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Etiqueta: derecho procesal penal

Carlos Andrés Pérez Sánchez: víctima de la administración Alvarado

Isabel Ducca D.

¿Ustedes se imaginan a un saboteador de una refinería de petróleo descalzo?

La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Juzgado de Goicoechea, reproduce la acusación que se le planteó a Carlos Andrés Pérez S. como causante de un sabotaje a Recope en Moín y llama la atención que, cuando lo detienen, se encontraba descalzo.

Este operario fue detenido la noche del 11 de septiembre del 2018 en Moín; se le responsabilizó de entrar a las instalaciones con la intención de crear un peligro para la seguridad común. Mediante el uso de un objeto idóneo, cortó el cable de señal de nivel de las esferas 7710 y 7711, retiró dos fusibles que suministran la electricidad a los instrumentos de control y dañó el sistema de la válvula hidráulica, desconectando las líneas de fluido hidráulico, tanto en la parte inferior como la parte superior de tal forma que la esfera 711 quedó con las válvulas cerradas, creando un peligro (sic) la seguridad común pues con su actuar interrumpió el bombeo de gas desde el buque Strident Force a las esferas de almacenamiento, para lo cual cerró la válvula de entrada a la esfera, lo que puedo (sic)producir que las tuberías que trasladan el gas sufrieran una ruptura, produciendo una explosión que hubiera liberando (sic) gas licuado de petróleo a la atmósfera, a una razón de 1500 barriles por hora, catástrofe que se logró evitar gracias a la rápida acción del personal de RECOPE.[1][i]

Este fue el sabotaje al que se refirieron tanto Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de Recope, como Michael Soto, ministro de Seguridad, el 17 de septiembre 2018, con orgullo de salvadores de los costarricenses por habernos liberado de terroristas con mano criminal.

El trabajador fue condenado por los medios de comunicación, las altas autoridades del gobierno antes de ser también culpado por un juez de Limón el día 27 de noviembre del 2018 a dos años de cárcel y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. ¡Justicia pronta y cumplida!, cuando así les conviene.

O más bien, ¡injusticia pronta y cumplida!, ya que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, declaró con lugar la apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como por su defensor. Son múltiples las irregularidades que dicho tribunal encontró en el proceso. Nos interesa rescatar una conclusión fundamental de esa argumentación jurídica:

Pocas veces este Tribunal se ha enfrentado a un proceso y a una sentencia cargada de tantos y tan graves errores en la aplicación del derecho vigente como la presente. Por ello, porque se estima, conforme a lo indicado, que no se trata de simples discrepancias de criterios jurídicos o de errores menores, sino de un burdo desconocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal, se considera procedente testimoniar piezas ante el Tribunal de la Inspección Judicial a fin de que se determine si al juez de mérito le asiste alguna responsabilidad disciplinaria al tenor de lo estipulado en el artículo 199 párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[ii]

El criterio de juristas destacados fue expuesto en la Revista de Canal 13 del Sistema de Radio y Televisión dirigida por Laura Martínez.[iii] Dicha sentencia fue calificada por José Miguel Villalobos como un mamarracho jurídico que deja ver, como la punta de un iceberg, la crisis del sistema judicial porque una sentencia así amerita que ese juez sea investigado e incluso destituido por la flagrante ignorancia que demuestra; incluso puede ser acusado por prevaricato por la cantidad de vicios procesales y de fondo que contiene la sentencia de ese juez de Limón, pues sus argumentos son contrarios a la ley.

La pregunta fundamental planteada por este jurista es si se trata una magna ignorancia de parte del juez o de un acomodo a la presión para exhibir una condena que correspondiera con la coacción ejercida por sectores empresariales y círculos editoriales para declarar el suministro de combustible como servicio esencial, con el objetivo de garantizar la anulación de la posibilidad de huelga en servicios públicos como el de Recope.

La sentencia del juez de Limón fue presentada por algunos medios como el non plus ultra de la defensa de la institucionalidad porque la intención siempre es confundir al ciudadano, de manera que ligara suministro de combustible con servicio esencial y prohibición de la huelga. Había un sector muy importante que deseaba cerrar el derecho a huelga en los servicios públicos.

Otro asunto muy cuestionable es que los medios de comunicación le hicieron creer a la ciudadanía que existía alguna prueba del sabotaje; sin embargo, el Ministerio Público afirmó que no había ninguna prueba directa, nadie lo observó manipulando algo. A pesar de todo eso, el juez lo convirtió en un indicio preciso y concordante de que esa persona estaba intentando sabotear; ese fue el único indicio para acusarlo. ¡No existe prueba directa! ¡No existen varios indicios!

Nuestra solidaridad para con Carlos Andrés Pérez Sánchez quien entró esa noche a las instalaciones de RECOPE por su lealtad para con el país y la institución, pues tenían varias horas él y otros compañeros que se encontraban fuera en el estacionamiento, de oler como si hubiera una fuga de combustible. Para prevenir una tragedia entraron a revisar. Cuando estaban dentro del plantel, una patrulla entró a detenerlos… Sin palabras, imaginen el resto.

Este viernes tendrá lugar en Limón el juico. Las organizaciones sociales están solicitando Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés.

Si todavía existe justicia en Costa Rica, así será.


[1] Tanto los graves problemas de redacción como el subrayado son del original.


[i]Chinchilla, R., García, A. y Rojas, G. (2019). Resolución: 2019-0319 Expediente: 18-000244-1130-PE (7)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p.6.

[ii] Idém, p.42.

[iii] S.a. Costa Rica Noticias. Revista: Entrevista: Cuestionamientos a sentencia de trabajador de Recope. Recuperado de: http://www.costaricanoticias.cr/revista/page:2

UNA FISCALÍA PARA LA DEMOCRACIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado CSJ. Profesor catedrático UCR.

         Hay que insistir en la importancia que tiene, en una democracia, la cabeza del Ministerio Público. Es vital en la medida de los poderes discrecionales que por ley se le asignan, tanto por lo que debe hacer, como por lo que no debe hacer. Dirigir el monopolio de la acción penal pública no es poca cosa, cuestión relativamente compleja y llevadera en la delincuencia convencional (robos, estafas, violaciones, homicidios); pero tremendamente compleja en cuanto a la delincuencia no convencional (corrupción público/privada, narcotráfico, sicariato, tráfico de personas o de armas). Los principios de independencia y objetividad rigen para toda su actividad. Tan dañino puede ser un fiscal con mentalidad de acusador a ultranza, como aquél que, por negligente o corrupto, fomenta la impunidad.

         Quien ocupe la fiscalía general tiene que demostrar que ha estudiado la teoría fundamental de los derechos humanos y sabe aplicarla; tiene que demostrar que conoce la Constitución Política, el derecho penal y de manera especial el derecho procesal penal. Debe además demostrar que maneja los requerimientos mínimos de una denuncia, el tratamiento que debe llevar una investigación preliminar en coordinación con la policía judicial, y tener entrenamiento en la formulación de un dictamen acusatorio, o cualquiera de las otras salidas procesales. Quien ocupe este cargo estratégico para la sobrevivencia de la democracia, tiene que demostrar que sabe escuchar y trabajar en equipo, y que ha manejado, con pericia, un alto número de subalternos.

         Este país no puede darse el lujo de designar para los más altos cargos judiciales, por mucho apoyo político que tengan, a personas que en su vida han tratado casos y expedientes, los requerimientos y las resoluciones para desempeñarse con solvencia. No podemos poner a pilotar el avión a quien cuenta apenas con licencia para motocicleta. Importa saber de qué universidad es graduado, si de las de verdad o las de garaje. Para esto hay que ver los índices de promoción en las pruebas del Colegio de Abogados.

         Pero la fiscalía general no es sólo cuestión de conocimientos jurídicos. Es también de rasgos de personalidad, psicológicos y de carácter. Tiene que cultivar la sabiduría para tomar decisiones y hacerlo de manera oportuna; tiene que ser valiente para resistir presiones internas y externas, de grupos de poder legítimos e ilegítimos; además debe tener la destreza de ponerse en el lugar del otro, y de manera especial en nuestros tiempos, en el lugar de la otra. La prudencia y la serenidad son indispensables, un rasgo de personalidad sin el cual, toda pericia se pone en riesgo.

         Guárdenos la Providencia de un fiscal o fiscala débil, influenciable, manipulable, presto a recibir instrucciones de los de arriba, agradecido por el nombramiento, displicente, venal, servil. La valentía es la base de la integridad. Cumplirá con su delicada función si no se doblega ante nada ni ante nadie.

         Por eso la Fiscalía General debería tener el indispensable rango Constitucional; debería ser la culminación de toda una carrera y tener las condiciones profesionales, salariales y demás ventajas de un miembro de Corte Suprema. La tentación de pasar de la Fiscalía a la Corte debería evitarse, no sólo por decisiones personales, sino por impedimentos legales.

         He visto una precalificación que ha hecho la Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia en el certamen abierto para nombrar Fiscal General. Considero que en ella hay nombres con los mínimos de experiencia, conocimientos y personalidad adecuada para el cargo. Pero hay otros nombres que paran el pelo. Al menos, si no se tiene el perfil ideal, la Corte debería designar a alguien que no haya manifestado públicamente sus miedos y fobias a determinadas minorías de la población, alguien que al menos sepa la diferencia entre delito y pecado. Lo graves es que una vez nombrado, todas y todos estaremos en manos del nuevo fiscal o fiscala. Y sólo hago este último señalamiento porque he constatado la existencia de algún candidato impresentable con nota superior a 90. La resurrección en pleno siglo XXI de los Torquemadas medievales que en el mundo han sido. Una involución inaudita. Una auténtica catástrofe.