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Etiqueta: elecciones rectoría 2020

UCR: La elección a Rectoría debe hacerse de manera presencial

Según lo establece la normativa

La elección a Rectoría se ha tenido que suspender dos veces debido a la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.

El pasado viernes 24 de julio, el Tribunal Electoral Universitario informó mediante la resolución TEU-5-2020 que suspendió nuevamente el proceso electoral para la Rectoría 2020-2024.

Según explicó la Mag. Virginia Borloz Soto, presidenta del TEU, luego de estudiar y analizar diversas opciones y hacer consultas legales, tanto de orden interno como externo de la institución, se llegó a la conclusión de que esta elección tiene que hacerse de manera presencial. Por esta razón y para salvaguardar la vida y la salud de la población participante y sus familias, así como el proceso democrático, se tomó la decisión de suspender la reanudación de la elección a Rectoría que será reprogramada en su momento, bajo la modalidad presencial, que es la única permitida por la normativa institucional para un proceso de elección ya iniciado.

“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Borloz.

Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.

Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).

No obstante cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está inicadocomo es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo demás, en derecho electoral rigen los derechos de preclusión o etapas sucesivas que no pueden ser reabiertas, y el de calendarización que obliga al órgano electoral, previo al inicio del proceso, a elaborar y dar a conocer un cronograma regulado en la normativa.

De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Para que los plazos puedan ser modificados se requiere que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe y promulgue la respectiva reforma.

En el oficio TEU-578-2020, se solicitó al CU que realizara una modificación en el Reglamento de Elecciones, que permitiera adecuar los plazos establecidos para los procesos electorales, en el caso de una situación de emergencia nacional, así declarada por las autoridades de gobierno. No obstante esta solicitud fue rechazada, según consta en los oficios CU-728-2020 y CU-861-2020.

Asimismo, las diversas asesorías jurídicas coinciden en señalar que aunque el Estatuto Orgánico le da al TEU la potestad de dictar normas complementarias, a nivel jerárquico éstas quedan sujetas a leyes o reglamentos emanados de la Constitución Política, del Estatuto Orgánico, del Consejo Universitario y de la Ley General de Administración Pública. Por lo demás, están fuera del conjunto de las fuentes normativas de derecho universitario, por lo que serían consideradas como instrucciones generales emanadas de las autoridades u órganos superiores y podrían ser denominadas como directrices, manuales de procedimientos, circulares, políticas generales y acuerdos, entre otros.

 

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

UCR: El Tribunal Electoral Universitario convoca a elecciones para la Rectoría

La elección se llevará a cabo el día viernes 17 de abril

El próximo rector o rectora de la UCR ocupará el cargo del 19 de mayo del 2020 al 18 de mayo del 2024. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Este 6 de febrero, el Tribunal Electoral Universitario convocó oficialmente a la Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de Costa Rica al proceso electoral en el que se elegirá a la persona que ocupará el cargo de Rectoría del 19 de mayo del 2020 al 18 de mayo del 2024.

Una vez hecha la convocatoria pueden postularse ciudadanas o ciudadanos costarricenses con treinta años cumplidos o más, que ostenten al menos el rango de Profesor Asociado en el Régimen Académico de la UCR.

Las personas interesadas en inscribir una candidatura deben presentar la solicitud del 7 de febrero a partir de las 8 de la mañana, al 6 de marzo hasta las 4 de la tarde.

Además, la candidatura debe estar respaldada por las firmas de no menos de cincuenta miembros de la Asamblea Plebiscitaria con derecho a voto. Para ello el TEU tendrá un formulario oficial que puede ser retirado en sus oficinas ubicadas en el sétimo nivel del Edificio Administrativo A.

El proceso de elecciones para Rectoría inicia el 6 de febrero y culmina el 17 de abril con la elección (diseño Rafael Espinoza Valverde).

La Mag. Virginia Borloz Soto, presidenta del TEU, resaltó la importancia de este proceso, tanto para la comunidad universitaria como para el país.

“Por esta razón, en el proceso electoral que inicia, para designar a la persona que ocupará el cargo a la Rectoría, estamos llamados, no solamente a ejercer el derecho al voto en una elección particularmente relevante para el país y para la institución, sino a ejercer ese derecho con plena conciencia de la coyuntura por la que atravesamos en relación con la presión externa ejercida en perjuicio de la Enseñanza Superior Pública. De ahí también la gran responsabilidad y el ineludible compromiso con los más altos valores que detenta la Institución, que deben cumplir quienes pretendan asumir el cargo”, señaló.

Por otro lado, Borloz explicó que la propaganda electoral se limitará al período comprendido entre el 18 de marzo y el 16 de abril inclusive. En este sentido recordó que antes de ese período de 30 días naturales, establecido en el artículo 19 del Reglamento de Elecciones Universitarias, las personas de la comunidad universitaria interesadas en postularse o quienes les ofrezcan su apoyo no podrán realizar ninguna actividad electoral o proselitista, ni manifestaciones públicas al respecto, salvo las consultas necesarias para definir una eventual candidatura.

Durante la campaña, las personas que se postulen tendrán la oportunidad de dar a conocer sus ideas en asambleas de Facultad o de Sedes Regionales, así como en los medios de comunicación universitarios.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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