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Etiqueta: derechos fundamentales

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

La confesión y el detector de mentiras como medios de prueba

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Alcanzar la verdad de lo ocurrido es la finalidad esencial del proceso penal. Esta tarea sin embargo es muy compleja y por ello tiene que ceñirse a estrictas reglas de actuación. No todo se puede demostrar, ni por cualquier medio.

Hace ya siglos se superó la confesión como “reina de las pruebas” en el proceso penal. Cuando un acusado confesaba, todos los intervinientes en el juicio, desde los jueces y verdugos, hasta las partes, quedaban satisfechos y aliviados por haberse alcanzado “la verdad”.

El razonamiento crítico de Beccaria en su célebre “Dei delitti et de le pene” buscó cuestionar este medio probatorio con una argumentación de naturaleza pragmática: la confesión, obtenida como era la regla, mediante la tortura, sólo servía para absolver al culpable fuerte, capaz de resistir el tormento, y por el contrario, significaba condenar al débil inocente, cuya fragilidad sellaba su destino sin remedio.

La enseñanza histórica es simple pero trascendental: la obtención de la verdad no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede convertirse en una obsesión para calmar conciencias. Por mucho que haya avanzado la tecnología, no contamos aún, por ventura, con un instrumento que ingrese al alma humana y que pueda leer con certeza lo que un ser humano guarda en su conciencia. El día que eso ocurra seremos cualquier cosa, menos esta humanidad que somos.

Ahora que en este país vivimos de las ocurrencias e improvisaciones en materia penal, debemos revelar el parangón inevitable entre la tortura/confesión de antaño y los famosos detectores de mentiras de ahora.

En primer lugar, estos mecanismos ni de lejos determinan la certeza de nada. Ningún sistema penal serio los incorpora como prueba fiable. Pero además, su aplicación ignora un elemento esencial de la psicología delincuencial: la aplicación del detector puede hacer sudar y acelerar las palpitaciones del interrogado inocente, por una serie de factores distintos de su culpabilidad; en tanto el verdadero psicópata o sociópata criminal puede superar la prueba porque está tranquilamente convencidos de “su” verdad.

Ha trascendido la remoción o degradación de un grupo importante de jerarcas en la Fuerza Pública por no superar esta prueba. Es absurda, ilegítima y violatoria de derechos fundamentales la decisión. Esta obsesión por depurar y alcanzar verdades absolutas -sea en el derecho penal, el administrativo o laboral- es un síntoma de estado dictatorial y, de hecho, ajeno a nuestro orden constitucional.

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

UNA condena la violencia policial contra estudiantes

Institución exige garantías plenas para el ejercicio del derecho a la protesta

La Universidad Nacional (UNA), expresa su más enérgica condena ante la actuación de la Fuerza Pública contra estudiantes universitarios que la noche de este martes 26 de mayo, concluían su participación en una manifestación pacífica en las afueras de la Asamblea Legislativa. Distintos reportes periodísticos y registros audiovisuales difundidos públicamente documentan una intervención policial desproporcionada, así como la detención de una persona manifestante en un contexto que ha generado serias dudas sobre la legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.

De manera particular, la Universidad Nacional manifiesta su profunda preocupación por la detención del estudiante Elián Xavier Jiménez Campos, así como por las denuncias de agresión física previas a su aprehensión, en medio de señalamientos que, según se ha reportado, surgieron a partir de acusaciones formuladas en el propio entorno legislativo. La gravedad del caso aumenta frente a los registros que, de acuerdo con la denuncia pública, muestran empujones, agresiones físicas y verbales contra otras personas estudiantes que también participaban de la manifestación.

La Universidad considera especialmente alarmante que, en el marco de estos hechos, también se haya reportado la agresión contra la diputada Vianey Mora, quien, según la denuncia pública, habría sido embestida por una patrulla policial mientras exigía explicaciones sobre la detención del estudiante. Si estos hechos se confirman, se estaría frente a una actuación incompatible con los principios democráticos, con el deber de contención de la fuerza pública y con el respeto debido a quienes ejercen funciones de representación popular.

El derecho a la protesta pacífica constituye una garantía democrática fundamental y no puede ser tratado como una amenaza al orden público por el simple hecho de interpelar decisiones de poder. Toda intervención policial en contextos de manifestación debe regirse por criterios estrictos de legalidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad; cualquier exceso o abuso de autoridad erosiona la confianza pública y debilita el Estado de derecho.

La Universidad Nacional advierte, además, con enorme preocupación, una secuencia reciente de actuaciones policiales que han recaído sobre personas manifestantes en contextos cívicos y simbólicos. Medios nacionales reportaron que estudiantes detenidas durante el traspaso de poderes por portar una bandera de Palestina fueron puestas en libertad, luego de que no se sostuvieran elementos para mantener su detención, lo que refuerza la necesidad de revisar con seriedad la actuación policial en este tipo de escenarios.

Frente a esta escalada, la UNA hace un llamado firme al Poder Ejecutivo, en su condición de responsable político de la conducción de los cuerpos policiales, para que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, cese toda práctica de hostigamiento o represión contra la protesta social y asegure investigaciones prontas, independientes y transparentes sobre estos hechos. Ninguna democracia se fortalece reprimiendo a su ciudadanía; por el contrario, se degrada cuando se normaliza la violencia estatal contra quienes ejercen derechos constitucionales.

La Universidad Nacional rechaza toda forma de retención indebida, privación arbitraria de libertad, criminalización de la protesta y uso de la fuerza como mecanismo de intimidación política. También reitera que la presunción de inocencia no puede ser sustituida por señalamientos apresurados ni por operativos montados sobre acusaciones no verificadas. Defender este principio no significa avalar conductas ilícitas; significa exigir que, aun ante cualquier sospecha, el Estado actúe dentro de los límites de la ley y del respeto a la dignidad humana.

Este episodio no solo interpela a las autoridades de seguridad, interpela al país entero. Lo que está en juego es la garantía de que estudiantes, agricultores, trabajadores y ciudadanía en general puedan manifestarse sin temor a ser agredidos, detenidos arbitrariamente o convertidos en blanco de operaciones desproporcionadas. La Universidad Nacional afirma con claridad que ni la intimidación ni la violencia van a detener a una ciudadanía consciente de sus derechos y decidida a defenderlos por las vías democráticas.

La defensa de la educación pública, de la libertad de expresión y del derecho a la protesta pacífica seguirá siendo una causa legítima. La Universidad Nacional acompañará toda exigencia de esclarecimiento, justicia y no repetición, en resguardo de la dignidad del movimiento estudiantil y de los valores democráticos que deben prevalecer en la vida pública costarricense.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

El cambio sociopolítico más trascendental del último siglo

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Costa Rica vive hoy, de manera silenciosa pero profunda, una de las transformaciones sociopolíticas más trascendentales de los últimos cien años.

Su carácter irreversible constituye, precisamente, la base de su fuerza presente y de su legado para las generaciones futuras.

La consulta previa, libre e informada de las comunidades afrocostarricenses frente a decisiones, políticas o proyectos que afecten sus territorios y derechos colectivos NO constituye una promesa política ni una concesión circunstancial.

Es un derecho reconocido por la República, con jerarquía constitucional, integrado al régimen de Derechos Fundamentales que protege no solo a los pueblos indígenas como se creía por mucho tiempo, sino, también, a los Pueblos Tribales Afrocostarricenses; frente a decisiones o proyectos que puedan afectar sus territorios, identidad cultural y derechos colectivos.

Algo que gran parte de la ciudadanía jamás imaginó presenciar en vida.

Y precisamente allí radica el mayor desafío: Lograr la plena comprensión, implementación y disfrute de este profundo cambio sociopolítico dentro de nuestra República.

¿Tomar el Poder Judicial?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El Poder Judicial democrático es ejercido por cada una de las personas jueces y juezas de la República. De manera que, desde el juez contravencional del lugar más remoto del país, hasta quienes ejercen la magistratura en la Corte Suprema, son todos Poder Judicial.

También tiene que estar claro que, en el ámbito de sus competencias, cada juez tiene plena posibilidad para decidir según su ciencia y conciencia, no tiene “jefes” que lo obliguen o condicionen a resolver de determinada manera, y sus resoluciones solo pueden ser corregidas o declaradas ineficaces conforme los recursos que existan para ello.

Puede entenderse entonces que esta verdad sea de imposible comprensión para una mentalidad autocrática, convencida de que el poder sólo se puede ejercer ordenando, conminando y hasta gritando o insultando para imponer su criterio.

El principio de división de poderes no solo tiene que ver con la separación funcional entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que se trata de un principio que involucra a otros órganos con misiones especiales como el Tribunal Supremo de Elecciones para organizar, dirigir y determinar los procesos electorales, y la Contraloría General de la República en la vigilancia y control de la legalidad de la hacienda pública.

Pero además la división de poderes desciende, transversalmente, a lo interno de todo el sistema republicano y de cada poder en particular. Por eso hay decisiones que no puede tomar quien ejerce la Presidencia de la República sin que concurra la firma del ministro del ramo, o el criterio del Consejo de Gobierno. Por eso también en el proceso penal, dentro del Poder Judicial, por ejemplo, hay un órgano que investiga y acusa, otro que defiende y jueces imparciales que resuelven.

Nadie, absolutamente nadie, puede decirle a un fiscal, estando legalmente obligado a hacerlo, si investiga o si acusa, o a un defensor si cumple con sus deberes defensivos, o a un juez a que no actúe conforme sus obligaciones.

Decir que ya se han tomado el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y que sólo falta tomar el Poder Judicial, no es sólo un propósito dictatorial, sino una muestra de ignorancia de cuál es la naturaleza de la función judicial, cómo está distribuida en numerosos actores y cómo esa distribución asegura un funcionamiento democrático de la justicia.

La democracia es el sistema político en el que sus jerarcas tienen el menor poder arbitrario. A todo peso le acompaña un contrapeso. Por esta razón existen los vetos, los resellos con mayoría calificada. las consultas obligatorias, el control de legalidad, el control de constitucionalidad y el control irrestricto de cada facultad para evitar el abuso de poder y el atropello a los derechos fundamentales de las personas.

“Tomar” el poder judicial no es tan sencillo como controlar la Corte Suprema mediante magistraturas dóciles o adeptas, siempre existirán jueces y juezas que preserven su integridad y no se amedrenten, ni se vendan.

Más que la noticia, lo verdaderamente inquietante fueron las reacciones

Por MSc. Rodrigo Campos Hernández

En las últimas horas circuló ampliamente una noticia sobre una manifestación convocada contra la visita oficial del presidente de Israel durante el acto de traspaso de poderes en Costa Rica. Más allá de las posiciones que cada persona pueda tener sobre el conflicto en Gaza, sobre Israel, Palestina o sobre el Frente Amplio, hubo algo que me dejó profundamente preocupado: la enorme cantidad de comentarios que pedían abiertamente represión, violencia, encarcelamientos y agresiones contra quienes participarían en una protesta pública.

Pero incluso antes de leer los comentarios, hay algo más que merece atención: la forma en que la noticia fue presentada. El lenguaje utilizado por algunas páginas y medios no fue neutral. Expresiones como “sombra al acto oficial”, “operativo de seguridad bajo alerta máxima”, “empañar la fiesta patria” o “la izquierda busca hacer retumbar su voz” no solamente describen un hecho: construyen una narrativa donde la protesta aparece asociada al desorden, al peligro o a una amenaza contra la estabilidad nacional.

Y eso importa muchísimo, porque las palabras nunca son inocentes. Antes de que miles de personas comentaran la publicación, ya existía un encuadre emocional previo que presentaba la manifestación no como un ejercicio democrático protegido constitucionalmente, sino como un posible foco de caos o provocación. Cuando la protesta comienza a representarse mediáticamente como amenaza, resulta mucho más fácil que parte de la ciudadanía termine justificando respuestas autoritarias o violentas contra quienes participan en ella.

No se trató únicamente de desacuerdos políticos. Lo que apareció fue algo más profundo y más grave: una parte importante de la ciudadanía comenzó a hablar del adversario político como si no fuera un ciudadano con derechos, sino una amenaza que debe ser eliminada, golpeada, “limpiada”, silenciada o encerrada.

Los comentarios hablaban de “gas”, “garrote”, “agua”, “cárcel”, “basura”, “peste”, “cucarachas”, “escorias” y “lacras”. Muchos incluso celebraban anticipadamente la posibilidad de que hubiese violencia policial contra personas manifestándose. Lo más preocupante no es que existan comentarios extremos —eso siempre ha existido—, sino la naturalidad con la que hoy se expresan.

Y aquí aparece una contradicción enorme: muchas de esas mismas personas aseguraban estar “defendiendo la democracia”.

Pero una democracia no es solamente votar cada cuatro años, celebrar actos patrios o asistir a un traspaso de poderes. Eso es apenas su dimensión ceremonial. Una democracia constitucional también implica tolerar el disenso, aceptar la crítica, proteger las minorías y reconocer el derecho a la protesta pacífica, incluso cuando incomoda o cuando no coincide con nuestras ideas.

Precisamente por eso existen las constituciones políticas y los derechos fundamentales.

En Costa Rica, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la posibilidad de manifestarse pacíficamente forman parte del núcleo básico del Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 28 de la Constitución Política establece que “nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones”, mientras que el artículo 26 reconoce el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea en espacios privados o públicos. Del mismo modo, el artículo 29 protege la libre comunicación del pensamiento por palabra o por escrito.

Esto significa algo muy importante: la protesta pacífica no es una concesión del gobierno de turno ni un privilegio ideológico. Es un derecho constitucional.

Incluso el Código Civil costarricense, en su artículo 18, recuerda que la existencia de la ley obliga independientemente de que las personas la conozcan o no. Sin embargo, el problema actual pareciera ser todavía más profundo: no solamente existe desconocimiento de las normas jurídicas, sino también un debilitamiento progresivo de la cultura democrática que les da sentido.

Y ahí es donde veo uno de los problemas más serios de nuestro tiempo: mucha gente ya no comprende qué significa vivir en una democracia constitucional. Se piensa que si una mayoría ganó elecciones, entonces cualquier crítica posterior es una amenaza al país. Se confunde democracia con unanimidad. Se interpreta la protesta como traición. Se cree que disentir es “odiar Costa Rica”.

Pero una sociedad democrática madura no elimina el conflicto político: aprende a convivir con él sin destruir al otro.

Lo que revelan estos comentarios no es solamente polarización política. Revelan una profunda crisis de cultura democrática.

Y esa crisis no nació de la nada.

Durante décadas, la educación pública fue reduciendo progresivamente los espacios dedicados a la educación cívica, la filosofía, la historia política y el pensamiento crítico. Poco a poco dejamos de formar ciudadanía y comenzamos a formar únicamente individuos funcionales al mercado. Hoy muchas personas desconocen por completo qué dice la Constitución Política, cuáles son sus derechos o por qué existen límites al poder estatal.

El resultado es una ciudadanía que muchas veces reacciona desde el miedo, el enojo o la identidad tribal, pero no desde la reflexión democrática.

Y eso abre una situación peligrosa: cuando la población comienza a percibir los derechos fundamentales como obstáculos y no como garantías civilizatorias, el autoritarismo deja de venir únicamente desde arriba y empieza a surgir desde abajo, desde la propia ciudadanía.

Ese quizá sea el aspecto más inquietante de todo esto.

La crisis democrática no comienza solamente cuando un gobierno restringe derechos. También comienza cuando las personas empiezan a pedir voluntariamente que esos derechos desaparezcan para quienes piensan distinto.

Y eso debería preocuparnos muchísimo más que cualquier manifestación.

Defensoría otorga 24 horas para conocer lugar donde están las personas deportadas

Comunicado de la Defensoría de los Habitantes

El sábado anterior arribó el primer vuelo con 25 personas deportadas desde los Estados Unidos a Costa Rica, y aún la Defensoría de los Habitantes desconoce la información de la ubicación de estas personas para poder realizar una verificación en sitio respecto a las condiciones en que se encuentran este grupo de personas. La Defensoría estableció como plazo límite para tener esta información las próximas 24 horas.

A pesar de los primeros contactos por WhatsApp con las autoridades de Migración y Extranjería para poder tener la información de primera mano y con rapidez a disposición de la Institución Nacional de Derechos Humanos, no ha sido entregada como corresponde, lo que implicó realizar una solicitud formal que permita disponer de los datos necesarios que posibiliten su ubicación y las diligencias que se requieren realizar.

Para la Defensoría resulta necesario darles seguimiento a las recomendaciones previamente giradas al Estado costarricense tratándose de la deportación de personas desde los Estados Unidos, de tal forma que no se repitan las situaciones presentadas a partir de febrero del 2025 con el grupo de 200 personas que ingresaron al país; debe garantizarse la protección de sus derechos fundamentales.

La tarde de este lunes 13 la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, le remitió al viceministro de Gobernación y Policía una solicitud para que facilite en las próximas 24 horas la localización de estas personas e indicar por cuánto tiempo se tiene programada su permanencia en ese lugar. Adicionalmente, dar a conocer a qué lugar se trasladarán aquellas personas que, por diferentes razones, no puedan ser trasladadas a su país de origen en el corto plazo.

Otros de los aspectos que requiere la Defensoría es que se informe y se remita copia del modelo o protocolo de atención que se está aplicando para la atención de esta población, así como conocer si ya se realizó una convocatoria interinstitucional necesaria para garantizar las necesidades de protección de todas las personas que forman parte de este primer grupo de personas deportadas. Para esta información se estableció como plazo máximo de entrega 3 días.