A 77 años de la NAKBA (inicio de la catástrofe de ocupación en Palestina) les convocamos a una Vigilia frente a la Asamblea Legislativa, a donde llegará el borrador del Tratado de Libre Comercio que el Poder Ejecutivo está negociando con Israel.
Ante el secretismo con que se están llevando a cabo las conversaciones en el Poder Ejecutivo, nuestro mayor apoyo al pueblo palestino -en este momento- es hacer presión para oponernos a un TLC que nos haría cómplices de la mayor barbarie de este siglo.
Si tu corazón y tu conciencia dicen ¡NO!, hacete presente y compartí esta convocatoria.
– Jueves 15 de Mayo, 5-8 pm – Llevá banderas, flores, velas y pancartas alusivas.
Foto extraída de artículo de prensa titulado » ´She is dying in front of my eyes´. The Gazan children starving under Israeli siege», Magazine +972, edición del 8 de mayo del 2025, cuya lectura completa se recomienda
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
«À Gaza, il n’y a pas un jour sans massacre, ni une nuit sans tragédie. Et si le monde ne se mobilise pas maintenant, ce qui reste de ce peuple sera enseveli sous les cendres, bien avant que ne soit annoncée la trêve ou divulgué le contenu de l’accord. Gaza ne réclame aujourd’hui que son droit à la vie. Y a-t-il quelqu’un pour l’écouter ? Quelqu’un pour empêcher le prochain massacre… avant qu’il ne devienne une simple brève dans un journal télévisé éphémère ?
Testimonio de habitante de Gaza, 7 de mayo del 2025. Extracto de «Témoignage d’Abu Amir, le 7 mai 2025: Gaza brüle avant l´accord». Texto completo disponible aquí.
«Ce qui se passe aujourd’hui à Gaza dépasse toute description : c’est un enfer absolu, un cataclysme qui écrase pierres et êtres humains, mettant en péril jusqu’à l’essence même de l’humanité. Ce n’est plus seulement une agression militaire ou un blocus impitoyable, c’est une épreuve monstrueuse pour la dignité humaine, un rappel criant que le silence mondial est une complicité dans le crime».
Testimonio de habitante de Gaza, 28 de abril del 2025. Extracto de «Témoignage d’Abu Amir, le 28 avril 2025: Ce qui se passe aujourd´hui a Gaza est indescriptible». Texto completo disponible aquí.
«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne».
Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí.
«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».
Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas
A pesar de una actualidad internacional extremadamente variada y diversa en estos últimos días del mes de abril del 2025 y en esta primera semana de mayo, (principalmente enfocada en cubrir el nivel de ocurrencias y de improvisación del nuevo ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2025), se pudo observar en días recientes cómo la justicia internacional ha ido poco a poco estrechando su cerco sobre Israel.
Se trata de un aspecto que, a diferencia de otros temas de la agenda mundial, ha sido muy escasamente reportado en los grandes medios de prensa internacionales así como nacionales, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas.
En el caso de Costa Rica, las referencias inexistentes a estas importantes decisiones en la prensa nacional, así como la muy poca cobertura que se da al drama indecible que se vive en Gaza por parte de la población civil palestina, deberían llamar a reflexionar sobre algunas cosas a las que parecen prestarse los medios de comunicación.
Este 7 de mayo se cumplieron 19 meses desde el 7 de octubre del 2023: con una estrategia militar israelí (bombardeos intensos sobre Gaza iniciados en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 so pretexto de «aniquilar al Hamás y recuperar a los rehenes israelíes«) que constituye un total fracaso desde el punto de vista estratégico: los únicos rehenes israelíes liberados lo fueron a raíz de un intercambio negociado de previo con el Hamás; al tiempo que, pese a bajas sustanciales, este grupo armado palestino genera combatientes nuevos y nuevos liderazgos en su seno, y logra mantener toda la logística que supone tener rehenes israelíes escondidos en alguna parte de Gaza bajo su control. Las condiciones físicas de un rehén israelí-norteramericano liberado este 12 de mayo luego denegociaciones directas entre Estados Unidos y el Hamás (véase nota de prensa) después de 584 días de cautiverio confirman el precitado fracaso y la precitada logística. Si bien parte de la sociedad israelí sabe que esta ofensiva militar en Gaza responde a una estrategia de supervivencia política del actual Primer Ministro de Israel, que se mantendrá en el poder en Israel mientras dirija un gabinete de guerra, resulta notorio que analistas y comentadores fuera de Israel continúen repitiendo que las justificaciones dadas por Israel son válidas.
Gaza, información y Hasbara
Desde el punto de vista del manejo de la información, no sería la primera vez (ni la última…) que la información que circula sobre lo que ocurre en Gaza y sobre Israel, es simplemente omitida, o bien es presentada de una manera bastante cuestionable. A ese respecto, los palestinos, así como los muchos simpatizantes de la causa palestina en Costa Rica y en todo el mundo, bien lo saben y ello desde mucho antes del 7 de octubre del 2023.
Ahora bien, el tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido no obstante desde esta fecha un notable giro, con lo que podríamos denominar un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas salas de redacción y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un reciente libro publicado por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna:
«Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace).
Para quienes posiblemente descubren en Costa Rica el uso de este término hebreo por primera vez en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel (Nota 1).
De manera muy precisa, una publicación que se encuentra disponible en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido) detalla el abanico de expresiones y juegos semánticos a aplicar en muy diversos ámbitos: los especialistas en derecho internacional reconocerán con cierta facilidad el juego semántico extremadamente persistente que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas en Costa Rica (así como en muchas otras partes del mundo) desde el 7 de octubre del 2023 (pp. 56-58).
Nótese que hace ya más de 10 años que fueron claramente identificados estos mismos juegos semánticos, con la finalidad de maquillar las exacciones del ejército israelí observadas en Gaza durante su ofensiva militar terrestre: véase listado de expresiones y vocablos en este artículo publicado en el 2014 por Open Democracy. Tras esta ofensiva de Israel en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados ultimados durante la ofensiva terrestre), se registró la muerte de 2 251 personas del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe elaborado por Naciones Unidas y su resumen). Los observadores recordarán cómo en el 2014 el aparato diplomático de Israel y sus círculos de influencia descalificaron las cifras de muertes y heridos en Gaza proporcionadas por el Hamás, cifras que… fueron corroboradas y confirmadas por una comisión de investigación de Naciones Unidas, autora de los precitados informes, unos meses después. La misma confirmación posterior por parte de una comisión de investigación de las cifras inicialmente dadas a conocer por el Hamás relativas al as víctimas mortales palestinas se observó en el 2009 (Nota 2).
Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:
«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.
Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación bastante efectiva de Israel que podemos observar son una cosa. Pero otra bastante distinta lo es el cerco de la justicia internacional, como titulado de manera muy oportuna en el título de esta conferencia realizada el pasado 6 de mayo en el seno de la Universidad de Costa Rica / UCR): «Gaza – Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véanse volante de la actividad y el video disponible en YouTube desde hace pocos días).
Este verdadero cerco en materia de información puede, a modo de ejemplo reciente, explicar que este importante comunicado de prensa de varios relatores y expertos en materia de derechos humanos de Naciones Unidas del 7 de mayo del 2025 (véase texto) no haya sido mayormente referenciado en los principales medios de prensa costarricenses (ni en las grandes agencias de noticia internacionales), y ello pese a su título particularmente llamativo: «End unfolding genocide or watch it end life in Gaza: UN experts say States face defining choice«. Una suerte similar se puede registrar de otro comunicado de prensa del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en persona (véase texto). Al igual que este otro comunicado elaborado esta vez por los integrantes del Comité para la Eliminación de todas formas de Discriminación (Comité CERD), uno de los 11 órganos de tratado con los que cuenta el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas, con fecha del 8 de mayo del 2025 sobre Gaza.
Un fin de mes de abril particularmente cargado para Israel
En un artículo de la semana anterior titulado “El cerco de la justicia que se cierra sobre Israel” (publicado en LaRevista.cr, en su edición del 3 de mayo) analizábamos el alance de dos decisiones de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya del 24 de abril del 2025:
– en la primera de ellas, los cinco jueces de esta Sala rechazaron suspender las órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su actual Primer Ministro y su ahora ex ministro de defensa), al tiempo que;
– en otra decisión, mantuvieron ambas órdenes de arresto y aceptaron parte de la apelación presentada por Israel contra esta misma decisión de la Sala Preliminar.
Se trata de las respuestas de la Sala de Apelaciones a un voluminoso arsenal de argumentos supuestamente jurídicos que presentó Israel a los jueces de la CPI en aras de intentar librarse de una u otra manera de ambas órdenes de arresto. Por más voluminoso y creativo, el precitado arsenal no surtió mayores efectos: en efecto, ambas órdenes de arresto se mantienen jurídicamente vigentes, como muy bien se concluye en este artículo (uno de los pocos publicados sobre este tema), editado en el sitio jurídico especializado de Opinio Juris (Nota 3).
El pasado 5 de mayo, el Fiscal de la CPI tomó nota de las indicaciones dadas por la Sala de Apelaciones en una decisión (véase texto) tampoco mayormente referida en medios de prensa.
Otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) realizó entre el 28 de abril y el 2 de mayo pasado las audiencias públicas en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.
Un procedimiento similar anterior concluyó con, el 19 de julio del 2024, una histórica decisión de la CIJ sobre el carácter totalmente ilegal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino ocupado (véase texto en francés y en inglés): cabe recordar desde ya que Costa Rica votó en contra de esta solicitud al juez internacional cuando se votó en el seno de la Asamblea General en diciembre del 2022, si dar ningún tipo de explicaciones; y que, al votarse una resolución de la misma Asamblea acogiendo el contenido de la opinión consultiva en septiembre del 2024, Costa Rica se abstuvo (sin nuevamente dar ninguna explicación en Nueva York ante los demás delegados).
La justificación de este extraño voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole… comercial. ¿Cómo así? Pues, como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada, en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 4). De manera a no causar mayor sonrojo a nuestros estimables lectores al ya provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones en la presente oportunidad.
Volviendo al procedimiento consultivo de la CIJ actualmente en trámite sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas y su insensato accionar en Gaza, se trata de un procedimiento que se originó en una propuesta de Noruega en octubre del 2024. Es de recalcar que nunca en la historia se había observado a un Estado destruir intencionalmente desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023 a toda una población civil y a sus fuentes de supervivencia (agua, cultivos, inmuebles, red eléctrica, red educativa, red hospitalaria, patrimonio cultural), así como bombardear material, infraestructura, vehículos de Naciones Unidas desplegados en diversas partes de un territorio, y atacar deliberadamente escuelas y oficinas en las que trabajan funcionarios de Naciones Unidas. El saldo de funcionarios de Naciones Unidas mortalmente heridos en esos ataques reiterados realizados por Israel en Gaza es de 284 víctimas mortales (véasenota de prensa del 20 de marzo del 2025).
Se puede entonces destacar que en esos últimos días del mes de abril y primeros de mayo del 2025, La Haya fue el escenario de un ejercicio en el que Naciones Unidas, unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales tuvieron la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y de detallar ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado: por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. Resulta de interés indicar que por parte de la región arábica, participaron además de Palestina, también seis Estados, a saber (por orden de aparición ante la CIJ): Egipto, Argelia, Arabia Saudita, Jordania, Catar y Túnez.
Este procedimiento consultivo permitió además que los Estados y las organizaciones internacionales le recordaran a los jueces de la CIJ el irrespeto recurrente y manifiesto que Israel tenido con respecto a las diversas ordenanzas tomadas por la misma CIJ, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza el 29 de diciembre del 2023 (véase texto de dicha demanda, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Estas ordenanzas del juez internacional de La Haya intentaban frenar a Israel en su insensata destrucción de Gaza y fueron tomadas entre enero y mayo del 2024: se trata de cuatro ordenanzas en total, incluyendo la que fue dictaminada en mayo del 2024 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 5).
La ausencia de Israel en La Haya, ¿simple detalle de forma?
La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ que figuran en las primeras 8 páginas de los verbatim del primer día de audiencias (véase enlace de audiencias por la mañana y por la tarde) no incluye a Israel.
Si bien para algunos comentaristas, se trata de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar los límites del cerco informativo que se puede observar con relación al tratamiento de la información sobre lo que ocurre en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la narrativa de Israel (y la de sus aliados) que tiende a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático no resiste un debate ante jueces internacionales. Ya se había tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su defensa ante los jueces de la CIJ sobre el carácter supuestamente legal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino (Nota 6).
De manera a ilustrar a nuestros estimables lectores el abismo existente entre, por una parte, el discurso oficial de Israel (y de sus círculos de influencia y numerosos relevos) y por otra parte, la realidad del derecho internacional público, cabe mencionar lo señalado por la CIJ desde el mes de julio del 2004: en esa oportunidad, la CIJ le indicó claramente a Israel (y a sus aliados) que el argumento de la legítima defensa no aplica cuando se trata de responder a ataques provenientes de un territorio que Israel ocupa.
El texto oficial de la opinión consultiva de la CIJ sobre el muro construido en el territorio palestino (disponible en francés y en inglés) refiere a un argumento legal que, en francés, «est sans pertinence» / y en inglés «has no relevance» (parte final del párrafo 139). Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores proceder a su debida traducción al idioma de Cervantes.
Es de precisar que esta decisión de la CIJ del mes de julio del 2004 se tomó con 14 votos contra uno, al sentirse el juez norteamericano obligado a separarse del criterio de sus 14 homólogos: véase párrafo 163 dispositivo final de la opinión consultiva.
Tratándose de un argumento descartado por la justicia internacional desde hace más de 20 años, dejamos como pequeña tarea a cada uno/una de nuestros estimables lectores de Costa Rica revisar por sí mismo cuántos analistas, columnistas y «expertos» costarricenses han invocado el derecho a la legítima defensa para justificar la respuesta de Israel al ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023. El mismo tipo de ejercicio se puede recomendar, claro está, fuera de Costa Rica, incluyendo las columnas de los principales medios de prensa europeos, norteamericanos y canadienses. Con ocasión de un artículo publicado en mayo del 2024 por un colega en el prestigioso sitio jurídico especializado europeo de EJIL-Talk, nos permitimos hacerle la siguiente pregunta en la sección de comentarios (sin lograr contestación alguna de su parte):
«In these conditions, why what has been considered as a legal argument that «has no relevance» by ICJ in 2004 could now (2024) be considered as «having relevance»?«
Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas
Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detalladoinforme de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025.
En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos han anunciado incluso que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). El comunicado oficial del 15 de abril del 2025 de la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas cuestionando a la Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino de Naciones Unidas, Francesca Albanese (véase texto) pone en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel (un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia esta reciente entrevista de la cadena Al Jazeera del 4 de mayo).
Resulta de interés precisar que la petición reciente de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender la lógica destructora de los mandos militares israelíes en Gaza:
– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.
– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.
En esta otra entrevista en un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la misma Francesca Albanese explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa).
No está de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel: durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en un texto titulado precisamente: «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 7).
El pasado 5 de mayo se inició la discusión en el Congreso norteamericano de una polémica ley que busca ahora penalizar fuertemente a quiénes en Estados Unidos fomenten el boicot en contra de Israel (véase nota de prensa).
Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel
Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por la CIJ totalmente sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).
Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente, salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales: nos permitimos aquí remitir nuevamente a la precitada publicación en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido) que detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las pp. 56-58).
Más allá, en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, de la facilidad con la que se usa el término de «antisemita» o «antisemitismo«, es muy probable que Israel sea objeto de decisiones particularmente adversas por parte de la justicia internacional, sea la CPI, sea la CIJ: en efecto, la actitud desafiante de Israel hacia la justicia internacional de La Haya y las reiteradas vociferaciones y gesticulaciones de sus máximos dirigentes en contra de ambas jurisdicciones, no pueden sino contribuir a que los jueces de ambas jurisdicciones, opten por tomar decisiones particularmente ejemplarizantes en el futuro. En particular, dado el irrespeto absoluto a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional por parte de las máximas autoridades israelíes desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina.
Volviendo a la justicia penal internacional y a los efectos de las órdenes de arresto emitidas por la CPI, para las ceremonias oficiales en Roma con ocasión de los funerales de Su Santidad el Papa Francisco de este 26 de abril, el Primer Ministro de Israel optó por no viajar a la ciudad en la que se creó la CPI (jurisdicción penal internacional creada mediante el Estatuto de Roma, adoptado en julio de 1998).
A modo de conclusión
Sin lugar a dudas, conforme avanza el tiempo, el cerco de la justicia internacional se ha ido cerrando paulatinamente sobre Israel como raramente observado contra un Estado y contra sus dirigentes: de alguna manera, y pese a todos sus esfuerzos en materia de comunicación, Israel se está convirtiendo en un verdadero Estado paria en el seno de la comunidad internacional. Se trata de una situación muy similar a la que conoció Sudáfrica mientras mantuvo un régimen de apartheid.
El pasado 6 de mayo del 2025, la comunidad internacional en su conjunto condenó el plan de expansión militar en Gaza por parte de Israel adoptado el mismo día por sus máximas autoridades. En América Latina, podemos citar la posición contundente de Chile, en términos que deberían inspirar a muchos otros Estados (véase comunicado oficial), así como los usados por una ONG de renombre mundial como Amnistía Internacional en su comunicado del 7 de mayo (véase texto integral). En Europa, España condenó fuertemente este plan de expansión militar, conjuntamente con Islandia, Irlanda, Luxemburgo y Noruega (véase texto del comunicado conjunto colgado en el sitio oficial de la diplomacia española).
Más extraño aún puede entonces resultar que, a inicios del mes de abril del 2025, y como si nada estuviera discutiéndose ni tramitándose contra Israel en las dos máximas jurisdicciones internacionales situadas en La Haya, Costa Rica informara de la próxima culminación de las negociaciones de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel (véase nota de prensa de ElObservadorcr); esta información hace eco a este otro comunicado oficial de Costa Rica del mes de octubre del 2024, cuyo título refiere al hecho que Costa Rica e Israel están «enrumbados«.
Como si, para los actuales jerarcas de Costa Rica, así como para una buena parte del sector productivo costarricense… nada de particularmente grave pasara en Gaza.
– – Notas – –
Nota 1: Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num.1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: En el año 2009, la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximadamente 1 400 palestinos (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del este informede Naciones Unidas).
Nota 3: Véase las conclusiones a las que se llega en: HELLER K.J., «The Appeals Chamber decides Israel´s appeals – and refuse to suspend the arrest warrants«, Opinio Juris, edición del 25 de abril del 2025. Texto completo disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, 24 de mayo del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 6: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que:
«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:
«4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.
La Universidad de Costa Rica realizará una conferencia titulada «Gaza – Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional», según se anunció en un comunicado oficial.
El evento académico está programado para el martes 6 de mayo de 2025 a la 1:00 p.m. en el Auditorio Abelardo Bonilla de la Escuela de Estudios Generales (EEG).
La conferencia contará con la participación del Dr. Nicolás Boeglin Naumovic, de la Universidad de Costa Rica, como conferencista principal. El Mg. Sc. Javier Johanning Solís, también de la Universidad de Costa Rica, fungirá como comentarista.
La moderación del evento estará a cargo del Dr. Esteban Sánchez Solano, coordinador de la Cátedra Ibn Khaldun.
Las personas interesadas podrán seguir la conferencia mediante transmisión en vivo por redes sociales, con la opción de verla posteriormente en diferido.
Este espacio de análisis académico se realiza con el apoyo de la Escuela de Estudios Generales, del Observatorio de la Política Internacional, de la Cátedra Ibn Khaldun, y de la Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África-Costa Rica.
Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink» (Magazine+972, edición del 23 de abril del 2025, cuya lectura completa se recomienda).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne».
Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí.
«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».
Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas
Este 28 de abril del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) inició las audiencias públicas, que se extenderán hasta el próximo 2 de mayo en La Haya, en el marco del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas: véase comunicado de prensa oficial del mismo 23 de abril de la CIJ conteniendo el programa definitivo de estas audiencias, en francés y en inglés.
La ciudad de La Haya será escenario de un ejercicio en el que Naciones Unidas, unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales tendrán la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y de detallar ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado: por parte de América Latina, participarán por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá.
La opinión jurídica remitida a la CIJ por el Secretario General de Naciones Unidas (véase texto en francés y en inglés) en febrero del 2025 es de particular interés, al haber sufrido la organización como tal, cuantiosas pérdidas y graves perjuicios en razón de las acciones militares intencionalmente desplegadas por Israel contra sus funcionarios y contra sus numerosas instalaciones en Gaza.
El procedimiento consultivo permite además que los Estados y las organizaciones internacionales le recuerden a los jueces de la CIJ el irrespeto recurrente que Israel ha manifestado a las diversas ordenanzas tomadas por la misma CIJ en aras de frenar a Israel en su insensata destrucción de Gaza entre enero y mayo del 2024 (cuatro ordenanzas en total con la adoptada en mayo del 2024 que tuvimos la ocasión de analizar – Nota 1).
Tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de este procedimiento consultivo, el tercero relacionado a la situación en el territorio palestino ocupado de la CIJ, originado por una propuesta inicial de Noruega en octubre del 2024, y que fue objeto de una votación que reunió una mayoría abrumadora en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2024, no sin hacer ver algunas de las inconsistencias pasadas de Costa Rica en solicitudes similares hechas a la CIJ (Nota 2).
El primer día de audiencias en breve
El verbatim de esta primera jornada está disponible desde ya en estos dos enlaces oficiales de la CIJ: se puede, para este primer día de audiencias, leer las intervenciones de Naciones Unidas y de Palestina de la mañana del 28 de abril en este enlace y el verbatim de las exposiciones finales escuchadas en la tarde por parte de Palestina, Egipto y Malasia en este otro enlace.
La lectura detallada de las intervenciones escuchadas en este primer día de audiencias es recomendada, al proceder los representantes de Naciones Unidas y la delegación de Palestina, a enlistar de manera sumamente detallada y estructurada las violaciones por parte de Israel de una larga lista de obligaciones internacionales, que debe respetar todo Estado Miembro de Naciones Unidas.
Las violaciones a obligaciones internacionales acarrean para un Estado que las comete consecuencias jurídicas: la obligación de reparar el daño y la de indemnizar a las víctimas.
En su intervención con los delegados de Palestina, el jurista galo Alain Pellet desarrolló estas consecuencias al indicar (páginas 19-21, audiencias de la tarde disponibles en este enlace) que la obligación de Israel de reparar los daños y perjuicios ocasionados se extiende a Palestina y a Naciones Unidas como tal, y a todos los Estados que han participado en la ayuda humanitaria en dirección de Gaza (y ello a partir de las reglas en materia de codificación del derecho de la responsabilidad de un Estado adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional / CDI) de Naciones Unidas:
«26. En l’espèce, les manquements d’Israël à ses obligations humanitaires se sont traduits par de terribles souffrances humaines largement irréparables par la restitution, à commencer par la mort de milliers de civils palestiniens, y compris des milliers d’enfants. La restitution, qui est la règle dès lors qu’elle n’est pas matériellement impossible, n’est pas exclue pour autant s’agissant d’autres dommages, par exemple en ce qui concerne la réparation ou la reconstruction des infrastructures publiques, des accès aux points d’eau et du réseau d’électricité, la reconstruction des habitations, des hôpitaux et des écoles ainsi que la restitution de matériels de soins ou d’enseignement par équivalence à ceux qui ont été détruits par les activités militaires israéliennes. Quant aux souffrances elles-mêmes, seule une indemnisation appropriée combinée avec les excuses des autorités israéliennes est de nature à en assurer réparation.
27. L’État de Palestine a, lui aussi, droit à réparation pour les nombreux dommages que la politique et les actions d’Israël, grossièrement contraires au droit international, lui ont fait subir et que mes collègues ont détaillés dans leurs interventions de ce matin. Il en va ainsi, en particulier, des préjudices collectifs subis par la population palestinienne du fait, notamment, des déplacements incessants imposés par Israël à la population de Gaza et des expulsions auxquelles il a procédé en Cisjordanie y compris Jérusalem-Est. Il en va de même de l’isolement des villages palestiniens rendus inaccessibles à l’aide humanitaire des États tiers ou des organisations internationales. C’est le cas également de l’atteinte en résultant portée au droit du peuple palestinien à disposer de lui-même. Ces dommages peuvent difficilement être réparés intégralement par la restitution ou par une indemnisation ; ici des satisfactions appropriées sont dues, et nous pensons qu’il serait fort utile que la Cour en donne des exemples.
28. Il vous appartient aussi, Mesdames et Messieurs les juges, de préciser qu’Israël doit réparation aux Nations Unies ⎯ y compris à l’UNRWA ⎯ et aux très nombreuses autres organisations internationales et aux États impliqués dans l’aide humanitaire à Gaza et dans le reste du Territoire palestinien occupé pour les destructions causées à leurs propriétés ; et il incombe aussi à Israël d’indemniser leur personnel ou leurs ayants droit victimes de ses exactions.
29. Monsieur le président, comme je l’ai dit en commençant, les violations des obligations incombant à Israël visées par la question qui vous est posée relèvent de ce que les articles 40 et 41 du projet de la CDI décrivent comme des violations graves par un État d’obligations découlant de normes impératives du droit international général ⎯ celles que la Commission avait considérées dans la première version de son projet comme des « crimes internationaux de l’État ». Je ne veux pas raviver cette querelle terminologique, mais il faut bien dire que l’expression avait le mérite de mettre l’accent sur la gravité des violations en cause. Dans sa rédaction actuelle, qui n’est d’ailleurs guère différente de celle retenue dans la première version du projet d’articles, l’article 41 tire de ces violations des conséquences dirigées surtout vers les obligations corrélatives de l’ensemble des États de la communauté internationale ⎯ et, en particulier, celle de coopérer pour mettre fin, par des moyens licites, à toute violation grave d’obligations découlant de normes impératives et celle de ne pas reconnaître comme licite une situation créée par une telle violation, ni de prêter aide ou assistance au maintien de cette situation. Dans ses observations écrites, l’État de Palestine a analysé en certains détails ces obligations incombant aux tiers, qu’il s’agisse d’États ou d’organisations internationales. Je me permets de vous y renvoyer.
30. Il s’en déduit qu’Israël doit répondre de ses manquements à l’égard de la communauté internationale dans son ensemble et, plus particulièrement, des États et des organisations internationales dont il a empêché ou entravé, et continue d’entraver, l’action humanitaire dans l’ensemble du Territoire palestinien occupé et tout spécialement à Gaza, contribuant ainsi à aggraver les souffrances du peuple palestinien privé de son droit fondamental à disposer de lui-même«.
La ausencia de Israel en La Haya
La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ que figuran en las primeras 8 páginas de los verbatim (véase enlace de audiencias por la mañana y por la tarde) no incluye a Israel, que al parecer, ha considerado innecesario venir a presentar alegato alguno ante la justicia de La Haya.
Si bien para algunos comentaristas, puede tratarse de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar el hecho siguiente: la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático (así como a través de una gran cantidad de analistas, columnistas y «expertos» en diversas entidades y latitudes…) no resiste un debate ante jueces internacionales. Sobre este preciso punto, habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su defensa ante los jueces de la CIJ (Nota 3).
Los cinco Estados Miembros Permanentes de Consejo de Seguridad presentes
Es de recalcar que los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad enviaron sus respectivas opiniones jurídicas a la CIJ y las presentarán durante estas audiencias públicas.
Desde el punto de vista jurídico, será de sumo interés revisar el contenido de la argumentación de Estados Unidos dada la verdadera proeza que le significa a un Estado el intentar justificar a Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 a la luz de las obligaciones jurídicas que derivan de su pertenencia como Estado a Naciones Unidas, y de las reglas que imperan en derecho internacional público. De igual manera, se esperan construcciones jurídicas probablemente algo osadas e inventivas en las opiniones legales remitidas por Hungría y por Panamá. Como bien se sabe, Panamá es el único Estado de América Latina que no reconoce a Palestina como Estado, un tema que «analizan» sus máximas autoridades desde… casi 10 años (véase nota de prensa del 4 de julio del 2015).
Con relación al Reino Unido es de notar que al 12 de marzo del 2025, no había enviado ningún escrito (véase comunicado en francés y en inglésen los que no aparece registro alguno en el listado dado a conocer por la CIJ); por lo que el que ahora aparezca para presentar su opinión jurídica a los jueces en las audiencias públicas que iniciaron el 28 de abril en La Haya constituye un hecho que plantea interrogantes muy válidas. ¿error u omisión inicial de la Secretearía de la CIJ o… privilegio (algo desconocido) de un Estado que ostenta la membresía permanente en el Consejo de Seguridad cuando vence un plazo para entregar un documento a la CIJ?
Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba
Con relación a Estados Unidos, es muy probable que reproduzca en su intervención ante los jueces de la CIJ algunos de los «argumentos» de Israel escuchados desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. Al respecto, resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detalladoinforme de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025.
En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron incluso que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). El comunicado oficial del 15 de abril del 2025 de la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas cuestionando a la Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino de Naciones Unidas, Francesca Albanese (véase texto) pone en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel.
Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por otra jurisdicción internacional (la Corte Internacional de Justicia / CIJ) totalmente sesgada en razón del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente, salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros más pequeños círculos activos en algunas capitales.
Un cerco de la justicia internacional sobre Israel que se va paulatinamente cerrando
Más allá de la facilidad con la que se usa el término de «antisemita» o «antisemitismo» en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, la justicia internacional despliega poco a poco sus efectos sobre Israel.
El pasado 24 de abril, otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), mantuvo inalteradas las dos órdenes de arresto contra dos dirigentes en Israel, objeto de una apelación por parte de Israel (Nota 4). Como bien se sabe, los jueces de la CPI no juzgan a Estados, sino que enjuician a individuos desde el punto de vista penal, en este caso por haber instigado y ordenado la comisión de numerosos crímenes de guerra en Gaza. Es de notar que la orden de arresto inicial contra dos dirigentes de Israel por parte de la Fiscalía de la CPI en mayo del 2024 fue acompañada de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás, los cuales han sido asesinados por Israel desde entonces (véasecomunicado oficial de mayo del 2024 de la CPI).
Este 28 de abril, en un comunicado de prensa pasado casi desapercibido en la prensa internacional, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas denunció la estrategia deliberada de Israel tendiente a provocar una situación catastrófica en Gaza desde el punto de vista humanitario, acompañada por el bombardeo intencional de zonas en las que se concentran grandes cantidades de desplazados y de refugiados: remitimos a nuestros estimables lectores al texto completo de este comunicado oficial, cuya lectura integral se recomienda, en particular dado el silencio sobre su contenido observado en los principales medios informativos internacionales.
A partir de este 28 de abril, la CIJ, que juzga a Estados (y no a individuos) entró en la recta final del análisis del actuar de Israel en Gaza a luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional. Resulta de importancia el poder analizar los diversos argumentos jurídicos planteados ante los jueces de la CIJ, y compararlos luego con aseveraciones diversas leídas por parte de Israel y de sus círculos de influencia sobre la pretendida «legalidad» de sus mortíferas acciones militares en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Está igualmente disponible en este enlace el verbatim del 29 de abril (por la mañana) en el que se pueden leer las intervenciones de Sudáfrica, de Argelia, de Arabia Saudita, de Bélgica y de Colombia; así como el del mismo día 29 por la tarde (véase enlace) con las intervenciones de los delegados de Bolivia, Brasil, Chile y España.
Al respecto, hay que saludar a estos y demás Estados, los cuales – en su inmensa mayoría -, buscan en la majestuosa sala de audiencias del Peace Palace, la manera de convencer a los jueces de la CIJ de la imperiosa necesidad de ordenarle a Israel respetar estas reglas internacionales, y ello pese a los esfuerzos en sentido contrario desplegados por el incondicional aliado que posee y ha poseído históricamente Israel: Estados Unidos.
Al respecto, el último informe de Amnistía Internacional (AI) a abril del 2025 (véase enlace) detalla a partir de la página 211 el tipo de exacciones repetidas observadas por parte de Israel en el territorio palestino ocupado y la total falta de voluntad por parte de Estados Unidos y de otros Estados de frenar el insensato ímpetu destructor israelí.
A modo de conclusión
La actitud desafiante de Israel hacia la justicia internacional de La Haya, sea la CIJ, sea la CPI, y las reiteradas vociferaciones de sus máximos dirigentes en contra de ambas jurisdicciones, no pueden sino contribuir a que los jueces de ambas jurisdicciones, tomen decisiones particularmente ejemplarizantes. En particular, dado el irrespeto absoluto a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional por parte de las máximas autoridades israelíes desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Sin lugar a dudas, en este mes de abril del 2025, se cierra el cerco de la justicia internacional sobre Israel como raramente observado contra un Estado y contra sus dirigentes.
Más extraño aún puede entonces resultar que a inicios de este mismo mes, Costa Rica informara de la próxima culminación de las negociaciones de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel (véase nota de prensa de ElObservadorcr); como si, para los actuales jerarcas de Costa Rica y buena parte del sector productivo costarricense… nada pasara.
Notas
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, 24 de mayo del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica sobre fijación de fecha para audiencias públicas, de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) » 12 de marzo del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 3: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que:
«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:
«4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «.
Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Sala de Apelaciones de Corte Penal Internacional (CPI) mantiene órdenes de arresto contra dirigentes en Israel«, 24 de abril del 2025. Texto disponible aquí.
Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink» (Magazine+972, edición del 23 de abril del 2025, cuya lectura completa se recomienda).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El pasado 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó en una decisión suspender las órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su actual Primer Ministro y su ahora ex ministro de defensa); al tiempo que, en otra decisión, aceptó parte de la apelación presentada por Israel contra esta misma decisión de la Sala Preliminar. con relación a la competencia de la CPI.
Cabe recordar que la cuestión de la competencia de la CPI había sido claramente establecida cuando en febrero del 2021, una Sala de lo Preliminar de la CPI, luego de un largo examen que duró varios años, confirmó la plena competencia de la justicia penal internacional para examinar la situación existente en el territorio palestino ocupado, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma desde el 2015 (véase texto completo de esta decisión en francés y en inglés): ello sin excepción de ningún tipo, siendo Gaza parte del territorio palestino, tanto como Cisjordania y Jerusalén Oriental.
Lo que la Sala de Apelaciones considera en su decisión del 24 de abril del 2025, es que al tomar su decisión en noviembre del 2024, apelada luego por Israel, la Sala Preliminar debió reconsiderar todos los argumentos sobre la competencia de la CPI (ya resueltos en febrero del 2021): un criterio que, claró está, es más que debatible y sea probablemente objeto de intensos debates entre juristas.
Las dos precitadas decisiones en breve
El texto completo de la primera decisión, que consta de 15 páginas, está disponible en este enlace. Se lee que (página 3) que:
«After deliberation,
Renders, by majority, Judge Luz del Carmen Ibáñez Carranza and Judge Solomy Balungi Bossa dissenting, the following
D E C I S I O N
1. The appeal of the State of Israel is dismissed as inadmissible;
2. The request of the State of Israel for suspensive effect of arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I against two Israeli nationals and “any other legal acts taken by the Court based thereon” is dismissed, as moot; and
3. The request of the State of Israel for leave to reply and to reject in limine the Prosecutor’s submissions concerning suspensive effect is dismissed as moot«.
El texto completo de la segunda decisión que consta de 23 páginas puede ser consultada en este enlaceoficial de la CPI. Cabe resaltar que esta decisión fue tomada por unanimidad de los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones, al indicarse (página 3) que:
«After deliberation,
Unanimously,
Delivers the following
J U D G M E N T
1. The State of Israel’s appeal against Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is admissible under article 82(1)(a) of the Statute;
2. The State of Israel’s request for leave to reply is rejected;
3. Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is reversed and remanded for Pre-Trial Chamber I to rule on the substance of the State of Israel’s jurisdictional challenge;
4. The State of Israel’s request for suspensive effect of two arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I and “any other purported exercise of jurisdiction by the Court” is dismissed as moot; and
5. The requests of the Office of the Public Counsel for Victims and the European Centre for Law and Justice are dismissed as moot«.
Con esta segunda decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI, ¿se abre realmente una posibilidad para que sea revisada en un futuro la decisión anterior que confirmó las órdenes de arresto tomada contra dos de dirigentes israelíes y tres jefes del Hamás en noviembre del 2024 ? (decisión que tuvimos la ocasión de analizar en su momento en cuanto a sus alcances – Nota 1).
La respuesta a esta pregunta, en nuestra opinión, es que esta posibilidad existe, pero que no puede ir más allá de lo ya establecido y claramente zanjado en febrero del 2021 por tres jueces de la CPI. En su decisión del 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones aceptó que un argumento de Israel basado en el artículo 19, párr. 2 (posibilidad de presentar una apelación) combinado con el artículo 82, párr. 1, sí era de recibo y que la Sala de lo Preliminar cometió un error procesal al obviarlo. Este último artículo (véase texto del Estatuto de Roma adoptado en 1998) se lee como sigue:
«Artículo 82 Apelación de otras decisiones
1. Cualquiera de las partes podrá apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de las siguientes decisiones:
a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad;
b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56;
d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, una resolución inmediata de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso».
Como bien se sabe, Israel desde un inicio ha cuestionado la competencia de la CPI al considerar que la justicia penal internacional carece de jurisdicción: al no ser Israel Estado Parte al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones, con incluso el insólito «retiro» de su firma al Estatuto de Roma en el 2002 que se observa en la parte final del tablero). Se trata como indicado previamente, de una argumentación que fue claramente rechazada en febrero del 2021 por una Sala de lo Preliminar de la CPI.
Ahora bien, lejos de algunos cantos de victoria que la prensa en Israel se ha apresurado en usar en sus diversos titulares desde el 24 de abril, la Sala de Apelaciones en ningun momento ha anulado o reformado la decisión objeto de la apelción por parte de ISrael: en efecto, al revocar la decisión previa de la Sala Preliminar de la CPI de noviembre del 2024, no toma ninguna decisión sobre el fondo, sino que devuelve a esta última el asunto, indicándole que deberá incorporar y pronunciarse sobre los agumentos sobre su competencia que Israel en su momento le presentó. En su decisión, se lee que para los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones:
«64. Accordingly, the Appeals Chamber is of the view that, in light of the preceding considerations, the most appropriate course of action is to reverse the Impugned Decision and remand the matter to the Pre-Trial Chamber for it to rule on the substance of the jurisdictional challenge. The Appeals Chamber notes that it is for the Pre-Trial Chamber to determine the applicable legal basis under article 19(2) of the Statute for addressing Israel’s jurisdictional challenge at the present stage of the proceedings, and to provide any required further instructions on the procedure to be followed«.
El contexto en el que se da esta decisión
Esta decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI, que posiblemente provoque debates en el seno de la doctrina jurídica especializada, se da en plena ofensiva destructora de Israel, que, en poco más de un mes desde el informe de Naciones Unidas al 23 de marzo, ha asesinado a más de 1890 personas en Gaza, de las cuales 595 niños y 308 mujeres.
Remitimos a nuestros estimables lectores al último informe al 23 de abril en el que se lee que:
«Between 7 October 2023 and 22 April 2025, the MoH in Gaza reported that at least 51,266 Palestinians have been killed and 116,991 Palestinians injured. This includes 1,890 people killed and 4,950 injured since the escalation of hostilities on 18 March 2025, according to MoH. On 17 April, MoH published the breakdown casualties in Gaza between 18 March and 17 April. Of the 1,691 people killed, 595 were children, 308 women, 105 elderly and 683 men. Among the 4,464 people injured, 1,610 were children, 842 women, 225 elderly and 1,787 men, MoH reported«.
La comparación de este informe de situación al 23 de abril con el anterior al 15 de abril (véase texto) pone en evidencia que el ejército de Israel desplegó acciones mortíferas sostenidas de manera ininterrumpida durante la semana en la que parte del mundo cristiano celebraba la Pascua.
Nótese que en febrero del 2025, un informe conjunto del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) – véase informe – calculó que las pérdidas y daños ocasionados en Gaza por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 alcanzan una suma de más de 49.000 millones de US$ (véase tabla y explicaciones en pp.3-4). Se lee (página 25) que:
«The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion«.
Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por otra jurisdicción internacional (la Corte Internacional de Justicia / CIJ) totalmente sesgada en razón del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente (salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros más pequeños círculos activos en algunas capitales).
A modo de conclusión
Más allá de la facilidad con la que se usa el término de «antisemita» o «antisemitismo» en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, estas dos decisiones de la Sala de Apelaciones de la CPI posiblemente sean objeto de comentarios por parte de la doctrina jurídica especializada.
Es de notar que otra prueba ante la justicia internacional espera a Israel: en efecto, a partir del próximo 28 de abril, ante otra jurisdicción internacional localizada también en la ciudad de La Haya (la CIJ) unos 40 Estados y cuatro organizaciones internacionales tendrán la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas en el marco esta vez de un procedimiento consultivo iniciado por Noruega en octubre del 2024 (Nota 2). Por parte de América Latina, participarán por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programadado a conocer el pasado 23 de abril por la CIJ) los siguientes Estados: Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá.
La larga lista de Estados y organizaciones internacionales invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ no incluye a Israel, que ha considerado en este caso innecesario presentar sus alegatos ante la CIJ de La Haya. Si bien para algunos analistas y comentaristas, puede tratarse de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar que la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado – con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático (así como a través de una gran cantidad de analistas, columnistas y «expertos» en diversas entidades y latitudes…) – no resiste un debate ante los jueces de la CIJ. Sobre este preciso punto, habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su única defensa ante los jueces de la CIJ (Nota 3).
Volviendo a la justicia penal internacional y a los efectos de las órdenes de arresto emitidas por la CPI, se puede indicar que es probable que para las ceremonias oficiales previstas en Roma para los funerales de Su Santidad el Papa Francisco este próximo 26 de abril, no viajará a Roma el Primer Ministro de Israel en la ciudad en la que se adoptó el Estatuto de Roma en 1998; como tampoco el Presidente de Rusia, también objeto de una orden de arresto de una Sala de lo Preliminar de la CPI por crímenes de guerra cometidos en Ucrania (véasecomunicado oficial de la CPI sobre esta orden de arresto del 17 de marzo del 2023).
— Notas —
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: CIJ alista audiencias públicas mientras Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta resolución sobre obligación de prevenir genocidio «, 11 de abril del 2025. Texto disponible aquí.
Nota 3: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que:
«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:
«4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponibleaquí.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne».
Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí.
«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».
Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas
El 10 de abril del 2025, la Corte Internacional de Justicia anunció (CIJ) cómo se organizarán las audiencias públicas entre el 28 de abril y el 2 de mayo en La Haya, en el marco del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas en Gaza: véase comunicado de prensa oficial de la CIJ en francés y en inglés.
La pregunta a la que debe responder la CIJ, luego de escuchar las diversas intervenciones que tendrán lugar en La Haya a finales de abril e inicios de mayo del 2025, es la siguiente:
«¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?«
La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los integrantes de la CIJ no incluye a Israel, que al parecer, ha considerado innecesario presentar sus alegatos ante la justicia de La Haya.
Nuevamente aquí se pone en evidencia que la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático en medios de prensa (así como a través de analistas, columnistas y «expertos» en diversas entidades y latitudes…) no resiste un debate ante los jueces internacionales. Habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior que concluyó el 19 de julio del 2024 (Nota 1).
La pregunta hecha a la CIJ se encuentra precedida por una formulación muy amplia que se puede revisar en el punto dispositivo 10 de la resolución A/RES/79/232 adoptada el 19 de diciembre del 2024. Resulta de interés recordar que esta resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas fue adoptada con 137 votos a favor, 12 en contra (Argentina, Estados Unidos, Fidji, Hungría, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay, República Checa y Tonga) y 22 abstenciones (entre las cuales se registran las de Panamá y de Uruguay). El detalle del tablero de votación se reproduce a continuación.
Es de notar que los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad enviaron sus respectivas opiniones jurídicas a la CIJ. Será de sumo interés revisar el contenido de la argumentación de Estados Unidos dada la verdadera proeza que le significa a un Estado el intentar justificar a Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 a la luz de las obligaciones jurídicas que derivan de su pertenencia a Naciones Unidas y de las reglas que imperan en derecho internacional público. De igual manera, se esperan construcciones jurídicas algo osadas e inventivas en las opiniones legales remitidas por Hungría y probablemente por Panamá.
Con relación al Reino Unido es de notar que al 12 de marzo del 2025, no había enviado ningún escrito (véase comunicado en francés y en inglésen los que no aparece registro alguno en el listado dado a conocer por la CIJ); por lo que el que ahora aparezca para presentar su opinión jurídica a los jueces en las audiencias públicas a celebrarse a partir del 28 de abril en La Haya constituye un hecho que plantea interrogantes muy válidas.
Tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de este procedimiento consultivo, inicialmente propuesto por Noruega en octubre del 2024, y que fue objeto de un voto abrumador en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2024, no sin hacer ver algunas de las inconsistencias pasadas de Costa Rica en solicitudes similares hechas a la CIJ (Nota 2).
Por otra parte, el pasado 2 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados Miembros – véase composición) adoptó una resolución en la que condena la violación de la tregua en Gaza por parte de Israel desde el 18 de marzo del 2025, y exige prevenir un genocidio en Gaza por parte de las máximas autoridades de Israel (véase nota de prensa de SwissInfo). De manera más general, el conjunto de decisiones y de resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos en esta sesión primaveral del 2025 en Ginebra están resumidas en este enlace oficial de Naciones Unidas.
Cabe recordar que un texto muy similar había sido votado en abril del 2024, exigiendo en aquel momento un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase enlace a texto de la resolución A/HRC/55/28 y detalle de la votación registrada en la parte final de cada una de las versiones oficiales en la que Costa Rica figura entre las abstenciones, sin que ninguna explicación oficial trascendiera desde entonces).
Israel en Naciones Unidas: intensas labores diplomáticas con su incondicional aliado
Es de precisar que el 5 de febrero del 2025, Israel anunció que no participaría más en debates en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), una posición tomada probablemente luego del «Executive Order» del 3 de febrero (véasetexto completo) en el que el nuevo ocupante de la Casa Blanca optó por retirar a Estados Unidos de dicho órgano, así como de la UNESCO y de la UNRWA, en el marco de una política iniciada desde el 20 de enero del 2025 en contra de Naciones Unidas y más generalmente, del multilateralismo y de las reglas que derivan del ordenamiento jurídico internacional.
Raramente se ha observado a un Presidente de Estados Unidos aislar de manera tan llamativa a Estados Unidos del resto del mundo en tan poco tiempo, y resulta evidente lo contraproducente que estas y muchas otras decisiones tomadas desde el 20 de enero del 2025 están teniendo para Estados Unidos. Como si la hostilidad debiera ser declarada contra todos los demás integrantes de la comunidad internacional: la notable excepción a esta insólita estrategia del nuevo ocupante de la Casa Blanca es Israel.
Como se informó este 4 de abril, pese a no querer participar en el Consejo de Derechos Humanos, la diplomacia norteamericana estuvo ejerciendo presiones extremadamente fuertes contra el Consejo de Derechos Humanos, en aras de proteger y resguardar a Israel (véase cable de Reuters). Entre los objetivos de Estados Unidos y de Israel, estaba la no continuación en su mandato de la Relatora Especial sobre Palestina, Francesca Albanese (véase nota de prensa): los alcances de la labor de esta Relatora de Naciones Unidas y sus informes pueden ser consultados en este enlace oficial. Una petición reciente de removerla por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo el arsenal diplomático y mediático contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar (ya que su lectura es altamente recomendada para entender la lógica destructora de los mandos militares isralíes):
– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.
– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.
En esta reciente entrevista en un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la relatora especial explica el alcance de su labor y la molestia que causa en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel y sus relevos en Europa.
No está de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas en el pasado, esta jurista italiana y su equipo han demostrado saber resistir a este tipo de campañas en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidencia este episodio con uno de ellos). Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada contra Francesca Albanese, se dió a conocer este muy detalladoinforme de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS). Nótese en esta nota del JerusalemPost del 5 de abril del 2025 sobre el mantenimiento en su puesto como relatora, la virulencia de los ataques tendientes a desacreditar la labor de Francesca Albanese. En esta nota de prensa publicada en Italia el 6 de abril, se hace ver que la continuación o no de esta relatora especial en su puesto nunca estuvo en discusión ni tan siquiera como tema de agenda en el seno del Consejo de Derechos Humanos, como falazmente se indicó en una multitud de artículos publicados en medios de prensa en esta primera semana de abril en Europa y en Estados Unidos.
Este voluminoso informe de Human Rights Watch de diciembre del 2024 titulado «Extermination and acts of genocide» respaldaba y documentaba parte de los hallazgos de los dos precitados informes de la Relatora especial Francesca Albanese. El pasado 3 de abril, ante los integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en persona informó de la catástrofe humanitaria que vive Gaza, con un bloqueo total por parte de Israel a la ayuda humanitaria que lleva más de un mes (véase video de su intervención, colgado desde un medio informativo africano, dada la poca cobertura a su intervención en medios norteamericanos y europeos).
No está de más indicar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 (véase nota de prensa), en enero del 2024 consideraron la decisión de la CIJ sesgada en razón del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa que ya no impresiona mayormente, salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos.
El texto de la resolución adoptada el 2 de abril del 2025
Haciendo a un lado los fallidos intentos desplegados por Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas, nos abocaremos a describir el contenido de la resolución adoptada.
El proyecto de resolución A/HRC/58/L.30/Rev.1 aprobado este 2 de abril del 2025 se compone de 48 puntos resolutivos (véaseenlace) y la lectura completa de cada uno de ellos se recomienda (véasetexto en español) de manera a poder valorar mejor los votos registrados.
Así por ejemplo, se lee literalmente en los puntos 5 a 7 que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
«5. Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en la Franja de Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;
6. Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes que equivalen a incitación al genocidio, y exige a Israel que asuma su responsabilidad jurídica de prevenir el genocidio y acate plenamente las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024;
7. Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo, los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de “retener” los ingresos tributarios palestinos«.
En puntos resolutivos siguientes, se indica por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que este órgano:
«13. Deplora las graves violaciones por parte de Israel de múltiples normas imperativas y exhorta a todos los Estados a que garanticen que sus exportaciones de armas no contribuyen a esta situación ilícita ni se benefician de ella;
14. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024«.
Como sugerido anteriormente, cada uno de estos numerosos puntos resolutivos merece lectura y relectura, al haber sido negociados sus términos y sus expresiones de manera a garantizar una mayoría de Estados votando a favor del texto.
La votación registrada el 2 de abril del 2025
Esta resolución fue adoptada el 2 de abril del 2025 en Ginebra, con 27 votos a favor, 4 votos en contra (Alemania, Etiopía, República Checa y República del Norte de Macedonia) y 16 abstenciones, tal y como se puede apreciar en el el cuadro de la votación registrada reproducido a continuación. En el 2024, la votación de un texto similar había registrado 29 votos a favor, seis en contra y 13 abstenciones
En este 2025, la casi totalidad de los Estados de América Latina votó a favor (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, y México); al tiempo que, por razones que se desconocen, República Dominicana optó por abstenerse. El cambio de posición de Costa Rica merece mención, al haberse abstenido en abril del 2024 para el voto de una resolución muy similar, sin brindar ningún tipo de explicación su delegado en Ginebra (véase nota de Delfino.cr de abril del 2024).
En el caso de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad que integran el Consejo de Derechos Humanos, en este 2025 China votó a favor, al tiempo que Francia se abstuvo, sin dar a conocer las razones por hacerlo al no proceder sus delegación a una explicación del voto. En relación al voto del 2024 sobre un texto muy similar, la misma posición se observó por parte de China y de Francia, al tiempo que votó en contra la delegación de Estados Unidos.
Resulta oportuno indicar con respecto a Francia y a su abstención observada en el 2024 y nuevamente en el 2025, que el flujo de exportaciones francesas hacia Israel en materia militar, dió lugar a esta pregunta (véase enlace) de una senadora gala: se trata de una pregunta que cumplió un año sin obtener contestaciión por parte de las autoridades a cargo de la defensa en Francia, el pasado 7 de marzo del 2025. Tratándose de un ministerio cuyo titular ha logrado mantenerse en el puesto a pesar de los distintos gabinetes galos observados entre marzo del 2024 y lo que va del 2025, la ausencia de respuesta de su parte resulta aún más llamativa.
El contexto en el que se adoptó esta resolución
La contundencia de la condena a Israel que se desprende de esta resolución adoptada este 2 de abril del 2025 es llamativa, y resulta más que notoria la casi nula cobertura de grandes medios de prensa y de agencias internacionales de noticias sobre el voto registrado de esta resolución.
Esta votación se da en plena ofensiva de Israel en Gaza, con saldos mortíferos nunca registrados antes (más de 1400 personas fallecidas en 20 días) desde que, el pasado 18 de marzo, Israel rompió unilateralmente la tregua pactada y materializada desde el 19 de enero del 2025 con el Hamás. Este reportage publicado en Israel por Magazine+972 este 3 de abril, titulado «In Gaza´s devastated hospitals, treatable patiens face ‘slow, quiet death’ » explica el riesgo de fallecer al que se exponen muchos heridos graves dado el colapso total de la red hospitalaria de Gaza, en gran parte destruída deliberadamente por Israel. Ello sin hablar de la destrucción intencional de ambulancias y de equipos de rescate en Gaza, y ello desde el mes de octubre del 2023. El penúltimo informe de Naciones Unidas al 4 de abril del 2025 detallaba las más recientes exacciones a las que se había prestado el ejército de Israel contra la población civil palestina. El último informe (al 8 de abril) detalla la tragedia indecible que se está viviendo en Gaza por parte de la población civil palestina.
El pasado 3 de abril, numerosos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas alertaron en un comunicado conjunto sobre la imperiosa necesidad de tomar acciones para terminar con la impunidad total de Israel en Gaza. Este 8 de abril, el Secretario General de Naciones Unidas se refirió a Gaza como un verdadero «campo de la muerte» en el que no ha entrado ayuda humanitaria desde más de un mes (véase nota de prensa) debido al bloqueo de Israel: se trata de una situación pocamente divulgada en medios de prensa en Estados Unidos y en Europa, y que ha llevado a un grupo de ONG a solicitarle nuevamente a Sudáfrica presentar una acción urgente (una cuarta solicitud de medidas provisionales) a la CIJ ( véase nota de prensa del 11 de abril).
El voto de esta resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos también precedió de pocas horas el anuncio por parte de Hungría de denunciar formalmente el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), una decisión que coincide con la visita a Hungría del Primer Ministro de Israel (véase nota de la BBC): se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en proceder a la denuncia del Estatuto de Roma, un instrumento que Hungría había ratificado desde el año 2001 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). De igual forma, se trata del primer viaje al que se aventura el Primer Ministro de Israel a Europa, luego de la confirmación de una orden de arresto en su contra por parte de los jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI, en noviembre del 2024 (véase breve nota nuestra al respecto). Es de notar que el único jefe de Estado en saludar la decisión de Hungría ha sido… el mismo Primer Ministro de Israel (véase cable de la agencia Reuters). Por su parte, la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma no tardó en condenar a Hungría, haciéndole ver además que una denuncia no surte efectos inmediatos como pareciera interpretarse, de manera algo aventurada, en Budapest (véase comunicado oficial): el artículo 127 del Estatuto de Roma claramente establece un plazo de un año a partir de la notificación de la denuncia, durante el cual el Estado que denuncia este tratado mantiene inalteradas todas sus obligaciones jurídicas, sin excepción de ningún tipo (véase texto del Estatuto de Roma).
En el caso de Francia, cuyas autoridades diplomáticas en noviembre del 2024 habían procedido a tecnicismos legales algo originales para asegurar que no detendrían al Primer Ministro israelí en caso de encontrarse en Francia, tuvimos la ocasión de explicar en un texto destinado a lectores francófonos sobre el alcance de estas órdenes de arresto (Nota 3) que:
«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI àLa Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.
Resulta de interés señalar que para trasladarse de Hungría a Estados Unidos, la aeronave del Primer Ministro israelí debió pedir a autorización de sobrevuelo a Austria, Alemania y Francia (y tal vez a otros Estados más): en el caso de Francia un colectivo de juristas franceses (JURDI, véase enlace) interpeló a las autoridades galas (véasecarta del 7 de abril) sobre las obligaciones existentes para Francia, en virtud del Estatuto de Roma, de detener al Primer Ministro israelí en el espacio aéreo francés. No se ha escuchado de llamada de atención similar hecha a las autoridades de Austria y de Alemania. Con respecto a Francia, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar la casi nula cobertura de prensa hecha a la misiva dirigida a las autoridades francesas por parte de JURDI.
A modo conclusivo
Pese a las imágenes desgarradoras que provienen día tras día desde Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, los mecanismos existentes a nivel de Naciones Unidas activados intentan frenar el ímpetu destructor de Israel. Lo hacen con una limitación mayor, debido al veto sistemático de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para resguardar la libertad de acción de Israel en Gaza (observado en varias ocasiones desde octubre del 2023). No obstante, el Consejo de Seguridad es un mecanismo de muchos otros, y son varios los Estados que, tanto en la Asamblea General, como en el Consejo de Derechos Humanos, así como ante la CIJ y la CPI, buscan manera suplir esta grave limitación. En estos otros espacios, la intensidad de las gestiones diplomáticas de la dupla Israel-Estados Unidos se despliega sin lograr sino cosechar derrotas reiteradas.
Hay que tener claro que esta dupla deriva de la alianza incondicional existente entre Israel y Estados Unidos, y ello, independientemente del partido político al que pertenezca el ocupante de la Casa Blanca. No obstante lo anterior, como nueva consolidación de los lazos privilegiados existentes entre Israel y Estados Unidos desde la llegada del nuevo ocupante de la Casa Blanca, en días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos han anunciado que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales antes de otorgar a personas su visa de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del 9 de abril del 2025 del USCIS).
Al igual que otras resoluciones similares, esta resolución aprobada el 2 de abril del 2025 será seguramente usada ante la Asamblea General de Naciones Unidas y ante el Consejo de Seguridad, así como ante los jueces de la CIJ, en particular en el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, así como ante los jueces de la CPI en caso de enjuiciarse un día los dos dirigentes israelíes objeto de órdenes de arresto desde noviembre del 2024.
Nótese que la extrema presión que ejerce Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante el pasado 20 de enero, probablemente busque obtener un retiro de la demanda sudafricana contra Israel ante la CIJ. El pasado 1ero de abril, por razones que se desconocen, Nicaragua optó por retirar formalmente su solicitud de intervención en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de la CIJ en francés y en inglés): en este comunicado oficial de prensa, se informa que el retiro de esta solicitud de intervención obedece al alto costo que le significa a Nicaragua mantenerla, lo cual puede sorprender y mucho menos convencer.
Con relación a Costa Rica, y a la contienda electoral del 2026 que se avecina, en esta reciente nota publicada en ElMundo.cr (edición del 20 de marzo del 2025), un diputado que se vislumbra como posible precandidato a las elecciones a realizarse en el 2026 en Costa Rica, pareció considerar muy oportuno anunciar que trasladaría la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén de ser electo. Era probable que este tipo de propuesta se observara desde candidatos provenientes de otros partidos políticos en Costa Rica en los meses venideros, pero no de ese partido político: al respecto, es de notar que en febrero del 2024, unos 20 congresistas de Costa Rica viajaron a Israel (véase nota). Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982 (Nota 4). Es probable que semejante propuesta sin tener claro porqué, después de Donald Trump en mayo del 2018, en el plano mundial únicamente Guatemala, Honduras y Paraguay se han sentido obligados a trasladar como Estados Unidos sus respectivas embajadas de Tel Aviv a Jerusalén en América Latina (así como Kosovo en Europa en marzo del 2021). En el caso de Paraguay, la decisión de mayo del 2018 del entonces Presidente Horacio Cartes, empresario en el centro de escándalos repetitivos desde que dejó la presidencia paraguaya (véase nota de la BBC del 2023) se revirtió muy pocos meses después con la llegada del nuevo Presidente paraguayo Marito Abdo Benitez – Nota 5). Y en el caso de Honduras, la decisión de junio del 2021 de trasladar su legación diplomática a Jerusalén se tomó bajo la presidencia de Juan Orlando Hernández, condenado por narcotráfico a 45 años de prisión en Estados Unidos en el 2024 (véase nota de la BBC del 26 de junio del 2024).
Con esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Israel (y su aliado norteamericano) registran uno de los numerosos fracasos diplomáticos en Naciones Unidas, con una resolución que probablemente sea utilizada por Estados y por diversas entidades de Naciones Unidas que buscan la manera de forzar a Israel a respetar las reglas del ordenamiento jurídico internacional: y ello pese a los intensos esfuerzos desplegados por su incondicional aliado norteamericano.
A partir del 28 de abril, La Haya será escenario de un ejercicio en el que Estados y organizaciones internacionales tendrán la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas: por parte de América Latina participarán (por orden de aparición ante la CIJ) Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá.
Notas
Nota 1: En aquella oportuniad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que:
«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:
«4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica sobre fijación de fecha para audiencias públicas, de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) » 12 de marzo del 2024. Texto disponibleaquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France«, 30 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Sobre esta decisión de 1982 de Costa Rica, el ex canciller (2006-2010) Bruno Stagno Ugarte escribió que:
«El 8 de mayo 1982, en su primer acto de gobierno, el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez ordenó el traslado de la Embajada de Costa Rica en Israel a Jerusalén. Esta decisión, fielmente ejecutada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Volio Jiménez, sería una de esas vergüenzas mayúsculas que le han restado autoridad y credibilidad a nuestro apego histórico a las normas del derecho internacional. Pocas decisiones han evidenciado de manera tan manifiesta un divorcio tan absoluto entre nuestros principios y propósitos y nuestras acciones. Pero lo más lamentable de esta decisión es que ni siquiera estuvo motivada por una necesidad de Estado, sino por el sentimentalismo desmedido de unos pocos. Decisiones como esta, arriesgan más de lo que prometen. Son decisiones que tienen altos costos y escasos, sino nulos, beneficios. Su naturaleza intrínsecamente deficitaria se conocíade antemano»
(véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: la administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial EUNA, 2013, p. 29. Texto completo de esta publicación disponibleaquí).
Nota 5: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Texto disponible aquí. Hace unos pocos meses, el 12 de diciembre del 2024, Paraguay volvió a colocar a su embajada en Jerusalen (véasecomunicado oficial).
*Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Israel utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».
Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas
El pasado 2 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados Miembros – véase composición) adoptó una resolución en la que condena la violación de la tregua en Gaza por parte de Israel desde el 18 de marzo del 2025, y exige prevenir un genocidio en Gaza por parte de las máximas autoridades de Israel (véase nota de prensa de SwissInfo). De manera más general, el conjunto de decisiones y de resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos en esta sesión primaveral del 2025 en Ginebra están resumidas en este enlace oficial de Naciones Unidas.
Cabe recordar que un texto muy similar había sido votado en abril del 2024, exigiendo en aquel momento un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase enlace a texto de la resolución A/HRC/55/28 y detalle de la votación registrada en la parte final de cada una de las versiones oficiales en la que Costa Rica figura entre las abstenciones).
Es de precisar además que el 5 de febrero del 2025, Israel anunció que no participaría más en debates en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), una posición tomada probablemente luego del «Executive Order» del 3 de febrero (véasetexto completo) en el que el nuevo ocupante de la Casa Blanca optó por retirar a Estados Unidos de dicho órgano, así como de la UNESCO y de la UNRWA, en el marco de una política iniciada desde el 20 de enero del 2025 en contra de Naciones Unidas y más generalmente, del multilateralismo y de las reglas que derivan del ordenamiento jurídico internacional.
Como se informó este 4 de abril, pese a no querer participar en el Consejo de Derechos Humanos, la diplomacia norteamericana estuvo ejerciendo presiones extremadamente fuertes contra el Consejo de Derechos Humanos, en aras de proteger y resguardar a Israel (véase cable de Reuters). Entre los objetivos de Estados Unidos y de Israel, estaba la no continuación en su mandato de la Relatora Especial sobre Palestina, Francesca Albanese (véase nota de prensa): los alcances de la labor de esta Relatora de Naciones Unidas y sus informes pueden ser consultados en este enlace oficial. Una petición reciente de removerla por parte de Estados Unidos se genera desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo el arsenal diplomático y mediático contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar (ya que su lectura es altamente recomendada):
– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.
– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.
No está de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas en el pasado, esta jurista italiana y su equipo han demostrado saber resistir a este tipo de campañas en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidencia este episodio con uno de ellos). Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada contra Francesca Albanese, se dio a conocer este muy detalladoinforme de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. Nótese en esta nota del JerusalemPost del 5 de abril del 2025 sobre el mantenimiento en su puesto como relatora, la virulencia de los ataques tendientes a desacreditar la labor de Francesca Albanese. En esta nota de prensa publicada en Italia el 6 de abril, se hace ver que la continuación o no de esta relatora especial en su puesto nunca estuvo en discusión ni tan siquiera como tema de agenda en el seno del Consejo de Derechos Humanos, como falazmente indicado en una multitud de artículos publicados en medios de prensa en esta primera semana de abril.
Este voluminoso informe de Human Rights Watch de diciembre del 2024 titulado «Extermination and acts of genocide» respalda y documenta parte de los hallazgos de los dos precitados informes de la Relatora especial Francesca Albanese.
El texto de la resolución en breve
El proyecto de resolución A/HRC/58/L.30/Rev.1 aprobado este 2 de abril del 2025 se compone de 48 puntos resolutivos (véaseenlace) y la lectura completa de cada uno de ellos se recomienda (véasetexto en español) de manera a poder valorar mejor los votos registrados.
Así por ejemplo, se lee literalmente en los puntos 5 a 7 que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
«5. Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en la Franja de Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;
6. Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes que equivalen a incitación al genocidio, y exige a Israel que asuma su responsabilidad jurídica de prevenir el genocidio y acate plenamente las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024;
7. Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo, los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de “retener” los ingresos tributarios palestinos«.
Como indicado anteriormente, cada uno de estos numerosos puntos resolutivos merece lectura y relectura, al haber sido negociados sus términos y sus expresiones de manera a garantizar una mayoría de Estados votando a favor del texto.
La votación registrada
Esta resolución fue adoptada este 2 de abril del 2025 en Ginebra, con 27 votos a favor, 4 votos en contra (Alemania, Etiopía, República Checa y República del Norte de Macedonia) y 16 abstenciones, tal y como se puede apreciar en el el cuadro de la votación registrada reproducido a continuación. En el 2024, la votación de un texto similar había registrado 29 votos a favor, seis en contra y 13 abstenciones
En este 2025, la casi totalidad de los Estados de América Latina votó a favor (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, y México); al tiempo que, por razones que se desconocen, República Dominicana optó por abstenerse. El cambio de posición de Costa Rica merece mención, al haberse abstenido en abril del 2024 para el voto de una resolución muy similar, sin brindar ningún tipo de explicación su delegado en Ginebra (véase nota de Delfino.cr de abril del 2024).
En el caso de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad que integran el Consejo de Derechos Humanos, en este 2025 China votó a favor, al tiempo que Francia se abstuvo, sin dar a conocer las razones por hacerlo al no proceder sus delegación a una explicación del voto. En relación al voto del 2024 sobre un texto muy similar, la misma posición se observó por parte de China y de Francia, al tiempo que votó en contra la delegación de Estados Unidos.
El contexto en el que se adoptó este texto
La contundencia de la condena a Israel que se desprende de esta resolución adoptada este 2 de abril del 2025 es llamativa, y resulta más que notoria la casi nula cobertura de grandes medios de prensa y de agencias internacionales de noticias al voto registrado de esta resolución.
Esta votación se da en plena ofensiva de Israel en Gaza, con saldos mortíferos nunca registrados antes (más de 1400 personas fallecidas en 20 días) desde que, el pasado 18 de marzo, Israel rompió unilateralmente la tregua pactada y materializada desde el 19 de enero del 2025 con el Hamás. Este reportage publicado en Israel por Magazine+972 este 3 de abril, titulado «In Gaza´s devastated hospitals, treatable patiens face ‘slow, quiet death’ » explica el riesgo de fallecer al que se exponen muchos heridos graves dado el colapso total de la red hospitalaria de Gaza, en gran parte destruída deliberadamente por Israel. Ello sin hablar de la destrucción intencional de ambulancias y de equipos de rescate en Gaza, y ello desde el mes de octubre del 2023. El último informe de Naciones Unidas al 4 de abril del 2025 detalla las más recientes exacciones a las que se ha prestado el ejército de Israel contra la población civil palestina.
El pasado 3 de abril, numerosos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas alertaron en un comunicado conjunto sobre la imperiosa necesidad de tomar acciones para terminar con la impunidad total de Israel en Gaza.
El voto de esta resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos también precedió de pocas horas el anuncio de Hungría de denunciar formalmente el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), una decisión que coincide con la visita a Hungría del Primer Ministro de Israel (véase nota de la BBC): se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en proceder a la denuncia del Estatuto de Roma, un instrumento que Hungría había ratificado desde el año 2001 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). De igual forma, se trata del primer viaje al que se aventura el Primer Ministro de Israel a Europa, luego de la confirmación de una orden de arresto en su contra por parte de los jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI, en noviembre del 2024 (véase breve nota nuestra al respecto). Es de notar que el único jefe de Estado en saludar la decisión de Hungría ha sido… el mismo Primer Ministro de Israel (véase cable de la agencia Reuters). Por su parte, la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma no tardó en condenar a Hungría, haciéndole ver además que una denuncia no surte efectos inmediatos como pareciera interpretarse, de manera algo aventurada, en Budapest (véase comunicado oficial): el artículo 127 del Estatuto de Roma claramente establece un plazo de un año a partir de la notificación de la denuncia, durante el cual el Estado que denuncia este tratado mantiene inalteradas todas sus obligaciones jurídicas, sin excepción de ningún tipo (véase texto del Estatuto de Roma).
En el caso de Francia, cuyas autoridades diplomáticas en noviembre del 2024 habían procedido a tecnicismos legales algo originales para asegurar que no detendrían al Primer Ministro israelí en caso de encontrarse en Francia, tuvimos la ocasión de explicar en un texto destinado a lectores francófonos sobre el alcance de estas órdenes de arresto (Nota 1) que:
«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI àLa Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.
Resulta oportuno indicar con respecto a Francia y a su abstención observada en el 2024 y nuevamente en el 2025, que el flujo de exportaciones francesas hacia Israel en materia militar, dio lugar a esta pregunta (véase enlace) de una senadora: se trata de una pregunta que cumplió un año sin contestación por parte de las autoridades a cargo de la defensa en Francia, el pasado 7 de marzo del 2025. Tratándose de un ministerio cuyo titular a logrado mantenerse en el puesto a pesar de los distintos gabinetes galos observados entre el 2024 y lo que va del 2025, la ausencia de respuesta de su parte resulta aún más llamativa.
A modo de conclusión: alusión a una propuesta reciente de un precandidato del PLN en Costa Rica
Al igual que otras resoluciones similares, esta resolución será seguramente usada ante la Asamblea General de Naciones Unidas y ante el Consejo de Seguridad, así como ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en particular en el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, así como ante los jueces de la CPI en caso de enjuiciarse un día los dos dirigentes israelíes objeto de órdenes de arresto desde noviembre del 2024. Nótese que la extrema presión que ejerce Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante el pasado 20 de enero, probablemente busque obtener un retiro de la demanda sudafricana contra Israel ante la CIJ. El pasado 1ero de abril, por razones que se desconocen, Nicaragua optó por retirar formalmente su solicitud de intervención en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de la CIJ en francés y en inglés): en este comunicado oficial de prensa, se informa que el retiro de esta solicitud de intervención obedece al alto costo que le significa a Nicaragua mantenerla, lo cual puede sorprender y mucho menos convencer.
Con relación a Costa Rica, y a la contienda electoral del 2026 que se avecina, en esta reciente nota publicada en ElMundo.cr (edición del 20 de marzo del 2025), un diputado que se vislumbra como posible precandidato a las elecciones a realizarse en el 2026 en Costa Rica, pareció considerar muy oportuno anunciar que trasladará la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén de ser electo. Era probable que este tipo de propuesta se observara desde candidatos provenientes de otros partidos políticos en Costa Rica en los meses venideros, pero no de ese partido político: al respecto, es de notar que en febrero del 2024, unos 20 congresistas de Costa Rica viajaron a Israel (véase nota).
Sin ser especialista en política y mucho menos en intención de votos de los votantes del Partido Liberación Nacional (PLN) pertenecientes a las distintas corrientes de liberacionistas de cara a la convención interna prevista el próximo 6 de abril, nos atrevemos a pensar que este anuncio le restó numerosos apoyos a dicho candidato dentro de las filas verdiblancas. Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982 (Nota 2). Dicho sea de paso, será un placer de nuestra parte explicarle discretamente a los asesores políticos y a la dirigencia que apoya a este precandidato porqué es que, después de Donald Trump en mayo del 2018, en el plano mundial únicamente Guatemala, Honduras y Paraguay se sintieron obligados a trasladar como Estados Unidos sus respectivas embajadas de Tel Aviv a Jerusalén en América Latina (así como Kosovo en Europa en marzo del 2021). Recientemente se informó que Islas Fiji ha sido solicitada y que ponderan sus autoridades un traslado de su embajada a Jerusalén (véase nota de prensa de febrero del 2025). Desde mayo del 2024, Honduras por su parte estudia la posibilidad de regresar su embajada a Tel Aviv (véase nota de prensa de mayo del 2024): al haberse informado desde agosto del 2022 de una reflexión similar por parte de las autoridades hondureñas (véasenota de Reuters), las intensas presiones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos para que no lo haga pueden explicar la ausencia de decisión al momento de redactar estas líneas (7 de abril del 2025). En el caso de Paraguay, la decisión de mayo del 2018 del entonces Presidente Horacio Cartes, empresario en el centro de escándalos repetitivos desde que dejó la presidencia paraguaya (véase nota de la BBC del 2023) se revirtió muy pocos meses después con la llegada del nuevo Presidente paraguayo Marito Abdo Benitez – Nota 3). En el caso de Honduras, la decisión de junio del 2021 de trasladar su legación diplomática a Jerusalén se tomó bajo la presidencia de Juan Orlando Hernández, condenado por narcotráfico a 45 años de prisión en Estados Unidos en el 2024 (véase nota de la BBC del 26 de junio del 2024).
Más allá de las extrañezas que se dan a veces en Costa Rica en algunas cúpulas políticas y de las pifias de algunos asesores políticos, lo cierto es que con esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Israel (y su aliado norteamericano) registran un nuevo revés diplomático en Naciones Unidas, con una resolución que probablemente sea utilizada por Estados y por diversas entidades de Naciones Unidas que buscan la manera de forzar a Israel a respetar las reglas del ordenamiento jurídico internacional: y ello pese a los intensos esfuerzos desplegados por su incondicional aliado norteamericano.
Notas
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France«, 30 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Sobre esta decisión de 1982 de Costa Rica, el ex canciller (2006-2010) Bruno Stagno Ugarte escribió que:
«El 8 de mayo 1982, en su primer acto de gobierno, el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez ordenó el traslado de la Embajada de Costa Rica en Israel a Jerusalén. Esta decisión, fielmente ejecutada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Volio Jiménez, sería una de esas vergüenzas mayúsculas que le han restado autoridad y credibilidad a nuestro apego histórico a las normas del derecho internacional. Pocas decisiones han evidenciado de manera tan manifiesta un divorcio tan absoluto entre nuestros principios y propósitos y nuestras acciones. Pero lo más lamentable de esta decisión es que ni siquiera estuvo motivada por una necesidad de Estado, sino por el sentimentalismo desmedido de unos pocos. Decisiones como esta, arriesgan más de lo que prometen. Son decisiones que tienen altos costos y escasos, sino nulos, beneficios. Su naturaleza intrínsecamente deficitaria se conocíade antemano«
(véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: la administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial EUNA, 2013, p. 29. Texto completo de esta publicación disponibleaquí).
Nota 3: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Texto disponible aquí. Hace unos pocos meses, el 12 de diciembre del 2024, Paraguay volvió a colocar a su embajada en Jerusalen (véasecomunicado oficial).
**Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el área de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Israel utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024
Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
Este 12 de marzo del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó del cierre de la fecha de recepción de opiniones jurídicas en el marco del procedimiento consultivo iniciado el 19 de diciembre del 2024 con respecto a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado: véase al respecto el comunicado de prensa de la CIJ del 12 de marzo en francés y en inglés.
El comunicado de la CIJ precisa que fueron un total de 45 opiniones jurídicas escritas las que recibió, de las cuales tres fueron enviadas en su momento por organizaciones internacionales (Liga de Estados Árabes, Naciones Unidas y Organización para la Cooperación Islámica) y las 41 restantes por Estados. De manera tardía, la Unión Africana (UA) fue autorizada por la CIJ a remitir su opinión fuera del plazo inicialmente establecido. Con relación a organizaciones internacionales, por tercera vez, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha considerado innecesario hacer ver su criterio a los jueces de la CIJ cuando se trata de Israel y de sus obligaciones internacionales.
Como información adicional que vendrá seguramente a ser usada contra Israel ante diversas instancias jurisdiccionales y otras entidades dentro de Naciones Unidas, el 13 de marzo del 2025, un muy completo informe de una comisión investigadora de Naciones Unidas creada en el 2021 por el Consejo de Derechos Humanos (véase enlace a mandato, tareas y composión y en la pare final de este comunicado votos obtenidos al crearse) vino a confirmar y documentar lo que para muchos expertos se intuía: la estrategia deliberada de Israel contra las mujeres y las niñas en Gaza, con la clara intención de dañar la capacidad reproductiva del pueblo palestino en Gaza. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas, pasado por alto por las principales agencias noticiosas (como suele ocurrir con este tipo de comunicados cuando de Israel se trata. La lectura integral del informe (véase texto) se recomienda, en particular sus contundentes conclusiones, a partir del punto 213. En los párrafos 218-219 se precisa por parte de los integrantes de esta comisión de investigación de Naciones Unidas que:
«The Commission finds that the Israeli authorities have destroyed in part the reproductive capacity of the Palestinians in Gaza as a group, including by imposing measures intended to prevent births, one of the categories of genocidal acts in the Rome Statute and the Genocide Convention. 219. The harm for pregnant, lactating and new mothers is of an unprecedented scale in Gaza. Furthermore, the lack of access to sexual and reproductive health care has caused immediate physical and mental harm and suffering to women and girls that will have irreversible long-term effects on the mental health and the physical reproductive and fertility prospects of the Palestinians in Gaza as a group. The underlying acts amount to crimes against humanity and deliberately inflicting conditions of life calculated to bring about the physical destruction of Palestinians as a group, one of the categories of genocidal acts in the Rome Statute and the Genocide Convention».
Un tercer procedimiento consultivo en trámite sobre lo que ocurre en Gaza
Se trata del tercer procedimiento consultivo de la CIJ sobre Palestina, luego de:
a) la opinión consultiva emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino (véase texto) y;
b) la opinión consultiva dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización israelí (véase texto en francés y en inglés).
Es de notar que, en el marco de este tercer procedimiento consultivo, la primera opinión remitida al juez de La Haya fue la de Chile. En el caso de América Latina, además de Chile, optaron por remitir sus opiniones jurídicas Bolivia, Brasil, Colombia y México.
En el caso del Consejo de Seguridad, de sus cinco Estados Miembros permanentes, cuatro enviaron sus respectivos escritos, al tiempo que el Reino Unido se mantuvo sin hacerlo, por razones que sería de sumo interés conocer: en particular dado que en las dos ocasiones anteriores sí había externado su criterio al juez internacional de La Haya.
Es de señalar que en esta ocasión, Israel solamente pudo contar con escritos de Estados Unidos y de Hungría, y que ni Alemania, ni Australia, ni Austria, ni Canadá, como tampoco Camerún, Guatemala, Nauru, Palau, o República Checa, consideraron esta vez oportuno venir a apoyar las tesis jurídicas de Israel. En el caso de los Estados que integran a la Unión Europea (UE), además de Francia remitieron opiniones Bélgica, Eslovenia, España, Irlanda, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia.
Noruega, verdadero iniciador de esta acción ante la justicia internacional, tal y como lo detallaremos en las líneas que siguen, de igual manera remitió su escrito, al igual que otro Estado europeo que no es es parte de la UE: Islandia.
En el caso del continente africano, únicamente remitieron escritos África del Sur, Argelia, Egipto, Islas Comoras, Namibia, Senegal y Túnez. En el caso de Asia, además de China, remitieron opiniones legales a la CIJ los siguientes Estados: Catar, Filipinas, Indonesia, Irán, Islas Maldivas, Jordania, Kuwait, Malasia y Pakistán.
Claro está, Israel y Palestina enviaron cada uno sus escritos a los jueces de la CIJ y será de gran interés leer detenidamente ambos documentos. En el caso del procedimiento consultivo finalizado en julio del 2024, Israel optó por remitir a modo de defensa cinco modestas páginas que no convencieron mayormente (véase documento en inglés y en francés). En el caso del carácter ilegal de un muro en Palestina, Israel había enviado un documento mucho más extenso (véase documento), el cual tampoco surtió mayores efectos (salvo en el caso específico – y único – del juez norteamericano de aquel entonces en la CIJ, que consideró oportuno votar en contra de varios puntos de la decisión tomada por sus 14 homólogos).
Las 45 opiniones jurídicas aún no están disponibles en el sitio de la CIJ, lo estando únicamente la numerosa documentación aportada por la Secretaría General de Naciones Unidas así como algunas ordenanzas tomadas por la CIJ en la tramitación de esta opinión consultiva desde diciembre del 2024 (véase enlace oficial de la CIJ).
El nuevo ocupante de la Casa Blanca y sus anuncios
La llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante desde el 20 de enero se ha caracterizado por ocurrentes anuncios sobre el futuro de Gaza, objeto de un repudio generalizado por parte de la comunidad internacional.
Cabe además recordar que el pasado 7 de febrero, otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó de manera contundente las sanciones en su contra adoptadas por Estados Unidos en la misma fecha por investigar a altas autoridades de Israel y sus acciones militares en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre (véase comunicado oficial y un comunicado extenso de su Presidenta). Se trata de una medida en contra del personal de la CPI que exhibe la total pérdida de credibilidad de Estados Unidos en materia de justicia penal internacional, tal y como lo denunció Amnistia Internacional en su comunicado, al igual que Human Rights Watch (HRW) en otro comunicado.
En efecto, desde 1945, se ha buscado siempre establecer en el seno de la comunidad internacional mecanismos que permitan que responsables de exacciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario respondan por sus actos desde el punto de vista penal individual: no fue sino en julio de 1998 que fue adoptado el Estatuto de Roma que crea la CPI, luego de experiencias previas de los tribunales de Nuremberg y de Tokio en los 40/50, y de los tribunales establecidos para juzgar a jefes militares y de milicias rebeldes de la Ex Yugoslavia y de Ruanda a mediados de los 90. En este mes de febrero del 2025, Estados Unidos ha considerado que, en el caso de Israel, este postulado fundacional de Naciones Unidas y del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, debe revertirse.
Con relación a las últimas ocurrencias de las actuales autoridades de Estados Unidos, en abierto desafío al resto de la comunidad internacional y a las reglas que la rigen, este 14 de marzo se informó de contactos oficiales de Estados Unidos e Israel con las máximas autoridades de Sudán, Somalia y de Somaliland (una entidad que busca separarse de Somalia desde su autoproclamada independencia en 1991) para negociar la llegada e instalación de familias palestinas oriundas de Gaza (véase nota del JerusalemPost y nota de la agencia AP). En el caso de Sudán sus máximas autoridades informaron haber rechazado tales propuestas (véase nota de The Guardian).
Es de señalar que el ritmo sostenido de anuncios ocurrentes de la Casa Blanca sobre diversos temas de la agenda internacional ha desplazado la presión mediática sobre Israel y lo que ocurre en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental. Sobre esta última, este reporte publicado en Israel da cuenta del elevado ritmo de demolición de casas palestinas por parte de Israel (véase reportaje de Magazine+972, del 6 de marzo del 2025, cuya lectura completa se recomienda). El ultimo informe de Naciones Unidas sobre Cisjordania (véase informe al 13 de marzo del 2025) detalla el nivel de violencia al que Israel somete a la población palestina. En el último informe sobre Gaza esta vez (véase informe al 11 de marzo), se lee que:
«Between the afternoons of 4 and 11 March, the Ministry of Health (MoH) in Gaza reported the killing of 98 Palestinians and the injury of 92 others; this includes 74 newly retrieved bodies. Since the ceasefire came into effect on 19 January, and as of 11 March, a total of 845 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 11 March 2025, the MoH in Gaza reported the killing of at least 48,503 Palestinians and the injury of 111,927 others».
El procedimiento consultivo puesto en contexto
Como se recordará, el 19 de diciembre del 2024, con una amplia mayoría de 137 votos a favor (y tan solo 12 en contra), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita una opinión consultiva a la CIJ con relación, esta vez, a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas y su actuar en el territorio palestino ocupado.
La solicitud fue tramitada por el Secretario General de Naciones Unidas a la CIJ el 20 de diciembre y, en un comunicado oficial con fecha del 23 de diciembre, la CIJ anunció el inicio formal del procedimiento consultivo (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde el 7 de octubre del 2023 ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye infraestructura cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población asediada desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que finalmente ¿adopta una legislación para declarar ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones sin mayor respaldo probatorio?
El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto fue el objetivo de esta solicitud de opinión consultiva adoptada el 19 de diciembre del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas: ello a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo digital encontrado (Nota 1), y dada la incapacidad del Consejo de Seguridad para ordenar las sanciones correspondientes, debido al veto automático del representante de Estados Unidos.
Nótese que menos de un mes antes del 19 de diciembre (el 21 de noviembre), el cerco de la justicia internacional se hizo sentir fuertemente para Israel, proviniendo esta vez de otra jurisdicción también ubicada en La Haya: en efecto, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) confirmó en todos sus extremos la solicitud de arresto del actual Primer Ministro de Israel y de su ex Ministro de Defensa, por crímenes de guerra, así como la concerniente a un dirigente del ala militar del Hamás, por crímen contra la humanidad (Nota 2).
Cabe también recalcar que la presiones recibidas por Suiza por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano fueron tales, que Suiza optó por suspender una conferencia prevista el pasado 7 de marzo para examinar el actuar de Israel en Palestina a la luz de las obligaciones que derivan del derecho internacional humanitario (véase nota de prensa. y comunicado de prensa de Amnistía Internacional). En el 2014, a raiz de la dramática operación militar en Gaza, presiones similares se habían dado sobre Suiza, que tuvimos ocasión de analizar (Nota 3): en aquella ocasión, Suiza no sucumbió a dichas presiones diplomáticas y la conferencia de Estados Partes a los convenios de Ginebra se realizó (véase comunicado oficial de Suiza de diciembre del 2014).
Una iniciativa de Noruega
Resulta de interés observar que, de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que ideó esta iniciativa de solicitar una opinión consultiva a la CIJ de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático.
Cabe precisar que esta gestión fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 en Oslo (véase comunicado oficial), y que su tramitación expédita en Naciones Unidas pareciera evidenciar un gran apoyo a esta acción.
. a. La fecha escogida
La fecha del 29 de octubre del 2024 coïncidió con la adopción formal de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio. Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas posiciones oficiales de rechazo a la ley adoptada en Israel,
– al comunicado oficial del mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos;
– al de cuatro Estados nórdicos en un comunicado conjunto así como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase comunicado conjunto).
«Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».
. b. Acusar de terrorismo sin aportar puebas
Es de recordar que las reiteradas acusaciones de Israel en contra funcionarios de la UNRWA (y contra la UNRWA en general) por sus presuntos vínculos con el Hamás, han dado lugar a un esfuerzo de la misma UNRWA para demostrar la falta de pruebas verificables que una y otra vez se observa por parte de Israel: este enlace de la UNRWA se titula precisamente «Claims vs. Facts», y su lectura se recomienda, en particular para quienes, en Costa Rica (así como en numerosas otras latitudes), se sienten casi siempre obligados a repetir lo que se lee en los comunicados oficiales de la Embajada de Israel en Costa Rica.
Acusaciones de terrorismo por parte de Israel sin aportar pruebas no debe impresionar mayormente, ya que es una práctica muy generalizada por parte de sus fuerzas de seguridad. En este reciente reportaje en Israel sobre cómo se acusa injustamente a mujeres palestinas de terrorismo por parte de órganos policiales (véase artículo titulado «For Israeli police, humiliating Palestinian woomen is a tool of collective repression», cuya lectura completa se recomienda), se lee que:
«Attorney Ashraf Hejazi, who represents Hijazi, spoke to +972 about the case. “When we arrived at the police station, they were unable to substantiate any terrorism-related charges, instead accusing her of endangering public safety,” he explained. “The court initially granted police a two-day extension to establish evidence for their accusations, but after two days in detention, she was released as police failed to produce any evidence supporting their claims.”
. c. Noruega: un gestor y un líder indiscutible
Las declaraciones dadas por el representante de Noruega en Naciones Unidas luego del voto del 19 de diciembre (véase video disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas) revisten especial interés. Unas horas antes, al presentar la iniciativa para someterla a la votación, el delegado de Noruega externó (véase texto completo de su intervención) que:
«Norway, a founding member of the United Nations, believes that we cannot remain passive witnesses to what may come to be seen as a frontal attack on the Organization of the United Nations and on the multilateral system itself, with immense humanitarian consequences.
Let us act, therefore, with dispatch and determination to uphold the principles of the Charter of the United Nations and to prevent further suffering in the region».
La pregunta que nos podemos hacer es la siguiente: ante la situación catastrófica que se vive en Gaza y las imágenes del drama indecible al que Israel ha sometido deliberadamente a la población civil palestina desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 en abierta violación a las obligaciones que se imponen a todo Estado Miembro de Naciones Unidas … ¿dónde es que estaban todos los demás miembros fundadores de Naciones Unidas?
Un ejercicio precedido por otro anterior dado a conocer en julio del 2024 con una Costa Rica bastante sorprendente.
Hay que recordar que el 19 de julio del 2024, la CIJ ya había dictaminado una opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegales del territorio palestino por parte de Israel, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances, así como en cuanto a las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (Nota 4).
Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, cabe traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió esta opinión consultiva en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y optó por declarar ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York (como sí lo hizo por ejemplo Guatemala en Centroamérica o bien Canadá, o en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos). Dicho en otras palabras: «¿Usted se abstiene? Explíquese». El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos el primero en usarlos.
La justificación del voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole … comercial ¿Como … así? Como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 5). De manera a no causar mayor sonrojo al ya provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones.
Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del año 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 6). En aquella oportunidad, la delegación costarricense tampoco consideró oportuno explicar su voto ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022.
La técnica del mutismo de la delegación costarricense no pareciera ser monopolio de sus diplomáticos en Nueva York: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr). Sonrojo, rubor, pasando por un profundo malestar entre los dos es lo que deja esta secuencia.
Como bien es sabido, sea en Ginebra o en Nueva York, todo delegado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene siempre la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición del Estado que representa (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto»).
No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota de Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024). Unos meses antes, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación): «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación, hecha en la mente del Primer ministro de Israel.
Recientemente, Costa Rica, por alguna razón consideró oportuno negociar un acuerdo bilateral en materia ambiental con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlo en plena cumbre mundial: durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). En reacción, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones).
El voto en breve acaecido el 19 de diciembre del 2024
Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa sin que se sepa muy bien de donde pueden provenir tantas coincidencias, lo cierto es que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra el19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante relativos, y la iniciativa de Noruega prosperó exitosamente, y ello sin mayor dificultad.
El registro del voto indica que este 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada «coalición» con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término «coalición» resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en Naciones Unidas (Nota 7).
El detalle del voto también puede revisarse en este video de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.
Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia. Alemania votó también a favor (véase la explicación de su voto por parte de su representante en Nueva York). Entre las abstenciones algo sorpresivas observadas en Europa, figura la de Grecia.
La pregunta formulada a la CIJ
En la propuesta de Noruega que circulaba desde varias semanas en Naciones Unidas (véase texto del proyecto A/79/L.28/Rev.1), se lee el punto 10 de la siguiente manera, con una inusitada expresión de «con carácter prioritario y con la máxima urgencia» que esperamos logre inspirar a los jueces de la CIJ en aras de tramitar de manera más expédita esta solicitud urgente:
«10. Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emita una opinión consultiva sobre la cuestión que se indica a continuación, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional a las organizaciones internacionales y a los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de la Corte de 9 de julio de 2004 y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en que la Corte reafirmó el deber de la Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación:
¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?»
Tal y como se puede observar, la pregunta ha sido formulada en términos sumamente ámplios de manera que pudiera permitir reunir la mayor cantidad de votos a su favor.
A la vez, esta formulación permitirá sin lugar a dudas a los jueces de la CIJ disponer de una gran libertad a la hora de redactar su respuesta a la Asamblea General.
El aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional
Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos se dió en un contexto particularmente desfavorable para la imagen de Israel, para la diplomacia israelí y para los diversos círculos afines que gravitan en defensa de Israel.
Este informe de Human Rights Watch dado a conocer el mismo19 de diciembre del 2024, detalla el uso del faltante de agua como arma de guerra en Gaza por parte de Israel, confirmando para los investigadores de esta reconocida ONG su intención genocida en Gaza.
Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de otra reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «, precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la muy escasa difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.
Adicionalmente a ello, las diversas acciones militares injustificadas tanto en el Líbano por parte de Israel desde mediados de septiembre, como en Siria desde inicios de diciembre del 2024, parecieran responder a un intento bastante sutil para desviar la atención mediática internacional de lo que ocurre en Gaza y en Cisjordania. El hecho que el ataque sorpresivo con explosiones de un gran cantidad de beepers en el Líbano fuera perpetrado por Israel el 17 de septiembre, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas (24 de septiembre) es un indicador al respecto.
Con relación a los 188 periodistas que han sido asesinados deliberadamente por Israel desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza (a un ritmo de más de 11 profesionales de la comunicación asesinados por mes), se esperaría que el Colegio de Periodistas de Costa Rica externe algún tipo de expresión de pesar o de condena al actuar de Israel: tuvimos el 8 de diciembre del 2024 la ocasión de externar este pedido públicamente, desde un medio radial costarricense, durante la emisión del Programa Interferencia de Radio UCR titulada «Gaza / Israel y el cerco de la justicia internacional que se cierra» (véase enlace).
En cuanto al cierre solicitado desde Israel contra el medio de prensa más antiguo existente en Israel (Haaretz) a finales del mes de noviembre del 2024, el silencio de muchos (en particular fuera de Israel…) dijo mucho sobre su real compromiso con la defensa de la libertad de prensa (véase nota de CNN del 24 de noviembre). Invitamos nuestros estimables lectores a buscar en la red ya sea condenas ya sean manifestaciones gremiales de repudio al intento de acallar la voz crítica de Haaretz en sus respectivos países.
Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina
Más allá de la omisión de algunos círculos usualmente muy atentos a las amenazas e intimidaciones veladas o asesinatos que pueden sufrir profesionales de la comunicación en su labor informativa, esta votación acaecida el 19 de diciembre en Nueva York confirmó el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 logran no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay.
Con relación a América Latina, Argentina así como Paraguay están en estos meses del 2024 y del 2025 sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea y Tonga), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.
Con respecto a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).
Es de notar que en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24).
Nótese que el 21 de diciembre del 2024, se informó que un juez de California rechazó una apelación, abriendo ahora sí la posibilidad de llevar ante la justicia a la empresa israelí NSO, especializada en la colocación de software espías en aplicaciones de uso general como la muy popular aplicación de WhatsApp (véase nota de la agencia de noticias Reuters del 21 de diciembre del 2024 y nota de The Guardian).
A modo de conclusión
Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas del 19 de diciembre vino a confirmar el profundo aislamiento de ambos en el seno de la comunidad internacional, observado 48 horas antes en una votación abrumadora en la que frente a 172 votos a favor, Israel y Estados Unidos solamente lograron reunir a cinco módicos votos, uno de ellos siendo el de Argentina (Nota 8).
Más allá de las decisiones insólitas del nuevo ocupante de la Casa Blanca que se observan de manera reiterada desde el 20 de enero del 2025 con relación a Gaza y a Israel, y que tieneden a aislar un poco más a Estados Unidos e Israel en el seno de la comunidad internacional, esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ planteada por Noruega constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.
El sostenido uso del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 ha impedido que este órgano pueda tomar sanciones contra Israel.
Con relación a la justicia internacional y en particular a otra jurisdicción que también tiene su sede en La Haya, es de señalar que el 18 de diciembre del 2024, la Sala de Apelaciones de la CPI acordó un pequeño plazo para la presentación de escritos por parte del Fiscal de la CPI ante una tardía solicitud hecha por Israel (véase decisión de la CPI). Esta gestión de Israel intentaba, de manera un tanto desesperada, restarle válidez a las órdenes de arresto contra dos de su máximas figuras, confirmadas el 21 de noviembre por la Sala de lo Preliminar de la CPI luego de 6 largos meses de examen cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 9).
Es tal el enseñamiento de Israel en contra de la población civil de Gaza, y es tal la voluntad deliberada de contaminar y destruir los suelos, las fuentes de agua, y las formas diversas de subsistencia como lo son huertas y campos de cultivo, reservorios naturales de agua, cobertura vegetal y demás elementos naturales que sostienen la vida, que desde el 18 de diciembre del 2024, sin que se mencione expresamente lo que ocurre en Gaza, circula un proyecto general de la CPI sobre crímenes ambientales (abierto a la recepción de comentarios y observaciones: véanse documento y comunicado oficial de la CPI).
– – Notas – –
Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion», EJIL Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas», 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí. Además de la extrañeza del contenido del comunicado oficial de Costa Rica, Francia externó un comunicado oficial sumamente cuestionable: véase al respecto MAISON R., «France, l´amitié avec Israël comme excuse de la violation du droit international», Oriente XXI, édición del 19 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.
En una nota que editamos a destinación del público de habla francesa sobre las órdenes de arresto confirmadas por la CPI el pasado 21 de noviembre, y titulada «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France» nos permitimos explicar que:
«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras».
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «La Suisse objet de pression de la part d´Israël: brève mise en perspective», Huffington Post, 21 de diciembre del 2014. Texto disponinle aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ», edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 6: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina», Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra». Texto disponible aquí.
Nota 7: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado observador no miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto). Esta curiosa «coalición«, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).
Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas adopta por abrumadora mayoría resolución sobre libre determinación del pueblo palestino», texto disponible aquí.
Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas», 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Este sábado 8 de marzo nos haremos presente en la movilización por el Día Internacional de las Mujeres convocada en el Parque Central, a la 1:30 p.m. en la esquina frente al Parque Nacional, para exigir que el gobierno de Costa Rica rompa relaciones comerciales y diplomáticas con el régimen sionista de Israel.
La ocupación israelí en Gaza ha desplegado una política de aniquilamiento a todas las personas que viven en este territorio. Según informó la ONU «se ha cobrado la vida de más de 10.000 mujeres, entre ellas unas 6.000 madres, que dejan a 19.000 niñas y niños huérfanos.» Las mujeres que han sobrevivido a los bombardeos israelíes y a las operaciones militares sobre el territorio ancestral de Palestina se han quedado viudas, viven como desplazadas y se enfrentan a la hambruna y la enfermedad. Este impacto diferenciado de la guerra sobre las mujeres palestinas sigue haciendo de la guerra contra Gaza una guerra también contra las mujeres.
Hacemos un llamado a todos los sectores de la sociedad a tomar la palabra y acción contra este crimen contra la humanidad y a exigir a tomar acciones por las mujeres y las niñas palestinas en Gaza.
Llamamos a que nuestra lucha feminista nos movilice a tomar una postura firme contra el sionismo y el avance de los neofascismos en Costa Rica. Sabemos que terminar con la ocupación y el genocidio palestino es una tarea colectiva feminista urgente. Acompáñanos con tu carteles y fuerza feminista en solidaridad con Palestina.