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Etiqueta: inestabilidad laboral

UNDECA impugna circular referente a dedicación exclusiva

Comunicado

Normativa violenta normas legales y principios constitucionales a trabajadores de la CCSS con contrato de dedicación exclusiva vigente.

UNDECA en defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras impugnó la Circular GA-DAGP-2132-2023 por violentar nuestro ordenamiento jurídico, básicamente con los siguientes argumentos:

1.- La circular hace una interpretación errónea del Transitorio XXVI de la Ley de Salarios de la Administración Pública, modificada por la Ley N°9635, ya que esa norma excluye explícitamente la aplicación de ciertas disposiciones a los contratos de dedicación exclusiva suscritos antes de su entrada en vigor, poniendo en riesgo la estabilidad contractual de los empleados afectados.

2.- La circular vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, en perjuicio de las personas o sus derechos adquiridos. Aplicar retroactivamente nuevas reglas legales a contratos ya existentes, afecta los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores.

3.- Se hace un análisis sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales. Se destaca la importancia de proteger la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, especialmente en un contexto donde las decisiones administrativas pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas.

UNDECA en aras de garantizar el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales en el ámbito laboral y administrativo de los profesionales, que mantienen contrato de dedicación exclusiva previos a la Ley, y demanda la declaración de nulidad absoluta de la circular, con efectos retroactivos a su publicación.

San José, 15 de abril de 2024

Covid-19: Inestabilidad laboral provoca afectación severa en salud mental

Personas desempleadas, pertenecientes al sector informal y que se dedican a ventas en locales o servicios directos muestran una situación de salud mental más difícil durante la pandemia, según evidencia el estudio “Salud mental y relaciones con el entorno en tiempos de Covid-19”, desarrollado en conjunto por la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y académicos de España.

“Afectaciones que hemos podido identificar se relacionan con reacciones de angustia, problemas de insomnio, dificultades para dormir o también el aumento de conductas de riesgo como el consumo de tabaco o bebidas alcohólicas u otras sustancias, sintomatología depresiva o asociada a la ansiedad generalizada”, afirma Raúl Ortega, académico de la Escuela del Psicología de la UNA y parte del equipo investigador.

Ortega ––psicólogo y especialista en abordaje de la salud mental en situaciones de emergencia–– explica que la actual pandemia no es solo una crisis sanitaria, sino también económica y social, donde aquellas poblaciones con mayor vulnerabilidad social se ven expuestas tanto a los rigores del cambio forzado de cotidianidad y a mayor dificultad en el acceso a los recursos de protección frente a la posibilidad de contagio, como a la pérdida de capacidad adquisitiva, de seguridad alimentaria y de calidad de vida.

Este escenario ––agrega–– puede conllevar un aumento de la inseguridad laboral, el empeoramiento de las condiciones de empleo o la destrucción del mismo, e incluso la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas, en el caso de personas o familias en condición de pobreza, situación cuyo sostenimiento les sitúa en riesgo de padecer afectaciones en la salud integral, y específicamente en la salud mental y psicosocial, a corto, medio o largo plazo.

Factor determinante

Así lo confirman los resultados de la investigación llevada a cabo por las universidades costarricenses, en la cual se caracterizó a la población consultada en grupos según el nivel de afectación en su salud mental y se encontró que en el grupo más crítico se sitúa un 85% de las personas participantes en el estudio que trabajan en el sector informal, un 50% de trabajadoras en ventas de servicios y un 41% de las personas en situación de desempleo.

Para el psicólogo Ortega, esta situación necesita ser enfrentada no solo desde la seguridad social y el apoyo mutuo, sino también a nivel público, con acciones afirmativas realizadas hacia el apoyo a la empleabilidad y en la disminución de la vulnerabilidad de poblaciones y comunidades, y específicamente de poblaciones en riesgo, como son mujeres, personas jóvenes, o personas que tienen a cargo a otras personas.

La relación determinante entre la inestabilidad laboral y los efectos negativos en la salud integral y específicamente en la salud mental de las personas, también ha sido evidenciada en otros estudios realizados durante la pandemia en países como España, Ecuador o China, entre otros.

Realizado entre el 9 al 29 de octubre del 2020, el estudio desarrollado por la UNA y la UNED comprendió una muestra de 6786 personas con edades entre 15 y 80 años, quienes completaron un cuestionario en línea. Tiene un margen de error de 1.2% y un nivel de confianza de 95%.

Además del psicólogo de la UNA Raúl Ortega, integran el equipo de investigación Eva Carazo Vargas, psicóloga social y coordinadora; Greibin Villegas, estadístico; Harold Arias, biólogo; Nerea González, García, estadística y matemática, y Armando González, psicólogo y estadístico.

Declaraciones psicólogo UNA Raúl Ortega: https://youtu.be/vDZHUf2CDgE

 

Nota de Comunicación UNA

Trabajo doméstico remunerado: reducción de la jornada laboral y suspensión contractual (IV)

“El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Manuel Hernández

Una cuestión, de las tantas que surgen a raíz de las incertidumbres e implicaciones que en el mundo del trabajo está causando la pandemia, concierne a la aplicación o no de la recientísima ley que autoriza a las empresas recortar las jornadas [1] y la figura de la suspensión temporal de los contratos, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

1.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DOMESTICO REMUNERADO

Lo primero que corresponde destacar es que el trabajo doméstico remunerado configura un contrato laboral, como cualquier otro, con determinadas especificidades.

En la doctrina del derecho del trabajo se considera que es un contrato de trabajo especial.

En nuestro ordenamiento, este contrato especial está regulado en el Capítulo Octavo del Código de Trabajo, denominado “Trabajo doméstico remunerado”.

El primer artículo de este capítulo lo define de la siguiente manera;

“Artículo 101.- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(…)”.

De esta definición legal (lege data) se pueden precisar las principales características del contrato de trabajo doméstico remunerado:

i.- El objeto: la prestación asistencial se brinda directamente a una familia, persona, incluyendo labores básicas de cuidado de personas, a cambio de una remuneración; por cierto, de las peor pagadas en nuestro país.

ii.- Son trabajos domésticos aquellos realizados de manera habitual y sistemática por una persona, que en términos generales corresponden a lo que podríamos decir labores propias de hogar (profesionalidad).

iii.- Locación de la prestación: el trabajo se realiza normalmente en la casa o residencia del empleador.

iv.- La causa: la relación no tiene una causa lucrativa para el patrono, no es fuente directa de ganancia para el empleador.

Se podría decir que esta última característica es la definitoria de esta especie de contrato -aunque no exclusiva-, con base en la cual podemos despejar la incógnita formulada al principio.

Esta característica también nos permite deslindar este tipo de contrato, de cualquier otro que se inserte en el ámbito productivo y organizativo de una empresa.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE EXCEPCION QUE AUTORIZA LA REDUCCION DE LA JORNADA Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Partiendo de esta tipología y caracterización jurídica del contrato de trabajo doméstico remunerado, corresponde resolver, de manera sucinta, la cuestión planteada:

1.- Inaplicabilidad de la “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, N° 9832, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado

El objeto de esta ley, de muy dudosa constitucionalidad[2], consiste en autorizar a las empresas la reducción unilateral y temporal de las jornadas de trabajo, cuando sus ingresos brutos resulten afectados, a consecuencia del hecho generador de la declaratoria de una emergencia nacional.

La ley delimitó los rangos en que se pueden recortar las jornadas de trabajo (hasta salvajemente un 75% de la jornada semanal), y en consecuencia, la disminución proporcional de los salarios, en función de los parámetros definidos de contracción de los ingresos brutos de las empresas (artículo 1, 3 ídem).

La ley autoriza a los patronos reducir las jornadas, a costa del rebajo de los salarios, cuando las empresas sufran una reducción de sus ingresos brutos.

Partiendo de lo anterior, entonces, no resulta pertinente, al amparo de esa perniciosa ley, la reducción de la jornada de las personas que prestan trabajo doméstico remunerado, en virtud que su actividad no se inserta en el ámbito organizacional y productivo de una empresa.

Por tanto, en el trabajo doméstico remunerado resulta absolutamente inaplicable esta gravosa ley.

2.- Inaplicabilidad de la suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal

La suspensión parcial o total de los contratos de trabajo está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo (CT).

El artículo 74 CT define las causas objetivas de suspensión de los contratos de trabajo: a.-) falta de materia prima imputable al empleador, b.-) fuerza mayor o caso fortuito y c.-) la muerte o incapacidad del patrono, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión temporal de los contratos.

En dos entregas anteriores, sostuve y reitero que las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas a raíz de la pandemia, no son causas que se puedan reconducir al inciso b) del artículo 74 CT [suspensión de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito], salvo que se realice una interpretación muy retorcida y maliciosa de la ley, favoreciendo sin justa causa al patrono, en perjuicio de las y los trabajadores.[3]

Ahora bien, si esta norma legal no ampara la suspensión de los contratos, por los motivos económicos que tan creativamente han estado arguyendo los empresarios, mucho menos esta disposición la podrían invocar los patronos del trabajo doméstico para justificar la misma pretensión.

No puede aplicarse esta disposición del Código de Trabajo, porque el trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito de la vida del hogar, que no tiene causa lucrativa para la empleadora; por lo que no se podrían invocar pérdidas de actividad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria, para pretender la suspensión de los contratos, con la afectación de los salarios de los y las trabajadoras del servicio doméstico.

Para abundar, las razones por las que no procede el rebajo de la jornada de los contratos de trabajo doméstico, a fortiori, son las mismas por las que deviene inaplicable la figura legal de la suspensión contractual.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde cerrar todo portillo que facilite el hurto de los salarios de las personas que prestan trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que devengan las peores remuneraciones de “nuestro” país.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!


[1] Los alcances e implicaciones de esta ley las les comenté en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia.”

[2] Los cuestionamientos de constitucionalidad se desarrollaron en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”.

[3] Los dos artículos  que abordan este tema son los siguientes: “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo” y “Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo.”

Ilustración: OIT

CCSS recibe propuesta de ANEP y SINAE acerca de personal interino

CCSS-INTERINATOS-Carta conjunta ANEP-SINAE2

La dirigencia sindical de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y el Sindicato Nacional de Enfermería enviaron una nota a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual proponen tomar medidas para resolver la situación de 16,500 personas con puestos interinos.

CCSS-INTERINATOS-Carta conjunta ANEP-SINAE

La nota enviada, señala que la gestión se realiza en el marco de la coalición socio-sindical Patria Justa, y pide “se proceda a corregir esta injusta situación de inestabilidad laboral”.

La siguiente es la carta firmada por Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP; Giovanny Ramírez Guerrero, directivo nacional ANEP; Harold Chinchilla Castro, secretario general SINAE; Lenín Hernández Navas, secretario general adjunto SINAE.

 

San José, jueves 30 de octubre de 2014.

 

Señores y señoras

Honorable Junta Directiva

 

Honorable señora

Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal

Presidenta Ejecutiva

 

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL  (CCSS)

Estimadas señoras y estimados señores:

Con todo respeto, dejamos constancia expresa de nuestra mayor  consideración para vuestras dignas autoridades.

 

Las organizaciones sindicales que nos honramos en representar y firmar la presente, enlazadas estratégicamente en el marco de la coalición socio-sindical “PATRIA JUSTA”; y, en consideración a la información recabada sobre la existencia de 16.500 (dieciséis mil quinientas) personas trabajadoras asalariadas funcionarias de la institución, quienes se encuentran en condición de interinato; les formulamos vehemente exhortación oficial por esta vía para que, con suma urgencia, se proceda a corregir esta injusta situación de inestabilidad laboral.

Según tenemos entendido, estas 16.500 personas funcionarias asalariadas de la Caja en su condición de interinas, tienen un promedio de ocho años de antigüedad laboral, ocupando códigos presupuestarios en tal condición de interinas; debido a la falta de políticas de empleo claras y posiblemente heredadas de la administración anterior (y/o de gestiones gubernativas tras anteriores), situación que les coloca en una condición de  vulnerabilidad y de inestabilidad laboral, la cual debe corregirse con urgencia.

Fuentes oficiales confiables nos han indicado que como producto de la puesta en funcionamiento de un manual que reglamenta cómo deben efectuarse los nombramientos en propiedad en la institución, lejos de ayudar a resolver la problemática, ha permitido el crecimiento acelerado de funcionarios que no pueden tener estabilidad en sus empleos y que -desde luego-, se trata de mano de obra muy calificada y necesaria que viene trabajando años de manera interina en la institución.

Hablamos de, aproximadamente, 3800 médicos, 3200 enfermeras profesionales y 2500 auxiliares de enfermería; así como 9000 personas funcionarias que vienen prestando servicios en áreas como registros médicos y estadísticos, de apoyo en oficina, secretarial, aseo, vigilancia, misceláneos, entre otros.

Adicionalmente, las oficinas de recursos humanos no cuentan con suficiente capital humano para hacer frente a la dinámica concursal y, en algunas zonas del país es unipersonal. Esto significa que una sola persona debe realizar todas las tareas derivadas de las relaciones de trabajo de todos los funcionarios que laboran para determinadas unidades.

Es necesario urgir a esa honorable junta directiva institucional para que resuelva, cuanto antes, esta lamentable situación, estableciendo los mecanismos necesarios de planeación y ejecución para que sea garantizada la estabilidad laboral de tantos trabajadores y de tantas trabajadoras, quienes  a diario se encuentran ofreciendo sus servicios para la Caja Costarricense del Seguro Social(CCSS).

Evidentemente, hablamos de personas trabajadoras a las cuales se les tiene en una situación de inseguridad jurídica laboralmente hablando; ocasionando con ello atrasos salariales y penurias familiares como consecuencia de la falta de atención al problema y de una poca considerada acción en relación a las políticas laborales que derivan de la junta directiva institucional.

Exigimos, con respeto pero con vehemencia, que a la mayor brevedad se defina políticas claras y efectivas que vengan a resolver de manera definitiva este penoso problema de un importante segmento  laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); solicitándoles, a la vez, que se nos reciba lo más rápidamente posible para comprender la naturaleza de los desafíos que esta situación está generando, amén de poder aportar en la solución del problema y, con base en la legitimidad que nos asiste para proteger los intereses socioeconómicos y reivindicativo gremiales de muchas de esas personas trabajadoras interinas de la Caja que han depositado su confianza en nuestras organizaciones.

Al acudir a ustedes, invocamos el artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, no sin antes agradecerles por anticipado su valiosa atención.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Albino Vargas Barrantes.

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ANEP Y SINAE hacen un llamado de conciencia a Junta Directiva del CCSS

El pasado 30 de octubre, las organizaciones sindicales ANEP Y SINAE, en el marco de la coalición socio-sindical “PATRIA JUSTA”  se dirigieron mediante una carta entregada a la Junta Directiva de la CCSS, para que, con suma urgencia, se proceda a corregir la situación de inestabilidad laboral en la que se encuentran 16.500 personas trabajadoras asalariadas funcionarias de la institución, quienes se encuentran en condición de interinato.

Según la información obtenida por ANEP y SINAE, estas 16.500 personas en su condición de interinas, tienen un promedio de ocho años de antigüedad laboral, ocupando códigos presupuestarios en tal condición; debido a la falta de políticas de empleo claras y posiblemente heredadas de la administración anterior (y/o de gestiones gubernativas tras anteriores), situación que les coloca en una condición de vulnerabilidad y de inestabilidad laboral.

Fuentes oficiales confiables indicaron a los sindicatos que como producto de la puesta en funcionamiento de un manual que reglamenta cómo deben efectuarse los nombramientos en propiedad en la institución, lejos de ayudar a resolver la problemática, ha permitido el crecimiento acelerado de funcionarios que no pueden tener estabilidad en sus empleos.

Se habla aproximadamente de 3800 médicos, 3200 enfermeras profesionales y 2500 auxiliares de enfermería; así como 9000 personas funcionarias que vienen prestando servicios en áreas como registros médicos y estadísticos, de apoyo en oficina, secretarial, aseo, vigilancia, misceláneos, entre otros.

Adicionalmente, las oficinas de recursos humanos no cuentan con suficiente capital humano para hacer frente a la dinámica concursal y, en algunas zonas del país es unipersonal. Esto significa que una sola persona debe realizar todas las tareas derivadas de las relaciones de trabajo de todos los funcionarios que laboran para determinadas unidades.

Por estas razones, dicha coalición socio-sindical exigió que se definan políticas claras y efectivas que vengan a resolver de manera definitiva el problema de este sector laboral de la CCSS; y al mismo tiempo solicitaron los reciban para poder aportar su ayuda en la solución del problema.

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Información enviada a SURCOS Digital por Albino Vargas Barrantes.

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