israel Magazine +972 (véase enlace) permite entender mucho mejor cómo la situación en Gaza y, más generalmente, lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, es objeto de una cobertura periodística con información parcial de grandes cadenas de noticias internacionales favoreciendo a Israel ante la opinión pública.

Un espectáculo casi diario en materia de improvisación del ocupante del la Casa Blanca

La Agencia Internacional de la Energía advirtió de la crisis energética mundial sin precedentes que se iba perfilando con esta guerra (véase artículo de The Guardian del pasado 24 de marzo), mientras en Filipinas se publicó por parte de su máxima autoridad una declaración de «emergencia energética» (véase comunicado oficial).

El 28 de marzo del 2026, se informó del caos energético que afecta muchos sectores en Tailandia, en particular en materia agrícola (véase nota de The Guardian). En Francia, el subsidio a los pescadores anunciado por las autoridades el 27 de marzo fue considerado insuficiente por muchos de ellos (véase nota de prensa de FranceInfo). En Etiopía, la crisis energética ya obliga a proceder a despidos masivos (véase nota de prensa del 30 de marzo de Dawan.Africa).

Cabe precisar que la destrucción de centrales eléctricas, de plantas de hidrocarburos y de gas licuado, asi como de refinerías e industrias petroquímicas de diversa índole en Oriente Medio supone varios largos meses y hasta años en el caso de algunas de ellas, antes de que puedan volver a funcionar como lo hacían el 28 de febrero.

En otro ámbito, la exportación de helio, necesario a la fabricación de microprocesadores, se ha visto seriamente alterada por esta confrontación militar con Irán (véase nota de la DW al respecto). Este artículo de la BBC refiere de igual forma a la probable crisis que derivará por la falta de exportación de los fertilizantes que se producen en la península arábica.

Quiérase o no, la respuesta iraní consistiendo en regionalizar la confrontación militar con Israel y Estados Unidos y en afectar gravemente a la economía mundial (economía norteamericana incluida), pareciera haber logrado su objetivo.

Mientras que por un lado, el imprevisible y errático Presidente de Estados Unidos no pareciera escuchar a los estrategas militares y políticos que lo rodean, sino únicamente a entusiastas cortesanos, Irán ha demostrando en estos 50 días tener una estrategia mucho más certera, al parecer preparada, planificada y articulada desde hace muchos años. Dentro del aparato militar norteamericano dirigido por una persona sin mayor formación ni experiencia militar, los jefes militares que hacen preguntas o plantean dudas son mal vistos, y ello puede explicar que el 2 de abril del 2026 se anunciara la destitución del jefe de las fuerzas militares terrestres, un nuevo responsable militar de alto rango destituido, de una larga lista (véase nota de CBSNews y nota del TimesofIsrael).

El pasado 3 de abril, fue la misma cadena norteamericana CNN la que ha desmentido la supuesta «destrucción total» y la «eliminación absoluta» de las capacidades militares de Irán a las que se refirió el errático Presidente de Estados Unidos en una alocución 48 horas antes (véase nota de CNN). Ese mismo 3 de abril, con la noticia de dos aeronaves norteamericanas abatidas por Irán (véase nota de Forbes), también se desmintió el supuesto «open sky» o «control total» del espacio aéreo iraní al que refirió 48 horas antes el actual ocupante de la Casa Blanca, con una intensa carrera contra el tiempo para recuperar a uno de los pilotos antes que lo hiciera Irán (véase al respecto este muy completo  análisis publicado en Francia por un experto militar este 4 de abril en su blog, titulado «La guerre du Golfe pourrait-elle perturber la partie de golf de Donald Trump ?«).

En esta confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del alto costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin ningún tipo de consulta.

Estos 50 días desde que Estados Unidos e Israel iniciaron sus ataques contra Irán, suspendidos desde la entada en vigencia de un cese al fuego provisional el pasado 8 de abril, permiten hacer un primer balance, no sin antes indicar que refuerzan como nunca las dos ideas siguientes:

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y debe ser firmemente condenada, sin mayores titubeos, pese al apoyo, en América Latina, recibido por parte de Argentina y de Paraguay (Nota 1);

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización.

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 2), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia el 21 de marzo del 2026 por parte de intelectuales iraníes e israelíes denunciaba el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Acciones militares de Estados Unidos e Israel que califican como crímenes de guerra

Este artículo titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en el sitio especializado de EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, desde la perspectiva jurídica, califica como crímenes de guerra.

Para las personas que nos lean y que, tal vez, no estén mayormente familiarizadas con la noción de crimen de guerra, la definición legal internacional está a su disposición en el Artículo 8 del Estatuto de Roma adoptado en 1998, y en particular en el inciso 2 b):

«iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

  1. v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares«;

  1. ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

Llama poderosamente la atención el uso de adjetivos tales como «presuntos«, «supuestos«, «eventuales» o «posibles» crímenes de guerra cometidos en Irán por parte de los aparatos militares de Estados Unidos e Israel en algunos medios de prensa internacionales y en cables de agencias internacionales de noticias en estos días. En efecto, la lectura completa de la definición contenida en el Artículo 8 del Estatuto de Roma (muy recomendada) no admite duda alguna: permite además entender mucho mejor, porqué es que Israel y Estados Unidos han desatado toda una campaña en contra de la justicia penal internacional de La Haya, de los jueces y del mismo Fiscal de la CPI, ante el drama indecible que vive la población de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y las órdenes de captura emitidas por la CPI contra dirigentes israelíes en noviembre del 2024, incluyendo una contra su actual primer ministro.

Nótese que el pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en la localidad de Minab en Irán, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas.

Explicaciones similares deberían tomar el mismo tiempo sobre las razones que justificaron el bombardeo de una planta de desalinización iraní este 31 de marzo del 2026 (véase nota de France24) o bien la destrucción de parte de la Catedral ortodoxa San Nicolas en Teherán, registrada este 1ero de abril (véase nota de prensa de la agencia de noticias Ahram), así como la del puente vial más elevado en Oriente Medio entre Teherán y Karaj que estaba aún en construcción el pasado 2 de abril (véase nota de TheTelegraph): en este último caso, se observó la técnica del «double tap strike» que consiste en separar por unos minutos un bombardeo de otro bombardeo (véase nota de War Zone). Con la finalidad de eliminar a socorristas, periodistas, camarógrafos y personas válidas que intentan venir a socorrer a las víctimas del primer bombardeo, esta técnica ha sido usada una y otra vez por Israel en Gaza (Nota 3). El pasado 4 de abril, se informó del bombardeo de una de las más prestigiosas universidades iraníes, la universidad de Beheshti en Teherán (véase nota de prensa de Bernama). El 6 de abril, la universidad Sharif de mayor renombre en Irán fue igualmente bombardeada (véase video de la agencia AP). Una semana antes, fue la misma UNESCO la que advirtió de la destrucción parcial de majestuosas joyas arquitectónicas en Teherán y en la ciudad de Isfahán, varias de ellas declaradas patrimonio mundial de la humanidad (véase nota de EuroNews).

Es de señalar que el 2 de abril del 2026, se hizo pública una carta suscrita por más de un centenar de académicos, expertos y especialistas en derecho internacional en Estados Unidos, haciendo ver que Estados Unidos ha cometido una agresión contra Irán y que varias de sus acciones militares en suelo iraní califican como crímenes de guerra, susceptibles de acciones legales a nivel internacional pero también a nivel nacional (véase carta reproducida en el sitio de JustSecurity). No se ha escuchado de una iniciativa similar por parte de profesores y expertos en derecho internacional en Israel.

Un tema dejado de lado en la cobertura periodística de esta confrontación militar es el tema ambiental: el efecto acumulativo de bombardeos a plantas de producción de hidrocarburos, centros de almacenamientos de productos petroquímicos y de otras instalaciones industriales o semi industriales, viene a poner seriamente en riesgo el ya escaso recurso hídrico en toda la región. Salvo error nuestro, no se cuenta aún con un informe por parte de alguna entidad internacional adscrita a Naciones Unidas, detallando los daños causados en materia ambiental durante esta intensa confrontación, y sobre los que alertaba tempranamente, en el caso de Irán, este artículo del 10 de marzo publicado en The Guardian. Con relación a las plantas de desalinización existentes para producir agua potable, algunas de éstas han sido objetivos militares en esta confrontación, exhibiendo la gran vulnerabilidad de los Estados que han optado por esta opción en Oriente Medio para suplir de agua potable a su población (véase nota de este sitio especializado al respecto, del 30 de marzo del 2026).

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados:

– ¿cómo explicar que Israel y Estados Unidos no conocieran mayormente la capacidad real de respuesta militar de Irán?

– ¿cómo sostener que los servicios secretos israelíes están muy bien infiltrados en Irán, con una amplia red de informantes y con un acceso privilegiado a información estratégica muy sensible, ante semejante demostración iraní de sus capacidades militares?

Resulta evidente que, tanto Israel como Estados Unidos, no tenían idea de muchas cosas en Irán, como bien lo señala un ex jefe de los servicios secretos británicos en esta entrevista realizada el pasado 25 de marzo (véase enlace).

El hecho que el Presidente de Estados Unidos anunciara en los últimos días del mes de marzo la llegada de más tropas, más naves y más material militar a Oriente Medio, y despotrique de mala manera contra sus aliados europeos y árabes, contra la OTAN, insultando de paso a dirigentes europeos así como a la máxima autoridad en Arabia Saudita por no ayudarlo militarmente, viene a evidenciar la precitada impreparación y a confirmar el error de apreciación inicial hecho por Israel y Estados Unidos sobre la duración de la confrontación militar con Irán.

Con relación a la gestual corporal y la verborrea presidencial observadas en Washington, especialistas sobre el comportamiento iracundo, el berrinche y el pataleo de un niño mimado que no obtiene su juguete preferido, deberían poder realizar interesantes paralelismos con la gestual corporal observada y el vocabulario escuchado por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días del mes de marzo del 2026 y los primeros de abril.

Nótese que la prohibición por parte de Francia de sobrevuelo de un cargamento de material militar desde Estados Unidos hacia Israel (véase información posteada por un siempre muy bien informado analista galo) causó una reacción iracunda en Estados Unidos pero también en Israel (véase nota del Jerusalem Post del 31 de marzo). Austria de igual manera negó autorizaciones de sobrevuelo (véase nota de la agencia turca Anadolu del 2 de abril), reduciendo las opciones de itinerario a los pilotos de estos vuelos cargados de armamento a destinación de Israel. España fue el primer Estado en declarar oficialmente su espacio aéreo cerrado a aviones militares involucrados en acciones militares contra Irán (véase nota de RTVE del 30 de marzo).

La falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta es otro aspecto altamente preocupante. ¿Cómo finalizar una confrontación militar que adolece de objetivos claros? Es el insólito dilema que debe resolver el mandatario norteamericano, con una presión del tiempo cada vez mayor jugando en su contra. Durante las negociaciones iniciadas en Pakistán el pasado 11 de abril, se pudo observar a numeroso y experimentado equipo iraní de diplomáticos y expertos, con más de 20 años negociando con la comunidad internacional álgidos aspectos relacionados al programa nuclear iraní. Frente a ellos, se contó con un equipo negociador norteamericano compuesto por el yerno del Presidente de Estados Unidos y su mejor amigo, promotor inmobiliario y gran jugador de golf, dirigidos por el Vice Presidente de Estados Unidos.

En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hizo ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En efecto, sin interceptores, los misiles y drones iraníes logran alcanzar sus objetivos en Israel, lo cual se ha efectivamente podido observar desde varias semanas.

En esta nota del 27 de marzo, es un alto jefe militar israelí el que advierte del riesgo de «colapso» (sic.) del mismo ejército israelí (véase nota publicada en el TimesofIsrael y titulada «Zamir said to warn cabinet that IDF will ‘collapse in on itself’ amid manpower shortage«). El hecho de hacer público el desgaste de Israel en el plano militar posiblemente repercutió en los días siguientes en acciones de grupos desde Yemen (que no habían aún lanzado ataques desde el 28 de febrero en apoyo a Irán), así como un recrudecimiento de acciones contra Israel y Estados Unidos desde el Líbano, Irak, Siria y tal vez otros Estados en los que existen grupos armados organizados. En el caso de los grupos armados organizados ubicados en Yemen, se puede buscar alterar también el flujo de la carga marítima que pasa por el estrecho de Bab-Al-Mandab, agravando así aún más la crisis energética. El pasado 29 de marzo, CNN reportó los primeros ataques desde Yemen (véase nota en la que no se explica por qué entran tan solo ahora en confrontación contra Israel los grupos armados de Yemen y no lo hicieron desde el 28 de febrero o justo después).

En las últimas semanas del mes de marzo del 2026, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). ¿Acaso no preveía Estados Unidos y en particular los estrategas de la Casa Blanca, que Irán bloquearía el estrecho de Ormuz? Por más sorprendente sea, es lo que ocurrió. Se trata de una amenaza hecha desde el 2006 por las máximas autoridades iraníes (véase por ejemplo, entre muchas, esta nota de Radio Free Europe/ Radio Liberty).

También el pasado 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo: véase nota de The Guardian y carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda al plantear de manera muy clara que fueron las autoridades de Israel las que arrastraron a Estados Unidos en esta confrontación militar con Irán. El artículo precitado del New York Times editado este 7 de abril (véase texto) detalla cómo Israel logró convencer al actual ocupante de la Casa Blanca.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). ¿No supo? Así como se lee: no supo.

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse algún día …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Se trata de una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023, identificando miles de «objetivos» en Gaza sin lograr mayormente «erradicar» al Hamás: véase al respecto este muy completo artículo del 2024 de lectura recomendada sobre el programa informático Lavender. Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado el pasado 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

Los objetivos de Estados Unidos: una incógnita luego del fiasco inicial

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de varios aliados de Estados Unidos, así como por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó el pasado 23 de marzo por anunciar que aplazará nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán por cinco días (véase nota del New York Times). Este plazo fue nuevamente reconducido tres veces, dado el sinsentido de bombardear lo único que le permite a la población iraní subsistir a duras penas en medio de bombardeos diarios desde el 28 de febrero del 2026.

El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este artículo publicado en el Times of Israel el pasado 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea: desde que inició esta intensa confrontación militar, no se ha galvanizado nada en Irán, confirmándose la sensación de fiasco total de esta operación militar conjunta contra Irán.

Esta premisa errada llevó a identificar como objetivo por parte de Estados Unidos y de Israel un cambio de régimen en Irán (lo cual fue afirmado en las primeras horas luego de iniciar su ataque contra Irán el 28 de febrero). Ambos quedan ahora ayunos de objetivos estratégicos claros en Irán: lo cual puede explicar las inconsistencias de los respectivos mandatarios de Israel y de Estados Unidos en sus diversas declaraciones.

En el caso específico de Israel, queda muy claro que su actual Primer Ministro persigue lo que ha hecho de manera casi ininterrumpida en toda la región (Gaza, Siria, Líbano, Irak, Irán) desde hace muchos años, y que le ha permitido sobrevivir políticamente en Israel: causar la mayor destrucción. Mientras Israel esté en confrontación militar, sea con quien sea, su supervivencia política está asegurada. Este habilidoso político israelí sabe que en el momento en que callen las armas, la justicia israelí y varias comisiones de investigación en Israel lo sepultarán en el plano político. Desde esta perspectiva, el intentar torpedear los esfuerzos de negociación y violar los ceses al fuego aceptados por la presión de Estados Unidos, se han vuelto la especialidad de este hábil político, y ello desde que llegó al poder en el 2006 en Israel. No debería sorprender el hecho que Israel busque la manera de torpedear cualquier intento de pacificación entre Estados Unidos e Irán en estos últimos días.

Un renombrado analista en Francia, con amplia experiencia como militar, ya señalaba, al cumplirse apenas 8 días de intensos combates entre Estados Unidos e Israel por un lado, Irán por otro (véase su artículo titulado “Trump a-t-il renoncé au prix Nobel de la paix ?” editado el 7 de marzo del 2026), que:

Les objectifs poursuivis réellement par Trump dans cette guerre contre l’Iran sont d’autant plus difficiles à comprendre que celui-ci n’en est pas sûr non plus ou semble les oublier d’un jour sur l’autre. Son cercle essaye de les expliquer, à l’exception remarquée du vice-président JD Vance qui est foncièrement hostile à cette aventure militaire.

Les pires arguments sont probablement ceux de Pete Hegseth, le Secrétaire d’Etat (Ministre) de la défense que les militaires états-uniens considèrent comme «un abruti qui ferait mieux de se contenter de commenter des rencontres sportives». Ce ministre de Trump a beau répéter, en multipliant les coups de poing en l’air, que cette opération militaire est « fantastique », il n’ose pas pour autant en rappeler les objectifs stratégiques tellement ceux-ci sont changeants”.

Es de notar que, pese a la «pausa» parcial de Estados Unidos anunciada el 23 de marzo, los bombardeos han continuado como le detalla este informe realizado para el día 25 de esta guerra.

Según unas primeras estimaciones, al día 6 de esta confrontación, Estados Unidos habría gastado más de 11.000 millones de US$ y al día 12, más de 16.000 millones de US$ (véase informe). Al finalizar el mes de marzo del 2026, se prevé que Estados Unidos habrá gastado unos 25.000 millones de US$ en esta aventurada guerra contra Irán (véase artículo). No se tiene reportes similares con relación al costo que le ha significado a Israel.

Negociar con Irán: ¿una propuesta invalidada por lo ocurrido el 28 de febrero?

Durante la última semana de marzo del 2026, el ocurrente ocupante de la Casa Blanca había afirmado públicamente estar negociando con Irán, lo cual fue categóricamente rechazado por las autoridades Irán.

Somos del criterio que nuevamente se anunciaron cosas que no son desde la Casa Blanca, como parte del espectáculo de improvisación de su ocupante antes mencionado: no ha habido ninguna negociación directa entre Estados Unidos e Irán, sino intentos de Estados terceros de mediar como por ejemplo, Turquía, Omán, Egipto y mucho más recientemente, Pakistán. Cabe recordar que en enero del 2026, como parte de su espectáculo diario en las redes sociales, el Presidente de Estados Unidos había anunciado estar negociando con Dinamarca sobre el futuro de Groenlandia, lo cual fue desmentido categóricamente por las mismas autoridades danesas.

Este artículo publicado en el Reino Unido sobre el ciclo de negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán llevado a cabo en Ginebra (Suiza) días antes del 28 de febrero, permite entender la profunda desconfianza de Irán de negociar con Estados Unidos, al señalar que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

Hacer concesiones mayores a Estados Unidos durante un arduo proceso de negociación, para verse atacado sin razón alguna el 28 de febrero no fue una experiencia nueva para Irán.

En efecto, una ronda de negociaciones muy similar se había dado justo antes de la denominada guerra de los 12 días en junio del 2025 llevada a cabo por Israel y Estados Unidos contra Irán.

Este breve historial permite entender mejor el hecho que Irán ya no confíe en la buena fe de Estados Unidos a la hora de negociar.

Pese al precitado espectáculo anunciando cosas en sentido contrario desde la Casa Blanca, es muy probable que Irán no priorizará negociación alguna con Estados Unidos: y que de hacerlo eventualmente, buscará la forma de hacer ver a la comunidad internacional la intransigencia de Estados Unidos. Se pudo observar que luego de 21 horas de discusiones en Pakistán, el pasado 11 de abril, la delegación norteamericana regresó a Estados Unidos sin ningún resultado.

Una oportunidad que no ha desaprovechado Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

“Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del pasado 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda – plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina. ¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este 31 de marzo del 2026, fue nuevamente España y otros Estados europeos la que alzó la voz ante la adopción en Israel de una ley que instaura la pena de muerte contra personas palestinas (véase comunicado oficial). El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó esta nueva iniciativa legislativa israelí (véase comunicado oficial).

Este comunicado oficial de una ONG como Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Foto de soldado israelí amenazando en Bethleem, territorio palestino ocupado, a un vendedor de frutas en el 2025, extraída de esta nota de prensa difundida en las redes sociales de AlJazeera

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee.

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado el mismo 28 de febrero del 2026 en el sitio especializado de EJIL Talk y titulado «The American-Israeli Strikes on Iran are (Again) Manifestly Illegal » precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina de insistir Estados Unidos e Israel en una confrontación con Irán.

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales.

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026, ya que los bombardeos sobre Gaza por parte de Israel no han cesado desde febrero del 2025.

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 4). La relectura del fallo de la CIJ del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Cabe precisar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): desde el 28 de febrero del 2026, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad.

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución:

– en el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125);

– en octubre del 2018, en una ordenanza de la CIJ tomada por unanimidad de sus 15 integrantes, la CIJ ordenó levantar las sanciones de Estados Unidos contra Irán que afectaran la salud, la agricultura, la aviación civil y otros ámbitos (veáse comunicado oficial de Naciones Unidas);

– en febrero del 2021, la CIJ rechazó los alegatos sobre su incompetencia presentados por Estados Unidos, declarándose perfectamente competente para examinar una demanda de Irán contra Estados Unidos, aún pendiente de resolución en La Haya en cuanto al fondo (véase sentencia sobre excepciones preliminares).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel.

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones.

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente:

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 5).

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en mayo del 2018 (y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel).

En este año 2026, la misma confianza ciega en la información proporcionada por Israel pareciera ser el origen de esta improvisada aventura militar contra Irán iniciada el 28 de febrero pasado.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán).

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán.

De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Cabe recordar que Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán y de Omán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del barril del petróleo y del gas licuado desde que inició esta confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afecta a todas las economías del planeta.

Desde el punto vista del derecho internacional público, cabe precisar que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 no ha sido ratificada por Estados Unidos, ni por Israel (que tan siquiera la han firmado), ni por Irán (que sí la ha firmado mas no ratificado), ni tampoco por Emiratos Árabes Unidos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los Estados costeros de la región que si son Estados Partes a este instrumento son Arabia Saudita (desde 1996), Bahréin (1985), Catar (2002), Koweit (1986) y Omán (1989).

El 2 de abril del 2026, se informó de un protocolo que Irán negocia con Omán para ajustar los términos del acuerdo de 1973 a la actual confrontación militar, de manera a permitir el paso con restricciones de carga marítima por el estrecho de Ormuz (véase nota de SwissInfo).

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is not thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Nótese que un proyecto de resolución ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas presentado por Bahréin intentó en un primer momento incluir una autorización para el uso de la fuerza (con una referencia explícita al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) en aras de intentar desbloquear el estrecho de Ormuz: fue tal la oposición de varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Reino Unido, Rusia) que los delegados de Bahréin han debido proceder a revisar el texto, de manera que no haya referencia alguna al Capítulo VII de la Carta (ello de manera a encontrar una salida diplomática al estrecho de Ormuz, lo cual implica una negociación con Irán – véase nota del sitio especializado PassBlue y nota del New York Times del 4 de abril del 2026). En la sesión del Consejo de Seguridad del 7 de abril, el proyecto de resolución enmendado finalmente por Bahréin (véase proyecto de resolución bajo el numeral S/2026/273) fue vetado por China y Rusia (véase video de la sesión) al tiempo que Colombia y Pakistán se abstuvieron.

Cabe también recordar que ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025. En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo una fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán.

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa.

Esta constatación es aún más sorprendente al registrase en el «Top12» de las empresas dedicadas a la producción de drones militares a nivel mundial, a seis empresas norteamericanas y a dos israelíes (véase enlace).

No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral de los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 40 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano – que suman 13 al 17 de abril del 2026). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con Estados Unidos permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025 (Nota 6), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual primer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 7). Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y (cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril). Este 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa). En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más), al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe antes mencionado y titulado «Anatomía de un genocidio«, cuya lectura integral se recomienda.

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la alineación de Costa Rica a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos (Nota 8). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo en estos momentos, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica (Nota 9).

Cabe precisar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide» presentado el 23 de marzo), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent.

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Como señalado, este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos la casi nula difusión de este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas en los medios internacionales de prensa. El comunicado de esta organización en Estados Unidos denunciando la tortura a un bebé de un año frente a su padre palestino en Gaza por parte de militares israelíes, del 23 de marzo, conoció la misma nula difusión. Este comunicado de la Sociedad Española de Epidemiología conoció la misma suerte, interpelando de paso, a las sociedades de epidemiología de otras latitudes y más generalmente a las asociaciones profesionales de médicos y de personal de la salud.

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con relación a la situación en Gaza, el antepenúltimo informe de Naciones Unidas al 27 de marzo del 2026 (véase informe) registraba la muerte de 72.265 personas en Gaza, de las cuales 21.283 corresponden a la de niños, 10.983 a mujeres y 5.100 a adultos mayores. En el penúltimo informe al 10 de abril, la precitada cifra global de personas fallecidas actualizada registra a 72.315 víctimas mortales. En el último informe (al 16 de abril del 2026), la cifra aumentó a 72.344 personas fallecidas en Gaza.

Nótese que el pasado 24 de marzo, con ocasión de una alerta por misiles iraníes, ciudadanos israelíes encontraron en un refugio el cuerpo sin vida de un reservista israelí, cuyo suicidio viene a añadirse a una larga lista de soldados israelíes (Nota 10) que optan por quitarse la vida luego de regresar de meses de servicio en Gaza (véase nota del Jerusalem Post).

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Es de notar que un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: mucho más llamativo resulta que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente a nadie que hayan Estados objetando la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó estrepitosamente en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 11).

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024).

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza, por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida).

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Más recientemente es la justicia rumana la que ha sido solicitada contra un soldado israelí (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025, recurriendo Israel a la técnica del «double tap strike«. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas (Nota 12).

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán.

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Con respecto a Israel, resultan muy válidas preguntas sobre la supuesta infiltración por parte de sus servicios secretos en Irán con acceso a información sensible:

– ¿será que la contra inteligencia militar iraní intoxicó a los informantes de Israel en Irán a tal punto que no se percatarán de nada?

– ¿será que Israel fue mal informada por sus informantes iraníes?

– ¿será que de las diferentes «capas» que ha establecido el régimen iraní dentro de su organización militar y política interna, Israel solamente pudo acceder a información sensible de las primeras de ellas?

Estas y muchas otras interrogantes son las que se plantean expertos en inteligencia y contra inteligencia para determinar qué es lo que puede haber ocurrido para que Irán lograra disimular a Israel cantidades tan elevadas de misiles, de drones, y de muchos otros armamentos y artefactos usados desde el 28 de febrero del 2026.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025.

Los daños causados durante esta confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que estos Estados lleven semanas sin poder exportar su petróleo y su gas licuado debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, haya decidido emprenderla también contra plantas de petróleo y de gas licuado en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo y al gas es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). La población de nacionales de Bahréin por su parte, no alcanza los 800.000 personas.

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira podrían estar ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado.

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera).

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

“The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

“I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

“The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

El pasado 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra y video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados).

Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Con relación a otro instrumento internacional en materia de desarme, otro dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público y que nunca se divulga, es que Israel no es parte a la Convención de Nueva York de 1997 sobre prohibición de armas químicas. La revisión del estado oficial de firmas y ratificaciones indica que todos los Estados del planeta son Estados Partes a esta importante convención menos uno: Israel. ¿No lo sabía, estimado(a) lector(a)? No debe sorprenderse mayormente, ya que, como indicado anteriormente, es un dato que no se difunde.

El pasado 29 de marzo, en respuesta a un ataque sobre universidades iraníes, Irán ha señalado como objetivos legítimos los diversos recintos universitarios existentes en la región (véase nota de prensa del 29 de marzo de la agencia de noticias turca Anadolu Agency).

No está de más añadir que el pasado 27 de marzo un ataque de Irán a una base militar norteamericana ubicada en Arabia Saudita dañó un avión de vigilancia sin el cual Estados Unidos e Israel no podrían estar llevando a cabo sus operaciones aéreas (véase nota del Jerusalem Post del 29 de marzo). Se estima el valor de este tipo de aeronave en unos 700 millones de US$. En esta otra nota de un sitio especializado, se lee que:

«The loss of this E-3 is incredibly problematic, given how crucial these battle managers are to everything from airspace deconfliction, aircraft deconfliction, targeting, and providing other lethal effects that the entire force needs for the battle space,” said Heather Penney, a former F-16 pilot and director of studies and research at AFA’s Mitchell Institute for Aerospace Studies».

Como se puede observar, desde que inició el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, y pese a haber sufrido severos daños, Irán ha respondido de manera gradual y bastante precisa a los ataques que recibe, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad: confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán.

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante, y que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 13).

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«.

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera» tan de boga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 14)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional – así como el derecho interno en Estados Unidos (Nota 15) – , en febrero del 2026, los decisores en Washington y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones.

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo) difundido el mismo 28 de febrero del 2026, alertaba sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente e imprevisible ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a los Estados árabes del Golfo y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Su profunda exasperación al ver que cayó en la trampa que le tendió Irán, al tener que reconocer (sin hacerlo expresamente) que midió muy mal la capacidad de respuesta militar iraní, y al no obtener el apoyo de ningún aliado para liberar el estrecho de Ormuz, lo han llevado a una violencia verbal raramente observada por parte de un Jefe de Estado en plena posesión de sus facultades, planteándose una interrogante muy válida en diversos círculos en Estados Unidos en esta primera semana de abril del 2026: ¿estará realmente el Presidente de Estados Unidos en posesión de todas sus facultades?

– – Notas – –

Nota 1: Sobre las diversas reacciones oficiales a lo ocurrido el 28 de febrero contra Irán, remitimos a nuestra nota pública en LaRevistacr, BOEGLIN N., «EL ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026 y el derecho internacional a la luz de las diversas reacciones oficiales en América Latina», edición del 7 de marzo del 2026,disponible en este enlace.

Nota 2: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. Este reportaje de LeMonde en Francia sobre los daños causados por este ataque es de lectura recomendada. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo). En esta nota del medio de prensa libanés l´Oriente-le-jour, del 27 de marzo, se lee que: « Il n’y a aucun endroit sûr où les gens peuvent se rendre, même ici à Beyrouth », a déclaré pour sa part le représentant de l’Unicef au Liban, Marcoluigi Corsi, lors d’un briefing, déplorant qu’environ 20 % de la population du Liban a été déplacée, ce qui représente plus de 370.000 enfants qui ont été contraints de quitter leur domicile. Il a par ailleurs rappelé que 121 enfants ont été tués et 399 blessés dans des bombardements israéliens».

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Informar al mundo desde Gaza y prensa: el cerco persistente que Israel intenta mantener desde hace 23 meses, analizado desde una Costa Rica inaudible», 5 de septiembre del 2025. Texto disponible en este enlace

Nota 4: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que:

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 7: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica.

Nota 10: La tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí ha empezado a interesar a la prensa israelí: véase este artículo del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y este artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a … volver a ponerse el informe y enviados a Gaza. Este artículo en el Jerusalem Post del 23 de agosto da cuenta del deterioro generalizado de la salud mental de muchos de los soldados israelíes que han regresado de Gaza (véase enlace). No está de más añadir que Israel envía a Gaza personas extremadamente jóvenes, sin mayor experiencia militar previa. La extrema juventud de los soldados israelíes llamados a incorporarse a operaciones terrestres en Gaza ya se había observado con ocasión de la ofensiva militar terrestre israelí en Gaza en el mes de julio del 2014. Tuvimos la ocasión de señalar, en aquella oportunidad (véase nuestro artículo publicado por el CURI en Uruguay), que: «En esta nota de The Jerusalem Post de julio del 2015 titulada “In Memoriam: The 64 IDF soldiers who gave their lives to protect Israel”, se rinde homenaje a los 64 efectivos del ejército israelí fallecidos durante la operación Margen Protector. En ella se consigna que de estos 64 soldados, 17 contaban con 20 años, 15 con 21 años, 8 con 22 años, 5 con 19 años, 4 con 23 años y 2 con 18 años«.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 12: Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explicaba cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasaban a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportaje. Es de señalar que en el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas costarricenses denunciando el genocidio en curso en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 13: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, básicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026 que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 14: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

Nota 15: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica y Estados Unidos: algunos apuntes con relación al nuevo «acuerdo migratorio» sobre deportaciones anunciado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 24 de marzo, se anunció la firma de una nuevo convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. 

Este 27 de marzo, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la alta representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado este 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos, iniciativa que examina el juez constitucional desde unas pocas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

En otro ámbito, el pasado 20 de marzo, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción cuyos detalles se desconocen de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océanos Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando la muerte de los tripulantes de estas lanchas. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presenta como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 1). Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba años votando a favor (Nota 2). No está de más añadir que poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante las profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026).

En la región centroamericana la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe que recomienda acciones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  

En enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023).

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de enviar de vuelta a nacionales de Costa Rica capturados por Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

De lo que se trata en este caso , es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. 

No está demás señalar que se cuenta con un precedente judicial bastante reciente en Costa Rica del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos (entre las cuales 79 menores de edad) de su derecho a la libre circulación, manteniendolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes, órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Esta anomalía evidencia lo solícito y extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a las diversas solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se senala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga a Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas, que son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta nueva solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025)

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. Esta información sería de sumo interés en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, estas personas se quedaron en Costa Rica, emigraron a otro destino de su escogencia o bien… volvieron a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 2Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

A 23 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán observado el pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza. 

Durante estos 23 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 23 días no pueden sino contribuir a reforzar las dos ideas siguientes: 

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada, sin mayores titubeos; 

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 1), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel. ¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia este 21 de marzo por parte de intelectuales iraníes e israelíes denuncia el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Este otro artículo  titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, califica como crímenes de guerra.

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados. 

Ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. 

En estos últimos días, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). 

También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda). 

En este otro artículo publicado en el Reino Unido sobre las negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán días antes del 28 de febrero, se señala que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). 

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023 (véase artículo del 2024 de lectura muy recomendada sobre el programa informático  Lavender). Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado este 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó este 23 de marzo por anunciar que aplaza nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán (véase nota del New York Times). El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este interesante artículo publicado en el Times of Israel este mismo 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea, al no haberse galvanizado nada en 23 días de confrontación en Irán.

Una oportunidad que no desaprovecha Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda -plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina.¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este comunicado oficial de una ONG como  Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 2). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 23 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 21 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025.  En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 23 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 4), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que  al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 5).

Es de notar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide«), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent. 

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 6). 

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). 

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas. 

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a  jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 23 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petróleo debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petróleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 23 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

Este 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados). Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Como se puede observar, a 23 días de iniciado el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, Irán sigue respondiendo de manera gradual y bastante precisa a los ataques que sufre, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad (confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán). 

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el  ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 7). 

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 8)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional, en este mes de febrero del 2026, los decisores en Washingthon y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

– – Notas – –

Nota 1: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo).

Nota 2: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 5: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 8: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

A 18 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque coordinado por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán del pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa índole. 

En estos 18 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta atrevida decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 18 días no pueden sino contribuir a reforzar la idea que la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada. Y confirmar nuevamente que la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos (muchos de ellos niños), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados, ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En estos últimos días, el Presidente de Estados Unidos exhibe su desesperación pidiendo ahora que otros Estados en Europa y en Asia lo ayuden a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de  la renuncia de un alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales).

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 1). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 18 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 2). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 18 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque  lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 18 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 3), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, este 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con respecto a la demanda por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 4). Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron este 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa, y agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Algunas de las reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenaron este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar comunicado oficial de Irlanda o el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquía, así como de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresó que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título … sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel en horas de la mañana del mismo 28 de febrero. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender  a nuestros lectores, dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la oportunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 5). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

Un panorama cargado de incertidumbres

Más allá del espectáculo bastante peculiar que brindan en América Latina las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel ha iniciado un período cargado de incertidumbres y dudas, así como interrogantes, en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 18 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petroleo debido al cierre del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petroleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petroleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 18 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiraties, el resto de la población no siendo emirati (véase programa, mn 28:30). 

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en el 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 6). Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones  e instituciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores (en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia).

En este mes de febrero del 2026, estos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe finalmente recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Conclusión

Aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar  detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica. 

En el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Notas

Nota 1Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 6: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026: reacciones oficiales en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque planificado por Estados Unidos e Israel contra Irán, iniciado este 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a  desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles. 

Con, a modo de respuesta, una amenaza hecha en su momento que Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero: se trata de una respuesta militar de su parte con un alcance regional, y que abarca no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahrein, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionaes de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y resulta bastante aventurado pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo.

El observar si las capacidades militares persas logran penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permitirá determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su accionar contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra.

Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, misiles y drones enviados por Irán lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). Y es que, como bien se sabe, en las confrontaciones modernas el recurso a drones (incluso comerciales de muy bajo costo) permite ahora a los ejércitos de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Estados Unidos e Israel: una necesidad urgente de desplazar la atención

No esta de más indicar que esta operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel permite a ambos Estados desviar la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto..

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no pareceria darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de cuatro dias de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son incertos, es contraria a una promesa hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios del actual ocupante de la Casa Blanca.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, tal y como confirmado por investigadores del Consejo de derechos Humanos de Naciones Unidas en el informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 1), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). 

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que este 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Algunas reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenan este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquia, de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresa que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título …sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán el pasado 28 de febrero, a la luz de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en … legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención). Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la opoprtunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 2). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

A modo conclusivo

Más allá del triste espectáculo que brindan las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel inicia un período incierto en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco correcta la capacidad de respuesta militar de Irán. Y ello pese a las advertencias que los mismos Estados de la zona le hicieron ver a Estados Unidos semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles de Irán, lo cual puede poner en tela de duda los acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025..

Por otra parte, este editorial del New York Times advierte del lo riesgoso y costoso que puede significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del ocurrente y algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 3).

Estos mismos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agesión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Notas

Nota 1:En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 3: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Acuerdo de Escazú: apuntes, algunos incómodos, con relación a la reciente adhesión de Trinidad y Tobago

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 27 de enero del 2026, Trinidad y Tobado adhirió al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte 19 de este valioso instrumento regional, el cual fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados desde el mes de septiembre del 2018 (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

Cabe recordar que, para el Día Internacional del Ambiente celebrado en todo el mundo el 5 de junio del 2025, fue otro Estado del Caribe anglófono, Bahamas, que oficializó su adhesión a este instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya depositaron antes su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas con anterioridad (véase la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Nótese que el mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone muy en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica. 

Al no haberse registrado Costa Rica entre los primeros Estados en ratificar este acuerdo que promueve de manera singular desde el 2018 uno de sus cantones y su imagen en el exterior (ni tampoco entre los 10 primeros Estados) es muy valida la pregunta de saber si, de 24 Estados que ya lo han firmado (y de 33 Estados que pueden ser Estados Partes), Costa Rica esperará dejar que sean 23 (o 32…) los Estados que lo antecedan antes de aparecer finalmente como Estado Parte. O si consideran sus autoridades y algunos sectores empresariales que la inconsistencia total que demuestra ante el mundo en materia ambiental Costa Rica no afecta mayormente su credibilidad ni su prestigio, ni tampoco el flujo de turismo y de inversiones, ni el comercio de productos «amigables con el ambiente» que fomentan diversas cadenas de comercio justo y equitativo, lo cual resultaría realmente muy, pero muy sorprendente. Son siempre observadas  con sonrisas de medio lado las contorsiones de todo tipo a las que deben prestarse los representantes oficiales del aparato diplomático costarricense en diversas cumbres y foros internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, en particular ante expertos internacionales y ante los demás delegados estatales y potenciales entidades donantes.

Cabe recordar que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar otro instrumento regional de gran importancia adoptado en tierras costarricenses: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la capital costarricense en noviembre de 1969, y ratificada por Costa Rica en el mes de marzo de 1970 (vease estado oficial de firmas y ratificaciones).

Esta entrevista de diciembre del 2025, publicada en Semanario Universidad, detalla el panorama poco halagador que se observa en Costa Rica con temas ambientales no resueltos como la expansión insensata de los cultivos de piña, la contaminación de aguas de comunidades por parte de empresas dedicadas al cultivo de esta fruta de exportación y el alto consumo de Costa Rica en materia de pesticidas, entre muchos otras temáticas ambientales no atendidas en los últimos cuatro años y pocamente abordadas durante la actual campaña electoral. Al respecto, este manifiesto colectivo de ONG y movimientos sociales costarricenses en defensa de la naturaleza de junio del 2008 resulta ser un texto de una persistente actualidad para muchas comunidades rurales costarricenses.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el 4 de marzo del 2025, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación, las cuales duraron cinco años, siete meses y siete días. 

Este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, las actuales autoridades costarricenses, muy identificadas con el sector empresarial, no consideraron oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Trinidad y Tobago y a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, mientras que desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18, y desde este 27 de enero del 2026, se cuenta con un total de 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). Un dato objetivo, comprobable, indiscutible, y que debiera interesar a muchos sectores en el resto del continente americano: en particular los que repiten cosas sin mayor fundamento en algunas sedes parlamentarias y en la prensa corporativa.

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales se han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de  Trinidad y Tobago (y de Bahamas en junio del 2025) deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las que le fueron propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia, y que debiera interesar a sectores costarricenses

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Los Estados que mantienen sus distancias con los derechos de los defensores del ambiente en el continente americano

A la fecha, en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. 

Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (28 de enero del 2026) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020), los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar y recordar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos,  para depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación (Nota 5).

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Trinidad y Tobago en este mes de enero y la de Bahamas registrada en junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

Resulta notorio que estos vientos muy favorables para este intrumento regional no encuentren eco en la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos: en el mes de julio del 2025, teniendo la posibilidad de hacerlo, el juez interamericano no lo hizo, mediante una maniobra sumamente singular: la «reformulación» de las preguntas formuladas por Chile y Colombia, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). Como si de pronto, los «mitos» empresariales antes aludidos difundidos con base en argumentos falaces, encontraran adeptos entre algunos integrantes de la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 7).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 8).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 9). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad total del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 10).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que, antes de Colombia, ratificaron el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, muy propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron:

– primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego;

– en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como;

– en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 11); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a más de siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 12). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 13), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Trinidad y Tobago, en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Trinidad y Tobago, precedido por Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 14), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio», 3 de julio del 2025. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 7: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 8: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos»Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 11: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 12: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 13: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 14: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).