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Etiqueta: derechos

OIT confirma que negociación colectiva es un derecho que no se puede eliminar

Marco Leandro, Rerum Novarum

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.

Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.

A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.

Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.

Los expertos constataron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le piden cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.

También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.

Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.

COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS

En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro).

De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.

 

Imágenes tomadas de Rerum Novarun y Unión Profesional
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.

Pronunciamiento sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento:

El Consejo Científico del Instituto de Investigaciones Sociales manifiesta su rechazo al proyecto de Ley del Empleo Público presentado por el Gobierno y en proceso de discusión en la Asamblea Legislativa. Asimismo, hace un llamado urgente a la comunidad universitaria, a la población trabajadora del sector público y a toda la ciudadanía costarricense, para que se manifieste en defensa integral del Estado Social de derecho.

Considerando que:

Desde el año 2018 se ha incrementado el ataque contra el Estado Social de Derecho costarricense, manifiesto en diferentes leyes y decretos aprobados por el Gobierno de turno.

En este contexto y con el concurso de distintos medios de comunicación privados, se ha promovido una estigmatización (cuando no satanización) de las instituciones públicas y las personas trabajadoras del sector público.

Con el fin de debilitar las resistencias sociales a la implementación de dichas políticas, se ha criminalizado aún más la protesta social y se han intensificado las acciones represivas contra las ciudadanías descontentas.

Lejos de buscar acuerdos inclusivos para todos los sectores de la población, los llamados al diálogo de este gobierno han dado pie a acuerdos de élites que poco han ayudado a encontrar salidas justas y dignas a las múltiples crisis que enfrenta el país.

En este marco se inscribe la actual iniciativa gubernamental y legislativa para aprobarla denominada Ley del Empleo Público, la cual propone una serie de reformas que profundizan el desmantelamiento de los derechos laborales y las autonomías institucionales de Universidades, municipalidades y PoderJudicial.

En respuesta a esa nueva arremetida las autoridades universitarias han elaborado una hoja de ruta que poco contribuye a la defensa colectiva del Estado Social de Derecho y, paradójicamente, abona a las visiones de extremo privilegio que señalan los detractores de la Educación pública, gratuita y de calidad.

Declaramos:

Rechazamos los intentos reiterados del gobierno, algunos medios de comunicación y ciertos sectores empresariales por desmontar el Estado Social de Derecho.

Deploramos las acciones de estigmatización de las instituciones y trabajadores del sector público, así como la criminalización, represión y división del movimiento social.

Hacemos un llamado a las autoridades universitarias a no repetir el error de intentar negociar al margen del movimiento social una exclusión de las universidades de la Ley en trámite y sin criticar el conjunto de políticas de desmantelamiento que se viene implementando.

Convocamos a toda la población trabajadora del sector público a llevar adelante una defensa activa y solidaria del Estado Social de Derecho y de los derechos laborales, no solo de quienes ya laboran en las instituciones públicas, sino también del sector privado y de las siguientes generaciones.

Exhortamos a la comunidad universitaria a tomar un rol activo en defensa integral de la institucionalidad pública y el Estado Social de Derecho que la han convertido en una institución de referencia.

Hacemos un llamado a la ciudadanía costarricense para que se informe críticamente sobre este proceso de desmantelamiento del Estado Social de Derecho y de cómo el mismo está afectando sus derechos fundamentales a la salud, a la educación, al trabajo y otros.

22 de febrero de 2021

Alcalde de Talamanca no entrega información de carácter ambiental sobre proyecto privado a pesar de sentencia de la Sala Constitucional

En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Lea: Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

#EsTiempoDeUnaMujer en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Diversas organizaciones y colectivos enviarán una carta abierta dirigida al presidente, primera vicepresidenta y segunda vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para reiterar la solicitud de que la CIDH seleccione a una mujer como su próxima Secretaria Ejecutiva.

En 60 años de labor, la CIDH solo ha contado con una mujer en la Secretaría Ejecutiva, en contraste con 9 hombres en dicho puesto.

Puede apoyar la petición en el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe4Xb9_AwO2DiRz-8UFh9-ONB0I94xYAw2BjfvRMuhO9MjUew/viewform

“Enero 22, 2021

Joel Hernández García, Presidente
Antonia Urrejola Noguera, Primera VicePresidenta
Flávia Piovesan, Segunda VicePresidenta

Estimada Comisión:

Las firmantes de esta carta queremos reiterar nuestra solicitud de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seleccione a una mujer como su próxima Secretaria Ejecutiva. Reconocemos el valor de la inclusión de seis candidatas en la lista corta y esperamos también que se incluya una mayoría de mujeres en la lista final, como un cambio positivo de experiencias pasadas y como una acción afirmativa para incrementar las posibilidades de seleccionar a una mujer.

Seleccionar a una mujer avanzará el cumplimiento de la Resolución 1149 (2020) de la OEA reconociendo que “la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en la toma de decisiones y en las más altas escalas laborales, sigue siendo un reto para la Organización”, así como el compromiso que “aumente progresivamente la participación y representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión al interior de la Organización […] con el objetivo de alcanzar la paridad, entendida como la participación igualitaria y activa de las mujeres en su dirección y composición”.

Debido a que la CIDH entra en una nueva fase en el proceso de selección, evaluando a las candidaturas incluidas en la lista corta, tenemos el honor de compartir con ustedes los requisitos que consideramos son esenciales para la posición de Secretaria Ejecutiva. Estos requisitos son más explícitos que los requisitos generales de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos para servir en tan importante puesto, de acuerdo a los artículos 22 del Estatuto y 11 del Reglamento de la CIDH.

  1. Compromiso real en la defensa de derechos humanos y fuerte dedicación a la igualdad. En particular, la nueva secretaria ejecutiva debería tener un récord comprobado de compromiso con y experiencia práctica en derecho de las mujeres a la igualdad, incluido trabajo directo a nivel nacional e internacional. La próxima Secretaria Ejecutiva necesita tener experiencia demostrada trabajando directamente y extensivamente con mujeres, niñas y adolescentes diversas en situación de mayor vulnerabilidad. Una fuerte conexión con los movimientos de derechos de las mujeres y feminismo debería ser altamente valorado.
  2. Competencia para ejercer un liderazgo feminista interseccional: en estos tiempos desafiantes para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la causa de los derechos de las mujeres en la región, creemos que el funcionamiento efectivo de la CIDH requiere un liderazgo que enfatice la cooperación, comparta el poder entre equipos, y practique una genuina participación en la toma de decisiones. Buscamos un liderazgo transformador, que estimule dentro de la CIDH los cambios que buscamos en las estructuras culturales y políticas.
  3. Un récord probado en la construcción de liderazgos femeninos y abordando los prejuicios raciales, de género y otros así como los obstáculos que impiden el avance profesional de las mujeres dentro de las instituciones debería ser altamente valorado. Esto es particularmente relevante teniendo en cuenta que el personal de la CIDH está compuesto predominantemente por mujeres. La próxima líder debe tener habilidades para crear un ambiente de trabajo seguro para que las mujeres puedan participar y desarrollarse profesionalmente, así como poner en práctica y promover el autocuidado y cuidado colectivo.
  4. Habilidad comprobada para generar diálogo con todos los actores de la comunidad internacional es fundamental para desempeñar un cargo tan importante. Buscamos un liderazgo pueda generar un diálogo centrado en las normas y principios de derechos humanos y que desafíe las instituciones y sistemas patriarcales y racistas, en línea con una Política Exterior Feminista. El dominio de los idiomas oficiales de la OEA ayudarían a hacer más efectivo este diálogo.
  5. Un record personal libre de acusaciones de acoso laboral y violencia contra las mujeres, y un récord probado de instituir mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad para atender estos asuntos dentro de las instituciones que ha liderado, de acuerdo a los más altos estándares y normas interamericanos de derechos humanos.

Solicitamos a la CIDH que valore los criterios antes señalados al momento de adoptar su decisión final, e incluso solicite a las personas preseleccionadas que se refieran a su experiencia en estos importantes asuntos.

Confiamos que la CIDH sabrá honrar la deuda histórica que tiene en relación con la representación de mujeres en este importante cargo”.

 

Compartido con SURCOS por Marcia Aguiluz.

El juzgado penal de Buenos Aires rechaza la solicitud de desestimación en la investigación del homicidio de Sergio Rojas Ortiz

Óscar Retana Montenegro.
Abogado representante de las víctimas, familia Rojas Lázaro.
15 de enero de 2021

El Juzgado Penal de Buenos Aires dictaminó, en resolución notificada el 14 de enero 2021, que deben de continuarse los actos investigativos en torno al homicidio del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, rechazando la solicitud de desestimación planteada por el Ministerio Público en setiembre anterior, y cuya audiencia se realizó el pasado 3 de diciembre de 2020.

Lo anterior debido a que el ente juzgador señaló que no se han agotado las herramientas investigativas disponibles, las cuales deben de evacuarse antes de solicitar la aplicación de los artículos 282 y 299 del Código Procesal Penal.

Resuelto lo anterior, el Ministerio Público tiene un plazo de 5 días hábiles para rectificar lo resuelto o manifestar su desacuerdo. En este último supuesto, debe el superior jerárquico, es decir la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, quien resuelva sobre la gestión.

La investigación penal de este homicidio debe continuar, siendo que la Fiscalía debe agotar las diligencias pendientes y realizarlas de manera exhaustiva, en cumplimiento de los estándares internacionales de debida diligencia, como lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de acatamiento obligatorio para el Estado de Costa Rica: “La expresión “debida diligencia” se refiere a las acciones concretas exigidas a los Estados con el objeto de garantizar los derechos humanos y proteger a las personas de violaciones a sus derechos, en relación a la efectividad de las investigaciones y que obligan a la utilización de todos los medios disponibles para determinar la verdad de lo ocurrido y la identidad de los responsables”. (Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156.)

Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.
Compartido con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora

FMI y Empleo Público: ¿La última frontera?

La locura no tiene propósito o razón, pero puede tener objetivo
Sr. Spock. Stark Trek

Luis Andres Sanabria Zaniboni

En las últimas semanas asistíamos a la confirmación e inicio de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el acceso al Servicio Ampliado del Fondo. Este hecho ha provocado muchas intervenciones desde distintos sectores, que cada quien se coloca desde las diversas posiciones al respecto, sin embargo, un hecho resalta a todas luces, la decisión del Poder Ejecutivo de dar prioridad máxima a la Ley de Empleo Público como llave para las negociaciones con el FMI. No podemos dejar de mirar el proceso político-económico que viene adoptando el país y consolidado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esa hoja de ruta que hoy vuelve a confirmarse, debemos preguntarnos ¿Por qué esta necesidad de impulsar ese proyecto?

Si con la ley de Finanzas Públicas quedaba claro la postura de la carga impositiva regresiva del país y la protección de ciertos sectores económicos-financieros dominantes del país, la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos” perfiló la postura autoritaria ante el disenso y la criminalización de la protesta social, facilitando así la imposición de un supuesto “consenso” de los actores políticos, y el etiquetado a los disidentes.

Sin embargo, faltaba más, la Ley de Empleo Público procura realizar una reingeniería social sobre el Estado, basada en la anulación de la independencia y las autonomías de las instituciones, a través de la centralización de la política del empleo en MIDEPLAN, sin embargo, salta la primera pregunta ¿Qué hay del servicio civil?

Más allá de las percepciones que podríamos tener al respecto, que no se ignora la necesidad de repensar el empleo público, pero salta a la vista que esta postura no va en línea de la formalización laboral y protección de los derechos, sino como instrumento “austero” de los salarios, facilitando la congelación de estos y desregulación del empleo.

Como señalan muchos de sus defensores desde el Poder Ejecutivo hasta representantes de los mismos Organismos Financieros Internacionales, esta Ley coloca a Costa Rica en los “estándares internacionales”, sin embargo leamos esta afirmación detenidamente, estar dentro de dichos estándares para estos sujetos es la promoción de la desregulación laboral; la precarización de las condiciones de trabajo tanto de lugar de trabajo como de derechos, no podemos dejar de pensar lo que significó años atrás la movilidad laboral, en definitiva son formas de extorsión sobre los sectores trabajadores.

Y con esto, se consolida lo que muchas personas han señalado al respecto del Neoliberalismo, la erosión de la institucionalidad pública, grandes cascarones administrativos dedicados al pago de servicios profesionales, lo cual garantiza el desmejoramiento de los servicios y mercantilización de los derechos sociales, económicos y culturales, entiéndase la educación, la salud y la cultura de nuestro país.

Tal vez al leer esto ya lo pensó, el país continúa su ya reconocida vereda anti-sindical, si con el proyecto de Ley anti-huelga habían generado un consenso político de suprimir sindicatos (existía dicha cláusula, nada más que por extraño que parezca para estos sujetos era inconstitucional), este proyecto de ley procura cerrar los espacios de negociación colectiva de las y los trabajadores, profundizando así los alcances de las posturas autoritarias que están caracterizando a la formulación del tipo Estado que desean las élites político-económicas en esta época del “Consenso del Coronavirus”.

Podrían argumentarse con toda razón que nos encontramos en una crisis fiscal sin precedentes, pero les preguntamos aquí de todo lo que han propuestos los actores políticos ¿Qué asignaciones tienen que ver con la recuperación económica? A manera de ejemplo los grandes ausentes: política de empleo post-covid, alivio de deudas a la población, política de crédito blando para sectores productivos (pequeños y medianos), política contra la elusión y evasión fiscal integral o combate contra la morosidad de los grandes contribuyentes, impuestos selectivos sobre a las nuevas actividades económicas, por citar los grandes ausentes.

No es de extrañar que las grandes propuestas de negociación presentadas el pasado octubre 2020 fueran el calco y copia de las recomendaciones de la auditoría del FMI, así que para esta ocasión no podemos ser ingenuos, los supuestos “Acuerdos Multisectoriales” fueron una forma de legitimar esta negociación, ¿Cuánto de eso está en la mesa de negociación? Sumado a estas estrategias, el FMI invita a participar con 5 minutos para exponer, así legitiman su estilo participativo (tenemos que tomar nota esta será la nueva forma “participativa” para futuras negociaciones).

Por esta razón, es importante reconocer que la hoja de ruta está planteada lo que justifica el porqué de las contradicciones entre las y los negociadores, ya que las negociaciones tomarán el rumbo que este Organismos cite, hay consenso en las elites de las bondades para esta reingeniería del Estado, las desigualdades estructurales continuarán (precarización laboral y erosión de los servicios públicos) y el privilegio de algunos se consolida (exoneraciones, privatizaciones y desregulación).

Ante esto es necesario reconocer la importancia de la protesta social como instrumento de incidencia pública, eso sí mientras siga existiendo, pero claramente insuficiente, se hace necesario repensar la participación desde otros espacios, y debemos abordar la discusión desde otras propuestas de trabajar y abordar el déficit fiscal y la estabilidad financiera, pero la urgencia es evidenciar los intereses en conflicto y dejar claro que la apuesta de la población seguirá siendo por una sociedad inclusiva y solidaria.

 

Imagen tomada de CRONICON.

Rescate Nacional hace llamado para salir nuevamente a las calles

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento y video:
Las personas, organizaciones y sectores abajo firmantes, hacemos de conocimiento público considerando:
PRIMERO. En el año de la conmemoración nacional del Bicentenario de la Independencia de la Patria, el 2021, la institucionalidad democrática costarricense está más vulnerable que nunca:
Cada vez más, miles de compatriotas sufren las consecuencias del desempleo, del aumento del costo de vida, de la reducción o congelamiento salarial, de la falta de oportunidades, de la exclusión de la economía, de la pobreza y de la desigualdad social.
Esta situación, que desde inicios del año anterior (2020), alcanzaba números preocupantes, se ha visto agravada llegando a cifras record alarmantes, ante la situación generada por “la llegada” del COVID-19 al país, por una parte; y por otra, la inoportuna respuesta del equipo económico del Gobierno y sus partidos aliados en la Asamblea Legislativa, a la situación antes descrita.
SEGUNDO. Quienes deciden las políticas públicas, han visto en el doloroso momento nacional actual, una oportunidad para profundizar un modelo económico concentrador y excluyente:
Cada vez más, cientos de miles de compatriotas vemos con preocupación, indignación e impotencia, cómo a pesar de experiencias que vivió la sociedad costarricense el año anterior; el 2021 inicia con la insistencia desde Gobierno y desde la Asamblea Legislativa, en impulsar como respuesta a la crisis sanitaria, económica y social, decisiones cuyo rumbo y consecuencias no hacen sino convertir el difícil momento que atraviesa el país, en una oportunidad para profundizar la receta económica que concentra riqueza en pocas manos, la cual viene en marcha en nuestro país desde los últimos 30 años, descartando cada vez más compatriotas de la economía.
Ante la exclusión social y económica en ascenso, las decisiones económicas que se impulsan nos colocan, nuevamente, a la sociedad costarricense en un punto delicado de polarización relacionada con la distribución del ingreso. Un gobierno, cuya gestión genera el mayor rechazo ciudadano de la última década y cuya imagen continúa en caída libre; y un grupo de diputados que siguen perdiendo legitimidad política real por su excesiva y descarada inclinación a favorecer al gran capital; ni unos ni otros tienen la autoridad moral para seguir polarizando al país que requiere soluciones equilibradas.
TERCERO. Las medidas económicas que impulsan el Gobierno y sus partidos aliados en la Asamblea Legislativa golpean a sectores claves para dinamizar la economía:
Es de suma preocupación, considerando el actual mega-período de sesiones extraordinarias que le otorga al Gobierno ocho meses para “mover sus hilos” en la Asamblea Legislativa, que lo inicie con iniciativas que afectan a sectores que dinamizan el mercado interno, el comercio, la producción, y a la sociedad costarricense en su conjunto; pero sin respuesta efectiva a problemáticas sectoriales reiteradamente señaladas. A saber:
a) Negociaciones de Gobierno de cara a convenio con el FMI: Costa Rica no necesita de convenio alguno con el Fondo Monetario Internacional. ¡Sobran alternativas! Como sectores sociales representativos de las diversas expresiones organizadas del pueblo costarricense, vemos con enorme preocupación que se descarte la enorme cantidad de aportes, procedentes de diversas fuentes, que se han venido planteando a fin de que, desde lo nacional, nos aboquemos a construir las soluciones hacia la crisis fiscal del país, sin necesidad de que tengamos que atarnos a organismos financieros internacionales y, mucho menos, cuando se ha venido demostrando que hay recursos financieros internos para que, de modo, paulatino, diseñemos un camino costarricense de salida a esa crisis sin abruptos procesos de agudización del clima social nacional.
Las negociaciones con el FMI se darán en un momento totalmente inoportuno, de considerable potencial provocador a un desasosiego social más intenso y extendido que el del año anterior. Particularmente, la naturaleza del desafío tributario que tenemos por delante, con su marcado sesgo regresivo; nos involucra en cuanto las características de los sectores sociales que estamos representando, castigados por ese sesgo de injusticia impositiva; de modo tal que no podemos aceptar más impuestos de orden regresivo. Por el contrario, llegó la hora nacional de que nos aboquemos a las transformaciones tributarias profundas que tengan como eje central, la progresividad fiscal.
b) Impuestos regresivos: Rechazamos, con vehemencia absoluta, que se pretenda imponerle más impuestos, todos de un profundo carácter regresivo, al pueblo trabajador en todas sus dimensiones (con empleo y salario fijo, el que está en la informalidad, el que sufre el dolor del desempleo, el que a duras penas subiste con emprendimientos micro-pequeños y/o de economía social); recargándole el peso abrumador de un sistema tributario perversamente injusto. Lo anterior no sólo aumenta la desigualdad social sin atender la evasión fiscal y las exenciones tributarias; sino que, además, encarece el costo de la vida al pueblo trabajador; a la vez que pone en grave aprieto las actividades económicas-productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas, castigándolas con nuevas cargas tributarias.
c) Venta de activos del Estado: Integrantes del equipo económico del Gobierno han insistido en días anteriores que no han renunciado a la venta de FANAL. Desde las distintas expresiones organizadas de los sectores sociales hoy reunidas expresamos un NO rotundo a la venta de FANAL. Así mismo rechazamos con contundencia, las intenciones anunciadas en diferentes oportunidades por la fracción legislativa del PUSC y otros grupos políticos, sobre sus intenciones de impulsar venta de activos en Instituciones como activos como el Banco de Costa Rica (BCR), Instituto Nacional de Seguros (INS) y telecomunicaciones del ICE.
d) El proyecto de Ley de reducción de beneficios fiscales y ajustes de tarifas en rentas de Capital (expediente 22.369) que pretende elevar la renta, generar impuestos al trabajo y gravar los intereses sobre rendimientos del FCL y rentas de capital en cooperativas. Lo anterior afecta especialmente al movimiento Cooperativo y al Movimiento Solidarista con nuevos impuestos. Tal iniciativa debe desecharse, radicalmente,
e) El proyecto de ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) que concentra en manos del Poder Ejecutivo potestades excesivas, que perjudican los derechos de las personas trabajadoras estatales, poniendo en riesgo la calidad de los servicios públicos, para que el Gobierno de turno pueda manipular a su antojo el régimen de empleo del Estado costarricense. Iniciativa contraria a la institucionalidad democrática costarricense porque violenta la Constitución Política, los derechos humanos, laborales y sociales. Este proyecto junto a dos legislaciones ya aprobadas (conocidas como el combo fiscal (2018) y la ley anti-huelgas (2019), forma parte de la tríada de legislación que pretende la destrucción del modelo de Estado surgido a partir de 1949, con la denominada Segunda República.
f) Incumplimiento Gubernamental del artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Ley 3859). Por ley el Estado incluya en el Presupuesto Nacional, una partida equivalente al dos por ciento del estimado del impuesto Sobre la Renta de ese período, para girar las asociaciones de desarrollo de la comunidad debidamente constituidas. Lo anterior no se ha cumplido dada la reducción unilateral e inconsulta de recursos para el desarrollo comunal. Situación que atenta contra la reactivación económica en las barriadas, contra la seguridad de las comunidades y hasta contra la lucha en la atención de la pandemia, ya que estas organizaciones están involucradas en todo lo que tiene que ver con su comunidad.
g) Desinterés del Gobierno en dar solución a la condonación de deudas del sector agropecuario. En nuestro país un sector significativo de la producción agropecuaria nacional, prácticamente se encuentra en la quiebra por las altas deudas, impagables todas, de productores, a quienes la contracción adicional del mercado interno producto del Coronavirus-19 terminará de llevar a la banca rota, con su impacto negativo consecuente en la soberanía alimentaria nacional. Ante esta situación, el Gobierno no ha mostrado interés alguno, en impulsar el avance legislativo para aprobar el expediente No. 21.935 para condonación de deudas del sector agropecuario, y el expediente No. 21.960 sobre texto sustitutivo en relación a la soberanía alimentaria.
h) Falta de política integral para atender el comercio de la micro-pequeña empresa del mercado interno: El Gobierno sigue debiendo una estrategia de acompañamiento real al comercio, especialmente a la micro y pequeña empresa orientada al mercado interno; que garantice la no extinción de su actividad económica, que no le contraiga aún más el consumo afectando la capacidad adquisitiva de sectores que dinamizan su flujo de caja, o bien a través de disposiciones no dialogadas o arbitrarias sobre su actividad económica.
i) Inexistente control político sobre el abuso en reducción de jornadas y salarios o suspensión de contratos en el sector privado: A pesar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tiene en estudio 1047 casos de empresas por supuesto abuso en reducción de jornadas y suspensión de contratos durante la pandemia del Covid- 19; la Asamblea Legislativa aprobó en recientes días el expediente 22.265, que permite una ampliación de tres meses más al mecanismo que permite que a trabajadores del sector privado se les suspenda o reduzca jornada y salario. Lo anterior sin que exista control político alguno ni atención expedita a este tipo de irregularidades, por parte de quienes impulsan este tipo de iniciativas en el Congreso.
POR TANTO: Anunciamos al pueblo trabajador, a la opinión pública nacional, a la clase política de todo signo:
1- Nuestra decisión de unir esfuerzos, para hacer frente de forma conjunta, a las recién mencionadas iniciativas de ley y problemáticas irresueltas orientadas a golpear aún más el ya afectado ingreso del pueblo trabajador en todas sus dimensiones (con empleo y salario fijo, el que está en la informalidad, el que sufre el dolor del desempleo); de la población productiva (micro y pequeña empresa y agricultura campesina), y de sectores sociales representativos de las diversas expresiones organizadas del pueblo costarricense, que a través de diversos encadenamientos productivos dan su aporte al consumo del mercado interno y la activación de la economía.
2- Nuestra férrea oposición a: las negociaciones y el convenio que impulsa el Gobierno con el FMI, los impuestos regresivos con que pretenden cargar más la crisis sobre las espaldas de los sectores populares, al proyecto de ley 22.369 que afecta con nuevos impuestos al movimiento Cooperativo y al Movimiento Solidarista, al proyecto 21.336 ley marco de empleo público que violenta los derechos sociolaborales, y a la venta de activos del estado.
3- Nuestra exhortación urgente al Gobierno y a los diputados y diputadas de la República: aprueben el expediente 21.935 para condonación de deudas del sector agropecuario y el expediente No. 21.960 sobre texto sustitutivo en relación a la soberanía alimentaria. aprovechando además el sistema bancario nacional para el refinanciamiento de la agricultura campesina, trasladen al movimiento comunal los recursos que por ley le corresponde, necesarios para desarrollar proyectos en sus comunidades, implemente una política integral para atender el comercio de la micro y pequeña empresa del mercado interno, y atienda y regule abusos en reducción de jornadas y salarios o suspensión de contratos en el sector privado.
4- Nuestra convicción profunda que el país requiere que la clase gobernante implemente soluciones orientadas a la reestructuración de la deuda pública, la revisión del pago y de las tasas de interés que la misma ha venido demandando; así como a considerar los casi 15 mil millones de dólares que el Estado tiene en custodia en sus diversas modalidades institucionales para impulsar una solución nacional al manejo de la crisis fiscal con acción paralela en la reactivación de la economía y en la protección del empleo.
5- Nuestra disposición de unir esfuerzos y establecer una agenda de mínimos comunes, con otros actores, organizaciones y/o comunidades que compartan lo aquí expresado.
6- Nuestro vehemente y urgente llamado a nuestras propias bases sectoriales, a las organizaciones sociales, populares, cívicas y patrióticas para prepararse desde ya para dar su aporte a las distintas acciones conjuntas en fechas que estaremos anunciando en los próximos días.

UNPROBANDO: Feliz 2021 – Sin luchas no hay victorias

SURCOS comparte el comunicado del Sindicato UNPROBANDO: ¡Feliz inicio 2021!

U-001-2021

Estimados compañeros y compañeras: Con todo el cariño que ustedes nos merecen, reciban este humilde pero sincero abrazo con motivo del Año Nuevo 2021 que recién inicia!

Durante el año 2020, el camino recorrido no ha sido fácil: llegó la pandemia del COVID-19 que lo que hizo fue desnudar una de las sociedades más desiguales del mundo, en la que desde hace décadas las políticas gubernamentales han creado una verdadera fábrica de pobres y por el contrario, todo el apoyo para la clase política empresarial responsable del desastre fiscal de los desgobiernos de turno quienes de acuerdo a las cifras que se publican, saquean nuestra Patria en unos $10 mil millones anuales.

Mientras que en otros países a ese 1% de la población que detenta el 99% de toda la riqueza nacional se han gravado sus riquezas, en Costa Rica, las cúpulas políticas empresariales decidieron recargar toda la crisis sobre las espaldas de los trabajadores, especialmente del sector público, a quienes se les pide “más sacrificio” golpeando sus salarios, mismos que al igual que las pensiones, se estima estarán congeladas durante los próximos 10-14 años!

Aparte de esto, esa clase política empresarial responsable del desastre fiscal de los desgobiernos de turno nos anuncia el garrotazo de año nuevo para negociar el endeudamiento con el FMI: subida del IVA con lo cual ante salarios congelados la pérdida del poder adquisitivo provocará un acelerado empobrecimiento con el incremento de los bienes y servicios; la Ley de Empleo Público que criminalizó al funcionario público y lo responsabilizó de la crisis fiscal, pretende entre otras cosas despojarlo de sus Derechos y convertirlo en el nuevo Esclavo del Siglo 21 quedando su puesto de trabajo en dependencia de los gobiernos de turno; no descartan gravar los servicios bancarios como lo es el débito y transferencias bancarias con salarios sobre los cuales pesan impuestos; gravar el salario escolar que es un ahorro del trabajador de un salario que en muchos casos ya paga impuestos; etc etc etc!!!!

La clase política empresarial responsable del desastre fiscal de los desgobiernos de turno es tan mísera, que permite que el poder económico de las grandes empresas les “doble el brazo” impidiendo entre otras cosas por ejemplo, que se grave con un impuesto la cerveza y con ello contribuir en el alivio de la crisis fiscal que ellos mismos han provocado!. Eso sí logran en la Mesa de Dialogo Multisectorial el rebajo de más del 2.5% en el pago de impuestos!

La clase política empresarial responsable del desastre fiscal de los desgobiernos de turno es tan egoísta y descarada que redacta las leyes en beneficio propio, condonando deudas fiscales en una suma superior a los ¢190 mil millones que incluyen a sus amigos y familiares de diputados en empresas morosas en impuestos en las que son accionistas algunos de esos llamados “padres” de la Patria!

Ese criminal robo de impuestos que los llamados padres de la Patria permitieron y que hoy hacen falta en las finanzas públicas, nos lo van a sacar de los bolsillos con un garrotazo y despojo de Derechos, esa es la bienvenida de Nuevo Año que nos ha preparado La clase política empresarial responsable del desastre fiscal!

Como Sindicato Unión de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular UNPROBANPO, deseamos que el Año 2021, sea un año de fortalecimiento Institucional, en el que se predique con el ejemplo y prevalezca la transparencia, para recobrar confianza, en el que el reclamo de salarios justos ante excelentes ganancias, encuentre eco en las Autoridades Institucionales. Este es un barco en el que todos y todas tenemos mucho que aportar ante los innumerables retos que esperan!

Podríamos enviar un mensaje light de inicio de Año Nuevo 2021, pero aparte de saludarlos con los mejores buenos deseos para todas sus familias, manifestarles nuestro compromiso instando a unirnos en la lucha por construir una Sociedad en la que el Desarrollo tenga Rostro Humano, y dejemos de ser un vergonzoso ejemplo a nivel mundial al ocupar el Top de naciones en la que la Desigualdad Social ha dejado al desnudo una Fábrica de Pobres, nuestras familias merecen un mejor vivir y es nuestra obligación defender la calidad de vida que hoy es amenazada por la voracidad de los tiburones políticos y una clase empresarial que se niega a contribuir al pago de impuestos como lo obliga el artículo 18 Constitucional y así construir una Sociedad de Oportunidades!

Reciban nuestro más sincero cariño en este inicio de año 2021! Fraternalmente, Ing Carlos Vega por Junta Directiva UNPROBANPO

Nos merecemos vivir en una sociedad en la que el Desarrollo tenga Rostro Humano! Sin luchas no hay victorias!

¡Reclamamos y exigimos justicia tributaria ya!

Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

SURCOS comparte un fragmento de la Resolución No. 2020023866 del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, contra el Alcalde de Talamanca:

Considerando:

I.- Objeto del Recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión que presentó el 5 de noviembre de 2020, mediante la cual, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y como ciudadano, solicitó al Alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre un proyecto de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, que fue rechazado por SETENA, por presuntamente ubicarse dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

ll.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

Único. Mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió al Alcalde de Talamanca lo siguiente: “Me presento a solicitarle muy respetuosamente, que se proceda conforme a derecho a realizar una exhaustiva investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. Según el expediente que usted nos facilitó mediante oficio AMTA.E-0188- 2020, en la construcción de esas obras se colige que presuntamente, se lesionan los principios de probidad, legalidad, igualdad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de la hacienda pública, rendición de cuentas y la adecuada distribución de la riqueza, al brindar un trato desigual a una sociedad anónima al amparo de un permiso de vivienda de interés social, en aras de ocultar obras que no pasaron por el tamiz de la evaluación de impacto ambiental, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del ambiente, todo lo cual consta en la información que obra en los expedientes respectivos. Por último, le solicitamos muy atentamente nos brinde un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en este asunto. Le ruego respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, según la jurisprudencia constitucional. Atenderé notificaciones al correo electrónico…” (documento aportado por el recurrente).

Ill.- Hecho no Probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución del presente recurso de amparo.

Único. Que el Alcalde de Talamanca haya brindado respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 5 de noviembre de 2020.

IV.- Sobre las diferencias de los derechos tutelados en los Artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Esta Sala en la sentencia No. 2014-019693, de las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2014, sobre las diferencias del derecho de petición, contemplado en el numeral 27 de la Constitución, con el denominado, por este Tribunal Constitucional, “derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido” que se indicó, se ha entendido incardinado en el contenido esencial del artículo 41 constitucional, señaló que “…en el caso del derecho de petición del artículo 27 de la norma fundamental, que puede formular cualquier persona a un órgano, ente o funcionario público o, incluso, en ciertos casos calificados, a un sujeto de Derecho privado, se presenta una petición simple que debe ser objeto de respuesta dentro del plazo de los 10 días hábiles posteriores que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Lo relevante de este derecho es que se le brinde respuesta a la persona dentro del plazo indicado o, bien, previa justificación ofrecida al petente, dentro de uno que sea razonable de acuerdo con la complejidad de la petición. El derecho de petición no da origen a la apertura de un procedimiento administrativo constitutivo o de impugnación (recursos) donde existan partes interesadas y una concatenación de fases que observar hasta el dictado de un acto administrativo formal. El derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido (artículo 41 constitucional) es la proyección al terreno de la vía administrativa o gubernativa del derecho de las partes interesadas en un procedimiento administrativo a que durante su sustanciación no existan dilaciones injustificadas o retardos indebidos, respecto de los plazos que pautan las leyes para sustanciar un procedimiento administrativo desde su inicio, sea de oficio o a instancia de parte, o durante la tramitación de los medios administrativos de impugnación admisibles. En definitiva, el derecho a un procedimiento pronto y cumplido responde a que el legislador pautó unos plazos para observar los procedimientos administrativos, los que, en aras de obtener un acto administrativo final y definitivo, deben ser observados por las administraciones públicas. En suma, existen diferencias esenciales entre el derecho de simple petición y el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido que podemos resumir de la siguiente manera: a) El derecho de petición lo ejerce cualquier persona o ciudadano de modo general “uti universi”, a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido que puede ser ejercido por las partes interesadas que tienen alguna legitimación con relación al objeto del procedimiento administrativo de manera específica “uti singuli”; b) el derecho de petición no genera la incoación y sustanciación de un procedimiento administrativo a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido; y c) en el derecho de simple petición el resultado que se obtiene es una respuesta y no un acto administrativo de carácter formal, final y definitivo…”.

V.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido por el Alcalde de Talamanca, que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditó que mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió a la citada autoridad municipal dos extremos, a saber: 1) una investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta, por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. 2) un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en ese asunto. Sobre tal gestión el recurrido informa que el 27 de octubre de 2020, se recibió una solicitud del señor Marco Vinicio Levy Virgo, mediante gestión AEL-075-2020 y en respuesta, se le entregó el 29 de octubre de 2020, copia del expediente administrativo solicitado.

Por la fecha de la solicitud y lo pedido, se evidencia que el recurrido hace mención a otra gestión y no a la que corresponde a este amparo, que fue recibida en fecha posterior, el 5 de noviembre de 2020. Aparte de que lo demandado corresponde a otros extremos. En ese contexto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

El primer punto de la gestión del recurrente no se trata de una simple petición, sino que se ciñe más a una gestión de pronta resolución amparada por el artículo 41, de la Constitución Política, ya que para resolver la misma es necesario realizar una investigación y análisis, de la situación. De modo que, la falta de atención de ese extremo constituiría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política. Al respecto, debe aclararse al recurrente, que a partir de la sentencia No. 2008-002545, de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325), o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Empero, en este caso, se plantea un supuesto de excepción para que la Sala se pronuncie al respecto y lo excepcione de ser conocido en la jurisdicción contenciosa administrativa, pues se está ante una denuncia ambiental por un proyecto constructivo presuntamente ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. Pese a que el recurrente no ha recibido respuesta, se considera que no tiene asidero su reclamo, pues este recurso se interpuso de manera prematura el 21 de noviembre de 2020, cuando habían transcurrido 15 días desde que presentó la gestión. Es importante recalcar que no se trata de una denuncia para detener una obra que daña el ambiente, sino para eventualmente, sentar responsabilidades sobre la autorización para construir una obra. En consecuencia, el plazo de espera no es desproporcionado. No se trata de una solicitud de información pura y simple, sino de una solicitud que requiere de una investigación, como lo demanda el recurrente. Por consiguiente, no hay razón para estimar, en este momento, el recurso en cuanto a este punto.

Aprecia esta Sala que también el recurrente solicitó un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en el asunto mencionado en su gestión. Cuando, como en el presente asunto, lo que se solicita es una información preconstituida, donde la Administración no tiene nada que resolver, se habla de peticiones puras y simples de información. Se entiende que, en estos casos, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En autos, no consta que al recurrente le haya sido remitida tal documentación, pues como se indicó, el Alcalde de Talamanca informa sobre la respuesta a otra gestión del administrado. En consecuencia, se corrobora lo alegado por el tutelado ante esta Sala, de que todavía su misiva no ha sido atendida. Ello implica una violación al derecho de petición, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que se vulneró el plazo señalado. Desde esa perspectiva, es claro que amerita la tutela del reclamo presentado.

VI.- Conclusión. En razón de lo expuesto, lo solicitado por el recurrente, en cuanto a la investigación que solicita se realice, se estima prematuro la interposición del recurso. Por ello, se rechaza el amparo en cuanto tal extremo. Mientras que, respecto al informe requerido, se considera procedente y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione al recurrente Marco Vinicio Levy Virgo el informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en la situación que refiere en el oficio MLV-017- 2020, recibido el 5 de noviembre de 2020. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al otro extremo planteado en el oficio MLV-017-2020, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.