Hablemos de IVM. Sala Primera de la Corte consideró desvío de fondos en la CCSS – Parte III

M.Sc. Rodrigo Arias López

Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

El Tribunal Contencioso, Administrativo y Hacienda de Goicoechea encontró que la Caja no acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente. Ante recurso de casación del Estado, la Sala Primera de la Corte consideró como desvío de fondos aquellos dineros que por norma están destinados a un fin especifico y se utilizan para otro.

En la parte II de esta serie (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-megas-huecos-presupuestarios-contra-la-ccss-parte-ii/) planteamos a los costarricenses preguntarse:  ¿Por qué los burócratas de la Caja Costarricenses del Seguro Social (CCSS), en la sentencia contra Hacienda por deudas acumuladas a la seguridad social, la Fiscalía General de la República (FGR), no hicieron nada para responsabilizar civil, penal o administrativamente  a aquellos funcionarios que pasaron maquillando números y jugaron con la misma existencia de la Caja?¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la FGR en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Algunos pensarán que ya los políticos de la CCSS merecen ser los héroes de la seguridad social y que ahora sí tienen puesta la camiseta de defensores de la institución y sus asegurados. Pero no olvidemos que hay un maquillaje de ₡413.384,79 millones, con corte a 2014, presentado desde 2015, según consta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II circuito Judicial Goicoechea, donde se tramita la Ejecución de la sentencia contra Hacienda (Expediente N° 13-006261-1027-CA). Se presentó una liquidación de sentencia semejante a un conejo gigantesco por casi ₡6 Billones. Si los jueces conceden solamente el gatillo pulgoso (₡413.384,79 millones), pero gato al fin y al cabo, aún, permitiéndole que llene el bolso con los recursos faltantes de 2015 a 2019, entonces, adivinen cuál será la excusa de los burócratas colocados por los partidos políticos en el corazón de la Caja: no nos permitieron recobrar todos los dineros que le fueron escamoteados a la CCSS, palabras menos, palabras más, ustedes escucharán. No sería raro que, así como pasaron maquillando números hayan olvidado que los jueces se rigen por los principios de “ultra petita” y “extra petita” (las partes marcan la cancha a los jueces conforme a los extremos petitorios). Máxime que en la sentencia el Tribunal tuvo como hechos no probados, que: No se acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro que realizó La Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente.” Las negrillas no son del original; tiene como fin resaltar la diligencia respecto a la Seguridad Social.

Los partidos políticos que tienen su gente dentro de la CCSS y el Ministerio de Hacienda sabían que, de conformidad con la sentencia del Tribunal, ambas partes tenían que presentar una metodología “consensuada” para determinar el monto que se debía trasladar mensualmente a la Caja; sin embargo, lo que se presentó fue el conejo gigantesco y vitaminado que los burócratas de la CCSS tenían escondido, quién sabe en que madriguera, sin que el animalote lo reconocieran los representantes del Ministerio de Hacienda, porque ya estaban encariñados con el gatillo pulgoso y artrítico.

De esta manera los políticos de la CCSS se percataron que, ante la declaración de sus propios funcionarios, en el sentido de que en ausencia de los ingresos del artículo 9 de la Ley 7374 a cargo del Estado, “Los recursos se ha tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.”. Esto facilitó el argumento de los representantes del Estado para decir que entonces la CCSS no se había visto afectada, porque siguió operando y los recursos invertidos por ella en atención primaria “provienen del mismo seguro de enfermedad” (Negrillas suplidas).

Pero el tiro les salió por la culata, porque ni el Tribunal ni la Sala de Casación se tragaron la carnada, argumentando lo siguiente:

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).” (El destacado es suplido), de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” (Lo destacado es del original, lo aclaramos para destacar lo que no vio la Fiscalía Anticorrupción).

Continuó diciendo la Sala Primera: “Por otra parte, si la CCSS hizo uso de los recursos del seguro de enfermedad y maternidad para cubrir los costos de los programas trasladados, ello no implica una inversión legítima, tal y como sugiere, sino un desvío de recursos de un fondo con destino específico constitucional, que expresamente lo prohíbe (artículo 73 de la Constitución Política). Dicho de otro modo, su tesis de que los gastos del programa debían ser absorbidos por el fondo de maternidad y enfermedad, carece de cualquier asidero constitucional o legal y, por el contrario, contraviene el numeral referido de la carta magna.” (Subrayado y negrilla es nuestro y tiene como fin destacar que la inversión fue ilegítima y que los fondos tienen fuerza constitucional y no legal).

Es decir, los políticos de la CCSS estarían notando que su propio pellejo podría estar en riesgo ante confesión de parte de desvío de fondos. Más aún, cuando existen abundantes documentos oficiales de la CCSS que así lo indican, como el oficio DAPE-479 del 29/10/2004, dirigido al Presidente Ejecutivo de la CCSS Dr. Alberto Sáenz Pacheco y al Gerente de la División de Pensiones Lic. José Alberto Acuña Ulate (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiFbLlIrW_vwDvld1), con el cual el Director de la Dirección Actuarial Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, les informó lo siguiente:

a) Los ingresos para financiar los regímenes de protección que incluyen a las personas aseguradas mediante convenios, cuenta propia y régimen no contributivo a cargo del Estado son insuficientes. (El subrayado es nuestro)

b) EL 50% de la prima establecida para financiar la cobertura de los trabajadores asalariados, es suficiente para financiar las prestaciones y beneficios de este grupo y sus dependientes. El restante 50% se utiliza para financiar el déficit indicado en el punto anterior.” (Subrayado es nuestro).

O como en el estudio actuarial del seguro de salud realizado por la CCSS con corte al 31/12/2013, en el cual se proyectan para el año 2018 faltantes de cientos de millones de colones (Cuadro N° 17), no facturados por la CCSS o facturados parcialmente al Estado, por lo cual los jerarcas de la Caja presuntamente estarían desviando aportes de los trabajadores asalariados para cubrir esos megas huecos presupuestarios. Habría que oír la defensa de estos fondos hecha por la representación laboral en la Junta Directiva de la Caja.

Todo lo anterior fue  advertido a la CCSS desde muchos años atrás, reiterado ante su Presidencia Ejecutiva en el año 2018 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGC9CeqNwcuwcyP1), recurrido ante su Junta Directiva en diciembre de 2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGriPdm1JQuowjyv). No se sabe del resultado de la atención al acuerdo que tomó esa Junta el 19/12/2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGsQFSmUJgfBvS_4), o si estará en la madriguera del conejo.

Nota: Montos en millones de colones.

Fuente: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiHXHX_c1ZiGt3p2d

Por otro lado, la jerarquía política de la CCSS y del Gobierno se sienten fortalecidas y estimuladas con el apoyo contundente de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa penal N° 18-000119-1218-PE. Ni la fiscala general Emilia Navas Aparicio y mucho menos las fiscalas designadas Diana Hernández Gamboa y Johanna Carpio, encontraron algo que les resultara raro en todo ese juego de números. Más bien, acogieron como válido el dictamen jurídico de los abogados de la CCSS, que interpreta que esos regímenes de asalariados, independientes, voluntarios, pensionados, asegurados por el Estado, son solo la forma en que la CCSS ha logrado “conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el régimen de salud o el de Invalidez, Vejez y Muerte”. Es decir, como cualquier abogado de garaje, ahora en Costa Rica no es la Constitución, ni las leyes 17, 7374, 5905, 5349, 7983, entre otras, las que crearon esos regímenes y/o le prohíben a la CCSS realizar desvío de fondos -como lo advirtió la Sala Primera- sino que es un mero arreglo interno que hace la CCSS. Así de jodido estamos en cuanto a cultura jurídica. La fiscalía anticorrupción solicitó al juez “se proceda a DESESTIMAR la presente denuncia”, lo que efectivamente fue acogido “POR ATÍPICO y FALTA DE PRUEBA” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQq-sE-BmCTkD_8b ). Incluso, ante la apelación realizada por el denunciante con la férrea oposición ejercida por la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió archivar el caso, argumentando: “(…) De la referencia que ha hecho el Ministerio Público se observa que el señor Arias López no ostenta esta condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública… (…) el señor Arias López no ostenta la condición de víctima se observa que no pasa este filtro de admisibilidad por que el señor Arias López no cuenta con esa autorización legal establecida en el C.P.P para presentar el recurso de Apelación.” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQvXcG-UM-uACtGe) (Negrillas suplidas). Ni usted sería víctima, aunque al final sea perjudicado como contribuyente y le quiebren el IVM.

Interesante resulta la encuesta realizada por la Contraloría General de la República (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc/prevencion.html), que en los últimos meses tiene ojos de Halcón, en cuanto al fenómeno de la corrupción detectó, entre otras cosas: “El 75% de las personas no conoce alguna acción llevada a cabo por el sector público para evitar que se dé la corrupción. El 28% de las personas consultadas admiten que ellos o un conocido han sido testigos de algún acto de corrupción en el sector público. De las personas que admiten que ellos o un conocido fue testigo de un acto de corrupción en el sector público, el 79% de las personas no realizaron la denuncia. La principal razón por no denunciar un acto de corrupción se debe al miedo a represalias (28%), el no ver algún cambio (22%), y por desconocimiento del trámite de denuncia (16%).” (Negrilla suplida).

En este sentido el fiscal adjunto de la Fiscalía Anticorrupción. Sr. Carlos Meléndez declaró recientemente: “El fenómeno de la corrupción constantemente muta y evoluciona constantemente. Por ejemplo, históricamente, donde se ha invertido más recursos en una fiscalía anticorrupción fue abordar el fenómeno de la corrupción pública; básicamente cometidos por funcionarios públicos abusando de sus funciones.” (Negrilla no es del original) (https://www.crhoy.com/nacionales/fiscalia-de-probidad-la-corrupcion-ya-no-es-un-fenomeno-solo-de-funcionarios-publicos/).

El tema resulta sumamente interesante a juzgar por la sentencia que condenó al Ministerio de Hacienda a pagar a la Caja, pues si existe una norma, en este tipo de orden constitucional, cambiar de destino los fondos establecidos significa un “desvío” que no encuentra asidero en la costumbre administrativa, pero para la Fiscalía Anticorrupción estas conductas censuradas por el Tribunal Administrativo, que podrían poner en peligro el IVM y SEM, no encuentra sustento en la normativa penal.

Por el momento esperemos si es cierta la percepción delfiscal adjunto Carlos Meléndez, en cuanto, según dice, hay evolución y mutaciones en la corrupción.

Lea también la parte uno: Hablemos de IVM – Parte I y la parte dos: Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II