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Etiqueta: derechos humanos

Especialistas UNA piden renuncia de ministra del MEP por declaraciones sobre bullying

La Facultad de Ciencias Sociales y el Centro de Investigación en Docencia y Educación (CIDE) de la Universidad Nacional (UNA) solicitan, de manera vehemente e inmediata, la renuncia de ministra de Educación Pública,  Anna Katharina Müller Castro, por considerar que las manifestaciones de la jerarca en relación con el acoso escolar (bullying) son “triviales, ligeras y sin fundamento”.

En un pronunciamiento, emitido este 22 de marzo, especialistas de las facultades instan a la comunidad universitaria y nacional “a defender y hacer lectura crítica de todo aquello que lesione e irrespete los derechos humanos”.

A continuación, el pronunciamiento completo:

El Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE) y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, manifiestan profunda preocupación ante las declaraciones emitidas por la ministra de Educación Pública, señora Anna Katharina Müller Castro, en relación con el acoso escolar (bullying), al afirmar que “un joven con buena autoestima no se deja afectar por el bullying”.

En primera instancia, es pertinente recordar la Ley Fundamental de Educación, que en su artículo 2° indica como fines de la educación costarricense:

  1. b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
  2. c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
  3. d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.

De manera que los centros educativos deben ser promotores del desarrollo de la personalidad de los educandos desde la solidaridad y la comprensión. Esto, sin duda, es potenciado por el personal docente que, enfrentado a complejas realidades sociales, asume el compromiso de promover valores como el respeto, la tolerancia y la no discriminación.

Sin embargo, preocupa que la jerarca del Ministerio de Educación Pública (MEP), a pesar de lo trascendental de su investidura y de lo que ésta representa, simplifique un problema tan complejo como el acoso escolar (bullying), reduciéndolo a su propia interpretación personal y pasando por alto las heterogéneas causas sociales, culturales, educativas, contextuales, históricas y económicas, entre muchas otras, que intervienen en este fenómeno. El acoso escolar es un síntoma de profundos dilemas que se entrecruzan y derivan en actos de agresión y maltrato de diversa índole.

En este sentido, múltiples investigaciones han indicado los efectos del acoso escolar (bullying) en la vida de los niños, niñas y adolescentes, entre los que destacan:

  • Fracaso escolar, entendido como rechazo a la escuela, exclusión, bajo rendimiento, ausentismo y repitencia.
  • Crisis de ansiedad, pánico y depresión.
  • Constante sentimiento de culpa.
  • Déficit en la autoestima, autoconcepto negativo, autodesprecio, inseguridad.
  • Decisiones poco asertivas
  • Alteraciones del estado de ánimo, de la conducta, sentimientos de ira.
  • Introversión, timidez, aislamiento social, impopularidad, pocas relaciones sociales
  • Insatisfacción familiar.
  • Poca eficacia en las acciones debido a la desmotivación.
  • Síntomas psicosomáticos como insomnio, enuresis y dolores físicos.
  • Cambios frecuentes de centro educativo (Morales y Villalobos, citando a Oñederra 2008).

Así mismo, los datos presentados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE, 2018), señalan que Costa Rica es el segundo país de Latinoamérica con más casos de acoso escolar (bullying), donde al menos un 11% de los niños y niñas en edad escolar afirman ser víctimas de dinámicas de acoso escolar, como bien refiere el informe PISA 2015.

Uno de los efectos emocionales que produce el acoso escolar (bullying) es, precisamente, un déficit en la autoestima, autoconcepto e inseguridad de la víctima, de manera que la evidencia científica apunta justo en contra de la opinión de la jerarca de Educación. Es menos probable que una persona que sufra acoso tenga la autoestima suficientemente alta como para ser inmune o a las circunstancias que deriven del mismo.

En relación con las declaraciones supracitadas, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica emitió un pronunciamiento donde indica lo siguiente:

“En 2018 la 1° Campaña Alto al Bullying liderada por el Colegio de Profesionales en Psicología, avalada por el MEP, llamaba la atención sobre el tema con una matriz de 16 mitos de la que destacamos que en el número 4, el mito “tiene baja autoestima”, hace referencia a una afirmación incorrecta, dado que la percepción de la baja autoestima no es una causa, es una consecuencia del daño creado. La víctima no es culpable, menos responsable. Con lo que la frase de la Ministra no solo sostiene un mito que pone en retroceso los esfuerzos y avances alcanzados en materia de actuación y prevención en el país, sino que ubica a las víctimas en el lugar de culpables y merecedoras de la agresión sufrida, dejándolas en indefensión mayor e instaurando la falsa idea de que sus recursos emocionales son ineficientes, aumentando el deterioro de su salud mental y por ende el riesgo del daño”.

Así, ante la evidencia científica y la basta información sobre el tema, resulta inconcebible revictimizar a la víctima trasladando la culpa sobre la persona agredida y su familia, lo cual constituye un hecho de graves proporciones viniendo precisamente de la figura rectora del MEP.

Sin duda, el acoso escolar (bullying) es un tema trascendente y sensible; el cual debe considerar las denuncias, las cifras arrojadas por múltiples investigaciones y los diversos y trágicos desenlaces que en ocasiones el acoso ha provocado. Los miles de estudiantes víctimas de acoso escolar y sus familias, podrán concordar con que existen consecuencias de largo plazo en sus vidas, y en que no merecen que se trivialice una problemática de tal complejidad. 

Cuando una persona sufre acoso escolar (bullying), el caso debe ser atendido con la seriedad que corresponde; donde tanto acosado/a como acosador/a requieren de un abordaje integral, acompañamiento y apoyo profesional.

Por lo anterior, la Facultad de Ciencias Sociales y el Centro de Investigación en Docencia y Educación de la Universidad Nacional, censuran las manifestaciones triviales, ligeras y sin fundamento emitidas por la ministra de Educación Pública en relación con el acoso escolar (bullying). Solicitamos, de manera vehemente e inmediata, la renuncia de la señora Müller a su puesto como jerarca del MEP, e instamos a la comunidad universitaria y nacional a defender y a hacer lectura crítica de todo aquello que lesione e irrespete los derechos humanos. 

Campus Omar Dengo, Heredia, 22 de marzo de 2023.

 

Fuente: https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/marzo-2023/4500-especialistas-una-piden-renuncia-de-ministra-del-mep-por-declaraciones-sobre-bullying

Día Mundial del Síndrome de Down

José Luis Pacheco Murillo

Cada 21 de marzo se celebra el Día Mundial del Síndrome de Down, cuyo principal objetivo es crear conciencia dentro de la sociedad acerca del valor que tienen estas personas, a pesar de su discapacidad.

Además, se pretende reivindicar sus aportaciones a la sociedad, derechos e independencia para la toma de sus propias decisiones y crecimiento personal.

El Día Mundial del Síndrome de Down se celebra desde el 21 de marzo de 2012, por un decreto establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La elección de la fecha de esta efeméride es debido al proceso de división genético denominado Trisomía 21. El día 21 del mes 3 del año se usa para simbolizar esa trisomía.

El Síndrome de Down, no es una enfermedad, como la mayoría de las personas creen. Se trata de una condición o trastorno cromosómico que ocurre cuando aparece una alteración o material genético extra en el cromosoma 21, generando discapacidad intelectual. Sin embargo, muchas personas que tienen esta condición pueden desarrollar una inteligencia poco común en y para ciertas actividades, también pueden poseer grandes destrezas ya sea para el arte, la música y el deporte.

Las personas con Síndrome de Down deben gozar de los mismos beneficios y privilegios que la mayoría de las personas en la sociedad actual. Su derecho a la igualdad, oportunidad, y felicidad plena, son inalienables.

Para la Organización de las Naciones Unidas, el Día Mundial del Síndrome de Down forma parte de la Agenda 2030, como parte del plan de acción sostenible para proteger a estas personas contra cualquier tipo de abuso, atropello o discriminación.

En la celebración de esta efeméride anualmente se selecciona un tema central. Para el año 2023, el lema del Día Mundial del Síndrome de Down es «Con nosotros, no por nosotros».

Se trata de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y no en la caridad, como tradicionalmente ha venido siendo.

Dios quiera que nuestra sociedad muestre la solidaridad y especialmente el respeto a los derechos de las personas con síndrome de Down.

Organizaciones sociales por la restitución de derechos en la Defensoría de los Habitantes

Comunicado de prensa

Este 10 de marzo, diferentes organizaciones de la sociedad civil se dieron cita frente a la Defensoría de los Habitantes, al cumplirse dos años de que la exdefensora Catalina Crespo no les recibiera y, por el contrario, les dio la espalda y, abandonó la Defensoría por la puerta trasera. Además, este colectivo de organizaciones, evidenciaron que la administración de Crespo fue sin duda la peor en muchos años.
Rosibel Zúñiga Guardia, vocera de la Asociación Espera Viva, en atención a los temas de VIH, recalca el vergonzoso hecho de que se le otorgara a Crespo el nombramiento de Embajadora de Costa Rica en Washington, llevando consigo una trayectoria cuestionable, como representante del pueblo costarricense y además, con procesos judiciales en su contra.
Dennis Castillo Fuentes, Director Ejecutivo del Instituto sobre Migración y Refugio LGBTIQ para Centroamérica – IRCA CASABIERTA, destacó la difícil situación que atraviesa el país en relación con el tema migratorio, lo que hace urgente conocer la posición de la Defensoría de los Habitantes, con el fin de ofrecer una respuesta contundente a las diferentes violaciones a los derechos humanos, que constantemente viven las poblaciones migrantes. Así como, la necesidad de reactivar los planes estratégicos gubernamentales, para fortalecer la integración digna de estas poblaciones.
Por su parte, Francisco Madrigal Ballestero, activista LGBTIQ y Defensor de Derechos Humanos, manifestó, la satisfacción por el nombramiento de la señora Angie Cruickshank, como una mujer preparada en materia de derechos humanos y conocedora de las necesidades de protección de las poblaciones más vulnerabilizadas del país.
También hubo representación de mujeres, personas con discapacidad y población migrante y refugiada. Angie Cruickshank Lambert, nueva Defensora de los Habitantes, recibe a las diferentes organizaciones sociales, con el compromiso de escucharles y gestionar las acciones necesarias ante sus peticiones.

Acuerdo de Escazú: a propósito de una nueva ratificación (Belice) y otros recientes avances

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en calidad de depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.

Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos, y son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo explicaremos a continuación.

El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).

En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica en  un informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlace para acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i)

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación.

El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:

La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).

El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:

«…, la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental«.

Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4),  no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. 

Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:

«71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales«.

El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por  jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5). 

En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP  actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos – con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las tres demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011, o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas.  En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:

«126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)«.

Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:

«5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?«

Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve 

Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá.

Estos pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un  emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.

En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

La desconcertante ausencia de Costa Rica

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota). 

El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: en efecto, fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). 

Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú:

«Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a los lectores de LaRevista.cr a escuchar (y a re-escuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 7).

A la fecha, la insólita mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento  del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 8) es única: no ha encontrado eco alguno por parte de los demás poderes judiciales del hemisferio americano. Un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. 

Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir en estas mismas páginas de LaRevista.cr que:

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 9).

Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«. A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 10).

A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy  prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.

Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).

Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como «Pacto de San José» 

–Notas–

Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen  y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres«). 

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., «La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales«, Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., «Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos«, Infojus, disponible aquí.

Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”. 

Nota 7 :En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«. Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente – citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil – y oportuno – hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado – cuya lectura completa se recomienda – que: «Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.  Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía”  y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”,  7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 10: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también el comunicado oficial de la UCR), así como en el mes de junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» fue la tónica de algunos en Costa Rica.

A la comunidad nacional e internacional a 4 años del asesinato impune de Sergio Rojas Ortiz

Comunicado de FRENAPI
18 DE MARZO 2023

El Frente Nacional de Pueblos Indígenas, FRENAPI (Costa Rica), cumplimos 23 años de ser un movimiento político, trabajando en los territorios indígenas para que se cumplan nuestros Derechos Humanos, que se especifican en el Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas del 2007, la Ley Indígena No. 6172 del año 1977 y otros derechos, que la jurisprudencia nacional e internacional han confirmado en nuestro favor, junto a nuestro Derecho Propio Ancestral que también llaman “Consuetudinario”.

Las Recuperaciones de Tierra /Territorio, son parte del Proceso de Afirmación Territorial Autónoma, como un proceso de sanación, para conservar y cuidar la naturaleza: el agua, la flora y la fauna y la vida en todas las expresiones de nuestros Pueblos Indígenas.

Las recuperaciones son recuperación de nuestra cultura, espiritualidad y de nuestra memoria ancestral.

En la Asamblea Anual de Delegados (febrero 2023), de los pueblos indígenas de Costa Rica, organizados en el FRENAPI, acordamos comunicarles que:

  1. Continuamos exigiendo justicia para nuestro hermano y compañero de luchas, sueños y metas: Sergio Rojas Ortiz. Un asesinato violento que no debe ni puede quedar en la impunidad. Cuando vemos pasar el tiempo y sabemos que los asesinos de nuestro hermano andan sueltos, se demuestra que no hay voluntad política por esclarecer este crimen, por parte del Estado Costarricense, que está en deuda por incumplir nuestros Derechos, lo que nos impulsa con mayor fuerza al saneamiento territorial y las demás luchas que llevarán siempre el sello de Sergio.
  2. Llamamos a la comprensión de todo el Pueblo de Costa Rica y a sus autoridades, que los Derechos Indígenas de nuestros ocho Pueblos, están reconocidos y amparados en leyes, tratados internacionales y sobre todo en nuestro Derecho Propio (Consuetudinario) guardado desde nuestras/os Ancestras/os, en las diversas culturas indígenas de este país; que comprendan que es un Derecho específico y especial, que debe cumplirse solamente, por lo que exigimos que el Estado (todo) lo conozca, lo respete y en su proceder se sujete a él; por lo que las situaciones de nuestros pueblos indígenas, NO pueden ni deben de juzgarse con el mismo Derecho y Leyes que rigen en el resto del país, menos aún amenazarnos con cárcel, por reclamar esos Derechos. La peor forma de violencia es la “amenaza”.
  3. Manifestamos que no permitiremos ni aceptamos que nuestros Pueblos y Derechos sean invisibilizados, despreciados y/ó asimilados a esta sociedad globalizada, por lo que denunciamos las políticas Estatales, violatorias de nuestros Derechos Humanos, que por acción u omisión se niegan y arrebatan como el derecho a la Autonomía sobre nuestras tierras y territorios ancestrales. Rechazamos como Delitos contra los Derechos Humanos, el racismo, la discriminación, etnocidio como política pública y privada, sistemática para destruir las culturas indígenas; nos oponemos a la imposición de normas y políticas que violan el Derecho de Consulta de nuestros Pueblos, reclamamos nuestro sagrado derecho a existir como Pueblos Originarios de esta Madre Tierra.
  4. Reiteramos que las Asociaciones de Desarrollo Indígena, ADI, y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI, son entidades estatales, por lo que no nos representan. Además, en su mayoría realizan actividades que dañan la vida y los derechos de nuestros pueblos; hacen pactos con personas no indígenas, que tienen grandes intereses en nuestras tierras-territorios, que generan violencia y enfrentamientos. Rechazamos igualmente la política del Estado/Gobierno de la actual administración Chaves Robles, por continuar violentando Leyes y Procedimientos establecidos, como el Derecho de Consulta y Autonomía, el proceso de un “diálogo” que privilegia a estas instituciones estatales impuestas (ADIs y CONAI), y con ello busca invisibilizar organizaciones propias, nuestras luchas y desconoce nuestro Derecho Propio y métodos culturales.
  5. Denunciamos que el sistema educativo estatal, promueve también el exterminio cultural, como ejemplo se nos imponen 50 lecciones españolizadas y solamente dos lecciones para nuestros idiomas autóctonos por semana, sin promoverse la diversidad cultural y el respeto por las tradiciones ancestrales, con el debido tiempo y dedicación. Así, nuestros idiomas, nuestras culturas y espiritualidades son parte de nuestra autonomía y educación propia y se ven avasalladas y despreciadas, con esa asimetría e imposición del “proceso de educación formal”, lo que se profundiza a pasos acelerados. Se requiere que esa “educación formal”, sea contextualizada y acorde con las culturas.

Cada pueblo posee sus propios códigos consuetudinarios culturales, los cuales se han desarrollado por cientos de años según sus costumbres, tradiciones y espiritualidad propia. La eliminación de nuestras costumbres y tradiciones, que son memoria ancestral, la sufren paulatinamente nuestros niños, niñas y jóvenes, por la imposición educativa estatal, eso equivale a la violación de sus derechos.

  1. Informamos que los Brörán de Térraba, el 19 de marzo próximo, Celebramos el 5to. Aniversario de la Recuperación de la Tierra/Territorio de Crün Shurín, que ha sido fuerza liberadora, de donde están naciendo nuevos proyectos en sintonía y acorde con el sueño de Sergio Rojas y del FRENAPI que él ayudó a fundar en el año 2000. Esta Celebración la haremos inaugurando nuestro Rancho Cultural Utlala (Casa de Mayoras y Mayores) unido a la Memoria del 4to. Aniversario del asesinato de Sergio, el 18 de marzo próximo.

Hoy esta tierra Crün Shurín, es muy diferente a los suelos secos y duros, devastados por la ganadería de 5 años atrás, se recuperan nacientes de agua, bosque y animales que además tienen donde cobijarse; producimos nuestros alimentos, hay vida, hay alegría y espiritualidad.

Nuestro Concejo Brorán trabaja incansablemente para tener nuestra propia organización de derecho consuetudinario, por eso estamos levantando el Rancho Cultural Utlala, hacemos caminatas a los sitios sagrados, que nos reencuentra con nuestra espiritualidad e identidad propias; así reafirmamos los procesos de recuperación, llenos de sentido, entrelazando lo cultural y espiritual con la lucha política por Derechos y seguir adelante.

  1. Inauguramos en Salitre, este 18 de marzo 2023, el Ú-Suré (Casa Sagrada Bribri), que fue construido con las técnicas, procedimientos y materiales transmitidos por las/os Ancestras/os, símbolo de nuestra creación, donde Sibö deja sembrada la semilla que dio origen al pueblo milenario de los Bribris, por ello que nuestra identidad es matrilineal, porque es la madre quien hereda la tierra y el Clan, al que pertenecemos. Recuperar la tierra es volver a la vida plena. La Tierra Territorio de Salitre, es la Tierra donde se derramó la sangre de Sergio, con ella se abonó a la lucha de los bribris en la recuperación de nuestra cultura y espiritualidad, dando paso al fortalecimiento de nuestras prácticas ancestrales. Reconocemos por ello que No todos somos iguales en Costa Rica, cada cultura es distinta, y esa diversidad, es la que da una riqueza profunda, de ahí que la Memoria del Asesinato Impune de Sergio este 18 de marzo, es vivir la resistencia de todo lo que ha pasado, resistencia que desde tiempos ancestrales ha dado vida y por ello es que seguimos resistiendo.

8 – Para los Pueblos Indígenas, recuperar la Tierra /Territorio es amarse y convivir con nuestra Madre Tierra, es ahí donde volvemos a encontrarnos con nuestros ancestros y ancestras, dado que la Tierra es parte del abrigo donde descansan. La Tierra es el papel donde se escribieron las memorias vivas de nuestros antepasados, memorias que, aún hoy, en medio de la persecución, el asesinato, el racismo y la discriminación, en medio de las luchas diarias, permanecen vivas. La Tierra es nuestra MADRE, que nos da todos los sustentos para nuestra existencia: medicina, bebida sagrada, agua, madera, aire, alimento, frescura y paisaje. La Tierra posee todos los recursos y hay que saberlos manejar para que perduren para las futuras generaciones, la Tierra es la manta fina, firme y protectora de sus hijos que recuperan para sanarse junto a ella. Las recuperaciones de tierras son el símbolo de la defensa que aclara la paz del entorno, revive la alimentación sana y construye la vida de los habitantes visibles e invisibles de nuestra espiritualidad, así también como Sergio que sigue vivo en nuestros corazones , nosotros y nosotras parte del FRENAPI demandamos a todos los poderes del Estado que su asesinato no quede impune y que el actual gobierno y los venideros sepan, que hemos estado aquí antes que ellos y seguiremos exigiendo JUSTICIA por la dignidad del proyecto de vida indígena en Costa Rica y el mundo.

Exigimos el esclarecimiento del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, y que se detenga la ola de violencia contra nuestros pueblos.

JUSTICIA – NO MÁS IMPUNIDAD

SERGIO Y JERY VIVEN – LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE.

¡NO MAS IMPUNIDAD!

#SergioRojasVIVE

#JeryRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)

Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Microcápsula sobre racismo y alimentación

El proyecto de Trabajo Comunal Universitario TC-765 Semillero Estudiantil para la Acción contra el Racismo de la UCR comparte la primera parte de la microcápsula sobre racismo y alimentación, elaborada con el material presentado en el programa de radio Saber Vivir 870 AM UCR 2022. 

Créditos de las comentaristas del programa de radio Saber Vivir 870 AM: «Conversando sobre racismo y alimentación»:

  • Rebeca Gu Navarro, politóloga, docente y coordinadora de proyectos de acción social en la UCR.
  • Romano González Arce, Licenciado en Nutrición y Máster en Antropología de la UCR.

Créditos del video, estudiantes del TCU:

  • Luis Alejandro Fernández Bonilla
  • José Ignacio Ampiee Mata
  • Miriana Lucía Guerrero Dinarte
  • María Fernanda Hidalgo Quirós
  • Abigail Zepeda Castillo

Informe de la Comisión Comunal Pro-Asfaltado de Ruta 811

BOLETÍN INFORMATIVO N°1

16-03-2023
Río Jiménez, Guácimo

El miércoles 15 de marzo, a las 4 pm se reunió la «Comisión Comunal Pro-Asfaltado de Ruta 811”, en el Salón de Catequesis de Río Jiménez.

Se acordó nombrar al compañero Félix López como coordinador y a la compañera Silvia Zambrano como subcoordinadora de dicha comisión. También se ratifica como asesor al compañero Orlando Barrantes Cartín y en calidad de voceras/os a Luis Vásquez y Mariela Marín.

La confección de un sello será tarea prioritaria para que toda la documentación que se envíe vaya debidamente firmada y sellada.

Se acuerda solicitar a Casa Presidencial una reunión urgente con esta Comisión, citando a los respectivos responsables, con el acompañamiento de los señores diputados de la provincia de Limón. Así mismo solicitar un informe a la Contraloría General de la República sobre el Presupuesto para la Ruta 811.

Además, continuamos con la tarea seguir recolección de firmas en las diferentes comunidades afectadas.

¡No descansaremos hasta lograr nuestros sueños colectivos!

¡Calles y carreteras en buen estado es un Derecho Humano!

Félix López y Silvia Zambrano

Para el 2023 la acción social gestionará 1 286 400 horas de intercambio UCR-sociedad

El Trabajo Comunal Universitario (TCU) fue creado hace 48 años en el III Congreso Universitario (1973-1974). Foto: Karla Richmond, UCR.

48 aniversario del Trabajo Comunal Universitario

En el TCU cada estudiante toma conciencia y aprende de las realidades, riquezas y carencias que tienen las diversas poblaciones

Mariana Peralta y Adel González son estudiantes de Psicología y Derecho respectivamente, ambas acaban de culminar su participación en el proyecto de Trabajo Comunal (TC-630)  «Prevención de la violencia y promoción de una cultura de paz con enfoque de masculinidad en niñas, niños y adolescentes en los cantones de Curridabat y Montes de Oca”  en el que abordan con diferentes técnicas la construcción de masculinidades positivas en escuelas y colegios de comunidades en riesgo.

Su experiencia es ejemplo vívido de la filosofía del Trabajo Comunal Universitario (TCU). Esta es una modalidad de acción social en la que estudiantes, docentes y comunidades se benefician mutuamente, mediante un  proceso académico interdisciplinario  para construir soluciones que contribuyan con las transformaciones que la sociedad necesita para el buen vivir. Cada uno de los 190 proyectos de TCU actualmente inscritos o activos en la UCR buscan potenciar oportunidades e incidir en la solución de problemas concretos.

Esta vinculación permite al estudiantado tomar conciencia y aprender de las realidades y carencias que tienen las diversas poblaciones, a la vez que potencia el aporte que brindan desde su área de formación  para el desarrollo de soluciones a dichas necesidades.

En el caso del proyecto TC-630, se desarrollan temas como: derechos de las personas; socialización de masculinidades y feminidades, cultura de paz; prevención de distintas formas de violencia; manejo asertivo de emociones, conflictos y prevención del  bullying y ciberbullying. Son temas que se colocan en la conversación en las comunidades.

Los estudiantes aportan sus conocimientos profesionales aprendidos durante el estudio de sus carreras. “De todas las prácticas que he hecho en la carrera, el TCU ha sido la mejor experiencia que he tenido en relación al contacto con la comunidad y me gustó participar en un equipo multidisciplinario. Aunque trabajamos el mismo tema, había diferentes perspectivas de cómo trabajarlo», señala Peralta.

Por su parte González se conmueve con el empoderamiento de las niñas y los niños al reconocer sus derechos, tales como el derecho a la educación, a estar seguros, a la cultura, a divertirse, a la disciplina sin recibir castigo físico y que sepan cuáles leyes e instituciones los protegen, así como en técnicas de soluciones alternas de conflictos.  

Simplemente la experiencia del TCU cambia la vida, así lo señala Peralta al referirse al proyecto de TCU y las nuevas perspectivas profesionales que supo reconocer. “Me estoy inclinando por incursionar en ramas de Psicología que no sabía que existían”, mientras que González comentó que el proyecto le impactó en el desarrollo de la empatía y a entender que todos venimos de diferentes realidades.

Este 2023 la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR cuenta con 190 proyectos de TCU, que se desarrollan en todo el territorio nacional. Lo que significa que 4 381 estudiantes van a brindar cerca de 1 286 400 horas de participación activa en estos proyectos, aprendiendo y aportando sus conocimientos en el proceso.

El TCU como parte integral del  plan de estudios en la UCR,  es planteado por las Unidades Académicas, a través de proyectos orientados a  incidir  por medio de  procesos participativos, pertinentes y planificados.  Los TCU abordan diversas temáticas en áreas cómo: apoyo institucional, artes, tradiciones, socioproductividad, salud, desarrollo ambiental sostenible, desarrollo comunitario y fortalecimiento local, derechos humanos, fortalecimiento educativo.

Dentro de los objetivos principales definidos para los diferentes proyectos de TCU se encuentran: sensibilizar y desarrollar conciencia social y crítica en los y las estudiantes y en la comunidad universitaria; colaborar con las comunidades en la identificación de sus problemas para, juntos, desarrollar soluciones en donde los grupos y poblaciones se empoderen y participen de manera activa; promover procesos colectivos y autónomos orientados a la incidencia directa en el entorno socioambiental sin generar dependencia de la Universidad y construir procesos de enseñanza-aprendizaje a partir del intercambio entre las distintas disciplinas, así como del diálogo entre la Universidad y las comunidades.

Tanto Peralta como González coinciden en los pasos necesarios para profundizar en la incidencia del proyecto. “Que los familiares se involucren, que los profesores se involucren, de nada sirve que nosotras con todas las ganas y motivación les enseñemos estos temas, sino tienen un contexto externo que los apoye” finalizó González. Desarrollar esta visión crítica y poder reflexivo que muestran las estudiantes acerca de la sociedad en su conjunto, es parte de los objetivos que sustentan el TCU.

 

Esteban Umaña
Comunicación VAS, UCR

Magistrados confirman derecho de trabajadoras interinas de la CCSS por licencias de maternidad y lactancia

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) dio a conocer dos fallos de la Sala Constitucional, del 27 de enero, y 10 de febrero del 2023, los cuales confirman que las trabajadoras interinas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen derecho a disfrutar la licencia de maternidad y lactancia estipulada en el Artículo 42 del Reglamento de Salud. Se realizaron una serie de entrevistas para conversar, conocer y analizar las perspectivas de las partes involucradas, en este caso con las dos auxiliares, Jimena Díaz Solórzano y Faride Matarrita Rojas, afiliadas a SINAE AFINES y quienes interpusieron el recurso. Las otras entrevistas fueron a Ricardo Marin, quien es asesor legal de SINAE AFINES y Dulce Tovar Peña, secretaria de Género. Tovar menciona que hay dos recursos de amparo que respaldan su derecho a la lactancia y a la licencia de maternidad independiente de su condición, ya sea interina o no. 

Además que en el artículo del SINAE para la CCSS mencionan que el artículo 42 del reglamento, el derecho a la licencia de maternidad de las aseguradas activas, está siendo violentado al no cancelar el monto del subsidio correspondiente. A pesar de que existe una obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho constitucional a la salud y la vida de la madre y el menor. 

Otras de las solicitudes que se hacen, a los directivos de la institución, es que instruya a todas las jefaturas respetar la continuidad y los efectos del nombramiento de las funcionarias que se encuentran en disfrute de su licencia de maternidad o lactancia. Los derechos de Jimena Díaz y Faride Matarrita fueron violentados, al ser derechos básicos, e incluso Tovar menciona en la entrevista que dicha ley incluye no solo a Díaz y Matarrita, sino a todas las mujeres de Costa Rica en donde el hecho de ser madre, incluye ser respetada en su licencia de maternidad y lactancia.