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Etiqueta: expediente 23.633

Colegio de Psicología pide incluir la anticoncepción de emergencia sin requisitos en el expediente 23.633

Pronunciamiento:

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR), a través de sus comisiones institucionales: Género y Sexualidad, Derechos Humanos y Psicología Perinatal, expresa su profunda preocupación ante las modificaciones realizadas al expediente legislativo N. 23.633, que busca dar rango de ley al Protocolo de las 72 horas y a los Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales.

El pasado miércoles 21 de octubre, la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa aprobó un texto sustitutivo que excluyó la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos contemplados en el proyecto. Posteriormente, el jueves 22 de octubre, se anunció la intención de reincorporar esta medida, pero condicionando su acceso a la realización previa de una prueba de embarazo.

Si bien reconocemos la importancia de reconsiderar su exclusión, advertimos que establecer requisitos que no respondan a una justificación clínica podría generar nuevas barreras en una ruta de atención que debe caracterizarse por la oportunidad, la sensibilidad y el respeto a la dignidad humana.

Desde la Psicología, enfatizamos que la atención a las víctimas de violación sexual debe contribuir a su recuperación y no convertirse en una nueva fuente de sufrimiento.

La violencia sexual constituye una grave vulneración de los derechos humanos y puede generar profundas consecuencias en la salud mental, entre ellas ansiedad, depresión, estrés postraumático y otras afectaciones emocionales. Ante esta realidad, una respuesta institucional oportuna, integral y respetuosa resulta fundamental para favorecer la seguridad, la autonomía y los procesos de recuperación de las personas sobrevivientes.

En este contexto, preocupa especialmente el riesgo de revictimización. Esta no se produce únicamente mediante el cuestionamiento de los testimonios o el trato inadecuado, sino también cuando los procedimientos institucionales imponen obstáculos innecesarios, retrasan la atención o limitan la capacidad de las personas para tomar decisiones informadas sobre su propia salud.

La protección de las víctimas exige evitar que las instituciones, mediante sus decisiones o procedimientos, profundicen el daño ocasionado por la violencia sexual.

Asimismo, consideramos indispensable que la discusión legislativa se sustente en evidencia científica y criterios técnicos especializados. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que las píldoras anticonceptivas de emergencia actúan impidiendo o retrasando la ovulación y no interrumpen un embarazo establecido. Por tanto, es fundamental evitar interpretaciones que confundan la anticoncepción de emergencia con la interrupción del embarazo y que puedan traducirse en restricciones injustificadas para las víctimas.

Debe recordarse, además, que el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual de 2022 ya contempla la anticoncepción de emergencia como parte de la atención sanitaria, bajo criterios clínicos, información clara y consentimiento informado. En consecuencia, su incorporación expresa en la legislación representa una oportunidad para fortalecer las garantías de protección existentes.

Desde los enfoques de género, derechos humanos, Psicología Clínica y Perinatal, destacamos que las necesidades de las personas sobrevivientes deben abordarse de manera integral, considerando tanto su salud física como su bienestar psicológico, su autonomía y sus circunstancias particulares. Esta protección adquiere especial relevancia cuando se trata de niñas y adolescentes, cuya atención debe orientarse por el interés superior de la persona menor de edad y la prevención de daños adicionales.

Por estas razones, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica hace un llamado a la Asamblea Legislativa para que:

  1. Garantice la inclusión expresa de la anticoncepción de emergencia entre los servicios mínimos establecidos en el expediente N.º 23.633, sin incorporar requisitos carentes de justificación científica o clínica que puedan retrasar su acceso.
  2. Asegure que la atención a víctimas de violación sexual se desarrolle bajo principios de oportunidad, confidencialidad, consentimiento informado, autonomía y prevención de la revictimización.
  3. Incorpore criterios técnicos de profesionales en salud sexual y reproductiva, Psicología, trauma, violencia y derechos humanos en la revisión de las disposiciones legislativas.
  4. Fortalezca la coordinación interinstitucional y garantice el acceso oportuno a la atención psicológica, así como la continuidad del acompañamiento durante los procesos de recuperación.

Reiteramos que la responsabilidad del Estado no se limita a reconocer y atender una agresión sexual, sino que comprende también el deber de prevenir daños adicionales derivados de sus propias actuaciones.

El CPPCR reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, la promoción de la salud mental y el desarrollo de respuestas institucionales fundamentadas en la evidencia científica, la ética profesional y el respeto a la dignidad de todas las personas.

Proteger a las víctimas también significa garantizar que encuentren en las instituciones una respuesta segura, humana y libre de revictimización.

Junta Directiva.

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica