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Etiqueta: IVM

Pensiones de lujo versus pensiones de hambre. Más de 325 mil pensiones serían de hambre

(Parte 10)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El término “pensionados de lujo” ha estado de moda en los últimos años, aunque no existe una definición de su significado todo el mundo lo entiende a su manera. Sin embargo, poco se habla de las “pensiones de hambre”, aunque constituyen la gran mayoría de las 500 mil personas que reciben una pensión en nuestro país. En mi opinión el 65% o 325 mil de esas pensiones son de hambre, con montos inferiores a ₡200 mil mensuales; solamente entre un 2% y un 5% podría catalogarse como de lujo por su cuantía, juzgue usted viendo los datos del Cuadro 1. Sin duda, existen más pensiones de lujo en función de la edad de retiro -pensiones juveniles- que en función de la cuantía; además, ambas criaturas fueron creadas por el PLN y el PUSC, sin dejar de lado que las pensiones de hambre también son obra de ambos partidos políticos, apoyados por el PAC y los jerarcas y directores de la CCSS.

Cuadro 1. Cantidad de pensiones según rango de monto bruto de pensión por régimen de pensiones

RNC: Régimen No Contributivo administrado por la CCSS.

DNP-NC: Régimen No Contributivo administrado por las Dirección Nacional de Pensiones (DNP).

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

RCC: Régimen de Capitalización Colectiva administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).

DNP-C: Varios regímenes de pensiones (cerrados) contributivos administrados por la DNP.

RTR: Régimen Transitorio de Reparto (cerrado) administrado por JUPEMA.

PJ: Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

En cada columna o régimen de pensiones del Cuadro 1 he coloreado los tres grupos que corresponden a rangos de monto de pensión en los cuales se encuentra la mayor cantidad de pensiones. Por ejemplo, en IVM la mayor cantidad de pensiones -el 76%- se concentra en los primeros tres rangos de monto de pensión. En el caso del PJ eso sucede en los rangos 5, 6 y 8.

En el Cuadro 2 muestro la pensión promedio de cada celda o grupo de pensionados del Cuadro 1. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM que reciben una pensión en el rango de monto de pensión de ₡100 mil a ₡200 mil, en promedio lo que reciben es ₡144,315 mensuales brutos. Los 21 pensionados del RTR que reciben pensiones brutas de ₡10 millones a ₡15 millones, en promedio reciben ₡11,496,463 mensuales brutos. En el cuadro también presento el monto promedio de pensión de cada régimen y del total. Por ejemplo, los 130,024 pensionados del RNC reciben en promedio ₡89,631 mensuales. En el lado opuesto, la pensión promedio que reciben los 4,218 pensionados del PJ es ₡1,595,915 mensuales brutos.

Cuadro 2. Montos brutos de pensión promedio

En cada rango de pensión del Cuadro 2 he coloreado los dos regímenes de pensiones que reciben el monto promedio de pensión más alto. Por ejemplo, en el primer rango el RNC y DNP-C son los que tienen la mayor pensión promedio, y en el último rango de pensión son los regímenes DNP-C y RTR. Se observa que el IVM y el RCC no aparecen ni una sola vez. En los Cuadros 1 y 2 “bruto” se refiere al monto completo de la pensión, sin restarle las retenciones obligatorias (cuota del 5% del seguro de salud, aporte al fondo, aporte adicional al fondo e impuesto sobre la renta).

En el Cuadro 3 se presenta algo similar al Cuadro 2; pero restando las deducciones obligatorias, para obtener montos de pensión promedio netas o líquidas. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta -de hambre- de ₡144,315 mensuales, siguen recibiendo una pensión de hambre de la misma cuantía, pues en IVM el fondo paga el 5% del seguro de salud. Los 3 pensionados de lujo del DNP-C del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta promedio de ₡12,113,527 siguen recibiendo una pensión de lujo -a mi juicio- neta o líquida de ₡6,056,763 mensuales.

Cuadro 3. Montos netos de pensión promedio

En el Cuadro 3 vemos como el IVM adquiere color en cinco rangos de montos de pensión y el PJ lo pierde en cuatro casos. ¿Al grueso de las personas y pensionados del PJ que obtienen una pensión en el rango de ₡500 mil y ₡1 millón le conviene o no estar en ese régimen? ¿Será esto un motivo más para cerrar este régimen de pensiones? El RTR gana tres posiciones. También es destacable que el RCC sigue sin color en todos los rangos. Esto se debe principalmente a que en IVM el fondo paga el 5% de salud y en la mayoría de los otros regímenes el pensionado paga, no solo el 5% de salud, sino hasta dos aportes dependiendo del monto de la pensión, de conformidad con las Leyes N° 9796, N° 9383, N° 8 y N° 2248 y otras. A esto hay que agregar el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponde.

En el Cuadro 4 se presenta la reducción porcentual de los montos de pensiones del Cuadro 2 comparados con los montos de las pensiones del Cuadro 3. Por ejemplo, en los últimos dos rangos la pensión líquida queda reducida a la mitad. En el caso de IVM la máxima reducción es de un 8.57% en promedio (impuesto de la renta) en el rango de ₡2 millones a ₡3 millones. En este mismo rango los otros regímenes reducen la pensión entre un 25.11% y un 29.72%, en promedio. Sin embargo, la reducción promedio en el colectivo es de solo un 8.76%, lo que es una muestra más de que la mayoría de las pensiones son de hambre y pocas las de lujo.

Cuadro 4. Porcentaje promedio de reducción obligatoria de los montos de las pensiones

Posiblemente llame la atención el caso del RCC. De momento los políticos de JUPEMA no tienen presión porque el RCC es aún muy joven, solo tiene 29 años de existencia y 2,693 pensionados. Al cabo de 20 años este régimen podría tener más de 60 mil pensionados, suficiente fuerza para reclamar que les mejoren los montos de pensión, en particular porque no les reconocerán un 1% de tasa de inflación y porque las tasas de reemplazo podrían resultar poco atractivas, incluso comparadas con algunas de IVM. Si las pensiones se ajustaran al 100% de la inflación de los precios y si se incluyera el 8,75% del seguro de salud, el costo sobre los salarios cotizados al RCC sería de un 22%; sin embargo, la prima potencial vigente es de un 16.7%. Es decir, el RCC tiene un déficit actuarial de 5,3% sobre los salarios o ₡5.7 billones. Por eso no deja de parecer extraña y poco transparente la campaña de JUPEMA sobre la solidez financiera y actuarial de dicho fondo.

Mientras tanto la ruta de la Junta Directiva de la CCSS -incluyendo a “representantes” de los trabajadores- y los políticos de turno, no es reducir la cantidad de pensiones de hambre, sino más bien aumentarlas. La reforma del IVM que plantean les quedará como anillo al dedo para ese propósito; sin mesas de diálogo por supuesto (Ver https://www.monumental.co.cr/2021/08/02/directivo-de-ccss-espera-que-reforma-al-ivm-se-concrete-a-mas-tardar-en-setiembre/).

Todos contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC de condonación de deudas con la CCSS y FODESAF es pura sinvergüenzada. (Parte 9)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El proyecto de Ley del PUSC (expediente N° 21.522) para condonar deudas con la CCSS de patronos y trabajadores independientes sigue ganando adeptos, ya no solo levantaron la mano a favor el PLN, PAC y PRN, sino que hasta el presidente Alvarado (Ver [1]).  ¿Quién levanta la mano para que el Estado le pague a la CCSS la deuda de ₡8 billones? ¿Los diputados? ¿El presidente? Sobre el deber del Presidente de la República de hacer cumplir las leyes nuestra carta magna dice lo siguiente: “ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…) 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” (Destacado no es del original).

¿Y qué hace al respecto la Asamblea Legislativa? ¿Exigirá “los presupuestos ordinarios y extraordinarios” que necesita la CCSS para evitar la quiebra del régimen de pensiones, como ordena el numeral 11) del artículo 121 constitucional? ¿Recurrirá a “formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno (…), cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos”? Como dice el numeral 24) constitucional, ¿no es evidente el perjuicio al interés público? ¿Los servicios y las pensiones de la CCSS no son del interés público?

El proyecto del diputado Pedro Muñoz es pura sinvergüenzada. Si quieren hacerle un favor a la CCSS deben archivarlo y promulgar una ley con seriedad, que tenga algún sentido lógico y técnico, libre de influencias e intereses politiqueros. Si alguien le quiere entrar, debería considerar al menos lo siguiente:

  • Como punto de partida, las tasas de las cuotas de salud y pensiones de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio deben ser las que existían en el año 2006, antes de que la Junta Directiva de la CCSS violentara la ley y decidiera cobrar el 100% de la cuota a una parte de estos asegurados:

Cuadro 1

Nota: Adicionalmente el Estado contribuirá un 0.25% en salud y pensiones.

  • Las tasas de contribución del cuadro anterior, en el caso de los asegurados de menores ingresos, pueden ser más bajas, para lo cual el Estado debe crear la fuente de recursos ordenada en el artículo 3 de la Ley N° 17. El resto de las tasas de contribución también deben ser ajustadas para que sean suficientes para atender los costos en ambos seguros. Lo importante es que estos asegurados no paguen más que los asalariados.
  • Una vez que se tengan esas tasas de contribución definidas desde el año 2006 a la fecha, la CCSS puede utilizarlas para recalcular el monto de la deuda principal de esos tres grupos de asegurados. Sobre los montos principales incluirá los intereses de ley. La CCSS también calculará y facturará la nueva deuda del Estado de aportes e intereses. No se trata de “borrón y cuenta nueva y que siga la charanga” como pretenden los diputados encabezados por Pedro Muñoz.
  • El Gobierno debe reglamentar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley N° 17 que dice: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono”; en correspondencia con el artículo 78 de la Ley N° 7983.
  • La base mínima contributiva debe ser aumentada. Se requiere que la Junta Directiva de la CCSS deje de hacerle favorcitos a los jefes de Zapote y Hacienda.

Ahora bien, si los diputados y el Presidente quieren seguir con el mismo proyectito actual sin resolver el problema de fondo, lo menos que podrían hacer es trasladar al Estado la obligación de cancelar a la CCSS las deudas, multas e intereses que piensan perdonar a patronos y trabajadores independientes, pues el Estado es el responsable en última instancia y era lo que estaba vigente antes de la torta de 2007; además, este problema se lo buscaron los administradores de la CCSS y los gobiernos por tomar decisiones que no se apegan a la Ley, ni a la técnica. No es un asunto de pandemia, el chorizo fue adobado por los políticos desde el año 2007.

De continuar con el malévolo proyecto de Pedro Muñoz y compañía al menos vamos a ver a varios de los diputados que le tienen el perro amarrado a la CCSS recusándose de votar el proyecto de ley y de opinar sobre el mismo. Por fortuna el artículo 112 constitucional establece: “Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” ¿Será la Ley 8422? ¿Lo cumplirán? ¿Darán el ejemplo los diputados correspondientes?

La CCSS tiene un serio problema actuarial y financiero con varios grupos de asegurados (independientes, voluntarios, por convenio y parte del privado). De no ponérsele atención no solo sufrirán estos sectores, sino también los asegurados asalariados y los que se encuentran en otras modalidades de aseguramiento, incluyendo a los no asegurados. Es decir, todos los seguros y servicios de la CCSS. Los diputados deberían enfocarse en estos problemas de fondo, en lugar de buscar como joder más a la CCSS.

En el año 2019 cotizaron para IVM 1,417,900 personas (Ver Cuadro 2). De estas un 29.3% o 489,172 corresponden a aseguramiento con ingresos cotizables inferiores al salario mínimo legal de ₡320,000, precisamente porque la Junta Directiva de la CCSS mantiene la base mínima contributiva baja para no hacerle una factura importante al Estado, ya que en la mayoría de estos casos al Estado le corresponde una tasa de aporte mayor; es decir, debería en teoría aportar más; pero le reducen el monto de la factura gracias a favores.

Cuadro 2. Asegurados cotizantes de IVM en 2019

Los bajos niveles de salario o ingreso cotizable que se observan en el Cuadro 3, incluyendo a un importante grupo de trabajadores del sector privado, deben llamar a la reflexión. Esto por cuanto no tienen suficiente correspondencia con los costos de los beneficios que deben otorgarse y al final de cuentas estas personas resultan perjudicadas, porque tendrán una pensión mínima, la cual también es mantenida baja por los políticos.

Cuadro 3. Distribución de cotizantes de IVM según rango de salario cotizado – año 2019

Gráfico 1

El “sector” en los datos de los cuadros anteriores corresponde al que tenía el trabajador cuando aportó la última cuota, en 2019 o antes, según datos proporcionados por la Gerencia de Pensiones. Es notorio que en la empresa privada prefieren trabajadores jóvenes, lo cual presiona a los otros sectores (Ver Gráfico 1). Los cotizantes voluntarios están haciendo su esfuerzo para tener una pensión, lo cual es importante; pero a la vez una llamada de atención por el nivel de los beneficios y la reducción del aporte estatal. El sector de trabajadores independientes también viene cobrando fuerza. Los datos del Gráfico 2 lo conforman.

Gráfico 2

En definitiva, el IVM continuará aumentando la cantidad de pensionados al igual que sus deficiencias financieras y de gestión, mientras que los diputados se esfuerzan por ponerle piedras en el camino para llevar agua a sus molinos. La deuda con la CCSS continuará como un asunto de poco o ningún interés público y no veo a los directivos de la institución exigiendo al gobierno que pague la deuda.

[1] https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-acelera-plan-socialcristiano-de-condonacion-de-deudas-con-la-ccss-con-retiro-de-agenda-de-asamblea-legislativa/

 

Foto Semanario Universidad.

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social – (Parte 8)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC avalado por PLN, PAC y PRN pide garrote para la insigne institución.

Se tramita en la corriente legislativa un proyecto de Ley bajo el expediente 21.522 “AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES” presentado por los diputados del PUSC, entre ellos Pedro Miguel Muñoz Fonseca, el 31 de julio de 2019, el cual pretende condonar deudas a patronos y trabajadores independientes con la CCSS y las cuentas individuales que los trabajadores tienen en el Régimen Obligatorio de Pensiones y el Fondo de Capitalización Laboral creados por la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. (Ver https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/07/EXPEDIENTE-N.°-21.522.pdf).

Preocupa no solo la afectación que tendrá la CCSS, sus asegurados y los trabajadores con cuentas individuales obligatorias, sino también el desestimulo y el mensaje erróneo que le envían a los patronos y trabajadores independientes honrados que pagan puntualmente sus obligaciones con la seguridad social. Sin embargo, como veremos más adelante, los trabajadores independientes y sus seguros en la CCSS requieren de una solución urgente. La motivación del proyecto es deficiente y no presenta los datos completos de la morosidad con la CCSS y nada sobre la morosidad con la Ley N° 7983. Únicamente dice “Al 31 de mayo de 2019, existen 15.553 patronos activos que adeudan a la institución ₡71.445 millones, monto que no incluye los intereses, multas y sanciones”, lo cual, como veremos, oculta la realidad.

Recientemente el diputado Pedro Muñoz -cacique del PUSC- presentó un texto sustituto del proyecto 21.522, en el cual excluye las condonaciones de adeudos a las cuentas individuales (Ley 7983; a lo mejor doña Rocío Aguilar Montoya hizo lobby!), a cambio de condonaciones de rubros en mora con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ver http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2021/Junio/Texto_sustitutivo_Condonacion_CCSS.pdf). Como dice el dicho, el hilo se revienta por la parte más delgada, a pesar de que se autodenominan “socialcristianos”. Después los veremos con el puñal escondido pidiendo el voto a los más pobres. La nueva versión “fue votada por nueve legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), Restauración Nacional (PRN) y el diputado independiente Erick Rodríguez”, informa La Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451968/avanza-amnist-a-para-trabajadores-independientes-). Para fortuna del PUSC ya no estará solo escondiendo el puñal cuando esté buscando el apoyo popular el próximo año. Por supuesto que los jerarcas de la CCSS hacen la pantomima o el show de que se oponen al mismo (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-se-opone-a-condonar-deudas/). Saben que con eso ganan publicidad gratuita. ¿Quién le creerá a Macaya lo que dice en esa publicación, cuando el desvío de fondos y los maquillajes actuariales son lo cotidiano que ocurre en la CCSS, con la bendición de él y de la Junta Directiva de esa institución?:

“Tiene que ser un pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado. Todos esos filtros son los que tienen que considerarse a la hora de cualquier iniciativa, en este caso condonar o crear una amnistía”. “Ahí es donde la Junta Directiva, principalmente porque está violando el artículo 73, que le asigna exclusivamente a la institución el gobierno de esos seguros sociales, acordó oponernos al proyecto tal y como está”, dice Macaya en esa fuente.

¿Será que la cantidad de filtros que tienen la Constitución y las leyes actuales sobre el seguro social y la seguridad social no le permiten a Macaya y demás autoridades y Directivos de la CCSS ver lo que en ellas dice? ¿O será que la Constitución y las leyes actuales no tienen los filtros que Macaya exige? ¿O sería que a Macaya lo asesoró el nuevo trío “López, Picado, Alfaro” que asesoró a doña Rocío Sáenz pocos años atrás? En la época de doña Ileana Balmaceda -cuando quebraron el seguro de salud- el trío era distinto (era el trío “López, Guardia, González”); el nuevo trío tiene dos miembros renovados, con más músculo, bendición y poder para que todo sea como Macaya lo exige, con “pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado”. Los tres componentes idóneos: el jurídico, el financiero-económico y el actuarial. Por eso en el nuevo trío un miembro -el de mayor experiencia- domina la técnica actuarial al dedillo y es capaz de encontrar superávits donde hay pérdidas, otro maneja con gran sabiduría, rentabilidad y seguridad la platilla que aún le queda a la CCSS, en particular, el anémico IVM, su gran experiencia mató la necesidad de exigirle un título de maestría para nombrarlo en el puesto, por lo que ese requisito se cambió a “deseable” como antiguos y viejos conocidos ¿quién lo cambió?, y el tercero es experto en ciencias jurídicas para que le diga al oído al resto del equipo -incluido Macaya y los 8 caballeros y damas restantes de Junta Directiva- lo que es justo, legal y lo que no; también cuenta con gran experiencia. Si así fue, sin duda que Macaya y compañia está en todas como decimos los Ticos ¿Quién pondría en duda la experiencia, formación profesional y la ética de este RENOVADO Y FORATELECIDO trío? Aunque no faltaría quien lo dude y diga: “pobre el IVM y sus asegurados, lo que les espera”.

La cifra de ₡71.445 millones de morosidad patronal que menciona Pedro Muñoz en su proyecto, no solo está desactualizada, sino que oculta la verdad a la sociedad. El monto de la deuda morosa con la CCSS al año 2020 asciende a casi ₡840 mil millones, sin incluir la deuda estatal; pero recordemos que los miembros de la Junta Directiva de la CCSS, como son super cuates, compadres y camaradas de los otros políticos de Zapote y Hacienda, le tienen contabilizada al Estado una deuda bien bajita de solamente ₡2.2 billones. Más de la mitad de esos ₡840 mil millones corresponden a casos inactivos, muchos de los cuales son pura sinvergüenzada para no honrar las obligaciones. (Ver el Cuadro 1).

En https://www.elpais.cr/2020/02/05/ccss-rechaza-proyecto-legislativo-de-amnistia-para-recaudar-cargas-sociales/ se informa: “Luis Diego Calderón, Gerente Financiero de la Caja respondió que el dato histórico en el sector patronal es de cerca de 250 mil millones de colones, que de estos 76 mil millones corresponden a patronos activos y el monto restante corresponde a patronos inactivos, la estimación de lo adeudado representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja al año”, por lo que al comparar esas cifras con las del Cuadro 1 -suministradas por la CCSS a FECTASALUD y ANEP- se observa que presuntamente no se ajustan a la verdad completa; además de que el Gerente minimiza su importancia al decir “representa menos del uno por ciento”.

El proyecto de ley de Pedro (ahora del PUSC, PLN, PAC, PRN y Erick Rodríguez) no solo es omiso en mostrar la información sobre morosidad de los patronos y trabajadores independientes inactivos, sino que omite la morosidad superior a los ₡281 mil millones que tienen los trabajadores independientes y el análisis de las causas fundamentales por las cuales esta morosidad es tan elevada en este sector de trabajadores.

Sin lugar a dudas los gobiernos y las autoridades de la CCSS, principalmente la Junta Directiva, son los responsables directos de la situación preocupante que afronta, no solo este sector de trabajadores independientes, sino los regímenes de salud y pensiones que se han visto afectados por la irresponsabilidad de algunos funcionarios públicos a quienes no les importa el futuro de los trabajadores, sean asalariados o no asalariados, como lo he venido mostrando y seguiremos viendo.

La Ley 7983 dispuso en su transitorio XVIII lo siguiente: “La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.” ¿Dónde están esos planes de la CCSS y las evaluaciones del ministerio candidato a Mega Ministerio? ¿Alguien los conoce para que me los muestre? Y si eso no existe ¿cómo iban a lograr la universalización de los seguros a los trabajadores independientes, ordenada en el Transitorio XII de esa misma ley? La respuesta los políticos la tenían clara, seguir desviando fondos de los trabajadores asalariados, tal como lo he venido mostrando.

Precisamente la Ley 7983 dispuso en el artículo 78 fondos adicionales para financiar dicha universalización (el seguro para los independientes). Pero ¿recuerdan lo que sucedió con esos recursos? ¿Le llegaron a la CCSS? ¿Le llegan hoy completos a la CCSS?: “Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza” dice el garroteado artículo 78. ¡Viva Maripepa! Recuerden que la vedette quería ser primera dama en Tiquicia, lo que atrajo la atención de los medios mucho más que los dineros que le esconden a la Caja.

La misma ley adicionó al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 el párrafo siguiente -por aquello de que los recursos del artículo 78 no fueran suficientes-: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.” ¿Dónde están esos dineros? ¿Qué hizo la Junta Directiva de la CCSS para tener esos fondos? ¿Quién está en la cárcel? ¿Dónde está el Ministerio Público defendiendo a los asegurados? ¿Qué hacen la Contraloría General de la Repúblicas y las Auditorías Internas? ¿Y los diputados, al menos uno de los 57? Bueno, para ser honrado, reconozco el esfuerzo del diputado José María Villalta, no solo con esos fondos del artículo 78, sino también por la recuperación -en alas de cucaracha- de aquel mega chorizo del artículo 9 de la Ley 7374, superior a los ₡6 billones que obviamente no aparecen como deuda estatal en los estados financieros avalados por la Junta Directiva de la CCSS -solo los ₡2,2 billoncillos-. ¡Así es el trato entre compadres, no faltaba más! Por mera “coincidencia” ese texto adicionado al artículo 74 de la Ley 17 se parece al texto del artículo 9 de la Ley 7374. El texto más reciente supera al más antiguo principalmente porque “amenaza con cárcel”, por lo que seguro de ahí saldrá un mega salchichón mayor que el mega chorizo de ₡6 billones que nació del artículo 9 de la Ley 7374. Cuando alguien lo intente medir seguro no va a poder porque estará demasiado hediondo.

La Ley 7983 también agregó al artículo 3 de la Ley 17 lo siguiente: “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. ¿Qué hizo al respecto la Junta Directiva de la CCSS? ¿Alguien sabe cuándo crearon el “programa”? ¿Quién lo creó, los diputados? No lo localizo.

Y para cerrar con boche de oro la misma Ley 7983 le adicionó el siguiente texto al artículo 1 de la Ley N° 17: “La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA. “La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.” Es decir, le ordena a la CCSS no usar las cuotas de los asalariados para esa universalización del seguro al sector no asalariado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva de la CCSS parece que padecían o aún padecen dislexia, pues leyeron que los autorizaban a desviar fondos de las cuotas aportadas por los patronos y por los trabajadores asalariados, como ya lo venían haciendo desde antes del año 2000. Como tantearon que los trabajadores asalariados aguantaban o no sabían que les desviaban aportes, en el año 2007 la Junta Directiva de la CCSS aumentó las cuotas a los trabajadores independientes a tal grado que los asfixió, le quitó responsabilidades al Estado y dejó la base mínima contributiva lo más bajita que pudo para que los favores a los gobiernos fueran bien altos, creyendo los miembros de esa Junta Directiva que el Estado era lo mismo que el Consejo de Gobierno que los nombra cada cuatro años. ¡Muy agradecidos los compadres!

Regresando al proyecto de Pedro ¿será que los diputados del PUSC -acuerpados ahora por otros partidos- realmente están pensando en ayudarle a los patronos y trabajadores independientes que por las malas decisiones de los políticos incluidos ellos, están hoy en una situación muy complicada, o será que desean ayudarle a grupos poderosos de ambos sectores? La respuesta a esta interrogante no está disponible, habría que preguntarle a Pedro y compañía; sin embargo, algunos datos ponen a meditar a medio mundo. Según la información proporcionada por la CCSS para construir el Cuadro 1, existen al menos 38 patronos que le adeudan a esa institución ₡35,985 millones en forma conjunta. La deuda individual de cada uno varía desde los ₡500 millones hasta los ₡3,461 millones. Diez de ellos adeudan cada uno más de ₡1,000 millones. Algunos ya cerraron la empresa. Veinte trabajadores independientes tienen deudas con la CCSS que varían de los ₡100 millones hasta los ₡319 millones y una deuda total de ₡2,867 millones, sin descartar que estos montos estén más que duplicados por las escalas aprobadas en el año 2007. Me pregunto si Pedro Muñoz estará al tanto de ello o si solicitará a la CCSS que le aporte la información completa y detallada, incluyendo multas e intereses, nombres, apellidos, cédulas físicas y jurídicas. ¿Publicará Pedrito esos datos en los medios?

Supongamos que el proyecto de Pedro es aprobado -espero que no-. ¿Quién tapará el hueco que quedaría en las finanzas de la CCSS -salud y pensiones- por esa creación o maquillaje de los políticos de la CCSS y los gobiernos iniciada en el año 2000 con la Ley 7983? Los asalariados obviamente. El proyecto de reforma a IVM les quedará como anillo al dedo; más adelante doña Rocío Aguilar Montoya les ofrecerá una atractiva cuenta individual. Unas décadas después llamarán al cierre del IVM y posteriormente la CCSS.

¿Qué dice el máximo órgano constitucional sobre el desvío de fondos de los seguros sociales en la CCSS? Es un asunto que no les compete, sentenció hace una década el máximo órgano (Ver [1] y [2]):

No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por las autoridades accionadas se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.

Chistosamente los juristas me mandaron a la CCSS -la autoridad recurrida- la que desvía los fondos . Más adelante les contaré lo que sucedió cuando se lo envié a la Fiscala General doña Emilia Navas Aparicio, cuando movía las redes sociales de la esperanza.

¿Qué dice la Sala sobre estos maquillajes de la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos iniciada contra los trabajadores independientes en el año 2007 y las omisiones o el incumplimiento de partes fundamentales de la Ley 7983 indicadas anteriormente? Nada aún, a pesar de que desde el año 2017 tienen en el escritorio una acción de inconstitucionalidad durmiendo el sueño de los justos. Ni la misma Procuraduría General de la República (PGR) -siendo abogado del Estado- se pudo tragar el cuento. ¡Me pregunto si don Gilberth Alfaro Morales observó pasar el ELEFANTE, o si será que forma parte del grupo de los camaradas y compadres!. La PGR concluyó (Ver [3]):

CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, se concluye que los acuerdos impugnados, dictados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, son parcialmente inconstitucionales en cuanto han creado una escala contributiva que exime al Estado de contribuir, para efectos de ajustar la ausencia de la cuota patronal, con el seguro social de los Trabajadores Independientes de mayor ingreso, específicamente aquellos ubicados en las categorías 4 y 5, lo cual violenta los principios constitucionales de razonabilidad, solidaridad social, justicia social y igualdad. ” (Destacados no son del original)

Aunque me temo que el asunto es más serio que eso. Posiblemente los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional están muy tranquilos y frescos en el fondo de pensiones al que ellos pertenecen, que si es el del Poder Judicial se financia con una cuota que es casi tres veces la que la Junta Directiva de la CCSS le traslada a IVM, muy flaquita debido al 7,5% sobre los salarios que le desvían desde hace décadas. Presuntamente más tranquilos estarán los llamados a “impartir justicia” sabiendo que si suben la cuota del Estado en IVM también sube la cuota del 29% que se cotiza para el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. ¿Quiénes pagan la cuota del 29% sobre los salarios de ese fondo de pensiones? Hasta los más pobres de Costa Rica con los impuestos que recauda el Gobierno y por supuesto todos los cotizantes de IVM que ahora quieren leñatear.

[1] https://drive.google.com/file/d/14RXzD83l6G8JzqzEnF93P52gxZUsTWdv/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1KJudBrL0vjDq18CM0eyVjLGjFo3WdKa1/view?usp=sharing

[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=17-011922-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1

¿Investigará el Ministerio Público el desvío de fondos de los seguros sociales? ¿Reintegrarán al IVM los fondos desviados o sus asegurados pagarán los platos rotos? (Parte 7)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

A pocos días de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tome acuerdos sobre el futuro del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) nos preguntamos si el Ministerio Público (MP) será diligente investigando si los fondos y las reservas de los seguros sociales se están utilizando para el fin que dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República, donde en lo que interesa dice: “La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales” y el artículo 1 de la Ley del seguro social N° 17 donde en lo que interesa dice: “… Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. El Código de Ética del Servidor de la CCSS en su artículo 10 establece lo siguiente. “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, moralidad, ecuanimidad, y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.” La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento en su artículo 3 en lo que interesa dice lo siguiente: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” El artículo 4 de la misma ley en lo que interesa dice lo siguiente: “Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” (Destacados míos). O si por el contrario se están desviando para otros fines no autorizados, produciendo la quiebra del IVM o un castigo injusto a sus asegurados. El artículo 2 de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” establece:

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. (…)” (Destacados míos).

El MP dispone de amplias facultades y herramientas legales para cumplir sus funciones, como la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública” del 6/10/2004. Dicha ley dispone en su artículo 5 lo siguiente: Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.” (Destacados míos)

La Contraloría General de la República (CGR) y las auditorías internas de las instituciones públicas, que deben hacer cumplir la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/7/2002 y otra normativa, constituyen otra herramienta de apoyo para el MP. Algunos artículos de dicha ley dicen lo siguiente:

Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. (…)” (Destacados míos)

“Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.” (Destacados míos)

“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” (Destacados míos)

Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.” (Destacados míos)

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” (Destacados míos)

Los incisos b) y c) del artículo 12 de dicha ley son particularmente importantes, pues de nada sirve que se gasten o despilfarren recursos públicos pagando salarios y demás gastos a las auditorías internas, si los jerarcas las ven como simples adornos, aprovechándose del dicho que dice “el que paga la música, manda el baile”. Los altos jerarcas de la CGR y las Auditorías Internas también deben cumplir con el deber de probidad; sin embargo, la ciudadanía ya está cansada de que estos órganos, disponiendo de recursos monetarios y legales suficientes, se dediquen a matar pulgas, mientras huyen de los elefantes. Dicho artículo dice así, en lo que interesa:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)

  1. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
  2. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. (…)” (Destacados míos)

Para cazar elefantes el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tienen amplias potestades conferidas por el artículo 33 de la misma Ley. Además, “los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones” indica el artículo 35.

Sobre el desvío de fondos de los seguros sociales por omisión de cobro al Estado y otros motivos, la Auditoría Interna de la CCSS ha emitido una serie de informes con sus respectivas recomendaciones; aunque en mi opinión ha tenido miedo de cazar al elefante o ha disfrutado la suave melodía que le tocan. Entre ellos el ASF-084-2014 del 27-06-2014 y ASF-112-2017 del 06-10-2017 sobre los asegurados por cuenta del Estado (Artículos 1 y 2 de Ley 5349 y otras leyes). En cuanto al seguro de los trabajadores independientes existen al menos los informes ASF-009-2014 del 13-02-2014 y el ASAAI-210-2013 del 25-11-2013. Sobre el seguro de los pensionados (Ley 5905) existen los informes ASF-019-2012 del 06-02-2012 y el ASF-151-2013 del 13-09-2013. Ver al final los links de estos informes.

En el dictamen jurídico D.J. 3519-08 del 7/5/2008, suscrito por el Lic. Andrey Quesada Azucena, Abogado Área de Asesoría y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, ambos de la Dirección Jurídica de la CCSS, se concluye lo siguiente, en respuesta a una solicitud que yo realicé en el año 2004, cuando ocupaba la Jefatura del Departamento Actuarial de la CCSS (ver páginas 28 a 31 de [2]):

Por último es necesario acotar que es imposible trasladar fondos del régimen de seguro obligatorio a otros regímenes, ya sea el régimen de asegurados a cargo del estado – financiado según ley 5662 – u otros regímenes que se financien con destinos específicos. Lo anterior por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución Política, del cual dispone que los fondos de la Seguridad Social, sean “fondos atados” a la imposibilidad de ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.” (Destacados míos).

No obstante que el dictamen anterior es de fecha 7/5/2008 y muy claro y contundente, en el oficio GF-23.472-14 del 20/11/2014, para atender una observación de la Auditoría Interna sobre un asunto afín, el Gerente Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón solicitó criterio a la Dirección Jurídica, “en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Caja, relativas a que para cada una de las modalidades de aseguramiento, entre ellas la relativa al grupo de pensionados, la administración determine, registre y cobre al Estado, las diferencias entre ingresos por contribución y gastos o costos, así como los intereses respectivos (en caso de que los ingresos sean inferiores a dichos gastos-costos), se encuentra o no, a la legalidad y a los principios básicos que rigen el Seguro de Salud.” Un criterio similar solicitó el Director Actuarial Sr. Luis Guillermo López Vargas con el oficio DAE-864-16 del 18/11/2016. En respuesta se produjeron los oficios D.J. 1820-2015 y D.J. 0431-2017, suscritos por el Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado Encargado de Estudio y Redacción y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica (el primero) y la Licda. Ileana Badilla Chaves, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica (el segundo), de la Dirección Jurídica de la CCSS, en los cuales se informa lo siguiente (Ver páginas 35 y 37 de [2]):

Con fundamento en lo anterior, se considera que las recomendaciones que externa la Auditoría en principio implican una afectación del Principio de Solidaridad y de la forma en que se encuentra regulado, por parte de la Junta Directiva de la Caja, la forma en que cada sector contribuirá al financiamiento de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que para su aplicación se requiere una modificación de dichas disposiciones reglamentarias, que debe estar sustentando en estudios técnico financieros actuariales, que no se observa que se adjunten a la consulta planteada” (D.J. 1820-2015; destacados míos)

Los regímenes de protección que administra la Caja son únicamente el Régimen de Salud o Reparto, y el de Pensiones o Capitalización Colectiva. La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma en que la Institución ha determinado conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el Régimen de Salud o de Invalidez y Muerte” (D.J. 0431-2017; destacados míos)

El Gerente financiero de la CCSS, ignorando el dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008, utilizó los dos criterios anteriores para dar respuesta a la Auditoría Interna, según consta en el informe SASF-13-151 -5- 2017 del 10 de marzo de 2017, donde dice (Ver página 8 de [7]):

No obstante, lo anterior, en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017, que es de fecha posterior a la fecha del informe SASF-13-151-5-2017 del 10 de marzo de 2017, el Lic. Guillermo Mata Campos, firmante de los oficios D.J. 1820-2015 y D.J.0431-2017 -que eran a todas luces contrarios al dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008- aclaró la aparente contradicción de la siguiente manera (ver páginas 40 a 44 de [2]):

El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera”.

Resulta sumamente extraño que el Sr. Gilberth Alfaro Morales, siendo el Director de la Dirección Jurídica de la CCSS, por lo que conoce los oficios que se emiten en la oficina a su cargo, haya formado un trío similar a aquel que llevó a la quiebra al seguro de salud en el año 2011. En efecto, en el oficio DAE-270-17 / DJ 1961-2017 / GF-1043-20 17 del 28/3/2017, suscrito por el trío Sr. Gilberth Alfaro Morales, el Sr. Gustavo Picado Chacón y el Sr. Luis Guillermo López Vargas, dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, le informan lo siguiente, en relación a una solicitud de información realizada por el suscrito (Ver páginas 6 y 8 de [8]):

En resumen, léase que continuarán desviando fondos de los seguros sociales de los trabajadores asalariados en lugar de facturarle al Estado lo que ordenan diversas leyes (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983, etc.). Esta vez ya no será el seguro de salud el que será llevado a la quiebra, ahora le tocará el turno al seguro de pensiones y que los asegurados paguen los platos rotos. ¡El MP tiene la palabra!

[1] https://drive.google.com/file/d/1UZD0W-ugunE_LBamDcD_fYbLERn1Wi0A/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1Sy9RLJLxidrGDB0iCReoVAeWUDViyHKW/view?usp=sharing

[3] https://drive.google.com/file/d/16yGr14KMCCo_x9kZ7coejaUjKpq1C7yf/view?usp=sharing

[4] https://drive.google.com/file/d/1AkBEfkx-k6YBUgG-Df4jnqWeB-nqhYgV/view?usp=sharing

[5] https://drive.google.com/file/d/1Ebf38AXQT9hyOrnTVi7VWQshPXWHQbFe/view?usp=sharing

[6] https://drive.google.com/file/d/1S4PXo3ra6LAgMC4TCK_VfjyKomUdns5Z/view?usp=sharing

[7] https://drive.google.com/file/d/1qNsF2l9NVIiitOyca2pGJBzUjWKq6iWk/view?usp=sharing

[8] https://drive.google.com/file/d/1OSCXb1BgzVorLlk4qe1zzB8BX2v6y0pC/view?usp=sharing

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al IVM. Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

No coma cuento cuando le digan que hay que aumentar edades de retiro y bajar beneficios en IVM solo porque desde hace décadas usted vive más o tiene poca familia. Esas personas o grupos de poder no aportan ninguna prueba o evidencia, pues el objetivo que tienen es ocultar la verdad y que usted no ofrezca oposición alguna. Aquí les dejo estas cifras para que la malicia tica que tenemos evite que nos “agarren de chancho”, con referencias claras para que no crea que es un cuento. Aclaro que no es mi intención que las cifras que mostraré ocasionen que las moscan entren a su boca, por lo que recomiendo mucho cuidado.

En el documento de la CEPAL de las Naciones Unidas “Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud” del año 2020, páginas 28 a 31, disponible en [1], aparecen datos sobre la evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta o las utilidades (IR) en países de la región. En el caso de Costa Rica les muestro los siguientes datos. En el año 2016 la tasa de evasión del IVA fue de un 31% o un 1.9% sobre el Producto Interno Bruto (PIB). El monto de IVA evadido ese año rondaría los ₡527,459 millones. En el caso del IR de las personas físicas en informe de la CEPAL dice: “(…) en Costa Rica la tasa de evasión estimada del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas fue del 57.3% en 2013. Este porcentaje se pudo descomponer en una tasa del 17.5% en el caso de los asalariados y pensionados y del 91.3% para quienes realizan actividades lucrativas (…)”. El monto evadido en 2013 del IR por las personas físicas fue un 1.6% sobre el PIB, o ₡382,427 millones (₡53,809 millones los trabajadores asalariados y ₡328,618 millones los trabajadores independientes). En 2015 la evasión del IR de sociedades o empresas fue 2,7% del PIB dice el estudio, es decir, ₡692,293 millones. La evasión total en IVA e IR es 6.2% sobre el PIB, por lo que, si en este año 2021 la tasa de evasión fuese la misma, el monto que el Estado costarricense dejaría de recibir sería de ₡2,173,883 millones (Ver el Cuadro N° 1). Si ese monto de evasión anual aún no le hace “clic”, le comento que es equivalente a dos veces el ingreso anual de aportes de IVM y 1.6 veces el gasto anual de IVM.

Cuadro N° 1: Evasión estimada de IVA e IR en 2021 suponiendo las mismas tasas de evasión dadas en [1]

Si suponemos que la tasa media de evasión de impuestos en los últimos 25 años es 6.2% sobre el PIB, como la observada en el estudio de la CEPAL y una tasa de interés igual a la tasa de variación anual del PIB, el monto acumulado a 2021 de evasión de impuestos durante los últimos 25 años, sería equivalente a 1.55 veces el PIB, o sea, ₡54,347,079 millones. ¡Le advertí tener cuidado con las moscas!! Este monto es equivalente a la reserva que hoy tendría el IVM para financiar el 100% de los beneficios futuros sin tener que realizar cambios en edades de retiro ni reducir los beneficios, si la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hubiera respetado lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y lo ordenado en los artículos 32, 34 y 43 de la Ley del seguro social N° 17.

Lamentablemente la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos de turno, en lugar de cerrar los portillos a la evasión de impuestos, eligieron un camino torcido, cómodo y fácil, recargando sobre las espaldas de los trabajadores asalariados y de los patronos honrados, las obligaciones del Estado con la CCSS y desviando fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines no autorizados por la Constitución, ni por el ordenamiento legal. Al mismo tiempo, fomentaron la creación de diversos regímenes de pensiones insostenibles y sin ningún sustento técnico actuarial.

El monto estimado de fondos del seguro social desviado para otros fines no autorizados, dejados de recaudar y otros rubros, asciende a ₡49,522,050 millones al 31/12/2020, cifra que representa 1.48 veces el PIB y un 90% de la reserva que el IVM debería tener de conformidad con la normativa vigente antes señalada si hubiese sido respetada por las autoridades de la CCSS y de diversos gobiernos (Cuadro N° 2). ¡Mantenga la boca cerrada, recuerde que en 2017 don Luis Guillermo Solís se tragó una avispa (ver [2])!

Cuadro N° 2: Monto acumulado al 31/12/2020 de desvíos de fondos del seguro social que afectó al IVM

En cuanto al desvío de cuotas del seguro social correspondiente al 7.5% sobre los salarios o ₡34,185,326 millones, los remito a mi artículo publicado en [3]. Para el monto que las jefaturas de la CCSS y su Junta Directiva “olvidaron” cobrarle al Estado por concepto del artículo 9 de la ley 7374, que asciende a ₡7,828,131 millones, recomiendo ver mi artículo publicado en [4]. En [5] y [6] explico que el monto de ₡3,595,584 millones dejado de recaudar es debido al tinte político y sesgado con que la Junta Directiva de la CCSS maneja la Base Mínima Contributiva. El detalle de la deuda del Estado de ₡2,234,540 millones puede verse en [7]. En [8] encontrará el origen del monto de ₡600.000 millones dejado de recibir por IVM relacionados con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En [9] y [10] se encuentra información sobre el origen de las cuotas en mora de patronos y trabajadores independientes. Los intereses que IVM pagó al seguro de salud nacieron por la negligencia de pagar al día el costo de atención de la salud de los pensionados (ver [11]) y la reducción de precio corresponde a la venta al seguro de salud de una propiedad de IVM situada en San José, av. 2, calles 5 y 7 (Ver [12]).

Así fue como al IVM le dio una anemia severa por déficit de hierro (plata, fondos) y atención, que está empeorando con los efectos de la pandemia de covid 19 sobre el empleo y la economía. La reserva que hoy tiene el IVM cubre escasamente dos años de gastos de los pensionados actuales y según mis estimaciones podría agotarse en los próximos cinco años, como muestro en el Cuadro N° 3.

Cuadro N° 3: Estadísticas y estimaciones de IVM al 31/12/2020

Nota: Salarios, gastos, aportes, aportes menos gastos, intereses, excedentes y reservas en millones de colones. El radio de soporte es la cantidad de cotizantes por pensionado.

Si la anemia severa del IVM no se trata pronto, los resultados inmediatos serán que IVM no podrá pagar el 100% de los beneficios a los actuales y futuros pensionados (solo un 45% de los beneficios). Si la anemia se atiende con una receta inadecuada, como la que propone la Junta Directiva de la CCSS (Ver [13]), el efecto inmediato sería la misma receta; es decir, aumento en las edades de retiro, reducción del monto de los beneficios futuros y el IVM seguiría con el mismo mal. Por el contrario, si a esa anemia por deficiencia de hierro se le da el tratamiento adecuado, es decir, “dar hierro para que la médula ósea se recupere”, como dicen expertos en [14], el IVM no solamente logrará recuperarse, sino que incluso podría permitir que los varones se retiren a partir de los 60 años de edad con 40 años cotizados. Ese es el tratamiento propuesto por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con mi orientación técnica (ver [15]), que en resumen consiste en devolverle gradualmente a IVM el hierro (7.5% sobre los salarios) que le han desviado para otros fines durante varias décadas. La receta gradual es la siguiente:

Año 2022: Un 1% anual de hierro
Año 2023: Un 2% anual de hierro
Año 2024: Un 3% anual de hierro
Año 2025: Un 4% anual de hierro
Año 2026: Un 5% anual de hierro
Año 2027: Un 6% anual de hierro
Año 2028: Un 7% anual de hierro
Año 2029 y siguientes: Un 7.5% anual de hierro
Suplemento adicional en 2030: 0.34% anual de hierro

Como el reglamento de IVM ya incluye un 12.16% de hierro a partir de 2029, se tendría que para quitarle a IVM la anemia durante 25 a 30 años, ocuparía un 20% (7.5% + 0.34% + 12.16%) de hierro a partir del año 2030.

[1]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjUsff9ytvxAhUSRzABHbF5C8wQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.cepal.org%2Fes%2Fpublicaciones%2F46301-estrategias-abordar-la-evasion-tributaria-america-latina-caribe-avances-su&usg=AOvVaw0iDBRP7wdHZGZLD9ph8RvA

[2]:https://www.youtube.com/watch?v=PGr4VWszJr8

[3]:https://surcosdigital.com/desvio-de-fondos-de-los-seguros-sociales-es-bien-conocido-por-autoridades-de-la-ccss-y-su-junta-directiva-fue-hecho-publico-en-informes-oficiales-de-la-ccss-parte-5/

[4]:https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-sala-primera-de-la-corte-considero-desvio-de-fondos-en-la-ccss-parte-iii/

[5]:https://historico.semanariouniversidad.com/pais/incumplimiento-de-ley-y-fallas-en-cobro-atizaron-desbalance-financiero-de-ccss/

[6]:https://anep.cr/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleados-154807-pensionados-de-ivm-de-pensiones-bajas/

[7]:https://drive.google.com/file/d/1vkTm8GNw8cnmbrsQ2FWPVSfd5jN6cs1I/view?usp=sharing

[8]:https://www.larepublica.net/noticia/villalta_gana_millonaria_demanda_contra_el_estado/

[9]:https://semanariouniversidad.com/pais/deuda-de-patronos-y-trabajadores-independientes-con-la-ccss-aumento-%C2%A226-mil-millones-en-los-ultimos-tres-meses/

[10]:https://archivo.crhoy.com/patronos-adeudan-a-la-ccss-126-mil-millones-de-colones-5-mil-casos-se-estiman-incobrables/?mobile=Si

[11]:https://archivo.crhoy.com/deuda-por-error-con-calculo-del-ivm-podria-repetirse/nacionales/

[12]:https://www.eleconomista.net/economia/CR-Pago-de-millonaria-deuda-golpeara-arcas-del-IVM-20170718-0087.html

[13]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiAtLriw9zxAhWeSTABHWgbAcwQFjABegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ccss.sa.cr%2Fweb%2Fpensiones%2Fassets%2Fdocs%2Fpropuesta-ccss.pdf&usg=AOvVaw2Mw4aQepolFIEVGmr8MRJu

[14]: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-01082009000100010

[15]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjKwK34xdzxAhWqVzABHbBlDcwQFjAFegQIBxAD&url=http%3A%2F%2Faesscr.com%2Ffiles%2FSITUACI-N-DEL-SEGURO-DE-INVALIDEZ2.pdf&usg=AOvVaw3hahQz-xXJCZeEyjKE7L40

¿En qué consisten las reformas que quieren imponer al IVM?

Martha Elena Rodríguez, representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, menciona que este organismo viene proponiendo las mismas reformas de las últimas décadas, y esta reforma particularmente afecta a las mujeres pues no se le reconoce su papel dentro de la sociedad. En el vídeo menciona los puntos de la reforma más específicamente y señala que la reforma fue rechazada por el movimiento sindical, el cual,  realizará la entrega de una propuesta.

Se invita a ver el vídeo completo que adjuntamos a continuación:

Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud

El experto actuarial: MSc. Rodrigo Arias López realizo un documento llamado “Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud” el cual tiene como contenido:

  • Situación financiera y actuarial de IVM
  • Causas de la situación actual de IVM
  • Propuestas del movimiento sindical FECTSALUD – ANEP

Se menciona que las causas de la situación actual de IVM son

  • Desvió de fondos y otros hechos que afectaron al IVM,
  • Población pensionada según régimen, gasto y edades de retiro
  • Inadecuada gestión de las autoridades de la CCSS
  • Dejaron la cuota de IVM en 7,5% sin ajustar durante 63 años
  • Convirtieron a IVM en régimen de reparto contrario a la Ley N°17
  • Compra de títulos valores sin puja al seguro de salud
  • Venta y alquiler de propiedades al seguro de salud a bajos precios
  • Creación de otros regímenes de pensiones no sostenibles
  • Disminución de las tasas de natalidad y fecundidad
  • Aumento de la esperanza de vida en todas las edades
  • Aumento de la informalidad en el empleo

Y algunas de las propuestas son

  • Nos oponemos al aumento de las edades de retiro. En su lugar proponemos un ajuste de las cuotas requeridas y permitir a los varones retirarse a partir de los 60 años de edad con 480 cotizaciones mensuales.
  • También nos oponemos al uso de todos los salarios para calcular el salario base de referencia. En su lugar proponemos que se usen los últimos 300 salarios cotizados, actualizados con un índice construido a partir del 50% de la tasa de variación de los precios al consumidor y el 50% de la tasa de variación del salario promedio cotizado a IVM. El índice lo construirá el INEC, la CCSS le dará los salarios promedio mensuales históricos cotizados y los nuevos salarios promedio mensuales cotizados a IVM
  • Nos oponemos igualmente a los cambios que propone la CCSS para calcular el monto de la pensión. En su lugar hacemos la siguiente propuesta:
    • El beneficio básico de pensión será único e igual a un 50% del SPR por los primeros 25 años cotizados.
    • El beneficio adicional de pensión por cada cuota mensual cotizada en exceso de 300 será de un 0.0833% del SPR.
    • El monto de la pensión mínima será igual a 3.5 veces el monto de la Canasta Básica Alimentaria Total que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
    • Garantía de que después de aplicar el tope máximo de pensión ninguna pensión será menor al 45% del SPR; conforme a lo establecido en el Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo.
    • Para quienes se retiren a los 65 años o más edad con menos de 25 años cotizados, pero más de 15, la proporción de pensión será la misma que hoy está vigente, con garantía del monto de pensión mínima.
  • Proponemos además las siguientes medidas:
    • Universalizar el Régimen No Contributivo de Pensiones y mejorar el monto de pensión que ofrece actualmente.
    • La creación de un único régimen contributivo de pensiones.
    • Que el Estado aumente el financiamiento no contributivo en el seguro de salud conforme lo establecen las leyes 5349, 5905, 7374, 7983, entre otras.
    • Que el Estado aumente el aporte no contributivo en IVM de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio (Ley 7983).
    • Que se redireccionen hacia la CCSS los recursos que en el futuro el Estado deje de aportar a los regímenes de pensiones que actualmente están con cargo al presupuesto nacional, que se extinguirán gradualmente.
    • Instalación de una mesa de diálogo y negociación por parte de las autoridades de la CCSS con las distintas representaciones que han formulado propuestas, tal y como lo hacemos en este caso.
    • Que los aportes del seguro social se distribuyan conforme lo ordena el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Devolver el bono)

Adjunto se encuentra el pdf del documento para su mejor análisis.

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Desvío de fondos de los seguros sociales es bien conocido por autoridades de la CCSS y su Junta Directiva – Fue hecho público en informes oficiales de la CCSS – (Parte 5)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Quienes dedicaron unos minutos para leer lo que he venido escribiendo sobre la seguridad social, seguramente vieron los siguientes cuadros, figuras y notas que aparecen en las páginas 100 a 104 del documento oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) titulado “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, que tiene la firma del Sr. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial de esa institución:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

Al observar las cuatro imágenes y texto anteriores a muchos lectores les quedará claro el desvío no autorizado de fondos del “seguro social” que se ha venido haciendo en la CCSS y que está llevando a la bancarrota al régimen de pensiones (IVM). Pero si alguien aún no lo ha entendido, se lo vuelvo a explicar. En mi artículo anterior (https://wp.me/p6rfbZ-fjq) comenté que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” que cubre a los trabajadores asalariados y a sus familiares dependientes, tal y como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política y el transitorio tercero de su artículo 177, para el cual la CCSS recauda mensualmente un 25.66% sobre los salarios, que aportan en forma tripartita los trabajadores asalariados (9.5%), sus patronos (14.5%) y el Estado (1.66%). Como se observa en el Cuadro 51 anterior, el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es un 7.11% sobre los salarios -a confesión de parte relevo de pruebas-, por lo que restándole al 25.66% este 7.11% sobra un 18.55%, el cual según el artículo 32 de la Ley del seguro social (N° 17) debería ser trasladado al seguro IVM; si no lo hicieran, estarían violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política. El artículo 32 de la Ley N° 17 dice textualmente lo siguiente: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo”.

En el Cuadro 49 anterior la CCSS informa -repito, a confesión de parte relevo de pruebas- que los gastos del seguro de salud para el año 2018 serían ₡2,055,797 millones y que los Asalariados consumirían un 41% de dicho gasto (según la figura 43); es decir, el gasto en salud de los Asalariados sería ₡2,055,797 *41% = ₡842,877 millones. En el Cuadro 49 la CCSS informa que los ingresos reglamentarios para 2018 serían ₡2,489,752 millones, de los cuales (según la figura 42), un 71% sería aportado por los Asalariados (junto con sus patronos y el Estado), es decir, aportarían en forma tripartita un monto de ₡2,489,752*71% = ₡1,767,724 millones (es el 15% sobre salarios que la CCSS les cobra). Entonces para cubrir el gasto del seguro de salud de los asalariados (y sus familias), los trabajadores asalariados, sus patronos y el Estado, solo ocupaban contribuir un 47.68% (= ₡842,877 / ₡1,767,724) de lo que la CCSS les cobró de cuotas tripartitas. Dicho de otra forma, en 2018, del 15% sobre los salarios que la CCSS cobró (9.25% a patronos, 5.5% a trabajadores y 0.25% al Estado), solo ocupaba cobrar 15%*47.68% = 7.15%; es decir, el 7.11% del Cuadro 51. El excedente en 2018 sería ₡1,767,724 – ₡842,877 = ₡924,847 millones, o un 7.85% sobre los salarios.

Recordemos que los artículos 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (N° 17) dicen lo siguiente: “Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.” “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”. ¡Qué maravilla!

En 1943 el actuario Mark Kormes hizo los siguientes cálculos actuariales, para el “seguro social” -salud y pensiones de los trabajadores asalariados- que era lo único que tenía a cargo la CCSS en esa época:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1ua6kzcTpJJuEy1B8RDLZvik3J_C5ATlp/view?usp=sharing, pag. 34.

Como puede observarse, en 1943, cuando la esperanza de vida al nacer era de solo 47 años (Ver https://ccp.ucr.ac.cr/observa/CRindicadores/evida.html), por lo cual los costos de IVM eran sumamente bajos ya que muy pocos llegarían a tener pensión de vejez y las de invalidez y muerte se pagarían durante poco tiempo, el actuario calculó para IVM (pensiones) una cuota mayor a la de salud, en ambos casos para los asalariados (seguro social). Ya para las décadas de 1960, 1970 y 1980, las esperanzas de vida crecieron como la espuma hasta los 75 o más años y lo mismo sucedió con las cuotas del “seguro social”; pero al IVM, siendo parte del “seguro social”, lo dejaron abandonado, más flaco y pulguiento que perro de pobre, como dice el dicho popular. Entonces, ¿cómo explican los jerarcas de la CCSS que durante más de 35 años la cuota del seguro de salud de los asalariados fuera el doble de la cuota del seguro de pensiones de los mismos asalariados? ¿Cómo explican que hoy la cuota de pensiones sea dos tercios de la cuota de salud? ¿Cómo explican que la cuota del IVM sea solo poco más de un tercio de la cuota del fondo de pensiones del Poder Judicial, siendo el primero de reparto -forzado por la CCSS- y el segundo de capitalización completa? ¿Cómo explican que la cuota de IVM sea solo el 67% de la cuota del Régimen de Capitalización de Jupema, siendo el primero de reparto forzado y un viejo de 74 años, mientras que el segundo es de capitalización completa y un jovenzuelo de apenas 29 años?

Regresando al excedente del “seguro social” de 2018, pregunto al Sr. Román Macaya Hayes y a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS: ¿Por qué no le trasladaron al IVM en 2018 -y años anteriores y siguientes- el monto de ₡924,847 millones que le sobraría al fondo de reparto creado por la Ley del Seguro Social y el artículo 73 constitucional? Si ustedes creen o consideran que no debían trasladar al IVM esas multimillonarias sumas sobrantes del “seguro social” (de los asalariados, valga la redundancia) les pregunto: ¿Qué ley autorizó a la CCSS para cobrar a los patronos, a sus trabajadores y al Estado costos inexistentes del “seguro social” creado por el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley N° 17? ¿Qué ley los autoriza a cobrar un 15% si el costo real es 7.11% según las cifras oficiales de la misma CCSS? (Cuadro 49 anterior) ¿Cuál es el criterio legal de la Dirección Jurídica de la CCSS y su Director el Lic. Gilbert Alfaro Morales?. Lo anterior, considerando que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección dice: “Artículo 1º-De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración”. (Destacados míos). Para cuyo costo y salarios, obviamente se usan las cuotas de los asegurados de la CCSS. ¿La Junta Directiva le habrá solicitado algún criterio legal sobre el desvío de fondos a esa Dirección? ¿Cuál fue el criterio emitido? ¿Lo conoce alguien? ¿A quién le rinde cuentas esa Dirección y la Junta Directiva de la CCSS?  ¿Será que la CCSS produce legislación?  ¿No existe reserva de Ley? ¿Qué hacen los 57 diputados? Mientras esto no se aclare y los asalariados sigan aguantando, seguirán llevando más garrote, les bajarán los beneficios de pensión, les aumentarán las cuotas y las edades de retiro a los 65 años de edad y más adelante a los 70 o a los 75 o más.

No está de más recordar que en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Gilberth Alfaro en el expediente 15-015096-0007-CO (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718852), Alfaro alegó que las «Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud» (Decreto Ejecutivo No. 36042-S) eran inconstitucionales pues “lesionan la autonomía de la CCSS, dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, al imponerle una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social (Destacados míos). La Sala Constitucional le recordó al Sr. Alfaro que “sólo la institución autónoma afectada por la omisión en el trámite legislativo es la que se encuentra legitimada para accionar”. Así mismo, que “el accionante no acreditó que estuviera autorizado por la Junta Directiva de la CCSS para interponer esta acción de inconstitucionalidad, por lo que carece de la necesaria legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la acción interpuesta.” No es de mi conocimiento si la Junta Directiva de la CCSS enderezó lo que nació torcido y si tomó alguna acción por tan grave metida de escarpines de su máximo asesor legal. Tampoco conozco si el Sr. Alfaro fue diligente ante la Junta Directiva de la CCSS haciéndole ver que los resultados mostrados en las páginas 100 a 104 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, significaban desvío de fondos de los seguros sociales, lo cual está prohibido por el artículo 73 constitucional y el 1° de la Ley 17, tal y como él lo alegó ante la Sala Constitucional. ¿O sería otra pifia? Ignoro igualmente, si el jefe de actuarios cumplió con su deber de explicar el desvío a su superior y/o a la Junta Directiva, conforme al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todo lo anterior, en contraste con el artículo 39 de la Ley del seguro social que dice: “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios”; pero que, en la práctica, es pura fábula, como muchas cosas en Tiquicia, el país más feliz del mundo. Por ejemplo, ¿Cuántos de los 1,500,000 cotizantes de IVM y de sus 310 mil beneficiarios votaron por alguno de los actuales y anteriores miembros de la Junta Directiva de la CCSS?  Sin duda que esa oportunidad, hoy inexistente de elección popular, constituiría un hito en la historia de la seguridad social costarricense, pues sería para elegir a distinguidas personas para que cumplan la importante función de la Junta Directiva de la CCSS: “dirigir la Caja y fiscalizar sus operaciones”, como dicta el inciso b) del artículo 14 de la ley del seguro social N° 17, una actividad que requiere de mucho talento, responsabilidad y conocimiento de los seguros sociales, la seguridad social y su gestión. Obviamente que la Junta Directiva debe estar muy bien asesorada jurídicamente para no meter los escarpines.

Compartimos el pdf para descargar:

Imagen principal: Semanario Universidad.

Dos maneras opuestas de gobernanza de la seguridad social

“Me gustas democracia, porque estas como ausente.”

Manuel Hernández

Hace pocos meses, se nos sorprendió con la impresentable propuesta de reforma del sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que ya tenían en el asador, pero que fue advertida y denunciada públicamente por la compañera Martha E. González Rodríguez; que por suerte, justo en el momento oportuno, asumió la representación de las personas trabajadoras en la Junta Directiva de la CCSS.

Los poderes fácticos, esos poderes por los que no se ha votado, y no obstante, tienen agarrada la democracia del cogote, pretendían en la sombra, y pretenden establecer una reforma estructural de IVM, de corte regresivo, aumentando la edad de retiro, reduciendo la tasa de reemplazo y otras medidas lesivas que están en el tablero; que además, le causan una sustancial afectación a las mujeres trabajadoras, sin duda, las más perjudicadas.

Muy por contrario a este estilo autocrático de gobernanza al que nos quieren disciplinar y acostumbrar, existen otras formas civilizadas de abordar esta cuestión.

El ejemplo democrático nos los está dando el recientísimo pacto social de la reforma de las pensiones, celebrado entre el Gobierno, los principales sindicatos (CCOO Y UGT) y las asociaciones empresariales de España, firmado este 1° de julio, el día de ayer.

Son varios los aspectos que contiene el Acuerdo Social, pero dentro de los más importantes, sobresale la eliminación del congelamiento de las pensiones, la revalorización automática de las pensiones, de acuerdo con el costo de vida, la remoción del “factor de sostenibilidad”, que disminuye el importe de la pensión, en función de la esperanza de vida del colectivo del pensionista.

Asimismo, el compromiso del Estado de transferir anualmente, una suma equivalente al 2% de PIB, al sistema de seguridad social, y garantizar hacia futuro las transferencias necesarias para lograr su equilibrio financiero.

El pacto constituye un acuerdo abierto, que deja el espacio para que los interlocutores continúen negociando otros asuntos, en los próximos meses: la sustitución del denominado “factor de sostenibilidad”, por un mecanismo de equidad intergeneracional, mejorar las pensiones mínimas, equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar, entre tantos.

Pero más allá del contenido sustancial de este Acuerdo Social, me interesa resaltar aquí dos cosas, como contrapunto a la reforma reglamentaria que se urde contra nuestro sistema de seguridad social:

En primer lugar, la orientación progresista de la reforma pactada por aquellos actores sociales y agentes políticos, que marca el principio, encaminada a fortalecer el sistema público de la seguridad social española.

Por contrario, en nuestro país, la reforma que está en el candelero, en clave regresiva, va en sentido inverso, como el cangrejo, tendiente a desmantelar el régimen público de IVM.

En segundo lugar, sobresale la participación de los actores sociales y el Gobierno, que, como tiene que ser en una sociedad democrática, llegaron en la mesa de negociación a pactar ese importe acuerdo social, que remueve la rémora de una década neoliberal, y además, apuntala la interlocución política de los sindicatos de trabajadores y organizaciones de pensionistas, en esta materia tan importante, que no es para menos, para la clase obrera.

Por contrario, en nuestro país, la reforma neoliberal de pensiones, que se agita a golpe de tambor, contra viento y marea, se aspira imponer de forma autoritaria, dejando en interdicción todo proceso de diálogo social, resintiendo el sistema democrático, que lo tienen al borde del precipicio.

La reforma de las pensiones no puede quedar a merced de un consistorio de 9 personas, que integran la Junta Directiva de la Caja, sino que tiene que ser resultado de un amplio proceso de participación democrática, cuya finalidad no puede ser otra que no sea el fortalecimiento de nuestro sistema público de seguridad social y garantizar pensiones justas y dignas.

Una reforma de ese calado, como la que ha venido fraguando la derecha feroz, carece de toda legitimidad democrática.

02/07/2021

El desvío de fondos de los seguros sociales y la quiebra del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (Parte 4)

Rodrigo Arias López
Actuario Matemático

Sí aún no sabe por qué motivo el IVM está en grave riesgo de no poder cumplir sus obligaciones con los pensionados y asegurados, le explico paso a paso que el desvío de fondos de los seguros sociales es lo que está llevando a IVM a la quiebra y a sus asegurados a pagar los platos rotos.

Primero es necesario conocer la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”.  A pesar de que cotidianamente escuchamos ambos términos, lo cierto es que no existe una definición consensuada sobre el significado de “seguridad social”. Una de las definiciones más amplias aparare en [1], pág. 10 y dice así: ‘‘La expresión ‘‘seguridad social’’, concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual’’. Bajo esta definición, las siguientes instituciones, fondos o empresas, prestan apoyo y servicios de seguridad social en el caso de Costa Rica: IMAS, AYA, ICE, INS (RT y SOA), INVU, CCSS, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, BANHVI, PANI, INAMU, JPS, Operadoras de Pensiones, Jupema, hospitales y clínicas privadas, las universidades, Bomberos, ASADAS, IAFA, Fondo de Pensiones del Poder Judicial, Fondos Complementarios de Pensiones, etc. Como se aprecia, la definición es amplia, sin excluir a ningún individuo de la sociedad y las coberturas son prácticamente ilimitadas, pues lo que se persigue es el bienestar del individuo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el concepto de “seguridad social” es menos amplio, pues dice así, según [2]: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.  En este caso tampoco se excluye a ningún individuo de la sociedad; pero se reducen las coberturas, por lo que la lista de instituciones o fondos de “seguridad social” o de apoyo, se reduce de la siguiente manera, en el caso de nuestro país:

  1. La CCSS, pues administra y/o gobierna los siguientes regímenes de seguridad social:
  • El “seguro social” creado por la Ley N° 17 de 1941, ratificado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP). Por este motivo la CCSS se llama así, de “Seguro Social”, aunque desde 1973 se debería llamar “Caja Costarricense de Seguridad Social”, con las mismas siglas.
  • El régimen no contributivo de pensiones creado en el artículo 4 de la Ley N° 5662.
  • El régimen obligatorio de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905.
  • La cobertura obligatoria de salud de las personas de escasos recursos, creada en el artículo 2 de la Ley N° 5349.
  • El régimen obligatorio creado por la Ley 7983 en sus transitorios XII y XVIII, para universalizar la cobertura de la seguridad social a los trabajadores independientes.
  • El seguro “obligatorio” de salud del resto de la población no cubierta por ninguno de los regímenes anteriores, de conformidad con diversas leyes y convenios internacionales.

2. El Ministerio de Salud, el INS y cualquier otra entidad o institución que preste servicios relacionados con la salud.

3. El resto de las instituciones y operadoras que administran regímenes de pensiones.

4. El IMAS, FONABE y cualquier otra institución o empresa que brinde ayudas sin fines de lucro.

Podríamos decir que la “seguridad social” es el “todo”, ya sea en los términos de la OIT o como dice en [1], pág. 10: “la seguridad social se estructura para cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los miembros de una determinada colectividad”. En cambio, el “seguro social” es una parte de la seguridad social o del “todo”, como se define en el artículo 73 de la CP:

“ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” (Destacados míos)

Entender la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”, no solo a nivel conceptual, sino también a nivel jurídico, es crucial para comprender el desvío de fondos que se ha venido produciendo, que de continuar llevará a la quiebra segura y muy pronta al IVM. Por eso sigo insistiendo, para que no le quede ninguna duda. La lectura del artículo 73 constitucional nos deja claro que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” dirigida a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y sus familias (así adicionado por el transitorio del artículo 177 (párrafo tercero) constitucional). El “seguro social” es obligatorio, contributivo y solidario (tripartito). Así también se lee en la Ley del seguro social N° 17 en sus artículos 1, 2 y 3. En [1], pág. 10, también se lee lo siguiente: “Son evidentes las diferencias entre los seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la seguridad social nace con el propósito de amparar a toda la población.” (Destacados míos).

Dentro del “seguro social” estarían incluidos otros regímenes (de pensiones) existentes en Costa Rica, en tanto protejan a trabajadores asalariados, sean contributivos, obligatorios y solidarios; sin embargo, en lo sucesivo me refiero solamente al seguro social administrado y gobernado por la CCSS, por lo cual también excluyo los riesgos del trabajo que son administrados por el INS. Entonces me refiero al “seguro social” que protege a los trabajadores asalariados ante las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad y otras que la ley determine, incluyendo cobertura familiar, administrado por la CCSS, que de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del seguro social N° 17 se divide en dos partes o seguros: el de salud (reparto) y el de capitalización (IVM). El régimen de reparto no crea reservas, mientras que el de capitalización sí crea reservas. El costo para atender los beneficios del primero es de un 7,5% sobre los salarios como se observa en [3], páginas 100-104. Incluso es menos de 7.5%, vea el Cuadro 51 de [3], Pág. 104, que dice “Prima de reparto Asalariados 7.11%”. En la actualidad la prima o cuota que la CCSS recauda para el “seguro social”, de conformidad con el artículo 73 de la CP y el 32 de la Ley N° 17, es un 25,66% del salario. Según ese artículo 32, esa cuota y cualquier otro fondo obtenido por esa ley, debe separarse en dos, una para salud (reparto) y otra para IVM (capitalización). Así, la CCSS debería destinar un 7,5% al primero (reparto) y el restante 18,16% al segundo (IVM). Sin embargo, contrario con dicho artículo y con el artículo 73 constitucional, al IVM en lugar de enviarle el 18,16% solamente le trasladan un 10,66%. El otro 7,5% lo desvían para otros regímenes de seguridad social sin que ello esté autorizado por ley, lo cual no sería posible sin una reforma constitucional. Lo ilustro gráficamente de la siguiente manera, incluyendo en las esquinas, el ordenamiento constitucional y legal vigente que expresamente prohíbe esos desvíos.

Tal desvío multimillonario no autorizado de aportes tripartitos del seguro social, no solamente está prohibido por la CP, sino también por diversas leyes y sentencias judiciales. Por ejemplo, cuando se creó el seguro de salud para las personas de escasos recursos con la ley 5349, el artículo 2 recordó que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. Algo similar se ordenó en la Ley 5905 cuando se creó el seguro de salud de los pensionados, al indicar: “Si hubiere algún déficit, este será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social”. (Destacado mío). Si alguien tiene duda, que le pregunte a Román Macaya Hayes o a los directores de la CCSS, cuánto le han cobrado al Estado por el hueco que hay en este seguro y cuánto ha pagado el Estado.

Como si el desvío de un 7,5% sobre los salarios fuera poco, al 10,66% que sí trasladan al IVM le vienen dando grandes pellizcos a partir del año 2000, cuando con la Ley 7983 le ordenaron a la CCSS afiliar a los trabajadores independientes; ello a pesar de que esa ley volvió a recordar que los dineros del seguro social no se pueden usar para otros fines, adicionando al artículo 1 de la ley N° 17 parte del artículo 73 de la CP y al artículo 3 el párrafo que dice:  “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La misma ley agregó al artículo 74 de la ley del seguro social, el párrafo siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal”. (Destacados míos). ¿Dónde están esas rentas suficientes para la universalización de los seguros sociales? Contrario a ello, el Estado le debe a la CCSS más de ₡2 billones y en los años 2007 y anteriores, la CCSS elevó las cotizaciones de los trabajadores independientes y a muchos de ellos les redujo el subsidio estatal, lo cual abrió una segunda válvula -ver el gráfico anterior- para el desvío de fondos del seguro social de los trabajadores asalariados, para atender a este grupo de trabajadores por cuenta propia, que generalmente cotiza con la base mínima; pero que requiere garantía de pensiones mínimas, por lo cual es actuarialmente deficitario, sin que se haya cuantificado el déficit que tiene en IVM. Al respecto, la OIT señala en [4], pág. 50: “… en la práctica ha resultado muy difícil aplicar este concepto en el caso de ciertos trabajadores, como por ejemplo muchos trabajadores por cuenta propia, cuya modalidad de ingresos es irregular, para quienes el propio concepto de ganancias es difícil de evaluar y quienes generalmente tienen diferentes necesidades y prioridades en materia de seguridad social.”

Así que no coma cuento cuando le dicen o le gritan que el problema del financiamiento y la crisis de IVM es el envejecimiento de la población. La OIT dice en [4], pág. 102: “El envejecimiento de la población no constituye una amenaza para los sistemas de seguridad social sino más bien un problema para la formulación de las políticas económica y social y para el mercado de trabajo”. Que no lo engañen. Recuerde, quienes propiciaron la quiebra de IVM son los mismos que deciden lo que se debe hacer con el IVM y lo quieren sumar a usted como si fuera una oveja, sin respeto, ni importarles el conflicto de intereses que poseen. En guerra avisada no muere soldado.

Referencias:

[1]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjzhNr4jrnxAhXzRzABHbZvDDQQFjALegQIExAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F1%2F139%2F36.pdf&usg=AOvVaw2CJ-pQ9GnDdzHHdbsRVBtC

[2]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi54uS5j7nxAhVnQzABHQTCA5kQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fwcmsp5%2Fgroups%2Fpublic%2F—dgreports%2F—dcomm%2Fdocuments%2Fpublication%2Fwcms_067592.pdf&usg=AOvVaw2k_HM9xF4_rSf8DDTUWN1N

[3]: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

[4]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—soc_sec/documents/publication/wcms_220095.pdf

 

Imagen ilustrativa.