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Etiqueta: Israel

Documental Naza, de los codirectores de No Other Land, se estrenará en Costa Rica el 10 de octubre

El documental Naza se estrenará en Costa Rica el sábado 10 de octubre en Studio Cinemas, la primera de las dos salas que programarán la película. Ya está abierta la preventa de entradas para las funciones del 10 y 11 de octubre, y del 16, 17 y 18 de octubre.

La película está dirigida por Yuval Abraham y Rachel Szor, dos de las personas directoras de No Other Land, ganadora del Óscar al mejor largometraje documental. Naza fue producida por el diario británico The Guardian, que, según la información de su distribución, realizó un riguroso trabajo de verificación de datos y fuentes.

Según su sinopsis, el documental, rodado de noche en las azoteas de Tel Aviv, revela en detalle los sistemas ocultos tras la matanza calculada y masiva de civiles palestinos en Gaza por parte de Israel.

Las entradas pueden adquirirse en el sitio de Studio Cinemas: https://www.studiocinemascr.com/movie

Tráiler: https://youtu.be/Mzq_RA1HIBk

Los elegidos de ayer y de hoy

Álvaro Vega Sánchez

Creerse elegido es la superstición requerida
para elegir después a los sacrificados en masa
Francisco Rodríguez, Alopecia, 2025.

Álvaro Vega Sánchez
Sociólogo

Los elegidos es el título de una serie difundida por Netflix que narra la experiencia de vida profundamente humana del Jesús histórico y sus discípulos. El tema de la elección es columna vertebral en la teología bíblica, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento. Y hoy cobra vigencia particular, atendiendo al contexto geopolítico.

Abraham es elegido para crear un pueblo que sea de bendición a todas las naciones (Genesis 12:1-3), mientras que hoy el llamado pueblo elegido se ha convertido, emulando a los antiguos imperios, en maldición para las naciones, particularmente su vecino el pueblo de Palestina, víctima de una acción criminal devastadora. Un pueblo que pasó de ser víctima de uno de los principales genocidios históricos a convertirse en victimario.

Jesús es elegido por su Padre para instaurar un reino de paz y justicia y, a su vez, este elige a doce discípulos y algunas discípulas, como María Magdalena, para que continúen su misión, particularmente a favor de los empobrecidos y marginados de la tierra. Es una elección que conlleva un compromiso gratuito y generoso por la vida, para convertir a la humanidad en una hermandad de amor, justicia, paz y solidaridad.

La elección divina no es ningún privilegio que obedece a cualidades excepcionales de una persona o pueblo, es un acto de gracia; tampoco para ostentar y hacer alarde de poder y grandeza. Es, más bien, un llamado a defender y promover el derecho a la vida digna de todos los seres humanos, particularmente hacer justicia a los pobres, huérfanos, viudas, extranjeros e inmigrantes (Dt 10:18). Y por esa causa, los elegidos se convierten en víctima de aquellos poderes que buscan someter, excluir y discriminar; sufren persecución, exilio, sometimiento y muerte. En la película Violinista en el tejado, el protagonista en una escena dramática, donde el pueblo sufre el exilio, eleva su mirada al cielo y protesta ante Dios por haberles escogido como su pueblo: “Sé que nosotros somos tu pueblo elegido. Pero de vez en cuando, ¿no podrías elegir a otro?”.

En este sentido, resulta contradictorio cómo se ha revertido el comportamiento del Israel sionista de hoy, al considerarse el único elegido por Dios, y cuyo rostro es el de la arrogancia y prepotencia faraónica. Efectivamente, si ayer el faraón se resistía a la liberación del pueblo judío hoy es Israel quien se resiste a la liberación del pueblo palestino. También se ha convertido en una amenaza para la paz mundial, induciendo a otras naciones a que le acompañen en una guerra de sometimiento y exterminio.

Por su parte, vuelve con fuerza la doctrina del destino manifiesto bajo el actual gobierno de Donald Trump, que concibe a los Estados Unidos como nación elegida por Dios para llevar “democracia” y “libertad” a todos los pueblos, aunque ello implique doblegarlos por la fuerza a entrar en sus dominios imperiales. Apelar al mesianismo civilizador, como agente destinado a propiciar los ideales democráticos y libertarios, le ha servido para justificar las intervenciones con evidentes intereses geopolíticos, así como la apropiación de recursos y mercados estratégicos para expandir su dominio como potencia. Asimismo, se recicla la doctrina Monroe: “América para los americanos”, como contraparte a las nuevas propuestas del multilateralismo.

Una vez más, es utilizado el nombre de Dios para emprender y justificar la guerra de exterminio, por parte de dos naciones que han hecho alianza para ejercer un dominio absoluto en un mundo que más bien busca nuevas formas de poder geopolítico compartido, para convivir pacíficamente propiciando el bienestar y progreso de todos los pueblos de la tierra, sin exclusiones.

Se está utilizando “el nombre de Dios en vano”, es decir, el pecado de idolatría; el uso interesado del nombre de Dios o la creación y adoración de nuevos dioses-ídolos a imagen y semejanza de élites de poder que buscan legitimar sus intereses egoístas y espurios. Como bien señala el escritor José Saramago, «no es un dios, sino el “factor Dios » el que se exhibe en los billetes de dólar y que se muestra en los carteles que pide para América (la de los Estados Unidos, no la otra…) la bendición divina…Ha sido el “factor Dios”, ese que es terriblemente igual en todos los seres humanos donde quiera que estén y sea cual sea la religión que profesen, ese que ha intoxicado el pensamiento y abierto las puertas a las intolerancias más sórdidas, ese que no respeta sino aquello en lo que manda creer, el que después de presumir de haber hecho de la bestia un hombre acabó por hacer del hombre una bestia”.

El pueblo costarricense, con lucidez, inteligencia política y gran sensibilidad humana ha sabido ondear la bandera de la paz y la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza. Ganó reconocimiento y credibilidad internacional con la eliminación del ejército, la creación de áreas protegidas que salvaguardan una cuarta parte de su territorio, el acuerdo de paz en Centroamérica, la Proclama de Neutralidad ante conflictos armados internacionales, entre otras iniciativas. No debemos, bajo ninguna circunstancia, bajar esa bandera. Todo lo contrario, levantarla con más fuerza y valentía, convocando a la paz con justicia, la erradicación de todas las formas de violencia y la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza. Un no rotundo a las guerras por la conquista de recursos y poder geopolítico global.

Los pueblos libres, dignos y nobles están siendo desafiados a establecer un pacto global por la convivencia pacífica y la preservación del planeta. Un pacto que sea de bendición para todos los pueblos de la Tierra.

El reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía de Israel en los Altos del Golán (territorio sirio ocupado): algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 10 de agosto, mediante un comunicado oficial (véase texto), Colombia optó por reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán.

Como bien se sabe, se trata de un territorio de Siria que Israel ocupa de manera ilegal desde 1967, y que incorporó formalmente a su territorio en 1981. Desde entonces, en un sinfín de resoluciones, tanto del Consejo de Seguridad (véase resolución S/Res/497(1981) adoptada por unanimidad), como de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales, se ha reiterado que Israel no posee ningún título jurídico válido sobre este territorio, que tiene la obligación de devolver los Altos del Golán a Siria y que ningún Estado debería reconocer la titularidad israelí sobre este territorio.

La precitada resolución del Consejo de Seguridad de diciembre de 1981 señala que el Consejo:

«Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Resuelve que la decisión Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de las Alturas del Golan es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional;

2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, revoque su decisión de inmediato«.

Además de Siria (véase comunicado oficial), al igual que varios Estados en Oriente Medio entre los cuales podemos señalar a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Catar (véase comunicado), Turquía manifestó su reprobación al anuncio hecho por Colombia (véase comunicado oficial del aparato diplomático turco). De igual manera se manifestó la Organización para la Cooperación Islámica (véase comunicado), ante lo que constituye una verdadera provocación de Colombia para con el mundo árabe y la comunidad musulmana como tal. Al respecto no queda muy claro si las nuevas autoridades de Colombia han sopesado las desventajas que podría ocasionarles, en sus relaciones con el mundo árabe, esta sorprendente decisión.

Es de precisar que el comunicado oficial de Colombia del pasado 10 de agosto señala en su parte final que se asumieron compromisos con Israel pocos días antes, al indicar que:

«Este comunicado se publica de acuerdo al compromiso adquirido por ambas naciones, el pasado sábado 8 de agosto«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha tenido mayor aclaración sobre el «compromiso adquirido por ambas naciones» y sería de gran utilidad conocerlo en detalle, en particular lo recibido por Colombia a cambio.

No está de más recordar que desde el 1ero de mayo del 2024, Colombia había suspendido sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial) en señal de profundo repudio por las exacciones de todo tipo cometidas por Israel en Gaza. En el precitado comunicado de mayo del 2024, se lee que:

«Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo«.

Mapa extraído de esta nota de la BBC del 13 de agosto del 2026 titulada «Cuál es la importancia de los Altos del Golán y por qué es polémico que Colombia reconozca la soberanía israelí sobre ellos».

Una breve aproximación jurídica

La ilegalidad de la situación que persiste desde 1981 en los Altos del Golán proviene del hecho siguiente: los Altos del Golán fueron adquiridos por Israel mediante el uso la fuerza en 1967.

Desde 1945, la normativa internacional prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados soberanos, y el corolario a esta regla fundacional de Naciones Unidas, es el no reconocer adquisiciones territoriales realizadas recurriendo al uso de la fuerza: de ahí, por ejemplo para citar un caso reciente, que muy pocos Estados reconocen la soberanía de Rusia sobre los cuatro «oblast» o territorios ucranianos, incorporados formalmente al territorio ruso en el 2022; y que pocos son los Estados que reconocen la soberanía de Rusia sobre la península de Crimea (territorio ucraniano) desde que Rusia la «adquirió» ilegalmente en el 2014 mediante una operación denominada «hombres vestidos de verde» (véase artículo de la BBC de marzo del 2014) seguida de una supuesta «consulta popular» que arrojó una sospechosa cifra de 95,5% de votantes a favor de pertenecer a Rusia (véase nota de The Guardian).

Es tal la importancia de esta norma desde 1945, que en este artículo publicado en el 2024 en el sitio jurídico especializado EJIL-Talk y titulado «Is the Prohibition of Forcible Annexations of Territory a Jus Cogens Norm?«, dos especialistas sostienen que la prohibición de la adquisición de un territorio mediante el uso de la fuerza constituye una norma imperativa de derecho internacional general (una categoría de norma más conocida como «regla de jus cogens«).

En julio del 2024, en su opinión consultiva relacionada al carácter ilegal de la ocupación y de la colonización por parte de Israel del territorio palestino ocupado (véase texto integral), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó (véase párrafo 179 de la opinión consultiva) que:

«179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force».

.. / ..

179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the nonacquisition of territory by force».

En otras palabras, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la prohibición del uso de la fuerza constituyen dos caras de la misma regla básica que impera desde 1945 dentro del ordenamiento jurídico internacional: aplica para el territorio ocupado por Rusia en Ucrania desde el 2022, para el territorio palestino que ocupa Israel desde 1967, así como para la ocupación israelí en los Altos del Golán.

Al proceder con este reconocimiento, Colombia se convierte en el primer Estado de América Latina en reconocer formalmente la soberanía de Israel en este territorio ocupado de Siria: lo cual debería de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre las intenciones de sus nuevas autoridades con relación a muchas otras reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

En cuanto al posible alineamiento de las posiciones de Colombia con las Israel en Naciones Unidas, es muy probable que se verifiquen a partir del próximo mes de septiembre, al iniciarse la Asamblea General de Naciones Unidas; así como con otras iniciativas tendientes a satisfacer excitativas israelíes y norteamericanas relacionadas a su campaña conjunta en contra de la Corte Penal Internacional (CPI), así como en contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese.

Una comunidad internacional coherente y consistente frente a unos pocos incoherentes

En diciembre del 2025, la resolución anual condenando la ocupación israelí de los Altos del Golán (véase texto) fue aprobada con una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas con 123 votos a favor y únicamente 7 en contra: a saber, Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay y Tonga. Se remite al detalle de la votación en este enlace oficial de Naciones Unidas. En toda lógica, deberíamos observar en este 2026 a Colombia aparecer en este grupo ultra minoritario que Estados Unidos e Israel logran usualmente reunir en votaciones sobre Palestina, y más generalmente sobre las exacciones de todo tipo de Israel, que condena con frecuencia el órgano plenario de Naciones Unidas (Nota 1).

Nótese que en el 2024, el mismo ejercicio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) registró 97 votos a favor y 8 en contra (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu).

En el 2023, fueron esta vez 151 los Estados votando a favor de la resolución A/Res/78/77) y tan solamente dos previsibles votos en contra: los de Estados Unidos y de Israel (véase detalle del voto en este enlace oficial de Naciones Unidas).

A la pregunta natural que pueda surgir al notar dos únicos votos en contra:

«¿Se habrá observado sobre este punto particular de la agenda internacional, un aislamiento tan evidente de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (usualmente muy hacendosos para obtener los votos de algunos Estados isleños del Pacífico para maquillar su profunda soledad)?»

la respuesta es la siguiente: en el año 2016, la oposición al texto se redujo en Naciones Unidas a un solo voto en contra (Israel), mientras que la delegación de Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor (véase detalle de la votación del 2016 en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Cabe señalar que el único Estado en el mundo en reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán es Estados Unidos. Este reconocimiento no lo había hecho ningún Presidente de Estados Unidos antes del 25 de marzo del 2019: véase al respecto esta nota oficial de la Casa Blanca, la cual es firmada por el que fuera entonces Presidente de Estados Unidos y que ha vuelto a serlo desde el 20 de enero del 2025. Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis que entonces publicamos en el 2019 (Nota 2).

A modo de conclusión

Con este insólito reconocimiento, las nuevas autoridades electas de Colombia confirman ser parte de lo que podríamos denominar las «fichas útiles» de Israel (y de Estados Unidos) en América Latina, que buscan erosionar las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional: recientemente, por ejemplo, Estados Unidos e Israel lograron que Argentina los acompañara para cuestionar la prohibición de la tortura (Nota 3).

En la precitada votación de diciembre del 2025 sobe los Altos del Golán (cuyo detalle está disponible en este enlace oficial), únicamente Paraguay votó en contra, Argentina (otra ficha muy útil de Israel desde diciembre del 2023) optando por abstenerse.

No está de más referir a la «época dorada» entre Israel y Colombia vaticinada por el jefe de la diplomacia israelí al llegar a Colombia para asistir personalmente a la toma de posesión de las nuevas autoridades, en el mes de agosto pasado (véase nota de prensa de Demócrata): fue tal la premura por complacer a Israel que a penas 48 horas después de clausurarse la ceremonia oficial de toma de posesión (un viernes), Colombia procedió a reconocer la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (un lunes) con un «tweet» enviado a media mañana del mismo día (véase tweet).

– Notas –

Nota 1: A modo de ejemplo, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, se adoptó la resolución A/Res/67/19 con 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones. Entre los votos en contra acompañaron a Estados Unidos y a Israel: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Panamá, Nauru y República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos en contra), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniéndose 128 votos a favor (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en el 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos. Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición anti Palestina» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es, sin duda, esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán«. 27 de marzo del 2019, disponible en este enlace.

Nota 3: El 20 de noviembre del 2025, se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). Por primera vez en los últimos decenios, en vez de adoptarse por consenso, se solicitó un voto en el que se contabilizaron un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que haya Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

“Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

“In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

“Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

“Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., “A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

¿Por qué la paz casi nunca dura?

José A. Amesty Rivera

(Una mirada marxista latinoamericana ante el conflicto entre EEUU, Israel e Irán)

Hipótesis para el Debate y la Discusión:

Cuando los grandes medios hablan de las guerras, casi siempre nos cuentan que todo se debe al odio entre pueblos, a diferencias religiosas o a rivalidades que vienen de hace mucho tiempo. Pero esta explicación apenas muestra una parte de la realidad. Detrás de los grandes conflictos casi siempre hay intereses económicos, militares y geopolíticos mucho más profundos.

Desde una mirada marxista latinoamericana, las guerras no pueden entenderse separadas de la lucha por el poder, los recursos naturales, las rutas comerciales, los mercados y el control político. En el capitalismo, sobre todo en su etapa imperialista, la guerra deja de ser algo excepcional y pasa a ser una herramienta para defender intereses económicos y estratégicos. El conflicto entre EEUU, Israel e Irán deja ver con bastante claridad esta realidad.

Cada cierto tiempo escuchamos que hay un alto al fuego, que vuelven las negociaciones o que las tensiones han bajado, sin embargo, poco después regresan los bombardeos, las amenazas y las acusaciones. ¿Por qué pasa esto una y otra vez?

Porque las causas de fondo siguen ahí, no estamos viendo solo una pelea entre gobiernos, lo que está en juego es el control de una de las regiones más importantes del mundo desde el punto de vista energético, comercial y militar; Medio Oriente concentra enormes reservas de petróleo y gas, además de rutas estratégicas por donde pasa buena parte de la energía que mueve la economía mundial.

Quien tenga mayor control sobre esa región también tiene una enorme capacidad para influir en la economía mundial; durante décadas, EEUU ha construido una fuerte presencia militar en Medio Oriente: bases militares, alianzas, acuerdos de seguridad y tecnología de punta forman parte de una estrategia para mantener su lugar como la principal potencia del mundo.

Dentro de esta estrategia, Israel ocupa un papel clave, más allá de los vínculos históricos y políticos entre ambos países, es uno de los principales aliados militares de Washington en la región.

Por su parte, Irán busca aumentar su influencia política y militar, fortalecer su capacidad para resistir las presiones externas y consolidarse como una potencia regional capaz de desafiar el orden impulsado por EEUU.

EEUU cuenta con un poder económico, militar, financiero y tecnológico que ningún otro actor involucrado posee, tiene capacidad para imponer sanciones económicas, intervenir militarmente, influir en organismos internacionales y presionar a numerosos gobiernos alrededor del mundo.

En América Latina conocemos bastante bien cómo funciona esa relación desigual, nuestra historia está llena de bloqueos económicos, golpes de Estado, intervenciones militares, operaciones encubiertas y presiones diplomáticas, casi siempre justificadas en nombre de la democracia, la seguridad o la defensa de determinados intereses.

Por eso muchos pueblos latinoamericanos miran con desconfianza cualquier intervención de las grandes potencias, no se trata de un prejuicio; se trata de memoria histórica.

Otro tema del que se habla poco es el papel del capital; cada guerra mueve cantidades enormes de dinero, mientras millones de personas pierden sus casas, sus familias o sus vidas, otros multiplican sus ganancias.

La industria militar vende aviones, misiles, drones, radares, sistemas de defensa, municiones, satélites y tecnología de vigilancia; cada vez que aumentan las tensiones internacionales, los grandes fabricantes de armas consiguen contratos multimillonarios.

Esto no quiere decir que las guerras existan únicamente para vender armas, esta sería una explicación demasiado simple, pero tampoco puede ignorarse que existe un enorme negocio que obtiene beneficios cada vez que los conflictos continúan.

Hace más de medio siglo, el presidente estadounidense Dwight Eisenhower advirtió sobre el enorme poder que podía llegar a tener el llamado complejo militar-industrial sobre las decisiones políticas de su país; con el paso del tiempo, aquella advertencia parece tener todavía más sentido.

La guerra también cumple otra función dentro del capitalismo actual, sirve para justificar grandes presupuestos militares, fortalecer los aparatos de seguridad, ampliar los sistemas de vigilancia y reforzar alianzas políticas, bajo la idea constante de que existe una amenaza externa, así, el miedo termina convirtiéndose en una herramienta política.

Tampoco hay que olvidar la política interna; los gobiernos no toman decisiones pensando solo en lo que ocurre fuera de sus fronteras, también responden a intereses económicos nacionales, grupos empresariales, sectores militares y cálculos electorales. Muchas veces resulta más conveniente mostrarse como un líder firme que como un gobernante dispuesto a negociar, esto ocurre en EEUU e Israel.

Por eso los altos al fuego suelen ser tan frágiles, no representan una solución definitiva, ya que son apenas pausas dentro de un conflicto que sigue abierto porque ninguno de los problemas de fondo ha sido resuelto.

Las sanciones económicas continúan, la disputa por el programa nuclear sigue vigente, la presencia militar estadounidense permanece en la región, las tensiones alrededor del estrecho de Ormuz siguen siendo claves para el comercio mundial y la competencia por el liderazgo regional no desaparece; mientras estas contradicciones sigan existiendo, cualquier tregua será temporal.

Desde una perspectiva marxista latinoamericana, la paz no puede entenderse simplemente como el silencio de las armas, una paz verdadera exige cambiar las relaciones de dominación que generan los conflictos. No puede haber una paz duradera mientras unos pocos Estados, pretendan decidir el destino del resto del mundo mediante la fuerza militar, las sanciones económicas o la presión diplomática.

Tampoco puede consolidarse una paz estable mientras las disputas por los recursos naturales, las fuentes de energía y los mercados sigan resolviéndose mediante la confrontación.

La experiencia latinoamericana también deja otra enseñanza. El derecho internacional pierde credibilidad cuando se aplica con una medida para los aliados de las grandes potencias y con otra muy distinta para quienes desafían sus intereses; este doble rasero alimenta la desconfianza y debilita cualquier intento de construir un orden internacional basado en reglas iguales para todos.

Por esto la defensa de la soberanía de los pueblos debe ser un principio válido sin excepciones; y quizás la principal enseñanza sea desconfiar de las explicaciones fáciles.

Las guerras no empiezan simplemente porque haya gobernantes buenos y malos, tampoco terminan con la firma de un acuerdo; detrás de cada conflicto hay intereses materiales, relaciones de poder y disputas económicas que necesitan ser analizadas con espíritu crítico.

Desde una mirada marxista latinoamericana, el imperialismo sigue siendo una pieza fundamental para entender muchos de los grandes conflictos actuales. Una política verdaderamente emancipadora exige mantener una mirada crítica sobre todos los Estados, defender el derecho de los pueblos a decidir su propio destino y rechazar cualquier forma de dominación.

Porque, al final, quienes siempre pagan el costo de las guerras no son los grandes empresarios, los fabricantes de armas ni las élites políticas, son los trabajadores, las familias humildes, los campesinos, los jóvenes enviados al frente de batalla y los pueblos que ven destruidas sus ciudades mientras otros se disputan el poder.

Esta sigue siendo, probablemente, la mayor lección que América Latina puede ofrecer al mundo: la paz solo será duradera cuando la vida de los pueblos valga más que los intereses del capital, de los imperios y de quienes han convertido la guerra en un negocio permanente.

Conversatorio analizará implicaciones de un eventual TLC entre Costa Rica e Israel

Las organizaciones Causa Sur y Ballena Vibes invitan al conversatorio “¿Debe Costa Rica firmar el TLC con Israel?”, un espacio de análisis y reflexión sobre las negociaciones de un eventual Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica e Israel.

La actividad contará con la participación de Paolo Nigro, de la Coalición Palestina Costa Rica, quien abordará diversos aspectos relacionados con el proceso de negociación del tratado y sus posibles implicaciones para el país.

Según la información difundida por las personas organizadoras, el conversatorio permitirá discutir el contexto de la negociación, el estado actual del documento en la Asamblea Legislativa, los aspectos diplomáticos y legales vinculados al acuerdo, así como posibles impactos para Costa Rica en caso de concretarse su firma.

La convocatoria también señala que se abordarán inquietudes planteadas por distintos sectores ciudadanos respecto al acceso a la información relacionada con este proceso y las posibles acciones que podrían impulsarse desde la Zona Sur del país.

La actividad se realizará el próximo sábado 11 de julio a las 3:00 p.m. en Ballena Vibes, Uvita. La participación será gratuita y se ofrecerá traducción del español al inglés.

Además, durante la jornada habrá venta de comidas, camisas, banderas y pines relacionados con la solidaridad con Palestina.

Detalles de la actividad

  • Conversatorio: ¿Debe Costa Rica firmar el TLC con Israel?
  • Expositor: Paolo Nigro, Coalición Palestina Costa Rica
  • Fecha: Sábado 11 de julio
  • Hora: 3:00 p.m.
  • Lugar: Ballena Vibes, Uvita
  • Organizan: Causa Sur y Ballena Vibes
  • Entrada: Gratuita
  • Idioma: Español con traducción al inglés

Piden a Alemania a poner fin a la militarización y a los envíos de armas a Israel

Pablo Ruiz
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas – Chile
www.derechoalapaz.org

Este jueves 11 de junio una delegación del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas entregó una Carta por la Paz en la Embajada de la República Federal de Alemania en Chile, ubicada en la comuna de Vitacura, en Santiago de Chile.

En la misiva el Observatorio manifiesta su preocupación por el incremento de la militarización en Europa y los vientos de guerra que los líderes europeos señalan que se podría producir en un futuro próximo y donde los países de Europa han aumentado significativamente su gasto militar al 2% del PIB para la OTAN y donde Alemania se ha propuesto, para el año 2029, destinar el 3,5 de su PIB para gasto militar.

En la carta que va dirigida a la embajadora alemana en Santiago, Susanne Fries-Gaier, también le manifiestan su rechazo al acuerdo que fue firmado con el gobierno alemán por la ex ministra de defensa chilena, Adriana Delpiano, “el que permitirá que Chile pase al nivel dos del sistema de catalogación con la OTAN” y agregan que “lamentablemente, la OTAN ha sido un instrumento de guerra y no queremos que nuestro país (Chile) esté involucrado con esta alianza militar”.

Así mismo, expresan su “solidaridad con el pueblo de Palestina” y rechazan “los ataques sistemáticos que viene realizando Israel contra su población, donde indirectamente son cómplices los países que siguen enviando armas al gobierno israelí; entre ellos, Estados Unidos y Alemania. Pedimos que Alemania deje de apoyar este genocidio”, señalan y expresan “nuestro rechazo a la represión que hay en Alemania contra manifestantes que se solidarizan con Palestina. Esto viola el derecho a la libre expresión, que constituye uno de los pilares de la democracia”.

La delegación del Observatorio pudo conversar en el lugar con Stefan Preuß, consejero político de la Embajada de Alemania en Chile, a quien se le señaló las preocupaciones expresadas en la misiva.

Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y candidata al Premio Nacional de Derechos Humanos, presente en la actividad, dijo que “están asesinando en Gaza a niñas y niños palestinos, a mujeres, y que este genocidio debe terminar”.

También la delegación conversó con Preuß sobre la importancia de que el gobierno de Alemania apoye la demanda del movimiento de derechos humanos chilenos para la entrega total de la ex Colonia Dignidad para que este lugar sea un sitio de memoria.

El tema nuclear

La carta entregada también menciona y rechaza la presencia de armas nucleares en Alemania donde, de acuerdo a DW, los expertos estiman que hay entre 15 a 20 bombas nucleares de los EEUU, del modelo B61, en la base aérea de Büchel en Renania-Palatinado, en el suroeste de Alemania.

El dirigente Pablo Ruiz, señaló que “el tema de una guerra nuclear en la actualidad nos debería preocupar a todos ya que sus consecuencias serán devastadoras y aunque estemos lejos de Europa sufriremos tarde o temprano sus efectos”, también dijo que “hace semanas denunciamos también, basados en un informe del OIEA, que Alemania tiene las capacidades para fabricar sus propias armas nucleares y estos nos debe preocupar”.

En tanto Félix Madariaga, vicepresidente de la Corporación 3y4 Álamos, se refirió a algunos temas preocupantes para Chile que han ocurrido desde que la exministra Delpiano firmó un acuerdo secreto con Alemania. «Expresamos nuestro rechazo al actual rol del gobierno alemán en la promoción de políticas que profundizan los conflictos y aumentan los riesgos de una confrontación nuclear. Los pueblos necesitan paz, no más guerra».

«Asimismo, rechazamos cualquier intento de involucrar a Chile en la OTAN mediante acuerdos cuyo contenido permanece oculto a la ciudadanía, como el convenio firmado por la ex ministra de Defensa, Adriana Delpiano. Chile debe ser un país comprometido con la paz y no con los promotores de la guerra”, concluyó Madariaga.

La carta entregada tiene la firma de Alicia Lira, de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos; de Patricio Vejar, de la Comunidad Ecuménica Martin Luther King; de Hervi Lara, de la Red de Profesores de Filosofía de Chile (REPROFICH); de Carlos González y Félix Madariaga, de la Corporación 3 y 4 Álamos; de José Frias, del Comité de Derechos Humanos y Ecológicos de Quilpué; y de Pablo Ruiz, del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas y de la Comisión de Paz, No Violencia y Desmilitarización de la Alianza CONVIDA-20.

El Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas en Chile trabaja en alianza con SOA Watch de EEUU, con World BEYOND War, y con la International Peace Bureau (IPB) con oficina en Alemania.

Fotos: David Hormazabal

Convocan manifestación contra la guerra y la impunidad

Diversas organizaciones y personas ciudadanas convocan a una manifestación nacional contra la guerra y la impunidad, en la que se expresará rechazo a la participación de líderes vinculados con conflictos armados en actividades oficiales en el país, así como la exigencia de acciones judiciales ante presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La convocatoria plantea que Costa Rica, históricamente reconocida por su vocación pacifista, “no da la bienvenida a la guerra” y reafirma su compromiso con la paz. En ese marco, se solicita a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público actuar con firmeza para que se investiguen los hechos señalados y se proceda conforme a derecho.

En particular, se exige la detención inmediata de Isaac Herzog, presidente de Israel, a quien se le atribuyen responsabilidades en crímenes de guerra y de lesa humanidad denunciados en distintos países. Según se informa, la Red de Solidaridad con Palestina presentará una denuncia formal ante el Ministerio Público solicitando su arresto.

La actividad se llevará a cabo el viernes 8 de mayo de 2026 a las 11:00 a.m., frente a la Corte Suprema de Justicia en San José. Las personas organizadoras hacen un llamado a la participación ciudadana bajo consignas como “por la vida, por la dignidad” y en solidaridad con el pueblo palestino, reafirmando que “Costa Rica es y será tierra de paz”.

La convocatoria es impulsada por la Red de Solidaridad con Palestina, junto con otros colectivos que promueven la justicia internacional, la paz y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, se suman consignas como “no a la guerra, sí a la paz” y el rechazo a tratados como el TLC con Israel.

Adolfo Pérez Esquivel: “Trump y Netanyahu son genocidas y criminales de lesa humanidad”

El Premio Nobel de la Paz 1980, Adolfo Pérez Esquivel, advierte sobre una escalada global de guerras, invasiones y violaciones al derecho internacional, señalando directamente a los gobiernos de Estados Unidos e Israel como responsables de graves crímenes contra la humanidad. En su pronunciamiento, denuncia el impacto de estas acciones sobre los pueblos, cuestiona el silencio de organismos internacionales y hace un llamado urgente a la conciencia global para detener la violencia y defender la paz como fruto de la justicia.


SURCOS transcribe el texto de Adolfo Pérez Esquivel:

Donald Trump y Benjamin Netanyahu son genocidas criminales de lesa humanidad.

El mundo se encuentra sacudido por GUERRAS, INVASIONES, BLOQUEOS, MUERTE, HAMBRE Y DESTRUCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, provocados por gobernantes irresponsables que atentan contra la vida de las personas y de nuestra “Casa Común”. Privilegian el capital financiero y el poder económico de dominación, y se olvidan de Dios, de los valores, la ética y la responsabilidad con la vida de los pueblos.

Desconocen y violan todos los Tratados Internacionales, despreciando lo que tanto costó construir a la humanidad después de la Segunda Guerra Mundial para restablecer el equilibrio y la convivencia entre los países del mundo.

Preocupa ver que los organismos internacionales, bajo presión o complicidad, guarden silencio o no tengan la capacidad de poner límite a la crueldad. Recuerdo a Martin Luther King cuando decía que no le dolía tanto el accionar de los “malos” como el silencio de los “buenos”.

¿Cómo puede ser que durante más de 64 años Estados Unidos mantenga el bloqueo a Cuba y lo refuerce actualmente con la flota naval impidiendo el suministro de petróleo y recursos necesarios para la Isla, provocando graves dificultades energéticas que afectan la salud y la alimentación de la población, y sea una permanente amenaza para su soberanía? Cuba, que no es un peligro —por el contrario, es un país solidario con los que menos tienen— está en riesgo frente a la agresión de Estados Unidos.

Trump y Netanyahu, en su delirio guerrerista, actúan por “suspensión de conciencia”, en el juego de la guerra piensan que es lícito y justo matar, no asumen la responsabilidad de la gravedad de sus acciones. Hannah Arendt llega a la impresionante conclusión sobre Adolf Eichmann en la Segunda Guerra Mundial, cuando señala al jerarca nazi como una nueva especie criminal: HOSTIS GENERIS HUMANI, es decir, el que comete crímenes en circunstancias que le hacen imposible saber que obra mal.

Trump ordena la invasión de Venezuela y secuestra al presidente Nicolás Maduro y a su esposa, Celia Flores; los llevan prisioneros a Estados Unidos para ser juzgados y condenados antes del juicio. Impone el bloqueo a Venezuela y cierran su espacio aéreo, violando todos los Tratados Internacionales, dañando la vida y la soberanía del país.

Es indignante que el presidente de Estados Unidos secuestre a 6200 niños migrantes, separados por la fuerza de sus familias e internados en cárceles, violando los derechos de la infancia. Hago un llamado al Congreso de Estados Unidos para que intervenga y que los niños y niñas vuelvan con sus familias.

Es urgente que el pueblo de Estados Unidos ponga límites a los abusos de poder de Trump. En diversos Estados levantan su voz contra el genocidio en Gaza y la guerra contra Irán por parte de Estados Unidos e Israel. Se extiende la guerra regional, y es urgente reclamar la suspensión de los ataques contra el Líbano, que desde el conflicto ha provocado más de 3000 muertes y la matanza de más de 100 niñas en un colegio en Minab por los bombardeos.

El movimiento judío en Israel NO EN NUESTRO NOMBRE reclama y exige terminar la guerra contra Palestina. Hay muchas iniciativas y acciones a escala mundial, como la Flotilla Global Solidaria a Gaza.

La Corte Penal Internacional dio orden de captura internacional para el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, a quien acusa de genocida en la Franja de Gaza.

Trump y Netanyahu creen en el poder de las armas, no en el diálogo, el derecho y la razón, quieren imponer al mundo sus intereses geopolíticos y hegemónicos. Estados Unidos utiliza el veto en la ONU para impedir la condena a Israel.

La resistencia de los pueblos aumenta día a día en defensa de la vida, de su soberanía e identidad; buscan construir un nuevo amanecer, SABIENDO QUE LA PAZ SE CONSTRUYE COMO FRUTO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO DE LOS PUEBLOS.

La guerra desatada contra Irán por Estados Unidos e Israel es una ofensa a la humanidad: en el tiempo que lleva la guerra han asesinado a más de 3000 personas en Irán y ponen en peligro la vida planetaria, frente a la amenaza de una posible GUERRA NUCLEAR.

Trump, en su suspensión de conciencia, busca mantener la hegemonía mundial a través de la fuerza, imposiciones económicas y aranceles, frente a otras potencias emergentes que reclaman un nuevo orden mundial. Equivocó el camino; eligió el peor de todos: la guerra, donde todos pierden. Está preocupado por los números, costos y pérdidas económicas en la guerra, y olvida que detrás de los números hay rostros de hombres, mujeres, niños y niñas que reclaman un lugar digno en la vida.

Le pido al presidente Trump que mire su vida espiritual, si la tiene; que no olvide que la violencia y las muertes contra los pueblos ofenden a Dios y a toda la humanidad, y que lo que siembra, recoge.

El Papa Francisco, en su incansable prédica por la paz, sabía de las consecuencias de la escalada bélica y decía que el mundo ya se encuentra en la Tercera Guerra Mundial, que va aumentando a cuentagotas, y que la humanidad está frente a la amenaza de una posible guerra nuclear. Hay que hacer todo lo posible para evitarla y llamar a la conciencia de los responsables; pide orar y actuar, y saber que LA PAZ ES EL CAMINO.

El preámbulo de las Naciones Unidas es muy claro:
“Nosotros, los pueblos del mundo, queremos la paz…”

No olvidarlo y defender el derecho de los pueblos se hace urgente.

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz 1980
Presidente Honorario SERPAJ