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Etiqueta: derechos jubilatorios

¿Dos fondos para el ROP? Análisis de la propuesta de la SUPEN para personas jóvenes y cercanas a pensionarse

El asesor sindical de la ANEP-CCSS, Juan Carlos Durán Castro, valora los efectos para las personas afiliadas jóvenes y las cercanas a pensionarse, y advierte sobre la edad de corte, la libertad de elección y las reglas de transición.

El asesor sindical preparó unos “apuntes de lectura necesaria” ante la propuesta de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para reorganizar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), con miras a un debate nacional sobre el sistema de pensiones.

La propuesta

Según explica Durán Castro, la SUPEN propone que el ROP deje de administrarse en un único fondo y se divida en dos fondos especializados:

  • un Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), para personas afiliadas menores de 55 años, con una orientación al crecimiento de largo plazo;

  • un Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), para personas de 55 años o más y personas pensionadas, con una estrategia más conservadora, orientada a preservar el capital y reducir fluctuaciones.

El razonamiento técnico de la SUPEN, señala el autor, parte de una idea muy usada a nivel internacional: una persona joven puede asumir más volatilidad porque tiene décadas para recuperarse de pérdidas temporales, mientras que una persona cercana a jubilarse tiene menos tiempo para hacerlo.

Durán Castro cuestiona el fondo de esa lógica. Sostiene que equivale a “trasladar el riesgo a las personas y que la mano invisible del mercado ‘regule’ la suerte de cada uno”, y que “tal falsedad y riesgo” no parecen de recibo “en medio de un momento en que el naufragio capitalista resulta evidente”. Rechaza además el término “minusvalías”, porque a su juicio “intenta disfrazar la pérdida de rendimientos reales de la gente, justificando la supremacía riesgosa del mercado sobre el Estado”.

Dos casos: 25 y 63 años

Para ilustrar los efectos, el autor analiza dos perfiles.

Una persona afiliada de 25 años, con 35 a 40 años por delante antes de jubilarse:

  • Ventajas:

    • Podría tener mayor rentabilidad esperada, “lo cual sigue siendo una promesa, con ropaje de riesgo”.

    • Aprovecharía mejor el interés compuesto. Como ejemplo, ₡10 millones que crecen al 5 % durante 40 años llegarían a unos ₡70 millones, y al 7 %, a unos ₡150 millones.

    • Tendría menos necesidad de liquidez inmediata.

  • Riesgos:

    • Mayor volatilidad, con años de pérdidas en los rendimientos, sobre todo en crisis internacionales.

    • Un “riesgo conductual”: que algunas personas afiliadas se alarmen ante las pérdidas y presionen para cambiar el sistema.

Una persona afiliada de 63 años, que planea pensionarse a los 65 con ₡40 millones acumulados:

  • Ventajas:

    • Menor exposición a pérdidas justo antes del retiro, que el autor considera el principal beneficio.

    • Mayor estabilidad y certeza sobre el monto disponible.

    • Protección de lo ya acumulado.

  • Desventajas:

    • Menor rentabilidad futura.

    • Riesgo de que la inflación erosione el poder adquisitivo si la cartera es demasiado conservadora.

    • Una “transferencia temprana”: si el corte es a los 55 años, una persona que piensa trabajar hasta los 67 o 70 pasaría demasiado pronto a una estrategia conservadora.

Los puntos en debate

El autor plantea tres temas que, a su juicio, merecen especial atención:

  1. La edad de corte. Considera que los 55 años son “probablemente el punto más discutible”. Otros sistemas usan los 60 años, un corte de 10 años antes de la jubilación o esquemas graduales, y un corte fijo “puede resultar arbitrario”.

  2. Dos fondos o fondos generacionales. Ve la propuesta como una solución intermedia mientras siguen suspendidos los fondos generacionales. Desde una perspectiva técnica, considera que estos suelen ser superiores porque reducen el riesgo gradualmente, evitan cambios bruscos y se ajustan mejor al ciclo de vida.

  3. La libertad de elección. Si las personas afiliadas pueden escoger fondo, existe el riesgo de que alguien de 63 años permanezca en un fondo agresivo, o alguien de 25 en uno excesivamente conservador. Por eso, “la educación financiera pasa a ser clave”.

Conclusiones y advertencias

Si se analiza solo el interés de las personas afiliadas, el autor estima que el impacto sería “muy favorable” para quienes tienen 25 años, por el mayor potencial de crecimiento del ahorro, y “solo favorable” para quienes tienen 63, por la mayor protección del capital acumulado. Desde una óptica técnica, considera que la propuesta de la SUPEN “parece avanzar en la dirección correcta”, aunque un sistema de fondos generacionales completos seguiría siendo “una solución más sofisticada”.

Sin embargo, advierte sobre la relación con el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Según Durán Castro, se ha difundido la idea de que la tasa de reemplazo del IVM se complementa con la del ROP, “aunque así no fue la idea inicial”. Señala que, como consecuencia de las reformas recientes, las cohortes que se pensionan en estos años obtienen tasas de reemplazo menores que las de generaciones anteriores. Por ello, plantea que deben definirse reglas de transición que no afecten a las últimas cohortes de la generación baby boomer, que en su mayoría tienen una buena cantidad de cotizaciones y ya han pasado por cuatro modificaciones reglamentarias.

ANEP solicita urgentemente protección de los derechos jubilatorios de personas de edad en Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ha acudido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para solicitar con urgencia la intervención protectora del derecho a la seguridad social de las personas de edad en Costa Rica. En una petición conocida como «Other Letter» en el lenguaje diplomático-técnico, ANEP busca el respaldo internacional para abordar la problemática de las reformas recientes en el sistema de pensiones del país.

La reforma aprobada el 14 de diciembre de 2021 por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha generado una gran preocupación. Esta reforma modifica los artículos 5, 23 y 24, y deroga disposiciones transitorias finales XII, XIII, XIV y XV del Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Dichos cambios han frustrado las expectativas de pensionarse de un considerable número de trabajadores, tanto del sector público como privado, quienes estaban cerca de cumplir todos los requisitos antes de que las modificaciones entrarán en vigor el 12 de enero de 2024.

ANEP presentó una argumentación jurídico-legal basada en la doctrina y en los tratados internacionales de Derechos Humanos que Costa Rica está obligada a respetar. Su petición al Consejo de Derechos Humanos de la ONU busca declarar que la vigencia y aplicación de las reformas mencionadas atentan contra los derechos de pensión, seguridad social, progresividad y seguridad jurídica de las personas pertenecientes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. ANEP sostiene que Costa Rica está experimentando un peligroso proceso de reversión de conquistas sociales, exclusión económica y sobre-explotación laboral. En este sentido, apelan a la Doctrina Universal de los Derechos Humanos y a los tratados internacionales suscritos por el país, como mecanismos estratégicos y de defensa obrero-social legítimos.

La solicitud de ANEP al Consejo de Derechos Humanos de la ONU tiene carácter urgente y busca la protección y el respeto a los derechos jubilatorios que las personas afectadas habían cumplido al 100% antes del 12 de enero de 2024. Hasta el momento, un primer grupo de 614 personas asociadas a ANEP se ha inscrito en el proceso de tutela obrera promovido en Costa Rica, específicamente para el sistema de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. Además, se ha abierto la inscripción para un segundo grupo de personas interesadas en unirse a ANEP.

Actualmente se espera que esta solicitud de intervención del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tenga un impacto significativo en la protección de los derechos jubilatorios de las personas de edad en Costa Rica y promueva un diálogo constructivo para abordar la situación en cuestión.

Realidades alternas, poder mediático, y pensiones magisteriales

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Inventando realidades

En los últimos años, se ha usado el término “realidad alterna” para denotar el recurso de políticos y medios de “comunicación” al sesgo, la descontextualización, a las verdades a medias, y a falsedades flagrantes, para crear una realidad ajena a la verdadera, la de hecho, la verificable, con el fin de promover su visión e imponer sus ideologías a audiencias desinformadas y manipulables. Destaca al efecto el ex presidente norteamericano Trump, cuyo éxito fenomenal al inventar una realidad (promovida también por algunas cadenas noticiosas), en la que no perdió las elecciones presidenciales en noviembre pasado, se traduce en decenas de millones de ciudadanos que se la creen a pie juntillas.

Nuestra sociedad no ha escapado a los efectos nefastos de la manipulación de la información con fines ideológicos y políticos. El estimado Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli, historiador y ex diputado, ha documentado tales efectos en su libro “Costa Rica: Dictadura mediática o tiranía en democracia?”, en el cual, de manera detallada y contundente, expone los orígenes, mecanismos y consecuencias de dicha manipulación. Transcribimos de la Introducción a su libro:

“Los grandes intereses se han convertido en los manipuladores mediáticos. Los medios, a su vez, han perdido su verdadera independencia, pues son simples instrumentos de quienes controlan el poder económico del país, y con ello se convierten, también, en el verdadero poder político… Tal vez no nos hemos dado cuenta…que ya no se percibe la nueva realidad que se nos ha impuesto.”

Los grandes medios que constituyen el poder mediático en nuestro país han mantenido, desde hace décadas, una ofensiva feroz y a mansalva en contra de los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, ofensiva que ha recrudecido a niveles paroxísticos a partir del año 2014, de la mano con iniciativas legislativas y del Ejecutivo, y con apoyo multipartidista, para socavar los derechos jubilatorios del Magisterio. Para ello, no repara en inventar realidades, que no solo son fabricadas a propósito de sus fines, sino que, construidas a base de elementos marcadamente difamatorios, han creado en la población inquina y animadversión en contra de los jubilados del Magisterio.

Las realidades alternas mediáticas vs. las realidades verdaderas

Señalamos a continuación algunas de las “realidades alternas” creadas mediante la repetición incesante de sesgos, ausencia de contexto, medias verdades y falsedades, por parte de los medios de “comunicación” respecto de las jubilaciones y pensiones del Magisterio, y las contrastamos con las realidades de hecho, las verdaderas, verificables y documentables.

Realidad alterna mediática: los regímenes especiales como el Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR) son inequitativos porque conceden beneficios superiores a los del régimen de IVM de la CCSS. Su misma existencia es cuestionable porque la Constitución Política establece un régimen universal administrado por la CCSS.

Realidad de hecho: El antecedente legislativo del régimen de pensiones magisterial data de 1886 con la Ley General de Educación Común. Aunque los docentes fueron adscritos al régimen de IVM- CCSS en 1943, el régimen magisterial se reinstauró mediante ley 2248 del 7/9/1958 y pasó el tamiz constitucional en el año 1992 (Voto de Sala Constitucional 846-92 en el cual se expresa que el constituyente pretendió un mínimo de protección con el IVM-CCSS, por lo que no hay razón para cuestionar la pluralidad de regímenes jubilatorios). La pretendida inequidad por disparidad de beneficios se explica porque la cotización en el régimen magisterial fue, desde 1958, muy superior a la del IVM-CCSS. El hecho es que el IVM-CCSS tiene previsto aumentar la cotización del trabajador a 4.5% ¡en el año 2029! En contraste, desde 1958 los docentes empezaron a cotizar un 5%, y el día de hoy lo hacen entre 8.75% y 16%. Es de lógica elemental que a mayor contribución deben corresponder mayores beneficios, cosa que el poder mediático se resiste a admitir. Antes bien, ha mantenido que, aunque las cotizaciones en el RTR hayan sido muy superiores, los montos jubilatorios deben bajarse al nivel de los del IVM-CCSS.

Realidad alterna mediática: No se justifican pensiones “de lujo” como las que se encuentran en los regímenes especiales, particularmente dentro del magisterial, porque deben pagarse mediante el presupuesto nacional, con dinero que es de todos, ya que siempre fueron deficitarios, o quebraron. Si bien el término “pensión de lujo” es impreciso, deben considerarse como tales todas las que se conceden mediante los regímenes especiales, porque las cotizaciones individuales nunca podrían cubrir pensiones tan altas, algunas de hasta 14 millones.

Realidad de hecho: Más que falta de objetividad, es falta de ética y de decencia que el poder mediático oculte a la opinión pública que el Estado Costarricense desvió las cotizaciones magisteriales desde 1958 a gasto ordinario, llevándose también las cuotas que le correspondían como patrono y como Estado. Por eso las jubilaciones y pensiones del RTR, que comprenden la mayoría de las erogaciones por regímenes especiales, han de cargarse al presupuesto nacional, ya que el Estado tuvo que hacer frente a su irresponsabilidad por la no conformación del fondo de pensiones asumiendo esos pagos mediante la ley 7531, de 1995. Entiéndase: el mismo Estado dispuso ese pago, con garantía incluida en el artículo 115 de dicha ley (aunque hay que apuntar que, como garantía, dicho artículo no ha valido ni la tinta con que se escribió).

Y para coronar la desinformación, aun cuando el poder mediático reconoció hace poco que el término “pensión de lujo” es impreciso, ¿cómo “arregla” la situación? pues etiquetando a todas las jubilaciones de los regímenes especiales como “de lujo”, usando el falaz argumento de que no se cotizó lo suficiente. Oculta también que el RTR fue diseñado como régimen solidario, no de cuentas individuales. Con ello valida el engaño y manipula a la opinión pública. El mentís más rotundo a ese engaño mediático de cotizaciones insuficientes en los regímenes especiales lo da el otro subrégimen del Magisterio, el de Capitalización Colectiva (RCC). Este es también un régimen solidario, que no corre por cuenta del presupuesto nacional (en razón de la misma ley 7531 que fracturó al régimen magisterial en dos y dejó al RCC a cargo de JUPEMA), que cuenta en la actualidad con poco más de 100 000 adscritos, y en razón de las altas cotizaciones y los rendimientos por capitalización, ya sobrepasó los 3 BILLONES (millones de millones) de reserva, superando con mucho las reservas del IVM-CCSS. El dato que hemos brindado varias veces en entregas previas es que la estimación actuarial para el RTR, si se hubiera conformado su fondo previsional y no se hubiera efectuado la partición del régimen magisterial en 1995, es de 5 BILLONES al 2012. Esa es la magnitud de lo que el Estado le birló al Magisterio. Y en lugar de hablar de reparaciones, como a derecho correspondería, la “troika” constituida por ejecutivo, legislativo y gran prensa, han emprendido una cruzada que lleva más de 30 años, para minar los derechos jubilatorios del magisterio usando como estandarte la apelación difamatoria de “pensionados de lujo”. O sea, las pavas tirándole a las escopetas, el estafador cobrándole a los estafados.

Y el colmo de la manipulación: la repetición constante del estribillo “algunas pensiones son de 13 o 14 millones”, cual mantra para agitar y mantener el odio en contra de los jubilados. Sin embargo, la realidad es que las contadas jubilaciones del RTR que alcanzan esos montos, usualmente por sucesiones a herederos, estuvieron sujetas desde 1995 a deducciones totales que llegaron, según el caso, hasta 69% del monto bruto. Y eso es lo que los medios de “comunicación” no tienen la honradez de aclarar. Pareciera que carecen de la fibra moral para hacerlo.

Pero en una gestión legislativa francamente cantinflesca, esa deducción se modificó a la baja (mediante ley 9796 vigente en el laño 2020), pero de manera tal que se aumentó la deducción total a las jubilaciones medias y bajas, al tiempo que se atenuó el efecto, o se concedieron montos adicionales, en algunos casos millonarios, a las jubilaciones más elevadas. Y eso que la legislatura actual ha recibido elogios por su “productividad”: para muestra un botón.

¿Por qué inventar realidades?

Solo podemos hipotetizar acerca de los motivos por los cuales los grandes medios, aliados al poder económico y político de este país, se han ensañado en contra del Magisterio y del empleo público en general y las universidades públicas): ¿ideología? ¿inquina contra los servidores públicos? ¿avanzar en la contrarrevolución neoliberal que persigue no dejar piedra sobre piedra de los pilares de la Segunda República que surgió luego de la guerra civil de 1948? ¿O tendrá algo que ver, como se hizo público hace meses, el que una empresa de “comunicación” haya obtenido sumas multimillonarias por la compra de sus títulos valores, con dineros provenientes de los fondos de pensiones? Siendo ese el caso, resulta obvio que el conflicto de interés resultante no podría ser resuelto más que por información transparente y objetiva al respecto. Lamentablemente, esos valores parecen estar más ausentes que nunca del discurso mediático en el país.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.