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Etiqueta: derechos fundamentales

Más que la noticia, lo verdaderamente inquietante fueron las reacciones

Por MSc. Rodrigo Campos Hernández

En las últimas horas circuló ampliamente una noticia sobre una manifestación convocada contra la visita oficial del presidente de Israel durante el acto de traspaso de poderes en Costa Rica. Más allá de las posiciones que cada persona pueda tener sobre el conflicto en Gaza, sobre Israel, Palestina o sobre el Frente Amplio, hubo algo que me dejó profundamente preocupado: la enorme cantidad de comentarios que pedían abiertamente represión, violencia, encarcelamientos y agresiones contra quienes participarían en una protesta pública.

Pero incluso antes de leer los comentarios, hay algo más que merece atención: la forma en que la noticia fue presentada. El lenguaje utilizado por algunas páginas y medios no fue neutral. Expresiones como “sombra al acto oficial”, “operativo de seguridad bajo alerta máxima”, “empañar la fiesta patria” o “la izquierda busca hacer retumbar su voz” no solamente describen un hecho: construyen una narrativa donde la protesta aparece asociada al desorden, al peligro o a una amenaza contra la estabilidad nacional.

Y eso importa muchísimo, porque las palabras nunca son inocentes. Antes de que miles de personas comentaran la publicación, ya existía un encuadre emocional previo que presentaba la manifestación no como un ejercicio democrático protegido constitucionalmente, sino como un posible foco de caos o provocación. Cuando la protesta comienza a representarse mediáticamente como amenaza, resulta mucho más fácil que parte de la ciudadanía termine justificando respuestas autoritarias o violentas contra quienes participan en ella.

No se trató únicamente de desacuerdos políticos. Lo que apareció fue algo más profundo y más grave: una parte importante de la ciudadanía comenzó a hablar del adversario político como si no fuera un ciudadano con derechos, sino una amenaza que debe ser eliminada, golpeada, “limpiada”, silenciada o encerrada.

Los comentarios hablaban de “gas”, “garrote”, “agua”, “cárcel”, “basura”, “peste”, “cucarachas”, “escorias” y “lacras”. Muchos incluso celebraban anticipadamente la posibilidad de que hubiese violencia policial contra personas manifestándose. Lo más preocupante no es que existan comentarios extremos —eso siempre ha existido—, sino la naturalidad con la que hoy se expresan.

Y aquí aparece una contradicción enorme: muchas de esas mismas personas aseguraban estar “defendiendo la democracia”.

Pero una democracia no es solamente votar cada cuatro años, celebrar actos patrios o asistir a un traspaso de poderes. Eso es apenas su dimensión ceremonial. Una democracia constitucional también implica tolerar el disenso, aceptar la crítica, proteger las minorías y reconocer el derecho a la protesta pacífica, incluso cuando incomoda o cuando no coincide con nuestras ideas.

Precisamente por eso existen las constituciones políticas y los derechos fundamentales.

En Costa Rica, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la posibilidad de manifestarse pacíficamente forman parte del núcleo básico del Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 28 de la Constitución Política establece que “nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones”, mientras que el artículo 26 reconoce el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea en espacios privados o públicos. Del mismo modo, el artículo 29 protege la libre comunicación del pensamiento por palabra o por escrito.

Esto significa algo muy importante: la protesta pacífica no es una concesión del gobierno de turno ni un privilegio ideológico. Es un derecho constitucional.

Incluso el Código Civil costarricense, en su artículo 18, recuerda que la existencia de la ley obliga independientemente de que las personas la conozcan o no. Sin embargo, el problema actual pareciera ser todavía más profundo: no solamente existe desconocimiento de las normas jurídicas, sino también un debilitamiento progresivo de la cultura democrática que les da sentido.

Y ahí es donde veo uno de los problemas más serios de nuestro tiempo: mucha gente ya no comprende qué significa vivir en una democracia constitucional. Se piensa que si una mayoría ganó elecciones, entonces cualquier crítica posterior es una amenaza al país. Se confunde democracia con unanimidad. Se interpreta la protesta como traición. Se cree que disentir es “odiar Costa Rica”.

Pero una sociedad democrática madura no elimina el conflicto político: aprende a convivir con él sin destruir al otro.

Lo que revelan estos comentarios no es solamente polarización política. Revelan una profunda crisis de cultura democrática.

Y esa crisis no nació de la nada.

Durante décadas, la educación pública fue reduciendo progresivamente los espacios dedicados a la educación cívica, la filosofía, la historia política y el pensamiento crítico. Poco a poco dejamos de formar ciudadanía y comenzamos a formar únicamente individuos funcionales al mercado. Hoy muchas personas desconocen por completo qué dice la Constitución Política, cuáles son sus derechos o por qué existen límites al poder estatal.

El resultado es una ciudadanía que muchas veces reacciona desde el miedo, el enojo o la identidad tribal, pero no desde la reflexión democrática.

Y eso abre una situación peligrosa: cuando la población comienza a percibir los derechos fundamentales como obstáculos y no como garantías civilizatorias, el autoritarismo deja de venir únicamente desde arriba y empieza a surgir desde abajo, desde la propia ciudadanía.

Ese quizá sea el aspecto más inquietante de todo esto.

La crisis democrática no comienza solamente cuando un gobierno restringe derechos. También comienza cuando las personas empiezan a pedir voluntariamente que esos derechos desaparezcan para quienes piensan distinto.

Y eso debería preocuparnos muchísimo más que cualquier manifestación.

Defensoría otorga 24 horas para conocer lugar donde están las personas deportadas

Comunicado de la Defensoría de los Habitantes

El sábado anterior arribó el primer vuelo con 25 personas deportadas desde los Estados Unidos a Costa Rica, y aún la Defensoría de los Habitantes desconoce la información de la ubicación de estas personas para poder realizar una verificación en sitio respecto a las condiciones en que se encuentran este grupo de personas. La Defensoría estableció como plazo límite para tener esta información las próximas 24 horas.

A pesar de los primeros contactos por WhatsApp con las autoridades de Migración y Extranjería para poder tener la información de primera mano y con rapidez a disposición de la Institución Nacional de Derechos Humanos, no ha sido entregada como corresponde, lo que implicó realizar una solicitud formal que permita disponer de los datos necesarios que posibiliten su ubicación y las diligencias que se requieren realizar.

Para la Defensoría resulta necesario darles seguimiento a las recomendaciones previamente giradas al Estado costarricense tratándose de la deportación de personas desde los Estados Unidos, de tal forma que no se repitan las situaciones presentadas a partir de febrero del 2025 con el grupo de 200 personas que ingresaron al país; debe garantizarse la protección de sus derechos fundamentales.

La tarde de este lunes 13 la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, le remitió al viceministro de Gobernación y Policía una solicitud para que facilite en las próximas 24 horas la localización de estas personas e indicar por cuánto tiempo se tiene programada su permanencia en ese lugar. Adicionalmente, dar a conocer a qué lugar se trasladarán aquellas personas que, por diferentes razones, no puedan ser trasladadas a su país de origen en el corto plazo.

Otros de los aspectos que requiere la Defensoría es que se informe y se remita copia del modelo o protocolo de atención que se está aplicando para la atención de esta población, así como conocer si ya se realizó una convocatoria interinstitucional necesaria para garantizar las necesidades de protección de todas las personas que forman parte de este primer grupo de personas deportadas. Para esta información se estableció como plazo máximo de entrega 3 días.

Sobre los límites morales de la mercantilización de la vida como cuestión política

Alejandro Guevara Arroyo

Los mercados son un conjunto de prácticas humanas colectivas e interrelacionadas. Mediante estas prácticas producimos y distribuimos bienes de mercado: cosas sociales que apreciamos adquirir y poseer. Los mercados son, más específicamente, instituciones sociales (como también lo son las familias, los jueces o los sistemas de tránsito). En un sentido que aquí no interesa profundizar demasiado, puedo agregar que las decisiones que se dan en dichos espacios parecen estar regidas por lo que solemos llamar “negociación” (no es, por cierto, la única forma de tomar decisiones colectivas).

Michael Sandel sugiere una hipótesis socio-histórica plausible. Según él, durante las últimas décadas las sociedades occidentales han ampliado considerablemente los ámbitos de la vida en los cuales las decisiones se toman siguiendo las reglas y valores característicos de los mercados. Hoy todo parece estar a la venta o a punto de estarlo: nuestro espacio público, nuestros servicios básicos, nuestros cuerpos, etc. Da la impresión de que estamos a un paso de ese “pound of flesh” que escribe Shakespeare en El mercader de Venecia. Incluso en aquellos casos en donde no aceptamos exactamente que un ámbito de la vida se rija como un mercado, nos descubrimos pensando y actuando en términos característicamente mercantiles (por ejemplo, de costo-beneficio). Así, hemos ido mercantilizando cada vez más espacios de nuestra vida.

Ahora, ¿por qué deberíamos preocuparnos por ello? Desde cierta forma de visión economicista, no hay nada malo en ello. En tanto se amplía la producción de bienes y se alcanzan equilibrios económicos estables, no deberíamos, como sociedad, preocuparnos mucho por esta transformación.

Existe, sin embargo, otra manera de ver el asunto. Pensadores contemporáneos como Debra Satz y el ya citado Sandel piensan que este proceso tiene relevancia ético-moral y, también, que la cuestión de los límites morales del mercado es de índole política. Sandel señala dos razones fundamentales por las que deberíamos reconsiderar la mercantilización de nuestra vida.

La primera razón es que la mercantilización agrava el peso moral de la desigualdad económica y marca la injusticia de las condiciones sociales que la causan.

A primera vista, si el abolengo económico sólo determina el acceso a bienes de lujo, como yates o autos de oro, no hay en juego asuntos morales demasiado importantes. Eso es asunto de cada quien. Como mucho, podríamos decir con Adolfo Bioy Casares que “en todo lujo palpita un íntimo soplo de vulgaridad”. Empero, si el abolengo económico determina el acceso a los bienes que configuran las condiciones indispensables para construir una vida digna, la desigualdad en la distribución de las oportunidades de acceso a ellos se transforma en un asunto de prioritaria importancia en términos de justicia social (y de interés ético-político).

Aquí podemos pensar, ante todo, en aquellos bienes que conforman las precondiciones para que una persona contemporánea pueda florecer, es decir, llevar una vida con plenitud (me viene a la mente la palabra griega eudaimonía, que a veces se traduce como felicidad).

El disfrute de estos bienes conforma, además, un umbral mínimo de ciudadanía: un piso básico de derechos imprescindibles para que la persona pueda integrarse y actuar, en tanto ciudadana, como miembro pleno de una comunidad política democrática. Acá la premisa normativa de fondo es clara: si un bien es condición para el ejercicio efectivo de la ciudadanía democrática, entonces su acceso no debería depender exclusivamente de la capacidad de pago en el mercado. Debería estar constitucionalmente garantizado.

En el listado necesario de dicha clase de bienes, incluyo:

(a) El acceso oportuno a servicios de salud de calidad, que permitan a la persona llevar su vida sin sufrimientos internos graves;

(b) El acceso a una educación que no sólo construya capacidades profesionales idóneas para el ‘ascenso material’ sino, también, las disposiciones necesarias para elegir las maneras en que cada quien concibe y busca construir una vida buena y para posicionarse en las cuestiones sociales de interés político;

(c) Un espacio saludable en el cual descansar y gozar de la privacidad suficiente para llevar adelante esas dimensiones de la vida buena que la requieren, incluyendo el diálogo y la reflexión cívica.

Por supuesto, este listado es una cuestión ético-política debatible. Pero el punto central es que su acceso a todas las personas no puede quedar librado a las prácticas de mercado, sino que la asignación de estos bienes debe apelar a criterios no mercantiles de distribución y contar con garantías institucionales y jurídicas de cumplimiento.

El segundo motivo es que, al mercantilizar una dimensión de la vida, se corre el peligro de corromperla. Para comprender este punto, basta notar que las prácticas y concepciones que dan forma a nuestras vidas tienen ciertas características y tienden hacia ciertas finalidades. En otras palabras, podemos ver nuestras prácticas como aspirando a realizar ciertos valores. Prácticas y valores se integran así en un todo bastante compacto.

Pues bien, al mercantilizar una práctica no mercantil, se rompe esa fina unidad y se corre el peligro de que se transforme en otra cosa. “Los mercados dejan su marca”, dice Sandel, sobre los bienes y prácticas. Las formas de vida mercantilizadas podrían conservar una apariencia semejante a la de las prácticas no mercantiles, pero debajo de ella habrá cambiado mucho y, a veces, todo. En particular, ciertas prácticas (como la amistad, la actividad cívica, el buen trato a otras personas) poseen un valor intrínseco o cívico cuyo significado se deforma cuando es reinterpretado sólo en clave mercantil.

También por esta razón vale la pena, entonces, reconsiderar la mercantilización de nuestra vida. Por supuesto, qué prácticas en particular merecen ser preservadas de dicha corrupción mercantil no es algo obvio. Hay razonables desacuerdos sobre cuáles valores merecen ser protegidos y qué es característico de cada práctica. En una comunidad política democrática, decidir sobre estos asuntos es propio del debate político ciudadano.

Discutir los límites ético-morales del mercado probablemente nos lleve a la conclusión de que resultaría deseable revertir, en muchos ámbitos, ese proceso. O sea: deberíamos desmercantilizar nuestra vida (la noción de “desmercantilización”, hasta donde sé, fue originalmente formulada por Esping-Andersen). Lo que debe quedar claro es que la mercantilización no es una fuerza de la naturaleza, algo inevitable. Decidir razonablemente sobre estos asuntos es, por ello, materia de reflexión política y rediseño institucional.

Nota: Este documento recibió una corrección ortográfica y de coherencia gramatical mediante el instrumento chatgpt. El autor revisó el producto de manera íntegra.

Consejo Universitario reconoce aportes del magistrado Fernando Cruz Castro

María del Mar Izaguirre Cedeño
Periodista

Con este acuerdo, la UCR reitera su papel como centro de pensamiento que promueve el libre acceso a la información y al conocimiento en pro del interés público y la progresividad de los derechos. (Foto: Anel Kenjeekeva,OCI).

De manera unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) reconoció al distinguido magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Fernando Cruz Castro por sus aportes en materia de libertad de expresión, promoción de la pluralidad, la defensa de la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la democracia del país.

Para el Órgano Colegiado, la trayectoria y el conocimiento del Dr. Cruz han sido invaluables en la construcción de un marco teórico, normativo y jurisprudencial cuyo eje central es la defensa de la democracia, el cual ha impactado al país y el ámbito universitario. Asimismo, destacó su calificada participación en diversos espacios que fomentan el debate social desde una perspectiva que busca comprender la libertad de expresión como un derecho, y como una práctica sociohistórica sujeta a principios de responsabilidad, transparencia y control democrático.

El Consejo Universitario también reconoció en Fernando Cruz su posición clara y firme respecto a la importancia de asegurar la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, elementos esenciales para evitar transgresiones a la Constitución Política de la República de Costa Rica y así garantizar un intercambio de ideas libre en el país

Adicionalmente, el acuerdo insta a la Administración a institucionalizar actividades conmemorativas al Día Nacional de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que se celebra cada 1. ° de setiembre, como una forma de reforzar el compromiso de esta Casa de estudios con el pensamiento crítico e independiente.

Trayectoria

Fernando Cruz Castro es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También cuenta con estudios de posgrado en Criminología, en el Instituto de Criminología de la misma universidad española.

Inició su carrera como agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, actuario, agente fiscal, fiscal general, juez general, juez superior y presidente del Tribunal de Casación Penal

Actualmente es profesor en el posgrado de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; es magistrado desde el 14 de octubre de 2004 y fue presidente de la Corte Suprema de Justicia desde el 2018 hasta el año 2022.

Fuente: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejo-universitario-reconoce-aportes-del-magistrado-fernando-cruz-castro.html

Ni expulsión ni extradición de nacionales

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El día 8 de julio de 1942,  pocos minutos después de las siete de la noche, el ciudadano José Figueres Ferrer, atenido al derecho constitucional de libre expresión,  pronunciaba un discurso en la estación de radio “América Latina”, ubicada en el centro de la ciudad capital, San José.  La disertación del entonces empresario agrario, prácticamente desconocido, consistía en una crítica al Gobierno encabezado por el Dr. Calderón Guardia.  Le acusaba de ineptitud por el desorden público que cundía en relación a los ataques de bienes y propiedades de las colonias alemana e italiana en Costa Rica; lo cuestionaba por la enorme influencia que tenía el Partido Comunista en aquella Administración; le achacaba una desastrosa gestión de la hacienda pública y le reclamaba por la tardía respuesta a una plaga de langostas que tenía en la ruina a gran cantidad de campesinos. En resumen, el empresario demandaba la renuncia del gobierno en pleno.

         Las fuerzas de policía entraron con violencia a la estación radial, interrumpieron el discurso, causaron destrozos en mobiliario y equipos, detuvieron a Figueres, lo condujeron a una mazmorra, lo tuvieron en condiciones denigrantes, incomunicado y humillado. Días después lo pusieron en un avión, lo expulsaron de hecho, sin ningún procedimiento judicial, con rumbo a El Salvador.

         Pocos años después, en marzo-abril de 1948, con unos tres mil costarricenses muertos en lucha fratricida, y precisamente para evitar una mayor matanza ante la eventual batalla por San José, se consumó el desquite. Se acordó la rendición de las fuerzas del segundo gobierno calderonista, encabezado por don Teodoro Picado, ante el triunfo definitivo del Movimiento de Liberación Nacional comandado por Figueres. Los máximos representantes de aquél gobierno y del calderonismo, comenzando por el ex presidente Calderón Guardia, “fueron invitados” a salir, -en buen castellano expulsados  del país- con rumbo a México. Igual destino corrieron algunos de los principales dirigentes comunistas de entonces, que tuvieron que elegir entre el exilio o la cárcel.

         De manera colateral hubo al menos una ejecución extrajudicial de varios líderes sindicalistas en el Codo del Diablo y, en uno de los episodios más inhumanos de esta guerra civil, el gobierno figuerista ignoró la súplica de la destacada escritora Carmen Lyra, gravemente enferma,  para regresar del exilio y morir en suelo patrio.

         La Historia debe conocerse para aprender sus lecciones: la violencia política se sabe dónde comienza, pero nunca dónde acabará; las pasiones y odios desatados engendran reacciones y venganzas desproporcionadas; muchos ciudadanos dignos, desde los tiempos de Sócrates,  prefieren la consumación de una injusticia y hasta la muerte, antes que soportar el destierro; la resistencia y rebelión civil se justifica ante la conculcación de derechos fundamentales;  la tentación de aniquilar a la oposición política o enviarla al exilio, es un claro síntoma de un gobierno débil, con miedo, o en franco estado de pánico.

         Por décadas discutí con mis alumnos el origen del artículo 32 de la Constitución Política. La contundente prohibición de que “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”, se entendió siempre que abarcaba las acciones de hecho, tanto como la utilización del mecanismo legal de la extradición para obligar a un costarricense a abandonar el país.  Precisamente veíamos en clase, que la raíz del problema estuvo en el enfrentamiento Figueres-Calderón y la necesidad de evitar, con prudencia y sabiduría, que aquella historia se repitiera.

         Entonces como ahora, he considerado que es un error grave hacer excepciones a esta prohibición general, la cual, como sabemos, hace pocos meses ha sido relativizada mediante  reforma que autoriza la extradición de ciudadanos costarricenses por casos de narcotráfico internacional o terrorismo. En el primer supuesto (narcotráfico), mi escepticismo radica en que no creo en la supuesta cruzada o guerra universal contra las drogas, fuertemente distorsionada por intereses de control geopolítico y la doble moral de las grandes potencias consumidoras y lavadoras. En el segundo supuesto (terrorismo), porque aún peor, se trata de un concepto jurídico indeterminado que, si bien está delimitado por la ley penal ordinaria, se puede prestar para todo tipo de abusos, sobre todo de naturaleza ideológica o partidaria para perseguir actos o manifestaciones de oposición al régimen imperante en cada época. Aquí mismo, en el Estado de Derecho costarricense, una simple obstrucción de vía pública –que de por sí ya es delito-,  ha derivado en acusaciones de terrorismo por acción de infiltrados policiales que portaban bombas incendiarias o atacaban a otros efectivos de la policía, sin el conocimiento ni consentimiento de los auténtico –e ingenuos- manifestantes.

         Otro derivado peligroso de esta cuestión es que comencemos a ver con normalidad la expulsión de nacionales, hoy por los supuestos ya autorizados legal y constitucionalmente, incluso con amplia aprobación política y popular, dado que vivimos la muy distorsionada época de la justicia en los tiempos del narco,  en la que todo parece justificarse, incluso la pérdida de derechos y libertades,  con tal de que parezca que estamos exorcizando al demonio del narcotráfico. El riesgo es que mañana serán otros los supuestos promovidos y por razones insospechadas.

         Como ocurre cuando se remueve un ladrillo de la represa, las presiones crecen exponencialmente y todo el muro de contención termina arrasado.  Las manifestaciones de un diputado, por lo demás silencioso, correligionario de Pilar Cisneros y Rodrigo Chaves, invitando a hacer las maletas a todos los críticos y opositores de este gobierno, no hay que tomárselas a la ligera. Es lo que esta gente realmente cree que debería pasar, y no les va a temblar la mano para hacerlo si llegaran a tener las mayorías a las que aspiran. No ha sido de ninguna manera un lapsus o una  ocurrencia. Seríamos muy ingenuos si creemos que esta manifestación autocrática, en sede parlamentaria,  está desvinculada de la reforma que acaba de ser introducida al artículo 32 constitucional. Tal parece que algunos han descubierto una vía rápida para minar el estado de derecho.

Interconexión arbitraria e ilegal del sistema de conducción de agua del acueducto municipal de Naranjo – Comunicado

Luego de transcurridos 6 días después de una conexión irregular, como Comisión para la Defensa de la Zona Protectora del Chayote, conscientes de que el derecho a la vivienda y el derecho al agua son derechos fundamentales de todos y todas las costarricenses, y que para esto en todo el país deben de cumplirse los debidos procedimientos con el fin que exista una administración justa y equitativa, no así, las medidas autoritarias que desvirtúan el sano desempeño de nuestra democracia y nos ponen al lado de las dictaduras más vergonzosas y violentas que pertenecen al pasado lamentable de América Latina.

Rechazamos rotundamente la interconexión arbitraria y con el uso de la fuerza pública, del sistema de conducción de agua municipal que llevó a cabo el AYA, con el fin de conectar el Proyecto La Esperanza, obligado por el presidente de la república Rodrigo Chaves, quién en conferencia de prensa del miércoles 17 de setiembre lo declaró.

Rechazamos la intromisión ilegal dentro de la autonomía municipal y el ordenamiento jurídico costarricense, debido a que existen procesos en trámite al respecto del tema en la Sala Constitucional y en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Reafirmamos que el principio de la soberanía y el principio democrático que contiene la autonomía municipal dentro de nuestro cantón y nuestro país, es un pilar fundamental del desarrollo y gestión de cada cantón.

Hacemos ver que la acción sienta un precedente y pone en peligro a la ASADAS, ya que, según el convenio de delegación con el AYA, y según la ley de ARESEP, lo que está haciendo el AYA le corresponde al desarrollador, abriendo así portillos legales que perjudicarían la administración y las obligaciones actuales de la ASADAS.

Hacemos un llamado urgente a las instituciones del país que tienen competencia en este acontecimiento para que procedan a interponer las respectivas denuncias y los mejores oficios por el acto indebido administrativo, el abuso de autoridad, la violación de los derechos fundamentales relacionados con del derecho al agua de todos los y las naranjeñas, y la protección del recurso hídrico.

Somos conscientes de los tiempos que atravesamos como país y en el planeta, donde las dictaduras, el populismo y el neofascismo están llevando a cabo avances estratégicos y con fuerza para instalarse dentro de nuestras democracias, somos conscientes de que esto no lo podemos permitir.

Esta Comisión iniciará los debidos trámites correspondientes que aseguren la salvaguardia y la disposición del agua para el cantón, como ha sido su fin desde un inicio.

Comisión para la Defensa de la Zona Protectora del Chayote.

La Constitución se cumple… ¿cuándo conviene?

Elian Xavier Jiménez Campos
Estudiante de 4to año de Sociología, Universidad Nacional, Costa Rica
Pérez Zeledón, 25 de julio

Costa Rica celebra, o aparenta celebrar, su tradición democrática, su institucionalidad y su Constitución Política como si se tratara de una bandera inmaculada. Pero mientras tanto, hemos normalizado su incumplimiento cotidiano. Lo peligroso es que este incumplimiento ya no escandaliza: se vuelve hábito, estrategia política y, peor aún, parte de la rutina del poder.

La Constitución de 1949 no es un simple documento jurídico: es el pacto social que define los derechos, límites del poder y garantías mínimas para la ciudadanía. Sin embargo, hoy vivimos un momento donde ese pacto se está quebrando sin consecuencias reales.

Ejemplos sobran. El artículo 78 establece que la Educación Pública debe tener al menos un 8% del PIB. Aun así, los gobiernos negocian presupuestos a la baja y hacen recortes sistemáticos al FEES, desfinanciando la educación superior pública sin que haya consecuencias legales reales. El artículo 50, que habla del derecho a un ambiente sano y equilibrado, se contradice con decisiones que priorizan proyectos extractivos o infraestructura sin consulta ni evaluación ambiental adecuada.

Y ni hablar del artículo 56, que establece el derecho al trabajo digno, o el 58, que garantiza una jornada laboral máxima de 8 horas. Mientras se impulsan reformas como el Proyecto de Ley N° 24.290, que alargan la jornada sin reconocer los impactos sociales, el poder político actúa como si la Constitución fuera un obstáculo y no una base.

Lo más preocupante no es solo el incumplimiento, sino la naturalización de este. El silencio cómplice de muchas instituciones y sectores es alarmante. Cuando la Constitución solo se cita cuando conviene, deja de ser norma suprema y se convierte en discurso vacío. ¿De qué sirve una Carta Magna que no se defiende ni se respeta en lo cotidiano?

Este fenómeno tiene consecuencias profundas. La pérdida de confianza en el Estado de Derecho no se da de un día para otro: se cultiva cuando las reglas no aplican igual para todas las personas. Cuando se flexibiliza la ley para los poderosos y se vuelve rígida para los sectores populares. Cuando se abandonan derechos fundamentales bajo la excusa de la “eficiencia” o el “orden”.

Esto no es solo un problema legal, sino un reflejo de la crisis de legitimidad política que atravesamos como sociedad. Si la Constitución ya no marca los límites del poder ni garantiza los derechos que promete, ¿qué nos queda como ciudadanía?

Hoy más que nunca, es urgente volver a politizar la Constitución, entenderla como herramienta viva y no como símbolo decorativo. No se trata de memorizar sus artículos, sino de exigir que se cumplan. Porque la Constitución solo tiene sentido si la defendemos cada vez que la quieren pisotear.

El futuro democrático del país no se juega en los discursos oficiales ni en actos públicos de revelación de partidos, sino en la coherencia con la que enfrentamos su incumplimiento cada día.

Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo en relación con permisos temporales a especialistas con formación en el extranjero

UNDECA ACLARA: Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo del amparo

Comunicado

Respecto a la resolución N.º 2025021905 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 15 de julio de 2025, UNDECA aclara enfáticamente que la Sala no resolvió el fondo del asunto planteado. Contrario a lo que algunas versiones han intentado insinuar, la Sala Constitucional no se pronunció sobre la legalidad o legitimidad de la negativa del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de otorgar permisos temporales a médicos especialistas formados en el extranjero.

La Sala se limitó a declarar inadmisible el recurso por razones meramente procesales, señalando que el amparo no es la vía adecuada para revisar la legalidad de actos administrativos complejos ni para realizar valoraciones técnicas extensas, y que dicho examen debe ser ventilado en sede jurisdiccional ordinaria. En ningún momento se afirmó que las actuaciones del Colegio sean conformes al bloque de legalidad ni al bloque de constitucionalidad nacional e internacional.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, que comprometen de forma directa el derecho humano a la salud, especialmente en un contexto de emergencia sanitaria reconocida oficialmente por el Decreto Ejecutivo N.º 446-29-S, y frente a la afectación de los derechos fundamentales de jóvenes médicos costarricenses que se formaron en el extranjero, UNDECA anunció que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caso será planteado como una vulneración sistemática del derecho a la salud, al trabajo y al debido proceso, en perjuicio no solo de los profesionales excluidos arbitrariamente, sino de la población usuaria de los servicios públicos de salud, que sufre las consecuencias de listas de espera prolongadas por decisiones corporativas carentes de motivación técnica y jurídica.

La defensa del interés público, la igualdad de trato y el acceso oportuno a la atención médica son principios esenciales en un Estado Social de Derecho. UNDECA reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras de la CCSS y de la ciudadanía costarricense, y agotará todas las vías institucionales y internacionales disponibles.

¡UNDECA en defensa del derecho a salud, justicia y dignidad de las personas!

San José, 18 julio 2025

El Consenso de Washington que recorre los despachos de la Sala IV

Manuel Hernández

Ya van, al hilo, siete acciones de inconstitucionalidad, presentadas por algunas instituciones públicas y sindicatos, contra la insufrible Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635, que, después de tantos años de incertidumbre, fueron declaradas sin lugar por el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas han volado en el aire.

El principio de no retroactividad de la ley se transmutó en una pieza de arqueología jurídica, que se puede contemplar en el Museo Nacional, en las inmediaciones de Cuesta de Moras.

La disciplina y la Regla Fiscal, impuesta por esa ley, que ha causado tanta afectación en los servicios públicos más sentidos de la población (salud, seguridad, educación, entre otros) están a buen resguardo, blanqueadas por los reiterados pronunciamientos del Tribunal, inspirados en el Consenso de Washington.

Sólo el derecho de negociación de convenciones colectivas, a duras penas, logró salir sin tanto daño, conforme la doctrina de ese Tribunal, que data de principio de este siglo, pero que subordina el ejercicio de ese derecho fundamental a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y otros más de la parafernalia judicial.

Es necesario destacar que, a merced de esos principios, han sido declaradas inconstitucionales, una tras otra, una innumerable cantidad de cláusulas de convenciones colectivas; por cierto -para que no se olvide- a contrapelo de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, que reiteradamente advirtieron que la anulación de esas cláusulas violenta el Convenio 98 y otros de OIT.

El Convenio 98 OIT y los otros en materia de Libertad Sindical son instrumentos internacionales de Derechos Humanos que no gozan de mucha simpatía en los despachos de los magistrados, a quienes, por contrario, les corresponde optimizar al máximo el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

La más recentísima sentencia de la Sala, del pasado mes de mayo, dictada después del VOTO 2025-8201, de marzo/2025, confirma esa doctrina fundamentalista fiscalista y neoliberal que febrilmente abraza el Tribunal Constitucional.

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

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