Skip to main content

Etiqueta: inconstitucional

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

UNDECA denuncia y rechaza golpe a la autonomía de la CCSS

COMUNICADO 9 de febrero, 2023.


  • Nombramiento del Poder Ejecutivo es ilegal.

El inconstitucional accionar del Gobierno ayer miércoles, de nombrar a un “representante” sindical, al margen de la decisión democrática y legal del movimiento sindical de ratificar el pasado 21 de enero a Martha Rodríguez González, evidenció el autoritarismo con el que el presidente Chaves violenta la autonomía de la CCSS.

Sobre la ratificación de la compañera Martha Rodríguez, seguimos esperando respuesta del presidente y el Consejo de Gobierno, a quienes se les hizo llegar toda la documentación apegados a los lineamientos que para tal efecto se advierten en la Ley Constitutiva de la CCSS.

Requisitos que, por cierto, le estaremos solicitando al Consejo de Gobierno a fin de que se le demuestre a los costarricenses, si fueron tomados en cuenta para el “nombramiento” del señor José Luis Castro Vásquez anunciada ayer, y del cual, desconocemos su procedencia y los detalles de la Asamblea sindical que tuvo que haberse realizado para su nombramiento…

Rechazamos categóricamente estas acciones.

Esta violación constitucional representa para la CCSS, para la institucionalidad y para la seguridad social un grave retroceso y golpe, que UNDECA rechaza y denunciará ante toda instancia.

Proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural genera cuestionamientos

Hace algunos meses se publicó en Semanario Universidad un artículo de la periodista Fabiola Pomerada García acerca de un proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. El reportaje expone que quienes impulsan la iniciativa desde el gobierno y la Asamblea Legislativa argumentan que se podría resolver el problema de tenencia de la tierra en áreas protegidas, y que alrededor de 245 poblados se beneficiarían con esta nueva figura jurídica.

La propuesta inicial de este proyecto ha sido coordinado por el MINAE y lo que pretende es crear un Derecho de Utilidad Ambiental que podría permitir a las personas que habitan estas zonas obtener bonos, créditos, traspasos, hipotecas, heredar y como punto importante que el Gobierno pueda realizar mejoras a escuelas y asegurar a las comunidades la obtención de servicios públicos.

Un punto importante según Pomerada es que este proyecto de ley abre la posibilidad para que personas jurídicas  y sin fines de lucro puedan recibir estos derechos, aunque el dominio público estaría en manos del Estado costarricense. 

En relación con lo anterior, el abogado y ecologista Jose Francisco Alfaro comenta que «no cree que la intención sea resolver problemas de las personas de menos recursos, al final serán inversionistas que terminarán con las tierras de las familias que sean de escasos recursos. El caso de la zona inalienable de ley 65 de 1888, los de escasos o menos recursos pueden ser cuando mucho un 10%,  y por éstos se va a entregar el patrimonio natural a otros que no son para nada de bajos recursos, y sobre todo, se pondría en peligro terrenos que son de alta vulnerabilidad ambiental, en cuenta de recarga acuífera. Existen otros mecanismos para no dejar desamparados a los de menos recursos”.

Siguiendo en esta línea, el artículo que elaboró Natalia Díaz Zeledón para Semanario Universidad, expone las presiones y exigencias que se gestan desde la procuraduría, en específico Julio Jurado sobre la viabilidad y fundamentación técnica y científica para esta ley que permitiría la ocupación “ilegal” en Patrimonio Nacional, pues lo que se estipula es que este podrías ser inconstitucional y rozar con el artículo 50 de la Constitución Política por falta de justificaciones que lo validen.  

Parte de los riesgos y observaciones que expone Jose Francisco Alfaro se pueden encontrar en un PDF que compartimos al final de la nota, emitido por la Contraloría General de la República específicamente el párrafo 3 de la página 7 que dice:

Ahora bien, un aspecto que llama la atención en el texto propuesto (por ejemplo mediante los artículos 9 y 10 es la incorporación de definiciones y conceptos esenciales sobre el PNE y las ASP, que ya se encuentran contenidas en otras leyes vigentes, sin configurar reformas o modificaciones a dichos textos legales, lo que podría eventualmente generar confusiones, antinomias o interpretaciones aisladas que pueden incidir en la consistencia del marco jurídico, generando inseguridad o acciones litigiosas que pueden evitarse con una adecuada identificación de los conceptos base ya existentes para determinar los que verdaderamente, ameritan una innovación en la promulgación normativa, o bien, considerar las reformas pertinentes -en una adecuada técnica legislativa- antes que incurrir en la superposición que se evidencia. 

En el documento citado anteriormente se pueden encontrar otras llamadas de atención del órgano controlador que pueden ser sustanciosas para entender el proyecto de ley y sus implicaciones.

Le invitamos a descargar y difundir este PDF:

Referencias:

Díaz Zeledón, Natalia (24 mayo 2021). Procurador pide ‘fundamento técnico y científico’ para ley que permitiría ocupación ilegal en Patrimonio Natural. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/procurador-pide-fun

Pomerada Garcia, Fabiola (1 marzo 2021). Proyecto de ley permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/proyecto-de-ley-daria-derecho-de-u

Contraloría General de la República, (2021). Criterio de la Contraloría General de la República sobre el texto del proyecto de ley denominado: “Ley para la gestión y regularización del patrimonio natural del Estado y del derecho de utilidad ambiental- (Ley DUA)” iniciativa que se tramita bajo expediente legislativo n.º 22.391. [PDF]

Procuraduría: Recorte al FEES es inconstitucional

Según Procuraduría General de la República recorte al FEES aplicado por la Asamblea Legislativa es inconstitucional

La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que el recorte de 10 mil millones de colones aplicado por la Asamblea Legislativa al presupuesto de las universidades públicas es ilegítimo e inconstitucional.

Así se evidencia en un informe que presentó la PGR a la Sala Constitucional, según le corresponde como abogado del Estado y con motivo de la acción de inconstitucionalidad que presentaron los rectores de las universidades públicas el pasado mes de enero.

El procurador Julio Jurado, menciona que luego de un análisis exhaustivo de las discusiones que se llevaron a cabo en su momento sobre la reforma constitucional al artículo 85 de la Carta Magna, «estima haber hallado los suficientes elementos de juicio para concluir que, efectivamente, llevan razón las universidades recurrentes respecto a que la Asamblea Legislativa no podía rebajar el monto presupuestario destinado al FEES, ni proceder a su determinación, salvo el caso de una eventual discrepancia que surgiera entre el Gobierno y las instituciones universitarias», situación que no se presentó, ya que hubo un acuerdo satisfactorio en el seno de la Comisión de Enlace.

Es así que esto ocasiona que la rebaja hecha por la Asamblea Legislativa sea para la PGR, ilegítima e inconstitucional.

Por lo que concluye que la acción debe declararse con lugar ya que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las cinco universidades públicas se presentó el 22 de enero y la Sala Constitucional la admitió para su estudio el pasado 8 de febrero.

 

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/