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Etiqueta: IVM

UNDECA demanda que se anule aumento en pensiones

  • Junta Directiva debe derogar aumento del 1%

 

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) solicitó a la Junta Directiva se anule el acuerdo tomado días atrás para incrementar en un 1% adicional el porcentaje de cotización de los trabajadores al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En este sentido, UNDECA considera que este acuerdo se dio en medio del mayor secretismo, con total falta de transparencia, de forma sorpresiva, invisibilizando a los 1.5 millones de personas trabajadoras, se aumentando un 1% adicional, de forma que al completar la reforma del 2005 los trabajadores del país estarán pagando un 2% más al régimen de IVM.

Contrario al compromiso que manifestó la Presidencia Ejecutiva, incluso en forma escrita al BUSSCO, donde indicó que una vez que se concluyera el estudio realizado por los tres funcionarios de la UCR, se convocaría a diversos sectores sociales, para que en un proceso de diálogo nacional se discutiera el futuro del régimen.

“Desde nuestro punto de vista, este acuerdo no está sustentado en argumentos legítimos primero porque lo carga exclusivamente sobre las espaldas de la clase trabajadora y adicionalmente, es ilegítimo porque no se realizó una consulta previa. Asuntos de esta envergadura exigen la consulta, al menos, de los representantes de los sectores afectados en resguardo de los derechos legítimos de las y los trabajadores”, detalló Martha Rodríguez, secretaria general adjunta de UNDECA.

El incremento se cargó exclusivamente, como se dijo, a la clase trabajadora del país, lo que evidencia la complacencia a las exigencias del sector político empresarial y ocultando la continua injerencia política y la falta de transparencia de los altos mandos en el manejo de los fondos.

Por último, pareciera que el gobierno no tiene interés alguno en iniciar un proceso de diálogo en esta materia, sino que se obstaculiza con esta arbitraria y prematura medida, que debe dejarse sin efecto en forma inmediata, si se quiere evitar la confrontación y en aras del diálogo social.

En el recurso dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, se señala:

“Este acuerdo resulta sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico por los siguientes motivos:

1.- Falta de transparencia de la Junta Directiva CCSS en contravención con las normas éticas de desempeño de la función pública…. La Caja Costarricense de Seguro Social tiene un Código de Ética, que los primeros obligados en cumplir son los integrantes de esa Junta Directiva, que en el presente asunto, el acto cuestionado deja tanto que desear, porque se faltó al deber de transparencia, un principio inherente al ejercicio de la función pública en cualquier ordenamiento democrático”.

El documento agrega las consideraciones siguientes:

“2.- Falta de legitimidad del acuerdo impugnado por omisión del trámite de consulta previa”.

3.- Manifiesta ilegalidad del acuerdo porque ese incremento de la contribución se cargó exclusivamente a la clase trabajadora del país

4.- Nulidad del acuerdo impugnado por un vicio esencial en la motivación de dicho acto. Un acuerdo de este tipo constituye un acto administrativo, de carácter reglamentario, que como cualquier acto administrativo tiene que tener un motivo suficiente, válido y legítimo, que corresponda o sea proporcional al contenido de dicho acto. El motivo, elemento material del acto administrativo, es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante, que da génesis a dicho acto. La falta o defecto sustancial en el motivo, constituye un vicio del acto administrativo, que produce su nulidad absoluta (art. 132, 133 en relación con el art. 166 LGAP). En el acuerdo impugnado se echa de menos un “motivo” que se ajuste a las exigencias del ordenamiento jurídico. Este acuerdo, al tenor del cual se le cargó exclusivamente a la clase trabajadora el incremento de la contribución en el RIVM, carece de razonabilidad y justificación técnica.

5.- Falta de oportunidad y conveniencia publica de este acuerdo. Además de los graves vicios que contiene este acuerdo, no contribuye a que se desarrolle el proceso de diálogo que anunció esa Presidencia Ejecutiva…”.

Como pretensión del recurso, UNDECA señala: “Con fundamento en los motivos expuestos, UNDECA comparece a deplorar este desafortunado y pernicioso acuerdo, que tanto daño causa a la clase trabajadora, el cual solicitamos reconsiderar y dejar totalmente sin efecto”.

 

Enviado a SURCOS por Martín Rodríguez E., Unidad de Comunicación, UNDECA.

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ANEP: Pre-condiciones necesarias para la discusión de pensiones

PRIMERO: Consideramos que la Dirección Actuarial de la institución debe ser objeto de una cuidadosa transformación profesional.

SEGUNDO: La Junta Directiva de la CCSS debe tomar acuerdo en la dirección de que los fondos del régimen de IVM y los del SEM (Seguridad y Maternidad) deben separar su administración, tal y como resulta concluyente del estudio realizado por la Universidad de Costa Rica (UCR).

TERCERO: La sociedad costarricense, y particularmente los depositarios del fondo de jubilación de IVM, deben ser informados de previo a la discusión de cualquier medida respecto a las decisiones tomadas por parte de la alta cúpula gerencial sobre inversiones realizadas entre los años 2011-2012 pues, presuntamente, se utilizaron fondos del seguro de pensiones IVM para gastos y operaciones ordinarios del seguro de salud SEM, situación que incluso fue objeto de denuncia penal ante el Ministerio Público .

CUARTO: Iniciar el debate conociendo cuál ha sido el avance de lo acordado en el año 2005 en lo relativo a fortalecimiento del sistema de inspección de la institución para el control de la evasión morosidad y sub-declaración.

QUINTO: Revisión del carácter filosófico de la creación del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) (segundo pilar), concretamente tomando en cuenta que éste fue creado para salir en defensa del IVM (primer pilar) si se presentaban problemas financieros o de desfinanciamiento. En este particular, se debe conocer el informe de auditoría de la institución.

SEXTO: Revisión de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) del año 2000, en su artículo 78, para auscultar la naturaleza de su incumplimiento y las necesarias medidas a tomar para que el mismo se siga dando.

SÉTIMO: Conocer la política actual y futura de inversiones que aplica la institución aseguradora con fondos de IVM y propuestas para traer recurso frescos al IVM.

Nuestra posición define claramente que antes de realizar cualquier variante paramétrica en edad, cuotas o cotización obrera, la discusión debe pasar por un riguroso análisis de los aspectos NO PARAMÉTRICOS como los apuntados, que deben emprenderse para garantizar la sostenibilidad futura del régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

San José, martes 3 de enero de 2017.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero, Directivo Nacional ANEP

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ANEP

Fundada el 19 de agosto de 1958

COSTA RICA

ANEP es integrante de:

Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

Internacional de Servicios Públicos (ISP)

Confederación de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas (CSA)

Red global “Nuestro mundo no está en venta”

¡Somos ANEP! ¡Somos Usted!

 

*Imagen tomada de www.anep.or.cr

Enviado a SURCOS Digital por ANEP.

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