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Etiqueta: Hotel Riu Guanacaste

Sala Constitucional da curso a amparo por demora en ejecutar sentencia del caso Hotel RIU Guanacaste

La Sala Constitucional dio trámite a un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, relacionado con la prolongada demora en la ejecución de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en el expediente del caso Hotel RIU Guanacaste.

La resolución, emitida el 20 de julio de 2026, ordena solicitar informes al ministro de la Presidencia, a la coordinadora de Gestión Documental de la Presidencia de la República, a la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la ministra de Ambiente y Energía, quienes deberán responder en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos expuestos en el recurso.

El recurso señala que el 16 de mayo de 2026 la Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó ante la Presidencia de la República una gestión de interés público titulada «Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo – Solicitud de ejecución de sentencia N.° 1403-2005-TAA (Caso Hotel RIU Guanacaste)», mediante la cual solicitó acciones para atender la prolongada mora que afecta ese expediente y el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

Entre las solicitudes formuladas se incluyó instruir al MINAE para fortalecer administrativamente al Tribunal Ambiental Administrativo, establecer métricas y plazos máximos de resolución de expedientes, y garantizar el nombramiento oportuno de jueces titulares y suplentes para evitar nuevas paralizaciones institucionales.

Según se expone en el recurso, la Presidencia trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía mediante oficio del 21 de mayo de 2026. Posteriormente, el propio Tribunal Ambiental Administrativo informó que enfrenta una situación de severa congestión, con más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, 317 expedientes en fase de seguimiento de ejecución y una capacidad limitada de personal para atenderlos.

La gestión sostiene que, pese a reconocer la magnitud de la mora institucional, las autoridades no respondieron al fondo de la solicitud relacionada con el expediente del Hotel RIU Guanacaste, el cual, según se indica, permanece sin sentencia firme después de 17 años, debido a solicitudes de adición, aclaración y recursos pendientes de resolución.

En resoluciones anteriores sobre este mismo tema, SURCOS ha informado acerca de las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca para exigir el cumplimiento efectivo de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo y denunciar la prolongada mora que afecta este caso emblemático, así como las implicaciones que ello tiene para la tutela efectiva del ambiente y el acceso a una justicia ambiental pronta y cumplida.

Con la admisión del recurso, la Sala Constitucional inicia el trámite correspondiente y solicita a las autoridades recurridas rendir los informes respectivos antes de resolver sobre el fondo del amparo.

Carta a la presidenta Fernández cuestiona mora ambiental del Poder Ejecutivo y pide acciones inmediatas

La Asociación Confraternidad Guanacasteca dirigió una carta pública a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, en la que cuestiona la mora e inacción dentro del propio Poder Ejecutivo en materia de justicia ambiental, particularmente en el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

El documento, firmado por Gad Amit Kaufman en representación de la organización, reconoce inicialmente las manifestaciones públicas de la mandataria sobre la necesidad de enfrentar la mora judicial en Costa Rica y comparte la importancia de impulsar transformaciones estructurales en el sistema de justicia. Sin embargo, la carta enfatiza que esa problemática no se limita al Poder Judicial y que también afecta gravemente órganos bajo responsabilidad directa del Ejecutivo.

La organización señala específicamente al Tribunal Ambiental Administrativo, órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, como ejemplo de expedientes paralizados durante años, recursos sin resolver y ausencia de respuestas oportunas a la ciudadanía.

Como caso emblemático, la carta expone la denuncia ambiental presentada contra el Hotel Riu Guanacaste bajo el expediente 174-09-03, interpuesta hace más de diecisiete años. Según el documento, el expediente requirió incluso recursos ante la Sala Constitucional para lograr avances procesales.

La organización recuerda que una resolución constitucional emitida en octubre de 2024 ordenó a Laura Fernández Delgado —entonces ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental— nombrar a los integrantes faltantes del TAA, situación que finalmente permitió que el Tribunal dictara sentencia el 25 de noviembre de 2025.

Dicha resolución declaró con lugar la mayoría de los cargos relacionados con daños ambientales causados al manglar, al bosque y a una quebrada por actividades vinculadas con el proyecto hotelero. No obstante, la organización denuncia que actualmente continúan pendientes la resolución de medidas cautelares y recursos de apelación, reproduciendo nuevamente la dinámica de retraso institucional.

La carta plantea tres solicitudes concretas al Poder Ejecutivo:

  • que el MINAE adopte medidas administrativas y asigne recursos humanos suficientes para agilizar la resolución del expediente;
  • que se establezcan métricas de rendimiento y plazos máximos para resolver casos en el TAA;
  • y que se garantice permanentemente la existencia de jueces titulares y suplentes debidamente nombrados para evitar nuevas parálisis institucionales.

El texto concluye señalando que la exigencia de rendición de cuentas y eficiencia institucional promovida por la Presidencia debe aplicarse también dentro del propio Poder Ejecutivo.

A continuación, se reproduce íntegramente la carta:

San José, Costa Rica, 16 mayo de 2025

Señora
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO
Presidenta de la República de Costa Rica

Asunto: Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo — Solicitud de ejecución de sentencia N° 1403-2005-TAA (Caso HOTEL RIU GUANACASTE)

Estimada señora Presidenta:

Nos dirigimos a usted con el mayor respeto institucional, para manifestarle, en primer lugar, nuestro pleno respaldo a la preocupación que ha externado públicamente en torno a la mora en la administración de justicia. Compartimos ese anhelo ciudadano de una justicia pronta y cumplida, que es además una garantía constitucional consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Reconocemos, al mismo tiempo, que la transformación estructural del Poder Judicial es una tarea que corresponde, en virtud del principio de separación de poderes, a la Asamblea Legislativa y a la propia Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, compartimos el deseo de que se impulse una reforma legislativa profunda al respecto, y confiamos en que su voz como jerarca del Ejecutivo contribuirá a colocar ese debate en la agenda nacional.

Sin embargo, señora Presidenta, la mora judicial no es exclusiva del Poder Judicial. El problema existe también —y de forma igualmente grave— dentro del propio Poder Ejecutivo, en órganos que están bajo su directa autoridad y respecto de los cuales usted sí cuenta con plenas potestades de dirección, organización y control.

Nos referimos concretamente al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, cuya gestión refleja exactamente la misma patología que usted ha señalado en el Poder Judicial: expedientes que duermen por años, recursos sin resolver, y una ciudadanía que agota todas las vías —incluyendo el amparo constitucional— para obtener una respuesta que nunca llega.

El caso que le presentamos lo ilustra con absoluta claridad. La denuncia ambiental N° 174-09-03 contra el HOTEL RIU GUANACASTE fue interpuesta hace más de diecisiete años. Fue necesario recurrir en dos ocasiones a la Sala Constitucional para que el expediente siquiera avanzara. La segunda de esas resoluciones, la Res. N° 2024029778 del 11 de octubre de 2024 (Exp. 24-020676-0007-CO), ordenó precisamente a usted, en su entonces condición de Ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental, designar a los miembros faltantes del TAA. Lo hizo con prontitud, y se lo reconocemos públicamente.

Gracias a esa actuación, el Tribunal pudo finalmente emitir su sentencia el 25 de noviembre de 2025. Esa resolución declaró con lugar la gran mayoría de los cargos formulados, ordenando la reparación de los daños causados al manglar, el bosque y la quebrada afectados por la actividad hotelera.

Hoy, meses después de dictada esa sentencia, nos encontramos nuevamente en espera: pendiente la resolución de las medidas cautelares y la apelación planteada por el Hotel. La historia amenaza con repetirse.

Es por ello que nos permitimos dirigirnos a usted, señora Presidenta, con una solicitud concreta y dentro del ámbito estrictamente ejecutivo:

Primero. Que se instruya al Ministerio de Ambiente y Energía para que, en ejercicio de su función de órgano superior jerárquico, adopte las medidas administrativas necesarias —incluyendo la asignación de recursos humanos y, de ser preciso, la habilitación de jornadas extraordinarias— para que el TAA resuelva con la debida diligencia las actuaciones pendientes en el expediente N° 174-09-03.

Segundo. Que se establezcan, por vía reglamentaria o mediante directriz administrativa, métricas de rendimiento y plazos máximos de resolución para los expedientes en trámite ante el TAA, de manera que la ciudadanía cuente con certeza sobre los tiempos de respuesta y el Ejecutivo pueda ejercer un control real de gestión sobre ese órgano.

Tercero. Que se adopten las disposiciones pertinentes para garantizar que el TAA cuente siempre con jueces titulares y sustitutos debidamente nombrados, evitando la parálisis institucional que afectó este expediente y, con él, a todos los demás en trámite.

Señora Presidenta: usted ha convocado a otros poderes del Estado a rendir cuentas sobre la mora judicial. Es ese mismo espíritu —y no la crítica— el que nos impulsa a señalar que la reforma más urgente bien puede comenzar en casa, dentro del Poder Ejecutivo, donde su autoridad es plena y sus instrumentos de acción son inmediatos.

La sentencia N° 1403-2005-TAA existe. Fue dictada tras diecisiete años de lucha. Merece ser ejecutada con la misma energía institucional con que usted exige justicia a los demás.

Con las muestras de nuestra más alta consideración,

GAD AMIT KAUFMAN
En representación de la
ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA