San José-Nosara- Puerto Viejo serían tres lugares en simultáneo donde se llama a aplicar la medida por el caso de una fiesta en Nosara, Nicoya en una de las sucursales de la empresa Selina, en el país. Estaban cobrando el monto de $20 dólares para colaborar financieramente con la masacre de las fuerzas armadas de ocupación sionista en la Franja de Gaza.
Este boicot es en contra de utilizar espacios del turismo para promover el asesinato de más de 32 mil personas palestinas y la destrucción de la ciudad de Gaza.
En el afiche se explica que este boicot es convocado por la Red de Solidaridad con Palestina. La ubicación es detrás de la Cancillería o Casa Amarilla el sábado 13 de abril a las 5 p.m.
Detalles:
Manifestación Contra SELINA Sábado 13 de Abril 5pm
Frente a tres Selinas en Costa Rica de manera simultánea:
San josé – Queda detrás de la Cancillería de la República o Casa Amarilla.
Nosara – 1 km al norte de Café París Nosara.
Puerto Viejo – Calle 256, 800m al sur de Puerto Viejo, camino a Playa Cocles.
La actividad es pacífica y apta para todas las personas y mascotas son bienvenidas.
NO+GENTRIFICACIÓN en Costa Rica
«¡Atención comunidad! 💥 Desde el inicio de la campaña en @PalestinaCostaRica..
«Selina bloquea comentarios y oculta anuncios de artistas para encubrir su respaldo a cr1men3s de lesa humanidad con 1sra3l, así como denuncias ambientales y laborales.
Agradecemos profundamente a todas las que han optado por cancelar su colaboración con Selina y sus afiliados.
Sigamos presionando: compartan los contactos de aquellos que tienen eventos programados en Selina y explíquenles la situación.
¡No lo permitamos! Cancela tu apoyo, comparte esta información, haz boicot en todas sus redes sociales aún activas, califica negativamente en aplicaciones de turismo. Juntas, podemos hacer frente a estas acciones cuestionables.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocidio que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.
La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.
Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés y en inglés), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) pone de relieve la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje).
Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable
Como se sabe – pero se difunde bastante poco – Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).
En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:
«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.
En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):
«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».
Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):
«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 2).
Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.
Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.
Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.
Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:
«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.
No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:
– en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un periodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW);
– en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota de Le Monde).
La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza
El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.
La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlacedesde el 5 de abril.
De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares, nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr, titulada «Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo«), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.
Esta resolución exige un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:
«13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza».
En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organziación Breaking the Silence (véase sitio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los soldados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).
Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve
Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.
El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):
«Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that:
(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;
(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;
(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.
Por su parte, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:
“The Federal Republic of Germany asks the Court
1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua;
and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.
Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales.
Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minuta de las notas en pie de página a veces más tediosa para los ojos, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.
De algunos detalles de interés
Siendo el francés y el inglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.
La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.
En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.
En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.
Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» realizada por Costa Rica), del 2018 – monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos – denota que esta opción no siempre logra su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 4). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después… en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 5) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 6) que:
«Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua«.
Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.
El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim, volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).
Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua, ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).
En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 7).
Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia menor (véase enlace) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo – véase verbatim).
Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia – véase verbatim), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos – véase verbatim– ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania – véase verbatim).
Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés.
Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.
Finalmente, resulta de interés indicar que el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.
A modo de conclusión
Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.
Contrario a algunos colegas germanos que, en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua – omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -, consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramática situación que se vive en Gaza.
Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rapidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 8).
Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).
Con relación al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sutil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania«, nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase ATT Expert Group, Domestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquí. Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D., WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí. Resulta de interés señalar que, en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí.
Nota 4: En un comentario a una unión de procedimiento («jonction d´instances» en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase texto) y titulado «Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance«, habíamos indicado que:
«Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la «tactique dilatoire» du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante«. En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: «Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo«: véase BOEGLIN N., «Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones«, sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí.
Nota 5: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos quede cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua«, Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«, nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí.
Nota 8: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., «The recent genocide cases and public interest litigation: a complicated realtionship», EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.
Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 5 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado que Colombia ha presentado una solicitud de intervención en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Si bien el procedimiento contencioso ante la CIJ refiere a dos Estados (en este caso Sudáfrica contra Israel), las reglas procesales permiten que un Estado tercero solicite intervenir en cualquier momento en una disputa entre dos otros Estados. Dos son los artículos del Estatuto de la CIJ que así lo disponen;
«Artículo 62l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.
Con relación a la solicitud de Colombia de intervenir en la demanda que opone Sudáfrica a Israel, el comunicado de la CIJ está disponible en francés y en inglés.
Cabe recordar que, con relación a Israel y a la prolongada ocupación ilegal del territorio ocupado palestino, Colombia presentó recientemente en La Haya, en el marco de un procedimiento consultivo esta vez, su opinión jurídica a los jueces de la CIJ (véase comunicado oficial del 21 de febrero del 2024 y documento remitido a la CIJ en julio del 2023 en francés y en inglés).
La solicitud de intervención de Colombia en breve
Colombia solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ citado con anterioridad. En su extensa solicitud (véase texto completo), con fecha del 5 de abril del 2024, Colombia señala diversos puntos. Es así como se lee por ejemplo en la parte inicial que:
«23. As recognized by Article 63 of the Statute, by virtue of Colombia’s status as a Party to the Genocide Convention, the legal interest of Colombia as a declarant State in the construction of the Convention is presumed to exist.
24. To clarify, Colombia is not seeking to become a party in the proceedings brought by South Africa against Israel. Colombia’s intervention is aimed at assisting the Court in construing the provisions of the Convention that are in question in this case. Colombia recognises that once its Declaration of Intervention under Article 63 of the Statute is admitted, the construction of the Genocide Convention to be rendered in the Court’s judgment will be equally binding upon it«.
Mucho más adelante, se indica por parte de Colombia que la intención de cometer un genocidio debe entenderse de la manera más integral posible al abarcar a todos sus posibles responsables, al señalar que:
«145. In the present case, as disclosed by the facts set out in South Africa’s Application, individual Israeli officials who did not themselves commit or personally direct the commission of acts of genocide, may nonetheless be guilty of incitement to commit genocide.
For its part, Article III (d) includes “attempt to commit genocide” as another action punishable under the Convention. The offence of attempt to commit genocide appeared in the earliest draft of the Convention and was adopted by the Sixth Committee without debate.
The Rome Statute of the ICC, to which Colombia and Palestine are Parties, provides in Article 25 (3) (f) certain clarity as to the threshold to demonstrate attempt to commit genocide, when it states that an attempt occurs when the offender “commences its execution by means of a substantial step”. Colombia endorses this definition».
Leemos en las conclusiones de la solicitud que hace Colombia de intervenir en la disputa entre Sudáfrica e Israel, que:
«185. On the basis of the information set out above, Colombia avails itself of the right conferred upon it by Article 63, paragraph 2, of the Statute to intervene in the proceedings in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). The present Declaration meets the requirements set out in Article 63 of the Statute and Article 82 of the Rules and is, thus, admissible
186. The Government of Colombia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide and therefore, to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention, for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.
Una América Latina mucho más activa que las demás regiones para frenar la insensatez israelí en Gaza
Cabe recordar que ante la CIJ de La Haya, primeramente se registró una solicitud de intervención presentada el 22 de enero del 2024 por Nicaragua en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase texto en francés y en inglés). Desde el punto de vista jurídico, y en particular de la estrategia legal seguida, nótese que, a diferencia de Colombia, Nicaragua optó por solicitar una intervención sobre la base del Artículo 62 del Estatuto de la CIJ, en la que deberá demostrar a los jueces tener un «interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión» futura de la CIJ.
También se registró una demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio, presentada el primero de marzo del 2024 ante la CIJ (véase texto de la demanda en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Tuvimos la oportunidad de analizar la fijación de audiencias que tendrán lugar los días 8 y 9 de abril del 2024 en La Haya entre Nicaragua y Alemania (Nota 1).
Además de la CIJ, pensemos también en otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI).
A la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), se añade la presentada luego por Chile y México en enero del 2024 que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2): véase comunicado oficial de Chile al respecto
Es de señalar que el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 está minando su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa de la CPI de 17 de marzo de 2023).
No está de más señalar que este mismo 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución sobre el derecho a la libre autodeterminación del pueblo palestino, momento en el que se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:
Las últimas cifras sobre la insensatez israelí en Gaza
Más allá de la continuidad de la política norteamericana tendiente a favorecer a toda costa a Israel en detrimento de los legítimos derechos del pueblo palestino, desde el 7 de octubre, es América Latina la región del mundo que ha optado por alzar la voz de manera tempranera ante la forma desproporcional e indiscriminada de bombardear a la población civil que ha adoptado Israel: tuvimos al respecto la oportunidad de analizar las acciones diplomáticas de diversa índole que se generaron en América Latina semanas después del 7 de octubre, mediante las cuales algunos Estados manifestaron su profundo repudio ante el accionar de Israel en Gaza (Nota 3).
Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. Al estar casi totalmente destruida la infraestructura hospitalaria y los servicios de atención médicos de Gaza, al faltar de agua potable, medicamentos, y al instalarse una hambruna generalizada en Gaza, es muy probable que una parte de los más de 75.500 heridos sucumban en las próximas semanas.
El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en castellano.
A modo de conclusión
Con esta nueva iniciativa de Colombia ante la CIJ, América Latina se ve confirmada como una región capaz de sustraerse de presiones diversas (en particular israelíes y norteamericanas), y de activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes a disposición de todos los Estados, en aras de frenar los ímpetus destructores del aparato militar israelí en Gaza (y de algunos de sus aliados, en particular los que suplen de armas y componentes electrónicos con fines militares a Israel).
Se hubiese esperado de otras regiones del mundo (y Estados) mucha mayor consistencia, al mostrarse sumamente céleres para activar mecanismos jurisdiccionales e invocar el respeto al derecho internacional público luego de la agresión militar iniciada por Rusia en el territorio de Ucrania el 24 de febrero del 2022; regiones (y Estados) que, a diferencia de Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, México y Nicaragua, así como Belice (que suspendió sus relaciones diplomáticas con Israel), se muestran desde el 7 de octubre, impedidos e inhibidos de invocar este mismo derecho (en particular las reglas del derecho internacional humanitario) ante el drama inhumano al que Israel somete la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.
Nota 3; Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras», editada el 31 de octubre del 2023.Texto disponible aquí.
El próximo viernes 5 de abril a las 10:00 a.m, se estará llevando a cabo la conferencia titulada “Alcances de la investigación etno psicoanalítica con Psicodrama: Construcción de la identidad palestina en jóvenes viviendo en la diáspora. Campo de refugiados Ein Helweh, Líbano”. La misma tendrá lugar en la sala de conferencias de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.
Dicha conferencia estará a cargo de la Dra. Ursula Hauser, psicoanalista y psicodramatista. También se contará con la participación de Wajiha Sasa, cónsul honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica.
Organizan, la Universidad Nacional y la Escuela de Psicología de la UNA.
Se extiende cordialmente esta invitación a cualquier persona que tenga el interés de asistir.
Compartido con SURCOS por Casilda Sancho Barrantes.
Este 30 de marzo, Día de la Tierra Palestina, se invitó a firmar la Carta Abierta dirigida al Consejo Nacional de Rectores para que las universidades públicas de Costa Rica rompan relaciones, financiamiento y convenios con el estado genocida de Israel.
Desde la Universidad Bíblica Latinoamericana observamos con angustia y preocupación el recrudecimiento de violencia en territorios palestinos. Como Raquel en Ramá, nos “lamentamos y tenemos un llanto amargo” por la muerte de palestinos, como también de civiles israelíes. Tras décadas de despojo y sometimiento, Gaza y Cisjordania se encuentran hoy bajo una cruenta ocupación que crece día tras día, y de forma acelerada se incrementa el número de víctimas inocentes en dichos territorios considerados Tierra Santa para las tres religiones monoteístas: judía, cristiana y musulmana.
Como institución de educación teológica, nos preocupa el uso de argumentos y lenguajes religiosos para justificar la violencia; discursos que hacen un uso inadecuado de escritos y símbolos, particularmente la Biblia, con relación a Dios, madre y padre, dador de la vida y defensor de los y las débiles.
Violencia no solo de balas y las bombas que ponen en evidencia el desprecio por la vida humana dejando miles de personas muertas y heridas; sino también la insana destrucción de la infraestructura habitacional y de hospitales, el bloqueo de ayuda alimentaria y médica. Todo eso ha ocasionado condiciones de hacinamiento que están contribuyendo a la propagación de la desnutrición y enfermedades que afectan a toda la población.
Ante este Vía Crucis que atravesamos como humanidad, el guardar silencio implica la complicidad contra quienes son los y las personas crucificadas de la historia. Como Universidad Bíblica Latinoamericana nos resistimos a justificar la violencia y la muerte y levantamos nuestra voz y afirmamos lo siguiente:
Denunciamos:
Los procesos de colonización y despojo surgidos desde inicios del siglo XX, promovidos por potencias imperiales, y que han traído la conmoción y la violencia a los territorios de Palestina e Israel, con incontables vidas perdidas.
La irracional violencia militar ejercida contra la población civil palestina está sujeta a los asesinatos extrajudiciales, la ejecución de civiles, el bombardeo de zonas habitacionales y la infraestructura de salud, así como el impedimento al acceso de recursos médicos y alimenticios.
La violencia ejercida con la complicidad de los países más poderosos, pone en evidencia una necropolítica, como llama Achille Mbembe, a los estados que ejercen la “licencia para matar” bajo un discurso de orden y de seguridad.
El irrespeto a los mínimos acuerdos internacionales de defensa de los derechos humanos, negados sistemáticamente para el pueblo palestino por las instituciones y poderes globales.
La instrumentalización de la religión, de la fe, de los símbolos y objetos sagrados, para legitimar el exterminio y la violencia contra los pueblos.
Afirmamos:
La voluntad del Dios de la vida, que nos invoca a la construcción de sociedades pacíficas, inclusivas, y que defiendan a todas las personas que las conforman, especialmente a quienes son objeto de violencia, sometimiento y opresión.
La urgencia de un alto al fuego y a las hostilidades en Gaza y Cisjordania, así como la provisión de los recursos básicos – alimentación, salud, infraestructura habitacional – para las poblaciones desplazadas que hoy se encuentran al borde de la muerte.
El derecho a la paz, al bienestar, a la dignidad, y al territorio, para todos los pueblos, sin importar su procedencia étnica, su cultura o su religión.
La constitución de una solución que garantice el derecho a la reivindicación, a la vida y a la justicia del pueblo palestino, en su tierra ancestral.
Movimiento Costarricense de Solidaridad con Palestina
El día 24 de marzo la cadena de hosteles sionista SELINA, en su sucursal de Nosara de Nicoya (Costa Rica), organizó una fiesta de disfraces donde cobraba US$20 por entrada para colaborar financieramente con la masacre de las fuerzas armadas de ocupación sionista en la Franja de Gaza. Esto se da en medio de varias festividades religiosas como es el Purim en el judaísmo, el mes de Ramadán en el calendario islámico y la Semana Mayor en el cristianismo. El sionismo se apropia políticamente de la comunidad y la religión judía para justificar su presencia y apartheid en tierras históricamente palestinas. Asimismo, es completamente repudiable andar financiando actividades militares que se dan en Palestina ocupada, con una fiesta en una piscina y un DJ, lo que les hace cómplices del injusto asesinato de más de 32.000 personas palestinas y la destrucción casi total de todas las ciudades en Gaza.
El proyecto sionista posee una lógica colonialista que, por un lado da pie a la ocupación de Palestina expulsando a su población local para arrebatar los recursos y poner todo en función de las ganancias de los sionistas capitalistas. Y por otro lado, da pie a proyectos de despojo y extractivistas de los bienes naturales, por ejemplo con los problemas generados por el megaturismo en la Península de Nicoya y la provincia de Guanacaste dónde se da un proceso de gentrificación, es decir, se expulsa a las poblaciones locales expoliando el territorio, sus fuentes de tierra y agua, encareciendo el costo de la vida en los alrededores, por lo que las personas se ven obligadas a irse de sus tierras.
En vez de colaborar con el desarrollo económico y social del cantón nicoyano, prefieren financiar el terrible genocidio en Medio Oriente que ya va por su sexto mes y no se vislumbra un alto al fuego permanente cercano. Selina es cómplice y colabora asi con la matanza a cielo abierto que está perpetrando el Estado genocida de Israel contra el pueblo arabe-palestino.
Como Movimiento Costarricense de Solidaridad con Palestina, repudiamos al sionismo que perpetra el genocidio en Gaza, y despoja a los pueblos a donde llegue con sus empresas, como es el caso de Selina en Costa Rica, y con las cuales hace campaña para legitimar y financiar su matanza a gran escala del pueblo palestino. Llamamos al boicot a estas empresas y por seguir exigiendo un alto al fuego inmediato y permanente en Gaza, así como la ruptura de relaciones internacionales con el Estado genocida de Israel.
Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 28 de marzo, en respuesta a la solicitud urgente de indicar nuevas medidas provisionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica el pasado 6 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio razón a Sudáfrica.
Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).
La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza
Es de notar que unos días antes de este 28 de marzo, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73, cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:
«93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials«.
No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su último informe de situación (véase informe al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:
«Key Highlights
Access impediments have severely compromised the ability of humanitarian actors to reach people in need across the Gaza Strip.
Since 1 March, 30 per cent of humanitarian aid missions to northern Gaza and 10 per cent of missions to southern Gaza were denied access by the Israeli authorities.
Nearly 40 per cent of school buildings in Gaza have been directly hit, according to an updated assessment of satellite imagery by the Education Cluster.
Gaza Strip Updates
Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
Between the afternoon of 27 March and 11:30 on 29 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 133 Palestinians were killed, and 203 Palestinians were injured, including 71 killed and 112 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:30 on 29 March 2024, at least 32,623 Palestinians were killed in Gaza and 75,092 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
Incidents resulting in the killing of journalists and media workers in Gaza continue to be reported. On 26 March, at about 22:30, a Palestinian journalist was reportedly killed along with her husband and children when a house in Rafah was hit. On 28 March, at about 4:55, a Palestinian journalist was allegedly shot and killed in Al Shifa Hospital in Gaza city.»
El contenido de la ordenanza en breve
En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés y en inglés), los jueces de la CIJ indican a Israel:
«2) Indique les mesures conservatoires suivantes :
L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :
a) À l’unanimité,
Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ;
b) Par quinze voix contre une,
Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;
…
3) Par quinze voix contre une,
Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.
../..
(2) Indicates the following provisional measures:
The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation:
(a) Unanimously,
Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary;
(b) By fifteen votes to one,
Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;
(3) By fifteen votes to one,
Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».
El contenido de esta ordenanza y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un serio revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ.
Una semana particularmente siginificativa
A esta nueva ordenanza de la CIJ, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace a versiones oficiales) que ordena a Israel un cese al fuego inmediato, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 2).
El hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad (Estados Unidos), el cual dificilmente podrá vetar una resolución exigiendo que Israel repeste la autoridad del mismo … Consejo de Seguridad.
A modo de conclusión
Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 evidencia que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible, y ello pese a las maniobras de todo tipo que ha intentado realizar Estados Unidos en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.
— Notas —
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel«, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego», 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Eran las tres y media de la mañana cuando lo despertó una llamada del presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski anunciando la invasión de su país. Al oír su voz sombría, el presidente del Consejo Europeo (el órgano que agrupa a los jefes de Estado y de gobierno de los 27 estados miembros), el belga Charles Michel, comprendió que el orden internacional surgido de la II Guerra Mundial había cambiado para siempre.
Michel, un conservador que encabezó un gobierno de coalición en su país entre 2014 y 2019 antes de asumir la presidencia del Consejo Europeo, lo cuenta en un artículo que publicó el pasado 19 de marzo en el diario español El País.
En su visión del mundo, ante las nuevas amenazas que enfrenta Europa, “es necesario reforzar nuestra capacidad de defender el mundo democrático, tanto por Ucrania como por Europa”.
Hoy, en Europa, esa defensa es entendida casi exclusivamente como un desafío militar. Michel lo resume con un viejo cliché: “Si queremos la paz, debemos prepararnos para la guerra”.
Son frases potentes, uno de cuyos efectos principales es eximirnos de pensar. ¿De qué guerra nos habla Michel? ¿De la OTAN contra Rusia?
Michel repite afirmaciones que oímos con frecuencia hoy: “Rusia no se detendrá en Ucrania, del mismo modo que no se detuvo hace diez años en Crimea”.
“Rusia constituye una grave amenaza militar para nuestro continente europeo y para la seguridad mundial”. Prosigue con sus tácticas de desestabilización en todo el mundo, en Moldavia, en Georgia, en el Cáucaso meridional, en los Balcanes Occidentales e incluso en el continente africano”.
Ningún analista serio, ni político ni militar, confirma la idea de que Rusia, una vez finalizada la guerra en Ucrania, se disponga a avanzar sobre sus vecinos europeos. Estaríamos hablando de una guerra contra la OTAN, de un conflicto nuclear. Eso no tiene sentido y es precisamente la naturaleza nuclear de esa guerra lo que le quita todo sentido a la frase de Michel. A menos que estemos todos dispuestos a la tragedia que eso significaría.
Pero Michel no tiene dudas: –Nos enfrentamos a la mayor amenaza a nuestra seguridad desde la Segunda Guerra Mundial, asegura.
Otras visiones del mundo
David Milband, exsecretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido (2007-2010), publicó, hace un año, un artículo con el título de “El mundo más allá de Ucrania” (“The World Beyond Ukraine”. Foreign Affairs, abril 2023).
Ahí dice que la invasión de Ucrania produjo una notable unidad de acción de las democracias liberales del mundo. Pero –agregó– esa unidad de Occidente no fue respaldada por el resto del mundo. Dos tercios de la población mundial, dice Miliband, vive en países oficialmente neutrales, o apoyan a Rusia en este conflicto, incluyendo notables democracias como Brasil, India, Indonesia o Sudáfrica.
Esa distancia entre Occidente y el resto del mundo –agrega el político inglés– “es el resultado de una profunda frustración –ira, en realidad– por la forma como Occidente condujo la globalización desde finales de la Guerra Fría”.
Algo similar ha dicho el presidente ruso, Vladimir Putin. Es una de las razones por las que explica su decisión de irrumpir en el escenario internacional de tal manera, que ha hecho a Michel decir que el orden internacional, heredado de la II Guerra Mundial, “había cambiado para siempre”.
Lo cierto es que una guerra con la OTAN es vista como poco probable por muy diversos analistas. Aunque, naturalmente, dada la naturaleza de la guerra en Ucrania, no se puede descartar, incluyendo la posibilidad de que se desate por un mal cálculo o hasta por accidente.
El pasado 24 de marzo, por ejemplo, Polonia afirmó que un proyectil ruso lanzado contra una base ucraniana cerca de la frontera polaca, había sobrevolado su espacio aéreo por cerca de 40 segundos. Y pedía explicaciones al gobierno ruso, que al final decidió no dárselas, porque Polonia no presentó prueba alguna de lo que estaba afirmando.
Dos días antes, un ex oficial norteamericano, Stanislav Krapivnik, dijo al medio ruso RT, que el gobierno polaco estaba preparando a su población para una guerra con Rusia. Recordó afirmaciones del jefe del Estado Mayor polaco, general Wieslaw Kukula, de que Rusia “se estaba preparando para un conflicto con la OTAN” en la próxima década. Lo que, para Krapivnik, es parte de la preparación psicológica del pueblo para la guerra. No descartó tampoco que Polonia pueda descargar un ataque preventivo contra Rusia, con apoyo de países como la República Checa, o los países bálticos, lo que desataría un inevitable conflicto con la OTAN.
En todo caso, un estudio hecho para la Rand Co. por Samuel Charap y Miranda Priebe, publicado en enero del año pasado, con el título de “Avoid a long war”, concluye que, para Estados Unidos, es más importante evitar tanto una guerra entre la OTAN y Rusia, como una guerra de larga duración entre Rusia y Ucrania.
Todos se sienten amenazados
Predomina entre diversos políticos europeos una misma visión alarmista. Joschka Fischer, exministro de Relaciones Exteriores de Alemania y líder de los verdes, ha insistido en que “no se trata solo de la libertad de Ucrania. Se trata de todo el continente europeo”. Rusia quiere borrar a su vecino del mapa, asegura.
¿Cómo imaginar una guerra de Rusia para conquistar el continente europeo? Fischer se siente amenazado. Michel también. No fue Rusia la que se acercó a las fronteras de la OTAN. Fueron las fronteras de la OTAN las que se fueron acercando a Rusia durante 40 años. Pero esa es una reflexión que no está en el razonamiento de esos políticos europeos.
Como dice el ministro de Relaciones Exteriores sueco (el último país a incorporarse a la OTAN), Tobias Billstrom, “armar a Ucrania es una forma de enfrentar los apetitos de Moscú”. Me parece que Moscú podría pensar que esa es una forma de alimentar los apetitos de la OTAN en su contra.
Para el ministro sueco, en todo caso, no son su país, ni la OTAN, los que constituyen un problema; es el comportamiento irresponsable e imprudente de Rusia, que procura reconstruir su viejo imperio en el Báltico.
¿No se les ocurre pensar que Rusia también se siente amenazada y que antes de invadir Ucrania advirtió muchas veces del riesgo que representaba para ellos el avance sistemático de la OTAN hacia sus fronteras?
Un asomo de sensatez
El tono belicista ocupa cada vez más el espacio del debate. La cumbre de la Unión Europea, el pasado 22 de marzo, “llegó precedida de un ambiente belicista como no se recordaba en Bruselas en muchos años”, dijeron los corresponsales de El País.
La UE pidió a la sociedad civil que se prepare para “todos los peligros”. Michel pidió a Europa pasar “a un régimen de economía de guerra”. En Alemania, una ministra sugirió introducir en los colegios cursos de preparación para enfrentar conflictos.
Se va creando un ambiente de histeria belicista que ha terminado por asustar a algunos de los mismos dirigentes europeos. “No me siento reconocido cuando se habla de convertir Europa en una economía de guerra, ni con expresiones como la tercera guerra mundial”, dijo, en Bruselas, el jefe de gobierno español, Pedro Sánchez.
No es que discrepe de la sugerencia de Michel, de prepararse para la guerra, aunque no comparte el tono que ha adoptado el debate. Pero su propia ministra de Defensa, Margarita Robles, recordaba hace unos días, en una entrevista, que “un misil balístico puede llegar perfectamente desde Rusia a España”.
El mismo representante de la política exterior de la UE, Josep Borrell, quién, con frecuencia, ha alimentado ese ambiente guerrerista, ha preferido ahora advertir contra la tendencia de andar asustando a los ciudadanos europeos con una guerra, exagerando la amenaza de un conflicto directo con Rusia.
“He oído voces que hablan de una guerra inminente. Gracias a dios la guerra no es inminente. Vivimos en paz. Apoyamos a Ucrania, pero no somos parte de esa guerra”. No se trata, para Borrell, de que los soldados europeos “vayan a morir a Donbass”.
Un riesgo que el presidente de Francia y otros países, especialmente los bálticos y Polonia, parecen dispuestos a correr. El canciller de Ucrania, Dimitry Kuleba, en entrevista para Politico, el pasado 25 de marzo, no descartó que países europeos decidan desplegar tropas en Ucrania para contener los avances rusos. “Si Ucrania pierde –aseguró–, Putin no se detendrá”.
Es evidente que la afirmación de Borrell está cargada de contradicciones. Es difícil entender que viven en paz mientras la participación de la OTAN es cada vez mayor en una guerra a la que han desviado recursos que multiplican muchas veces los destinado a cualquier otro de sus proyectos en el mundo.
Fascismo como extrema derecha
«Los políticos europeos están perdiendo la cabeza. La voz de la paz está retrocediendo por completo. Muchos líderes políticos europeos están sufriendo una psicosis de guerra», en opinión el ministro húngaro de Asuntos Exteriores, Peter Szijjarto, el pasado domingo 24.
Hungría –a la que, con frecuencia, acusan en Europa de “populista” y de “extrema derecha”– es un país opuesto a los proyectos de enviar armas a Ucrania.
“Populismo”, un concepto que ha alimentado miles de muy variadas páginas académicas, tiene la ventaja de evitar muchas complicaciones a los periodistas. El calificativo, inútil para explicar el escenario político, sirve para salir del paso sin necesidad de mayores elaboraciones. Les ahorra mucho pensar a ciertos periodistas.
En Alemania le dedican particular atención al papel de un partido al que ubican en la “extrema derecha”: Alternativa para Alemania, AfD por sus siglas en alemán.
El Grand Continent (publicación del Groupe d’études géopolitiques, un centro de investigación independiente con sede en la École Supérieure de París, fundado en mayo de 2019), ha decidido acompañar los abundantes procesos electorales previstos para este año con una serie de entrevistas. Para el caso alemán, entrevistó al historiador Johann Chapoutot (la entrevista puede ser vista aquí: https://legrandcontinent.eu/es/2024/03/24/que-significa-la-afd-en-alemania-una-conversacion-con-johann-chapoutot/)
Chapoutot habló sobre lo que significa AfD para Alemania. “La AfD pasó de un enfoque centrado en cuestiones monetarias a una postura populista más pronunciada”, asegura. “Como muchos partidos de extrema derecha, propone un discurso populista que promete devolver el poder al pueblo frente a una élite que supuestamente se apresura a oprimirlo”.
Pero el mismo Chapoutot –que acude aquí al concepto de “populismo”– aporta elementos para un análisis más profundo sobre esa derecha alemana, extrema, ciertamente, pero representada en las más diversas formaciones políticas del país, no solo en AfD.
En Baviera, donde los muy conservadores socialcristianos de la CSU dominan el panorama electoral, AfD encuentra “poco o casi ningún espacio” para desarrollarse. El fuerte particularismo bávaro parece limitar su avance en una región donde el dominio de una derecha bastante radical (CSU y Freie Wähler) es “abrumador”, dice Chapoutot.
Tras la reunificación de Alemania, en 1990 –insiste Chapoutot–, jóvenes del Este se volcaron al nacionalismo, en respuesta a lo que percibían como un robo de identidad de cara a la dominación occidental, tras la caída de la RDA.
Un desempleo del 30%, la liquidación de la industria y de la artesanía de Alemania Oriental, la violencia de la “toma del poder” (Übernahme) o de la “anexión” (Anschluss) por parte de las empresas de Alemania Occidental provocaron un trauma social “cuya intensidad nos cuesta medir, y cuyas secuelas culturales y políticas siguen muy vivas 35 años después”, agrega.
Helmut Kohl, canciller demócrata cristiano que condujo el proceso de unificación, y su ministro de Hacienda, Wolfgang Schäuble (el mismo que, años después, impondría condiciones leoninas en la renegociación de la deuda griega, para salvar a los bancos alemanes comprometidos con esos préstamos) habían permitido a las empresas renunciar a la legislación laboral, a cambio de que se instalasen en el Este. Y que se volvieron un laboratorio de “políticas sociales”, impuestas a continuación en el Oeste por los socialdemócratas Gerhard Schröder y Peter Hartz, con sus ofertas de “mini jobs” para os alemanes desempleados.
Chapoutot nos recuerda el acercamiento de los verdes a la CDU, los mismos verdes que integran la actual coalición de gobierno con los socialdemócratas y liberales, y defienden una agresiva política contra Rusia.
Los liberales (FDP), cada vez más extremistas en sus posiciones conservadoras, asumen las propuestas más duras de la AfD, dice Chapoutot. Al igual que la extrema derecha, el FDP es anti-ecologista, pro-empresa, anti-impuestos, anti-estándares… La propuesta de bajar impuestos tiene como corolario la destrucción de los servicios públicos y el abandono de las infraestructuras.
Esa es la extrema derecha alemana y europea que, según las más diversas estimaciones, no solo se consolidará en el escenario político europeo (en el Parlamento, en la Comisión y en el Consejo) en las elecciones de junio próximo, sino que se inclinará aún más hacia la derecha, sin que haga falta, para comprender lo que está en juego, acudir a “populismos”, ni a la búsqueda de posiciones más extremas, porque no las hay (aunque se discrepe sobre migración y algún otro tema).
Los mismos que luchan contra Rusia, sostienen a Ucrania y a Israel, y piensan que para conseguir la paz hay que prepararse para la guerra, en vez de negociar una paz que ofrezca a los europeos (y al resto del mundo) seguridad y garantías de un desarrollo común.
No es necesario reforzar la capacidad europea “de defender el mundo democrático, tanto por Ucrania como por Europa”, como pretende Michel. El problema, esta vez, es que una nueva guerra europea nos arrastrará a todos, pondrá fin a la humanidad, tal como la conocemos. En una guerra así no habrá espectadores. Seremos todos víctimas.
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.
El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.
Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728, se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:
«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.
Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.
Puesta en contexto
Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia.
El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:
«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;
había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra); así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible).
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.
No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1).
El voto de la resolución en breve
Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.
Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad.
En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.
En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre, y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso?
Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…) explica las razones por las que la resolución 2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel.
Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).
Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:
» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.
A modo de conclusión
Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás.
Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).
No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad.
La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.
– – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:
«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza
San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.
Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.
Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.
Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024
Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on25 March 2024
The Security Council,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,
Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,
Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,
Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip,
Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,
1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain;
2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);
3. Decides to remain actively seized of the matter.
——
Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024
Le Conseil de sécurité,
Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,
Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,
Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,
Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,
Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,
1. Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;
2. Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);
3. Décide de rester activement saisi de la question.