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Etiqueta: Instituto Costarricense de Turismo

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.