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Etiqueta: exclusión histórica

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.