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Etiqueta: genocidio

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de nota de prensa del Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 8 de febrero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una solicitud formal de intervención presentada por parte de Nicaragua con relación a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto del comunicado oficial de la CIJ puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

En cuanto al texto de la demanda sudafricana como tal, cuya lectura completa se recomienda (en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.

Es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:

«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Una breve puesta en contexto

Se trata de la primera solicitud de un Estado tercero de esta naturaleza registrada en La Haya, de otros muchas que posiblemente se observen a partir de ahora por parte de diversos Estados.

Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.

A modo de ejemplo, en el plano nacional, este 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).

En el plano internacional, la solicitud de Nicaragua es una de las muy diversas acciones que puede tomar un Estado: en este caso, la solicitud de Nicaragua se fundamenta en el artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

Es de precisar, desde la perspectiva estrictamente jurídica, que en su ordenanza del pasado 26 de diciembre, la CIJ destacó el tipo de obligaciones que genera la Convención de 1948 contra el Genocidio y reafirmó el carácter de «obligaciones erga omnes«, las cuales se imponen a todos los Estados debido a su importancia fundamental (Nota 1).

Resulta oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010); al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.

Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

En Nicaragua, para la conmemoración de los 10 años de la muerte del líder palestino Yasser Arafat, se realizó un acto oficial en Managua (véase nota de prensa de noviembre del 2014). Recientemente – finales de enero del 2024 -, se informó sobre la muerte de una renombrada poetiza nicaragüense cuya familia era oriunda de Palestina, quien acompañó sentimentalmente a Yasser Arafat (véase foto de archivos contenida en esta nota de La Prensa de Nicaragua, y esta nota de prensa del 28 de enero del 2024).

También es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 2).

Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada

En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 8 de febrero del 2024, véase informe) se lee que:

« Israeli bombardment and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In remarks to the UN General Assembly on 7 February, UN Secretary-General António Guterres warned that the expansion of hostilities to Rafah, where hundreds of thousands of Palestinians have sought refuge, “would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences.”

Between the afternoons of 7 and 8 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 130 Palestinians were killed, and 170 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 8 February 2024, at least 27,840 Palestinians were killed in Gaza and 67,317 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between the evenings of 7 and 8 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 8 February, 225 soldiers were killed and 1,314 soldiers were injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military«.

En este mismo documento se advierte del inminente riesgo de hambruna, al precisar que:

«The risk of famine in Gaza is increasing by the day, particularly for hundreds of thousands of people in northern Gaza who have been predominantly cut off from assistance and where food security assessments show the greatest needs, with many reportedly grinding animal feed to make flour. Since the onset of the crisis, the World Food Programme (WFP) delivered a total of 1,940 trucks (19 per cent of all aid trucks) carrying over 32,413 metric tons of life-saving food supplies. The last time UNRWA was able to carry out a food distribution in the north of Wadi Gaza was 23 January«.

Con respecto a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023 ante la CIJ, tuvimos la oportunidad en una nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» de analizar el alcance de la ordenanza de la CIJ dada a conocer por la CIJ el pasado 26 de enero (véase texto oficial en francés y en inglés ) y de vislumbrar las posibles reacciones en caso de desacato por parte de Israel.

En unas recientes reflexiones del Profesor Al Tamimi publicadas en el portal de EJIL-Talk (véase articulo titulado «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, cuya lectura completa se recomienda), el autor precisa en sus conclusiones la tarea que espera a los Estados ante el desafio que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ:

«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance».

Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.

Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.

La solicitud realizada por Nicaragua en breve

El texto de la solicitud hecha por Nicaragua se encuentra disponible en el sitio oficial de la CIJ en este enlace desde este 12 de febrero: se trata de un documento con varios anexos, con fecha del 22 de enero del 2024.

En la página 10 se incluyen por parte de Nicaragua referencias a declaraciones oficiales de Israel, al precisar que:

«23. As pointed out above, Nicaragua has repeatedly called on Israel to cease its activities in the Gaza Strip that amount to violations of the Genocide Convention. The response of Israel has been not only to Nicaragua, but to South Africa, the Court and the international community during the hearings in Court on 12 January 2024, in which the representatives of Israel justified all of the actions that have been submitted to the Court by South Africa as violations of the Genocide Convention and indicated that it has no intention of ceasing their execution. For example, the Agent indicated that Israel “has the right to defend itself” and that the request for provisional measures “cannot stand” as it denies Israel of its rights. Furthermore, the very next day after the hearings the Prime Minister of Israel gave a press conference warning that “nobody will stop us — not The Hague, not the axis of evil and not anybody else,” and went on to condemned “the hypocritical onslaught at The Hague against the state of the Jews…” vowing to continue Isrel’s war in Gaza “until total victory”. Thus, the dispute is clearly established. There is no possibility of diplomatic agreement of this issue«.

En las conclusiones (página 12) se lee que Nicaragua solicita que su iniciativa no genere a los jueces de La Haya mayores dilaciones para responder de manera prioritaria a la solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron ordenadas a Israel el 26 de enero:

«25. For the reasons set out in this Application, Nicaragua respectfully requests the Court to permit its intervention as a party in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel) for the object and purpose specified above and to participate in those proceedings in accordance with Article 85 of the Rules of Court. Nicaragua reserves its rights to present supplementary arguments and observations as and when the Court would allow it to do so, as well as any other rights granted by international law and in particular by the Statute of the Court.

  1. Furthermore, given the urgency of the situation, Nicaragua wishes to clarify to the Court that it does not wish for its request for intervention to delay the proceedings and deliberations of the Court related to the urgent request for provisional measures. The timing of the intervention merely reflects Nicaragua’s deep concern over the situation and the need to alert the Court as early as possible of Nicaragua’s intention«.

A modo de conclusión

Más allá de los mecanismos jurisdiccionales que los Estados pueden usar para intentar frenar a Israel en Gaza, se puede decir que, como región, América Latina destaca en el mundo ante el drama inhumano al que Israel somete a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados desde la tarde/noche del 7 de octubre.

En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 2 de febrero, varios expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos externaron que:

«With the ICJ alerting the international community to the risk of genocide in Gaza and ordering immediate and effective action to ensure the provision of humanitarian assistance to civilians, states must do more, including to avoid legal consequences for aiding and abetting, or possible complicity in acts of genocide,” they said. “Instead of castigating the agency that provides critical support for millions of Palestinians in Gaza, states must exhaust all efforts to avert serious violations of international law, including genocide—and this necessitates continued international support of UNRWA’s vital humanitarian services.

No está de más precisar que fueron varios los Estados latinoamericanos los que, tempranamente, alzaron la voz contra el accionar militar de Israel en Gaza. En una nota de finales del mes de octubre del 2023, tuvimos la posibilidad de detallar el conjunto de acciones de repudio contra Israel tomadas por varios Estados del continente americano en nuestras reflexiones tituladas: “Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

Se trata de acciones diversas tomadas por parte de Estados de América Latina en las que, cada uno a su manera, reafirman el apoyo de esos Estados al respeto del derecho internacional humanitario y a la justicia internacional, denunciando de paso el uso desproporcional de la fuerza por parte de un Estado contra civiles. Estas acciones, al menos a la fecha, no han encontrado eco alguno por parte de Estados en Europa ni en el norte del continente americano, sumidos en un mutismo e inacción colectiva que llaman ambos poderosamente la atención.

Este recurso, por parte de distintos Estados de América Latina, a los diversos mecanismos que ofrece el derecho internacional frente al accionar insensato del aparato militar israelí desde el pasado 7 de octubre se confirma con esta primera solicitud ante la CIJ presentada por Nicaragua. Es muy probable que sea seguida por otras solicitudes muy similares proviniendo de otras latitudes del planeta.

Finalmente, es menester indicar que la justicia internacional de La Haya iniciará este próximo 19 de febrero las audiencias orales con relación al procedimiento consultivo sobre la colonización israelí en territorio palestino: este 9 de febrero la CIJ comunicó el extenso programa de audiencias, cuyo detalle está disponible en francés y en inglés.

– – Notas – –

Nota 1: Se lee en efecto por parte de la CIJ (parrafo 33) en su ordenanza del 26 de enero del 2024 que:» The Court notes that the Respondent did not challenge the standing of the Applicant in the present proceedings. It recalls that, in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar) where Article IX of the Genocide Convention was also invoked, it observed that all the States parties to the Convention have a common interest to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide, by committing themselves to fulfilling the obligations contained in the Convention. Such a common interest implies that the obligations in question are owed by any State party to all the other States parties to the relevant convention; they are obligations erga omnes partes, in the sense that each State party has an interest in compliance with them in any given case. The common interest in compliance with the relevant obligations under the Genocide Convention entails that any State party, without distinction, is entitled to invoke the responsibility of another State party for an alleged breach of its obligations erga omnes partes» (el subrayado es nuestro).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí . También remitimos a otro artículo BOEGLIN N., «Reacciones en América Latina a la operación «Margen Protector» del ejército israelí en la franja de Gaza«, CEMOAN, Universidad Nacional (UNA), Num. 15, agosto de 2014. Texto integral disponible aquí.

Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

«1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. 

../..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order». 

De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /…/  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

« 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

../..

54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.

../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested». 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra. 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023. 

Gaza / Israel: decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunciada para este 26 de enero

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

En un comunicado dado a conocer este 24 de enero (véase texto en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su ordenanza sobre las medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica el pasado 29 de diciembre del 2023 contra Israel.

Cabe advertir desde ya que se trata de una decisión preliminar de carácter urgente, que es distinta a la decisión o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años.

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto).

Breve puesto en contexto

Como se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel, la cual vino acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante el drama absoluto que se vive en Gaza: véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades.

Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance de la acción interpuesta por Sudáfrica en una nota anterior, y los temores – fundados – que ha despertado esta acción en algunos círculos, tanto en Israel como en Estados Unidos (Nota 1).

Con relación a la forma de defenderse escogida por Israel durante las audiencias en La Haya realizadas el pasado 11 y 12 de enero del 2024, en esta muy recomendada entrevista publicada el 23 de enero del 2024 en la publicación le Magazine+972 en Israel, se lee que:

«My impression of the Israeli defense was that they appeared unable to deny or refute the accusations, providing only minimal and unconvincing attempts at justification. They appeared unprepared to confront the magnitude of the accusations, and struggled to mount a robust defense, often avoiding the critical evidence provided by the South African legal team — perhaps unaccustomed to being under such scrutiny, and also pressed for time«.

Cabe señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 2).

Una urgencia absoluta raramente observada

De manera a tener claridad sobre la urgencia total de la situación en Gaza, al 29 de diciembre 2023, el estado de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe) indicaba el siguiente saldo:

«Between the afternoons of 28 and 29 December, 187 Palestinians were killed, and another 312 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 29 December, at least 21,507 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,915 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.

On 29 December, the Israeli military announced that one additional soldier had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 166 soldiers have been killed, and 936 soldiers injured in Gaza, according to the Israeli military».

El último informe de Naciones Unidas (al 23 de enero) indica por su parte que:

» Intense Israeli bombardments from air, land, and sea continued across much of the Gaza Strip on 23 January, resulting in further civilian casualties and displacement, as well as destruction. Ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups were also reported across much of Gaza. Hostilities were particularly intense in Khan Younis, with Israeli forces reported to having surrounded and launched a large-scale operation in the city. Heavy fighting is reported in proximity to hospitals in Khan Younis, including Al Aqsa, Nasser and Al Amal, with reports of Palestinians trying to flee to the southern town of Rafah. Between the afternoons of 22 and 23 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 195 Palestinians were killed, and 354 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 23 January 2024, at least 25,490 Palestinians were killed in Gaza and 63,354 Palestinians were injured, according to the MoH.

On 23 January, the UN Secretary-General, in remarks made to the Security Council on the Situation in the Middle East, stated: “The past 100 days have been heartbreaking and catastrophic for Palestinian civilians in Gaza. More than 25,000 people, mainly women and children, have reportedly been killed in operations launched by Israeli forces. More than 60,000 others have been reportedly injured. In recent days, the military offensive has intensified in Khan Yunis with many additional causalities. The entire population of Gaza is enduring destruction at a scale and speed without parallel in recent history. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people.”

Between the afternoons of 22 January and 23 January, 21 soldiers were killed in a single incident in southern Gaza, the highest military toll on a single day since the start of the ground operation. As of 23 January, 219 soldiers have been killed, and 1,232 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a perder la vida, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, solas y en el frío. Cuando logran ser auxiliadas por algún equipo de rescate aún operativo o por sobrevivientes en mejor estado, llegan a centros hospitalarios y refugios hacinados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

El calificativo de «genocidio» y la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ fueron recientemente objeto de una emisión radial en Francia (France Culture), durante la cual el entrevistador pretendió saber más de derecho internacional público que la experta gala entrevistada, procediendo a un cierre abrupto de la entrevista bastante inusual y, en nuestra opinión, muy poco profesional (véase nota de Arret sur Images del 11 de enero del 2024).

A modo de conclusión

Es muy probable que la CIJ ordene un cese al fuego inmediato por razones humanitarias, tal como fue solicitado por Sudáfrica en su extensa demanda, y ello de manera unánime o casi. Esta acción de Sudáfrica se presentó luego de intentos fallidos en el Consejo de Seguridad, debido a dos vetos norteamericanos. La amenaza de un tercer veto de Estados Unidos condujo a la adopción de la resolución 2720 el 22 de diciembre del 2023, la cual adolece de una referencia a un cese al fuego por razones humanitarias.

Es de recordar que en una decisión anterior, relacionada a la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel, la CIJ adoptó su opinión consultiva (véase texto completo) en julio del 2004 con 14 votos a favor y uno solo en contra en varios de los puntos conclusivos detallados en el párrafo 163, siendo la voz discordante la del juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergental.

En el caso de la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel en diciembre pasado, al haber invocado Sudáfrica la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, y deberse centrar parte de la discusión legal sobre el punto de saber si es o no plausible que se esté cometiendo un genocidio en Gaza, es muy posible que el debate interpares en La Haya deje algún rastro en la decisión final, y que algunos otros párrafos operativos de esta ordenanza se deban someter a la votación de los 15 jueces titulares y de los dos jueces ad hoc designados por Sudáfrica e Israel.

Si bien los precitados párrafos 101-107 de la demanda de Sudáfrica (véase texto) constituyen una evidencia probatoria sobre la intención deliberada de las actuales autoridades israelíes, es posible que algunos jueces busquen la manera de no darle la importancia que merecen estas escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel desde el pasado 7 de octubre

En caso de que Israel desacate esta ordenanza de la CIJ que será leída este próximo 26 de enero del 2024, será entonces la comunidad internacional (Consejo de Seguridad y accesoriamente Asamblea General de Naciones Unidas en caso de veto norteamericano en el primer órgano mencionado), la llamada a idear un mecanismo para obligar a Israel a cesar sus operaciones militares en Gaza: las cuales, desde el 7 de octubre por la tarde / noche consisten, a modo de represalia por el ataque sufrido el mismo 7 de octubre perpetrado por el Hamás, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Ello en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

Desde un estricto punto de vista militar, un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).


Nota 1: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible ici.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Israel, ¿hasta dónde llegará su locura?

Mg. José A. Amesty Rivera

No parece haber limites en el gobierno de Israel, para hacer «desaparecer» a los habitantes de Gaza, para perpetuar la guerra, y los medios por los cuales se pueda eternizar su hegemonía. En este sentido, deseamos compartir dos temas, que nos parecen increíbles de parte de Israel en relación con Gaza.

El primer tema es en base al artículo del investigador Dr. Izzeddin Araj » Utilización del esperma de soldados muertos en combate: la profunda militarización de la sociedad«, quien cita a la vez, a la profesora Nitza Berkovitch de la Universidad Ben Gurion de Israel.

Los autores, nos informan de una práctica, no nueva, de Israel, especialmente cuando entra en conflicto directo con Palestina. Esta práctica es la conocida como, reproducción asistida póstuma (RAP), que no es más que, la recogida de esperma de los cuerpos de soldados fallecidos para su «reproducción póstuma».

Se informa de un hecho a partir del 7 de octubre 2023, cuando «las familias de tres soldados caídos llegaron con una petición inusual: extraer esperma de los cuerpos de sus hijos fallecidos. Este procedimiento, conocido como aprovechamiento de esperma, ha ido ganando adeptos en Israel a lo largo de los años. La investigación científica sugiere la posibilidad de recuperar esperma hasta 72 horas después de la muerte».

Por un lado, la profesora Berkovitch y el investigador Araj señalan, la militarización de la sociedad israelí, donde los soldados se convierten en la encarnación colonial de la masculinidad nacional israelí. «Los militares son venerados como la encarnación de la masculinidad nacional, y el acto de paternidad póstuma se percibe como un homenaje a estos soldados caídos, un medio de garantizar que su legado perdure».

Por ejemplo, «en 2014, durante la guerra del régimen israelí contra Gaza que se saldó con el asesinato de más de 2.000 palestinos, en su gran mayoría civiles, los bancos de esperma israelíes registraron un aumento de la demanda de semen de soldados que servían en unidades de combate. Desde entonces, los bancos de esperma han incorporado activamente los antecedentes militares de los donantes en sus perfiles, y algunos bancos incluso rechazan donantes que no hayan servido en el ejército».

En fin, «mientras que las preferencias reproductivas en una sociedad profundamente militarizada producen y mantienen constantemente formas de masculinidad hegemónica, la continuidad buscada no es únicamente la de un individuo como miembro de la familia, hijo o incluso hombre, sino principalmente como soldado en una unidad de combate».

Por otro lado, la idea es perpetuar la sociedad israelí machista y patriarcal, surgida desde los inicios de este pueblo. Por supuesto, a partir de la formulación de la feminidad en Israel, basándose en considerar a las mujeres judías como madres, más que como ciudadanas o individuos.

Es lamentable «la inclinación entre muchas mujeres y parejas israelíes, a elegir esperma de soldados no es sorprendente, hasta el punto en que, el donante guerrero es a la vez el proveedor del producto y el producto básico en sí, y su semen se considera el portador material de su esencia espiritual. Esta esencia espiritual se percibe como su papel militarista, a la hora de proporcionar seguridad a la nación y llevar a cabo sus misiones nacionales». Es el binomio militarista y reproductor a perpetuar en Israel, pasando por lo patriarcal y masculino.

Esta idea o visión militar, por otro lado, tiene como base «el predominio de los militares en la sociedad israelí, ayuda a explicar por qué la guerra, el nacionalismo militarista y la violencia están tan profundamente arraigados en la ideología sionista. Israel es la consecuencia de un movimiento colonial de colonos militarizados que busca su legitimidad en el mito bíblico».

«Los pocos israelíes que se oponen a este nacionalismo militarista, especialmente después del 7 de octubre, han sido silenciados y perseguidos en Israel. La violencia genocida es casi exclusivamente el lenguaje que los líderes y ciudadanos israelíes utilizan para hablar con los palestinos y el mundo árabe».

En fin, «el objetivo primordial del colonialismo de colonos es la conquista total de la tierra palestina. Los pocos líderes israelíes que han intentado dominar el ejército, como el primer ministro israelí Levi Eshkol, han sido apartados por los generales». El Informe Chris Hedges con Miko Peled, 14 enero 2024. 

El otro tema, basado en el artículo de, Luis Ángel Reglero «Denuncian que cadáveres de palestinos devueltos por Israel a Gaza tienen órganos robados«, es la denuncia concreta que, en cerca de ochenta cuerpos que murieron en el norte de Gaza, han robado órganos según el Ministerio de Sanidad de Gaza.

Los órganos son: «hígados, riñones o corazones», pero también «córneas y cócleas (parte de la oreja)». 

«Israel entregó cerca de ochenta cuerpos en descomposición, difíciles de reconocer, tras haberlos sacado de diferentes zonas de la Franja. En muchos de ellos habían robado órganos, afirmó Hamás, en lo que calificó «un crimen de guerra» tras haber sido «exhumados de sus tumbas». Así como, “falta de moral y valores” por parte del Ejército de Israel».

Perpetuar la especie israelí, pasa hasta por robar órganos de sus enemigos, para montar un banco de órganos, y colocarlos en soldados y personas de Israel. En este caso, es contradictorio lo señalado de destruir a los y las palestinas hasta desaparecerlas, pero si se sirven de ellos y ellas para eternizar su pueblo.

Hay una denuncia, aún más concreta, de la periodista palestina Kawther Salam, en su artículo, «Los ladrones de órganos de Israel«, donde enfatiza:

Todos los oficiales israelíes y personal civil de la denominada administración civil que sirvieron en Cisjordania desde los primeros años setenta estuvieron implicados, como encubridores al menos, en el robo de órganos de los palestinos, tal vez actuando en connivencia, pero más probablemente participando en el crimen organizado por dinero.

Todos los médicos israelíes y personal que trabajaba en Abu Kabir desde los primeros años setenta estuvieron implicados en el robo y venta de órganos de los palestinos.

Todos los francotiradores del ejército hebreo y otros soldados que dispararon contra los palestinos (y extranjeros) en manifestaciones pacíficas están y estuvieron implicados en la mafia que roba y vende órganos de los palestinos asesinados, recibiendo algunos de ellos dinero a cambio.

El estado mayor del ejército israelí y la mayoría de los oficiales de la cadena de mando, si no todos, saben lo que está pasando y son cómplices del robo de órganos de los palestinos que asesinan, ofreciendo planificación y logística para la comisión de los crímenes, así como haciendo que las familias de las víctimas permanezcan en silencio. Todo el estado israelí y la nación israelí que acepta la continuada ocupación militar son responsables de crímenes contra la humanidad.

La mayoría del establishment médico israelí, si no todo él, sabe lo que está pasando y mantiene silencio porque obtiene dinero o es recompensada de otras formas por su complicidad con estos crímenes. Esto está confirmado por las repetidas denuncias de médicos de otros países por el hecho de que Israel es una de las pocas jurisdicciones que no prohíben el comercio con órganos y otras partes del cuerpo humano.

El ministerio de salud israelí está plenamente informado de lo que está pasando. Esto está confirmado por las informaciones ofrecidas por los traficantes de órganos detenidos en Brasil y Sudáfrica en 2003, según las cuales “personas del gobierno israelí” les habían proporcionado “contactos comerciales” y el gobierno de Israel financiaba trasplantes de órganos.

La demencia de Israel, no tiene límites a la hora de actuar para mantener su hegemonía en contra de Gaza.

Marcha boicot por Palestina

El sábado 20 enero a las 5:00 p.m, en el Reloj Plaza de la Cultura, San José, se realizará una actividad pacífica apta para todas las personas, las mascotas son bienvenidas. La actividad consta de una ruta por los principales comercios que apoyan la injusticia en Palestina; puede traer pancartas, mantas, faroles o lo que gustes para exigir un  «No al asesinato de niños y niñas Palestinas con nuestro dinero».

Organiza: RED DE SOLIDARIDAD CON PALESTINA

@palestinacostarica

Gaza /  Israel: México y Chile anuncian remisión conjunta de caso a la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.

 

Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024

En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completo del Estatuto).

El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:

«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

  1. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«

México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).

En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:

«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;

FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;

and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).

No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).

Los comunicados de México y de Chile en breve

En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:

«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».

El texto del comunicado de México también señala que:

«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«

Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:

«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.

Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:

« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»

Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).

Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza

Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.

Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).

A modo de conclusión

Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.

Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:

«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.

Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Materiales / Documentos: 
Documento 1: 
Comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Remisión de la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI)

El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia.

La remisión se fundamenta en el artículo 13 a) y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que permite a un Estado Parte remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación para determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.

A esto se suma el colapso prácticamente total de la infraestructura nacional de justicia de Palestina, por lo que no estaría en capacidad de investigar o enjuiciar los posibles crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.

El Estado de Palestina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 1 de abril de 2015, por lo que ésta tiene jurisdicción para investigar los crímenes de su competencia ocurridos en el territorio del Estado palestino o por sus nacionales.

El Gobierno de México tiene conocimiento y da puntual seguimiento al caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y a la solicitud de medidas provisionales.

México reitera su compromiso con la justicia internacional, la prevención del genocidio y otros crímenes de guerra y contra la humanidad. Asimismo, confía en que estas acciones, basadas en la solución pacífica de controversias, puedan abrir espacios para un cese al fuego inmediato y contribuyan a allanar el camino para una paz duradera en la región sobre la base de la solución de dos Estados que convivan dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas«.

Documento 2: 
Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Chile y México presentan remisión de la situación de Palestina ante la Corte Penal Internacional

El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, informó que el embajador de Chile en Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, junto a México, un escrito de remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de la situación en Palestina, con el objetivo de reforzar la investigación de los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este e Israel, ilícitos contemplados en el Estatuto de Roma.

Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Desde el pasado 7 de octubre, Chile ha insistido reiteradamente, al igual que muchos países y organismos internacionales, en condenar los ataques terroristas de Hamas y en exigir la liberación inmediata de los rehenes; en reconocer el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; en condenar las operaciones militares en Gaza que no han cumplido con los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario; en exigir el respeto del derecho internacional y los derechos humanos; y en solicitar un cese inmediato al fuego.

Finalmente, Chile reitera nuevamente su llamado al diálogo, que conduzca a la única solución posible para poner fin a este conflicto histórico: dos Estados, Israel y Palestina, coexistiendo en paz, en el marco de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas». 

Sabias palabras de Daniel Barenboim, -gran músico judío no sionista-, anteriores al actual genocidio en Gaza

Jiddu Rojas Jiménez

Barenboim, nació en Argentina en 1942, y emigró con su familia a Israel en 1952, para finalmente, luego vivir y dirigir en Europa.

Barenboim, es a la vez, ciudadano de Argentina, Israel, España y Palestina. Sí, es ciudadano de honor, de la Autoridad Palestina, también. Y aboga, por una solución pacífica y justa para los dos Pueblos.

Escuchen, repasen, atentamente por favor, su genial y profético discurso; previo al actual Genocidio de Gaza del 2023, durante la entrega de este gran premio de la Fundación Wolf.

Nota: Cabe mencionar, que el Dr. Ricardo Wolf (1887-1981) fue un filántropo, inventor y empresario multimillonario del acero alemán-cubano, colaborador revolucionario y amigo de Fidel Castro. De hecho, fue el Embajador de Cuba Socialista en Israel, hasta que rompieron relaciones en 1973. Wolf permaneció en Israel, y su Fundación creó esos famosos Premios desde 1978 a científicos y artistas.

Barenboim, hombre justo y muy culto, en su brillante discurso, cita adrede, a su gran amigo palestino, Edward W. Said (1935-2023).

Edward Said, recién fallecido en setiembre, fue un connotado catedrático teórico de Literatura, y activista palestino, cuya familia fue exiliada de Palestina en la Nakba, y radicado en EEUU. Said es autor de la paradigmática obra «Orientalismo» (1978). Incluso, además de académico, fue parte del Consejo Nacional Palestino (Parlamento Palestino).

Juntos, el músico Barenboim y el filósofo y teórico Said, fundaron en el 2002 la «West -Eastern Divan Orchestra», con jóvenes palestinos e israelíes, ahora radicada en Sevilla, España. Un maravilloso gesto cultural y humanista, por la Paz y el mutuo entendimiento de ambos pueblos.

Al final del video, veremos la torpe y grosera intervención, de la fanática ministra de Cultura (en ese momento) de Israel, y al puro final, sabia y serena respuesta, del Maestro.

En el imaginario Sionista (Revisionista), hablar de Paz y contra la opresión, es «agredir» al Estado de Israel.

Esta triste y enfermiza intervención de esa ministra israelita, es un caso más, de la «Inversión Axiológica» Sionista, como diría el filósofo Franz Hinkelammert; o sea, donde la «Víctima» se confunde con el «Victimario». Contrasta por su evidente odio, con la genialidad de Barenboim. Lamentable. El maestro Barenboim desde luego, sale airoso y sereno del insólito debate, y obviamente aún continúa, con su insigne labor musical y cultural por la Paz.

Nota editorial: YouTube comunicó la eliminación del video porque recibieron «una petición» para quitarlo por «infringir las normas». El video puede buscarse en internet con las siguientes palabras clave: Daniel Barenboim premio Wolf

https://youtu.be/Njdck1LUYbU

Costa Rica debe salir de su zona de confort y complacencia con el genocidio en Gaza

La Cancillería de Costa Rica ha publicado un escueto comunicado que señala: «…sigue con atención el caso presentado por Sudáfrica contra el Estado de Israel ante la Corte Internacional de Justicia» ante «…presuntas violaciones a obligaciones adquiridas bajo la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio…» y señala su «…confianza en dicha institución y en sus magistrados, así como en las decisiones que emanan de ella, las cuales deben ser acatadas y cumplidas de buena fe…».

Siendo Costa Rica la única nación sin Ejército septuagenaria y con reconocida tradición de defensa de los Derechos Humanos y de la Paz, no debería ir detrás de la atención al caso de Genocidio presentado por Sudáfrica contra Israel sino que debería colocarse a la cabeza de, o al menos al lado de la República del pueblo Mandela, Sudáfrica, y llevar a la Corte Internacional de Justicia la acusación de Genocidio por parte de Israel contra el pueblo de Gaza y Cisjordania.

No son «presuntos» los hechos que presentará Sudáfrica este jueves 11 de enero ante la Corte Internacional de Justicia sobre el genocidio israelí. A un país como Costa Rica, los hechos que son reconocidos por la ONU y sus distintas agencias y que están sucediendo en Gaza y Cisjordania desde el 7 de octubre de 2023, no le deberían ser «presuntos» sino deberían ser hechos que justifican una acusación.

Que para los Magistrados de la CIJ sean hechos «presuntos», es decir que deben ser sometidos a las pruebas y argumentaciones, es una cosa, pero para un país como Costa Rica no debería serlo. «Presuntos» cabe que sean los hechos para los Magistrados que les toca juzgar en razón de la «Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio», pero no lo debería ser para un país que se supone es sensible y atento a las violaciones a los derechos humanos. No lo ha sido para Sudáfrica, ni para los países que salieron sin «presuntez» alguna a apoyar a Sudáfrica como Turquía, Malasia y Bolivia. ¿Por qué Costa Rica (la Cancillería) la coloca en la gradería, en lugar de colocarla en la posición de apoyo directo a la acusación contra Israel por Genocidio?

La Cancillería manifiesta un «pleonasmo»: Reitera que tiene confianza en las decisiones de la CIJ, las cuales deben ser acatadas y cumplidas de buena fe. Hasta donde sabemos Costa Rica eso lo tiene por «default» y no necesita reiterarlo, pues está «escrito en piedra» al haber firmado la Convención citada y aceptar la jurisdicción de esa Corte. Es lo que nuestro pueblo llama «Llover sobre mojado».

Nadie le pide a Costa Rica que «reitere» lo que es un hecho: La «iter» o ruta está de sobra establecida: las decisiones de la Corte Internacional deben ser respetadas por los que suscribieron el Derecho Internacional. La Cancillería nos ofrece el «reiterare» para no asumir el «accusare» que es tomar partido y acusar o llevar adelante la causa contra el genocidio israelí.

Déjense de medias tintas y de capearse la responsabilidad que la tradición de nuestro país impone y actúen señor presidente Rodrigo Chaves y canciller Arnoldo André Tinoco. ¡Declaren pública e internacionalmente que Costa Rica apoya la causa que lleva adelante Sudáfrica contra el Estado de Israel por Genocidio contra el pueblo palestino!

Acompañemos a la Red de Solidaridad con Palestina Costa Rica en la Vigilia frente a la Casa Amarilla este jueves 11 de enero a las 4.00 pm, para que Costa Rica apoye la acción de Sudáfrica, la respalde y deje de ser espectador de un Genocidio en curso en Gaza por parte del Estado de Israel.

Pablo Hernández Arias, de la Red de Solidaridad con Palestina.

Vigilia en apoyo a Sudáfrica

La Red de Solidaridad con Palestina, como parte de una acción mundial de apoyo a Sudáfrica, realizaremos este jueves 11 de enero, a las 4:00 pm, una Vigilia frente a la Cancillería de nuestro país (Casa Amarilla). No solo lo haremos manifiesto con una carta al Consulado de Sudáfrica en nuestro país, saludando y apoyando la gestión de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia de acusar de genocidio al Estado de Israel , sino también que haremos una demostración pública ante los encargados de las Relaciones Internacionales de nuestro país, exigiendo que Costa Rica se una a Sudáfrica, como se ha unido Turquía, Malasia y Bolivia, en la iniciativa de acusar a Israel por el genocidio en Gaza y para que detenga sus operaciones militares en Gaza y Cisjordania ocupadas.

¡Basta de medias tintas! ¡Basta de cobardía! Costa Rica no debe ser un simple espectador y solo pronunciarse que» va a respetar lo que la Corte decida en este caso», pues es como dice nuestro pueblo » llover sobre mojado» (Costa Rica respeta, desde que suscribió a la Corte Internacional de Justicia, su jurisdicción y sus resoluciones) y se sume a interponer también la acusación de Genocidio y la exigencia de que Israel detenga está barbarie y se retire de inmediato de Gaza y de su guerra contra este pueblo. ¿Dónde está la imagen de Costa Rica como referente Internacional incuestionable de defensora de los Derechos Humanos y de la Paz señor presidente Rodrigo Chaves y señores de la Cancillería de nuestro país?

Por la Red de Solidaridad con Palestina CR,
Pablo Hernández Arias

De los campos de concentración nazis al del gobierno de Israel en Gaza

Vladimir de la Cruz

No es un problema de treguas ni treguas humanitarias. Es un problema de detener el genocidio de la guerra que ejecuta el gobierno de Israel contra la población palestina en Gaza.

El período de la II Guerra Mundial, 1939 – 1945, evidenció la brutalidad manifestada por el régimen nazi fascista alemán, ejecutada especialmente contra las poblaciones civiles que arrasaba, con su paso militar y expansivo hacia la Unión Soviética. Especialmente, esa barbarie se expresó contra la población judía, de Alemania y de los países, que sometía a su paso.

La brutalidad fue el conjunto de acciones groseras, apasionadas, crueles, irracionales, feroces, monstruosas, irrespetuosas, bárbaras, salvajes, bestiales, sociales, políticas, policiales y militares, contrarias a la dignidad humana, a los Derechos Humanos, como hoy se conceptúan, que se expresaron por el uso excesivo de la fuerza física, el asalto, la represión, el irrespeto a la vida; la destrucción material que imposibilitaba la vida.

La bestialidad nazi fascista alemana tuvo su mayor expresión en los guetos, o ghettos, campos de concentración y campos de extermino que impuso sobre la población judía. Estos fueron el primer paso del exterminio que siguió.

Fueron los barrios en los que vivían los judíos, y se les obligaba a permanecer en ellos, en los que se confinaban a los habitantes de las ciudades. Eran zonas aisladas, de hecho marginadas, de segregación del resto de la sociedad.

Los guetos tenían condiciones horribles de vida, sin agua potable, sin sistema de cloacas, sin medicinas ni médicos, con restricciones de alimentos a quienes allí vivían, con controles de movimiento de las personas, con mucha rigurosidad y restricción para quienes podían salir del gueto a trabajar fuera de él.

Eran barrios superpoblados de los cuales no se podía salir ni entrar por propia voluntad. Eran zonas cerradas con alambradas o muros; eran lugares separados y reservados, de confinamiento que recluía a los judíos. De esa manera separaban a la población judía, de otros grupos judíos y de los no judíos. La población de los guetos era sometida a trabajos duros.

El régimen nazi fascista estableció guetos para transferir judíos de un país a otros, o de unas ciudades o zonas a otras. En ellos se controlaba la vida de sus habitantes, las relaciones y contactos con quienes no eran judíos, por lo cual podían ser de distintos tamaños, en relación a la gente allí sometida. Eran sitios de control y de segregación de judíos, en los que se carecía de derechos.

En toda la Alemania nazi y sus territorios ocupados e invadidos, y durante el Holocausto, se crearon más de 1000 guetos. Algunos de estos fueron de corta duración, otros funcionaron casi durante todo el período nazifascista. Los hubo en Polonia, Lituania, Bielorrusia y Ucrania; en Varsovia, Lodz, Cracovia, Lublín, Byalistok, Radom, Kielce, Czestochowa, Sosnowiec, Vilna, Riga, Minsk y Kovno. Yo conocí un cementerio en Minsk, resultado de uno de estos, en 1966, en Bielorusia, donde la tierra, de las fosas comunes, duró más de una semana moviéndose, porque habían sepultado heridos, o gente que todavía no había muerto.

El Holocausto fue la persecución y aniquilación sistemática, realizada por el Estado alemán contra los judíos. Fue el genocidio realizado por el régimen nazi sobre los judíos y otros pueblos, con el propósito de exterminar físicamente la raza judía y otros “indeseables”.

De los guetos se sacaba los judíos para trasladarlos a los campos de concentración y a los centros de exterminio, como se hizo con el de Lodz al centro de exterminio de Chelmo. A los niños por no ser “productivos” se les consideraba “comedores inútiles”.

En los guetos se llevaba a cabo también una vida clandestina, de lucha y de resistencia a la dominación alemana. Parte de esa lucha se manifestó en la existencia de bibliotecas clandestinas, en archivos como el «Oneg Shabat», con movimientos juveniles de resistencia. En algunos hubo actividades artísticas y hasta una orquesta sinfónica. Así, las actividades culturales, artísticas, educativas, que podían realizarse; el mantenimiento de documentos de la comunidad judía, las prácticas religiosas clandestinas, eran parte de esta resistencia variada. Era una forma de enfrentar el horror al que se les sometía, tratando de mantener, conservar y rescatar sus formas de vida anteriores y su tradición histórica y cultural.

En los guetos, en las posibilidades existentes, surgieron organizaciones clandestinas, de lucha armada, de rebelión por la fuerza, y de práctica “guerrilleros”. Todos combinaron sus formas de lucha.

En los guetos se prohibía el ejercicio de prácticas religiosas, pero no se pudieron impedir en secreto. La tradición así se mantuvo por la forzada vida comunitaria que llevaban, que les permitía reafirmar su identidad y solidarizarse en la adversidad.

Cuando se evidenció la llamada “Solución Final” que impuso el asesinato masivo de judíos en Europa, en cámaras de gas, por fusilamiento y por cualquier otra forma que los pudieran matar o exterminar, se pasó a la resistencia directa, sin temor.

La “Solución Final” llevó a la muerte a más de seis millones de judíos. En los guetos se desarrollaron estas resistencias, entre 1941 y 1943, que comprendieron más de 100 grupos organizados de judíos.

Así, el 19 de abril de 1943, se realizó el levantamiento armado del gueto de Varsovia, ubicado en medio de la capital de Polonia, donde tenían concentrados o confinados más de medio millón de judíos. El motivo del alzamiento fue protestar y evitar las deportaciones masivas que se estaban realizando hacia los campos de concentración y exterminio.

En noviembre de 1939 los nazis habían invadido Polonia. Empezaron a construir un gueto ese año en Piotrków Trybunalski. Después, siguieron en Varsovia, donde construyeron un muro, alrededor de todo el gueto, de 3 metros de alto. Ahí fusilaban judíos. A otros los deportaban al campo de concentración de Auschwitz-Birkenau, y al de Plaszow donde eran asesinados. En el gueto de Vilna, en Lituania también hubo un levantamiento armado.

Los enfrentamientos armados contra los nazis, en los guetos, realizados fundamentalmente por los jóvenes judíos, siempre fueron de gran disparidad en las capacidades de lucha, y desproporcionalidad en armas y medios de combate.

El gueto de Varsovia fue el más grande de todos. Se convirtió en el símbolo más importante de esta difícil lucha anti nazi y durante el llamado Holocausto.

De los guetos se pasaba a los campos de concentración y de exterminio, casi todos administrados por la SS, la principal agencia de seguridad del régimen nazi, bajo el mando de Heinrich Himmler.

Empezaron a construir campos de concentración en 1933 en Alemania, los de Arbeitsdorf, Bergen-Belsen, Buchenwald, Dachau, Dora-Mittelbau, Sachsenhause, Flossenbürg; en Polonia, Auschwitz/Birkenau, Belzec, Chelmno, Plaszow y Treblinka; Mauthausen, cerca de Linz, Austria; Neuengamme, cerca de Hamburgo.

En Alemania funcionó un campo de concentración de mujeres, Ravensbrück, en la provincia de Brandenburg, al sureste de Berlín.

También existieron campos especiales para los niños, como en Łódź y su subcampo en Dzierżan.

El campo de concentración de Auschwitz/Birkenau se ha mantenido, abierto al público, como un Monumento y Museo, el único incluido en la UNESCO, como Patrimonio Mundial; como símbolo de la barbarie y el genocidio realizado contra el pueblo judío y la humanidad. Para nunca olvidar este tipo de prácticas y políticas ejercidas por un Estado.

Con ellos se construyeron campos de exterminio como Oświęcim, Treblinka, Chelmno, Belzec, Sobibor, Auschwitz-Birkenau, Neuengamme, Ravensbrück y Majdanek. También los campos de Belsen y Bergen.

En Auschwitz/Birkenau había otro campo de exterminio con su crematorio, que estaba dirigido por Rudolf Höss. Allí murieron más de 500.000 judíos y otros prisioneros. Auschwitz estaba en las afueras de la ciudad polaca de Oświęcim.

A los campos de exterminio también se les llamó “campos de la muerte”, específicos para matar.

Los nazis también establecieron campos de trabajo forzado como los de Majdanek, Poniatowa, Trawniki, Stutthof, Sachsenhausen.

El primero, de todos los campos de concentración, fue el de Dachau, en las afueras de Múnich, recién ascendido al poder Hitler, que tuvo por antecedente los pogromos antisemitas, ataques que se hacían hacia la población judía, de donde también parte la idea del Holocausto, de esos años. De los pogromos se tomaban personas para enviarlos a las campos de concentración, se les maltrataba, y extorsionaba quitándoles su patrimonio y bienes personales.

Los campos de concentración funcionaron como centros de detención de judíos, por distintas razones, y como amenaza para la raza alemana. Allí también recluyeron a disidentes políticos, judíos, gitanos y a personas con deficiencias psíquicas o físicas e incluso a sacerdotes de diversas religiones.

Las condiciones de trabajo y de estancia en los campos de concentración era para asegurar que no se viviera mucho tiempo en ellos. Los prisioneros dormían en barracas, hacinados, sin mayor higiene.

Las cámaras de gas que se usaban eran algunas relativamente pequeñas; otras grandes. En ellas se usaba como gas letal el Zyklon B, con mucha capacidad letal y de rapidez de exterminio. Cientos de judíos podían ser asesinados por hora. Karl Fritzsch fue quien realizó las primeras pruebas de las cámaras de gas de Zyklon B con los prisioneros de guerra rusos.

Los crímenes de exterminio son los que intencionalmente se ejecutan e imponen condiciones de vida extremas, de privación de acceso a alimentos, medicinas; de destrucción de edificios de la población, resultado de ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, con conocimiento del ataque por quienes lo realizan o ejecutan. Se consideran crímenes contra la humanidad y, crímenes de genocidio, cuando se ejecutan contra grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos, políticos.

Estos delitos son perseguidos hoy internacionalmente, cuando se da una matanza de miembros de un grupo, se les lesiona gravemente en su integridad física o mental, se les somete intencionalmente a condiciones de existencia que les pueda producir su destrucción física, total o parcial, y cuando se le imponen medidas que impidan nacimientos en el seno de ese grupo, como cuando se traslada por la fuerza a niños de un grupo a otro grupo.

El genocidio se produce, como delito, en tiempo de paz y de guerra. Abarca el uso de armas de destrucción masiva, el uso excesivo contra civiles no armados y el asesinato político de masas como el que se ejecuta con el terrorismo político y religioso, o el llamado terrorismo de estado.

Toda la política del régimen nazi fue conquistar y asegurar lo que consideraban el espacio vital alemán, poblado por razas que también consideraban inferiores. Los que estaban al frente de los campos de concentración y de exterminio se les calificó y conoció como los “carniceros” de dichos campos. Entre ellos estaban Reinhard Heydrich, el carnicero de Praga; Amon Göth quien era apodado como “el carnicero de Cracovia”; Nikolaus “Klaus” Barbie, que era el jefe de la Gestapo en Lyon; Rudolf Höss, a quien también llamaron “el animal de Auschwitz”; Richard Glücks, que sucedió a Theodor Eicke como inspector de campos de concentración; María Mandel era llamada “la Bestia” por la forma violenta, desmedida y sádica que ejecutaba en las sesiones de tortura de mujeres y niños. Otra mujer similar fue Irma Grese, considerada el “ángel exterminador de Auschwitz”, encargada del asesinato de mujeres y niños.

El criminal de guerra nazi más conocido por sus horrorosos experimentos médicos en el campo de exterminio de Auschwitz-Birkenau fue Josef Mengele, a quien llamaron el Ángel de la Muerte. En los años en que fue surgiendo el Estado de Israel, que generó la guerra árabe israelí de 1948, las tropas israelitas, tomaron y ocuparon ciudades y territorios habitados por árabes palestinos. Muchos de estos fueron expulsados u obligados, por el ejército israelita y sus milicias, a huir ante su avance militar, lo que se conoció como la Nakba, que fue un éxodo obligado, entre el 15 de mayo y el 10 de junio de 1948, una “catástrofe”, un “desastre”, una “tragedia”, el inicio de un Holocausto palestino, por el cual casi un millón de palestinos tuvieron obligadamente que abandonar sus hogares y trasladarse a Gaza y otros territorios palestinos. Lo que hoy se conoce como Palestina son dos territorios separados geográficamente, Cisjordania y la Franja de Gaza.

Desde el desarrollo de la Independencia del Israel, en 1948, hasta la denominada Guerra de los Seis Días, en 1967, Palestina había dejado de existir porque una parte la ocupaba Israel, y la otra la ocupaban Jordania y Egipto.

El conflicto en esta región se remonta a finales del siglo XIX cuando el movimiento sionista, en esos días desarrollado, impulsó los procesos de colonización, sobre tierras de palestinos, que siguen siendo una de las fuentes del conflicto. En todo este proceso Israel ha ocupado, por la vía de la fuerza, la Franja de Gaza y la Península del Sinaí a Egipto; Cisjordania a Jordania y los Altos del Golán a Siria. Estos tres países, Egipto, Siria, Jordania no aceptaron ese robo de tierras, por lo que declararon la guerra a Israel, elemento que se ha mantenido como vibrante en las relaciones geopolíticas de esta región. Israel, por su parte reclama parte de estos territorios como parte de su antigua Historia, considerando a la vez el Valle del río Jordán como un elemento estratégico de su defensa.

En este escenario se mezclan también valores religiosos, judíos e islámicos de las tradiciones chiita y sunita. Con relación a ellas, también están las organizaciones de Hamas, en la rama suni, y Hezbollah en la chií.

Cisjordania es el territorio más cercano a Jordania, que lo gobierna la Autoridad Nacional Palestina, y la Franja de Gaza, lo gobierna Hamas.

En la región también está Líbano, que tiene contradicciones con Israel desde 1947, cuando se le obligó a abandonar Palestina, para impulsar la creación del Estado de Israel, en tanto israelitas impulsaban en esas tierras procesos de colonización y dominación territorial.

En el momento actual los palestinos sufren, en Gaza, el mayor éxodo de su historia, obligados por Israel, como resultado de la reacción militar, de respuesta al acto terrorista de Hamas, del 7 de octubre pasado, con un saldo de muertos de alrededor de 1300 personas, realizado por una decena de grupos de esta organización, que lograron traspasar el muro que rodea Gaza, lograron capturar cerca de 250 personas, a modo de secuestrados.

La reacción político militar del gobierno de y el Estado Mayor Militar de Israel, a partir de ese día, 7 de octubre, y en los siguientes, ha sido un devastador ataque contra toda la población palestina de Gaza, altamente concentrada en una franja territorial de 350 kilómetros cuadrados, que ha puesto en el ojo del mundo la situación real de Gaza, como un gueto, un campo de concentración impuesto por Israel, y ahora como un campo de exterminio de la población palestina.

Los actos militares y la guerra devastadora en ejecución por el gobierno israelita ha puesto, como nunca, a Palestina en el centro de la atención mundial, y ha evidenciado, lo que poco se conocía, de la condición en que Israel tenía a los palestinos en la Franja de Gaza, condición de gueto, de campo de concentración y actualmente de campo de exterminio, en las mismas condiciones que los judíos sufrieron de los nazis.

La población de Gaza es de 2.5 millones de personas, donde los soldados no representan más de 1% de la población. Está considerada una de las poblaciones más densas del mundo.

Gaza, esa franja territorial está totalmente cercada por un muro de 810 kilómetros, de seis metros de altura, y otro tanto bajo tierra; construido de hormigón con una valla metálica, con sensores y armas de control remoto, con sensores para detectar túneles. Es un muro construido con módulos individuales, intercalados con torretas de vigilancia. Tiene también una zanja de cuatro metros de profundidad, una carretera asfaltada de dos carriles para autos de patrullaje, una pista de rastreo para detectar huellas paralelas a la valla, y seis rollos de alambre espino. El ancho alcanza los 100 metros entre el muro y la valla. Separado del muro también hay una valla electrificada. En el muro solo hay 45 puertas de paso para palestinos bajo enormes controles de seguridad, para quienes por distintas razones, especialmente trabajo, pueden pasar.

El Muro fue construido por el gobierno de Israel para aislar a Gaza por tierra como por mar. Por mar, el gobierno israelita ejerce el control total marítimo de lo que se mueva desde y hacia Gaza, e impide incluso pescar para la alimentación. El muro se empezó a construir en el 2002 por el gobierno de Ariel Sharon. El Muro se extiende desde Cisjordania. Separa a los judíos de los palestinos. Es un muro de segregación étnica y nacional. El gobierno israelita lo justificó como una medida defensiva para impedir la penetración de terroristas.

El muro se extiende por toda la frontera de Gaza con Israel. La parte que no tiene muro es la frontera de Gaza con Egipto, en este momento bajo control israelí, lo que ha impedido desplazamientos humanitarios, como la entrada de ayuda humanitaria para los palestinos.

El objetivo de este bloqueo, de salida y entrada, es presionar, bajo desesperación, a la población palestina para que reaccione contra Hamas y sus miembros.

El Muro, llámese como se quiera llamar por el gobierno de Israel, de seguridad o antiterrorista, es sencillamente otro Muro de la Vergüenza, de Segregación racial y étnica, un Muro del Apartheid, como el sudafricano. Sobre todo, es un muro que ha hecho de Palestina, de la Franja de Gaza un gueto; el Gueto de Gaza. Ha convertido a este gueto en el campo de concentración más grande del mundo actual. Con los bombardeos indiscriminados que se realizan constantemente ha hecho, del gueto y campo de concentración de Gaza, el campo de exterminio, a la vista pública internacional, contra la población palestina, que los carniceros del gobierno de Israel, encabezados por Benjamín Netanyahu, el Jefe de Estado, su Primer Ministro, más importante que su presidente, Isaac Herzog, ha llamado a los palestinos “animales que deben exterminar”; el Comandante Supremo del ejército Ramatcal Herzi Halevi, los comandantes Yaakov Dori, Yigael Yadin, Moshé Dayán, Isaac Rabin, Moshe Yaalon, Tzchi Hanegbi, Dan Halutz, el Ministro de Defensa, Yoav Gallant; Benny Gantz, asesor de Seguridad Nacional israelí y miembro del Gabinete de Guerra de Israel.

El ejército israelí está catalogado como el 18 de 145 países del mundo más importantes y poderoso del mundo, por su capacidad militar. Tiene varias unidades militares de élite grandes, dirigidas por el Estado Mayor, entre ellas las Sayeret Matkal, Shayetet 13, Shaldag y 669 de la Fuerza Aérea. A esto se agrega el Mossad, el Instituto de Inteligencia y Operaciones Especiales, que es la agencia de inteligencia exterior israelí, considerada de las más importantes del mundo.

La capacidad militar israelita comprende 3 corbetas, 11 barcos lanzamisiles, 3 submarinos, 36 lanchas patrulleras, 3 LCT y 19 500 efectivos. En aeronaves militares tiene, entre las más destacadas, el caza de quinta generación F-35 Lightning II (39 unidades), el caza polivalente F-16 Fighting Falcon (175 unidades), el F-15 Eagle (84 unidades) y el F-15E Strike Eagle (25 unidades). Posee, además, helicópteros de ataque estadounidense AH-64 Apache. En los movimientos de tropas se apoyan por la serie UH-60 Black Hawk, así como por el CH-53 de transporte pesado.

La fuerza aérea tiene 7 unidades del Eurocopter (Airbus Helicopters) AS565 Panther, la versión militar del helicóptero medio bimotor Eurocopter AS 365 Dauphin. También posee 30 unidades del Leonardo M346 (Lavi) italiano, un avión biplaza de entrenamiento militar avanzado tipo LIFT y de ataque ligero. También tiene 16 unidades del avión biplaza alemán Grob G120, 601 aviones militares, 241 cazas; 2.200 tanques y 650 piezas de artillería autopropulsada.

En Gaza también están utilizando el “Aguijón de Acero”, que es un mortero de 120 mm que emplea un láser y un sistema GPS para atacar objetivos con precisión, diseñado para usarse en terrenos abiertos y en entornos urbanos como Gaza. Sus tanques son considerados “casi indestructibles”.

El ejército israelita es considerado el cuarto ejército más poderoso del Oriente Próximo, solo superado por Turquía, Egipto e Irán.

La capacidad militar de Hamas es de rifles de francotirador, parapentes, lanzagranadas, “bombas magnéticas”, drones de ataque suicida, minisubmarinos, minas terrestres, misiles antitanques y cohetes de largo alcance. El mar en este momento lo controla totalmente Israel. Cuenta con misiles Quds 101, de fabricación casera y con un rango de alcance de 16 kilómetros; cohetes Qassam 3; los M75, que alcanzan los 75 kilómetros, y los R-160, que pueden recorrer 120 kilómetros. Su milicia o ejército, Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, se estima en unos 20.000 hombres. El Ejército por la Liberación de Palestina, de la Autoridad Nacional Palestina, As-Saika FPLP-CG Fatah EAS, que no está combatiendo, tiene 4500 hombres.

En la información internacional no se evidencia una resistencia militar importante ni sostenida por parte de Hamas. No hay combates entre “ejércitos”. Hay una guerra unidireccional, del gobierno de Israel contra la población de Gaza, con poca capacidad de responder militarmente.

Toda Gaza opera como un gran campo de concentración, a la vez que como un gran Gueto. Hoy también como un campo de exterminio.

Con los bombardeos, ataques aéreos y terrestres, destruyendo todas las ciudades, arrasando con todas la obras civiles, edificios de habitación, escuelas, colegios, la universidad, hospitales, porque en Gaza no había un solo cuartel, emplazamiento o base militar de Hamas, la Franja de Gaza es hoy también un Campo de Exterminio, donde sus hornos de quema de personas, son los incendios y destrucciones de edificios; las columnas de humo de los hornos nazis han sido sustituidas por las columnas de llamas y humo de las destrucciones de los edificios y habitaciones de la población palestina. Para el gobierno israelita y el Estado Mayor militar, todas esas instalaciones son consideradas militares.

Los intensos bombardeos y la ofensiva terrestre sobre Gaza han provocado la muerte a unas 20.000 gazatíes, más del 70% civiles; han herido a más de 60.000, y han desplazado casi a dos millones, el 80 % de su población

Los terrenos en que avanzan las tropas de infantería y terrestres, en general, están siendo ocupados y sujetos de colonización. También de captura de palestinos, que suman cerca de 25.000 los detenidos. Sus poblaciones palestinas están siendo expulsadas. La frontera está siendo corrida. El asesinato, a diestra y siniestra, de los soldados israelíes emulan con los soldados nazis de los campos de concentración.

Los palestinos detenidos en esa marcha del ejército israelita, que supera los 25.000, están siendo sometidos a procesos de interrogación, bajo torturas, con ánimo de buscar o “sacar” información sobre militantes de Hamas.

Cuando iniciaron las operaciones militares el 8 de octubre, Benjamín Netanyahu, el Carnicero de la Franja de Gaza, declaró que no se iban a someter a las reglas de la guerra, ni a ningún régimen jurídico, ni Tribunales, ni jurisdicción internacional, que tuviera que ver con las acciones de guerra que iban a iniciar, que ya tienen dos meses de destrucción constante, de genocidio reconocido internacionalmente por los principales organismos de derechos humanos, con más de 20.000 muertos reconocidos, sin contar los que se han quemado o están bajo escombros de edificios que no han podido ser recuperados. En sus últimas declaraciones ha afirmado que esta guerra la mantendrán varios meses más, hasta acabar con lo que ellos consideran, todos los miembros de Hamas.

Las batallas en Gaza son casa por casa, calle por calle, edificio por edificio, inundación de la red de túneles, a 80 metros de profundidad, por decenas de kilómetros que existen bajo tierra, Implica un gran desafío para las tropas de Israel, cuyo objetivo es ir hacia la derrota final de Hamas, o bien puede desembocar en una gran matanza, con enormes costos políticos para el primer ministro Benjamín Netanyahu, quien ha declarado que la guerra se extenderá por varios meses, hasta la total eliminación selectiva de la cúpula dirigente de Hamas, la que están apoyando más en el uso de datos de inteligencia.

El escenario del conflicto puede ampliarse, con peligrosidad para la paz mundial. Ya se evidencian síntomas. Mientras los israelíes continúan avanzando sobre su guetto y campo de concentración y exterminio, de Gaza, Hezbollah -desde El Líbano- y los rebeldes hutíes -desde Yemen- lanzan misiles y drones sobre Tel Aviv, para tratar de debilitar y distraer su capacidad ofensiva. Estos grupos argumentando su responsabilidad religiosa, moral, humanitaria y nacional ante la debilidad del mundo árabe y la connivencia de algunos países árabes con el gobierno de Israel.

Urge en torno al genocidio en marcha, en desarrollo, que lleva a cabo el Estado Terrorista de Israel, que se detenga. Si querían vengar sus muertos, ya los sobrepasaron.

No es un problema de treguas ni treguas humanitarias. Es un problema de detener el genocidio de la guerra que ejecuta el gobierno de Israel contra la población palestina en Gaza.

Es la necesidad de asegurar internacionalmente la existencia de los dos estados, el de Israel y el de Palestina.