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Etiqueta: emergencia hídrica

Comunidades, sindicatos y grupos sociales, exigen decreto de emergencia hídrica y ambiental en más de 20 cantones del país

El pasado sábado 4 de mayo organizaciones sociales, sindicatos y grupos organizados de comunidades participaron del Foro por el Agua y Acciones, llevado a cabo por las Centrales Sindicales CGT, CUT, CCTD, dicha actividad contó con panelistas de importante conocimiento sobre el AyA, el agua, las comunidades y la contaminación, problemáticas que está viviendo con emergencia el país. Entre los y las panelistas estuvieron: la diputada Sofía Guillén, el biólogo Freddy Pacheco, Guido Barrientos del Programa Estado de la Nación y Mario Rodríguez del sindicato del AyA.

En esta actividad se destacó información relevante sobre los proyectos de AyA, como la poca o nula acción para proteger zonas de captación de agua, la problemática del cambio climático y las no acciones para resolver la crisis de abastecimiento de comunidades como: Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las provincias y cantones de la periferia como el cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, faldas del Volcán Irazú, cantones de Siquirres, Guápiles y Cariari.

Asimismo, criticaron las declaraciones del presidente ejecutivo de AyA Juan Manuel Quesada al decir que «No es posible dar agua a las comunidades» incumpliendo así su función como funcionario público, mismo que gana casi los 4 millones de colones al mes. 

Al problema del agua se le suma el posible tráfico de influencias y presiones por tener nuevos servicios, afirmación denunciada por el sindicato del AyA. En esto se dice que está involucrado un ex presidente ejecutivo de AyA que participa abiertamente en las solicitudes para servicios de agua del Condominio Terra Verbena en Alajuelita y Diamante Verde en Montes de Oca. 

Todos los presentes reconocieron la urgencia de brindar agua e infraestructura a las comunidades. También reconocieron las pocas acciones realizadas por el Gobierno en la búsqueda de soluciones reales para brindar agua y resguardar las zonas donde se capta el líquido vital para la población.

Tras la realización de este foro se creó un documento solicitando el decreto de emergencia hídrica y ambiental al Presidente de la República, el Sr. Rodrigo Chaves Robles. Este decreto se basó en una serie de argumentos, 9 en total, entre ellos los siguientes:

  1. Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales— en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27).
  2. Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32). 
  3. Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  4. Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación. 
  5. Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. 
  6. Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 

Para mayor información sobre esta temática puede dirigirse a los documentos adjuntos.