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Etiqueta: financiamiento paralelo

Notas sobre el gobierno Chaves Robles (2)

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar (pendiente); y 3) Los delitos del presidente Chaves.

III. Los delitos atribuidos al presidente Chaves

Existe algo que podría llamarse “síndrome de impunidad”, muy frecuente en las cúpulas políticas y funcionariales y endémico en la alta burguesía. Otorga al afectado la sensación de que bien puede permitirse ciertas transgresiones sin sufrir consecuencias desagradables. Conocí hace años la historia de un joven de ‘buena familia’ que se vio envuelto en un asunto dudoso y, lleno de temor, acudió al consejo de un expresidente, quien lo tranquilizó diciéndole: “personas como Usted y como yo no deben inquietarse por esas cosas”. Al final el asunto no terminó bien, gracias a que en Costa Rica, a pesar de la Corte y muchas circunstancias obstaculizadoras y frustrantes, al día de hoy parece que hemos superado la plaga de los fiscales amigables, de modo que subsisten cuerpos del Ministerio Público, de la Judicatura y de la Policía Judicial que conservan la mística de la justicia.

Pienso que el presidente Chaves ha estado aquejado del síndrome de impunidad desde hace años, inoculado durante su larga exposición a la influencia del alto funcionariado internacional. Muestra de ello fue, sin duda, su desafortunado conflicto con algunas excompañeras, que lo llevó a su condena y su salida del Banco Mundial. Sin embargo, ya de regreso en Costa Rica parece que las cosas no han mejorado.

Frecuente uso arbitrario y antijurídico del poder

Todos sabemos que cada presidente de Costa Rica, por mesiánico que pueda sentirse, debe mantener sus actuaciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley: las potestades presidenciales, aún las discrecionales, no son legibus soluta; al contrario, caen enteramente bajo el principio de legalidad.

¿No es lamentable comprobar que el presidente Chaves, desde su candidatura, se ha ido hundiendo en el ilícito?

El régimen normativo e institucional de un Estado de Derecho se aviene mal con la investidura mesiánica, y el actual titular del alto cargo, haciendo gala de la inteligencia de un jaguar, parece que no ha conseguido digerirlo:

ya desde la campaña electoral, pero sobre todo una vez electo, el presidente Chaves ha asumido una pose de supremacía más allá de los límites normativos de su cargo; ha pretendido mano libre en sus designios, como si fuera un dueño de empresa; y por ese camino ha ido incurriendo en actitudes aberrantes y ha tomado decisiones inadecuadas que han tenido consecuencias.

En efecto, una abundancia de actitudes violatorias de límites y prohibiciones legales y reglamentarios de parte del presidente (en solitario, o en compañía de sus ministros) han provocado una avalancha de denuncias que el Ministerio Público está investigando, y que, hasta donde conozco, son alrededor de 70:

12 por incumplimiento de deberes

9 por tráfico de influencias

4 por nombramientos ilegales

4 por prevaricato

3 por abuso de autoridad

2 por influencia contra la Hacienda Pública

1 por financiamiento privado de la campaña electoral

1 por desobediencia

1 por fraude de ley

1 por legitimación de capitales

1 por coacción

1 por penalidad del corruptor, etc.

Lo anterior, sin contar con las numerosas causas pendientes contra ministros y otros personeros del Gobierno. Se trata de una cifra escandalosa, sin parangón en la historia Patria. ¿Cómo llegamos a este grado de litigiosidad penal?

Según el Gobierno Jaguar y sus seguidores la responsabilidad por la situación recae espectacularmente en el fiscal general y su equipo del Ministerio Público; en la Corte Suprema y en los partidos, los diputados y la prensa canalla. Pero lo que la masa chavista generalmente no sabe es que el Ministerio Público sólo actúa por denuncia proveniente de otras autoridades, o de personas o grupos privados.

Y entonces ¿quiénes son las decenas de denunciantes del presidente Chaves y sus colaboradores ante el Ministerio Público? No la Corte Suprema ni los jueces, sino funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y mucha gente integrante de la sociedad civil: sindicalistas, empresarios, maestros, miembros de las directivas de las instituciones, funcionarios subalternos de los ministerios, antiguos personeros del propio Gobierno que, en un cierto momento, entraron en pugna con el presidente o sus ministros: fueron despedidos o renunciaron a sus cargos, etc.

Por mucho que se admire al presidente Chaves, es insensato seguir aferrados al prejuicio de que todo se trata de injustas persecuciones; que los grandes burócratas de la vieja guardia, como la Contralora General, los Procuradores, la Defensora de los Habitantes conspiran contra el presidente porque temen ser descubiertas sus fechorías y no quieren perder sus supuestas prebendas, etc. No: muchas de esas causas penales serán desestimadas, y lo están siendo ahora; también habrá sentencias absolutorias; pero es muy posible que en algunos casos el ciudadano Rodrigo Chaves Robles y algunos de sus ministros resulten justamente condenados; y lo serán, con toda probabilidad, por jueces independientes e imparciales.

Los casos

Mostraré los datos de algunas de las causas pendientes, por vía de ilustración:

1.- Cause seguida por llevar adelante el candidato Chaves, junto con un grupo de sus partidarios, la trama del financiamiento paralelo de la campaña, a pesar de la prohibición legal contenida en los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral. Dicha trama ha sido investigada por el Tribunal Supremo de Elecciones desde 2022, y culminó con la acción penal del Ministerio Público que dio lugar al Expediente Judicial 22-000210-0276-PE. En materia judicial nadie es dueño de la verdad, y la suerte de los procesos es incierta (habent sua sidera lites, decían los antiguos), pero la documentación de la causa es abundante y, francamente, no tiene un buen pronóstico.

ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código. c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

En estos días la Corte Plena ha pedido a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional del presidente y demás funcionarios imputados en esta causa.

2.- Por afectar los derechos políticos fundamentales del ciudadano Claudio Alpízar, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió un recurso de amparo contra el presidente Chaves, quien además resultó condenado en costas, daños y perjuicios (Resolución del TSE número 4259-E1-2025, emitida el 24 de junio pasado). Un presidente no puede abusar de su alto sitial para tratar de destruir políticamente a un ciudadano. Esto, en Costa Rica, no es un acto típico penal, pero sin duda es un ilícito y una inmoralidad.

3.- Por solicitar el presidente Chaves un beneficio patrimonial indebido (“un cariñito”) a favor de su colaborador Federico Cruz Saravanja, en el marco del contrato con la empresa RMC Productora S.A., con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica. Previa denuncia, el hecho fue investigado por el Ministerio Público como configurador del delito de concusión descrito en el artículo 355 del Código Penal, y dio lugar al expediente judicial número 25-000019-0033-PE. También en relación con esta causa, la Corte ha pedido levantar el fuero de inmunidad del presidente.

El citado artículo 355 dice: “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”

Nota al margen: El delito de concusión es una práctica arraigada en muchos gobiernos. En Nicaragua lo practicaban sistemáticamente los Somoza; en Costa Rica lo practicó, comprobadamente, Daniel Oduber. En el apogeo de la corrupción de la Democracia Cristiana en Italia, este país fue llamado ‘Tangentopoli’: “País de la concusión”. La operación ‘manos limpias’ ejecutada por los jueces y los fiscales a fines del siglo XX, acabó con la concusión en Italia … por un tiempo.

4.- Por ofrecer el presidente Chaves los votos de su bancada al diputado Rodrigo Arias, a cambio de que se archive la causa 22-000210-0276-PE por financiamiento paralelo. Se trata del llamado delito de “penalidad del corruptor” (tal vez mejor llamarlo delito ‘de oferta ilegal’) descrito en el artículo 345 del Código penal. Con la noticia del hecho, el Ministerio Público promovió, a su vez, la causa penal a que se refiere el expediente 24-000031-0033-PE.

El artículo 345 del Código Penal dice: Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores (modalidades de cohecho) serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Nota: lo escrito entre paréntesis no corresponde al texto original del artículo.

5.- Al disponer, perniciosa y arbitrariamente, que La Rueda de la Fortuna (programa de la Junta de Protección Social de San José) pasara de Canal 7, donde siempre disfrutó de un público masivo, al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) con audiencia muy reducida, el Presidente incurrió en el delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado por el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La denuncia dio lugar al expediente judicial número 23-000082-0033-PE.

Dispone el citado artículo 52:

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro (. . .) Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior (. . .) Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

6.- El presidente Chaves hizo sendos nombramientos ilegales en las personas de Cindy Quesada Hernández y Erika Nahrgang Rodríguez, y como ministro de Hacienda en el Gobierno Alvarado, había hecho lo propio con Jacqueline Soto Rivel. Expediente judicial número 22-000052-0033 PE.

ARTÍCULO 337.- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.

7.- En suma, desde el inicio del Gobierno del presidente Chaves se ha observado en el presidente, en su Consejo de Gobierno y en varios de sus ministros una actitud desafiante ante el bloque de legalidad del País:

A) como fue el caso de la suspensión ilegal de algunos directivos de la Caja en 2022, que fueron reinstalados por la Sala Constitucional en 2023;

B) la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia «en defensa de la libertad de prensa», anuló el abuso palmario de poder constituido por la orden de cierre emitida por el Gobierno contra el centro de eventos Parque Viva, propiedad del Grupo Nación y condenó al Ejecutivo al pago de daños y perjuicios;

C) miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional, fueron destituidos arbitrariamente en mayo de este año, violando autonomías garantizadas en la Constitución y en las leyes, tal como lo tiene establecido reiteradamente la Sala Constitucional. Se trata, como el anterior, de una clara desviación de poder, y su destino más que probable es la anulación.

Como consecuencia de la transgresión constante y el discurso disolvente e intransigente de don Rodrigo, el escenario actual es de odio, de confrontación y de zozobra; y estoy seguro de que él está consciente de ello. Y entonces, ante la inevitabilidad de su condena en algunas de las decenas de causas penales pendientes en su contra ¿qué hará?

¿Extremará su esfuerzo carismático apostando a un triunfo aplastante en las próximas elecciones, a fin de tratar de influir a posteriori en el destino de tantos procesos? Pero no cuente con ello, si Costa Rica mantiene la institucionalidad del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

¿Tentará entonces el camino de la sedición, como algunas veces lo ha dejado entender? ¿se arriesgará al golpe de Estado, confiando en una supuesta lealtad de la Policía Administrativa, o en la remota posibilidad de ayuda militar de un país extranjero?

Ni el auténtico pueblo costarricense ni el orden jurídico interamericano lo permitirían; y nuestra Policía Administrativa conoce la Constitución. Y, por último, sería cruelmente irónico que una persona que vio transcurrir la vida fuera de la patria, regrese a hundirla en el caos de la reyerta fratricida, asegurándose con ello un lugar en el estercolero de la Historia, un piso por debajo de los Tinoco.