Gaza / Israel: México y Chile anuncian remisión conjunta de caso a la Corte Penal Internacional (CPI)
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.
Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024
En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completo del Estatuto).
El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:
«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
- En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«
México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.
Breve puesta en contexto
Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).
En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:
«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;
FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;
and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».
Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).
No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).
Los comunicados de México y de Chile en breve
En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:
«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».
El texto del comunicado de México también señala que:
«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.
Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.
La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«
Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:
«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.
“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.
Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.
Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.
Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:
« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»
Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).
Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza
Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).
En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.
Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).
A modo de conclusión
Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.
Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.
El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:
«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.
Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.
No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.
Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.
Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).
Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.
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