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Etiqueta: fuero parlamentario

Instituto de Estudios de la Mujer de la UNA se solidariza ante denuncia por abuso sexual

Ante la denuncia por abuso sexual interpuesta contra un candidato presidencial y actual diputado de la República, el Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional manifiesta su solidaridad, respaldo y respeto hacia la joven Alicia Castillo, que ha decidido hacer pública una denuncia por abuso sexual contra un diputado y candidato a la presidencia de la República, por hechos ocurridos cuando ella tenía trece años y él treinta y dos.

Reconocemos la valentía y dignidad de quienes deciden romper el silencio frente a hechos de violencia sexual, especialmente cuando ocurrieron durante la niñez o la adolescencia. Denunciar en estas circunstancias implica enfrentar no solo el dolor personal, sino también las estructuras sociales, políticas y mediáticas que históricamente han revictimizado a las mujeres y minimizado las agresiones cometidas por figuras con poder.

Recordamos que, en Costa Rica, los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad tienen un régimen especial de prescripción, establecido en la Ley N.º 9685, Ley del Derecho al Tiempo, que reconoce las particularidades de estos crímenes y su impacto a largo plazo. Según esta ley, el plazo para presentar una denuncia penal comienza a correr a partir de que la víctima cumple los dieciocho años, y puede interponer la denuncia hasta veinticinco años después de esa fecha. Este marco legal reafirma el derecho de las víctimas/sobrevivientes a buscar justicia incluso muchos años después de los incidentes de violencia sexual.

El hecho de que el denunciado sea actualmente diputado de la República y aspirante a la presidencia plantea una responsabilidad ética y política de mayor magnitud. El fuero parlamentario, o inmunidad, no puede ni debe convertirse en un escudo de impunidad ante denuncias de delitos sexuales, en especial aquellos que involucran a menores de edad. En un Estado de Derecho, todas las personas deben ser investigadas con igualdad ante la ley.

Por ello, el Instituto de Estudios de la Mujer se suma a las voces ciudadanas que solicitan a la Asamblea Legislativa valorar con prontitud la solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria, a fin de permitir una investigación judicial transparente, imparcial y libre de interferencias políticas.

El Estado costarricense tiene la obligación internacional, derivada de la Convención de Belém do Pará y de otros instrumentos de derechos humanos, de garantizar el acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia sexual y de protegerlas de la revictimización y la exposición mediática dañina.

Como institución académica comprometida con la igualdad y la no violencia, el Instituto de Estudios de la Mujer:

● Rechaza toda forma de descrédito por la violencia sexual sufrida o manipulación política de la víctima; exhorta a las autoridades judiciales y legislativas a actuar con celeridad, transparencia y perspectiva de género; e insta a los medios de comunicación a abordar el caso con responsabilidad ética y enfoque de derechos humanos, evitando discursos que perpetúen la desconfianza hacia las mujeres que denuncian.

● El Instituto reafirma su compromiso con la lucha contra todas las formas de violencia de género y sexual, y con la defensa del derecho de niñas, adolescentes y mujeres a vivir libres de violencia.

Este caso nos recuerda la urgencia de fortalecer la educación afectivo-sexual, los mecanismos institucionales de prevención y denuncia, y la necesidad de que el poder político sea ejercido con responsabilidad, ética y transparencia.

El silencio social y la impunidad perpetúan el ciclo de violencia. Por eso, acompañar, creer y respetar a quienes denuncian es un acto de justicia y de construcción democrática.

Firma responsable:
Dra. Fannella Giusti Minotre
Directora
Instituto de Estudios de la Mujer
Universidad Nacional de Costa Rica
Heredia, 8 de octubre de 2025

Asamblea Legislativa debe evitar posibles conflictos de interés en la selección de magistratura para la Sala III

San José, Costa Rica 22 de julio 2025. Actualmente en la Asamblea Legislativa se realiza el procedimiento de selección de una persona magistrada para integrar la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala tiene entre sus diversas competencias, la de juzgar a miembros de los supremos poderes (artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 397 del Código Procesal Penal). El procedimiento prevé que la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) realice un proceso de evaluación de las candidaturas y haga una recomendación al plenario, que elegirá a la persona magistrada.

Como es de conocimiento público, varias personas diputadas están siendo investigadas penalmente por diversos delitos; incluso, contra algunas de ellas, ya se ha planteado acusación formal por parte del Ministerio Público y se ha efectuado -o está en trámite- el traslado a la Asamblea Legislativa de la solicitud de levantamiento del fuero de improcedibilidad penal.

Considerando que estas solicitudes de levantamiento del fuero de improcedibilidad penal contra diputaciones coinciden con el proceso de selección de una de las magistraturas de la Sala que eventualmente tendrá a cargo el juzgamiento final de estas personas, resulta importante hacer un llamado a la Asamblea Legislativa a asegurar que no existan conflictos de interés en este proceso de selección, en aras de no afectar la legitimidad del sistema de justicia y la imparcialidad del órgano decisor.

Es importante recordar que la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública establece (artículo 48) el delito de legislar o administrar en provecho propio, señalando que este se configura cuando un funcionario público “sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social”.

Por lo anterior, hacemos un vehemente llamado a las diputaciones que actualmente están siendo investigadas penalmente -particularmente a aquellas cuyo levantamiento de la inmunidad ha sido solicitado o está en proceso- a inhibirse de intervenir en el proceso de selección de la terna así como de votar en el plenario el nombramiento de la persona a integrar la Sala Tercera.

En consecuencia, llamamos al directorio de la Asamblea Legislativa, o en su defecto al Plenario, a realizar las consultas técnicas pertinentes sobre posibles conflictos de interés, previo a dar continuidad a este proceso de selección.

Firman
Organizaciones que suscriben el pronunciamiento:
Asociación Americana de Jurista, Rama Costa Rica
Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Costa Rica Íntegra (CRI)