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A propósito de la renuncia de un diplomático ruso en Ginebra

Nicolas Boeglin

En estos últimos días del mes de mayo del 2022, se difundió en algunos círculos diplomáticos y en algunos medios de prensa (véase por ejemplo nota de Le Point y nota de The Guardian) la carta de renuncia del diplomático ruso Boris Bondarev, quien fuera hasta el 23 de mayo consejero en la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. 

Es, al parecer, el primer integrante del aparato diplomático ruso en renunciar a sus funciones oficiales desde el inicio de la agresión militar de Rusia al territorio de Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero del 2022. Al menos, el primero en hacer pública su decisión, si es que se han dado otras bajas de este tipo sin trascender en la esfera pública. El 23 de marzo, la BBC informó de otra renuncia de un alto funcionario ruso, sin que se conozcan sus motivos para hacerlo (véase nota). En cambio, la carta de Boris Bondarev, extraída de la red social twitter, explicita sus motivaciones y se reproduce de manera integral a continuación (véase enlace):

«Renuncio, no renuncio, y si renuncio, ¿qué hago?»: apuntes en torno a un siempre delicado dilema interno

Una renuncia de esta índole que consiste en cesar de continuar defendiendo a un Estado por parte de un diplomático de carrera debe siempre entenderse como un acto que evidencia una profunda crisis en lo interno del aparato diplomático de dicho Estado.

El desacuerdo en seguir las instrucciones enviadas desde la capital puede ser la realidad de algunos diplomáticos cuando se trata de criterios políticos que consideran cuestionables y discutibles. No obstante, cuando conforme la reflexión se instala en la mente del diplomático, su debate interno puede llegar a levantar algunas interrogantes a un punto tal que la decisión que toma es la siguiente: ya no tiene mayor sentido continuar sosteniendo lo que considera … insostenible. Renunciar a toda una carrera profesional dentro del servicio exterior del Estado es siempre una decisión díficil de tomar. 

Existen algunos precedentes, y en cada uno de ellos se confirma esta lectura: recientemente por ejemplo, en América Latina, se informó de la decisión de quien fuera el embajador de Nicaragua ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de renunciar a seguir representando los intereses de Nicaragua (véase nota de la BBC del 23 de marzo del 2022). En el 2004, fue el embajador de Venezuela ante Naciones Unidas el que dimitió de sus funciones (véase al respecto esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

Existen también casos, de una naturaleza muy distinta, en los que son declaraciones desafortunadas que llevan a solicitar la renuncia de un embajador, sin que a veces la renuncia se materialice (véase por ejemplo nota de la BBC del 2010 sobre extrañas declaraciones del Embajador de Chile en Buenos Aires). En el 2013, luego de declaraciones desacertadas de su máximo reprentante en Panamá, Costa Rica procedió a presentar oficialmente sus «disculpas» en una carta formal lamentando lo ocurrido: no hubo en este caso ninguna renuncia, sino un cese y traslado del interesado a otro destino, siempre con rango de embajador (Nota 1). 

En el caso más específico de los diplomáticos rusos en este mes de mayo del 2022, el continuar justificando y defendiendo los argumentos oficiales de Rusia en su accionar en contra de Ucrania tiende a volverse cada vez más apremiante, como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen.

La agresión de Rusia a Ucrania: un cajellón sin salida desde la estricta perspectiva legal internacional

Desde el 16 de marzo del 2022, una decisión preliminar (denominada «providencia» u «ordenanza«) de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Rusia cesar de inmediato su oficialmente denominada «operación militar especial» en Ucrania. 

Se trata de una primera decisión favorable a Ucrania con relación a la demanda que interpuso  en La Haya pocos días después de iniciarse la agresión rusa a su territorio: véase al respecto para mayores detalles nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: las medidas provisionales ordenadas a Rusia por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puestas en perspectiva«. 

Son en efecto varias las reglas que Rusia está violando abiertamente desde la madrugada del 24 de febrero del 2022, empezando por las primeras disposiciones de la misma Carta de Naciones Unidas  relativas al respeto a la integridad territorial de un Estado y a la prohibición del uso de la fuerza (Nota 2).

Esta primera ordenanza del juez internacional de La Haya en el caso que opone Ucrania a Rusia es claramente irrespetada, y coloca ahora a Rusia en una situación de abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional: sin lugar a dudas, este desacato a esta decisión produce sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

En efecto, al cumplirse el pasado 24 de mayo tres  meses desde el inicio de las operaciones militares rusas en territorio ucraniano, que violentan las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional, es probable que Ucrania refuerce su decidida estrategia legal con una acción ante la justicia internacional tendiente a obtener reparaciones por los graves daños causados por Rusia en su territorio: diversas entidades trabajan desde ya en Ucrania (y probablemente también fuera de ella), en aras de calcular y de cuantificar  – destrucción tras destrucción – los múltiples daños ocasionados por Rusia en Ucrania (véase enlace con cálculos y estimaciones al 27 de abril del 2022). Un evento internacional abierto al público reunirá expertos el 30 de mayo sobre este preciso tema (véase enlace oficial).

Cabe recordar que en otro caso conocido por la CIJ, en su demanda de 1984 contra Estados Unidos, Nicaragua presentó una memoria sobre compensación por daños que detallaba los diversos rubros de la destrucción causada por Estados Unidos en su territorio al entrenar, adiestrar y financiar a la denominada «contra» nicaragüense (véase documento, en particular pp. 266-349).  Un cambio de orientación político acaecido en 1990 tuvo como consecuencia el retiro formal de la demanda por compensación por la misma Nicaragua en 1991 (véase comunicado oficial de la CIJ de septiembre de1991 en francés y en inglés).

Rusia y la justicia internacional: el significado de su no comparecencia

Siempre con relación a la demanda interpuesta por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022  ante el juez de La Haya (véase texto de la demanda y texto de la solicitud de medidas provisionales), cabe recordar que, al convocarse a audiencias públicas en La Haya realizadas el 7 de marzo para escuchar los alegatos de Ucrania y los contra alegatos de Rusia, Rusia optó por no comparecer ante los jueces de La Haya. ¿No comparecer ante el juez internacional desdeñando de esta manera una tribuna internacional como la barra de La Haya para justificar su accionar? ¿Acaso los argumentos de Rusia para justificar su agresión no cuentan con la sólidez suficiente como para someterlos a un debate contradictorio en La Haya? Es una de las tantas preguntas que entraña esta significativa ausencia: para mayores detalles (y algunas otras preguntas hechas que no ameritan ser nuevamente reproducidas), véase nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ «. 

Esta actitud del aparato diplomático de Rusia evidenció ante todo (y en particular ante los jueces de la CIJ y el resto de la comunidad internacional) la situación poco sostenible, desde el punto de vista jurídico, en la que se ha colocado Rusia desde la madrugada del 24 de febrero del 2022.

Las acciones bélicas se han mantenido desde entonces entre las fuerzas militares de Rusia y de Ucrania, con avances y retrocesos de unos y de otros, pérdidas en vidas humanas cuantiosas tanto en las tropas de una como de otra. El saldo en muertes y heridos de gravedad en el seno de la población civil ucraniana aumenta día tras día, así como el flujo de refugiados y de desplazados internos y el número de tragedias de todo tipo en las que se ven inmersas familias ucranianas.  

A la fecha, no se vislumbra mayor esfuerzo o iniciativa para reiniciar canales de negociación en aras de que cesen las hostilidades, en particular desde que Ucrania vislumbra una victoria militar. Los hallazgos a inicios del mes de abril del 2022 de las exacciones cometidas por Rusia en la localidad de Bucha han modificado sustancialmente la posición inicial de Ucrania de sentarse a una mesa de negociación, y el firme respaldo de la comunidad internacional influye en esta postura. En esta nota de RFI se informa sobre la llamada a consulta del embajador de Rusia en París por las autoridades galas al negarse este diplomático a reconocer la responsabilidad de Rusia en los eventos de Bucha. 

Con relación a la responsabilidad penal individual de altos funcionarios de Rusia, tanto civiles como militares, en la instigación o la comisión de actos que califiquen como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el conflicto en Ucrania  ha llevado a otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), a multiplicar diversas investigaciones en su territorio (véase enlace oficial de la CPI al respecto).

En su misiva, el ahora ex diplomático ruso Boris Bondarev explica, sin contemplación para sus antiguas autoridades en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso que:

«Today the Ministry of Foreign Affairs is not about diplomacy. It is all about warmongering, lies and hatred. It serves interests of few, the very few people thus contributing to further isolation and degradation of my country«.

A modo de conclusión

Es posible que esta primera renuncia hecha pública de un alto funcionario diplomático de Rusia sea seguida de otras, dado el aislamiento cada vez más pronunciado de Rusia en el seno de la comunidad internacional: esta última observa a uno de sus integrantes ignorar las bases fundacionales del mismo ordenamiento jurídico existente desde 1945. 

En la precitada nota de The Guardian el ahora ex funcionario ruso explica que su decisión estaba tomada desde el mismo 24 de febrero y que debió proceder a arreglos de diversa índole antes de hacerla efectiva. Resulta de interés señalar que, en su también carta de renuncia (con fecha del 23 de febrero del 2022), uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it    

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement» (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

  – – Notas – – 

Nota 1: El 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (véase nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: “El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (véase nota de prensa de La Nación). En julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (veáse nota de CRHoy). 

Nota 2: Se trata de un conjunto de reglas muy básicas que sostienen el edificio normativo internacional desde 1945 y que detalla una entidad como el International Law Institute (Institut de Droit International) en su declaración del 1ero de marzo del 2022 (véase texto en francés y en inglés). Estas mismas normas internacionales reaparecen en la demanda presentada por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022 ante la CIJ: véase texto en francés y en inglés.

Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)Publicado por Curso de Derecho Internacional.

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

NicolasBoeglin (*)

Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

 

En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).

Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez. De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

 

La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016

Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).

Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver texto completo) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité». Al revisar la titulación del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité, tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.

 

Las observaciones finales del Comité

Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).

De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).

 

Observaciones del 2007

En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados”.

Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos,otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas a través de la prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros”.

Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.

 

Observaciones del 2016

En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención),los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver  observaciones finales, en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver nota con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.

La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace oficial antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.

Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados».

De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica).

En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver texto de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo referencia a su solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica del 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).

Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”. En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).

Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

 

Conclusión

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).

A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”(Nota 6).

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.

 

Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016). En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.

 

Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:

“Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.  

Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.  

La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería. 

El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas«.

 

Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.

 

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, ObservatoirePolitique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible aquí.

 

Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015: BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible aquí.

 

Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas – 01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.

El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.

El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción. Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.

El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.

Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.

Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.

El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página principal de la Universidad de Costa Rica.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional

Por Nicolás Boeglin

 

El 7 de julio del 2014, debutó la operación israelí en Gaza denominada “Margen Protector”, como respuesta a la espiral de violencia que inició a partir de junio del 2014 con la desaparición el 14 de junio de tres jóvenes israelíes. El Primero Ministro de Israel acuso inmediatamente al grupo Hamás de la desaparición de los tres estudiantes (ver nota de El País), ordenando nuevos bombardeos sobre Gaza a partir del 14 de junio (que iniciaron en los primeros días de junio como indica este cable de la BBC del 2/06/2014). Las operaciones de búsqueda de los tres adolescentes derivaron en la muerte de dos palestinos el 20 de junio (ver nota de El País). En respuesta al lanzamiento de nuevos cohetes en dirección de asentamientos israelíes desde la franja de Gaza, las autoridades de Israel optaron el 24 de junio por realizar nuevas incursiones aéreas y bombardeos. El descubrimiento de los cuerpos sin vida de los tres estudiantes el 30 de junio atizó la violencia, y, unos días después, un joven palestino fue quemado vivo por un grupo de israelíes (ver nota de El País).

El 8 de julio del 2014, Israel anunció el inicio de sus operaciones militares, incluyendo una ofensiva militar terrestre. A los pocos días de iniciada esta acción militar, ya se contabilizaba más de un centenar de palestinos fallecidos: ver por ejemplo esta nota de prensa del 12 de julio del 2014 titulada :”Los palestinos muertos en la operación “Margen Protector” contra Gaza llegan ya al centenar”.

El carácter indiscriminado de bombardeos aéreos en una zona con una densidad poblacional como la de Gaza y el carácter desproporcional de la respuesta militar de Israel al lanzamiento de cohetes tempranamente preocuparon a varios sectores, tanto fuera como dentro de Israel, incluidos organismos de la sociedad civil israelíes.

Desde el punto de vista del derecho interno israelí, un episodio relacionado con el derecho a la información merece mención: el 24 de julio del 2014, las autoridades de Israel censuraron las pautas radiales de la ONG israelí B´Tselem, considerando “politically controversial” el que se hicieran públicos en la radio los nombres de más de 150 niños palestinos que habían encontrado la muerte desde el inicio de la ofensiva (ver nota de The Guardian). Unos meses después, los jueces validarían la posición de las autoridades israelíes, en un controvertido fallo de la Corte Suprema de Israel (Nota 1). Al 4 de septiembre del 2014, según la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina (OCHA, por sus siglas en inglés), el saldo en muertes incluía el dato de 501 niños palestinos muertos (ver informe al 4/09/2014). El saldo final elevaría la cifra a 556 niños palestinos. Una ceremonia conmemorativa en días recientes en Irlanda recordó la muerte de estos niños palestinos (ver nota en este enlace y video disponible publicado en The Irish Times).

En diciembre del 2014, una conferencia de Estados Partes que reunió a 126 Estados, auspiciada por Suiza (en su calidad de depositaria del Cuarto convenio de Ginebra sobre el derecho internacional humanitario), adoptó por consenso una declaración final que reafirma un principio bastante básico en caso de violaciones graves al derecho humanitario: ” Les Hautes Parties contractantes participantes soulignent que toutes les violations graves du droit international humanitaire doivent donner lieu à une enquête, et que tous les responsables doivent être traduits en justice” (ver texto completo de la declaración). Tal y como tuvimos la oportunidad de detallarlo (ver artículo publicado en el Boletín Sentinelle de enero del 2015), los únicos Estados que accedieron a la petición de Israel de no participar a esta reunión fueron Australia, Canadá, Estados Unidos y Ruanda.

El informe de la Comisión de Investigación sobre Gaza

Como parte de esta necesidad de contar con investigaciones sobre graves violaciones al derecho internacional humanitario, desde el pasado 22 de junio del 2015, está disponible el informe de la Comisión Independiente que fue creada en julio del 2014 por parte del Consejo de Derechos Humanos: se trata de un mecanismo encargado de documentar las actuaciones de ambos bandos durante la última ofensiva israelí en Gaza.

Su Informe titulado:”Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1“, analiza los hechos y valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 2) y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes durante el verano del 2014.

El saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en Gaza, a septiembre del 2014, según la OCHA antes citada, era el siguiente: 4 civiles, un oficial de seguridad y 67 militares del lado israelí; 2,131 muertes palestinas, de las cuales 1,473 correspondiente a civiles, entre las cuales 257 mujeres y 501 niños (ver informe al 4/09/2014). Estas cifras serían luego actualizadas con base en las muertes de heridos ocurridas después del mes de septiembre del 2014 y validadas por la Comisión de Investigación. Un informe publicado por otra organización de Naciones Unidas (UNISAT) en septiembre del 2014 (ver informe) detallaba desde tomas satelitales el alcance de los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y agosto del 2014 en Gaza.

Una franja de Gaza infranqueable

Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos principales accesos son controlados por Israel. Se lee (punto 3 de la primera página de su informe) que Egipto tampoco colaboró mayormente con los integrantes de dicha comisión:

“3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I).Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.

El informe como tal viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” y que está también disponible en el enlace antes citado. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y que recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza. El cerco informativo a Gaza por parte de las autoridades de Israel (y de Egipto) pareciera, al menos en este caso, no haber logrado una respuesta efectiva ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

El precedente del 2009

En el 2009, con relación a la operación militar denominada “Plomo Fundido” iniciada en el mes de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), los órganos de las Naciones Unidas procedieron de igual manera a investigar los hechos ocurridos (véase el informe Goldstone cuya versión en español está disponible en la letra S en este enlace oficial de Naciones Unidas). De igual forma, esta Comisión no tuvo acceso a Gaza y debió realizar su informe con base en testimonios e informaciones recibidas.

Es probable que la comparación entre ambos informes publicados uno en el 2009 y el otro en el 2015 denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza; y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta pública en septiembre del 2014, en la que denuncian el uso del sistema de inteligencia israelí para fines sumamente cuestionables contra la población civil palestina (ver nota de Haaretz del 12 /09/2014). Recientemente (mayo del 2015), una organización que integra a ex militares israelíes,Breaking The Silence (BTS) publicó un informe que detalla, con base en testimonios recogidos, cómo Israel violentó las reglas en materia de conducción de hostilidades en Gaza en el 2014 (informe descargable en esta nota de El Pais).

A diferencia del Informe Goldstone de las Naciones Unidas del 2009, la publicación del informe de la Comisión de Investigación creada por el Consejo Derechos Humanos de Naciones Unidas del 2015 tuvo lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015).

Recordemos a este respecto que, en el mes de noviembre del 2012, al votarse una resolución reconociendo el estatuto de Estado a Palestina en las Naciones Unidas, los delegados del Reino Unido externaron a sus homólogos palestinos una insólita propuesta a cambio de apoyar el texto: afirmaron estar dispuestos a votar en favor del texto siempre y cuando Palestina diera garantías de no accionar los mecanismos de la Corte Penal Internacional (CPI): “The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied” refiere esta nota del Washington Post, un medio usualmente bien informado.

El contenido de la resolución del 3 de julio del 2015

A poco menos de un año de conmemorarse el inicio de esta ofensiva militar en Gaza, el pasado Viernes 3 de julio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 3) aprobó un texto (la resolución A/HRC/29/L/35) que acoge las recomendaciones del reciente informe de la Comisión de Investigación creada por este mismo Consejo, en julio del 2014.

El texto de la resolución adoptada el 3 de julio – cuya única versión en inglés disponemos a la hora de redactar esta nota – condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza del 2014 y exige que ambos bandos investiguen y sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y colaboren con las investigaciones en curso. La resolución (cuya discusión previa a la votación está disponible en este enlace), se titula “Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem“.

El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) en los siguientes términos:

” … 5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened“.

En la parte de los considerandos, el escalofriante saldo en víctimas mortales de la operación militar israelí del 2014 es mencionado en los siguientes términos:

“Emphasizing the importance of the safety and well-being of all civilians, reaffirming the obligation to ensure the protection of civilians in armed conflict, and deploring the civilian deaths that resulted from the conflict in and around the Gaza Strip in July and August 2014, including the killing of 1,462 Palestinian civilians, including 551 children and 299 women, and six Israeli civilians“.

Otro considerando deplora la actitud poco cooperativa de Israel en los siguientes terminos que nos permitimos reproducir de igual manera:

“Deploring the non-cooperation by Israel with the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and the refusal to grant access to or to cooperate with international human rights bodies seeking to investigate alleged violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem”.

El voto del 3 de julio del 2015

A solicitud de la delegación de Estados Unidos, se procedió al voto para aprobar esta resolución, dada la imposibilidad de aprobarlo mediante la técnica del consenso: la resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es costumbre en este tipo de votación, únicamente votó en contra la delegación de Estados Unidos, exhibiendo nuevamente su total aislamiento. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay: este último siendo el único de los ocho Estados de América Latina actualmente miembros (a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela) en haber preferido desmarcarse del resto de América Latina.

Se lee en una nota de prensa publicada en Israel (ver nota de Haaretz) que: “The officials added that in recent days Prime Minister Benjamin Netanyahu spoke with the Indian premier, the Kenyan president and the prime minister of Ethiopia and asked them to abstain“. En el caso de la India, un medio de prensa califica esta abstención india como un verdadero punto de inflexion en materia de política exterior: “The government on Friday denied what appeared to be a major shift in India’s policy on Israel, after it abstained from a vote against Israel at the U.N. Human Rights Council in Geneva” (ver nota de The Hindu). Por su parte, los delegados de la India justificaron su posición aludiendo a la mención hecha a la CPI en el texto. En otra nota de prensa, los representantes de la India justifican su posición de la siguiente manera: “There is no change in India’s long standing position on support to the Palestinian cause. The issue in this particular Resolution was the reference to the International Criminal Court (ICC). India is not a signatory to the Rome Statute establishing the ICC” (ver nota de prensa de Economic Times). Posiblemente resulte incómodo para estos mismos representantes de la India el hacerles ver que otros Estados que no son parte al Estatuto de Roma sí votaron a favor de dicha resolución (como por ejemplo Cuba y El Salvador, para limitarnos únicamente a la región latinoamericana).

Es posible que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelíes hayan sido objeto de solicitudes por parte de las autoridades de Estados Unidos. En el caso de Paraguay, cabe mencionar que con ocasión del voto acaecido el 29 de Noviembre del 2012 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo a Palestina el estatuto de Estado No miembro Observador, Paraguay modificó la posición que tenía sobre el tema el Presidente Lugo depuesto unos meses antes (ver nota de ABC color del 30/11/2012): otros medios de prensa paraguayos indicaron que es probable que un contrato de carne bovina suscrito con Israel en octubre del 2012 haya explicado que Paraguay se abstuviera (ver nota del medio paraguayo E´a, disponible aquí).

Diferencias con el voto de julio del 2014

La única posición en rojo registrada como “No” en el tablero de la votación recuerda la misma oposición solitaria evidenciada en julio del 2014 cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de la Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014: en aquella oportunidad, la resolución se adoptó por 29 votos a favor (incluyendo el voto de todos los Estados de América Latina miembros del Consejo, sin ninguna excepción), 17 abstenciones y el único voto en contra de Estados Unidos (Nota 4). En abril del 2014, encontramos una interesante aseveración de la representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, Samantha Power: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). (véase nota de entrevista de la Embajadora Power).

A diferencia de la posición incólume de Estados Unidos en ambas votaciones, el caso de los Estados europeos merece una mención especial: mientras que en el mes de julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse (aduciendo en el caso de algunos de ellos que lo que ocurría en Gaza no tenía porqué ser objeto de una investigación), este viernes 3 de julio del 2015, votaron todos a favor del texto, incluyendo a Estados como Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. En su declaración previa al voto, el representante de Francia se expresó en los siguientes términos que: “A cet égard, la France souligne l’impérieuse nécessité que la tragédie de la guerre à Gaza de l’été 2014, qui a causé la mort de trop nombreux civils et entraîné des violations du droit par toutes les parties, ne puisse plus se reproduire. La France souhaite que les auteurs de violations, quels qu’ils soient, soient poursuivis en justice. La France a soutenu le principe d’une enquête internationale sur les événements de Gaza, tout en marquant son attachement à l’impartialité des travaux. Le rapport de la Commission d’enquête internationale souligne que de possibles crimes de guerre ont été commis par Israël comme par le Hamas et d’autres groupes armés palestiniens. La France regrette qu’Israël n’ait pas coopéré avec la Commission d’enquête. Elle salue la coopération de l’Autorité palestinienne” (ver texto completo de la declaración francesa disponible aquí).

Las reacciones de América Latina a la operación del 2014

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor sin ningún tipo de excepción (incluyendo a Costa Rica), fueron varios los Estados de América Latina que criticaron duramente a Israel (con excepción de Costa Rica) y que, después de Brasil, optaron por llamar a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza (Nota 5). Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos Jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del Presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica (Nota 6). En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudo en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014 (ver nota de prensa de El Pais, Uruguay).

Conclusión

El informe de la Comisión de Investigación sobre la ofensiva israelí del 2014 que cumplió en estos días un año, fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión, provocando las habituales gesticulaciones del aparato estatal israelí: estas últimas tendieron, como ya viene siendo costumbre, a desacreditar el contenido de este informe, a restarle validez, antecediendo incluso su publicación con la de un voluminoso informe oficial con una semana de antelación el pasado 14 de junio (Nota 7). Tres días después de su publicación por parte de Naciones Unidas, el día 25 de junio, Palestina aportó oficialmente a la CPI una acusación formal acompañada de varios informes y documentos sobre las exacciones cometidas en el 2014 por parte de las fuerzas militares israelíes (ver nota de La Jornada). Ambos episodios del mes de junio del 2015, pasados un tanto desapercibidos en la prensa internacional, completados ahora con la adopción de la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos el pasado 3 de julio, constituyen significativos pasos en favor de la aplicación de la justicia penal internacional en Gaza. Reafirman, una vez más, la plena e inequívoca confianza de Palestina en los mecanismos previstos por el derecho penal internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación. Algo que debieran de celebrar y de respaldar de manera igualmente inequívoca la comunidad internacional como tal y cada uno de sus integrantes.

Nota 1: La decisión del IBA (Israeli Broadcast Authority) de censurar la campaña realizada por B´Tselem fue objeto de un recurso presentado por la misma ONG B´Tselem ante la Corte Suprema de Israel, la cual, en septiembre del 2014, falló a favor del Estado israelí. Se lee en esta nota de Haaretz que para los jueces: “Reading the names of the children who died, even though the heart goes out to them, has a political objective, and is not for informative purposes only/…/. The hidden objective of the broadcast, which is not difficult to see, is to get the public to make the government stop the IDF fighting in Gaza, due to the deaths of civilians there, particularly children. Continuing the fighting is politically controversial … and the broadcast is clearly not meant for informative purposes only”. En un artículo de opinion extremadamente crítico sobre este fallo de la Corte Suprema de Israel, publicado en Haaretz, se lee que “The court also had an opportunity to place itself in opposition to the discrimination against such messages, in favor of messages espousing particularist national content, as was the case in this instance. The Broadcasting Authority and other agencies learned from this ruling that such discrimination is acceptable, since it can only be stopped by petitioning the High Court. In effect, this ruling encourages discrimination. It is part of the current bon ton, by which any narrow national or religious message is legitimate, even if extreme, whereas any universal message is automatically suspect, patently anti-patriotic, possibly treasonous and certainly controversial, one that should be kept at a distance”.

Nota 2: Véase artículo de El Pais (España) de agosto del 2014 titulado: “Israel califica de farsa la comisión de investigación de la ONU sobre Gaza”, y disponible aquí.

Nota 3: Los actuales miembros del Consejo de Derechos Humanos son: Albania, Alemania, Argelia, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botsuana, Brasil, China, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irlanda, Japón, Kazakstán, Kenia, Latvia, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Qatar, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam. Sobre la reciente elección realizada en el 2014 de nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos, en la que la candidatura de Costa Rica no prosperó, remitimos al lector a un breve análisis, BOEGLIN N., “Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos”, Análisis Político Núm. 5, Observatorio de Política Internacional, Universidad de Costa Rica (UCR) – Universidad Nacional (UNA), enero 2015, disponible aquí.

Nota 4: Remitimos al lector a una breve nota sobre el particular del mes de julio del 2014 publicada: BOEGLIN N., “ONU: HRC aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza”, Tribuglobal, 28/07/2014, disponible aquí.

Nota 5: Véase: BOEGLIN N., “Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza”, publicado en Núm. 15, Reportes del CEMOAN (Agosto 2014), Universidad Nacional (UNA), disponible aquí.

Nota 6: Véase “Reacciones a la crisis en Gaza”, Revista Al Kubri, Num.13, Vol. 4, CEMOAN (Universidad Nacional), Julio/Septiembre del 2014, disponible aquí.

Nota 7: Véase nota del New York Times, “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”, con fecha del 14/06/2015, disponible aquí.

 

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