Ir al contenido principal

Etiqueta: FECON

Política Nacional de Humedales: Hechos y no palabras

Por Mauricio Álvarez Mora (*)

 

Hoy el gobierno presentó una política sobre los humedales en nuestro país para lo cual hizo una importante inversión de fondos públicos. ¿Qué propone? ¿Su protección? En este país necesitamos palabras respaldadas con hechos y no más letras muertas. ¿Qué acciones ha hecho el actual gobierno como antecedentes a esta normativa?

Desde el pasado 10 de agosto 2016 se le permite al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) autorizar la intervención en humedales para la reparación, construcción y ampliación de infraestructura. Esto sucedió por medio del decreto Nº 39838, firmado por el Ministro del MINAE y el Presidente de la República, publicado en la Gaceta (ALCANCE DIGITAL N° 140).

Este decreto ya es objeto de una acción de inconstitucionalidad en Sala IV presentada por el ambientalista y especialista Álvaro Sagot y Allan Astorga que fue coadyuvada por FECON.

El decreto tiene como beneficiarios a proyectos con nombre y apellido para las compañías constructoras, canal seco, empresas chinas y grandes empresas constructoras, que gozan de un monopolio de la construcción y mantenimiento de carreteras, el cual ha sido ratificado y legitimado por el actual gobierno.

Con el cuestionado decreto, este gobierno insiste en invadir con tractores las Áreas Silvestres Protegidas, con claros vicios de inconstitucionalidad por violación de los principios de progresividad y de no regresión, pues se estarían restringiendo las áreas de Protección y Patrimonio Natural del Estado. Lo que evidencia este decreto es una tendencia a desregular y flexibilizar la legislación ambiental. También evidencia una severa contradicción entre la política pública respecto a las Áreas Protegidas y la necesidad de construir infraestructura.

Las acciones contra los humedales de la actual administración no se restringen a este caso, la Ruta 257 es otro ejemplo en el que se justificó la destrucción y reducción del humedal Cariari (FECON, 11-7-2016). También el caso de la ampliación de la Ruta 32, es ilustra esta contradicción. Aprobada en la actual administración, atropella la poca independencia y exhaustividad en las funciones de la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), al proponer una evaluación de impacto ambiental a la carrera y a la medida, aún sin conocer el diseño final de la obra. Esto debilita, flexibiliza, y hasta viola claramente el espíritu y la lógica de las normas de evaluación ambiental.

Las incoherencias en política pública no acaban ahí, porque el gobierno fue quien propuso otro proyecto de ley, cuyo objetivo es reducir y permitir la construcción de nuevas carreteras en Parques Nacionales. Se trata del proyecto N º 19.899 , que pretende reformar la Ley General de Caminos (Ley N. º 5060). Se tramita actualmente en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. Fue presentado en febrero pasado por el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Villalta Villegas, Ministro del MOPT (FECON, 17-2-15).

Los hechos hablan más que las intenciones que podría tener una nueva política. Desde el inicio este Gobierno antepuso la infraestructura y por ello ha privilegiado las desregulaciones, la flexibilidad y la protección de los proyectos privados por sobre la protección del patrimonio natural del pueblo de Costa Rica. La política de humedales llega muy tarde y al final del mandato, como pidiendo perdón por los pecados y en pleno año electoral; y con la certeza de que la siguiente administración emitirá una política distinta al respecto, nuevamente con los fondos públicos por los que tanto reclaman.

 

(*)Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales UCR, presidencia@feconcr.org

 

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Se puso en evidencia miles de hectáreas de ecosistemas arrasados en Costa Rica por industria de la piña

Comunicado de Prensa

  • En 15 años taló 725000 árboles, un daño irreversible al país
  • Con estos datos hoy un consumidor en Europa o un supermercado en Estados Unidos por ejemplo, puede ver en línea cuánto bosque han talado las fincas de piña y cuestionar su compra, no solo por contaminación con agroquímicos del producto en sí y del agua en Costa Rica, si no por destrucción de ecosistemas

 

Nunca se logró interponer las denuncias pues ya “no había” pruebas, aunque las comunidades dieron testimonio de cómo, en tan sólo una noche, desaparecían bosques completos: árboles, vegetación diversa, animales de todo tipo -insectos, reptiles, mamíferos, aves, entre otros- enterrados en las llamadas “tumbas” de enterramiento de montaña.

Pero ahora con el SNIT, una reciente plataforma informática alimentada con imágenes satelitales de sistemas de información geográfica estatales y bases de datos oficiales del Estado costarricense, se evidencian las invasiones de bosques por parte de fincas piñeras sucedidas entre los años 2000 y 2015. La síntesis documental se puede observar en el sitio web del SNIT http://www.snitcr.go.cr/Visor/index , elaborado con la participación de diversas instituciones públicas.

Todo esto pone en duda informes y estudios anteriores, la plataforma arroja datos que apuntan a que entre los años 2000 y 2015 se dio una pérdida total de la cobertura forestal en paisajes productivos de piña de 5565.98ha. Estas pérdidas de cobertura forestal, regionalmente, se distribuyen de la siguiente manera: 3192.70ha en Región Huétar Norte, 545.26ha en Región Huétar Caribe, 1789.71ha en Región Brunca, 38.31ha en Región Pacífico Central.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas

El presidente de FECON aseguró que: “hoy se genera evidencia suficiente para clamar por la aplicación del Art. 57 de la Ley Forestal vigente que señala que: Las autoridades, regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacer cumplir esta ley y su reglamento, serán juzgados como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su reglamento”. Los datos de SNIT permiten ver que el 12% de los terrenos sembrados de piña se han hecho de manera ilegal al destruir zonas boscosas sin permisos.

Agregó el dirigente que “las comunidades y ecologistas tenemos razón en nuestra lucha contra la expansión piñera. Se ha comprobado que con la mayor impunidad e impacto socioambiental, la expansión descontrolada del monocultivo de la piña arrasa con nuestros bosques, nuestra agua, nuestra biodiversidad y nuestras comunidades. Inclusive violando la legislación ambiental haciendo cambio de uso de Suelo (art.19 ley forestal), acción que está tipificada como delito penado con cárcel de un mes a tres años (art.61 Ley forestal). Lo anterior además evidencia que la mayoría de la actividad no ha contado con la fiscalización ambiental y los pocos estudios de impacto ambiental realizados no controlan los verdaderos impactos de esta expansión”.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas2

Las 5566 hectáreas de bosques arrasados por la expansión del cultivo de piña equivalen a un poco más que el área conjunta de los cantones de Goicochea, Montes de Oca y Tibás. Haciendo uso de los datos de parcelas forestales del ICE, el catedrático de la Escuela de Biología de la UCR, Jorge Lobo calculó que en esas 5566 hectáreas de bosque perdidas podrían haberse destruido un aproximado de 725000 árboles de diámetro mayor a 10cm.

Henry Picado Cerdas, de FRENASAPP, afirma que esperan que que el Ministerio Público abra procesos penales contra todas las fincas que cometieron delitos ambientales y “en el caso de ser necesario a los responsables ministeriales también”.

 

Contactos:

Ver mapas: http://www.snitcr.go.cr/Visor/index

Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165

Henry Picado Cerdas, FRENASAPP. Tel: 87609800

 

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Sala IV se trae abajo ley que disminuye áreas protegidas

  • Según FECON “Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”

 

Quedaron sepultados, al menos por ahora, los planes para industrializar áreas protegidas, así como el megaturismo, el canal seco, la expansión de monocultivos y otros proyectos para repartirse el patrimonio natural del Estado que buscaba la Ley nº 9205 de 23 de diciembre de 2013 por medio de una acción interpuesta por FECON y El Sindicato de Trabajadores de MINAE del SITRAMINAE.

La acción declarada a lugar por la Sala Constitucional (ver texto), asegura que con la ley No.9205 se estaban titulando tierras que pertenecen al Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado, la Zona Protectora de Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari y El Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr.

La ley buscaba privatizar áreas silvestres protegidas para sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de particulares. Todo esto sin contar con los requisitos que se exigen por Ley para seguir este procedimiento.

Para poder retirar las áreas protegidas del dominio público se requiere de estudios que demuestren que el ambiente no se verá perjudicado. Sin embargo, en este caso no se realizaron los análisis correspondientes. Del expediente legislativo n° 17838, que corresponde a la ley cuestionada, se desprende la ausencia de este requisito (Ver advertencia).

El voto N° 2017 002375 de la Sala IV asegura: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley N° 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), declaratoria que alcanza también a la reforma de los artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.

Aunque todavía está en redacción del voto completo, se pone en evidencia el incumpliendo del Estado costarricense con su obligación constitucional de proteger los bienes que sean de su propiedad, en beneficio de la colectividad.

Ley para efectos electorales. Como si fuera un acto de campaña electoral, rozando con el delito de beligerancia política, en plena etapa final de las elecciones de 2014, el 23 de diciembre, la presidenta firmó esta ley en que en pretendía resolver una problemática de miles de familias de seis cantones ubicados entre Moín de Limón y Cureña de San Carlos, en Alajuela.

Para el Presidente de FECON, Mauricio Álvarez “se trató de un acto de clientelismo político típico del Partido de Liberación Nacional, pues había un pronunciamiento muy claro de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa advirtiendo de la inconstitucionalidad del proyecto, pero por razones de cálculos electorales de votos de 10 000 mil familias beneficiadas, fueron obviados los señalamientos del diputado José María Villalta y de los técnicos legislativos”.

Álvarez agregó que “en realidad como siempre el gobierno de turno usa a la gente para entregar títulos pero el interés es abrirle camino a otro megapuerto ligado al canal seco, la industrialización de Moín, marinas y avanzar con el megaturismo en la zona. Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”.

FECON subraya que igual suerte correrán la Ley 9373 que pretenden suspender durante 24 meses demoliciones y desalojos a personas en zonas de Patrimonio Natural del Estado y zonas especiales que han seguido el mismo procedimiento a pesar de las mismas advertencias de los servicios técnicos (ver más).

Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

 

Imagen tomada de http://www.feconcr.org

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Invasión masiva del Parque Nacional Corcovado

A menos de dos días de la visita del Presidente y del Ministro de Ambiente a inaugurar instalaciones millonarias, un grupo de aproximadamente 250 oreros ilegales se encuentra en proceso de invadir el parque por el sector conocido como los Patos, específicamente en Cerro de Oro.

Guardaparques de la zona que temieron represalias, informaron a Roberto Molina secretario del Sindicato de Guardaparques, que la invasión la movilizan decenas de camiones y buses hasta las inmediaciones del parque, mientras las altas autoridades brillan por su ausencia.

Invasion Parque nacional Corcovado2

Esta nueva ola de oreros ilegales se da justo luego de que ecologistas ganaran en la Sala IV un recurso para la protección efectiva del Parque Nacional Corcovado. La corte ordenó así, un plan que garantice la vigilancia de esta área ante la explotación de madera, la orería y la caza ( ver más).

Las inversiones que inauguró el gobierno es prueba fehaciente que aunque «la infraestructura se vista de seda el Parque desprotegido se queda» dijo el presidente de FECON, Mauricio Álvarez uno de los accionantes del recurso.

Están invadiendo el lugar catalogado como «el lugar biológicamente más intenso en la Tierra» y el «mejor parque del mundo». «Mientras tenemos un ministro siempre en viajes y la viceministra encargada está al servicio de las transaccionales de los transgénicos», prosiguió el presidente de FECON.

Invasion Parque nacional Corcovado3

Hay que sumarle a esta nueva invasión de 250 oreros, la amenaza por cacería, extracción maderera y la presencia permanente y tolerada de las autoridades de 400 oreros que están causando estragos con maquinaria cada vez más pesada como motobombas y dinamita en la mayoría de ríos dentro del lugar.

Si bien la Corte Constitucional ordenó a las autoridades respectivas «dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera», al día de hoy no hay un plan concreto ni hemos visto intención de cumplir la resolución de la sala, cerró el presidente de FECON.

 

Informes: Roberto Molina, secretario de Sitraminae, 88037080 Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165.

 

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

El peligroso legado de UPOV

  • Costa Rica: ecologistas esperan audiencia por denuncias contra oficina estatal y nace revista “La Agroecóloga”

 

La Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (FECON) esperan por estos días que se los cite a la primer audiencia judicial por la demanda presentada contra la Oficina Nacional de Semillas (OFINASE), por el incumplimiento de la Ley de Biodiversidad.

En diciembre el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la demanda. Las dos redes ecologistas denuncian a la OFINASE por otorgar “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, que exige una “consulta previa obligada” a esa entidad ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). Ese artículo declara que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

Radio Mundo Real entrevistó este miércoles al activista Henry Picado, de la Red de Coordinación en Biodiversidad, para ampliar sobre esta denuncia y las expectativas de las redes que la presentaron.

Aprovechamos la instancia además para consultar a Picado sobre “La Agroecóloga”, revista campesina gestionada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y recién lanzada, que se convierte en la primer revista especializada en agroecología de Costa Rica.

 

Fuente: Radio Mundo Real.

Enviado a SURCOS por por Alejandra Porras Rozas de CoecoCeiba.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

FECON denuncia el mayor retroceso en participación ciudadana de Costa Rica

Es la Sala Constitucional la que tiene como fin, entre otros, garantizar la supremacía de los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Pero de la Sala IV ¿quién nos ampara?

Recientemente la Sala IV rechazó un recurso de amparo que interpuso el Comité de Defensa del Agua de Sardinal por la falta de fiscalización social en los estudios técnicos para viabilidad socio ambiental del proyecto de Acueducto El Coco – Ocotal. Con este fallo de la Sala IV, Voto 1163 del pasado 27 de enero de 2017, se produjo el más peligroso retroceso de jurisprudencia socio ambiental al degradar al nivel constitucional el estatus de derecho humano a la participación en asuntos ambientales.

El coordinador de la maestría en derecho ambiental de la UCR, Mario Peña Chacón, considera que “probablemente sea la primera vez que la Sala Constitucional elimina el estatus de derecho fundamental a un derecho previamente reconocido y ampliamente desarrollado».

Álvaro Sagot, profesor de derecho ambiental y ecologista, considera que este voto es “una regresión ambiental, evidente y manifiesta, del derecho humano a la participación en asuntos ambientales. Con este reciente y peligroso Voto Constitucional, los magistrados eliminan la relevancia de rango de derecho fundamental al derecho de participación, y para mí en banda el de información también, rompiendo con la línea jurisprudencial que tenía desde hace 15 años y con lo dispuesto en declaraciones internacionales como Río 92 entre otras”.

Para FECON este voto es el peor retroceso de la Sala IV en materia socio ambiental desde su creación, pues convierte las declaraciones internacionales en la práctica en “letra muerta” al considerar el tema de la participación como un tema de legalidad y no de constitucionalidad. La principal consecuencia del fallo es que la participación ya no sería más objeto de tutela desde la jurisdicción constitucional, debiendo acudirse a partir de ahora directamente a la jurisdicción ordinaria (en este caso la contenciosa administrativa) para hacer valer este derecho de rango «legal».

Para FECON es inaceptable pues hay que tomar en cuenta que la jurisdicción contenciosa administrativa, a diferencia de la constitucional, implica para la ciudadanía altos costos monetarios entre otros, requiere de patrocinio letrado mediante la participación de un abogado durante todo el proceso y además, existe la posibilidad de condena en costas personales procesales para la parte perdedora. Esto lo que haría en la práctica es dejar cientos de casos de disputas ambientales en las vías de hecho aumentando la conflictividad socio ambiental en el país.

El presidente de FECON Mauricio Álvarez se preguntó: “¿Quién nos ampara de la sala? ¿Quién nos ampara de las injusticas de la justicia cuando estamos en presencia de una resolución totalmente política y no técnica? La Sala acomoda la constitución y los convenios internacionales a un modelo económico e ideológico y no lo contrario, como lo hizo con la reelección presidencial, el TLC, etc”.

Los ecologistas valoran acciones a tomar, pues el fallo además contradice ampliamente el artículo 9 de la Constitución que dispone que “el Gobierno de la República sea popular, representativo, participativo, alternativo y responsable”. Además, llama la atención de que la Sala y el Estado cierran las vías constitucionales a muchos de conflictos socio ambientales, que sus mismas acciones, omisiones y políticas crean dejando las vías de hecho como legítimas para cambiar políticas, acciones administrativas y decisiones que afectan al ambiente y limitan la existencia de otras visiones de desarrollo posible para las comunidades, país y el mundo.

Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Ecologistas demandan Oficina Nacional de Semillas por evadir controles legales

El Tribunal Contencioso Administrativo acogió a final de año una demanda presentada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (FECON) contra la Oficina Nacional de Semillas (OFINASE) por el incumplimiento de la ley de Biodiversidad.

Las organizaciones denuncian a la OFINASE por otorgar “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, el cual exige una “consulta previa obligada” para esa entidad ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). El mismo artículo declara que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

El artículo 80 de la Ley de Biodiversidad “busca resguardar el conocimiento tradicional de las comunidades locales campesinas e indígenas”, según lo dispuesto en esa misma Ley, así como en el Convenio de Diversidad Biológica. Además, es importante que se cumpla y se le consultara a CONAGEBIO pues es el órgano técnico especializado para determinar si una variedad vegetal, que se pretende registrar bajo derechos de obtentor, forma parte o no del conocimiento tradicional. Por ejemplo, determinar si las semillas son recogidas de una comunidad indígena o en un área silvestre protegida.

Las “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” vendrían siendo una especie de patentes o mejor conocidas como “títulos de derecho de obtentor” otorgando protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones mediante procesos que involucra elementos de la biodiversidad.

Esta certificación de protección de obtenciones vegetales que reconoce la propiedad intelectual plantas fue una obligación del país tras la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. La agenda de implementación del TLC incluyó la adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales UPOV-91.

En 2008 ecologistas y distintas fuerzas sociales lograron juntar más de 100 mil firmas para someter consultar la aprobación del Convenio UPOV para solicitar un referéndum. Pero fueron obviadas por los diputados y la convirtieron Ley de la República, desechando la petición de referéndum. Pese a que UPOV contradice la Ley de Biodiersidad.

Esta contradicción entre la legislación nacional y el convenio internacional UPOV ha sido revisada por la Sala Cuarta por contener roces inconstitucionales. La Sala ha fallado a favor de la ley en el sentido de reconocer la potestad de la CONAGEBIO de negar permisos de obtentor debido a inconsistencias sobre permisos de acceso o de consentimiento libre e informado por parte pueblos indígenas o campesinos a los que afecte dicho permiso de obtentor.

Entre junio de 2012 y enero de 2016, la OFINASE otorgó doce títulos de protección de obtenciones vegetales. En todos estos casos, dicha dependencia omitió consultar el criterio de la Oficina Técnica de la Conagebio. Se trata de variedades de frambuesa, dracaena, banano, crisantemo, dos especies de arroz, café, tomate, melón y una papa desarrollada por la Universidad de Costa Rica.

Según la prueba aportada por Walter Quirós, director ejecutivo de la OFINACE, “UPOV es un convenio internacional y que no tenía que cumplir con una ley nacional”. Esta interpretación errada es la base de la demanda pues la Ley de Biodiversidad es también parte de la implementación de otro convenio internacional llamado el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). Según el funcionario el requisito establecido en la Ley de Biodiversidad, “queda tácitamente sin efecto” luego de que se promulgara la ley que concretó la adhesión al Convenio UPOV, “con rango superior a la ley, dentro de la jerarquía de las normas en Costa Rica”.

 

Informes Henry Picado, tel: 87609800, la Red de Coordinación en Biodiversidad

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Sala Cuarta ordena proteger Corcovado

En una importante resolución, la Sala IV declaró con lugar el recurso para la protección efectiva del Parque Nacional Corcovado ubicado en Península de Osa, se ordena así, un plan que garantice la vigilancia de esta área ante la explotación de madera, la orería y la caza.

El recurso Nº 15-011930-0007-CO (leer más) al que dio lugar la Sala VI fue interpuesto por FECON, SITRAMINAE, así como uno de los impulsores de la creación de parques nacionales en el país, Mario Boza y otros especialistas en la materia ante el desastre que vive Corcovado. Catalogado como “el lugar biológicamente más intenso en la Tierra”, se ve amenazado por cacería, extracción maderera y la presencia de unos 400 oreros que están causando estragos con maquinaria cada vez más pesada como motobombas y dinamita en la mayoría de ríos dentro del lugar.

En la sentencia se ordena a los jerarcas del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, del Área de Conservación de Osa, al Ministro de Hacienda y al de Ministro de Seguridad Pública que: “dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal».

El 24 de agosto de 2016, Día de los Parques Nacionales, FECON denunció el estado de dos parques emblemáticos: Manuel Antonio y Corcovado. “Hoy, a pesar del abandono y violencia a los que se ven sometidos los parques nacionales, nos siguen dando de comer, de tomar, de respirar, son fuente de conocimiento, educación y esparcimiento, son estandarte de identidad nacional y garantía de vida para las presentes y futuras generaciones. De estas zonas dependemos nosotros y quienes no nacen aún. Nuestro sistema de parques nacionales son la principal atracción turista, representa uno de los bienes comunes más valiosos de Costa Rica, nuestra gallina de los huevos de oro aseguran algunos: genera más de dos mil seiscientos millones de dólares al año, ¡hágale números! supera las exportaciones de piña, banano y café juntas”

Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

Para leer en detalle el recurso de amparo, ingrese en el siguiente enlace:

RECURSO CORCOVADO RFGD_GANADO

 

 

Enviado a SURCOS por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

FECON denuncia agresión contra defensor del Río San Rafael

Comunicado de Prensa

fecon-agresion-contra-defensor-del-rio-san-rafael

El señor Rafael Ángel Abarca, de 60 años de edad, fue agredido por Néstor Quirós, promotor del proyecto del PH San Rafael, proyecto hidroeléctrico privado de la megaconstructora H.Solís. Quirós se oponía a la colocación de una pancarta en contra de la hidroeléctrica.

Los hechos acontecieron en el transcurso de la tarde, dentro de la propiedad de William Campos, quien había pedido a don Rafael y otros vecinos que colocaran una pancarta en su propiedad, con el fin de mostrar su rechazo al proyecto en ocasión de la inauguración la plaza de fútbol de Fátima, a la cual asistirían representantes de la empresa H.Solís.

Según testigos, mientras se colocaba la pancarta, Quirós llegó al lugar y se inició entre Campos y él una confrontación, dentro de la misma propiedad de Campos. En medio de la situación, Quirós agredió con una piedra a don Rafael Ángel Abarca, quien fue trasladado al hospital donde lo suturaron con siete puntadas en la cabeza.

A Quirós se le detuvo y los ofendidos pusieron la denuncia en el Organismo de Investigación Judicial. La Comisión Pro-Rescate del Río San Rafael desmintió un vídeo en que se comenta que un miembro de la comisión o del Movimiento Ríos Vivos agredieron a Quirós, “dichas declaraciones son falsas, muy por el contrario, el compañero que fue agredido era miembro de la comisión”.

Además, aseguraron que: “dichos actos de violencia son producto de este proyecto que solo ha traído la división de las comunidades de San Pedro. Poniéndonos a unos contra otros mientras ellos se llevan el río. Mientras el pueblo sufre, ellos disfrutan de las comodidades”.

El agredido Rafael Ángel Abarca, quien es parte de la Comisión Pro-Rescate del Río San Rafael, ya se encuentra estable, pero requirió ser hospitalizado.

fecon-agresion-contra-defensor-del-rio-san-rafael2

La aprobación de la viabilidad ambiental por parte de SETENA del PH San Rafael, el 27 de octubre, fue el detonante del descontento de la mayoría de la población del distrito de San Pedro de Pérez Zeledón (ver más).

Estas comunidades tienen varios años de estar organizándose contra la construcción de uno de los 10 proyectos hidroeléctricos que pretende construir la megaconstructora H.Solís en la zona sur del país.

La viabilidad ambiental fue apelada por las comunidades que ahora se preparan a tomar las calles principales de su distrito y dejar claro que, con o sin permisos ambientales, este proyecto no cuenta con la viabilidad social necesaria para construir cualquier obra de infraestructura.

Los vecinos y vecinas defensoras del río San Rafael trabajan sin recursos económicos y aún así han realizado múltiples acciones como: caminatas pacíficas , una visita a la SETENA, decenas de reuniones en las comunidades aledañas, recolección de más de 1500 firmas en oposición y han presionado a la Municipalidad para mantener una prohibición de proyectos hidroeléctricos en la zona de Deslizamiento Zapotal y toda la extensión del Río San Rafael (Ver Acuerdo).

 

Más información: Heiner Gamboa al 8815 3398 o al correo rakeu.arte@gmail.com

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Reventazón bajo investigación del Banco Interamericano de Desarrollo – BID

  • Auditoría Técnica Ambiental evidencia daño y potencial riesgo socioambiental
  • Delegación del BID, Banco Mundial y Banco Europeo se encuentra en el país

 

El Proyecto Reventazón está bajo la lupa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los otros financistas. A raíz de las denuncias por posibles afectados, el BID, el Banco Mundial y el Banco Europeo enviaron una delegación de representantes, que se encuentra en suelo costarricense investigando si hay un incumplimiento de las Políticas Operativas de los organismos financieros. Se trata de oficinas independientes de rendición de cuentas de los bancos mencionados.

Se trata de la denuncia MICI-BID-CR-2016-0110 al Proyecto Hidroeléctrico de Reventazón. Se trata de un proceso de determinación de elegibilidad, para conocer el contexto y la coyuntura local del proyecto.

Estudio Técnico Independiente

Parte de la denuncia investigada se sustenta en un estudio técnico integral llamado “Dictamen técnico de peritaje sobre el riesgo de deslizamiento del Humedal Láncaster como producto de la construcción del PH Reventazón”, realizado por el Dr. Allan Astorga Gättgens, licenciado en geología y doctor en ciencias naturales, con la colaboración técnica de Andreas Mende, geólogo, doctor en ciencias naturales y especialista en Sistemas de Información Geográfico (SIG).

El peritaje fue elaborado a Fe de Juramento, bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que establece la reglamentación vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El mismo sirve de base técnica para disponer de un criterio externo y lo más objetivo posible sobre la situación de riesgo que envuelve al terreno en cuestión y el humedal.

Se trata de un estudio elaborado sobre la base de la revisión sistemática de los documentos y argumentos técnicos disponibles sobre la situación. El objetivo principal fue determinar si se ha dado o no daño ambiental y si existe un riesgo ambiental efectivo de afectación del humedal y del terreno que lo circunda.

Para ello se realizó una revisión del expediente ambiental del Proyecto (P.H. Reventazón), un estudio de fotointerpretación histórica del área del proyecto y su entorno, una síntesis de la valoración hidrogeológica local del área del proyecto y su entorno desde 1945 hasta 2016, una visita de inspección geológica y ambiental al sitio del Proyecto, un procesado integral por medio de un Sistema de Información Geográfico (SIC) y generación de figuras.

La conclusión principal es que: “el Sitio Láncaster, dada su naturaleza de muy alta fragilidad por geoaptitud y ambiental, NO DEBIÓ NUNCA SER UTILIZADO COMO FUENTE DE EXPLOTACIÒN MINERA, acción que generó una intensificación del proceso de inestabilidad de ladera ya existente, lo cual se considera como un daño ambiental por intervención antrópica, que pone en muy serio peligro la estabilidad de la ladera de la margen izquierda, con todos sus ecosistemas, incluyendo el Humedal de la Laguna Láncaster y su entorno inmediato”.

El daño ambiental identificado no solo se limita a la parte de la ladera de la margen derecha del Sitio Láncaster, que se ha erosionado e inestabilizado, sino que tiene un alcance mucho mayor. En la valoración de tres escenarios críticos, pero probables, la estabilización de la ladera podría producir un enorme deslizamiento de entre 9 y 20 millones de metros cúbicos, según el escenario. Además de destruir por completo el humedal y su entorno ecológico, también podría producir un eventual represamiento del río con el potencial de producir enormes daños ambientales y sociales, tanto aguas arriba como aguas abajo del Sitio Láncaster.

Las conclusiones también señalan que “La revisión detallada de la descripción del Proyecto PH Reventazón incluida en el Estudio de Impacto Ambiental presentada por el ICE a la SETENA, señala que el sitio de préstamo aquí denominado Sitio Lancaster, NO FORMABA PARTE DEL PROYECTO, por lo que, parece que la decisión de utilizarlo se dio en un momento posterior, quedando la duda de qué criterios técnicos y ambientales se tomaron en cuenta para esa selección”.

El estudio recomienda “Utilizar el presente Dictamen Técnico como base para presentar el debido alegato legal ante las entidades correspondientes en razón de la ejecución de la existencia de un potencial daño ambiental a la propiedad privada y al humedal de la Laguna Láncaster».

Finalmente, el informe sugiere “Solicitar como parte de dicho alegato, la realización de un plan de estabilización de la ladera inestabilizada, que debería incluir un mecanismo correctivo del proceso de erosión fluvial”.

adenda-al-dictamen-tecnico-de-peritaje-cercas-del-ice-13nov2016

**Más información: Alexandra Grüninger tel. 8310 6702 y Mauricio Álvarez tel. 88709165.

**Si desea obtener el Dictamen Técnico de Amenaza de Deslizamiento, puede solicitarlo a nuestra dirección de correo electrónico: periodico.surcos@surcosdigital.com

humedales-lancaster

Imagen tomada de www.feconcr.org

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/