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Estados Unidos / Irán: a propósito de sus recientes cartas remitidas al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a sus acciones militares

Nicolas Boeglin (*)

Como bien es sabido, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.

La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve

Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar constituye un ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos más esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.

De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con el alcance de las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:

«Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales«.

Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa «preventiva» o «anticipada«, que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).

Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados

Cuando se trata de un Estado (o de un grupo de Estados) actuando contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.

Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada «Coalición» liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2).

Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase sitio oficial de la operación «Impact«); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada «Coalición» de Estados (Nota 3).

En este gráfico elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra «Coalición» esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha «Coalición» dejó de proporcionar los datos graficados.

En el 2018, la misma Airwars denunció la decisión de Países Bajos de no identificar fechas y lugares de bombardeos que hayan causado víctimas civiles: su informe (véase texto completo) titulado «Refusal by The Netherlands Defence Ministry to identify specific civilian harm events impedes natural justice, and runs counter to actions by other Coalition allies» en neerlandés y en inglés es de recomendada lectura. En diciembre del 2019, otra (burda) maniobra de las autoridades neerlandesas fue denunciado (véase informe titulado «Dutch defence ministry publishes incorrect statement on civilian deaths, hours before key parliamentary debate«).

En el caso de Francia un artículo de prensa (de los pocos) publicado en el 2019 en Libération y titulado «Syrie : la France, grande muette des frappes aériennes«, señala la estrategia gala, que difiere sensiblemente de la de sus socios anglosajones: consiste en sostener públicamente que si bien bombardea Siria, sus operaciones militares son tan precisas que no causan víctimas civiles. Se lee por en este mismo artículo por parte de un vocero militar francés que lo que se haga en Estados Unidos o en el Reino Unido no debe porqué interpelar a Francia:

«Il n’y a pas de pression publique pour avoir toutes les informations. Nous n’avons pas senti le besoin d’en dire plus»» (sic).

Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad

Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.

El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase texto de la carta elaborada por la diplomacia persa).

El mismo 8 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas (véase texto de la carta norteamericana). Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.

Ambos documentos oficiales fueron antecedidos por una carta oficial dirigida al mismo Presidente del Consejo de Seguridad, con fecha del 6 de enero, enviada por Irak y exigiendo que se respete su soberanía e integridad territorial (véase texto completo de la carta irakí). La primera misiva (Irán) refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva (Estados Unidos) omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.

De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos

Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente «inminente» de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la «amenaza inminente» que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza. Como sucede a menudo con decisiones de este tipo, sus efectos políticos suelen ser contraproducentes.

Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico esta vez, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, disponible en este enlace). Como lo indicamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron:

«nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado«.

Foto extraída de nota de prensa titulada «Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces», La Presse (Canada), edición del 5/01/20120

Esta carta oficial enviada por Estados Unidos adolece de elementos para caracterizar como «inminente» la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a «futuros planes» del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.

En una reciente transcripción de una entrevista en Estados Unidos al mismo Secretario de Defensa (véase entrevista completa del 12/01/2020 del Canal CBSNews) se lee lo siguiente con relación a la «inminencia» de ataques a sedes diplomáticas norteamericanas:

«MARGARET BRENNAN: Probably and could have been. That is- that sounds more like an assessment than a specific, tangible threat with a- a decisive piece of intelligence.

SEC. ESPER: Well, the president didn’t say there was a tangible- he didn’t cite a specific piece of evidence. What he said is he probably- he believed, could have been—»

MARGARET BRENNAN: Are you saying there wasn’t one?

SEC. ESPER: I didn’t see one with regard to four embassies. What I’m saying is I share the president’s view that probably- my expectation was they were going to go after our embassies. The embassies are the most prominent display of American presence in a country«.

Las imprecisiones de estas declaraciones públicas dadas el 12 por el máximo responsable norteamericano en materia de Defensa y las omisiones de la carta de Estados Unidos del 8 al Consejo de Seguridad contrastan … con la extrema precisión del dron de combate norteamericano el 2 de enero: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta nota de prensa del Times of Israel titulada «Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report«, edición del 12/01/2020). Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada «Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ «, edición del 11/10/2019).

A modo de conclusión

Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana.

Más allá de las felicitaciones que recibió el Presidente de Estados Unidos por parte de Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.

Notas

Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de «legítima defensa preventiva«, en 1981, cuando la aviación israelí bombardeó el reactor nuclear de Osirak, en Irak. Véase FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.

Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( «A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorismContre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme»): el texto está disponible en este enlace (así como la larga lista de los académicos que suscribieron este manifiesto colectivo).

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Denmark’s decision to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq«, publicada en MiddleEast Monitor, edición del 6/12/2016, disponible en este enlace.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Enviado por el autor.

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Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado 6 de agosto, Estados Unidos anunció nuevas sanciones contra Irán (véase comunicado oficial de la Casa Blanca). Se trata de sanciones tomadas de manera unilateral por la actual administración norteamericana y que se añaden a las adoptadas el 8 de mayo del 2018, aduciendo supuestos incumplimientos por parte de Irán del denominado Pacto Nuclear adoptado en julio del 2015. Como previsible, el único Estado en felicitar a Estados Unidos por esta decisión fue Israel (véase nota del Times of Israel).

Se lee en el precitado comunicado por parte del Presidente norteamericano que:

«Since my announcement on May 8 withdrawing the United States from the JCPOA, my Administration has sanctioned 38 Iran-related targets in six separate actions. Reimposition of nuclear-related sanctions through today’s actions further intensifies pressure on Tehran to change its conduct«.

Sanciones norteamericanas alegando incumplimientos por parte de Irán: su contexto en breve

Este anuncio se da a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas, que provocó profundo estupor en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

Estados Unidos Iran puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales
Foto extraída de artículo de prensa titulado «US-Iran tensions: Israel ‘SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani» (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018).

Esta decisión unilateral norteamericana de reinstaurar sanciones contra Irán contradice la resolución adoptada por el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el 2015, la cual endosa el acuerdo pactado en materia nuclear con Irán y el riguroso mecanismo de verificación al que accedieron someterse las autoridades persas (véase texto completo de la resolución 2231 del 20 de julio del 2015 en favor de la cual votó Estados Unidos); a su vez, esta decisión unilateral confirma la visión bastante peculiar del actual ocupante de la Casa Blanca, dispuesto a desechar un documento que se logró acordar por parte de la comunidad internacional con Irán en julio del 2015 luego de largas negociaciones.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en julio del 2015, en una nota publicada en Derechoaldia reproduciendo al final el texto del comunicado de prensa emitido por la diplomacia de Costa Rica:

«El documento acordado este 14 de julio en Viena constituye sin lugar a dudas la culminación de uno de los ejercicios diplomáticos más arduos y complejos de los últimos tiempos, realizado en un período marcado por discursos hostiles e intentos variados tendientes a minar el proceso de negociación. Permite apaciguar en parte la confrontación existente entre Estados Unidos e Irán que inició en 1979, y que se ha mantenido desde entonces muy presente, desbordando el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados» (véase nota nuestra editada en el sitio de Derechoaldia el 15 de julio del 2015).

El repudio generalizado a la decisión de Estados Unidos de reimponer sanciones a Irán

En un comunicado conjunto del 6 de agosto del 2018, la Alta Representante de la Unión Europea y los jefes de las diplomacias de Alemania, Francia y Reino Unido lamentaron la decisión norteamericana, concluyendo que:

«La préservation de l’accord nucléaire avec l’Iran relève du respect des accords internationaux et importe pour la sécurité internationale» (véase texto en francés de esta declaración conjunta).

Por otro lado, China ha anunciado que estas sanciones norteamericanas no afectarán en lo más mínimo su creciente comercio con Irán (véase nota de prensa).

Por su parte, la Comisión de la Unión Europea (UE) anunció la entrada en vigor inmediata del denominado Estatuto de Bloqueo este 7 de agosto: se trata de una herramienta jurídica que busca resguardar y proteger a todas las empresas europeas que inviertan en Irán de las sanciones norteamericanas (véase comunicado de prensa de la UE). Se lee en el comunicado antes mencionado que:

«El estatuto de bloqueo permite a los operadores de la UE reclamar compensación por daños y perjuicios como consecuencia de las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos a las personas que ocasionen tales daños y anula el efecto en la UE de las resoluciones extranjeras basadas en ellas«.

Como es sabido, Teherán se ha convertido desde julio del 2015 en una apetecida capital para muchos consorcios y empresas europeas: para citar un ejemplo reciente, una importante misión empresarial encabezada por el jefe de la diplomacia española en persona visitó Teherán en febrero del 2018 (véase comunicado oficial de España).

Cabe recordar que a 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en DIPúblico, titulada «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«.

Estados Unidos Iran puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales2
Foto de los jefes de la diplomacia de Irán y de Estados Unidos, extraída de artículo de prensa del 2013 del Times of Israel titulado «Kerry, Zarif to meet in Geneva as nuke talks ramp up».

En América Latina, Irán ha desplegado una hábil agenda diplomática regional en años anteriores, cosechando logros recientes como, por ejemplo, en enero del 2018 la llegada del primer embajador de Chile a Teherán (véase nota de HispanTV); y celebrando, en abril del 2018, la visita oficial del jefe de la diplomacia persa a Brasil (véase comunicado oficial del Itamaraty) así como a Uruguay (véase comunicado oficial de Uruguay).

En el caso específico de Costa Rica, no ha existido ningún acercamiento con Irán desde julio del 2015 (salvo error de nuestra parte), optando más bien Costa Rica por un acercamiento con la potencia rival de Irán en Medio Oriente, Arabia Saudita, con la que Estados Unidos mantiene relaciones muy estrechas (véase nota de prensa sobre visita realizada en enero del 2018 por altos funcionarios saudíes). Ya en este cable confidencial norteamericano del 2008 dado a conocer por Wikileaks, se podía leer que para Estados Unidos, el tema de Irán no ameritaba mayor atención en el caso costarricense:

«Although there is no particular Costa Rican cooperation with Israel to limit the influence of Iran in the region, we do not detect any sympathy for Iran on the part of Costa Rica nor any expansion or opening of relations. To the GOCR (as to most other governments in Central America), Iran has no natural ties to the region«.

El reciente recurso a la justicia internacional por parte de Irán

Al mantener incólume su posición Estados Unidos con relación a las sanciones anunciadas en mayo del 2018 contra Irán, el 17 de julio del 2018 Irán acudió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), interponiendo una demanda contra Estados Unidos (véase comunicado de prensa de la CIJ en inglés y en francés). Tuvimos la ocasión de analizar los alcances de esta demanda iraní en una breve nota nuestra a la que nos permitimos remitir a nuestros lectores, en la que concluimos haciendo referencia al esfuerzo creativo que debe estar suponiendo esta demanda para los asesores legales del Departamento de Estado (Nota 1).

Al haber acompañado Irán su demanda contra Estados Unidos con una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente (véase texto completo), la CIJ fijó a finales del mes de agosto las audiencias orales entre ambos para tomar una decisión al respecto (véase comunicado de prensa en francés y en inglés del pasado 26 de julio del 2018). Es probable que en caso de asistir a estas audiencias, la delegación de Estados Unidos alegue, entre otros puntos, que la CIJ carece de toda competencia para ordenar medidas provisionales en su contra. En caso de no comparecer (una posibilidad que no se puede descartar dado el espectáculo que ofrece al mundo el actual Presidente norteamericano), las audiencias en La Haya se mantendrían con la sola presencia de la delegación persa, sin afectar mayormente el procedimiento (Nota 2).

A modo de conclusión

El retiro de Estados Unidos en el 2018 del Pacto Nuclear suscrito con Irán en julio del 2015 se basa en hechos inexistentes. Las sanciones reimpuestas a Irán por Estados Unidos se inscriben en esta misma lógica.

Cabe indicar que la demanda iraní presentada en julio del 2018 constituye la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados en razón de la actitud desafiante de Estados Unidos bien podrían acudir de igual forma a la justicia internacional de La Haya en el futuro.

 

—Notas—

 

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo«, CIARGlobal, edición del 24 de julio del 2018, disponible aquí.

Nota 2: En 1973, una solicitud de medidas provisionales de Australia contra Francia con relación a los ensayos nucleares franceses en el Océano Pacífico dió lugar a audiencias en La Haya con la presencia de una sola delegación (véase acta de audiencias de mayo de 1973).

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, UCR.

 

Enviado por el autor.

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OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con las obligaciones pactadas en materia nuclear

Nicolas Boeglin (*)

 

A diferencia de lo afirmado por las máximas autoridades de Estados Unidos (y unos pocos días antes por las de Israel – véase nota del NYTimes), Irán sí está cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que ha contraído con la comunidad internacional desde el 14 de julio del 2015, al suscribir el denominado «pacto nuclear». Así lo ha comunicado oficialmente este 9 de mayo del 2018 la OIEA (Organización Internacional de la Energía Atómica), una entidad internacional adscrita a Naciones Unidas encargada de monitorear el programa nuclear iraní y de verificar in situ eventuales incumplimientos por parte de las autoridades persas.

Se trata de un nuevo episodio en el que el actual ocupante de la Casa Blanca procede a afirmaciones escasamente fundamentadas en hechos reales, confirmando así su peculiar estilo desde que llegó en enero del 2017 a ejercer sus funciones como Jefe de Estado.

Breve puesta en contexto del pacto nuclear con Irán

El acuerdo sobre el programa nuclear iraní del 2015 se denomina «Joint Comprehensive Plan of Action» o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک‎) y pretende poner fin a las sanciones internacionales contra Irán y permitir a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control y un riguroso régimen de verificaciones por parte de la OIEA. El acuerdo fue suscrito entre Irán y los cinco Estados (P-5) que son Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, así como con Alemania y la Unión Europea (UE). El JPCOA fue endosado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas mediante la resolución 2331 del 20 de julio del 2015 (véase texto en español con, en anexo, el texto en español del JPCOA).

Además de referir también al texto como tal en inglés del mismo JCPOA (disponible en este enlace), remitimos al lector a nuestra nota publicada en el 2015 en el sitio jurídico de DerechoalDia, la cual intenta poner en perspectiva este acuerdo alcanzado después de varios años de arduas y complejas negociaciones y reproduce – en su parte final – el comunicado oficial emitido por Costa Rica (véase texto disponible en este enlace).

Las relaciones comerciales de Irán después de suscribir el pacto nuclear

Desde la firma de este acuerdo en el 2015, Irán ha normalizado paulatinamente sus relaciones comerciales, recibiendo a numerosas delegaciones oficiales europeas, rusas y chinas interesadas en invertir en Irán y ha procedido a suscribir contratos con grandes empresas, como por ejemplo un contrato en diciembre del 2016 con Boeing y con Airbus para remozar su flota aérea comercial (véase nota de prensa al respecto).

Se lee en esta ficha técnica de la Union Europea (UE) que:

«The EU exported over €8,2 billion worth of goods to Iran in 2016. EU exports to Iran are mainly machinery and transport equipment (€3,8 billion, 46,2%), chemicals (€1,8 billion, 22,2%), and manufactured goods (€0,7billion, 8,8%). The EU imported almost €5,5 billion worth of goods from Iran in 2016. Most EU imports from Iran are energy-related (mineral fuels account for €4,2 billion and 77,0% of EU imports from Iran), followed by manufactured goods (€0,4 billion, 8,5%), and food (€0,3 billion, 6,8%)«.

En materia turística, la notoria participación de Irán en la Feria Internacional del Turismo (FITUR) en España en el 2016 no pasó desapercibida (véase nota de prensa).

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece - ver artículo - Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.
Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

El último informe de la OIEA sobre el programa nuclear de Irán (de 10 realizados) fue presentado en febrero del 2018, confirmando el cumplimiento por parte de las autoridades persas de lo pactado en el 2015 (este informe está disponible en este enlace de dicha organización internacional).

La declaración formulada por la OIEA

En su declaración dada a conocer este 9 de mayo del 2018 (véase texto oficial), el máximo jerarca de la OIEA (más conocida por sus siglas en inglés IAEA) ha señalado de forma contundente que:

«The IAEA is closely following developments related to the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA). As requested by the United Nations Security Council and authorised by the IAEA Board of Governors in 2015, the IAEA is verifying and monitoring Iran’s implementation of its nuclear-related commitments under the JCPOA. Iran is subject to the world’s most robust nuclear verification regime under the JCPOA, which is a significant verification gain. As of today, the IAEA can confirm that the nuclear-related commitments are being implemented by Iran«.

Foto extraída de nota de prensa (ElPais.cr) titulada "Obama tacha de “error grave” decisión de Trump de salirse del acuerdo nuclear".
Foto extraída de nota de prensa (ElPais.cr) titulada «Obama tacha de “error grave” decisión de Trump de salirse del acuerdo nuclear».

Como previsible, esta declaración de la OIEA que confirma la inexistencia de violaciones al JCPOA por parte de Irán no ha dado lugar a alguna reacción oficial por parte de Estados Unidos.

El apoyo solitario de Israel al Presidente de Estados Unidos

El actual ocupante de la Casa Blanca ha anunciado el pasado 8 de mayo que ha ordenado retirar a Estados Unidos de este acuerdo y sancionar a Irán por diversos motivos (véase texto de su Memorandum). El anuncio del Presidente de Estados Unidos fue inmediatamente saludado por Israel (véase nota de Haaretz del mismo 8 de mayo), mientras que fue repudiado por el resto de la comunidad internacional.

Entre muchas de las razones dadas por el Presidente norteamericano para justificar su decisión (varias de ellas totalmente ajenas – como por ejemplo la situación de los derechos humanos – al ámbito cubierto por el JCPOA), se lee que:

«In 2016, Iran also twice violated the JCPOA’s heavy water stockpile limits. This behavior is unacceptable, especially for a regime known to have pursued nuclear weapons in violation of its obligations under the Treaty on the NonProliferation of Nuclear Weapons«.

Nótese que desde el mismo Congreso de Estados Unidos, se ha detallado, como posible consecuencia que el acuerdo «colapse» si Estados Unidos opta por retirarse de este y por reestablecer un régimen de sanciones comerciales y de otra índole contra Irán:

«It is possible that the JCPOA will collapse without U.S. participation. Major international firms, when threatened with U.S. penalties such as being virtually shut out of the large U.S. market, might exit Iran and thereby cause Iran’s economy to deteriorate sharply. Iranian leaders might argue that Iran is no longer benefitting from complying with the JCPOA and then resume those nuclear activities that are restricted under the accord» (véase informe titulado «Options to Cease Implementing the Iran Nuclear Agreement» del 30 de abril del 2018).

Por su parte Irán, en una declaración oficial del jefe de su diplomacia (véase texto), ha advertido que:

«In the coming days, the US will have to decide whether to finally abide by its obligations. Iran stands firm in the face of futile attempts at bullying. But if the US continues to violate the agreement, or if it withdraws altogether, we will exercise our right to respond, in a manner of our choosing. Bluster or threats won’t get the US a “new deal”, particularly as it is not honoring the deal it already made«.

En una interesante entrevista a dos de los negociadores norteamericanos del JCPOA (véase entrevista publicada en ElPais), se lee que para uno de ellos, Robert Malley

«Es una decisión injustificada que pone a la región en una situación más peligrosa, aísla a Estados Unidos y crea el riesgo de una confrontación con Irán que el acuerdo nuclear había logrado solventar«.

Las reacciones ante el vacío que conlleva el retiro de Estados Unidos del acuerdo nuclear pactado con Irán en el 2015

Resultado de varios años de delicadas negociaciones, el JCPOA logró resolver los problemas causados por el programa nuclear iraní y por las sanciones contra Irán. El retiro infundado por parte de Estados Unidos del JCPOA amenaza ahora con provocar un efecto desestabilizador para la comunidad internacional.

Alemania, Francia y Reino Unido circularon una declaración conjunta de sus Jefes de Estado (véase texto completo en francés y texto en inglés) en la que externaron que:

C’est avec regret et préoccupation que nous, dirigeants de la France, de l’Allemagne et du Royaume-Uni, prenons note de la décision du Président Trump de procéder au retrait des Etats-Unis d’Amérique du Plan d’action global commun (ou Joint Comprehensive Plan of Action – JCPoA). Ensemble, nous soulignons notre engagement continu en faveur du JCPoA. Cet accord revêt une importance particulière pour notre sécurité partagée. Nous rappelons que le JCPoA a été entériné à l’unanimité par le Conseil de sécurité des Nations unies dans la résolution 2231. Cette résolution demeure le cadre international juridiquement contraignant pour la résolution des différends liés au programme nucléaire iranien«.

Además de Canadá en el hemisferio americano (Nota 1), en América Latina se registran las reacciones oficiales de Cuba (Nota 2) y de Venezuela (Nota 3) entre las más vehementes.

Consciente de los graves riesgos de desestabilización que conlleva el retiro de Estados Unidos de este acuerdo, en su comunicado oficial (véase texto oficial) la Unión Europea (UE) no dudó en afirmar que:

«The JCPOA, unanimously endorsed by UN Security Council Resolution 2231, is a key element of the global nuclear non-proliferation architecture and is crucial for the security of the region. As long as Iran continues to implement its nuclear related commitments, as it has been doing so far and has been confirmed by the International Atomic Energy Agency in 10 consecutive reports, the EU will remain committed to the continued full and effective implementation of the nuclear deal«.

A modo de conclusión: Estados Unidos e Israel, una dupla dispuesta a desafiar al resto de la comunidad internacional

Esta decisión unilateral de Estados Unidos debe entenderse como el resultado de los estrechos lazos que mantiene el Presidente norteamericano con las máximas autoridades israelíes. Con relación al juego político con Israel que ha establecido desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2017 su actual ocupante, se lee en este artículo de Haaretz, que:

«Trump’s decision was also exactly what Israel had demanded – not just withdrawal from the deal but also heavy sanctions and a mention of Iran’s ballistic-missile project, not just its nuclear program. With his theatrical spectacle last week, Netanyahu showed that he’s coordinated with Trump, while Trump fulfilled a second campaign promise to his voters«.

Como se recordará, en diciembre del 2017, el Presidente de Estados Unidos anunció el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a Jerusalén, provocando un repudio generalizado que tuvimos la oportunidad de analizar, en el caso de las reacciones registradas en América Latina (véase nuestra breve nota publicada en el sitio MonitordeOriente).

Se trata de un gesto anhelado por Israel que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar como tal.

Un proyecto de resolución presentado el 18 de diciembre del 2017 al Consejo de Seguridad (véase texto) evidenció el aislamiento de Estados Unidos al contar con un solo voto en contra (veto) frente a 14 votos a su favor condenando esta decisión norteamericana. La nueva sede diplomática de Estados Unidos será inaugurada este próximo 14 de mayo en Jerusalén, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y al consenso internacional por más de 70 años sobre el estatuto internacional de Jerusalén.

Urgido el embajador de Estados Unidos de compañía en la Ciudad Santa, dos días después, será la sede diplomática de Guatemala la que será oficialmente inaugurada en Jerusalén, y para el 21 de mayo se espera la inauguración de la embajada de Paraguay.

 

Notas —

 

Nota 1: El comunicado oficial de Canadá se lee así:

«Statement May 8, 2018 – Ottawa, Ontario – Global Affairs Canada

The Honourable Chrystia Freeland, Minister of Foreign Affairs, today issued the following statement:

“Canada supports an effective rules-based international order, and believes that the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA) is essential to prevent Iran from developing a nuclear weapons capability and to ensure greater regional and global security.

“Iran must not be allowed to develop nuclear weapons. The JCPOA has subjected Iran’s nuclear program to a rigorous and unprecedented international verification regime by the International Atomic Energy Agency.

“The JCPOA, agreed to with Iran in 2015 and endorsed by the UN Security Council, is not perfect. It has, however, helped to curb a real threat to international peace and security.

“At the G7 Foreign Ministers’ meeting two weeks ago, all countries agreed: ‘We are committed to permanently ensuring that Iran’s nuclear program remains exclusively peaceful, in line with its Non Proliferation Treaty obligations and its commitments under the Joint Comprehensive Plan of Action.’

“Canada regrets that the United States has decided to withdraw from the JCPOA, particularly given that, according to the IAEA, Iran continues to implement its JCPOA commitments.

“Canada condemns Iran’s ongoing development of its ballistic missile program and its ballistic missile launches, which are destabilizing for the region. Canada maintains sanctions that target Iran’s ballistic missile programs.

“We continue to oppose Iran’s support for terrorist organizations, its threats toward Israel, and its support for the Assad regime in Syria. We will continue to work closely with our allies and partners to hold Iran to account”.

Nota 2: El comunicado oficial de Cuba se lee así: «Cuba rechaza retirada de Estados Unidos del Acuerdo Nuclear con Irán

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su profundo rechazo a la decisión del gobierno de los Estados Unidos de retirarse del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) o Acuerdo Nuclear con Irán y de reimponer sanciones a este país. El incumplimiento de estos compromisos internacionales atenta contra las normas de convivencia entre los Estados y puede provocar graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente.

Cuba se opone a la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales contra cualquier país y reconoce el derecho legítimo de todos los Estados al uso de la energía nuclear con fines pacíficos. Al mismo tiempo, llama al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a cumplir la responsabilidad que le confiere la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, exigiendo el cumplimiento de su resolución 2231 (2015) sobre la cuestión nuclear iraní, aprobada por unanimidad en ese órgano.

La Habana, 9 de mayo de 2018

Nota 3: El comunicado oficial circulado por parte de Venezuela se lee de la siguiente manera:

«Venezuela rechaza retiro de EEUU del Plan Conjunto de Acción Integral

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y el Gobierno venezolano, rechaza la decisión unilateral del Presidente estadounidense Donald Trump, al retirar a su país del Plan Conjunto de Acción Integral, acuerdo suscrito en julio de 2015 entre la República Islámica de Irán y el grupo G 5+1.

Este acuerdo fue el resultado constructivo y compartido tras doce años de negociaciones y diplomacia activa, entre los países firmantes. Vale destacar que en los casi 3 años de aplicación del Acuerdo, las partes han confirmado repetidamente su aplicación y buen funcionamiento, a través de la Asociación Internacional de Energía Atómica (IAEA), por lo que esta medida de la administración Trump es un paso injustificable, indeseado y errático.

El Gobierno Bolivariano de Venezuela exhorta al resto de los integrantes del Plan Conjunto de Acción Integral, así como a la comunidad internacional en general, para hallar las vías que preserven el espíritu y la aplicación de tan importante Acuerdo.

La República Bolivariana de Venezuela reitera una vez más su profunda amistad y solidaridad con el Pueblo y Gobierno iraní y hace votos para que el supremo valor de la paz y el respeto a la soberanía de la República Islámica de Irán, sean el sustento de las soluciones por construir entre las partes involucradas.

Caracas, 10 de mayo de 2018«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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