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Etiqueta: FESITRAES

FESITRAES reafirma que oficio de la CGR carece de efecto vinculante sobre los regímenes salariales universitarios

La Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Superior (FESITRAES) emitió un pronunciamiento público en el cual fija su posición frente al oficio DFOE-CAP-2066-(21839)-2025, emitido el 5 de noviembre por la Contraloría General de la República (CGR) en respuesta a una consulta de la Rectoría de la Universidad Nacional (UNA) sobre el alcance del voto 008201-2025 de la Sala Constitucional.

Según la Federación, el tema consultado corresponde exclusivamente al ámbito de interpretación y aplicación interna de las universidades públicas, amparadas por su autonomía constitucional. Por tanto, FESITRAES señala que la CGR no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos de resoluciones constitucionales ni sobre derechos laborales derivados de la negociación colectiva o de normativas internas.

Asimismo, subrayan que el propio órgano contralor reconoce en su respuesta la ausencia de carácter vinculante del oficio emitido. En consecuencia, dicho documento administrativo no puede modificar los alcances del voto 008201-2025, que permanece vigente y obligatorio.

Derechos adquiridos y progresividad salarial

El pronunciamiento enfatiza que la resolución de la Sala Constitucional resguarda:

  • Los derechos adquiridos del personal universitario.

  • El principio de irretroactividad de la ley.

  • La progresividad de incentivos salariales reconocidos en convenciones colectivas, reglamentos o estatutos internos.

Todo lo anterior fue afectado por la aplicación de normativa que FESITRAES ha denunciado como inconstitucional.

Ley 9908 y su inaplicabilidad a las universidades públicas

FESITRAES recuerda que la Ley 9908 (Ley COVID-19) estableció únicamente una suspensión temporal del pago de anualidades durante el periodo de emergencia sanitaria, pero no afecta derechos adquiridos ni disposiciones posteriores.

Además, la Federación subraya que esta ley no se aplica a las universidades públicas, tal como lo confirman criterios legales emitidos por asesorías jurídicas de las instituciones de educación superior, entre ellos:

  • OJ-58-2019 y OJ-250-2025 (UCR)

  • UNA-AJ-DICT-609-2020 (UNA)

  • OF-AL-105-2025 (OF-CDJ-02-2025) de la Comisión de Directores Jurídicos del CONARE

Estos dictámenes señalan expresamente que las universidades están excluidas del artículo 26 de la Ley de Salarios, por lo que el transitorio que limita el pago de anualidades no aplica para estas instituciones.

Llamado a la defensa de la autonomía universitaria

FESITRAES sostiene que las decisiones sobre aplicación del voto constitucional deben tomarse dentro de la institucionalidad universitaria, bajo los principios de:

  • Autonomía

  • Legalidad

  • Progresividad

  • Respeto a los derechos laborales adquiridos

La Federación hace un llamado a sus bases y a la clase trabajadora universitaria a mantenerse vigilantes y preparadas ante posibles acciones interuniversitarias para defender los derechos laborales y humanos fundamentales, así como las conquistas históricas del sector.

El pronunciamiento está firmado por representantes de los sindicatos que conforman FESITRAES: SINDEU, AFITEC, SITUN, SIUNED y UTRAUTN.