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Etiqueta: investigación científica

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html

Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación: un retroceso para la ciencia del país

José María Gutiérrez. Profesor emérito, Universidad de Costa Rica

Se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para la creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. De aprobarse este proyecto, el actual Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se transformaría en esta Promotora. Este proyecto tiene serias implicaciones para el desarrollo científico-tecnológico nacional; lamentablemente, no se ha dado en la comunidad nacional una discusión lo suficientemente amplia sobre el mismo y sus consecuencias.

Este proyecto parte de una visión limitada y parcial del complejo ciencia-tecnología-innovación, lo cual podría tener implicaciones negativas para el desarrollo científico-tecnológico nacional. Se podría pensar que, si se propone que esta nueva entidad absorba las funciones del CONICIT, la misma debería velar por el desarrollo equilibrado de la ciencia, la tecnología y la innovación del país. Ese, desafortunadamente, no es el caso. Veamos por qué, con base en el texto del proyecto del 17 de noviembre del 2020.

El complejo ciencia-tecnología-innovación tiene un carácter sistémico, lo cual implica que se debe mantener un equilibrio y un balance entre la generación endógena de conocimiento científico básico y aplicado, la investigación y el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento a los sectores sociales y productivos, incluyendo la transferencia tecnológica, y la innovación en muy diversos ámbitos de la sociedad. Se trata de un engranaje con múltiples componentes.

Estos subconjuntos del complejo ciencia-tecnología-innovación deben interactuar entre sí de manera eficaz, pero a la vez requieren mantener un desarrollo equilibrado, y todos han de ser fortalecidos y alimentados para lograr un sistema integrado y holístico. Resulta vital, por lo tanto, mantener ese equilibrio entre los componentes del sistema y evitar la priorización excesiva de unos en detrimento de otros.

La lectura del proyecto deja ver un énfasis desmedido en el tema de la innovación y de la aplicación del conocimiento con fines económico-productivos. Se confiere un peso excesivo al desarrollo tecnológico y la innovación y al papel del sector empresarial en el complejo ciencia-tecnología e innovación, en detrimento de los otros elementos del sistema.

Si bien el texto del proyecto menciona el desarrollo científico y la importancia de la ciencia en diversos artículos, el énfasis se centra de manera inconveniente en la innovación, el desarrollo tecnológico y el rol de la investigación en la esfera económico-productiva. Al hacerlo, se debilita significativamente la prioridad que debe tener el desarrollo de capacidades endógenas para generar conocimiento original a través de la ciencia, lo cual tendría implicaciones negativas en el desarrollo de todo el sistema.

La ciencia es mucho más que la provisión de insumos para la innovación y el desarrollo económico. La ciencia permite comprender la realidad natural y social y genera insumos originales de conocimiento que alimentan todo el engranaje de ciencia-tecnología e innovación. Es, además, un valioso componente de la cultura en un contexto amplio. En este sentido, el proyecto tiene una limitación conceptual de fondo.

Para fundamentar esta crítica, me remito a los siguientes aspectos del proyecto:

(1) En el artículo 2 se señala: “La Promotora tendrá como finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país”. No obstante, la lectura del texto del proyecto no concuerda con esta finalidad, ya que se coloca un énfasis desmedido en el tema de la transferencia de tecnología y la innovación, descuidándose el fomento del desarrollo científico.

(2) En el artículo 6 se dice lo siguiente: “La Promotora tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: (i) la innovación, (ii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica, (iii) la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, (iv) la transferencia tecnológica y (v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación”.

Queda claro, de la lectura de este artículo, que las cuatro primeras funciones se centran en la innovación, el desarrollo tecnológico, los emprendimientos y la transferencia tecnológica. Se omite por completo el fomento al desarrollo de la ciencia básica y aplicada. Solamente el inciso (v) podría cubrir aspectos relacionados con la ciencia, al enfocarse en la formación de recurso humano calificado. No obstante, tomando en cuenta el espíritu que se desprende de todo el proyecto, es muy factible que esa formación de recurso humano se centre en aspectos tecnológicos y de innovación. Este artículo deja ver claramente la excesiva e inconveniente priorización en las esferas tecnológicas y de innovación, alejándose de la consolidación de una base científico-tecnológica endógena que garantice la creación de nuevas ideas y la comprensión de la realidad, sobre la que se basan el desarrollo tecnológico y la innovación.

(3) Quizá el punto del proyecto que más claramente refleja esta visión sesgada y parcial del complejo ciencia-tecnología-innovación es la integración de la Junta Directiva de la Promotora. Esta Junta estaría integrada por:

“a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.
b) La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
d) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
e) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
f) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).
g) El (la) Presidente del INA.
h) Un representante de las Universidades Públicas designado por CONARE.
i) Un representante de las Universidades Privadas designados por UNIRE.”

Tenemos acá un predominio de sectores empresariales e institucionales cuya misión se centra en el desarrollo económico, al tiempo que hay una casi nula representación de la comunidad científico-tecnológica. Los principales reservorios de investigación científico-tecnológica del país son las universidades públicas. Es sorprendente que estas instituciones tengan solo un asiento en esta junta directiva, con igual peso que las universidades privadas, en las que la investigación es muy limitada. Sorprende también que no haya un sitio en esta directiva para la Academia Nacional de Ciencia. El desbalance es más que evidente.

Estamos hablando de una nueva entidad que va a sustituir al CONICIT y que, por ende, debe velar por el desarrollo integral de la ciencia-tecnología-innovación del país. Es preocupante que la junta directiva de una entidad que va a asumir estas funciones tenga esa integración, mostrando una clara tendencia hacia la ‘corporativización’ de este ámbito fundamental del desarrollo nacional. El desequilibrio que traería la integración de esta junta directiva podría afectar seriamente los esfuerzos que el país ha realizado a través de décadas para gestar una comunidad de investigación en ciencia y tecnología, ubicada fundamentalmente en las instituciones de educación superior públicas.

No argumento que la innovación y el desarrollo tecnológico no sean importantes; son fundamentales y nuestro país debe avanzar mucho más en estos ámbitos. Pero son solo dos componentes de un sistema mucho más complejo. Lo aquí planteado es muy claro en los países desarrollados, donde se apoya fuertemente el fomento de la ciencia básica y aplicada, a la vez que se generan mecanismos para que el conocimiento fluya a las esferas de desarrollo tecnológico y de innovación. Pero el sistema debe contemplar y apoyar la investigación científica, en equilibrio con los otros componentes.

Lejos de ayudar al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en Costa Rica, el proyecto pone en riesgo avances importantes que ha tenido el país en dichos campos, no resuelve los muchos problemas que tenemos en estos temas, y excluye a sectores y protagonistas que están llamados a jugar un papel protagónico en estas áreas estratégicas del desarrollo nacional.