El desvío de fondos de los seguros sociales y la quiebra del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (Parte 4)

Rodrigo Arias López
Actuario Matemático

Sí aún no sabe por qué motivo el IVM está en grave riesgo de no poder cumplir sus obligaciones con los pensionados y asegurados, le explico paso a paso que el desvío de fondos de los seguros sociales es lo que está llevando a IVM a la quiebra y a sus asegurados a pagar los platos rotos.

Primero es necesario conocer la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”.  A pesar de que cotidianamente escuchamos ambos términos, lo cierto es que no existe una definición consensuada sobre el significado de “seguridad social”. Una de las definiciones más amplias aparare en [1], pág. 10 y dice así: ‘‘La expresión ‘‘seguridad social’’, concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual’’. Bajo esta definición, las siguientes instituciones, fondos o empresas, prestan apoyo y servicios de seguridad social en el caso de Costa Rica: IMAS, AYA, ICE, INS (RT y SOA), INVU, CCSS, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, BANHVI, PANI, INAMU, JPS, Operadoras de Pensiones, Jupema, hospitales y clínicas privadas, las universidades, Bomberos, ASADAS, IAFA, Fondo de Pensiones del Poder Judicial, Fondos Complementarios de Pensiones, etc. Como se aprecia, la definición es amplia, sin excluir a ningún individuo de la sociedad y las coberturas son prácticamente ilimitadas, pues lo que se persigue es el bienestar del individuo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el concepto de “seguridad social” es menos amplio, pues dice así, según [2]: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.  En este caso tampoco se excluye a ningún individuo de la sociedad; pero se reducen las coberturas, por lo que la lista de instituciones o fondos de “seguridad social” o de apoyo, se reduce de la siguiente manera, en el caso de nuestro país:

  1. La CCSS, pues administra y/o gobierna los siguientes regímenes de seguridad social:
  • El “seguro social” creado por la Ley N° 17 de 1941, ratificado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP). Por este motivo la CCSS se llama así, de “Seguro Social”, aunque desde 1973 se debería llamar “Caja Costarricense de Seguridad Social”, con las mismas siglas.
  • El régimen no contributivo de pensiones creado en el artículo 4 de la Ley N° 5662.
  • El régimen obligatorio de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905.
  • La cobertura obligatoria de salud de las personas de escasos recursos, creada en el artículo 2 de la Ley N° 5349.
  • El régimen obligatorio creado por la Ley 7983 en sus transitorios XII y XVIII, para universalizar la cobertura de la seguridad social a los trabajadores independientes.
  • El seguro “obligatorio” de salud del resto de la población no cubierta por ninguno de los regímenes anteriores, de conformidad con diversas leyes y convenios internacionales.

2. El Ministerio de Salud, el INS y cualquier otra entidad o institución que preste servicios relacionados con la salud.

3. El resto de las instituciones y operadoras que administran regímenes de pensiones.

4. El IMAS, FONABE y cualquier otra institución o empresa que brinde ayudas sin fines de lucro.

Podríamos decir que la “seguridad social” es el “todo”, ya sea en los términos de la OIT o como dice en [1], pág. 10: “la seguridad social se estructura para cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los miembros de una determinada colectividad”. En cambio, el “seguro social” es una parte de la seguridad social o del “todo”, como se define en el artículo 73 de la CP:

“ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” (Destacados míos)

Entender la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”, no solo a nivel conceptual, sino también a nivel jurídico, es crucial para comprender el desvío de fondos que se ha venido produciendo, que de continuar llevará a la quiebra segura y muy pronta al IVM. Por eso sigo insistiendo, para que no le quede ninguna duda. La lectura del artículo 73 constitucional nos deja claro que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” dirigida a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y sus familias (así adicionado por el transitorio del artículo 177 (párrafo tercero) constitucional). El “seguro social” es obligatorio, contributivo y solidario (tripartito). Así también se lee en la Ley del seguro social N° 17 en sus artículos 1, 2 y 3. En [1], pág. 10, también se lee lo siguiente: “Son evidentes las diferencias entre los seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la seguridad social nace con el propósito de amparar a toda la población.” (Destacados míos).

Dentro del “seguro social” estarían incluidos otros regímenes (de pensiones) existentes en Costa Rica, en tanto protejan a trabajadores asalariados, sean contributivos, obligatorios y solidarios; sin embargo, en lo sucesivo me refiero solamente al seguro social administrado y gobernado por la CCSS, por lo cual también excluyo los riesgos del trabajo que son administrados por el INS. Entonces me refiero al “seguro social” que protege a los trabajadores asalariados ante las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad y otras que la ley determine, incluyendo cobertura familiar, administrado por la CCSS, que de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del seguro social N° 17 se divide en dos partes o seguros: el de salud (reparto) y el de capitalización (IVM). El régimen de reparto no crea reservas, mientras que el de capitalización sí crea reservas. El costo para atender los beneficios del primero es de un 7,5% sobre los salarios como se observa en [3], páginas 100-104. Incluso es menos de 7.5%, vea el Cuadro 51 de [3], Pág. 104, que dice “Prima de reparto Asalariados 7.11%”. En la actualidad la prima o cuota que la CCSS recauda para el “seguro social”, de conformidad con el artículo 73 de la CP y el 32 de la Ley N° 17, es un 25,66% del salario. Según ese artículo 32, esa cuota y cualquier otro fondo obtenido por esa ley, debe separarse en dos, una para salud (reparto) y otra para IVM (capitalización). Así, la CCSS debería destinar un 7,5% al primero (reparto) y el restante 18,16% al segundo (IVM). Sin embargo, contrario con dicho artículo y con el artículo 73 constitucional, al IVM en lugar de enviarle el 18,16% solamente le trasladan un 10,66%. El otro 7,5% lo desvían para otros regímenes de seguridad social sin que ello esté autorizado por ley, lo cual no sería posible sin una reforma constitucional. Lo ilustro gráficamente de la siguiente manera, incluyendo en las esquinas, el ordenamiento constitucional y legal vigente que expresamente prohíbe esos desvíos.

Tal desvío multimillonario no autorizado de aportes tripartitos del seguro social, no solamente está prohibido por la CP, sino también por diversas leyes y sentencias judiciales. Por ejemplo, cuando se creó el seguro de salud para las personas de escasos recursos con la ley 5349, el artículo 2 recordó que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. Algo similar se ordenó en la Ley 5905 cuando se creó el seguro de salud de los pensionados, al indicar: “Si hubiere algún déficit, este será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social”. (Destacado mío). Si alguien tiene duda, que le pregunte a Román Macaya Hayes o a los directores de la CCSS, cuánto le han cobrado al Estado por el hueco que hay en este seguro y cuánto ha pagado el Estado.

Como si el desvío de un 7,5% sobre los salarios fuera poco, al 10,66% que sí trasladan al IVM le vienen dando grandes pellizcos a partir del año 2000, cuando con la Ley 7983 le ordenaron a la CCSS afiliar a los trabajadores independientes; ello a pesar de que esa ley volvió a recordar que los dineros del seguro social no se pueden usar para otros fines, adicionando al artículo 1 de la ley N° 17 parte del artículo 73 de la CP y al artículo 3 el párrafo que dice:  “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La misma ley agregó al artículo 74 de la ley del seguro social, el párrafo siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal”. (Destacados míos). ¿Dónde están esas rentas suficientes para la universalización de los seguros sociales? Contrario a ello, el Estado le debe a la CCSS más de ₡2 billones y en los años 2007 y anteriores, la CCSS elevó las cotizaciones de los trabajadores independientes y a muchos de ellos les redujo el subsidio estatal, lo cual abrió una segunda válvula -ver el gráfico anterior- para el desvío de fondos del seguro social de los trabajadores asalariados, para atender a este grupo de trabajadores por cuenta propia, que generalmente cotiza con la base mínima; pero que requiere garantía de pensiones mínimas, por lo cual es actuarialmente deficitario, sin que se haya cuantificado el déficit que tiene en IVM. Al respecto, la OIT señala en [4], pág. 50: “… en la práctica ha resultado muy difícil aplicar este concepto en el caso de ciertos trabajadores, como por ejemplo muchos trabajadores por cuenta propia, cuya modalidad de ingresos es irregular, para quienes el propio concepto de ganancias es difícil de evaluar y quienes generalmente tienen diferentes necesidades y prioridades en materia de seguridad social.”

Así que no coma cuento cuando le dicen o le gritan que el problema del financiamiento y la crisis de IVM es el envejecimiento de la población. La OIT dice en [4], pág. 102: “El envejecimiento de la población no constituye una amenaza para los sistemas de seguridad social sino más bien un problema para la formulación de las políticas económica y social y para el mercado de trabajo”. Que no lo engañen. Recuerde, quienes propiciaron la quiebra de IVM son los mismos que deciden lo que se debe hacer con el IVM y lo quieren sumar a usted como si fuera una oveja, sin respeto, ni importarles el conflicto de intereses que poseen. En guerra avisada no muere soldado.

Referencias:

[1]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjzhNr4jrnxAhXzRzABHbZvDDQQFjALegQIExAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F1%2F139%2F36.pdf&usg=AOvVaw2CJ-pQ9GnDdzHHdbsRVBtC

[2]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi54uS5j7nxAhVnQzABHQTCA5kQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fwcmsp5%2Fgroups%2Fpublic%2F—dgreports%2F—dcomm%2Fdocuments%2Fpublication%2Fwcms_067592.pdf&usg=AOvVaw2k_HM9xF4_rSf8DDTUWN1N

[3]: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

[4]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—soc_sec/documents/publication/wcms_220095.pdf

 

Imagen ilustrativa.