En la información compartida con SURCOS por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se señala que el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010.
En una nota enviada al Ministro de Trabajo y al Gerente de Pensiones de la CCSS, se solicita atender el asunto con fundamento en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
La nota presenta una solicitud formal respaldada por un oficio firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS, solicitando un acuse de recibo. Se destaca la estructura clara y respetuosa de la comunicación, el respaldo legal de la petición y la importancia de asegurar una respuesta oficial.
El correo enviado es el siguiente:
Lic. Andrés Romero Rodríguez, Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Gobierno de la República de Costa Rica
Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente.
Gerencia de Pensiones
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimados señores,
Sirva la presente para saludarlos y hacerles la siguiente petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Se adjunta oficio ACSS-007-2024 firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS.
Favor enviarnos acuse de recibo.
Saludos cordiales.
Por ACSS
Att. Rodrigo Arias López
Análisis del documento firmado.
El régimen no contributivo de pensiones (RNC) en Costa Rica ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010. En enero de ese año, el monto de la pensión bajo el RNC era de ¢70.125. Al ajustar este monto según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que pasó de 75,10 en 2010 a 109,57 en julio de 2024, el valor equivalente de esa pensión hoy sería de ¢102.383. Sin embargo, el monto actual de la pensión es de solo ¢82.000, cifra que se ha mantenido sin reajuste desde junio de 2019, lo que implica una devaluación del 25%. Para restablecer el poder adquisitivo de la pensión, sería necesario un incremento mensual de ¢20.383, llevando el total a ¢102.500. Esto afecta a más de 142.571 personas pensionadas bajo la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662 de 1974.
La «Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935» de 1999 establece, en sus artículos 1 y 3, el derecho de las personas mayores a una vida digna, incluyendo el acceso a pensiones que cubran sus necesidades fundamentales. Este principio se refuerza por el Convenio C128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual estipula que las prestaciones monetarias deben ajustarse cuando se producen variaciones notables en el costo de la vida. La pérdida de valor de la pensión del RNC en un 25% se encuentra claramente enmarcada en este concepto de variación notable y debería ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 29 de dicho convenio.
El Cuadro N° 1 proporciona una visión detallada del estado de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) en Costa Rica, desglosadas por tipo de beneficiario y monto de la pensión a junio de 2024. A continuación se presenta un análisis de los datos:
En el cuadro se observa que la mayoría de las pensiones bajo el RNC tienen un monto de ¢82.000 mensuales, lo cual afecta a 142.571 beneficiarios. Este grupo incluye a personas en diversas categorías como indigentes, personas con invalidez, orfandad, vejez y viudez. La mayor proporción de pensionados corresponde a la categoría de vejez con 93.322 beneficiarios, lo que subraya la importancia de este segmento de la población dentro del sistema de pensiones no contributivo.
Por otro lado, hay un grupo específico de pensionados que reciben una pensión más alta, de ¢352.164,91 mensuales. Este grupo se compone de 5.330 personas y se desglosa en tres categorías principales: aquellos con parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, mielomeningocele, y otras condiciones neurológicas equiparables a PCP. La ley que regula estas pensiones establece que el monto debe ser equivalente al salario mínimo legal, el cual se ajusta de forma periódica. Sin embargo, como se mencionó en el análisis anterior, el monto pagado en junio de 2024 corresponde al salario mínimo de 2023, lo que ha generado una diferencia acumulada no pagada a los beneficiarios.
El número de pensionados por PCP (2.769 personas) es significativamente mayor que el de aquellos con autismo (1.433 personas) o mielomeningocele (325 personas). Además, 803 personas reciben pensiones bajo la categoría de «otras equiparables a PCP», lo que indica que existen otras condiciones neurológicas graves que también son consideradas dentro del mismo marco legal.
En total, el RNC cubre a 147.901 personas, de las cuales 142.571 reciben la pensión básica de ¢82.000 mensuales, mientras que 5.330 perciben una pensión mayor debido a sus condiciones de salud severas. Esto pone de relieve la gran diferencia en el monto de las pensiones, que depende en gran medida del tipo de discapacidad o condición médica que padezca el beneficiario.
El desglose del cuadro refleja la cobertura significativa que ofrece el RNC, especialmente en la categoría de vejez, aunque la falta de ajustes por inflación para la mayoría de los beneficiarios y las demoras en el ajuste de pensiones mayores constituyen un problema que debe abordarse para garantizar el bienestar económico de las personas más vulnerables.
Por otro lado, la Ley N° 7125, promulgada en 1989 y modificada en 2009, establece un régimen de pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda, autismo y mielomeningocele, siempre que estas condiciones se manifiesten durante la primera infancia y las personas afectadas se encuentren en estado de pobreza o abandono. A junio de 2024, había 5.330 pensionados bajo esta ley. La ley establece que el monto de la pensión debe ser equivalente al salario mínimo mensual legal fijado por el Poder Ejecutivo, el cual, a partir de enero de 2024, es de ¢358.609,5. Sin embargo, se ha detectado que estos pensionados continúan recibiendo el salario mínimo de 2023, que era de ¢352.164,91. Esta diferencia de ¢6.444,59 mensuales se ha acumulado durante ocho meses, lo que representa un total de ¢51.556,72 no pagados a cada pensionado. La omisión en el ajuste corresponde a un aumento del 1,83%, que es el incremento del salario mínimo en 2024.
La Ley N° 7125 es un mecanismo que beneficia a personas con condiciones neurológicas graves desde la primera infancia, pero excluye a quienes desarrollan estas afecciones después de esta etapa. Esta exclusión es vista como discriminatoria y carece de sustento constitucional. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha emitido resoluciones en las que se pone en duda la razonabilidad de esta distinción. Las condiciones de pobreza y las enfermedades neurológicas graves deberían ser el criterio principal para otorgar la pensión, independientemente de cuándo se manifiesten los síntomas.
Además, hay una falta de claridad sobre cómo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) clasifica a los pensionados bajo el régimen del RNC por invalidez. La CCSS incluye a beneficiarios con diferentes condiciones neurológicas severas, pero no existe una lista pública que detalle las enfermedades con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, lo que dificulta a los potenciales beneficiarios conocer si pueden acogerse a la Ley N° 7125.
El cuadro presentado detalla la cantidad de pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) bajo la categoría de «Invalidez RNC/PCP» según la fecha de vigencia de las pensiones. Los datos muestran una distinción entre las pensiones otorgadas antes y después del 24 de enero de 1989, fecha en la que entró en vigor la Ley Pensión Vitalicia para Personas con Parálisis Profunda N° 7125.
Antes del 24 de enero de 1989, se registran 1.575 pensiones, lo que indica que estas fueron concedidas bajo un marco legal diferente o posiblemente bajo criterios previos a la ley mencionada.
A partir del 24 de enero de 1989, con la implementación de la Ley N° 7125, el número de pensiones bajo esta categoría aumentó considerablemente, llegando a 42.843. Esto refleja la expansión del sistema de pensiones no contributivo para incluir a personas con parálisis profunda, autismo y otras discapacidades graves que cumplan con los criterios establecidos en la ley.
En total, el RNC administra 44.418 pensiones bajo la categoría «Invalidez RNC/PCP», lo que subraya la importancia de este régimen para proteger a las personas en situación de invalidez severa. La mayoría de estas pensiones fueron otorgadas después de 1989, lo que puede interpretarse como un reflejo de la efectividad de la ley para ampliar la cobertura y el acceso a beneficios para quienes padecen estas condiciones.
Por lo tanto, se solicita un reajuste del 25% en las pensiones otorgadas bajo la Ley N° 5662, llevándolas a ¢102.500 mensuales. Asimismo, se exige que las pensiones bajo la Ley N° 7125 se actualicen conforme al salario mínimo de 2024, y se cancele la diferencia acumulada desde enero de ese año. También se requiere un archivo en formato Excel con los datos de las pensiones del RNC a junio de 2024 y la lista de enfermedades neurológicas consideradas equiparables por la CCSS para la correcta aplicación de la Ley N° 7125.
AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El documento está firmado por los siguientes integrantes de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social:
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo.
Dr. Alfredo Ramírez Montero.
Lic. Jorge Manuel García Araya.
MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.
M.Sc. Rodrigo Arias López.
Firmado digitalmente por:
Dr Alfredo Ramírez Montero.
M.Sc. Rodrigo Arias López.
Referencia
Romero Rodríguez, A., & Barrantes Espinoza, J. (2024). Petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Oficio ACSS-007-2024). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de la República de Costa Rica, & Gerencia de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social.