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Etiqueta: fuga de imputados

Lo que provoca la envidia y la mala fe: caso de alias Diablo

Por JoseSo (José Solano-Saborío) para SURCOS / Entre Verdades y Opiniones

Antes de adentrarnos en este análisis, debo aclarar una vez más: no soy abogado. Mis conocimientos, apenas básicos, en materia de derecho provienen de cursos parte de mis estudios formales en Administración Pública y Politología — en Derecho Constitucional y Derecho Público—, materias de las cuales he procurado actualizar constantemente, pero siguen siendo, reitero, de carácter básico.

No pretendo, por tanto, erigirme como un erudito, a diferencia de lo que ocurre con cierto “todólogo” de Monterán quien, siendo lego en la materia, imparte “clases magistrales” todos los miércoles acompañado de la señora presidenta Fernández Delgado, para que nuestros magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros jerarcas del Poder Judicial “aprendan” y agarren volados.

Ante esta realidad, consulté con diversos profesionales en derecho para corroborar si mi interpretación de los hechos recientes era acertada. A partir de esas conversaciones, y tras filtrar el ruido político, comparto las siguientes conclusiones.

El mito de la “liberación por descuido”

Ambos personajes insisten en afirmar que a alias “Diablo” “lo soltaron” hace 10 años debido a una supuesta negligencia, mala intención o un “error grave” de la Fiscalía por “no pedir la ampliación de la prisión preventiva a tiempo”.

Como ya demostramos en publicaciones anteriores, tal afirmación es categóricamente falsa. El imputado no fue liberado por un descuido administrativo; se fugó tras el cambio legítimo de su situación jurídica de prisión preventiva a medidas cautelares alternativas.

La evidente animadversión hacia la institucionalidad los lleva a repetir los discursos presidenciales con un único fin: demeritar y continuar erosionando el prestigio y la labor del Poder Judicial.

Aclarando conceptos jurídicos

Para disipar las confusiones que se intentan posicionar en la opinión pública, es necesario puntualizar tres aspectos fundamentales:

El tope constitucional es inflexible: La prisión preventiva no es una pena anticipada; es una medida cautelar excepcional sujeta a plazos máximos improrrogables fijados por ley. Por más que el Ministerio Público solicite la prórroga oportunamente, nuestro ordenamiento jurídico —en estricto apego a los derechos fundamentales— impide mantener a una persona en prisión preventiva de manera indefinida si el proceso se prolonga más allá del límite legal. Al cumplirse dicho plazo, la imposición de medidas alternas es un mandato imperativo para el tribunal, no un capricho ni un error subsanable.

La distinción entre proceso y ejecución: Una vez que el tribunal modifica la medida por el vencimiento del plazo legal, si el imputado evade la justicia, jurídicamente se configura una fuga. Su recaptura operativa en la vía pública corresponde a los cuerpos policiales (Fuerza Pública y OIJ), y no constituye un error procesal de origen del sistema judicial.

La realidad de los debates complejos: Pretender achacar la evasión de un imputado a un supuesto retraso administrativo ignora tanto los topes máximos del encierro preventivo como la naturaleza misma de los juicios complejos.

Tema jurídicamente zanjado. Dejen de inventar el agua tibia.