Ir al contenido principal

Etiqueta: IVM

¿Investigará el Ministerio Público el desvío de fondos de los seguros sociales? ¿Reintegrarán al IVM los fondos desviados o sus asegurados pagarán los platos rotos? (Parte 7)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

A pocos días de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tome acuerdos sobre el futuro del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) nos preguntamos si el Ministerio Público (MP) será diligente investigando si los fondos y las reservas de los seguros sociales se están utilizando para el fin que dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República, donde en lo que interesa dice: “La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales” y el artículo 1 de la Ley del seguro social N° 17 donde en lo que interesa dice: “… Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. El Código de Ética del Servidor de la CCSS en su artículo 10 establece lo siguiente. “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, moralidad, ecuanimidad, y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.” La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento en su artículo 3 en lo que interesa dice lo siguiente: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” El artículo 4 de la misma ley en lo que interesa dice lo siguiente: “Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” (Destacados míos). O si por el contrario se están desviando para otros fines no autorizados, produciendo la quiebra del IVM o un castigo injusto a sus asegurados. El artículo 2 de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” establece:

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. (…)” (Destacados míos).

El MP dispone de amplias facultades y herramientas legales para cumplir sus funciones, como la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública” del 6/10/2004. Dicha ley dispone en su artículo 5 lo siguiente: Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.” (Destacados míos)

La Contraloría General de la República (CGR) y las auditorías internas de las instituciones públicas, que deben hacer cumplir la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/7/2002 y otra normativa, constituyen otra herramienta de apoyo para el MP. Algunos artículos de dicha ley dicen lo siguiente:

Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. (…)” (Destacados míos)

“Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.” (Destacados míos)

“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” (Destacados míos)

Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.” (Destacados míos)

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” (Destacados míos)

Los incisos b) y c) del artículo 12 de dicha ley son particularmente importantes, pues de nada sirve que se gasten o despilfarren recursos públicos pagando salarios y demás gastos a las auditorías internas, si los jerarcas las ven como simples adornos, aprovechándose del dicho que dice “el que paga la música, manda el baile”. Los altos jerarcas de la CGR y las Auditorías Internas también deben cumplir con el deber de probidad; sin embargo, la ciudadanía ya está cansada de que estos órganos, disponiendo de recursos monetarios y legales suficientes, se dediquen a matar pulgas, mientras huyen de los elefantes. Dicho artículo dice así, en lo que interesa:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)

  1. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
  2. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. (…)” (Destacados míos)

Para cazar elefantes el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tienen amplias potestades conferidas por el artículo 33 de la misma Ley. Además, “los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones” indica el artículo 35.

Sobre el desvío de fondos de los seguros sociales por omisión de cobro al Estado y otros motivos, la Auditoría Interna de la CCSS ha emitido una serie de informes con sus respectivas recomendaciones; aunque en mi opinión ha tenido miedo de cazar al elefante o ha disfrutado la suave melodía que le tocan. Entre ellos el ASF-084-2014 del 27-06-2014 y ASF-112-2017 del 06-10-2017 sobre los asegurados por cuenta del Estado (Artículos 1 y 2 de Ley 5349 y otras leyes). En cuanto al seguro de los trabajadores independientes existen al menos los informes ASF-009-2014 del 13-02-2014 y el ASAAI-210-2013 del 25-11-2013. Sobre el seguro de los pensionados (Ley 5905) existen los informes ASF-019-2012 del 06-02-2012 y el ASF-151-2013 del 13-09-2013. Ver al final los links de estos informes.

En el dictamen jurídico D.J. 3519-08 del 7/5/2008, suscrito por el Lic. Andrey Quesada Azucena, Abogado Área de Asesoría y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, ambos de la Dirección Jurídica de la CCSS, se concluye lo siguiente, en respuesta a una solicitud que yo realicé en el año 2004, cuando ocupaba la Jefatura del Departamento Actuarial de la CCSS (ver páginas 28 a 31 de [2]):

Por último es necesario acotar que es imposible trasladar fondos del régimen de seguro obligatorio a otros regímenes, ya sea el régimen de asegurados a cargo del estado – financiado según ley 5662 – u otros regímenes que se financien con destinos específicos. Lo anterior por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución Política, del cual dispone que los fondos de la Seguridad Social, sean “fondos atados” a la imposibilidad de ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.” (Destacados míos).

No obstante que el dictamen anterior es de fecha 7/5/2008 y muy claro y contundente, en el oficio GF-23.472-14 del 20/11/2014, para atender una observación de la Auditoría Interna sobre un asunto afín, el Gerente Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón solicitó criterio a la Dirección Jurídica, “en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Caja, relativas a que para cada una de las modalidades de aseguramiento, entre ellas la relativa al grupo de pensionados, la administración determine, registre y cobre al Estado, las diferencias entre ingresos por contribución y gastos o costos, así como los intereses respectivos (en caso de que los ingresos sean inferiores a dichos gastos-costos), se encuentra o no, a la legalidad y a los principios básicos que rigen el Seguro de Salud.” Un criterio similar solicitó el Director Actuarial Sr. Luis Guillermo López Vargas con el oficio DAE-864-16 del 18/11/2016. En respuesta se produjeron los oficios D.J. 1820-2015 y D.J. 0431-2017, suscritos por el Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado Encargado de Estudio y Redacción y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica (el primero) y la Licda. Ileana Badilla Chaves, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica (el segundo), de la Dirección Jurídica de la CCSS, en los cuales se informa lo siguiente (Ver páginas 35 y 37 de [2]):

Con fundamento en lo anterior, se considera que las recomendaciones que externa la Auditoría en principio implican una afectación del Principio de Solidaridad y de la forma en que se encuentra regulado, por parte de la Junta Directiva de la Caja, la forma en que cada sector contribuirá al financiamiento de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que para su aplicación se requiere una modificación de dichas disposiciones reglamentarias, que debe estar sustentando en estudios técnico financieros actuariales, que no se observa que se adjunten a la consulta planteada” (D.J. 1820-2015; destacados míos)

Los regímenes de protección que administra la Caja son únicamente el Régimen de Salud o Reparto, y el de Pensiones o Capitalización Colectiva. La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma en que la Institución ha determinado conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el Régimen de Salud o de Invalidez y Muerte” (D.J. 0431-2017; destacados míos)

El Gerente financiero de la CCSS, ignorando el dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008, utilizó los dos criterios anteriores para dar respuesta a la Auditoría Interna, según consta en el informe SASF-13-151 -5- 2017 del 10 de marzo de 2017, donde dice (Ver página 8 de [7]):

No obstante, lo anterior, en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017, que es de fecha posterior a la fecha del informe SASF-13-151-5-2017 del 10 de marzo de 2017, el Lic. Guillermo Mata Campos, firmante de los oficios D.J. 1820-2015 y D.J.0431-2017 -que eran a todas luces contrarios al dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008- aclaró la aparente contradicción de la siguiente manera (ver páginas 40 a 44 de [2]):

El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera”.

Resulta sumamente extraño que el Sr. Gilberth Alfaro Morales, siendo el Director de la Dirección Jurídica de la CCSS, por lo que conoce los oficios que se emiten en la oficina a su cargo, haya formado un trío similar a aquel que llevó a la quiebra al seguro de salud en el año 2011. En efecto, en el oficio DAE-270-17 / DJ 1961-2017 / GF-1043-20 17 del 28/3/2017, suscrito por el trío Sr. Gilberth Alfaro Morales, el Sr. Gustavo Picado Chacón y el Sr. Luis Guillermo López Vargas, dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, le informan lo siguiente, en relación a una solicitud de información realizada por el suscrito (Ver páginas 6 y 8 de [8]):

En resumen, léase que continuarán desviando fondos de los seguros sociales de los trabajadores asalariados en lugar de facturarle al Estado lo que ordenan diversas leyes (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983, etc.). Esta vez ya no será el seguro de salud el que será llevado a la quiebra, ahora le tocará el turno al seguro de pensiones y que los asegurados paguen los platos rotos. ¡El MP tiene la palabra!

[1] https://drive.google.com/file/d/1UZD0W-ugunE_LBamDcD_fYbLERn1Wi0A/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1Sy9RLJLxidrGDB0iCReoVAeWUDViyHKW/view?usp=sharing

[3] https://drive.google.com/file/d/16yGr14KMCCo_x9kZ7coejaUjKpq1C7yf/view?usp=sharing

[4] https://drive.google.com/file/d/1AkBEfkx-k6YBUgG-Df4jnqWeB-nqhYgV/view?usp=sharing

[5] https://drive.google.com/file/d/1Ebf38AXQT9hyOrnTVi7VWQshPXWHQbFe/view?usp=sharing

[6] https://drive.google.com/file/d/1S4PXo3ra6LAgMC4TCK_VfjyKomUdns5Z/view?usp=sharing

[7] https://drive.google.com/file/d/1qNsF2l9NVIiitOyca2pGJBzUjWKq6iWk/view?usp=sharing

[8] https://drive.google.com/file/d/1OSCXb1BgzVorLlk4qe1zzB8BX2v6y0pC/view?usp=sharing

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al IVM. Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

No coma cuento cuando le digan que hay que aumentar edades de retiro y bajar beneficios en IVM solo porque desde hace décadas usted vive más o tiene poca familia. Esas personas o grupos de poder no aportan ninguna prueba o evidencia, pues el objetivo que tienen es ocultar la verdad y que usted no ofrezca oposición alguna. Aquí les dejo estas cifras para que la malicia tica que tenemos evite que nos “agarren de chancho”, con referencias claras para que no crea que es un cuento. Aclaro que no es mi intención que las cifras que mostraré ocasionen que las moscan entren a su boca, por lo que recomiendo mucho cuidado.

En el documento de la CEPAL de las Naciones Unidas “Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud” del año 2020, páginas 28 a 31, disponible en [1], aparecen datos sobre la evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta o las utilidades (IR) en países de la región. En el caso de Costa Rica les muestro los siguientes datos. En el año 2016 la tasa de evasión del IVA fue de un 31% o un 1.9% sobre el Producto Interno Bruto (PIB). El monto de IVA evadido ese año rondaría los ₡527,459 millones. En el caso del IR de las personas físicas en informe de la CEPAL dice: “(…) en Costa Rica la tasa de evasión estimada del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas fue del 57.3% en 2013. Este porcentaje se pudo descomponer en una tasa del 17.5% en el caso de los asalariados y pensionados y del 91.3% para quienes realizan actividades lucrativas (…)”. El monto evadido en 2013 del IR por las personas físicas fue un 1.6% sobre el PIB, o ₡382,427 millones (₡53,809 millones los trabajadores asalariados y ₡328,618 millones los trabajadores independientes). En 2015 la evasión del IR de sociedades o empresas fue 2,7% del PIB dice el estudio, es decir, ₡692,293 millones. La evasión total en IVA e IR es 6.2% sobre el PIB, por lo que, si en este año 2021 la tasa de evasión fuese la misma, el monto que el Estado costarricense dejaría de recibir sería de ₡2,173,883 millones (Ver el Cuadro N° 1). Si ese monto de evasión anual aún no le hace “clic”, le comento que es equivalente a dos veces el ingreso anual de aportes de IVM y 1.6 veces el gasto anual de IVM.

Cuadro N° 1: Evasión estimada de IVA e IR en 2021 suponiendo las mismas tasas de evasión dadas en [1]

Si suponemos que la tasa media de evasión de impuestos en los últimos 25 años es 6.2% sobre el PIB, como la observada en el estudio de la CEPAL y una tasa de interés igual a la tasa de variación anual del PIB, el monto acumulado a 2021 de evasión de impuestos durante los últimos 25 años, sería equivalente a 1.55 veces el PIB, o sea, ₡54,347,079 millones. ¡Le advertí tener cuidado con las moscas!! Este monto es equivalente a la reserva que hoy tendría el IVM para financiar el 100% de los beneficios futuros sin tener que realizar cambios en edades de retiro ni reducir los beneficios, si la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hubiera respetado lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y lo ordenado en los artículos 32, 34 y 43 de la Ley del seguro social N° 17.

Lamentablemente la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos de turno, en lugar de cerrar los portillos a la evasión de impuestos, eligieron un camino torcido, cómodo y fácil, recargando sobre las espaldas de los trabajadores asalariados y de los patronos honrados, las obligaciones del Estado con la CCSS y desviando fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines no autorizados por la Constitución, ni por el ordenamiento legal. Al mismo tiempo, fomentaron la creación de diversos regímenes de pensiones insostenibles y sin ningún sustento técnico actuarial.

El monto estimado de fondos del seguro social desviado para otros fines no autorizados, dejados de recaudar y otros rubros, asciende a ₡49,522,050 millones al 31/12/2020, cifra que representa 1.48 veces el PIB y un 90% de la reserva que el IVM debería tener de conformidad con la normativa vigente antes señalada si hubiese sido respetada por las autoridades de la CCSS y de diversos gobiernos (Cuadro N° 2). ¡Mantenga la boca cerrada, recuerde que en 2017 don Luis Guillermo Solís se tragó una avispa (ver [2])!

Cuadro N° 2: Monto acumulado al 31/12/2020 de desvíos de fondos del seguro social que afectó al IVM

En cuanto al desvío de cuotas del seguro social correspondiente al 7.5% sobre los salarios o ₡34,185,326 millones, los remito a mi artículo publicado en [3]. Para el monto que las jefaturas de la CCSS y su Junta Directiva “olvidaron” cobrarle al Estado por concepto del artículo 9 de la ley 7374, que asciende a ₡7,828,131 millones, recomiendo ver mi artículo publicado en [4]. En [5] y [6] explico que el monto de ₡3,595,584 millones dejado de recaudar es debido al tinte político y sesgado con que la Junta Directiva de la CCSS maneja la Base Mínima Contributiva. El detalle de la deuda del Estado de ₡2,234,540 millones puede verse en [7]. En [8] encontrará el origen del monto de ₡600.000 millones dejado de recibir por IVM relacionados con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En [9] y [10] se encuentra información sobre el origen de las cuotas en mora de patronos y trabajadores independientes. Los intereses que IVM pagó al seguro de salud nacieron por la negligencia de pagar al día el costo de atención de la salud de los pensionados (ver [11]) y la reducción de precio corresponde a la venta al seguro de salud de una propiedad de IVM situada en San José, av. 2, calles 5 y 7 (Ver [12]).

Así fue como al IVM le dio una anemia severa por déficit de hierro (plata, fondos) y atención, que está empeorando con los efectos de la pandemia de covid 19 sobre el empleo y la economía. La reserva que hoy tiene el IVM cubre escasamente dos años de gastos de los pensionados actuales y según mis estimaciones podría agotarse en los próximos cinco años, como muestro en el Cuadro N° 3.

Cuadro N° 3: Estadísticas y estimaciones de IVM al 31/12/2020

Nota: Salarios, gastos, aportes, aportes menos gastos, intereses, excedentes y reservas en millones de colones. El radio de soporte es la cantidad de cotizantes por pensionado.

Si la anemia severa del IVM no se trata pronto, los resultados inmediatos serán que IVM no podrá pagar el 100% de los beneficios a los actuales y futuros pensionados (solo un 45% de los beneficios). Si la anemia se atiende con una receta inadecuada, como la que propone la Junta Directiva de la CCSS (Ver [13]), el efecto inmediato sería la misma receta; es decir, aumento en las edades de retiro, reducción del monto de los beneficios futuros y el IVM seguiría con el mismo mal. Por el contrario, si a esa anemia por deficiencia de hierro se le da el tratamiento adecuado, es decir, “dar hierro para que la médula ósea se recupere”, como dicen expertos en [14], el IVM no solamente logrará recuperarse, sino que incluso podría permitir que los varones se retiren a partir de los 60 años de edad con 40 años cotizados. Ese es el tratamiento propuesto por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con mi orientación técnica (ver [15]), que en resumen consiste en devolverle gradualmente a IVM el hierro (7.5% sobre los salarios) que le han desviado para otros fines durante varias décadas. La receta gradual es la siguiente:

Año 2022: Un 1% anual de hierro
Año 2023: Un 2% anual de hierro
Año 2024: Un 3% anual de hierro
Año 2025: Un 4% anual de hierro
Año 2026: Un 5% anual de hierro
Año 2027: Un 6% anual de hierro
Año 2028: Un 7% anual de hierro
Año 2029 y siguientes: Un 7.5% anual de hierro
Suplemento adicional en 2030: 0.34% anual de hierro

Como el reglamento de IVM ya incluye un 12.16% de hierro a partir de 2029, se tendría que para quitarle a IVM la anemia durante 25 a 30 años, ocuparía un 20% (7.5% + 0.34% + 12.16%) de hierro a partir del año 2030.

[1]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjUsff9ytvxAhUSRzABHbF5C8wQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.cepal.org%2Fes%2Fpublicaciones%2F46301-estrategias-abordar-la-evasion-tributaria-america-latina-caribe-avances-su&usg=AOvVaw0iDBRP7wdHZGZLD9ph8RvA

[2]:https://www.youtube.com/watch?v=PGr4VWszJr8

[3]:https://surcosdigital.com/desvio-de-fondos-de-los-seguros-sociales-es-bien-conocido-por-autoridades-de-la-ccss-y-su-junta-directiva-fue-hecho-publico-en-informes-oficiales-de-la-ccss-parte-5/

[4]:https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-sala-primera-de-la-corte-considero-desvio-de-fondos-en-la-ccss-parte-iii/

[5]:https://historico.semanariouniversidad.com/pais/incumplimiento-de-ley-y-fallas-en-cobro-atizaron-desbalance-financiero-de-ccss/

[6]:https://anep.cr/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleados-154807-pensionados-de-ivm-de-pensiones-bajas/

[7]:https://drive.google.com/file/d/1vkTm8GNw8cnmbrsQ2FWPVSfd5jN6cs1I/view?usp=sharing

[8]:https://www.larepublica.net/noticia/villalta_gana_millonaria_demanda_contra_el_estado/

[9]:https://semanariouniversidad.com/pais/deuda-de-patronos-y-trabajadores-independientes-con-la-ccss-aumento-%C2%A226-mil-millones-en-los-ultimos-tres-meses/

[10]:https://archivo.crhoy.com/patronos-adeudan-a-la-ccss-126-mil-millones-de-colones-5-mil-casos-se-estiman-incobrables/?mobile=Si

[11]:https://archivo.crhoy.com/deuda-por-error-con-calculo-del-ivm-podria-repetirse/nacionales/

[12]:https://www.eleconomista.net/economia/CR-Pago-de-millonaria-deuda-golpeara-arcas-del-IVM-20170718-0087.html

[13]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiAtLriw9zxAhWeSTABHWgbAcwQFjABegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ccss.sa.cr%2Fweb%2Fpensiones%2Fassets%2Fdocs%2Fpropuesta-ccss.pdf&usg=AOvVaw2Mw4aQepolFIEVGmr8MRJu

[14]: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-01082009000100010

[15]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjKwK34xdzxAhWqVzABHbBlDcwQFjAFegQIBxAD&url=http%3A%2F%2Faesscr.com%2Ffiles%2FSITUACI-N-DEL-SEGURO-DE-INVALIDEZ2.pdf&usg=AOvVaw3hahQz-xXJCZeEyjKE7L40

¿En qué consisten las reformas que quieren imponer al IVM?

Martha Elena Rodríguez, representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, menciona que este organismo viene proponiendo las mismas reformas de las últimas décadas, y esta reforma particularmente afecta a las mujeres pues no se le reconoce su papel dentro de la sociedad. En el vídeo menciona los puntos de la reforma más específicamente y señala que la reforma fue rechazada por el movimiento sindical, el cual,  realizará la entrega de una propuesta.

Se invita a ver el vídeo completo que adjuntamos a continuación:

Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud

El experto actuarial: MSc. Rodrigo Arias López realizo un documento llamado “Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud” el cual tiene como contenido:

  • Situación financiera y actuarial de IVM
  • Causas de la situación actual de IVM
  • Propuestas del movimiento sindical FECTSALUD – ANEP

Se menciona que las causas de la situación actual de IVM son

  • Desvió de fondos y otros hechos que afectaron al IVM,
  • Población pensionada según régimen, gasto y edades de retiro
  • Inadecuada gestión de las autoridades de la CCSS
  • Dejaron la cuota de IVM en 7,5% sin ajustar durante 63 años
  • Convirtieron a IVM en régimen de reparto contrario a la Ley N°17
  • Compra de títulos valores sin puja al seguro de salud
  • Venta y alquiler de propiedades al seguro de salud a bajos precios
  • Creación de otros regímenes de pensiones no sostenibles
  • Disminución de las tasas de natalidad y fecundidad
  • Aumento de la esperanza de vida en todas las edades
  • Aumento de la informalidad en el empleo

Y algunas de las propuestas son

  • Nos oponemos al aumento de las edades de retiro. En su lugar proponemos un ajuste de las cuotas requeridas y permitir a los varones retirarse a partir de los 60 años de edad con 480 cotizaciones mensuales.
  • También nos oponemos al uso de todos los salarios para calcular el salario base de referencia. En su lugar proponemos que se usen los últimos 300 salarios cotizados, actualizados con un índice construido a partir del 50% de la tasa de variación de los precios al consumidor y el 50% de la tasa de variación del salario promedio cotizado a IVM. El índice lo construirá el INEC, la CCSS le dará los salarios promedio mensuales históricos cotizados y los nuevos salarios promedio mensuales cotizados a IVM
  • Nos oponemos igualmente a los cambios que propone la CCSS para calcular el monto de la pensión. En su lugar hacemos la siguiente propuesta:
    • El beneficio básico de pensión será único e igual a un 50% del SPR por los primeros 25 años cotizados.
    • El beneficio adicional de pensión por cada cuota mensual cotizada en exceso de 300 será de un 0.0833% del SPR.
    • El monto de la pensión mínima será igual a 3.5 veces el monto de la Canasta Básica Alimentaria Total que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
    • Garantía de que después de aplicar el tope máximo de pensión ninguna pensión será menor al 45% del SPR; conforme a lo establecido en el Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo.
    • Para quienes se retiren a los 65 años o más edad con menos de 25 años cotizados, pero más de 15, la proporción de pensión será la misma que hoy está vigente, con garantía del monto de pensión mínima.
  • Proponemos además las siguientes medidas:
    • Universalizar el Régimen No Contributivo de Pensiones y mejorar el monto de pensión que ofrece actualmente.
    • La creación de un único régimen contributivo de pensiones.
    • Que el Estado aumente el financiamiento no contributivo en el seguro de salud conforme lo establecen las leyes 5349, 5905, 7374, 7983, entre otras.
    • Que el Estado aumente el aporte no contributivo en IVM de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio (Ley 7983).
    • Que se redireccionen hacia la CCSS los recursos que en el futuro el Estado deje de aportar a los regímenes de pensiones que actualmente están con cargo al presupuesto nacional, que se extinguirán gradualmente.
    • Instalación de una mesa de diálogo y negociación por parte de las autoridades de la CCSS con las distintas representaciones que han formulado propuestas, tal y como lo hacemos en este caso.
    • Que los aportes del seguro social se distribuyan conforme lo ordena el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Devolver el bono)

Adjunto se encuentra el pdf del documento para su mejor análisis.

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Desvío de fondos de los seguros sociales es bien conocido por autoridades de la CCSS y su Junta Directiva – Fue hecho público en informes oficiales de la CCSS – (Parte 5)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Quienes dedicaron unos minutos para leer lo que he venido escribiendo sobre la seguridad social, seguramente vieron los siguientes cuadros, figuras y notas que aparecen en las páginas 100 a 104 del documento oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) titulado “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, que tiene la firma del Sr. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial de esa institución:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

Al observar las cuatro imágenes y texto anteriores a muchos lectores les quedará claro el desvío no autorizado de fondos del “seguro social” que se ha venido haciendo en la CCSS y que está llevando a la bancarrota al régimen de pensiones (IVM). Pero si alguien aún no lo ha entendido, se lo vuelvo a explicar. En mi artículo anterior (https://wp.me/p6rfbZ-fjq) comenté que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” que cubre a los trabajadores asalariados y a sus familiares dependientes, tal y como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política y el transitorio tercero de su artículo 177, para el cual la CCSS recauda mensualmente un 25.66% sobre los salarios, que aportan en forma tripartita los trabajadores asalariados (9.5%), sus patronos (14.5%) y el Estado (1.66%). Como se observa en el Cuadro 51 anterior, el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es un 7.11% sobre los salarios -a confesión de parte relevo de pruebas-, por lo que restándole al 25.66% este 7.11% sobra un 18.55%, el cual según el artículo 32 de la Ley del seguro social (N° 17) debería ser trasladado al seguro IVM; si no lo hicieran, estarían violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política. El artículo 32 de la Ley N° 17 dice textualmente lo siguiente: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo”.

En el Cuadro 49 anterior la CCSS informa -repito, a confesión de parte relevo de pruebas- que los gastos del seguro de salud para el año 2018 serían ₡2,055,797 millones y que los Asalariados consumirían un 41% de dicho gasto (según la figura 43); es decir, el gasto en salud de los Asalariados sería ₡2,055,797 *41% = ₡842,877 millones. En el Cuadro 49 la CCSS informa que los ingresos reglamentarios para 2018 serían ₡2,489,752 millones, de los cuales (según la figura 42), un 71% sería aportado por los Asalariados (junto con sus patronos y el Estado), es decir, aportarían en forma tripartita un monto de ₡2,489,752*71% = ₡1,767,724 millones (es el 15% sobre salarios que la CCSS les cobra). Entonces para cubrir el gasto del seguro de salud de los asalariados (y sus familias), los trabajadores asalariados, sus patronos y el Estado, solo ocupaban contribuir un 47.68% (= ₡842,877 / ₡1,767,724) de lo que la CCSS les cobró de cuotas tripartitas. Dicho de otra forma, en 2018, del 15% sobre los salarios que la CCSS cobró (9.25% a patronos, 5.5% a trabajadores y 0.25% al Estado), solo ocupaba cobrar 15%*47.68% = 7.15%; es decir, el 7.11% del Cuadro 51. El excedente en 2018 sería ₡1,767,724 – ₡842,877 = ₡924,847 millones, o un 7.85% sobre los salarios.

Recordemos que los artículos 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (N° 17) dicen lo siguiente: “Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.” “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”. ¡Qué maravilla!

En 1943 el actuario Mark Kormes hizo los siguientes cálculos actuariales, para el “seguro social” -salud y pensiones de los trabajadores asalariados- que era lo único que tenía a cargo la CCSS en esa época:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1ua6kzcTpJJuEy1B8RDLZvik3J_C5ATlp/view?usp=sharing, pag. 34.

Como puede observarse, en 1943, cuando la esperanza de vida al nacer era de solo 47 años (Ver https://ccp.ucr.ac.cr/observa/CRindicadores/evida.html), por lo cual los costos de IVM eran sumamente bajos ya que muy pocos llegarían a tener pensión de vejez y las de invalidez y muerte se pagarían durante poco tiempo, el actuario calculó para IVM (pensiones) una cuota mayor a la de salud, en ambos casos para los asalariados (seguro social). Ya para las décadas de 1960, 1970 y 1980, las esperanzas de vida crecieron como la espuma hasta los 75 o más años y lo mismo sucedió con las cuotas del “seguro social”; pero al IVM, siendo parte del “seguro social”, lo dejaron abandonado, más flaco y pulguiento que perro de pobre, como dice el dicho popular. Entonces, ¿cómo explican los jerarcas de la CCSS que durante más de 35 años la cuota del seguro de salud de los asalariados fuera el doble de la cuota del seguro de pensiones de los mismos asalariados? ¿Cómo explican que hoy la cuota de pensiones sea dos tercios de la cuota de salud? ¿Cómo explican que la cuota del IVM sea solo poco más de un tercio de la cuota del fondo de pensiones del Poder Judicial, siendo el primero de reparto -forzado por la CCSS- y el segundo de capitalización completa? ¿Cómo explican que la cuota de IVM sea solo el 67% de la cuota del Régimen de Capitalización de Jupema, siendo el primero de reparto forzado y un viejo de 74 años, mientras que el segundo es de capitalización completa y un jovenzuelo de apenas 29 años?

Regresando al excedente del “seguro social” de 2018, pregunto al Sr. Román Macaya Hayes y a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS: ¿Por qué no le trasladaron al IVM en 2018 -y años anteriores y siguientes- el monto de ₡924,847 millones que le sobraría al fondo de reparto creado por la Ley del Seguro Social y el artículo 73 constitucional? Si ustedes creen o consideran que no debían trasladar al IVM esas multimillonarias sumas sobrantes del “seguro social” (de los asalariados, valga la redundancia) les pregunto: ¿Qué ley autorizó a la CCSS para cobrar a los patronos, a sus trabajadores y al Estado costos inexistentes del “seguro social” creado por el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley N° 17? ¿Qué ley los autoriza a cobrar un 15% si el costo real es 7.11% según las cifras oficiales de la misma CCSS? (Cuadro 49 anterior) ¿Cuál es el criterio legal de la Dirección Jurídica de la CCSS y su Director el Lic. Gilbert Alfaro Morales?. Lo anterior, considerando que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección dice: “Artículo 1º-De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración”. (Destacados míos). Para cuyo costo y salarios, obviamente se usan las cuotas de los asegurados de la CCSS. ¿La Junta Directiva le habrá solicitado algún criterio legal sobre el desvío de fondos a esa Dirección? ¿Cuál fue el criterio emitido? ¿Lo conoce alguien? ¿A quién le rinde cuentas esa Dirección y la Junta Directiva de la CCSS?  ¿Será que la CCSS produce legislación?  ¿No existe reserva de Ley? ¿Qué hacen los 57 diputados? Mientras esto no se aclare y los asalariados sigan aguantando, seguirán llevando más garrote, les bajarán los beneficios de pensión, les aumentarán las cuotas y las edades de retiro a los 65 años de edad y más adelante a los 70 o a los 75 o más.

No está de más recordar que en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Gilberth Alfaro en el expediente 15-015096-0007-CO (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718852), Alfaro alegó que las «Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud» (Decreto Ejecutivo No. 36042-S) eran inconstitucionales pues “lesionan la autonomía de la CCSS, dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, al imponerle una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social (Destacados míos). La Sala Constitucional le recordó al Sr. Alfaro que “sólo la institución autónoma afectada por la omisión en el trámite legislativo es la que se encuentra legitimada para accionar”. Así mismo, que “el accionante no acreditó que estuviera autorizado por la Junta Directiva de la CCSS para interponer esta acción de inconstitucionalidad, por lo que carece de la necesaria legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la acción interpuesta.” No es de mi conocimiento si la Junta Directiva de la CCSS enderezó lo que nació torcido y si tomó alguna acción por tan grave metida de escarpines de su máximo asesor legal. Tampoco conozco si el Sr. Alfaro fue diligente ante la Junta Directiva de la CCSS haciéndole ver que los resultados mostrados en las páginas 100 a 104 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, significaban desvío de fondos de los seguros sociales, lo cual está prohibido por el artículo 73 constitucional y el 1° de la Ley 17, tal y como él lo alegó ante la Sala Constitucional. ¿O sería otra pifia? Ignoro igualmente, si el jefe de actuarios cumplió con su deber de explicar el desvío a su superior y/o a la Junta Directiva, conforme al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todo lo anterior, en contraste con el artículo 39 de la Ley del seguro social que dice: “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios”; pero que, en la práctica, es pura fábula, como muchas cosas en Tiquicia, el país más feliz del mundo. Por ejemplo, ¿Cuántos de los 1,500,000 cotizantes de IVM y de sus 310 mil beneficiarios votaron por alguno de los actuales y anteriores miembros de la Junta Directiva de la CCSS?  Sin duda que esa oportunidad, hoy inexistente de elección popular, constituiría un hito en la historia de la seguridad social costarricense, pues sería para elegir a distinguidas personas para que cumplan la importante función de la Junta Directiva de la CCSS: “dirigir la Caja y fiscalizar sus operaciones”, como dicta el inciso b) del artículo 14 de la ley del seguro social N° 17, una actividad que requiere de mucho talento, responsabilidad y conocimiento de los seguros sociales, la seguridad social y su gestión. Obviamente que la Junta Directiva debe estar muy bien asesorada jurídicamente para no meter los escarpines.

Compartimos el pdf para descargar:

Imagen principal: Semanario Universidad.

Dos maneras opuestas de gobernanza de la seguridad social

“Me gustas democracia, porque estas como ausente.”

Manuel Hernández

Hace pocos meses, se nos sorprendió con la impresentable propuesta de reforma del sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que ya tenían en el asador, pero que fue advertida y denunciada públicamente por la compañera Martha E. González Rodríguez; que por suerte, justo en el momento oportuno, asumió la representación de las personas trabajadoras en la Junta Directiva de la CCSS.

Los poderes fácticos, esos poderes por los que no se ha votado, y no obstante, tienen agarrada la democracia del cogote, pretendían en la sombra, y pretenden establecer una reforma estructural de IVM, de corte regresivo, aumentando la edad de retiro, reduciendo la tasa de reemplazo y otras medidas lesivas que están en el tablero; que además, le causan una sustancial afectación a las mujeres trabajadoras, sin duda, las más perjudicadas.

Muy por contrario a este estilo autocrático de gobernanza al que nos quieren disciplinar y acostumbrar, existen otras formas civilizadas de abordar esta cuestión.

El ejemplo democrático nos los está dando el recientísimo pacto social de la reforma de las pensiones, celebrado entre el Gobierno, los principales sindicatos (CCOO Y UGT) y las asociaciones empresariales de España, firmado este 1° de julio, el día de ayer.

Son varios los aspectos que contiene el Acuerdo Social, pero dentro de los más importantes, sobresale la eliminación del congelamiento de las pensiones, la revalorización automática de las pensiones, de acuerdo con el costo de vida, la remoción del “factor de sostenibilidad”, que disminuye el importe de la pensión, en función de la esperanza de vida del colectivo del pensionista.

Asimismo, el compromiso del Estado de transferir anualmente, una suma equivalente al 2% de PIB, al sistema de seguridad social, y garantizar hacia futuro las transferencias necesarias para lograr su equilibrio financiero.

El pacto constituye un acuerdo abierto, que deja el espacio para que los interlocutores continúen negociando otros asuntos, en los próximos meses: la sustitución del denominado “factor de sostenibilidad”, por un mecanismo de equidad intergeneracional, mejorar las pensiones mínimas, equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar, entre tantos.

Pero más allá del contenido sustancial de este Acuerdo Social, me interesa resaltar aquí dos cosas, como contrapunto a la reforma reglamentaria que se urde contra nuestro sistema de seguridad social:

En primer lugar, la orientación progresista de la reforma pactada por aquellos actores sociales y agentes políticos, que marca el principio, encaminada a fortalecer el sistema público de la seguridad social española.

Por contrario, en nuestro país, la reforma que está en el candelero, en clave regresiva, va en sentido inverso, como el cangrejo, tendiente a desmantelar el régimen público de IVM.

En segundo lugar, sobresale la participación de los actores sociales y el Gobierno, que, como tiene que ser en una sociedad democrática, llegaron en la mesa de negociación a pactar ese importe acuerdo social, que remueve la rémora de una década neoliberal, y además, apuntala la interlocución política de los sindicatos de trabajadores y organizaciones de pensionistas, en esta materia tan importante, que no es para menos, para la clase obrera.

Por contrario, en nuestro país, la reforma neoliberal de pensiones, que se agita a golpe de tambor, contra viento y marea, se aspira imponer de forma autoritaria, dejando en interdicción todo proceso de diálogo social, resintiendo el sistema democrático, que lo tienen al borde del precipicio.

La reforma de las pensiones no puede quedar a merced de un consistorio de 9 personas, que integran la Junta Directiva de la Caja, sino que tiene que ser resultado de un amplio proceso de participación democrática, cuya finalidad no puede ser otra que no sea el fortalecimiento de nuestro sistema público de seguridad social y garantizar pensiones justas y dignas.

Una reforma de ese calado, como la que ha venido fraguando la derecha feroz, carece de toda legitimidad democrática.

02/07/2021

El desvío de fondos de los seguros sociales y la quiebra del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (Parte 4)

Rodrigo Arias López
Actuario Matemático

Sí aún no sabe por qué motivo el IVM está en grave riesgo de no poder cumplir sus obligaciones con los pensionados y asegurados, le explico paso a paso que el desvío de fondos de los seguros sociales es lo que está llevando a IVM a la quiebra y a sus asegurados a pagar los platos rotos.

Primero es necesario conocer la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”.  A pesar de que cotidianamente escuchamos ambos términos, lo cierto es que no existe una definición consensuada sobre el significado de “seguridad social”. Una de las definiciones más amplias aparare en [1], pág. 10 y dice así: ‘‘La expresión ‘‘seguridad social’’, concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual’’. Bajo esta definición, las siguientes instituciones, fondos o empresas, prestan apoyo y servicios de seguridad social en el caso de Costa Rica: IMAS, AYA, ICE, INS (RT y SOA), INVU, CCSS, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, BANHVI, PANI, INAMU, JPS, Operadoras de Pensiones, Jupema, hospitales y clínicas privadas, las universidades, Bomberos, ASADAS, IAFA, Fondo de Pensiones del Poder Judicial, Fondos Complementarios de Pensiones, etc. Como se aprecia, la definición es amplia, sin excluir a ningún individuo de la sociedad y las coberturas son prácticamente ilimitadas, pues lo que se persigue es el bienestar del individuo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el concepto de “seguridad social” es menos amplio, pues dice así, según [2]: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.  En este caso tampoco se excluye a ningún individuo de la sociedad; pero se reducen las coberturas, por lo que la lista de instituciones o fondos de “seguridad social” o de apoyo, se reduce de la siguiente manera, en el caso de nuestro país:

  1. La CCSS, pues administra y/o gobierna los siguientes regímenes de seguridad social:
  • El “seguro social” creado por la Ley N° 17 de 1941, ratificado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP). Por este motivo la CCSS se llama así, de “Seguro Social”, aunque desde 1973 se debería llamar “Caja Costarricense de Seguridad Social”, con las mismas siglas.
  • El régimen no contributivo de pensiones creado en el artículo 4 de la Ley N° 5662.
  • El régimen obligatorio de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905.
  • La cobertura obligatoria de salud de las personas de escasos recursos, creada en el artículo 2 de la Ley N° 5349.
  • El régimen obligatorio creado por la Ley 7983 en sus transitorios XII y XVIII, para universalizar la cobertura de la seguridad social a los trabajadores independientes.
  • El seguro “obligatorio” de salud del resto de la población no cubierta por ninguno de los regímenes anteriores, de conformidad con diversas leyes y convenios internacionales.

2. El Ministerio de Salud, el INS y cualquier otra entidad o institución que preste servicios relacionados con la salud.

3. El resto de las instituciones y operadoras que administran regímenes de pensiones.

4. El IMAS, FONABE y cualquier otra institución o empresa que brinde ayudas sin fines de lucro.

Podríamos decir que la “seguridad social” es el “todo”, ya sea en los términos de la OIT o como dice en [1], pág. 10: “la seguridad social se estructura para cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los miembros de una determinada colectividad”. En cambio, el “seguro social” es una parte de la seguridad social o del “todo”, como se define en el artículo 73 de la CP:

“ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” (Destacados míos)

Entender la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”, no solo a nivel conceptual, sino también a nivel jurídico, es crucial para comprender el desvío de fondos que se ha venido produciendo, que de continuar llevará a la quiebra segura y muy pronta al IVM. Por eso sigo insistiendo, para que no le quede ninguna duda. La lectura del artículo 73 constitucional nos deja claro que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” dirigida a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y sus familias (así adicionado por el transitorio del artículo 177 (párrafo tercero) constitucional). El “seguro social” es obligatorio, contributivo y solidario (tripartito). Así también se lee en la Ley del seguro social N° 17 en sus artículos 1, 2 y 3. En [1], pág. 10, también se lee lo siguiente: “Son evidentes las diferencias entre los seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la seguridad social nace con el propósito de amparar a toda la población.” (Destacados míos).

Dentro del “seguro social” estarían incluidos otros regímenes (de pensiones) existentes en Costa Rica, en tanto protejan a trabajadores asalariados, sean contributivos, obligatorios y solidarios; sin embargo, en lo sucesivo me refiero solamente al seguro social administrado y gobernado por la CCSS, por lo cual también excluyo los riesgos del trabajo que son administrados por el INS. Entonces me refiero al “seguro social” que protege a los trabajadores asalariados ante las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad y otras que la ley determine, incluyendo cobertura familiar, administrado por la CCSS, que de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del seguro social N° 17 se divide en dos partes o seguros: el de salud (reparto) y el de capitalización (IVM). El régimen de reparto no crea reservas, mientras que el de capitalización sí crea reservas. El costo para atender los beneficios del primero es de un 7,5% sobre los salarios como se observa en [3], páginas 100-104. Incluso es menos de 7.5%, vea el Cuadro 51 de [3], Pág. 104, que dice “Prima de reparto Asalariados 7.11%”. En la actualidad la prima o cuota que la CCSS recauda para el “seguro social”, de conformidad con el artículo 73 de la CP y el 32 de la Ley N° 17, es un 25,66% del salario. Según ese artículo 32, esa cuota y cualquier otro fondo obtenido por esa ley, debe separarse en dos, una para salud (reparto) y otra para IVM (capitalización). Así, la CCSS debería destinar un 7,5% al primero (reparto) y el restante 18,16% al segundo (IVM). Sin embargo, contrario con dicho artículo y con el artículo 73 constitucional, al IVM en lugar de enviarle el 18,16% solamente le trasladan un 10,66%. El otro 7,5% lo desvían para otros regímenes de seguridad social sin que ello esté autorizado por ley, lo cual no sería posible sin una reforma constitucional. Lo ilustro gráficamente de la siguiente manera, incluyendo en las esquinas, el ordenamiento constitucional y legal vigente que expresamente prohíbe esos desvíos.

Tal desvío multimillonario no autorizado de aportes tripartitos del seguro social, no solamente está prohibido por la CP, sino también por diversas leyes y sentencias judiciales. Por ejemplo, cuando se creó el seguro de salud para las personas de escasos recursos con la ley 5349, el artículo 2 recordó que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. Algo similar se ordenó en la Ley 5905 cuando se creó el seguro de salud de los pensionados, al indicar: “Si hubiere algún déficit, este será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social”. (Destacado mío). Si alguien tiene duda, que le pregunte a Román Macaya Hayes o a los directores de la CCSS, cuánto le han cobrado al Estado por el hueco que hay en este seguro y cuánto ha pagado el Estado.

Como si el desvío de un 7,5% sobre los salarios fuera poco, al 10,66% que sí trasladan al IVM le vienen dando grandes pellizcos a partir del año 2000, cuando con la Ley 7983 le ordenaron a la CCSS afiliar a los trabajadores independientes; ello a pesar de que esa ley volvió a recordar que los dineros del seguro social no se pueden usar para otros fines, adicionando al artículo 1 de la ley N° 17 parte del artículo 73 de la CP y al artículo 3 el párrafo que dice:  “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La misma ley agregó al artículo 74 de la ley del seguro social, el párrafo siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal”. (Destacados míos). ¿Dónde están esas rentas suficientes para la universalización de los seguros sociales? Contrario a ello, el Estado le debe a la CCSS más de ₡2 billones y en los años 2007 y anteriores, la CCSS elevó las cotizaciones de los trabajadores independientes y a muchos de ellos les redujo el subsidio estatal, lo cual abrió una segunda válvula -ver el gráfico anterior- para el desvío de fondos del seguro social de los trabajadores asalariados, para atender a este grupo de trabajadores por cuenta propia, que generalmente cotiza con la base mínima; pero que requiere garantía de pensiones mínimas, por lo cual es actuarialmente deficitario, sin que se haya cuantificado el déficit que tiene en IVM. Al respecto, la OIT señala en [4], pág. 50: “… en la práctica ha resultado muy difícil aplicar este concepto en el caso de ciertos trabajadores, como por ejemplo muchos trabajadores por cuenta propia, cuya modalidad de ingresos es irregular, para quienes el propio concepto de ganancias es difícil de evaluar y quienes generalmente tienen diferentes necesidades y prioridades en materia de seguridad social.”

Así que no coma cuento cuando le dicen o le gritan que el problema del financiamiento y la crisis de IVM es el envejecimiento de la población. La OIT dice en [4], pág. 102: “El envejecimiento de la población no constituye una amenaza para los sistemas de seguridad social sino más bien un problema para la formulación de las políticas económica y social y para el mercado de trabajo”. Que no lo engañen. Recuerde, quienes propiciaron la quiebra de IVM son los mismos que deciden lo que se debe hacer con el IVM y lo quieren sumar a usted como si fuera una oveja, sin respeto, ni importarles el conflicto de intereses que poseen. En guerra avisada no muere soldado.

Referencias:

[1]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjzhNr4jrnxAhXzRzABHbZvDDQQFjALegQIExAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F1%2F139%2F36.pdf&usg=AOvVaw2CJ-pQ9GnDdzHHdbsRVBtC

[2]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi54uS5j7nxAhVnQzABHQTCA5kQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fwcmsp5%2Fgroups%2Fpublic%2F—dgreports%2F—dcomm%2Fdocuments%2Fpublication%2Fwcms_067592.pdf&usg=AOvVaw2k_HM9xF4_rSf8DDTUWN1N

[3]: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

[4]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—soc_sec/documents/publication/wcms_220095.pdf

 

Imagen ilustrativa.

Gerencia de Pensiones de la CCSS respondió consultas en relación con el proyecto de Reforma del Régimen de IVM

La Gerencia de Pensiones de la CCSS respondió una serie de consultas de Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud y secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

En el documento se responde cada una de las preguntas que se le fueron planteadas en relación al proyecto de Reforma del Régimen de IVM, las consultas son las siguientes:

  • ¿Cuáles son en concreto y que impacto han generado en la contención del gasto las reformas que han sido consensuadas en los más recientes procesos de dialogo con los sectores sociales y de las mismas cuales se han operativizado?
  • ¿De esas reformas más recientes cuales están incorporadas en el actual proyecto de reforma?
  • ¿Del actual proyecto de reforma, cual es el impacto relativo y absoluto en el gasto del régimen de IVM, de cada una de las medidas propuestas y que impacto tiene cada cual en los momentos críticos derivados de las valuaciones actuariales?
  • La pandemia del Covid 19, es evidente que ha generado un impacto negativo en los ingresos del IVM. ¿En tal sentido según los estudios que entendemos deben tenerse, requerimos el dato actualizado de ese impacto en términos de millones de colones y se nos indique si estos efectos del tema sanitario en el mundo del trabajo en el país están incorporados en las valuaciones actuariales y que efecto tiene ese fenómeno pandémico-sindémico en los momentos críticos establecidos en las valuaciones actuariales?
  • ¿Cuáles son los argumentos que puede esgrimir la gerencia a su cargo para sostener que en el actual proyecto de reforma no se eleva la edad de jubilación a los 65 años?
  • En igual sentido cuales son los argumentos que pueden esgrimirse para argumentar que el proyecto de reforma no eleva el 1% de la cuota obrera, ni reduce la tasa de reemplazo establecida en el reglamento actual a un 40%?
  • ¿Tiene la gerencia de pensiones ejemplos claros del impacto real del actual proyecto de reforma en al menos unos 4 salarios extrapolados de la masa salarial nacional? De ser así (lo cual no dudamos, pues somos conocedores de que los estamentos técnicos de la CCSS, tienen esa capacidad), requerimos que antes de cualquier reforma en el marco de la ética, la probidad y la transparencia se le presente al país esos ejemplos.
  • ¿Es la medida relacionada con la eliminación gradual del retiro anticipado la que genera un mayor impacto en la contención del gasto del régimen y la que retrasa más el momento crítico 3 establecido según los actuarios en el 2037?
  • ¿Qué impacto real tiene la eliminación gradual del retiro anticipado sobre la población femenina de la masa laboral del país general y en particular sobre el segmento laboral femenino del sector público?
  • Cuál podría ser desde la perspectiva de la gerencia y su equipo de trabajo, un listado de posibles propuestas de reforma que rebasan el marco constitucional de la CCSS, pero que impactarían positiva y estructuralmente el régimen de IVM?
  • ¿Puede la gerencia a su cargo desglosar de manera objetiva y con sustento técnico, jurídico, financiero y presupuestario, ¿cuáles son los posibles escenarios y riesgos a los cuales nos podríamos enfrentar como país ante la posibilidad de que la Junta Directiva de la CCSS opte por no aprobar el actual proyecto de reforma?
  • ¿Valora esta gerencia que puede existir la posibilidad de acordar una prórroga y aspirar a construir otros escenarios de reforma que rebasen las potestades institucionales? ¿De tener esta consulta alguna viabilidad, cual sería un plazo razonable?

Se invita a leer y analizar las respuestas en el documento adjunto:

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro.

¿Existe la justicia social en Costa Rica?

ANDE, UNDECA y BUSSCO invitan al foro “¿Existe la justicia social en Costa Rica?” el cuál se realizará este lunes 28 de junio a las 5:00 pm. Se contará con la participación de:

  • Jorge Coronado Marroquín
  • Martha Rodríguez González
  • Lorenzo Ramírez Cardoza

La moderación estará a cargo de Kelly Barquero Vargas

El foro se podrá sintonizar por medio del Facebook live de ANDE

Pensiones y pobreza. Lo que el Gobierno y la Junta Directiva de la CCSS no deben olvidar. (Parte 3)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”. Esta incluye lácteos, carnes, pescado, frutas, cereales, etc. En el año 2020 el costo de la CBA estimada por el INEC fue ₡41.973 la rural y ₡50.245 la urbana.

Para el INEC un hogar es catalogado en extrema pobreza si el ingreso promedio por persona del hogar es igual o inferior al costo de la CBA; por eso a la CBA el INEC también le llama “Línea de pobreza extrema” (LPE). Supongamos que en el año 2020 un hogar tenía un ingreso mensual total de ₡200.000 mensuales y estaba compuesto por 4 miembros, por lo que el promedio por persona era ₡50.000. Como este monto es superior a ₡41.973 ese hogar no estaría en pobreza extrema si fuera de una zona rural; pero si fuera de una zona urbana sí estaría en extrema pobreza, ya que los ₡50.000 son menos que ₡50.245. Lo resumo así, en 2020, un viejo, vieja o joven que mensualmente represente en el hogar un ingreso promedio inferior a ₡48.000 -redondeando el promedio rural y urbano-, estaría catalogado en condición de extrema pobreza.

Aunque a alguien no le suene razonable que esa “línea de extrema pobreza” no utilice otros componentes esenciales para vivir en adición a unos cuantos productos alimenticios, no se estrese, porque esos otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, agua, electricidad, etc., el INEC los utiliza para definir lo que llama “Línea de Pobreza” (LP). Además, el INEC también hace otros análisis con Indicadores de Pobreza Multidimensional (IPM) que utilizan otras variables para medir la pobreza. En 2020 ese instituto estimó la LP urbana en ₡112.266 y la rural en ₡86.439. Un hogar es catalogado pobre, pero no en extrema pobreza, si el ingreso promedio por persona es superior a la LPE, pero igual o inferior a la LP. Los hogares cuyo ingreso promedio por miembro es superior a la LP son catalogados como no pobres. Si usted vive en el hogar del ejemplo del párrafo anterior, sería catalogado como en extrema pobreza si es de una zona urbana y como pobre -pero no tan pobre- si fuera de una zona rural. Si el ingreso total de los 4 miembros fuera ₡400.000 -o sea ₡100.000 cada uno en promedio- sería pobre (pero no tan pobre) si vive en zona urbana; pero sería no pobre si vive en zona rural.

En el gráfico siguiente se presenta la distribución de los hogares costarricenses de 2020 según esos tres grupos definidos por el INEC, usando un promedio redondeado de las líneas de pobreza rural y urbana en el eje horizontal.

Sumando la cantidad de hogares pobres y en extrema pobreza se obtiene un total de 420.433 hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, o un 26,2%; el restante 73,8% de los hogares es considerado como no pobre. Si se cuentan las personas que viven en los hogares pobres la distribución relativa aumenta a un 30% de la población nacional o 1.529.255 personas pobres o no pobres, pues el número promedio de personas que vive en los hogares pobres es 3.6, mientras que en los hogares no pobres viven en promedio 3 personas. En el gráfico siguiente se muestra la población nacional de 2020 distribuida según los tres grupos de pobreza.

Lo mostrado hasta aquí es usando el método de la LP para medir la pobreza; pero como dije anteriormente, el INEC también utiliza el método IPM, el cual considera otras dimensiones tales como acceso a educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Este método es complementario al método LP. Bajo el método IPM en el año 2020 el INEC determinó que un 16,1% de los hogares resultaban clasificados como pobres. De ese 16,1%, un 8,5% también era un hogar pobre usando el método LP y el restante 7,5% no aparecía como pobre usando el método LP. Por lo tanto, al considerar ambos métodos lo que se obtiene es que la proporción de hogares pobres de 2020 aumenta de un 26,2% usando solo la LP a un 26,2% + 7,5% = 33,7% usando ambos métodos; el restante 66,3% es de hogares no pobres. La cantidad de hogares pobres aumenta de 420.433 a 540.904.

En el cuadro siguiente se presentan los hogares y personas de julio de 2020 distribuidos en cinco grupos de nivel de pobreza usando ambos métodos IPM y LP. Como puede verse, la cantidad de personas pobres aumenta de 1.529.255 a 1.971.149, que representa un 38,6% de la población; el restante 61,4% de personas es no pobre.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEC. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjY99SXppbxAhWMVN8KHXrPANwQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdocumetos-biblioteca-virtual%2Frenaho2020.pdf&usg=AOvVaw069WZ5VXaMMyIv5-OuGpfZ

Un régimen de pensiones es un modelo económico que permite a un país o sector, entregar bienes y servicios a las personas que no pueden producirlos y a sus dependientes, debido a que han llegado a una edad poco apta, o bien por causa de otras contingencias, como la incapacidad permanente o la muerte. Esos bienes y servicios deben ser suficientes, para evitar que las personas y hogares entren en condición de pobreza o de extrema pobreza; además, para que inyecten dinamismo y estabilidad a la economía.

En el cuadro siguiente se presenta la población nacional del año 2020 distribuida según nivel de pobreza y edad, por condición de aseguramiento en el seguro de salud de la CCSS. Hay que tener presente que los datos son de una encuesta, por lo cual podrían presentar desviaciones de los datos reales; no obstante, ayudan a tener algún conocimiento de la situación real que no se tendría de otra forma. Estos datos sólo incluyen la medición con LP.

Fuente: Misma fuente.

Las políticas públicas de los Estados deben enfocarse a eliminar los dos primeros grupos del cuadro anterior y evitar los retrocesos en materia social. Sin duda, como veremos, los regímenes de pensiones ayudan con esa tarea. El cuadro anterior contiene la información vista al principio de este documento; pero agrega la edad y la condición de seguro en salud, lo cual es importante para la toma de decisiones.

Abajo se presentan distribuciones relativas totales y marginales de la población nacional según varios grupos. Por ejemplo, diríamos que el 6,9% de la población nacional está pensionada por el IVM, el 3% por el RNC y un 1,3% está pensionada por otros regímenes de pensiones. Como el aseguramiento en salud y en pensiones es obligatorio, salvo casos excepcionales, se concluye que la mayoría del 30,3% que aparece asegurada como familiar de asegurado, el 15,6% como no asegurada y otros grupos, están excluidos de cobertura de pensión. Un importante grupo de ellos ni siquiera forman parte de la población económicamente activa, lo cual los excluye de los regímenes de pensiones contributivos, salvo que se afilien de manera voluntaria.

Nótese que una proporción de los asegurados por cuenta del Estado aparecen clasificados como no pobres. Esto podría deberse a varias causas que no están claras para mí. Podrían ser errores de la encuesta, que aparezcan como pobres bajo IMP, que sean realmente no pobres con el seguro u otras razones.

Como era de esperar, casi todos los pensionados por otros regímenes de pensiones (Otros pen) distintos a IVM y RNC aparecen clasificados como no pobres. En el caso de pobreza extrema es importante notar que solamente un 1,3% es pensionado de IVM y 2,5% del RNC, que suman un 3,8%, reafirmándose la importancia de los regímenes de pensiones para evitar la extrema pobreza. Pero al mismo tiempo, se observa el problema de exclusión o falta de cobertura al ver la edad, principalmente en los grupos “Fam Aseg”, “No Aseg” y “Estado”.

Desafortunadamente no sucede lo mismo en el caso de pobreza no extrema, en la cual los pensionados de IVM tienen una participación de 17,3%, que sumada al 1,6% en extrema pobreza da un total de 18,9% de pensionados de IVM en pobreza o pobreza extrema (55 mil pensionados en 2020). Los pensionados de IVM surgen del aseguramiento como asalariados, independientes, convenio y voluntario en IVM, los cuales tienen una participación de un 85,5% en el nivel “No pobres” en salud. El porcentaje de 81,1% de pensionados de IVM que aparece como No pobre sugiere que, al pensionarse, aproximadamente un 5,4% de ellos pasa de No pobre a pobreza no extrema. De ahí la importancia de evitar que este valor se incremente, dado que sería un retroceso.

Como la ayuda que otorga el RNC es de solamente ₡82 mil mensuales, era de esperar que no estuviera ayudando de manera adecuada, pues un 36,6% permanece como pobre, proporción que es parecida a la de los asegurados por cuenta del Estado, que en teoría no reciben la pensión del RNC; aunque esto también podría ser un problema de captura de información por parte de la encuesta. Sumando a esa proporción los que están en extrema pobreza se tiene un 43,7% de pensionados del RNC en pobreza no extrema o en extrema pobreza, que representa aproximadamente 56 mil pensionados. Esto me recuerda las sugerencias de algunos sectores de trasladar dineros de estos sectores al IVM, en lugar de exigir que se usen para los fines que fueron creados.