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Etiqueta: derechos fundamentales

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

¡8 % ya!

Para pensar en un nuevo sistema tributario

Fernando Rodríguez Garro.

Fernando Rodríguez Garro
Observatorio Económico y Social, Universidad Nacional

En los últimos días se han escuchado voces pidiendo una revisión profunda de nuestro sistema tributario. Totalmente de acuerdo con eso, no solo porque arrastramos una agenda pendiente en la definición de nuestra estructura tributaria, sino porque enfrentamos retos futuros que debemos abordarlos desde ya en nuestra política fiscal, para evitar entrar a la discusión de una reforma fiscal más adelante como un mero parche para alcanzar la estabilidad macroeconómica, sin ver la contribución de la política tributaria a la equidad y al crecimiento.

A fin de contribuir a esa discusión quisiera aportar un elemento fundamental, que rara vez se discute en una reforma de estas: el para qué. ¿Qué papel queremos que juegue el sistema tributario, qué tipo de sistema tributario necesitamos en función de las responsabilidades que creemos debe asumir el Estado?

He insistido, desde hace tiempo, que la definición de la política fiscal pasa primeramente por tener claro el papel que vamos a otorgarle al Estado en una sociedad moderna. Ese papel incluye algunas funciones elementales:

  1. La provisión de bienes públicos, según lo entendemos los economistas. Aquellos bienes y servicios que no tienen mercado y que, por lo tanto, deben ser prestados por un Estado que garantice su disponibilidad. La seguridad pública, por ejemplo.
  2. Servicios estratégicos, cuya provisión nos permite garantizar el acceso a derechos fundamentales y a una sociedad más equitativa. La educación y la salud pública, por ejemplo.
  3. El otorgamiento de ayudas a personas y familias en condición de pobreza y vulnerabilidad, a fin de darles la oportunidad de tener una vida digna y mejorar su condición económica futura.
  4. La protección de los recursos comunes, a fin de garantizar su existencia en el tiempo y un uso adecuado por las distintas generaciones.
  5. La protección de otros derechos fundamentales.
  6. La intervención en actividades económicas, a fin de impulsar transformaciones en el modo de producción, sobre todo en épocas de transición tecnológica o de crisis económica.
  7. Otras funciones que quieran otorgarle al Estado.

Una vez definido lo anterior, sabremos con certeza el tamaño de la tarea. El tamaño del sistema tributario, entonces, corresponderá a las funciones que queremos desempeñe el Estado. Luego de definir esto, tocará definir qué instrumentos usaremos para financiarnos, o sea, cuáles impuestos escogeremos, sobre quiénes los aplicaremos y qué tasas estableceremos. Entrar a hacer una reforma tributaria sin tener eso claro, nos puede llevar a seguir arrastrando agendas pendientes en próximos años, por insuficiencia del sistema impositivo frente a la tarea definida. Además, sería reiterar un error muy común, de poner el sistema tributario como fin último y no como un medio, lo que tiende a provocar que la tendencia en la aplicación de la política fiscal, sea a ajustar el gasto a los recursos financieros disponibles y no al contrario, lo que implicaría garantizar los ingresos tributarios necesarios para alcanzar nuestras aspiraciones como sociedad.

En el caso costarricense se vislumbran algunas tareas importantes, pensando en la corrección de reformas anteriores que no se han hecho completas, pero en retos futuros de la política fiscal. Por ejemplo, y solo para citar unos:

  1. Seguimos con una ley de impuesto sobre la renta de 1988, mientras el planeta ha profundizado su integración global y la capacidad, cada vez mayor, de movilización de capitales por el planeta. Una modificación profunda de esta legislación, que además incorpore lo último en herramientas legales para evitar el traslado de beneficios y la erosión de la base imponible, sigue siendo un imperativo.
  2. Las nuevas herramientas de pago en sustitución del uso de efectivo y que compiten con las tarjetas de crédito y débito, están erosionando la recaudación del IVA, obligando a que eventualmente se incorporen nuevas formas de control para evitar la evasión por esta vía.
  3. Nuestra carga tributaria es baja, lo que ha dejado una brecha importante en el financiamiento de las actividades que históricamente hemos pretendido que asuma el Estado. Eso dio pie a centrar el ajuste en el lado del gasto, lo que está generando una reducción significativa en la capacidad de atender las demandas de la población. Revertir eso tendrá un costo importante, eso sí, pues en la actualidad la política fiscal sigue siendo deficitaria. Pasar del nivel actual de gasto en educación, por ejemplo, a lo indicado por la Constitución Política, nos obligará a un esfuerzo fiscal de casi 3% del PIB, que hoy no tiene una fuente de financiamiento definida.
  4. La descarbonización de la economía, una aspiración del país de cara al año 2050, reducirá el consumo de combustibles y con ello erosionará la tercera fuente de ingresos tributarios del país, la que deberá ser sustituida por otra fuente de ingresos.
  5. La transición tecnológica y energética, que el cambio climático y la descarbonización traen aparejados, hacen necesario pensar en el uso de mecanismos de incentivo para impulsar una nueva economía y nuevas formas de movilidad, por ejemplo. Pero el país ha abusado de la exoneración como forma de incentivo, lo que tiene consecuencias fiscales indeseadas y tiende a ser una figura regresiva. Debemos plantearnos el uso de subsidios dirigidos y que estos sean valorados periódicamente, lo cual también nos debería obligar a pensar en una fuente de recursos con ese fin.
  6. Costa Rica adolece de una enorme dispersión en las tareas de cobrar impuestos, delegadas en varias instituciones que hacen funciones de administración tributaria, sin que esa sea su actividad principal. Un ejemplo de esto: el Teatro Nacional, al que la ley le delegó la responsabilidad de cobrar el impuesto a los espectáculos públicos. Esto reduce la efectividad de las medidas de cobro, distrae recursos que debería dedicarse al “core business” de las instituciones públicas y facilita la evasión. Concentrar las funciones de cobro en la Dirección General de Tributación debería ser una decisión en próximos años, a fin de corregir esto.

Esta lista no agota los temas a valorar, pero es una muestra de lo complejo de la tarea, a la que, sin embargo, debemos entrarle pronto y empezar a señalarle a la clase política los múltiples riesgos que corremos a futuro, si no nos abocamos en esta discusión lo antes posible.

Si al financiamiento y no a la privatización de la educación superior pública de Costa Rica 2024

PhD. Álvaro Martín Parada Gómez

El financiamiento de la educación pública de Costa Rica debe ser garantizado por mandato constitucional según artículo 85 de la Constitución de la República de Costa Rica. Este indica: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones”. Sin duda, el gobierno actual e incluso gobiernos antecesores han aplicado recortes importantes que han reducido la dotación de los recursos financieros, no cumpliendo la asignación del 8% del Producto Interno Bruto como asignación de financiamiento a la educación y favoreciendo la privatización de la educación.

Las universidades públicas de Costa Rica impactan positivamente el desarrollo social del país. Esto se evidencia en la formación de un recurso humano de alta calidad en disciplinas estratégicas como la medicina, la educación, la biología, la economía, la filosofía, la planificación, la administración, la tecnología entre otras más. Las personas profesionales graduadas en las universidades públicas han asumido puestos estratégicos en lo público, tales rangos son desde ministros, diputados, presidentes ejecutivos, alcaldes, así como en lo privado, tales como gerentes de empresas, bancos, grupos corporativos, entre otros.

El desarrollo socio productivo del país se ha nutrido de los proyectos y programas de la extensión, acción social e investigación, en atención a problematizaciones y demandas sociales de índoles distintas. La universidad pública ha demostrado trabajo articulado con la institucionalidad pública y gobiernos locales, asumiendo con seriedad la búsqueda de soluciones concretas a problematizaciones en los sectores sociales y productivos. Por ejemplo, se ha fortalecido la apicultura, la horticultura, la caficultura, la avicultura, el arte y la cultura, entre otros sectores.

El financiamiento de la educación superior pública ha permitido y permite el ascenso social de las clases medias y bajas que no disponen de los recursos financieros para enviar a estudiar a sus hijos, típicamente, son estudiantes de zonas rurales y zonas urbanas marginales quienes hoy por hoy se mantienen estudiando y sin duda lograrán ser profesionales de alta valía para el país, contribuyendo al proceso productivo, a la cultura y el arte, a los derechos humanos, es decir, al bienestar y desarrollo en general.

Estamos experimentando el debilitamiento de la educación pública como principio y prioridad de la administración Chaves, que nuevamente avanza en una escalada de desfinanciamiento de la inversión social como nunca en la historia del país. En este sentido, consideramos que el gobierno de la república debe rectificar su proceder y proponer una negociación cuyo resultado sea el fortalecimiento de la educación superior pública. No aumentar el financiamiento es condenar a cientos de estudiantes y poblaciones vulnerables a no alcanzar un bienestar social digno e inclusivo. No financiar la educación es abrir las puertas a la privatización de la educación, la cual no todas las familias humildes de este país pueden pagar.

Instamos a la Asamblea Legislativa a garantizar el Estado Social y Democrático de Derecho, actuar con ética, objetividad, solidaridad, justicia social y hacer valer los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, educativos, culturales y ambientales, que se consagran en la constitución política de nuestro país.

La educación es un derecho indiscutible e inviolable de cualquier sistema democrático, por ello, dado que no se llegó a ningún acuerdo en la Comisión de Enlace sobre el FEES producto de la negativa del Gobierno y que por consiguiente, le corresponderá a la Asamblea Legislativa, según el artículo 85 de la Constitución Política, tomar la decisión de aprobar el monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, esta es una oportunidad para que la Asamblea Legislativa revierta la ruta del desmantelamiento de toda la educación pública y se proceda con la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal.

Desde la Universidad Nacional, hacemos un llamado respetuoso a las y los señores diputados a garantizar el derecho de acceso a la educación de las actuales y futuras generaciones.

La educación pública y el FEES en su legado social

Dra. Lilliam Quirós Arias
Académica
Universidad Nacional
20-agosto 2024

La educación es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, democráticas y prósperas. En tiempos en los cuales la educación pública se ve constantemente atacada, debemos recordar que son muchas las personas estudiantes que han encontrado las posibilidades de formación en la carrera que desean. Desde las universidades públicas, se forjan al servicio de la sociedad costarricense personas graduadas con una gran calidad académica, un alto nivel de compromiso y con gran sentido ético y humanista.

Desde las universidades públicas se forman profesionales que entienden las necesidades y aportan a la resolución de los principales problemas que enfrenta el país. Entre ellos; la crisis ambiental y social, el cambio climático y sus afectaciones en los sistemas agroalimentarios, las poblaciones, los ecosistemas, el incremento de los desastres naturales; la degradación de los recursos naturales, el debilitando la agricultura familiar y la agricultura en general, el despojo a los campesinos de sus tierras, la expansión desaforada de las transnacionales, el uso excesivo de agroquímicos en detrimento de sistemas sostenibles como la agroecología, el incremento de la violencia, tanto doméstica como criminal, es una preocupación creciente, el desempleo, especialmente juvenil, es un desafío importante, especialmente en ciertas regiones del país, la percepción de corrupción es un problema que afecta la confianza en las instituciones y dificulta el desarrollo del país, el aumento de la pobreza y la desigualdad, que generan como consecuencia migraciones, formación de profesionales en contextos de empleabilidad cada vez más demandantes, complejos y dinámicos. entre otros.

A pesar del gran legado social, la educación pública históricamente ha requerido luchar por su presupuesto. En los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo del 6% de PIB. Cada vez con mayor desprecio la universidad pública es atacada por quienes no conciben la educación como ese vehículo de movilidad social, por aquellos que han tenido el privilegio de educarse en instancias privadas o fuera del país, que no requirieron una beca, y de familia con solvencia económica; esos son los que están debilitando la educación pública, y unos cuantos que estudiaron en la universidad pública pero que olvidaron lo que recibieron en su formación; esos y esas son lo que no consideran la educación pública como un bien social, un bien público. La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático, por ello, esperamos que los legisladores de la Asamblea Legislativa sean conscientes de que si no se asignan los recursos del FEES como corresponde, estaremos ante un gravísimo retroceso de los recursos destinados a la educación pública con terribles consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Es así como enfrentamos un contexto de país, cada vez más fragmentado, dividido, desigual, inseguro producto del debilitamiento de los principales ejes transformadores de la sociedad costarricense, la educación, la salud y la cultura. Específicamente en la educación, esto se refleja en el Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES), que son los recursos económicos que destina el Estado para el fortalecimiento de la educación superior pública. Para recibir los recursos del FEES, consignados por mandato constitucional, lamentablemente los sectores beneficiarios han luchado por ellos, con el apoyo de toda la comunidad universitaria.

Por tanto, en este momento crítico en que nuevamente el gobierno de turno niega ese derecho constitucional; la educación superior pública cuenta con cada uno y una de las personas universitarias y ciudadanas como aliadas en este incansable camino hacia el derecho a la educación pública de calidad y socialmente democratizante, una lucha que incluye el futuro de nuestros hermanos, hijos, sobrinos, nietos quienes todavía y siempre requerirán la educación pública. Contamos además con el apoyo de nuestras comunidades, nuestras poblaciones, ellos seguirán apostando por la universidad pública.

La lucha por el derecho a la educación superior es cada vez más imperante. A la pregunta ¿Porque es importante el aporte del FEES a la educación superior? La respuesta es simple, sin el FEES la educación pública en Costa Rica no existe, alejando a miles de jóvenes de la posibilidad de una educación de calidad.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.