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Etiqueta: derecho internacional

Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental

Nicolas Boeglin(*)

 

Este Viernes 23 de diciembre, por primera vez en varias décadas y por primera vez en los 8 años de la administración del actual Presidente Obama de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos (ver texto oficiales de esta resolución en Inglés y en Español reproducidos al final de esta nota). En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), integran el máximo órgano de Naciones Unidas Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Asentamientos ilegales y veto norteamericano garantizado en el Consejo de Seguridad

El veto norteamericano usualmente utilizado como una garantía para proteger a las autoridades israelíes, en esta precisa ocasión no se presentó, causando sorpresa en varios círculos (y posiblemente algo de estupor en algunas oficinas). Para muchos, el segundo mandato del Presidente Obama debía de haber permitido reconsiderar este incondicional apoyo norteamericano a las autoridades israelíes, sin que ello se hubiese materializado hasta el momento.

La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución sobre Palestina por parte del Consejo de Seguridad fue el 18 de febrero del 2011: se puede leer el texto propuesto S/2011/24, cuyos primeros dos párrafos operativos señalaban que el Consejo de Seguridad:

  1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, son ilegales y suponen un grave obstáculo para el logro de una paz justa, duradera y general;
  2. Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin inmediata y completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas en tal sentido;

La lectura del acta de la sesión del Consejo de Seguridad S/PV/6484 arroja el siguiente resultado de la votación (ver p. 4): 14 votos a favor y uno en contra (Estados Unidos).

Para varios medios de prensa, la decisión del Consejo de Seguridad de este 23 de diciembre del 2016 es histórica: se leyó por ejemplo en México que «Una poco común pero nutrida ronda de aplausos se produjo en la sala del Consejo de Seguridad tras la aprobación de la iniciativa, la primera en cuatro décadas que condena los asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados, que son considerados ilegales por el derecho internacional» (ver nota de El Economista).

En diciembre del 2014, ante el cambio de actitud del Presidente Obama para con las autoridades en Cuba, se leyó en el rotativo Haaretz (Israel) un artículo de opinión (ver referencia a texto) titulado precisamente » «Obama, Do Another Cuba: Lift the Perennial American Veto for Israel in the UN».

Cabe recordar que las últimas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando a Israel fueron la resolución 476 (1980) con fecha del 30 de junio de 1980 (ver texto en español) y la resolución 478 (1980) acordada el 30 de agosto de 1980 (ver texto en español). Ambas son referidas en el preámbulo de la resolución 2334 (2016) adoptada en este mes de diciembre del 2016.

Un momento único en la historia reciente de las Naciones Unidas

No cabe duda que el momento es también histórico para los estudiosos del derecho internacional: después de muchos años pasados sin poder manifestarse, el máximo órgano de Naciones Unidas condena una violación abierta a los principios más básicos contenidos en la misma Carta de Naciones Unidas de 1945, en un sinnúmero de instrumentos internacionales adoptados desde entonces y exige el respeto a varias de sus propias resoluciones pasadas emitidas sobre el conflicto palestino-israelí.

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Foto de S.E. Riyad Mansour, Representante Permanente de Palestina en Naciones Unidas, extraída de artículo publicado en Elpais.cr

Consciente del carácter inusual de esta resolución del Consejo de Seguridad, el actual Secretario General de Naciones Unidas externó horas después de su adopción en un comunicado de prensa que:

«The Secretary-General welcomes the adoption by the Security Council of resolution 2334 (2016) on the situation in the Middle East, including the Palestinian question. The resolution is a significant step, demonstrating the Council’s much needed leadership and the international community’s collective efforts to reconfirm that the vision of two States is still achievable. The Secretary-General takes this opportunity to encourage Israeli and Palestinian leaders to work with the international community to create a conducive environment for a return to meaningful negotiations. The United Nations stands ready to support all concerned parties in achieving this goal».

En su explicación de voto (ver texto completo), el representante de Francia inició su alocución señalando que: «L’adoption de la résolution 2334 marque un jour important et à bien des égards historique dans l’histoire récente du Conseil de sécurité. Il s’agit en effet de la première résolution adoptée par ce Conseil sur le règlement du conflit israélo-palestinien depuis huit ans. Et c’est la première fois que le Conseil de sécurité s’exprime ainsi, de manière aussi claire, pour constater ce qui est en réalité une évidence : la colonisation israélienne remet en cause, petit à petit, les chances de voir bâtir un Etat palestinien viable et indépendant, vivant côte à côte dans la paix et la sécurité avec l’Etat d’Israël».

Un texto sujeto a gestiones diplomáticas en su contra de… un Presidente electo

Por 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos), la resolución 2334 del máximo órgano de Naciones Unidas exige poner un alto definitivo a la política israelí de asentamientos ilegales en territorio palestino, «…condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes».

Se lee que la iniciativa de Egipto fue inicialmente frenada por Israel, gracias a llamadas personales solicitadas a Donald Trump al Presidente de Egipto, el cual optó por retirarla, exhibiendo así un lado poco conocido de la diplomacia egipcia con relación a solicitudes de presidentes electos. Retirada la iniciativa originalmente presentada por Egipto, fueron Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela quiénes optaron por mantenerla y presentar el mismo texto para lograr su adopción definitiva por parte del Consejo de Seguridad. Se lee en esta nota de The Guardian que: «New Zealand, Venezuela, Malaysia, and Senegal – all currently non-veto-wielding members of the security council, have warned Egypt that if it does not clarify by midnight on Friday whether it plans to call a vote, they reserve the right to move ahead with the text».

Esta posición de estos cuatro Estados Miembros del Consejo de Seguridad se mantuvo incólumne durante varias horas, pese a las intensas maniobras de Israel y a las de su aliado de circunstancias, el Presidente electo Donald Trump: sobre este último aspecto, no cabe duda que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad. Se agradecerá sobre este punto preciso el aporte de nuestros estimables lectores, en particular diplomáticos con muchos años de carrera, para dilucidar la duda siguiente: ¿no se habrá presenciado una verdadera «premiere» en materia de gestiones diplomáticas por parte del aparato diplomático israelí, que lograron su efecto en el Presidente egipcio? La información puede ser enviada al correo: cursodicr@gmail.com y se garantizará total confidencialidad en caso de ser así requerida.

Se leyó en la prensa gala que «A l’origine, le texte avait été présenté mercredi soir par l’Egypte, à la surprise générale. Mais Donald Trump est intervenu pour peser de tout son poids de président élu auprès d’Abdel Fattah Al-Sissi. Il a demandé au président égyptien de renoncer à son initiative. Son interlocuteur n’a pas voulu compromettre ses futures relations avec le président américain, et a donc retiré son texte. Mais le volte-face de l’Egypte n’a pas condamné son initiative. Quatre membres non permanents du Conseil de sécurité – la Nouvelle-Zélande, la Malaisie, le Sénégal et le Venezuela – ont pris le relais du Caire, pour promouvoir la résolution dans une version identique. Vendredi dans l’après-midi, des responsables israéliens sous couvert d’anonymat exprimaient leur amertume – et une certaine panique – dans les médias, en affirmant que Barack Obama et John Kerry se trouvaient derrière ce « coup honteux » et qu’ils « abandonnaient » Israël» (ver nota de prensa de Le Monde).

La misma cadena norteamericana CNN indicó que, a solicitud de Israel, desde el jueves 22 de diciembre, el Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump había realizado gestiones y llamadas personales insistentes al Presidente de Egipto para intentar atrasar la votación. Se lee en este mismo cable de la cadena CNN que: «Egypt delayed a potential showdown vote at the Security Council on the resolution after pressure from the Israelis, a Western official said Thursday. That put off a potential standoff between the US and Israel and prompted what some analysts called unprecedented interference from the US President-elect» (ver nota de prensa de CNN). Otros detalles más precisos sobre el tipo de gestiones realizadas por Donald Trump pueden ser consultados en esta nota de El País (España).

En esta nota del New York Times, se indica que la votación dio lugar a la ya usual retórica de Israel cuando pierde una votación en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; a diferencia de estas últimas, la declaración israelí fue esta vez precedida de inéditos aplausos de los asistentes a la sesión del Consejo de Seguridad: «Applause broke out in the 15-member Security Council’s chambers after the vote on the measure, which passed 14-0, with the United States abstaining. Israel’s ambassador, Danny Danon, denounced the measure and castigated the council members who had approved it».

La maniobra norteamericana de diciembre del 2014

En diciembre del 2014, el voto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acaecido el 30 de diciembre no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos había aducido en aquel momento “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo de Seguridad: en realidad, el cambio sorpresivo de posición de Nigeria, menos de una hora antes del voto, se debió a intensas llamadas a su Presidente por parte del Primer Ministro israelí y del Secretario de Estado norteamericano (ver nota de The Guardian). Sobre esta maniobra diplomática inusual, remitimos al lector a nuestra nota publicada en RIDH, titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas» en la que, entre otros aspectos, se hace el recuento detallado de resoluciones sobre asentamientos israelíes vetadas por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. La maniobra israelí y la de su fiel aliado norteamericano en aquellos últimos días del 2014, fue respondida por Palestina con la adhesión a un instrumento internacional particularmente temido por ambos: el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional (Nota 1).

La resolución 2334 (2016): un texto vehemente

En su resolución 2334 (2016) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se muestra particularmente vehemente en los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución (de 13 párrafos operativos) al externar que:

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;

La misma versión en inglés se lee así: «1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;

  1. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard»;
  2. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations

Más discretamente colocado, pero no menos importante, el párrafo operativo 11 anuncia acciones posteriores del mismo Consejo de Seguridad si Israel opta por mantener una actitud desafiante e irrespeta la resolución 2334, al precisar que el Consejo de Seguridad «11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes /11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions»;

A estos párrafos operativos se pueden también añadir los considerandos 4 y 5 de la misma resolución, que abarcan las diversas formas de colonización ilegal realizadas por Israel en detrimento de los derechos del pueblo palestino, y que se leen de la siguiente manera:

«Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967″,

La versión en inglés de los mismos considerandos se lee así:

«Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines»,

Las diversas intervenciones de los delegados de los Estados miembros del Consejo de Seguridad reseñadas en el comunicado oficial de Naciones Unidas dan una idea del consenso generalizado existente entre los 14 miembros del Consejo de Seguridad para condenar a Israel sin mayor dilaciones. Resulta no obstante de interés leer la justificación expresada por S.E. Samantha Power, Embajadora Representante Permanente de Estados Unidos en Naciones Unidas, para quien: «Explaining that Israel had been treated differently from other States for as long as it had been a member of the United Nations, she pointed out that in the course of 2016, 18 resolutions had been adopted in the General Assembly and others in the Human Rights Council, all condemning Israel. Because of that bias, and some factors not included in the resolution, the United States had not voted in favour of the resolution, she said, explaining that her delegation would not have let it pass had it not addressed acts of terrorism and incitement to violence».

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Foto extraída de artículo publicado en la RIDH titulado «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas».

Una reciente entrevista sobre el tema en Costa Rica

Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica, entre otros aspectos, el objetivo y el alcance de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes, con la cómplice anuencia de Estados Unidos (ver emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).

Cabe recordar que el giro de la política exterior de Costa Rica hacia Medio Oriente se dio durante la administración (2006-2010). Antes del año 2006, Costa Rica mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí. En un libro editado en el 2013, el que fuera canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe:

“Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”(Nota 2).

Recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por las autoridades de El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).

Los asentamientos ilegales: un arma política israelí mantenida en la mayor impunidad

En numerosas ocasiones, Costa Rica mantuvo una solidaridad absoluta con Israel y con Estados Unidos en diversas resoluciones votadas en el seno de Naciones Unidas sobre el conflicto palestino-israelí y sobre las cuestionables actuaciones de Israel. Por ejemplo, cuando en 1997 en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos usó su veto contra un texto condenando asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, se lee que el proyecto (S/1997/241 – ver texto) recogió 13 votos a favor, el voto en contra de Estados Unidos y una abstención (Costa Rica) (Nota 3). Pese al giro operado en la administración (2006-2010), la administración siguiente (2010-2014) y la actual (2014-2018) se han mostrado extremadamente cautas. Con relación a la última ofensiva militar de Israel en Gaza del 2014, una muy detallada reseña de las vehementes reacciones de América Latina ante el drama vivido por la población en Gaza evidencia el carácter timorato y hasta ambiguo y confuso de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica (ver a ese respecto el estudio publicado en la revista Al-Kubri del CEMOAN de la Universidad Nacional -UNA- y en particular, en las pp. 4-5, la descripción de la posición costarricense). En esta misma revista tuvimos la oportunidad de detallar desde la perspectiva jurídica las «Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza» (ver artículo).

En cuanto a la política de colonización israelí, no se registra comunicado o declaración oficial hecha pública por parte de Costa Rica en estos últimos años, condenando lo que, desde la perspectiva del derecho internacional público, constituye una violación flagrante a las reglas más básicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico internacional.

De manera a explicar a un lector poco familiarizado con la realidad que viven los palestinos, el sentido de esta política de colonización ilegal, se darán tan solo dos ejemplos recientes (entre muchos más) de cómo son utilizados estos asentamientos ilegales en territorio palestino por parte de las autoridades israelíes:

– a las pocas horas de conocerse el voto abrumador a favor del reconocimiento de Palestina como «Estado Observador No Miembro» por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, acaecido el 29 de noviembre del 2012 (con 138 votos a favor, 9 en contra – Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau Panamá y República Checa – y 41 abstenciones), Israel autorizaba la construcción de 3.000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania (véase nota de la BBC con fecha del 30/11/2012). Sobre este reconocimiento de Palestina como Estado por parte de 138 Estados miembros de Naciones Unidas, tuvimos la oportunidad de señalar el papel decisivo que tuvo la decisión costarricense de febrero del 2008 de reconocer a Palestina como Estado en América Latina (Nota 4).

– a inicios de abril del 2014, al anunciar Palestina la ratificación de veinte tratados internacionales (varios de ellos relativos a derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a capítulos más clásicos del derecho internacional como por ejemplo la Convención sobre relaciones diplomáticas de 1961, sobre relaciones consulares de 1963 o la misma Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969), Israel ordenaba la construcción de 708 nuevos asentamientos ilegales y la destrucción de 32 casas habitadas por palestinos (ver nota de prensa de Human Rights Watch del 2 de abril del 2014).

A pocas horas de conocerse esta verdadera debacle diplomática para Israel que le significa la resolución 2334 (2016), se informó que sus autoridades autorizarán 5.600 nuevos asentamientos (ver nota del Middle East Monitor).

En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos.

En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia ante los miembros del Consejo de Seguridad realizada en octubre del 2016, la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), aliada de la ONG israelí PeaceNow (ver sitio oficial) declaró lo siguiente:

«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (ver texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).

En un artículo publicado en Haaretz (Israel) una semana después de esta comparecencia, la misma activista denunció el tipo de presiones recibidas por sus gestiones en Israel, en un artículo de opinión, concluyendo que: «We are proud to have spoken at the Security Council, and we will continue to speak out, wherever and whenever we believe it can make a difference, until Israeli policies cease to prioritize settlements over peace, security, democracy and Israel’s place in the community of nations» (véase artículo del 21/10/2016 titulado «My UN Speech Reflected Love for Israel, Truth About Settlements»).

Una situación desconocida para las autoridades israelíes

Las máximas autoridades de Israel externaron su profunda ira, señalando, entre otras cosas (y sin referirse nunca al tema de los asentamientos ilegales) que se violó un acuerdo tácito con Estados Unidos existente desde los años 80: se lee que en la declaración dada a conocer por parte del Primer Ministro israelí «Tous les présidents américains depuis Carter ont respecté l’engagement américain d’essayer de ne pas dicter les termes d’un accord permanent à Israël devant le Conseil de sécurité. Et hier [vendredi], en opposition totale avec cet engagement, et avec une déclaration explicite du président [Barack] Obama lui-même en 2011, l’administration Obama a mené un complot anti-Israël honteux aux Nations Unies» (ver nota del Times of Israel). Se ignora si el consentir asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos era también parte del susodicho acuerdo, y, como era de esperar, la declaración del Primer Ministro israelí se muestra especialmente evasiva sobre este preciso punto.

Un alto funcionario israelí no identificado, citado por la BBC, fue un poco más explícito: «Este es un abandono a Israel que rompe décadas de política estadounidense de proteger a Israel en la ONU» (ver cable de la BBC).

Posiblemente las gesticulaciones diplomáticas de Israel (llamadas a consulta de sus embajadores, declaraciones oficiales varias, suspensión de programas de cooperación) se concentren en los próximos días en los cuatro Estados que recogieron el texto inicial que Egipto retiró a solicitud de Donald Trump. Dos de ellos no mantienen relaciones diplomáticas con Israel, por lo que las gesticulaciones y represalias se enfocarán muy probablemente en los dos restantes y se oirán algunas declaraciones iracundas (ya usuales) que no impresionan mayormente intentando desacreditar a Naciones Unidas.

A manera de conclusión sobre lo acontencido este 23 de Diciembre en Nueva York

No cabe duda que la sorpresa ha sido total para los diplomáticos de Israel, sus aliados políticos tradicionales, pero también para varios círculos en Estados Unidos y en el mundo, y para muchos especialistas de las mismas Naciones Unidas.

Notemos que la Primer Ministra de Suecia había hace unos días adelantado que, al ejercer la Presidencia del Consejo de Seguridad a partir de Enero del 2017, Suecia – único Estado de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado – intentaría impulsar un texto en esta misma dirección con relación a los asentamientos israelíes (ver nota de prensa). Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina dio lugar a importantes resoluciones de los congresos en el Reino Unido, en Irlanda, en Francia, en España y en Bélgica que aún no se han materializado (Nota 5).

No obstante el reciente anuncio sueco, pareciera que el Presidente norteamericano Barack Obama quiso despedirse de la comunidad internacional con un giro histórico con relación a la instrucción tradicionalmente enviada a su representante en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde que asumió sus funciones, en enero del 2009.

Este 23 de diciembre del 2016 quedará en la historia como un verdadero viernes negro para la diplomacia israelí, y como una luz esperanzadora para todos los que apoyan la causa del pueblo palestino, contribuyendo además a reforzar la confianza de las actuales autoridades palestinas en las reglas del derecho internacional y en las instituciones encargadas de velar por su debido cumplimiento.

 

Nota 1: En declaraciones hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, S.E. Samantha Power, reseñadas en un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró en el 2014: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel (sic). Véase al respecto nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva», Revista Pensamiento Penal (Argentina), Enero del 2015, disponible aquí. Notemos que a los pocos días de aprobada la resolución 2334, se leyó en The Jerusalem Post un artículo de opinión en el que algunos expertos israelíes en derecho internacional expresan sus criterios con respecto a las opciones que abre esta resolución: «Libman pointed out that all of the worst language against the settlements in the UNSC resolution is basically word-for-word from three UNSC resolutions from 1979-1980. Saying the settlements have “no legal validity” are “flagrant violations” and are against both international law and “international humanitarian law” are not new. In that sense, if Bensouda wanted to go after the Israeli settlements as war crimes, she had a case based on prior UNSC resolutions as well as the 2004 International Court of Justice opinion declaring the settlements illegal» (véase artículo titulado «Will the UN resolution bring down a full ICC war crimes probe on Israel?»). Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

Nota 3: Véase acta S/PV.3756 de la sesión disponible aquí en la que se lee que para el entonces Embajador Fernando Berrocal de Costa Rica, «Las actuales circunstancias obligan a un alto en el camino y a ponderar, con objetividad y visión, las decisiones del Consejo de Seguridad, para que su apoyo al proceso de paz sea realmente efectivo y refleje adecuadamente la voluntad de paz de la comunidad internacional. Lamentablemente, no nos encontramos, por segunda vez, en ese indispensable y necesario escenario de unidad. En ese contexto, he recibido instrucciones de mi Gobierno de votar abstención en este proyecto de resolución» (p. 4). En su artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon indica que la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 43/176 del 15 de diciembre de 1988 y titulada «Question de Palestine» fue adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica). Véase SALMON J., «La proclamation de l´Etat palestinien», 34, AFDI – Annuaire Francais de Droit International – (1988), pp. 37-62, p. 38.

Nota 4: Sobre esta importante victoria diplomática de Palestina del 2012 y sus alcances desde la perspectiva jurídica, remitimos a nuestros breve estudio publicado en el Boletín Sentinelle de laSociété Francaise pour le Droit International (SFDI), BOEGLIN N. «Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine», Enero del 2013, disponible aquí.

Nota 5: Remitimos a nuestra breve nota – en el caso de España – publicada en LaCelosía y a nuestra nota publicada en DerechoalDia sobre el caso de Francia. Este intenso debate parlamentario de finales del 2014 se trasladó incluso al Parlamento Europeo, el cual adoptó una resolución en el mismo sentido el 17 de Diciembre del 2014 (ver comunicado oficial del Parlamento Europeo).

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en inglés) –

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008),

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Reaffirming the obligation of Israel, the occupying Power, to abide scrupulously by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, and recalling the advisory opinion rendered on 9 July 2004 by the International Court of Justice,

Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines,

Recalling the obligation under the Quartet Roadmap, endorsed by its resolution 1515 (2003), for a freeze by Israel of all settlement activity, including “natural growth”, and the dismantlement of all settlement outposts erected since March 2001,

Recalling also the obligation under the Quartet roadmap for the Palestinian Authority Security Forces to maintain effective operations aimed at confronting all those engaged in terror and dismantling terrorist capabilities, including the confiscation of illegal weapons,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders,

Stressing that the status quo is not sustainable and that significant steps, consistent with the transition contemplated by prior agreements, are urgently needed in order to (i) stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground, which are steadily eroding the two-State solution and entrenching a one-State reality, and (ii) to create the conditions for successful final status negotiations and for advancing the two-State solution through those negotiations and on the ground,

  1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
  2. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard;
  3. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations;
  4. Stresses that the cessation of all Israeli settlement activities is essential for salvaging the two-State solution, and calls for affirmative steps to be taken immediately to reverse the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution;
  5. Calls upon all States, bearing in mind paragraph 1 of this resolution, to distinguish, in their relevant dealings, between the territory of the State of Israel and the territories occupied since 1967;
  6. Calls for immediate steps to prevent all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation and destruction, calls for accountability in this regard, and calls for compliance with obligations under international law for the strengthening of ongoing efforts to combat terrorism, including through existing security coordination, and to clearly condemn all acts of terrorism;
  7. Calls upon both parties to act on the basis of international law, including international humanitarian law, and their previous agreements and obligations, to observe calm and restraint, and to refrain from provocative actions, incitement and inflammatory rhetoric, with the aim, inter alia, of de-escalating the situation on the ground, rebuilding trust and confidence, demonstrating through policies and actions a genuine commitment to the two-State solution, and creating the conditions necessary for promoting peace;
  8. Calls upon all parties to continue, in the interest of the promotion of peace and security, to exert collective efforts to launch credible negotiations on all final status issues in the Middle East peace process and within the time frame specified by the Quartet in its statement of 21 September 2010;
  9. Urges in this regard the intensification and acceleration of international and regional diplomatic efforts and support aimed at achieving, without delay a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967; and underscores in this regard the importance of the ongoing efforts to advance the Arab Peace Initiative, the initiative of France for the convening of an international peace conference, the recent efforts of the Quartet, as well as the efforts of Egypt and the Russian Federation;
  10. Confirms its determination to support the parties throughout the negotiations and in the implementation of an agreement;
  11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions;
  12. Requests the Secretary-General to report to the Council every three months on the implementation of the provisions of the present resolution;
  13. Decides to remain seized of the matter.

 

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en español)–

Resolución 2334 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
  4. Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;
  5. Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
  6. Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;
  7. Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;
  8. Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
  9. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;
  10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
  11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
  12. Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
  13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 15:38

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Occidente: reconocer al otro

Arnoldo Mora

 

Dos hechos recientes considerados “históricos”, cuya trascendencia por sus repercusiones a futuro va mas allá de la conmoción que en lo inmediato provocan, están muy alejados en la geografía y, sobre todo, en su naturaleza. Uno es esperanzador porque abre espacios al diálogo político. El otro es espernible porque manifiesta el lado más oscuro de la política actual. Ambos reflejan dos maneras absolutamente opuestas de hacer política.

En el primer caso me refiero a la visita de Obama a La Habana. Cuba se ha convertido, como dice el Papa Francisco, en un centro mundial de diálogo político ejemplar, haciendo realidad lo que el primer papa en visitarla isla, Juan Pablo II, dijera luego de ser recibido tanto por las máximas autoridades políticas, como por las multitudes, con estas premonitorias palabras:”Que el mundo se abra a Cuba para que Cuba se abra al mundo”. Esta apertura no ha sido fácil, porque implica el reconocimiento del derecho a ser diferente; cosa que la Cuba revolucionaria se ha ganado al demostrar ser un pueblo libre y soberano, que no dialoga sino en condiciones de igualdad y dentro del marco del más absoluto respeto al derecho internacional. Obama lo reconoció al afirmar que el pueblo cubano y solo él tenía el derecho inalienable de decidir su propio destino. Un reconocimiento que la Patria de Martí y Fidel se ha ganado por su indoblegable dignidad que le ha valido el respeto universal. Cuba ha demostrado estar dispuesta a hablar de todo y con todos, pero siempre de pie, sin doblegarse ante nada ni ante nadie. Porque Obama lo ha reconocido, fue recibido no como un enemigo, a pesar de que el Estado que él representa, mantiene el bloqueo que el propio Obama repudia, y las leyes Helms-Burton y Torricelli que, por violar los más elementales principios del derecho internacional, han sido objeto de repudio universal, incluso de sus aliados como Canadá y Europa. Dentro de este contexto, se debe considerar que la visita de Obama a Cuba se inspira en el más elemental realismo político, dado que en las Naciones Unidas el bloqueo ha sido unánime y reiteradamente condenado y en lo propios Estados Unidos más de un 56% de la población aprueba el restablecimiento pleno de las relaciones con la isla. Otro tanto creen un creciente número de políticos de los dos partidos mayoritarios y hombres de empresa de los más diversos sectores de la economía yanqui, como el turismo y las compañías de aviación, la agricultura, la industria farmacéutica, el mundo cultural y deportivo.

Sin embargo, el sesgo imperial del discurso de Obama no puede soslayarse, ya que llama a olvidar el pasado; lo cual nos hace pensar que el apoyo total que su país ha dado a las oprobiosas dictaduras en el mundo entero, incluida la de Batista cuyo rechazo por parte del pueblo cubano dio origen a la revolución, Obama lo ve como una política de presidentes y gobiernos del pasado y no como una política de Estado todavía vigente. Pedirle a las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina, que olviden el apoyo irrestricto que la Casa Blanca le dio a la dictadura argentina, es como pedirle al pueblo judío que olvide la responsabilidad de los nazis en el holocausto, o a la población afrodescendiente de Estados Unidos (de donde vienen Obama, Michelle y sus hijas) que olviden la esclavitud y la discriminación de que han sido objeto en la flamante “democracia” gringa. Semejante propuesta de Obama es más que una torpeza: es una aberración. Mientras un presidente de Estados Unidos no pida perdón en su condición de jefe de Estado por estos crímenes y genocidios, hay motivos para seguir considerando a los Estados Unidos como el último y más sangriento imperio de Occidente. Y eso no es de ahora; remonta a los inicios mismos de la Independencia de ese país, cuando Monroe promulgó su tristemente célebre doctrina, lo que se hizo realidad en la generación siguiente, cuando le arrebataron a México, su vecino más inmediato del Sur, la mitad de su territorio (2 millones de kilómetros cuadrados).

La otra noticia que sacudió al mundo, esta vez en forma negativa, han sido los atentados perpetrados por el Estado Islámico en Bruselas. El terror ha puesto en alerta a la humanidad entera. Las causas de esta espeluznante realidad se encuentran en el menosprecio que han hecho las potencias occidentales del derecho internacional por cálculos geopolíticos para explotar el petróleo. Pero Cuba señala el camino a seguir: diálogo político dentro del marco del respeto al derecho internacional. Solo así se logrará una paz duradera para que los pueblos puedan tener sueños de progreso y no pesadillas de horror.

 

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Debate general en sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre situación en Gaza

AGONU Gaza

Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El pasado 6 de agosto del 2014, en medio de diversas manifestaciones de repudio de la comunidad internacional en contra de Israel, la Asamblea General de Naciones Unidas examino mediante un debate general la situación acaecida en la Franja de Gaza desde varias semanas debido a la ofensiva israelí denominada «Margen Protector».

Un saldo escalofriante:

El saldo en muertes de esta operación se ha ido elevando, según los datos de la OCHA de las Naciones Unidas (informes oficiales) de la siguiente manera:

– a unos días antes de dicha reunión en Nueva York (3/08/2014) (ver informe de la OCHA), era de muertes de civiles israelíes,63 muertes de soldados israelíes y a 1525 víctimas mortales palestinas;

– en la víspera de dicha reunión, el día 5/08/2014(ver informe), se elevó a: muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1814 víctimas mortales palestinas;

– al día siguiente de esta reunión, el 7/08/2014, (ver informe disponible aquí): a muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1869 víctimas mortales palestinas;

– al 10/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1948 víctimas mortales (ver informe de la OCHA al 10/08/2014);

-al 13/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1965 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA del 13/08/2014, el último disponible al momento de redactar esta nota);

– al 15/08/2014, a: idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1975 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA al 15/08/2014), de las cuales 459 niños.

Se trataba de una sesión urgente de la Asamblea General que respondió a una solicitud formal de Argelia(ver nota en francés). La sesión inició con la participación de los representantes de distintos departamentos de las Naciones Unidas, seguidos por las intervenciones de Palestina, Israel, y de algunos Estados miembros de Naciones Unidas que tomaron la palabra: el debate se extendió por varias horas (se puede consultar –audio y vídeo – en este enlace oficial de Naciones Unidas)

En la exposición realizada durante el debate general, la delegación de Costa Rica afirmó el 6 de agosto en Naciones Unidas que: «Costa Rica reitera su llamado para que finalmente el Consejo de Seguridad, en cumplimiento de las obligaciones que le exige la Carta de las Naciones Unidas, asuma su rol en un conflicto que ha alcanzado límites irrazonables. El conflicto de las últimas semanas en Medio Oriente simplemente plasma la pérdida por el respeto de la vida humana» (ver nota). Hace unos días, y pese a gestos políticos inequívocos de varios Estados latinoamericanos en señal de repudio hacia las acciones de Israel (que tuvimos la oportunidad de analizar en estas mismas páginas – ver artículo publicado en CEMOAN), se leyó por parte del Presidente de Costa Rica que: “Costa Rica no romperá relaciones ni con el Estado de Israel ni con Palestina” (ver nota del 13/08/2014 de Elpais.cr).

El precedente reciente de diciembre del 2008:

En el mes de noviembre del 2009, con relación a la operación militar denominada «Plomo Fundido» realizada en diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), y luego de la presentación del informe Goldstone (versión en español disponible en la letra S (Spanish) – a la derecha – en este enlace oficial de Naciones Unidas), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 64/10 titulada: «Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza» (ver texto reproducido al final de esta nota). En aquella oportunidad, el texto fue adoptado por:

– 114 votos a favor,

– 18 en contra (Alemania, Australia, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Macedonia (República de la Ex Yugoslavia), Micronesia, Naurú, Países Bajos, Palau, Panamá, Polonia, República Checa y Ucrania),

– 44 abstenciones, (entre las que se cuenta por parte de América Latina a Colombia,Costa Rica y Uruguay), y;

– 16 «No Shows», en los que aparece por parte de América Latina, Honduras.

Se puede consultar aquí el detalle del registro de voto oficial de Naciones Unidas de noviembre del 2009, que permite dar una idea de las estrategias desplegadas por los opositores a la adopción del texto y la de sus promotores, así como apreciar los aliados más leales de Estados Unidos e Israel en América Latina (Panamá) y en Europa (Alemania, Eslovaquia, Hungría, Italia, Países Bajos, República Checa y Ucrania) al votar en contra de esta resolución. Un interesante ejercicio comparativo espera a esos mismos Estados de cara a la próxima Asamblea General de Naciones Unidas a iniciarse en septiembre del 2014, el cual arrojará probablemente resultados un tanto diferentes en esta ocasión.

Israel y el derecho penal internacional: en procura de su no aplicación en Gaza

La reunión celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el pasado 6 de agosto del 2014 coincide con la visita del Primer Ministro de Israel a congresistas de Estados Unidos en aras de solicitarles ayuda para frenar investigaciones por posibles crímenes de guerra de sus militares: referimos al lector a la nota de Itongadol y a la nota del Jerusalem Post del 07/08/2014 titulada «‘Help Israel avoid war crimes charges,’ Netanyahu urges US lawmakers«. Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre las reacciones de algunos Estados de América Latina a lo ocurrido en la franja de Gaza (ver modesto artículo publicado en estas mismas páginas en días recientes), el derecho penal internacional pareciera convertirse en un ámbito especialmente temido por parte de las autoridades de Israel. Sus gestiones ante los Estados Unidos para limitar el alcance de las reglas que aplican en la materia parecieran ser una constante, independientemente de quién se hospede en la Casa Blanca.

Un cable de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (ver texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el gran temor de Israel que generaba en aquel año a su diplomacia la Corte PenaI Internacional (CPI), en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

Un cable anterior de mayo del 2009 revelado por Wikileaks pone en conocimiento público las gestiones hechas directamente por la misma Secretaría de Estado de Estados Unidos con el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon con relación a las investigaciones realizadas por las Naciones Unidas relativas a la operación en Gaza de diciembre del 2008. En el cable se deja entrever la profunda preocupación de Estados Unidos a la hora que el Secretario General de Naciones Unidas remita un informe a los demás miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Leemos en este cable diplomático (texto completo) que: “Ambassador Rice spoke with the Secretary-General two additional times. In the second conversation, she underscored the importance of having a strong cover letter that made clear that no further action was needed and would close out this issue. Secretary-General Ban called her after the letter had been finalized to report that he believed they had arrived at a satisfactory cover letter. Rice thanked the Secretary-General for his exceptional efforts on such a sensitive issue”. En una parte del mismo cable se informa además de gestiones del Secretario General un tanto soprendentes para el máximo representante de Naciones Unidas, el cual se mostró particularmente atento: “(C) Ambassador Rice urged the Secretary-General to make clear in his cover letter when he transmits the summary to the Security Council that those recommendations exceeded the scope of the terms of reference and no further action is needed. The Secretary-General said his staff was working with an Israeli delegation on the text of the cover letter. Ambassador Rice asked the Secretary-General to be back in touch with her before the letter and summary are released to the Council”.

Conclusión:

No cabe duda que el elevado saldo de víctimas mortales palestinas registrado en estas últimas semanas (al que hay que añadir el de personas heridas que yacen en situación sumamente crítica en hospitales, refugios y escuelas parcialmente destruidos, con escaza atención médica y limitado acceso a agua y a electricidad) ha provocado reacciones muy diversas en el seno de la comunidad internacional. Por parte de varios especialistas del derecho internacional, no hay ninguna duda con respecto a la plena aplicación del derecho internacional humanitario a los actos perpetrados en la franja de Gaza: en una carta colectiva (ver texto completo) circulada cuando el saldo se situaba a unas 800 víctimas mortales palestinas, estos especialistas, muchos de ellos de renombre, indicaban de manera vehemente que: “Los ataques indiscriminados y desproporcionados, la focalización de los objetivos que no proporcionan ninguna ventaja militar efectiva, y el ataque intencionado sobre civiles y viviendas de civiles han sido rasgos persistentes de la antigua política de Israel de castigar a toda la población de la Franja de Gaza, que, desde hace más de siete años, ha sido en la práctica prisionero del cierre impuesto por Israel. Tal régimen equivale a una forma de castigo colectivo, que vulnera la prohibición incondicional establecida en el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y ha sido condenado internacionalmente por su ilegalidad. Sin embargo, lejos de una oposición efectiva de los actores internacionales, la política ilegal de Israel del cierre absoluto impuesto a la Franja de Gaza ha continuado sin descanso, bajo la mirada cómplice de la comunidad internacional de los Estados”.

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 64/10 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de noviembre de 2009 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.11 y Add.1)] 64/10.

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando las normas y principios pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño ,

Recordando además sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución ES-10/18, de 16 de enero de 2009, aprobada en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1860 (2009), de 8 de enero de 2009,

Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución S-12/1, de 16 de octubre de 2009,

Expresando su reconocimiento a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, encabezada por el Magistrado Richard Goldstone, por su completo informe,

Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,

Poniendo de relieve la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles y reafirmando la obligación de asegurar la protección de los civiles en los conflictos armados,

Gravemente preocupada por las informaciones relativas a serias violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza que se iniciaron el 27 de diciembre de 2008, incluidas las conclusiones de la Misión de Investigación y de la Junta de Investigación establecida por el Secretario General ,

Condenando que se tome como blanco a personas civiles, así como la infraestructura e instituciones civiles, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas,

Destacando la necesidad de asegurar que los responsables de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos rindan cuentas para prevenir la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones y promover la paz, Convencida de que el logro de una solución justa, duradera y completa de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para la consecución de una paz y una estabilidad completas, justas y duraderas en el Oriente Medio,

1. Hace suyo el informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 12° período extraordinario de sesiones, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2009;

2. Solicita al Secretario General que transmita el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza al Consejo de Seguridad;

3. Exhorta al Gobierno de Israel a que adopte todas las medidas apropiadas, en el plazo de tres meses, para emprender investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales, de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

4. Insta, de conformidad con la recomendación de la Misión de Investigación, a que la parte palestina emprenda, en el plazo de tres meses, investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

5. Recomienda al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra , que adopte cuanto antes las medidas necesarias para volver a convocar la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra a fin de examinar medidas encaminadas a hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de asegurar su observancia de conformidad con el artículo 1;

6. Solicita al Secretario General que la informe, en el plazo de tres meses, sobre la aplicación de la presente resolución con miras a considerar la posibilidad de que, de ser necesario, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, adopten nuevas medidas;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

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Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza2

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante su resolución S-21/1 con fecha del 23 de julio del 2014, aprobó crear una comisión internacional de investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas durante la ofensiva militar israelí en Gaza de las últimas semanas. El saldo en víctimas mortales palestinas al momento de aprobar esta resolución el día 22 de julio superaba las 650 personas, de las cuales 170 niños.

El texto aprobado, como es costumbre, se compone de una parte de considerandos (que suman 11 en total) aludiendo a la situación en Gaza y a la normative internacional que violenta Israel con este tipo de ataques “desproporcionados e indiscriminados” (según la expresión que se repite en varias partes del texto), y de una parte dispositiva de 15 puntos, en la que el punto décimo tercero precisa que el Consejo de Derechos Humanos: » 13.Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones» .

Palestina: un Estado más Estado desde el 2012

Cabe recordar que desde el 29 de noviembre del 2012, Palestina ostenta formalmente, y gracias a una aplastante mayoría obtenida en la Asamblea General de Naciones Unidas, el estatuto de Estado No Miembro Observador (remitimos al lector a una modesta nota al respecto explicando las razones de este estatuto peculiar obtenido y a una más extensa en francés publicada en la Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), numéro 329 de janvier 2013).

Desde el punto de visto estrictamente jurídico, este estatuto permite a las autoridades palestinas subsanar una limitante que encontraban con anterioridad, al poder de ahora en adelante exigir (como cualquier Estado) el respeto a las reglas que imperan entre Estados entre sí y suscribir (como cualquier Estado), tratados internacionales y más particularmente tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. En realidad, desde noviembre del 2012, es todo el derecho internacional público el que se abre a Palestina, y esta vez como sujeto pleno de este peculiar ordenamiento jurídico. En mayo del 2014, cinco de los ocho tratados suscritos por Palestina como Estado entraron en vigor para Palestina (ver nota de prensa).

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Recordemos que el establecimiento por parte de Costa Rica de relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue posteriormente seguido de similares gestos hacia Palestina de los siguientes Estados de América Latina: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado.

En un artículo publicado en su columna semanal en el rotativo La República (Costa Rica) en diciembre del 2012, el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008), y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) durante le período 2005-2008, escribía: “Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte” (Nota 1).

El derecho penal internacional: temores de Israel y de Estados Unidos

Ya habíamos hecho ver en un artículo publicado hace unos años en Elpais.cr de Costa Rica (ver nuestro breve artículo) que Estados Unidos e Israel comparten preocupaciones comunes con relación a una entidad encargada de juzgar penalmente a responsables de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en 1998. Recientemente se leyó en un artículo titulado: «US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power que para la diplomacia de Estados Unidos, «The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). La administración del Presidente B. Obama no pareciera sobre este punto preciso distanciarse mucho de la del Presidente G.W. Bush, como tampoco esta última de la del Presidente B. Clinton, como se podrá apreciar seguidamente.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en un artículo del 2012, con relación a la actitud de Estados Unidos ante la CPI a partir del año 2002, “pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán”

El primer acuerdo bilateral de inmunidad (los famosos “ABI” que buscan impedir de forma bilateral el traslado de personal militar o civil norteamericano a la CPI en clara violación a lo dispuesto en el Estatuto de Roma – ver artículo del profesor Christian G. Sommer) suscrito en el 2002 por Estados Unidos fue precisamente con Israel (el 8 de abril del 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina por la administración de G.W. Bush fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003), y Colombia (18 de septiembre de 2003). Las presiones de diversa índole ejercidas por Estados Unidos sobre Costa Rica para que suscribiera un ABI (incluyendo un intento de evitar la Asamblea Legislativa para su aprobación según artículo de La Nación del 11/3/2011) llevaron a su canciller a expresar que: “For the love of God, this is not the way to treat a country that is your friend” (ver cable confidencial del 9/09/2005 reproducido por Wikileaks).

De igual manera, el primer Estado en imitar a Estados Unidos “retirando” la firma del Estatuto de Roma – una figura jurídica desconocida hasta entonces por el derecho internacional público – es también Israel, seguido unos años después por Sudán. Si remontamos un poco más el péndulo del tiempo, la oposición frontal de la delegación de los Estados Unidos durante las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma en el mes de julio de 1998 tampoco fueron ajenas a su aliado israelí. Algunas de las infidencias del jefe de delegación norteamericana durante la administración del Presidente B. Clinton, David Scheffer, posteriores a julio de 1998, son bastante aleccionadoras: se lee en una tesis doctoral publicada en Francia sobre el tema que « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (Nota 2). “Endosar” temores de otro Estado en la negociación internacional de un texto como el Estatuto de Roma constituye un ejercicio poco usual para una superpotencia (y una excelente estrategia del Estado temeroso).

Los esfuerzos de Palestina ante la CPI

El 21 de enero del 2009 Palestina depositó una declaración de aceptación de la jurisdicción de la CPI, que precisaba que: «the Government of Palestine recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of acts commitied on the territory of Palestine since July 2002» (ver texto en pp. 392-393 del estudio del professor Alain Pellet). Esta iniciativa de las autoridades de Palestina fue antecedida por la campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes). La gestión de Palestina ante la CPI fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo: el «terrorismo legal» (Note 3).

Más allá de las valoraciones de los asesores legales del ejército de Israel, expertos franceses en derecho internacional y de otras nacionalidades estimaron que esta iniciativa permitía la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI: ver la carta titulada «Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I» con fecha del 8 de mayo del 2010. En sus conclusiones, estos especialistas indicaban que: » … la déclaration palestinienne du 21 janvier 2009 acceptant la compétence de la C.P.I. aux fins de l’identification, de la poursuite et du jugement des auteurs des crimes énumérés à l’article 5 du Statut de Rome commis sur le territoire de la Palestine depuis le 1er juillet 2002, et de leurs complices, peut déployer ses effets conformément aux dispositions de l’article 12 du Statut et, en particulier que toutes les conditions sont réunies pour que la Cour exerce sa compétence en application de l’article 13″.

No obstante, en el año 2012, el Fiscal de la CPI desestimaría la petición de Palestina, optando por remitirse a los órganos de Naciones Unidas para determinar si Palestina constituye o no un Estado (ver nota de la BBC). La decisión de abril del 2012 del Fiscal de la CPI con relación a investigar lo que ocurre en Palestina desde la perspectiva del derecho penal internacional deberá posiblemente ser reconsiderada, ahora que Palestina logró su reconocimiento como Estado No Miembro Observador en noviembre del 2012.

Desde el punto de vista formal, Palestina aún no ha adherido al Estatuto de Roma que crea la CPI (pese a diversos llamados a hacerlo, como por ejemplo el de Amnistía Internacional en su comunicado de diciembre del 2013).

La justicia internacional ante un muro:

El pasado 9 de julio, se celebraron de manera un tanto discreta, los 10 años de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias de la construcción de un Muro en territorios palestinos por parte de Israel (Nota 4). Por 14 votos contra uno (el juez norteamericano Thomas Buergenthal), la Corte Internacional de Justicia había determinado que: “La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional”; así mismo, por similar votación de 14 jueves contra uno, que, “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato todas las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión”. Finalmente con similar votación en la que quedó nuevamente aislado el juez norteamericano de la CIJ, que “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”.

En una reciente misiva dirigida al Secretario General de Naciones Unidas (ver texto) por parte de distintas personalidades y organizaciones, se lee que esta opinión jurídica no ha sido implementada en estos 10 años: “El fracaso de las Naciones Unidas y los Estados miembros en el cumplimento de su obligaciones vinculantes para defender el derecho internacional y el orden mundial en este caso menoscaba al sistema internacional y la credibilidad en el derecho internacional. Diez años después de la decisión de la Corte Internacional de Justica, instamos a las Naciones Unidas, sus Estados miembros y órganos, a cumplir con su obligaciones y adoptar las medias permitidas por la ley para garantizar la eliminación del muro israelí del territorio palestino ocupado y el régimen conexo de las colonias, la discriminación institucionalizada y la anexión. Para ello es necesario aplicar las lecciones de conflagraciones pasadas, combatir las violaciones relacionadas por cada una y todas las partes, y reparar integralmente a las víctimas ahora por los costos, pérdidas y daños resultantes de acuerdo con el marco de reparaciones que la Asamblea General ha aprobado por aclamación”.

Pese a la discreción con la que se celebró esta décima primavera de la opinión jurídica de la Corte de La Haya, esta no pasó del todo desapercibida: es precisamente objeto de una mención en uno de los considerandos del texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. La referencia es hecha en los siguientes términos, y constituye en nuestra modesta opinión, un llamado sin ambigüedades a la comunidad internacional ante uno de sus integrantes reacio a cumplir con lo que ha dictaminado la CIJ: «Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto».

Recordemos para el lector poco familiarizado con el sistema de Naciones Unidas, que cada vez que un Estado ha intentado solicitar al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre la situación imperante en Jerusalén Oriental, en Cisjordania o en la Franja de Gaza, la delegación norteamericana recurre a ejercer su derecho al veto. Recientemente incluso, la delegación norteamericana innovó en la materia, con la noción de “veto implícito” detectada por nuestros colegas de la “Sentinelle” francesa del derecho internacional.

Discusión y votación en Ginebra:

La propuesta de texto votado el 23 de julio del 2014 dio lugar a un debate por más de ocho horas antecedido de la presentación de varios representantes de agencias de las Naciones Unidas (ver resumen de posiciones oficiales de los Estados que participaron al debate). Puesto finalmente a votación, el texto obtuvo 29 votos a favor, 17 abstenciones y un voto en contra (el de la delegación de Estados Unidos).

El detalle del voto indica que votaron a favor: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam.

Por su parte, los siguiente Estados se abstuvieron: Alemania, Austria, Benín, Botswana, Burkina Faso, Corea del Sur, Estonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Macedonia, Montenegro, Reino Unido, República Checa y Rumanía.

A diferencia de los Estados de África y de Asia, los Estados de América Latina que son actualmente miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (a saber Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Perú y Venezuela) votaron todos a favor de dicha resolución. De igual modo los Estados que pertenecen al denominado grupo de BRICS. Uno de estos últimos, Brasil, llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. En España, organizaciones y redes sociales recolectan firmas en igual sentido (ver nota). En Francia, el Conseil d´Etat rechazó un recurso interpuesto contra la prohibición del Ejecutivo francés de permitir manifestaciones en favor de Palestina, previstas para el Sábado 26 de julio (ver nota).

Se reproduce al final de este artículo la versión en español

Nota 1: Véase STAGNO B., “Palestina y la CPI”, La República (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012. Con relación a lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma ante la arremetida inédita de la administración de G.W. Bush, a partir del 2002 remitimos al lector a un estudio del mismo Bruno Stagno, editado por la Universidad para la Paz en el 2012, disponible aquí. De igual manera remitimos a un modesto artículo sobre la política de EEUU tendiente a torpedear a la CPI, publicado con ocasión de los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y disponible aquí.

Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 172 así como la nota 614, p. 179. Se leerá con similar interés la frustrada maniobra de Estados Unidos de excluir de la definición de crimen de guerra el traslado por un Estado de parte de su propia población a un territorio que ocupa (en francés en el texto « transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe ») en las pp. 171-172.

Nota 3: Véase FERNANDEZ J., op.cit., p. 325.

Nota 4: El texto completo de esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia está disponible en español en este enlace.

 

Consejo de Derechos Humanos

21º período extraordinario de sesiones

23 de julio de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-21/1

Garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental

El Consejo de Derechos Humanos

– Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

– Reafirmando el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,

– Afirmando la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Reafirmando que todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra1 tienen la obligación de respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando también sus obligaciones con arreglo a los artículos 146, 147 y 148 sobre sanciones penales, infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

– Gravemente preocupado porque no se hayan aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza de 2009 , y convencido de que la no rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional consolida una cultura de impunidad, que se traduce a su vez en la repetición de las violaciones y pone en serio peligro el mantenimiento de la paz internacional,

– Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto,

– Firmemente convencido de que la justicia y el respeto del estado de derecho constituyen las bases ineludibles de la paz, y subrayando que la impunidad prolongada y estructural imperante en relación con las violaciones del derecho internacional ha creado una crisis de justicia en el Territorio Palestino Ocupado que impone la adopción de medidas, en particular la exigencia de responsabilidades por crímenes internacionales,

– Observando que Israel, sistemáticamente, no ha llevado a cabo investigaciones genuinas de forma imparcial, independiente, inmediata y efectiva, como exige el derecho internacional, sobre la violencia y los delitos cometidos por las fuerzas ocupantes y los colonos contra los palestinos, y tampoco ha establecido responsabilidades judiciales por sus acciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Subrayando las obligaciones de Israel, en su condición de Potencia ocupante, de garantizar el bienestar y la integridad de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y observando la deliberada dejación de sus obligaciones a este respecto por parte de Israel y su negativa a asumirlas,

– Observando que los ataques deliberados contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de vulneraciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicables en situaciones de conflicto armado constituyen graves violaciones, así como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

– Deplorando las operaciones israelíes a gran escala llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014, que se han acompañado de ataques desproporcionados e indiscriminados y traducido en graves violaciones de los derechos humanos de la población civil palestina, en particular debido al reciente ataque militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, la última de una serie de agresiones militares de Israel, y a medidas como el bloqueo en masa, los arrestos multitudinarios y los asesinatos de civiles en la Ribera Occidental ocupada,

– Expresando profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria en la Franja de Gaza, y en especial por el desplazamiento forzoso de decenas de miles de civiles palestinos y por la crisis de acceso a un suministro adecuado y suficiente de agua y de servicios de saneamiento, que afecta a casi 1 millón de personas, así como por los daños ingentes causados a la infraestructura eléctrica, que han hecho que un 80% de la población tenga acceso a corriente eléctrica durante solo cuatro horas al día, y subrayando la importancia de hacer llegar asistencia humanitaria de emergencia a esos civiles y a otras víctimas,

– Acogiendo favorablemente la formación, el 2 de julio de 2014, del Gobierno de consenso nacional palestino, por ser un paso importante hacia la reconciliación palestina, que es fundamental para el logro de una solución que incluya la creación de dos Estados y se base en las fronteras anteriores a 1967 y una paz duradera, y recalcando una vez más que la situación en la Franja de Gaza ocupada es insostenible en tanto permanezca separada geográfica, política y económicamente de la Ribera Occidental:

– 1. Condena enérgicamente el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no haya puesto fin a su prolongada ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión,

– 2. Condena en los términos más enérgicos las violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, ocasionadas por las operaciones militares israelíes llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado desde el 13 de junio de 2014, especialmente la última agresión militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, efectuada por tierra, mar y aire, que ha incluido ataques desproporcionados e indiscriminados, como el bombardeo aéreo de zonas civiles, ataques contra personas y bienes civiles como medio de castigo colectivo, en grave quebranto del derecho internacional, y otras acciones, en particular ataques contra personal médico y humanitario, que pueden constituir crímenes internacionales y que han ocasionado directamente la muerte de más de 650 palestinos, la mayoría de ellos civiles, entre los que hay más de 170 niños, así como heridas a más de 4.000 personas y la destrucción gratuita de hogares, infraestructuras esenciales y bienes públicos;

– 3. Condena toda violencia ejercida contra civiles, donde quiera que se cometa, incluyendo la muerte de dos civiles israelíes por lanzamientos de cohetes, e insta a todas las partes concernidas a respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 4. Hace un llamamiento en favor del cese inmediato de los ataques militares israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y también de los ataques contra todos los civiles, incluyendo los civiles israelíes;

– 5. Acoge favorablemente la iniciativa de Egipto, apoyada por la Liga de los Estados Árabes, y exhorta a todos los actores regionales e internacionales a que apoyen esta iniciativa con miras a lograr un alto el fuego general;

– 6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de forma inmediata y total a su bloqueo ilegal de la Franja de Gaza ocupada, que constituye en sí mismo un castigo colectivo a la población civil palestina, entre otras cosas mediante la apertura inmediata, continuada e incondicional de los puntos de cruce para la entrada de ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas a la Franja de Gaza y su salida de ella, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel con arreglo al derecho internacional humanitario;

– 7. Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones regionales e interregionales, a que proporcionen al pueblo palestino en la Franja de Gaza la asistencia y los servicios humanitarios que se necesitan urgentemente, entre otras cosas apoyando el llamamiento de emergencia lanzado el 17 de julio de 2014 por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

– 8. Expresa su grave preocupación por el aumento de los incidentes de violencia, destrucción, hostigamiento, provocación e instigación protagonizados por colonos israelíes extremistas transferidos ilegalmente al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y dirigidos contra civiles palestinos, entre ellos niños, y sus bienes, y condena en los términos más enérgicos los resultantes delitos motivados por prejuicios;

– 9. Expresa su profunda preocupación por la situación y condición de los presos y detenidos palestinos en cárceles y centros de detención israelíes, en particular tras el arresto por Israel de más de 1.000 palestinos desde el 13 de junio de 2014, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos palestinos cuya detención no sea acorde con el derecho internacional, en particular a la totalidad de los niños y a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino;

– 10. Subraya la importancia de garantizar la protección de todos los civiles, destaca el hecho de que Israel sigue sin proteger a la población civil palestina que vive bajo su ocupación, tal como exige el derecho internacional, y, a este respecto, hace un llamamiento para que se otorgue protección internacional inmediata del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 11. Recomienda que el Gobierno de Suiza, en su condición de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra1, vuelva a convocar de inmediato la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Convenio sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar su observancia de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999, y la Declaración aprobada por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001;

– 12. Solicita a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes que busquen y recopilen urgentemente información sobre todas las violaciones de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus respectivos mandatos, y que incluyan sus observaciones en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos;

– 13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones;

– 14. Pide que, según proceda, otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas cooperen con la comisión de investigación en el cumplimiento de su misión, y solicita la asistencia del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto, en particular en lo relativo a la provisión de toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para permitir a la comisión de investigación y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales cumplir con sus cometidos de forma inmediata y eficiente;

– 15. Pide también a la Alta Comisionada que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 27º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la exigencia de responsabilidades por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

– 16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

 

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