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Etiqueta: enmienda

“Ahogaron” la Ley de Iniciativa Popular

Freddy Pacheco León (*)

 

Al aprobarse hace una década, la Ley de Iniciativa Popular (Nº 8491) era para algunos diputados, una gran oportunidad para que se ampliara la democracia, para que el Soberano, el pueblo representado en al menos un 5% del padrón electoral, pudiera presentar proyectos de ley a la Asamblea Legislativa. Antes de ello, no era posible que por esa vía, los señores diputados se vieran en la obligación de votar un proyecto de ley generado por ese mecanismo.

Así ingresó en el 2010 el proyecto de una nueva LEY DE AGUAS, acompañado por más de 150.000 firmas avaladas por el TSE, en hojas que decían en su encabezado, que el proyecto garantizaba “el derecho humano de acceso al agua potable EN CANTIDAD Y CALIDAD para las presentes y futuras generaciones”. Así fue fácil recolectar más firmas que el mínimo necesario.

Pero, las decenas de miles de ciudadanos que firmaron por ese proyecto, no se preocuparon de lo que diría EL TEXTO que se entregaría al Directorio Legislativo, y que, de acuerdo con la Ley, se votaría en un plazo máximo de DOS AÑOS. La buena fe de los que firmaron era tal, que jamás se imaginaron el VIL ENGAÑO que se estaba gestando a sus espaldas.

Pues resulta que a punto de finalizar el plazo de los dos años, los diputados de la Comisión de Ambiente corrieron para dictaminarlo y enviarlo al Plenario Legislativo para su votación. Carrera en la cual “olvidaron” algo fundamental, algo elemental, algo lógico, explicado por los señores magistrados Fernando Cruz y Gilbert Armijo, al responder una consulta legislativa.

Dicen: “no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen SU DESNATURALIZACIÓN, como ha sucedido en este caso. De la comparación entre lo que establecía EL PROYECTO ORIGINAL con el proyecto QUE FUE APROBADO en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONEXIDAD”.

Y es que no podía haber sido de diferente manera, pues los señores diputados de comisión y los que lo aprobaron en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, obviaron que el “DERECHO DE ENMIENDA” ejecutado en proyectos de ley regulares, NO es posible practicarlo cuando se trata, por ejemplo, de convenios internacionales y aquellos regidos por la Ley de Iniciativa Popular. Y en estos últimos con mayor razón, porque podría suceder que al hacerle cambios sustanciales que lo afectaren negativamente (como sucediera en este caso) se desnaturalizaría TODO EL CONCEPTO DE LA INICIATIVA POPULAR. Podían, los señores diputados, aprobar o improbar el proyecto que les sometió para su votación el Soberano, pero no podían “aprovecharse” de él para, según intereses antidemocráticos, cambiarlo como producto de “UNA NEGOCIACIÓN”. Hacer tal cosa, haría aumentar la DESCONFIANZA que se tiene en la institución legislativa. La democracia ha de ser una realidad, no un “saludo a la bandera”. Mas, sin embargo, así lo hicieron.

Sin necesidad de entrar en detalles de la violación flagrante al desdeñado “Principio de Conexidad” que ha de existir entre la voluntad de los que firmaron en las hojitas, y lo que eventualmente se aprobaría (como por ejemplo el HABER ELIMINADO la expresión “EN CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS” en el Principio sobre el acceso al agua como un Derecho Humano, y la inserción del agua como “BIEN ECONÓMICO” en lugar de “BIEN SOCIAL”) la misma comisión legislativa en su dictamen, LE CONFESÓ cándidamente al Plenario Legislativo algo insólito.

LE DIJERON: “Antes de aprobar EL TEXTO SUSTITUTIVO, las y los legisladores que formamos parte de la comisión dictaminadora promovimos un ACUERDO POLÍTICO intersectorial, donde participaron, entre otras organizaciones, la Alianza Nacional para la Defensa del Agua (ANDA), la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA), la Alianza de Redes Ambientales (ARA), la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y la Unión de Pequeños y Medianos Agricultores Nacionales (Upanacional). También participó el Poder Ejecutivo”.

O sea, confiesan con una desfachatez superlativa, que el texto ingresado con las decenas de miles de firmas fue sustituido, FUE DESECHADO, que el que se votaría fue producto de una negociación con entes privados y políticos. Que, en otras palabras, SE HABÍA ENGAÑADO a los ciudadanos que creyeron estar participando de una nueva forma de participación democrática en la elaboración de las leyes.

Hoy, siguiendo ese mal “ejemplo”, hay algunos diputados que quieren no solo aprobarlo así, sino además, HACERLE MÁS CAMBIOS al “texto sustitutivo”. Cabe recordar que al aprobarse la Ley de Iniciativa Popular a inicios del 2006, algunos legisladores expresaron que ellos hubieran preferido que los proyectos ingresados por esa vía, se pudieren modificar como cualquier otro proyecto. Pues, aunque sus propuestas NO fueron acogidas, diputados actuales están actuando cual si eso se hubiere aprobado de esa manera, mal sustentados en “dictámenes” jurídicos “jalados del pelo”, que solo servirán para hacer más grande el embrollo. Para ellos, lo que importa es aprobar el proyecto de la nueva Ley de Aguas, aunque éste sea IMPOPULAR E INCONSTITUCIONAL por su forma y su fondo.

TRISTE FINAL para la bien intencionada Ley de Iniciativa Popular, pues con lo sucedido, la misma Asamblea Legislativa se han encargado de “AHOGAR” una legislación que prometía ser un mecanismo efectivo de acercar al Soberano, al pueblo que ha de respetarse, a la Asamblea Legislativa, a través de un mecanismo que le permitiría participar directamente en el Primer Poder de la República. A partir de ahora, muy pocos, O QUIZÁ NADIE, estaría dispuesto a sumar su valiosa firma en un proyecto semejante.

(*)Dr. en Ciencias Biológicas.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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