Ir al contenido principal

Etiqueta: derechos laborales

Martha Rodríguez González, representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS denuncia ante la clase trabajadora y a la opinión pública

Continúa el juicio político, acoso y persecución contra representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS, por haber aprobado legítimo ajuste salarial de 7 mil colones a trabajadores de la Caja.

Martha Rodríguez González, en su calidad de representante de los trabajadores, se dirige con firmeza tanto a la clase obrera como a la opinión pública para exponer una situación que ha venido denunciando de manera constante: la persecución política y el terrorismo de estado del que ha sido víctima. Durante los últimos dos años, Martha ha estado sometida a un proceso que busca, a través de presiones sistemáticas, que renuncie a su cargo. Sin embargo, ella ha resistido en defensa de los intereses de la clase trabajadora y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), entendiendo que su labor no solo es un compromiso con los trabajadores, sino también con el pueblo costarricense.

Ahora, enfrentando un nuevo proceso de destitución, Martha reafirma su decisión de no ceder ante las presiones. Su postura es clara: no abandonará su cargo, independientemente de lo que sus opositores puedan pensar o sentir. Para ella, esta batalla es más que una lucha personal; es una defensa colectiva de los derechos de los trabajadores y de la dignidad del movimiento sindical. Su compromiso con la justicia social y la protección de los derechos laborales la impulsa a mantenerse en pie de lucha, resistiendo los embates de aquellos que buscan silenciarla. Con esta convicción, Martha Rodríguez González continúa al frente de la defensa de los trabajadores, segura de que la verdad y la justicia prevalecerán.

Campaña de firmas en apoyo a Martha Rodríguez González: siga este enlace.

Chiquita desaloja a decenas de trabajadores

Carlos Quiroz | Foto: (archivo personal)

Con Carlos Quiroz

Tiempos difíciles para Chiquita Brands. Después de los graves problemas que está teniendo en Estados Unidos, la transnacional bananera está siendo acusada de desalojar y echar a la calle a su propio personal en el Atlántico costarricense.

Giorgio Trucchi

En el municipio de Talamanca, fronterizo con Panamá, la empresa Chiriquí Land Company, subsidiaria de Chiquita Brands, controla dos fincas bananeras (Tayrona y Cañaveral).

El 85 por ciento de los trabajadores tiene nacionalidad panameña y, en su mayoría, pertenece a la etnia Ngöbe-Buglé (unas cuatrocientos personas).

Un acuerdo firmado el año pasado entre Costa Rica y Panamá les otorgó la doble nacionalidad para que pudieran gozar de ciertos beneficios.

Un 46 por ciento sigue viviendo en territorio panameño, se levanta a diario a las 3 de la mañana y cruza el puente que divide los países para ir a trabajar. El restante 54 por ciento reside en territorio costarricense.

Muchos de ellos viven en cuadrantes¹ que la compañía bananera construyó y cuyas casas les fueron otorgadas en comodato.

Desalojando familias

Igual que otras compañías transnacionales y empresas fruteras nacionales, Chiquita acostumbra en sus contratos de trabajo incluir el ofrecimiento de viviendas para los trabajadores y sus familias.

Este beneficio está reglamentado por el código de trabajo costarricense (art. 164) bajo la figura del “salario en especie²”.

En las últimas semanas, la compañía está avisando a decenas de trabajadores que tienen 15 días para desocupar sus viviendas y buscar a dónde irse.

Algo que también se está llevando a cabo, hasta con más brutalidad, en otras zonas del país y que la Rel UITA ha venido documentando.

Lo que Chiquita está haciendo es brutal. Hay compañeros que tienen décadas trabajando en la empresa y que están siendo desalojados juntos a su familia”, dijo a La Rel, Carlos Quiroz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Chiriqui Land Company (Sitrachiri).

“En este momento están sacando a 17 familias, aduciendo que no cumplen con los requisitos de asignación de vivienda y trayendo argumentos tontos. Esto es ridículo y sabemos que van por más desalojos. Se habla de al menos 47 familias afectadas”, agregó.

Chiquita, las mismas mañas

Lo que más llama la atención es que todos los trabajadores afectados están afiliados al Sindicato, cuatro de ellos son delegados sindicales en las fincas.

Lo que creemos es que se trata de una arremetida para forzar a los trabajadores a aceptar algunas propuestas, avanzadas por la empresa, que violan nuestro convenio colectivo”, manifestó Quiroz.

Chiquita estaría presionando para que los trabajadores renuncien al empleo de mutuo acuerdo, retiren su liquidación y acepten ser recontratados con garantías desmejoradas, en especial la que se refiere al derecho a vacaciones.

“Sin embargo, en este acuerdo se sigue garantizando el derecho a la vivienda, por lo tanto, creemos que la amenaza de desalojo persigue el objetivo de obligar a los compañeros a aceptar esta propuesta”, explicó el dirigente sindical.

Ofensiva sindical

El pasado 21 de agosto, Quiroz, en calidad de secretario general del Sindicato, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que se detenga la orden de desalojo.

También se instó a la empresa a frenar la medida y sentarse a negociar.

“Vamos a esperar que la Sala se pronuncie, mientras tanto estamos denunciando ese atropello a nivel nacional e internacional. Los compañeros se mantienen firmes y no quieren salir. También estamos valorando otras acciones judiciales”, concluyó Quiroz.

¹Complejos habitacionales que surgen en los alrededores de las plantaciones donde viven las y los trabajadores y sus familias.
²Entre las diferentes formas de retribución, el salario en especie se paga con bienes o medios distintos al dinero como, por ejemplo, alimento, alojamiento o transporte. Este no podrá ser mayor al 50 por ciento de lo que reciba el trabajador en dinero efectivo.

Fuente: https://www.rel-uita.org/costa-rica/chiquita-desaloja-a-decenas-de-trabajadores/

ANEP convoca a manifestaciones de 28 y 29 de agosto: Juntos somos más fuertes

Fecha: 28 y 29 de agosto
Hora de salida: 9:00 am
Lugar de salida: Parque de la Merced
Destino: Asamblea Legislativa

La ANEP te invita a unirte a esta importante movilización para exigir nuestros derechos y hacer oír nuestra voz.

Puntos a tratar:

  • No más congelamiento salarial.
  • Pensión adelantada para nuestros policías.
  • Salida de la Ley del Marco de Empleo Público.
  • Escala salarial sin desigualdades.
  • Profesionalización integral para todos.

Juntos somos más fuertes
Participan: Policía de fronteras, Fuerza pública, PCD, Policía de vigilancia aérea, Policía de tránsito, Policía de migración, Policía fiscal.

¡Tu presencia es fundamental!

La manifestación permite a los trabajadores, especialmente los cuerpos policiales y de seguridad, expresar colectivamente su descontento ante políticas que consideran injustas, como el congelamiento salarial o la Ley del Marco de Empleo Público y desigualdades salariales.

La manifestación del 28 y 29 de agosto es una herramienta poderosa para defender los derechos e influir en políticas y fortalecer la solidaridad entre los trabajadores.

SITRAP logra reinstalación de una trabajadora

Contexto del despido: Sandra Rojas Godoy, integrante  de la junta directiva de SITRAP desempeñaba un papel activo y de liderazgo en la finca Duacarí Dos, propiedad de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. En marzo de 2016, Sandra fue despedida de su puesto en la finca. El motivo alegado por la empresa fue una supuesta incapacidad de Sandra para realizar sus labores debido a problemas de salud.

Realidad del caso: Aunque la empresa citó problemas de salud, Sandra era capaz de desempeñar varias tareas en la finca. La verdadera razón detrás del despido estaba relacionada con su participación activa en el sindicato y su influencia como lideresa sindical.

Liderazgo sindical: Sandra Rojas es una figura destacada en el sindicato SITRAP. Su carisma y liderazgo la hicieron prominente en la finca, lo que pudo haber generado tensiones con la administración de la empresa, ocasionando represalias contra ella. El despido fue percibido como una represalia por su activismo sindical, lo que representa un caso de injusticia laboral.

Acciones legales: Sandra, junto con el departamento legal de SITRAP y el abogado Jorge Luis Barbosa Jiménez, presentó una demanda en el Juzgado de Trabajo.

Resultado legal: El tribunal falló a favor de Sandra en todas las instancias. Finalmente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de San José ordenó la reinstalación de Sandra en su puesto y el pago de los salarios que dejó de recibir durante el tiempo que estuvo despedida.

Reintegro: Sandra fue reincorporada a su puesto de trabajo después de 8 años y medio, en 2020, siguiendo la orden del juzgado.

El caso es considerado un gran triunfo tanto para Sandra Rojas como para el sindicato SITRAP, demostrando que, a pesar de la duración de los procesos legales, es posible lograr justicia con perseverancia.

Mensaje para los trabajadores y las trabajadoras: La resolución del caso envía un mensaje claro a los trabajadores y a la empresa sobre la importancia de respetar los derechos laborales y las consecuencias de las acciones ilegales y discriminatorias.

Fortalecimiento de SITRAP: El éxito en este caso fortalece la posición de SITRAP en la defensa de los derechos laborales, incentivando a otros trabajadores a afiliarse y buscar apoyo en los sindicatos.

Reflexiones de Sandra Rojas: Sandra expresó su gratitud hacia Dios y SITRAP por haber logrado justicia en su caso. Hizo un llamado a sus compañeros a afiliarse a los sindicatos, especialmente a SITRAP, como una vía para proteger sus derechos y asegurar un apoyo legal efectivo en situaciones laborales difíciles.

El caso de Sandra Rojas no solo representó un triunfo personal y para el sindicato, sino que también sentó un precedente importante en la lucha por los derechos laborales en la finca Duacarí Dos y en la región. Este resultado demuestra el poder de la organización sindical y la importancia de la justicia en el ámbito laboral.

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

SIPROCIMECA manifiesta su total apoyo a Martha Rodríguez

Desde SIPROCIMECA se ha expresado un total apoyo a Martha Rodríguez como la legítima representante del sector sindical en la Junta Directiva de la CCSS.

Se ha exigido el cese de la persecución política y el hostigamiento a causa de su posición de férrea defensa y lucha por la seguridad social, la CCSS y los derechos laborales de los funcionarios del sector salud.

¡Alto hostigamiento y persecución!

Seccional de ANEP en la Municipalidad de Tibás presentará propuesta de reajuste salarial

La seccional ANEP-Municipalidad de Tibás impulsa ante las autoridades municipales del cantón una propuesta de reajuste salarial del 3%. 

El presidente de la Seccional de ANEP de la Municipalidad de Tibás, el señor Henry Varela Carmona señala: “Este viernes 09 de agosto a las 3:30pm llevamos una propuesta salarial del 3% para empezar las negociaciones importantes por el bienestar económico de las familias de la Municipalidad de Tibás. Esperando que estas sean de bienestar y las llevemos a buen puerto. Desde más o menos el 2022 no tenemos aumento salarial…esto viene en base al conocimiento que nos hace la ANEP, el estudio que hace la ANEP, en base a los aumentos en los últimos años donde ha habido un deterioro”. 

Desde la seccional ya se han realizado todos los estudios de factibilidad correspondientes para solicitar dicho reajuste. 

A continuación compartimos el video:

4 de agosto, Día del Trabajador y la Trabajadora Bananera

José Joaquín Meléndez González del comité organizador de la celebración del Día de Trabajador y la Trabajadora Bananera menciona que es una vergüenza desde el punto de vista humano, que aún se restrinjan las libertades sindicales, la negociación colectiva y la justa reivindicación del orden económico, social y profesional de los trabajadores. Asimismo, que exista una restricción a las huelgas, incluso señala cómo en la última Asamblea Legislativa decidió regular las huelgas o judicializar la huelga, lo cual él considera que es peor, por lo cual se sigue luchando.

Asimismo, Gerardo Vargas Varela expone cómo las nuevas generaciones deben darse cuenta que el sector laboral es altamente explotado, por lo cual solamente organizados y luchando se puede alcanzar la reivindicación que se necesita.

Los invitamos a ver el video completo:

El 4 de agosto celebramos el Día Nacional del Trabajador y la Trabajadora Bananera

Es importante recordar que el 04 de agosto se conmemora en Costa Rica, la memoria de muchos líderes y lideresas sindicales, que gracias a sus esfuerzos y luchas, consiguieron muchas de las garantías sociales que gozamos hoy en día.

Estas personas luchadoras son los trabajadores y trabajadoras de las bananeras. Todos los trabajadores del sector bananero son contribuyentes del Estado de Derecho en el que hoy vivimos. La lucha que se llevó a cabo el 04 de agosto de 1934 en la comunidad de “26 Millas”, en donde el congreso de Trabajadores del Atlántico aprobó un documento que contenía peticiones y la decisión de iniciar una huelga por parte de los trabajadores de las bananeras, es un antecedente primordial en la historia de las garantías sociales del país.

Este hito se marcó cuando se entregaron las peticiones al administrador de la United Fruit Company y Carlos Luis Fallas (CALUFA) dio inicio a la huelga.

El pasado 04 de agosto, pasaron 90 años desde que se hizo la gran huelga del sector bananero, en la cuál acudieron 10 mil trabajadores y trabajadoras. Este día conmemora la lucha por la exigencia de mejores condiciones laborales, las cuales en la época eran: suero antiofídico en las bananeras, el pago quincenal y en efectivo de las horas laboradas, un pago que cumpliera el salario mínimo y dispensadores médicos entre otros.

Por otro lado, también es importante brindar homenaje a quienes lucharon por nuestros derechos como: la Columna Liniers 1943, en donde trabajadores de las bananeras marcharon a la capital para apoyar a Manuel Mora Valverde en el congreso de diputados, para apoyar la promulgación de las Garantías Sociales.

Así mismo, se hace una mención a Los Mártires del Codo del Diablo, asesinados por la Junta de Gobierno de José Figueres Ferrer.

Finalmente, le invitamos a descargar el PDF para leer la nota completa publicada por SITRAP y ANEP.