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Etiqueta: habeas corpus

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.