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Etiqueta: Dirección General del Servicio Civil

La ley de Empleo Público en el marco político y social actual. ¿Hacia la estructuración fascista del Estado costarricense?

Vladimir de la Cruz

La discusión que se ha venido dando con la llamada Ley de Empleo Público en realidad es sobre toda la institucionalidad del Estado costarricense, sobre el número de sus instituciones y órganos estatales, sobre sus sistemas de funcionamiento, sobre sus formas de contratación y de pago de salarios, e indirectamente sobre la calidad de vida y de trabajo de los costarricenses.

El meollo de este asunto ha sido llevar la discusión, de manera solapada, para valorar el tamaño del Estado costarricense, con todas sus instituciones, y de manera especial, la parte de ese Estado que se concentra en la Administración Central, y las instituciones descentralizadas, incluso a las que la Constitución Política les confiere “independencia” y “autonomía” en el amplio y estricto sentido de estos términos, tanto en sus valores políticos como jurídicos, para acabar con algunas o muchas de estas, las que sea posible, y para ejercer mayor y mejor control político desde el Gobierno, sobre ellas, los trabajadores y la ciudadanía.

Meten en esa discusión a las Universidades públicas, que a todos los efectos por sus alcances constitucionales, gozan de la condición de “independencia” concepto que las iguala per se en rango a los Poderes Públicos.

Así, el objetivo político es disminuir el tamaño institucional de la estructura estatal e institucional del país, ejercer mayor control político, desde el Gobierno, del manejo general de esas instituciones, y tener la capacidad de nombrar y de ejercer control de todos los nombramientos de funcionarios públicos, desde su selección. El objetivo político derivado es trasladar al sector privado de la economía y la política nacional el manejo amplio de los servicios públicos que se disminuyen, y encarecerlos como parte de la tasa de ganancia a favor del sector privado.

En algunos casos hasta se pretende, muy finamente, actuar al interior de esas instituciones hasta en sus objetivos específicos de funcionamiento, como se ha dicho sobre el trabajo de las universidades, en sus nombramientos y el pago de sus funcionarios.

En mi opinión, es una modalidad finamente elaborada de un Estado fascista, en su estructura y organización, que se está tratando de instaurar en Costa Rica con esta Ley y este modelo de control público. El carácter fascista está en el Super Poder centralizado, con capacidad regulatoria, y absoluta de su propia cobertura, que cubre prácticamente toda la vida estatal e institucional del país, bajo la rectoría de la Dirección General del Servicio Civil, que en la Ley se dice “debe establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público y que gozará de independencia en el ejercicio de su cargo y será dirigida por un Director General.”

Me parece que el papel de las competencias que se le asigna en la Ley a la Dirección General del Servicio Civil es lo más tenebroso, lo “fascista”, lo “autoritario” y lo “dictatorial” de este Proyecto de Ley, dándole la potestad prácticamente de definir qué es empleo público y qué no lo es.

El Capítulo de Garantías Sociales, especialmente, aprobado e incorporado a la Constitución de 1871, en la Administración Calderón Guardia, al amparo del Pacto realizado por esa Administración, la Iglesia Católica y el Partido Comunista, que resultado de ese Pacto cambio de nombre a Vanguardia Popular, fue incorporado, con una ligera ampliación, a la Constitución de 1949, en la gestación y discusión de este Texto Constitucional, que está vigente.

Este Capítulo de Garantías Sociales es el que fundamenta política e institucionalmente el desarrollo del Estado Social de Derecho que tenemos, que se acompañó con el desarrollo institucional que impulsaron los Gobiernos que siguieron a la Junta Fundadora de la Segunda República, especialmente hasta 1978, con algunas leyes que posteriormente se aprobaron, especialmente en las Administraciones Figueres Olsen, Rodríguez Echeverría, Chinchilla Miranda y Solís Rivera.

Este Estado Social de Derecho exigió la formación del personal capacitado, de alto nivel, para atender, en calidad y especialidad las distintas funciones, en todo el país, al pueblo costarricense y a los trabajadores en especial.

En el Proyecto de Ley se definen 8 categorías de puestos en toda la Administración Pública, con lo cual se fortalece ese Estado Fascista que pareciera querer construirse, por lo demás autoritario y altamente tecno burocrático. Uso el concepto de burocracia para señalar a aquellos que en la función pública tienen capacidad de tomar decisiones. Burócrata así no es cualquier empleado del Estado, ni lo son todos, solo aquellos que pueden tomar decisiones administrativas o de gestión.

La crisis fiscal, el déficit fiscal, el gasto público, la reducción del Estado, y los altos salarios que se añaden en la discusión del Proyecto de Ley de Empleo Público son solo las hojas del tamal. El tamal es el conjunto de instituciones, valores y alcances del Estado Social de Derecho que se ha estado atacando en todas dimensiones y direcciones, que se quiere acabar, sobre lo que ya se han venido aprobando leyes disminuyendo, debilitando y limitando Derechos constitucionales, especialmente en el campo laboral y social, establecidos por los Diputados Constituyentes originales, con lo cual violan la Constitución, puesto que no pueden ser modificados negativamente.

Del mismo modo, el ataque a las Universidades públicas, para ver cómo las controlan políticamente, desde el control de sus fondos públicos, que por mandato constitucional, tienen que asignárseles, para que las Universidades, en ejercicio de su autonomía e independencia dispongan de conformidad a sus planes, proyectos y objetivos académicos.

El ataque y el debilitamiento del Estado Social de Derecho es a la vez un ataque, un quebranto al régimen institucional, sus instituciones y entes, y al sistema democrático nacional.

El golpe está dirigido a todas las autonomías existentes constitucionalmente, en los distintos servicios públicos, como el Derecho, que por el principio de Autonomía Universitaria, tienen las Universidades para autogobernarse, para darse las normas por sí mismas, principio que está señalado por los Art. 84, 88 y 188, de la Constitución Política, con lo que se enfatiza en la independencia en materia de gobierno y administración y en la independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para “darse su organización y su gobierno propio”.

A diferencia de las otras instituciones autónomas del Estado, la Universidad es una institución sui generis, sin que el Poder Político tenga ningún derecho. La Autonomía Universitaria por su origen, su naturaleza, su historia y su función política e institucional es diferente a las otras autonomías establecidas en la Constitución Política.

La Declaración de Quezaltenango, del CSUCA claramente establece como misión de los centros universitarios la lucha de velar por su inviolabilidad, que consiste en defender que no se produzcan actos de fuerza contra la voluntad de la Universidad.

Socialmente el ataque a la institucionalidad del Estado Social de Derecho, y de todos los problemas del Estado y la institucionalidad, se han hecho caer en los empleados públicos. Empresarios, políticos y algunos medios de comunicación se han alineado en este ataque. La discusión del tamaño del Estado, que necesitamos, no se ha hecho, está pendiente. Debe hacerse.

Los servicios públicos estratégicos, principalmente, como salud, educación, electricidad, seguridad ciudadana, asistencia social, de regulación de actividades, entre otros, deben permanecer en manos de Estado.

No se puede avanzar en el desarrollo nacional liquidando el Estado, disminuyéndolo, fortaleciendo los negocios privados y empobreciendo a los trabajadores. La pobreza no la hacen lo pobres. La pobreza es resultado de la riqueza. Ni se puede avanzar en el desarrollo nacional disminuyendo ingresos, salarios y pensiones de los trabajadores. Ni se puede avanzar en el desarrollo nacional desprestigiando instituciones, trabajadores, sistemas sociales de protección. Ni se puede activar el proceso económico reduciendo salarios y capacidad de consumo.

La democracia política impone un sistema de pesos y contrapesos políticos, pero también sociales. Cámaras empresariales y Sindicatos en general son esenciales en esta discusión, y en este equilibrio de pesos y contrapesos, en igualdad de condiciones, sin estigmatizaciones de ellas, sin parcializar a favor de una de ellas.

El Proyecto de Ley sobre Empleo Público por sí no resuelve el problema del déficit ni de la crisis fiscal, porque el déficit y la crisis no descansa en los salarios ni en las pensiones.

Son las instituciones del Estado, las que desde 1950, han ayudado a resolver el desempleo y el trabajo informal, y con sus políticas de salarios han contribuido a distribuir la riqueza social, son las que han permitido la movilidad social como colchón de la estabilidad social y política que ha tenido el país.

El modelo de Estado fascista, a la tica, es lo que se impulsa con esta Ley de Empleo Público, que intenta igualar a la baja a todos los trabajadores públicos, reducirles sus salarios, pensiones e ingresos, empobrecerlos más, acabar con la clase media, aumentar la pobreza extrema y la pobreza en general como parte de un gran negocio económico. Institucionalmente es privatizar hasta donde se pueda todas las instituciones de servicios públicos, incluso las estratégicas.

En el caso de la Autonomía Universitaria que se quiere debilitar es porque la Autonomía surgió históricamente como un grito de Libertad y Democracia, como un retén contra el golpismo político, que culmina cuando se toman las Universidades, no los cuarteles o las instituciones militares. Para avanzar hacia un Estado de características fascistas hay que limitar y si es posible eliminar la Autonomía Universitaria.

La Autonomía Universitaria es una defensa moral y política contra todo abuso del Poder Político, por ello la campaña negativa y de desprestigio que hay contra las Universidades públicas, sus profesores, su personal, sus salarios e ingresos.

Los impactos sociales de la Ley de Empleo Público los veo en esto:

-empobrecimiento del nivel y condiciones de vida y de trabajo de los costarricenses,
-desempleo creciente, afectando las mujeres cabeza de familia,
-subempleo y trabajo informal creciente,
-congelación de salarios, ingresos y pensiones de los trabajadores por los próximos dos o tres años, como se ha propuesto,
-disminución de estudiantes en el sector público y privado de la educación,
-aumento de la deserción escolar en todos sus niveles,
-encarecimiento de los servicios públicos básicos, agua, electricidad, transporte,
-encarecimiento de los alimentos básicos,
-disminución importante de la clase media,
-imposibilidad real de ascenso social para los sectores que han estado en condición de pobreza extrema y pobreza,
-fuerte empobrecimiento de la clase media, especialmente la media media y la media baja,
-disminución y desaparición de programas de asistencia social,
-encarecimiento del nivel de vida en alimentos, medicinas, y recreación,
-disminución de la calidad de servicios públicos esenciales, como la educación,
-privatización de servicios públicos básicos, su encarecimiento,
-debilitamiento de las instituciones públicas educativas y de salud,
-debilitamiento de las organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones solidaristas y cooperativas,
-se aumentarán las brechas e inequidades sociales, así como la desigualdad social,
-se concentrará más autoritariamente el Poder Político,
-se ejercerá un mayor control social, institucional y político de los ciudadanos y trabajadores. Probablemente la UPAD estaba en la lógica de la estructuración fascista que se quiere hacer del Estado costarricense,
-se tenderá a mayor penalización de las relaciones laborales,
-aumentarán las protestas sociales en diversas formas, espontáneas y organizadas, al amparo de la legislación o al margen de ella. La lucha social se mantendrá mientras haya condiciones e injusticias sociales que la fomenten y activen.

En este año electoral veo peligrosamente las posibilidades de que surjan tendencias populistas de diverso signo político.

Urge, me parece, cada vez más, un nuevo Acuerdo Nacional Social y Político, quizá una Nueva Asamblea Constituyente, que redefina de mejor forma el futuro de Costa Rica y de los costarricenses.

(Intervención de Vladimir de la Cruz, en el Foro sobre Autonomía Universitaria, organizado por el Consejo Nacional de Rectores, el lunes 1 de marzo del 2021. Participantes: Dra. Sandra León Coto, ex rectora de la UNA, Dra. Yamileth González García, ex rectora de la UCR, Lic. Gastón Baudrit Ruiz, asesor legal de CONARE, Dr. Luis Baudrit Carrillo, catedrático y ex director de la Oficina Jurídica de la UCR, Lic. Vladimir de la Cruz Lemos, historiador. Moderador: Med. Francisco González Alvarado, presidente de CONARE y Rector de la UNA).

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021