Ir al contenido principal

Etiqueta: Jaime Barrantes Espinoza

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

Gerencia de Pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Esta es la tercera entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la segunda entrega se informó que la Presidencia Ejecutiva de la institución trasladó a las gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos de la ACSS, incluyendo la posibilidad de recibirla en audiencia.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones remitió el oficio GP-2256-2026, del 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se comparte a continuación junto con la valoración que hace la propia ACSS sobre esa respuesta:

Gerencia de pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS)

(Parte 3)

Esta publicación constituye la tercera entrega de la serie iniciada por SURCOS Digital y da continuidad a lo expuesto en la Parte 2. En esa publicación se informó que la Presidencia Ejecutiva de la CCSS trasladó a las Gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos formulados por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), incluyendo la posibilidad de recibir en audiencia a representantes de dicha organización.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones de la CCSS remitió el oficio GP-2256-2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“GP-2256-2026

1 de septiembre de 2026

Doctor

Alfredo Ramírez Montero

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Carlos Eduardo González Arroyo

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Jorge García Araya

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Master

Rodrigo Arias López

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación: acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención a los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026, referente a propuestas para fortalecer el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, referencia al PE-3996-2026

Estimados señores:

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió el oficio PE-3996-2026 de fecha 18 de agosto de 2026, remitido por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el cual se trasladan los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026 de fechas 23 de junio de 2026 y 30 de julio de 2026, respectivamente, en los cuales se enumeran una serie de propuestas de alternativas dirigidas al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Sobre el particular, es importante mencionar que la Gerencia de Pensiones, siguiendo una hoja de ruta previamente establecida, realizó un proceso de análisis de más de 1.200 iniciativas de la ciudadanía y grupos organizados, provenientes de varios procesos y espacios de discusión, cuyo resultado fue conocido por la Junta Directiva el 4 de mayo de 2026. En ese sentido, seguidamente se detallan los acuerdos del artículo 3° de la sesión Ordinaria 9604, donde las Autoridades Superiores acordaron lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°

Se conoce oficio N° GP-1087-2026 de fecha 30 de abril de 2026, suscrito por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, mediante el cual presenta Informe “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”

(…) la Junta Directiva – de forma unánime-ACUERDA:

ACUERDO PRIMERO: Dar por recibido el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones” (abril 2026) así como su documentación anexa, presentado por la Gerencia de Pensiones, en cumplimiento de los acuerdos emitidos por este Órgano Colegiado en las sesiones N° 9198, N° 9229, N°9253, N° 9478, N° 9512 y N° 9555, teniéndolo por conocido para todos los efectos consiguientes.

ACUERDO SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Pensiones para que lideren y gestionen las acciones necesarias para la instauración de una Mesa Técnica Nacional orientada al análisis, construcción y toma de decisiones respecto de las propuestas integrales y estructurales que fortalezcan el Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”, a fin de establecer dicha Mesa a más tardar en octubre de 2026.?

ACUERDO TERCERO: Instruir a la Gerencia de Pensiones que ejecute las acciones necesarias dirigidas a la implementación de las alternativas de mejora administrativa identificadas, para lo cual deberá presentar a esta Junta Directiva un informe de avance, en el plazo de seis meses.

ACUERDO FIRME”

De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva acordó conocer dicho informe y disponer la conformación de una Mesa Técnica Nacional, la cual tendrá como finalidad analizar, construir y valorar propuestas de carácter estructural para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, empezando por las propuestas integrales y estructurales contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”.

En ese sentido, dado que sus propuestas son de carácter estructural, se incluirán en los insumos técnicos para ser conocidos y/o valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional, con el objetivo último de lograr un fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones.

Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.

Con toda consideración, suscribe,

Atentamente,

GERENCIA DE PENSIONES

Lic. Jaime Barrantes Espinoza

Gerente”

La ACSS recibió el oficio GP-2256-2026 con preocupación, por cuanto considera que su contenido refleja una posición distante respecto de los planteamientos formulados por la organización. En particular, resulta llamativo que el documento no incorpore el análisis de las propuestas cuya valoración fue solicitada por la Presidencia Ejecutiva de la Caja, ni haga referencia a la petición de audiencia presentada por la ACSS para exponer directamente sus planteamientos ante las autoridades competentes.

La ACSS considera que las iniciativas que ha presentado no constituyen simples ajustes, medidas parciales o soluciones de corto alcance, como las que han sido planteadas por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva de la CCSS. Por el contrario, sus propuestas están orientadas a una reforma estructural e integral del sistema de seguridad social, por lo que abarcan no solo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino también los demás seguros administrados por la institución, incluyendo el Seguro de Salud y el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), así como otros regímenes de pensiones existentes en el país, entre ellos los administrados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Desde esta perspectiva, la respuesta de la Gerencia de Pensiones aborda únicamente una porción reducida de las inquietudes planteadas por la ACSS, al limitarse esencialmente al régimen IVM y transmitir la impresión de que los asuntos de fondo ya se encuentran comprendidos dentro de las más de 1.200 iniciativas supuestamente analizadas en la denominada “hoja de ruta”. Para la ACSS, el ofrecimiento de incorporar sus propuestas a la “Mesa Técnica Nacional”, sin que previamente se haya realizado un análisis técnico de las mismas, no responde a la solicitud formulada ni a la necesidad de examinar alternativas de carácter estructural. En consecuencia, el enfoque de la Gerencia de Pensiones restringe el alcance del debate y deja sin atender factores fundamentales que continúan incidiendo en la sostenibilidad financiera y el fortalecimiento integral del sistema de seguridad social.

Por estas razones, la ACSS presentará una nueva solicitud ante las autoridades de la CCSS, con el propósito de ampliar y profundizar el diálogo sobre estas materias. Los avances y resultados de dicha gestión serán informados oportunamente a los lectores de SURCOS Digital en una próxima entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edgar Mesén Sánchez

Rodrigo Arias López

ACSS informa sobre respuestas de Presidencia y de la CCSS a su solicitud de audiencia por crisis de pensiones y listas de espera

Comunicado de la ACSS

Esta es la segunda entrega de la serie iniciada con la publicación realizada por SURCOS Digital (https://wp.me/p6rfbZ-A2I), en la que se informó sobre la solicitud de audiencia presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El propósito de dicha audiencia era exponer propuestas para atender los problemas financieros de los seguros sociales y mejorar la oportunidad en la prestación de los servicios.

El 30 de junio de 2026, la ACSS recibió, mediante un correo electrónico enviado por el Despacho de la Presidencia de la República, la siguiente respuesta:

“Reciba un cordial saludo. Brindamos acuse de recibo y damos por conocida su gestión. Dado que la misma está dirigida al ente competente de atender su gestión, a quienes igualmente les remitimos copia, para su debido seguimiento.

Gracias,”

A partir de esta respuesta, la ACSS interpretó que la Presidencia de la República no consideró necesario escuchar directamente la exposición de los motivos por los cuales la CCSS enfrenta serios problemas de financiamiento y de oportunidad en la atención médica, ni conocer de primera mano las propuestas planteadas por la ACSS para contribuir a su solución.

La ACSS respeta plenamente las decisiones del Despacho Presidencial; sin embargo, lamenta profundamente que no se haya atendido la solicitud de audiencia para presentar los hallazgos y propuestas.

Quedaba aún por conocer la posición de las autoridades de la CCSS. No obstante, transcurrieron 30 días naturales sin que se recibiera respuesta alguna. Por esta razón, la ACSS remitió un recordatorio mediante el oficio ACSS-008-2026, de fecha 30 de julio de 2026. En atención a dicha gestión, se recibió el oficio N.° PE-3997-2026, del 18 de agosto de 2026, cuyo contenido señala textualmente lo siguiente:

“PE-3997-2026

18 de agosto de 2026

Señores

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACSS)

acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención Oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo. En atención a los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, mediante los cuales solicitan un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Al respecto, se agradece el interés manifestado por esa organización en contribuir al análisis de temas relevantes para la seguridad social, así como su disposición al diálogo y a presentar sus planteamientos ante la Institución.

Debido a la naturaleza y amplitud de los asuntos expuestos, los cuales comprenden aspectos que requieren valoración y análisis técnico en materia financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud, este Despacho considera oportuno que, como primera instancia, se propicie un acercamiento con las Gerencias y unidades correspondientes.

Por lo anterior, mediante oficio PE-3996-2026 del cual su organización recibió en copia, se han trasladado los documentos a la Gerencia Financiera, Gerencia de Pensiones, Gerencia Médica y Dirección Actuarial y Económica, con el propósito de que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados, valoren el espacio de reunión solicitado y realicen las coordinaciones correspondientes para su atención y respuesta.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”

Así mismo, se recibió copia del oficio PE-3996-2026 indicado en el documento anterior, cuyo texto es el siguiente:

“PE-3996-2026

18 de agosto de 2026

Máster

Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

Licenciado

Gustavo Picado Chacón, Gerente

GERENCIA FINANCIERA-1103

Doctor

Marvin Palma Lostalo, Gerente

GERENCIA MÉDICA-2901

Licenciado

Jaime Barrantes Espinoza, Gerente

GERENCIA DE PENSIONES-9108

ASUNTO: Traslado Oficios ACSS-007-2026 Y ACSS-008-2026

Estimados (a) señores (a):

Reciban un cordial saludo. Para su conocimiento, valoración y atención, se trasladan los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, remitidos por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante los cuales dicha organización solicita un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado con la Institución, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Considerando que los temas planteados comprenden aspectos de naturaleza financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud que requieren del respectivo análisis técnico, se estima oportuno propiciar, como primera instancia, un acercamiento con las Gerencias y unidades competentes.

Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas.

Asimismo, se solicita gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LAB/CGC

Anexo: ACSS-007-2026 y documento complementario

ACSS-008-2026”

La ACSS valora positivamente que la Presidencia Ejecutiva de la Caja haya trasladado la documentación a las Gerencias Financiera, Médica y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, para su análisis y valoración. Asimismo, considera favorable que dicho traslado haya incluido tanto las propuestas planteadas por la ACSS como la solicitud de audiencia presentada, con el propósito de que las instancias competentes examinen su contenido y se pronuncien al respecto.

En una tercera entrega la ACSS se referirá a la respuesta recibida del Gerente de Pensiones, Lic. Jaime Barrantes Espinoza y otras acciones realizadas.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ivania Ramírez Maykal

Rodrigo Arias López