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Etiqueta: Fondo de Emergencias

Depósitos judiciales son recursos de las personas usuarias, no del Poder Judicial

Comunicado del Poder Judicial

  • Estos dineros están vinculados a procesos judiciales y no forman parte de ningún fideicomiso.

  • Los recursos se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme.

Los recursos que el Poder Judicial custodia mediante depósitos judiciales no pertenecen a la institución ni forman parte de un fideicomiso. Se trata de dineros de personas usuarias, vinculados a procesos judiciales en los que una autoridad judicial ha ordenado un embargo, una retención u otra medida, así como los dineros de pensiones alimentarias que deposita la parte obligada y se giran, mensualmente, en favor de la actora, generalmente mujeres en condiciones de vulnerabilidad y personas menores de edad.

Estos fondos son custodiados y administrados por el Poder Judicial mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, a la espera de que una autoridad judicial autorice su giro.

En las cuentas del Banco de Costa Rica, se mantienen también los intereses generados por estos recursos, que, conforme lo dicho por la Sala Constitucional, son de las partes y se giran cuando la Autoridad Judicial lo disponga.

El Poder Judicial no recibe ningún beneficio económico por la custodia o administración de estos recursos.

En el caso de los recursos que se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme. En estos casos, se entrega el monto que corresponda, junto con los intereses generados.

De manera excepcional, cuando un proceso judicial es declarado en abandono y existen recursos a en el expediente, estos fondos son trasladados al Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de la Ley N.° 9578.

El Poder Judicial reitera que, los fondos de quienes son partes en los procesos judiciales son intocables, porque constituyen propiedad privada. Solo las personas juzgadoras pueden definir a quién se giran y no se pueden destinar a fines distintos a los del proceso judicial.

Recursos del fideicomiso para construcción

Los recursos del fideicomiso del Poder Judicial destinado a la construcción de infraestructura judicial son fondos diferentes a los depósitos judiciales.

Estos recursos se encuentran bajo custodia en la Caja Única del Estado. Actualmente ascienden a $82 millones y son para proyectos en desarrollo. No ascienden a $900 millones, como erróneamente se ha indicado, a pesar de la institución lo ha aclarado ya en diversas ocasiones.

El objetivo del fideicomiso es financiar proyectos de infraestructura judicial y atender el déficit de edificios y espacios adecuados, para brindar los servicios judiciales.

Con estas obras también se busca reducir el gasto por alquileres y generar un ahorro para el Estado.

Desde el 2014 Corte Plena y Consejo Superior, definieron las prioridades de construcción, en las diferentes provincias, con la aprobación del Plan de Construcciones.

Este plan define las necesidades de infraestructura y establece como prioridad la atención de las zonas más críticas, donde se requieren oficinas con condiciones adecuadas y seguras, tanto para las personas servidoras judiciales, como para quienes utilizan los servicios del Poder Judicial.

Recursos Fondo de Emergencias

Se tienen ¢5.074 millones que corresponden al Fondo de Emergencia del Poder Judicial. Corresponde a los dineros autorizados según artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se mantiene un fideicomiso con el Banco de Costa Rica (BCR) con un fin específico para atender emergencias declaradas, en procura de la continuidad del servicio y no puede ser utilizado para otro cometido.

Estos dineros se mantienen depositados en cuentas de Caja Única del Estado del Ministerio de Hacienda. El Poder Judicial no recibe rendimientos de estos recursos, sino que los percibe el Ministerio de Hacienda.