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Etiqueta: Fiscalía General de la República

Juan Carlos Durán Castro: tras la reelección de Carlo Díaz y el archivo del proyecto eléctrico, las movilizaciones deben ser unitarias

Juan Carlos Durán Castro, defensor de derechos humanos, compartió con SURCOS estos apuntes sobre la coyuntura, en la víspera de las marchas del 20 de octubre.

Juan Carlos Durán Castro

“Este lunes 19 de octubre, la Corte Plena reeligió a Carlo Díaz como fiscal general de la República, y en la Asamblea Legislativa se archivó el proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional (expediente 23.414), al que el Frente Amplio ha llamado “ley del apagón”. Para Juan Carlos Durán Castro, son dos derrotas del oficialismo: “Al continuismo fascista le duele perder batallas”, afirma, y califica la reelección de Díaz de “abrumadora”.

Para Durán Castro, vienen marchas y protestas de calle que “deben ser y verse unitarias”. Propone que se organicen bajo seis líneas de acción:

  1. Contra la corrupción y el narcotráfico, que considera enquistados en el país, y frente a la respuesta del gobierno de Laura Fernández Delgado, a quien califica de “presidenta formal, no real”.
  2. Presupuesto para las universidades y respeto al derecho a la educación por medio del FEES.
  3. Entierro definitivo del proyecto de armonización eléctrica.
  4. Pago real de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social. De lo contrario, el autor anticipa protestas de las personas trabajadoras de la institución, en coordinación con otros sectores de lo que llama “la resistencia patriótica”.
  5. Rechazo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), para asegurar la seguridad alimentaria del país y el empleo de miles de familias del agro nacional.
  6. Presupuesto para el Poder Judicial y respeto irrestricto a la división de poderes, para impedir que el Gobierno continúe con más rupturas del orden constitucional.

Estas líneas coinciden con las causas de las convocatorias para este martes 20 de octubre: la marcha en defensa de la educación universitaria pública convocada por el CONARE, la Gran Marcha Nacional por la Educación, el Agro, la Cultura y los Derechos Sociales, y las movilizaciones en defensa del ICE, la CCSS, la cultura y el Poder Judicial.

Breves notas sobre el Ministerio Público

Walter Antillón

En los últimos años los costarricenses han descubierto un nuevo personaje, que solía pasar desapercibido: el fiscal general, así como la institución de la que forma parte: el Ministerio Público. Descubrieron su enorme importancia en tiempos adversos, en un momento en el que, desde un gobierno democráticamente electo se está tratando de socavar las bases de la misma Democracia.

I.- ¿Cómo definir el Ministerio Público?

Lo hacen la Ley Orgánica del MP y el Código Procesal Penal mediante la descripción de su estructura y sus funciones.

La Ley Orgánica:

ARTÍCULO 1.- Principios y ubicación.

El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.

ARTÍCULO 2.- Funciones.

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante la realización de los actos necesarios para la promoción y el ejercicio exclusivo y de oficio de la acción penal pública; salvo en las excepciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

El Código Procesal Penal:

ARTÍCULO 62.- Funciones

El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran (…)

De ahí que los autores suelen definir al Ministerio Público como ‘parte imparcial’ en el proceso. Y entonces se habla de un oxímoron, porque, lógicamente, si es una parte no puede ser imparcial; y si es imparcial no puede ser una parte.

Pero no hay tal oxímoron, porque en buena lógica se trata de no confundir dos planos distintos: el plano de las formas procesales en el que se traba el contradictorio entre dos partes con aparente paridad de armas; y el plano factual o de fondo, donde para el MP prevalece el deber de imparcialidad, el deber de buscar objetivamente la verdad de los hechos. Así lo establece el Código Procesal Penal en dos disposiciones:

ARTÍCULO 63.- Objetividad

En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.

ARTÍCULO 180.- Objetividad

El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación.

Entonces, siguiendo la mejor doctrina, podemos decir que el MP tiene dos caras: a partir de una notitia criminis plausible, construye y sostiene la acusación; pero no la sostiene incondicionalmente, a rajatabla, sino que, por su condición de ‘parte pública’, ejercita el poder-deber de buscar la verdad en el proceso: acorrala al imputado mientras cree en la verdad de su hipótesis acusatoria, pero ejercita el poder-deber de pedir el sobreseimiento si dicha creencia se desvirtúa.

II.- ¿Igualdad de armas en el proceso penal?

Entre las exigencias generales de la doctrina del debido proceso se incluye la ‘igualdad de armas’ entre las partes, pero en el proceso penal, esa afirmación debe manejarse con cautela. Al respecto nos dice Paulo Ferrua (en ‘El modelo constitucional del MP y la curiosa propuesta del proceso breve’, en QualeGiustizia, Franco Angeli, Milán, 2010):

“…Acusación y defensa no están en posición simétrica (…) la defensa puede hacerse con cualquier medio legal para obtener el sobreseimiento del imputado, sea o no culpable, o bien, para obtener la menor pena posible; y no le está vedado el uso instrumental de las garantías para alargar el proceso hasta la prescripción del delito. Y por el contrario, el Ministerio Público, como representante de la comunidad ofendida con el delito, busca la condena del imputado sólo mientras se suponga culpable, y a ese criterio deben atenerse todas sus opciones (…) De aquí deriva una serie de precisas consecuencias que muestran que la paridad entre las partes no significa igualdad, ni en el plano de los poderes y los deberes, ni frente a la función cognitiva del proceso…” (páginas 24 y 25).

Porque, de hecho, el principio procesal de igualdad de armas fue descubierto en el fragor de las discusiones que acompañaron el nacimiento de la teoría general del proceso por parte de los grandes procesalistas civiles: Wach, Chiovenda, Goldschmidt, Calamandrei, en un contexto en el que las partes sí son equiparables.

III.- La independencia del Ministerio Público

En general, dada su extrema importancia, la independencia del MP debe garantizarse a nivel de la Constitución. No ocurre así en Costa Rica, donde la Carta guarda silencio, y es la Ley Orgánica respectiva la que habla de la ‘independencia funcional’ de aquel órgano.

ARTÍCULO 3.- Independencia funcional.

El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

Este artículo proclama la independencia ‘funcional’ del Ministerio Público, pero no la garantiza institucionalmente; porque lo cierto es que su relación con la Corte Plena es de subordinación, en un ambiente en que las presiones políticas alcanzan gran intensidad; y se conoceN muchos casos en que los magistrados, instrumentalizados políticamente, han presionado (con éxito) al fiscal general, para imponerle ciertas decisiones provenientes de las cúpulas del poder institucional y del poder fáctico; y otros casos en los que el fiscal general ya actuaba directamente según instrucciones de los jerarcas del Gobierno.

Claro que, también, algunos fiscales generales han sostenido su independencia (Fernando Cruz, Tijerino, Dall’Anese, Carlo Díaz) y han resistido las presiones, pero lo hicieron jugándose su continuidad en el cargo.

Y otra cosa que me parece inconveniente es el carácter monocrático del fiscal general, que en Costa Rica bien puede decir como Luis XIV ¡el Ministerio Público soy yo! Según dispone su Ley Orgánica:

ARTÍCULO 13.- Jefatura. Unidad. Subordinación. Jerarquía.

El fiscal general de la República es el jefe superior del Ministerio Público y su representante en todo el territorio nacional.

Deberá dar a sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre la interpretación y la aplicación de las leyes, a efecto de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público.

Las instrucciones deberán impartirse, regularmente, en forma escrita y transmitirse por cualquier vía de comunicación, inclusive teletipográficamente. En caso de peligro por demora, las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente y confirmadas por escrito inmediatamente después.

Creo que debe haber menos subordinación y más participación de los fiscales en las grandes decisiones.

En todo caso, lo más importante, de lejos, es la independencia externa del Ministerio Público y del fiscal general. No basta proclamar retóricamente su independencia funcional: esta debe quedar sólidamente institucionalizada desde la Constitución, con reglas que la garanticen efectivamente, porque el MP es la llave de la justicia penal: sin él, los tribunales son impotentes.

Entre muchos, podemos leer sobre el Ministerio Público en los estudios que le dedicaron en Italia los autores del libro Ministerio Público y acusación penal, coordinado por Giovanni Conso (Zanichelli, Boloña, 1979), Metello Scaparone: Ministerio Público (dir. proc. penale), in Enc. dir., XXXVII, Milano, 1988; y Edmondo Bruti-Liberati, en particular: El papel del Ministerio Público entre Constitución y reformas; Editoriale Scientifica, Nápoles, 2022; en España Niceto Alcalá-Zamora Lo que debe ser el Ministerio Público; Madrid, 1929; Francisco Granados Calero: El Ministerio Fiscal (del presente al futuro), Tecnos, 1989; José Luis Conde Salgado: El Ministerio Fiscal en España. Su evolución; A Coruña, 2026; y en Costa Rica: Francisco Dall’Anese, El futuro del Ministerio Público; PJ/MP, San José, 2000; y Javier Llobet, Código Procesal Penal comentado; Continental, San José, 2012, pág. 186-189.

Comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los supuestos actos de tortura referidos por la Fiscalía

San José, Costa Rica —14 de agosto 2026. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) recibió una notificación el día de ayer por parte de la Fiscalía General de la República relacionada a supuestos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención. Al respecto, el MNPT considera importante manifestar que:

Cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada. La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. En el ámbito nacional, este delito se encuentra tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal.

Dicha prohibición no admite excepciones ni justificaciones, independientemente de la gravedad del delito imputado, la peligrosidad de la persona privada de libertad, el estado de emergencia o razones de seguridad nacional. La persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado, ya que esto vulneraría los fundamentos del propio Estado de derecho. En consecuencia, toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio.

Sobre el MNPT. De acuerdo con la Ley 9204, el MNPT tiene un mandato estrictamente preventivo realizado a través de inspecciones periódicas, sin previo aviso e independiente, a cualquier lugar de privación de libertad en el país, sean cárceles, celdas de OIJ o Fuerza Pública, centros de detención migratoria, entre otros. No le corresponde tramitar denuncias individuales, ni realizar investigaciones de carácter judicial o administrativo.

Desde la creación del Circuito de Alta Contención en abril de 2025 —el cual incluye el centro conocido como «Máxima Seguridad»—, el MNPT ha elaborado nueve informes al respecto, resumidos en el Capítulo 3 del Informe Anual de Labores 2025. En estos documentos se advierte que las medidas restrictivas aplicadas corren el riesgo de constituir un entorno torturante. Dichos informes han sido remitidos a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz, entre otras entidades, y también se encuentran disponibles en la página web del MNPT.

Defensoría investigará información aportada por Fiscalía sobre presuntos malos tratos y tortura

La Defensoría de los Habitantes recibió hoy a la 1:37 de esta tarde información de la Fiscalía General de la República relacionada con manifestaciones realizadas por dos personas privadas de libertad (extraditables) que estuvieron ubicadas en el Centro Nacional de Atención Específica, quienes les manifestaron a la Fiscalía haber sido presuntamente víctimas de actos de tortura.

Costa Rica es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo (OPCAT). Conforme a estos instrumentos vinculantes, existe el deber por parte del Estado de prohibir de manera absoluta la tortura, sin que puedan invocarse circunstancias excepcionales que la justifiquen.

Ante esta situación la Defensoría de los Habitantes adoptará las siguientes medidas concretas:

-Se formalizará la apertura de una intervención para realizar el procedimiento de investigación respectivo en relación con la información aportada por la Fiscalía General de la República.

-Una vez analizada la información, se valorará la realización de una inspección con el fin de recabar prueba en relación con las condiciones en las que se encuentra dicha población, las condiciones materiales de detención y los protocolos de custodia aplicados por personal de la Policía Penitenciaria.

Lucha por justicia en caso La Penca continúa 40 años después

COLPER – comunicado, 30 de mayo del 2024

Este 30 de mayo se realizó una reunión con la Fiscalía General de la República y un encuentro entre los sobrevivientes del atentado de La Penca y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El propósito fue darle continuidad al caso del que han sido parte de los esfuerzos de la Junta Directiva 2023 – 2024 del COLPER para traer justicia a este crimen cometido contra el periodismo costarricense el 30 de mayo de 1984.

Los hechos se incluyen dentro de un pronunciamiento público que la Junta Directiva emitió al cumplirse 40 años de este lamentable suceso en el que 7 personas perdieron la vida y 22 más tuvieron que continuar sus días enfrentando secuelas, tras la explosión de una bomba durante una conferencia de prensa convocada en La Penca, Nicaragua.

“Estamos muy agradecidos con la Junta Directiva del Colegio de Periodistas porque ellos siguen en la lucha por descifrar una verdad pues, al final de cuentas, todavía estamos en un crimen impune”, expresó José Rodolfo Ibarra, sobreviviente de La Penca y expresidente de Junta Directiva del Colper 2012 – 2013.

La denuncia ante la Comisión Interamericana la presentó el Colper desde el año 2005. El Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, reconoció los retrasos procesales del sistema interamericano, ofreció trasladar el reclamo ante la entidad y analizar diversos escenarios para reivindicar a las víctimas.

Ni el Gobierno de Nicaragua ni el de Costa Rica se han hecho responsables, pese a las múltiples investigaciones legislativas y judiciales que se han realizado. El caso sigue abierto en la Fiscalía General de nuestro país y nunca prescribirá, pues desde el 2010 se declaró como crimen de lesa humanidad.

“El Colper acoge la frustración, el dolor y la impotencia de las víctimas. La junta directiva mantendrá abierto el canal con la Relatoría de Libertad de Expresión con el fin de encontrar una opción en la Comisión Interamericana que de tranquilidad y paz a nuestros queridos colegas”, finaliza el pronunciamiento de la Junta.

El desafío de la Fiscalía General de la República

Álvaro Fernández González

Como gran parte de la ciudadanía en este momento, veo con enorme preocupación el desplome de nuestro Estado Social de Derecho, en medio del asedio —exacerbado por la pandemia— de un neoliberalismo a todas luces anacrónico pero clavado como un cáncer en nuestra cultura política.

Una pieza clave está gravemente herida, la Fiscalía General de la República, y el proceso de llenar esa vacante parece estar muy lejos de los requerimientos reconocidos internacionalmente, tal como los establece por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respaldo el clamor que realiza en este sentido el panel independiente de personas expertas designado para mejorar este proceso.

Adjunto su carta del 20 de setiembre al Presidente de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, magistrado Fernando Cruz, donde se señala la importancia de reforzar los siguientes aspectos:

– Idoneidad ética
– Conocimiento y destreza legal sobresaliente
– Independencia e imparcialidad
– Experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal
– Compromiso con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho
– Transferencia en la actuación funcional
– Capacidad de interlocución con otros actores y usuarios del sistema
– Sensibilidad al género y a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
– Conocimiento de los principales desafíos institucionales del sistema de procuración de justicia
– Rectitud y alto sentido de justicia

Como indica este panel de personas expertas, no debe ser que el mero cumplimiento de requisitos formales mínimos como la nacionalidad, la edad, u otros sea recompensado con un 70% del puntaje total: estas condiciones deben ser solamente el punto de partida sin el cual no es posible aspirar al cargo y por lo tanto no debieran recibir puntaje alguno.

El peso de la elección al cargo debe recaer sobre el cumplimiento de otros requisitos realmente sustantivos para un desempeño excelente de esta función clave en nuestra institucionalidad judicial, tales como los que se sugieren en el documento.

Este primer pronunciamiento también tiene observaciones muy importantes en materia de transparencia, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.