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Etiqueta: Jorge Araya García

Ni Don, ni Señor. ¡Ciudadano!

Vladimir de la Cruz

Hace pocos días en la Asamblea Legislativa el soberano diputado gobiernista, José Miguel Villalobos, le reclamó al magistrado Jorge Araya García, que al referirse a Rodrigo Chaves Robles no le decía ministro ni presidente, y que solo se refería a él como “señor” pidiéndole que le siguiera dando el trato de ministro o presidente, como se acostumbra en Estados Unidos llamar a quienes han ejercido la presidencia.

El magistrado le espetó con respeto, de forma directa y sin rodeos, que, para él, por la forma como fue educado lo más importante que los cargos, que son temporales, es la condición humana, que es de por vida.

¿Tiene importancia ese intercambio de opiniones? Hoy el término DON y SEÑOR, consecuentemente DOÑA, la esposa del Don y SEÑORA, la esposa del Señor, se usan más como fórmulas de respeto y cortesía para dirigirse a un hombre o una mujer mayor de edad.

Sin embargo, en una sociedad democrática, como la que vivimos, esos términos no se deberían usar para el lenguaje general ni coloquial, ni tampoco oficial, como se estila en algunos países y cancillerías. ¿Por qué? Porque se debería usar el adjetivo de CIUDADANO o CIUDADANA, que refiere a los miembros activos, naturales de un Estado, que tienen derechos políticos, garantías constitucionales, como mecanismos legales para proteger, defender y restituir Derechos y Libertades que le pudieren ser, al Ciudadano, amenazados o violados por actos del Estado o de particulares.

El origen real de la palabra DON deriva del latín “dominus” que significa propietario, señor, amo, dueño. En la tradición española, desde la época colonial, situación que se trasladó a la América colonial, dominada por España, se empleó también, desde el siglo XVI, para dirigirse a las personas que pertenecían a la nobleza, término extendido a comerciantes y personas que por tal condición se les debía ese respeto. Era un concepto empleado para distinguir al noble del plebeyo, al noble del criollo y del común de las personas. El DON por sí no significaba un título social, tan solo un tratamiento deferencial.

Por la tradición popular se corrió la idea de que es un acrónimo que responde a: “De Origen Noble”, que en la correspondencia de la época se indicaba D.O.N. y luego se le eliminaron los puntos dejando el DON antecediendo al nombre de pila de la persona.

El DON así no se usa ni se usó para referirse a una persona por el apellido. Si así se usaba se consideraba que quien lo hacía era un plebeyo.

Hoy el término se usa para destacar estatus social, mayor edad, buena voluntad para referirse a una persona de mayor estatus social. Se puede usar de manera despreciable: “esa doña”, o es “un don nadie”, con lo cual se le quita el aura de nobleza que el “don” presume encerrar o contener.

En Hispanoamérica, desde la Independencia se impulsó su desuso, aunque permanece su empleo. Por la tradición francesa se concentró el término a la curia católica, tratamiento que se daba para Dios, Jesucristo y a los santos. En la España medieval se empleaba solo a los reyes, a los grandes nobles y a quienes tenían los más altos cargos eclesiásticos, especialmente referido a arzobispos y cardenales. Después se generalizó a algunos hidalgos, que podían probar su nobleza, pero no a plebeyos. Los hidalgos eran la capa más baja de la nobleza. Es un término que refiere a “hijos de algo”, que podría ser familia conocida o noble. En Don Quijote de la Mancha tenemos esta referencia cuando Alonso Quijano toma el nombre de Don Quijote y Sancho, la buena conciencia, reflexiona que ese “don” no se tenía derecho a usar.

En 1611 el rey Felipe III de España amplió su uso a obispos, condes, mujeres e hijos de los hidalgos y los hijos de personas tituladas, aunque fuesen “bastardos”.

Los reyes españoles por necesidad económica pusieron en venta el derecho de uso del don/doña, el 3 de julio de 1664, por una vida, por dos vidas o a perpetuidad, y en algunos casos permitió incluir un escudo de armas.

En América, en 1573, el rey Felipe II, dio el carácter de hidalgo, aunque no el de don/doña a todos los conquistadores y primeros pobladores. Sin embargo, el del don/doña se hacía constar en documentos oficiales, en registros parroquiales de bautismos, confirmaciones, casamientos y sepulturas, así como en cabildos, lo que hacía ver niveles sociales más altos en lo político, en lo económico y en lo militar. Su uso llegó a alcanzar a los indios que se consideraban nobles.

En los días de la Independencia en Argentina y Uruguay se le dio el tratamiento de “don” a los esclavos libertos que lucharon contra los españoles realistas.

Actualmente, su uso se extiende al punto de decir, por ejemplo, presidente Don… Al referirse con el don se puede poner con mayúscula como con minúscula, que es lo más usual.

Igual sucede con las palabra Señor y Señora, hoy empleadas como cortesía o respeto para dirigirse a personas adultas o mayores.

Señor deriva del latín que significa “más viejo”. Su uso habitual es para dirigirse a personas que no se les conoce el nombre.

Señor históricamente está asociado a un dueño, un propietario, amo o persona con poder de dominio sobre bienes y sobre personas. Su antónimo es el vasallo, el súbdito y en ocasiones el esclavo.

El término se asoció a terratenientes y hacendados, a quienes tenían posesiones con pleno dominio y jurisdicción. A los titulares de señoríos, existentes en España y en la América colonial, que eran territorios cuyos habitantes estaban sujetos o sometidos a la autoridad del Señor, que usualmente eran nobles o eclesiásticos. Se era dueño de tierras y a los campesinos se les podía cobrar por trabajar esas tierras. Algunos señoríos nobiliarios se ligaban a los mayorazgos, que permitía el traspaso de propiedades entre generaciones sin dividirse, para garantizar el poder de la tierra, el capital y el linaje o la descendencia.

La tradición popular asocia el término de señora a mujer casada o viuda mientras a la soltera se le llama señorita.

Los señores feudales tenían derecho para castigar, como dueños que eran de las personas bajo su dominio, hasta con la pena de muerte. Igualmente, los señores feudales tenían el derecho de pernada o de primae noctis con el cual podían obligar o mantener relaciones sexuales en la noche de boda a la esposa de sus vasallos.

En el orden jerárquico de la nobleza titulada de España los rangos de mayor a menor son: Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor. La nobleza no titulada comprendía al Caballero, al Hidalgo y al Maestrante.

Si por la etimología el vocablo “don” implica una condición o cualidad de dominio, de dueño sobre otras personas, no se debe usar para dirigirse o referirse a una persona.

Igual sucede con Señor que está asociado a un dueño, un propietario, amo o persona con poder de dominio sobre bienes, sobre personas y campesinos que le trabajaban.

El título de honor, rango social se perdió con la Independencia. Y el dominio de personas también.

En el régimen de tenencia de las tierras en el período colonial todas le pertenecían al rey, tierras reales o realengos, que eran los territorios de la Corona. El rey podía dar tierras a particulares. No eran de los señores feudales, de la nobleza ni de la Iglesia.

Bajo la ocupación francesa en España, en las Cortes de Cádiz se eliminaron los señoríos jurisdiccionales manteniéndose los territoriales, que pasaron como propiedades privadas.

En 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y en la de 1793, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, se afirmó que estos derechos son “naturales, inalienables y sagrados” y que todos los hombres “nacen libres e iguales”. Así se empezó a desarrollar el concepto del Ciudadano como la persona activa de un Estado, con derechos políticos, civiles, sociales, y sometidos a sus leyes.

Las Cortes de Cádiz también igualaron a todos los habitantes de la América colonial, cuando establecieron la igualdad de los estamentos. Las limitaciones al absolutismo monárquico empezaban a aflorar. La lucha por la Independencia reivindicó cortar con el dominio español en todo lo político institucional que significaba.

En el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, Iturbide y Guerrero pactan la lucha final de la Independencia del Virreinato de México, y reconocen en su punto 12 que todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna, de europeos, africanos e indios se les considera ciudadanos del proceso que impulsa Iturbide.

Cuando el 15 de setiembre de 1821 se acuerda la Independencia de Guatemala, se establece igualmente comunicar esa decisión a las provincias que constituían la Capitanía General, el Reino de Guatemala o las Diputaciones que existieron con la Constitución de Cádiz, para que cada una resolviera como bien le pareciera, e invitan para que se forme un Congreso, para lo cual se deben nombrar representantes, diputados, para definir en forma definitiva la Independencia, señalando que en la escogencia de esos diputados no debe excluirse de “la ciudadanía a los originarios de África”. Queda claro que se abolió la esclavitud ese 15 de setiembre de 1821, lo que luego se refuerza en 1824 para toda Centroamérica.

Siguiendo esta línea política, el 23 de julio de 1823, al reunirse la Asamblea Nacional Constituyente de las mismas Provincias, que había sido convocada, decretó exaltando la superación del régimen colonial y reinal español, que existiendo un “sistema de igualdad legal entre los funcionarios y ciudadanos”, se decreta:

“1.- Quedan abolidos todos los tratamientos de Majestad, Alteza, Excelencia, Señoría y demás que se ha usado hasta hoy.

2.- Las autoridades, corporaciones y empleados públicos no se denominarán con otro título que el que disponga la ley al destino o empleo que ejerzan.

3.- Queda abolida la distinción del Don”

De esta forma, desde 1823 no se deben emplear esos adjetivos para referirse a las personas. El de Señor y de Don por las razones aquí expuestas, en tanto significaban un estado de sumisión de personas, con los señores y los nobles, que los colocaba en condición de vasallos, siervos o esclavos.

En su lugar debe decirse CIUDADANO, que responde a la persona del sistema republicano, con derechos, libertades, que el Estado mismo debe garantizárselas.

Así, el magistrado no estaba obligado a decirle presidente Rodrigo Chaves, que no es costumbre hacerlo en Costa Rica a quienes han ejercido ese alto cargo público.

Cuando lo llamó “señor” solo el magistrado sabe si lo hizo por respeto a la edad de Rodrigo Chaves, ya adulto mayor, como lo señaló rápidamente cuando le respondió al soberano diputado, o quiso significar, más finamente, que el señor Chaves se siente en Costa Rica, como ese poderoso personaje medieval, y del período colonial, dueño pleno de todo el país, como si fuera su Señorío, con su población, que no quiere que las leyes le establezcan límites ni controles, al estilo de los gobernantes absolutistas, de esa época, o a los gobernantes autoritarios, tiránicos, dictatoriales y despóticos de estos tiempos, que considera, por la forma como se dirige a los ciudadanos, como si fueran sus vasallos, siervos y esclavos, como los que trasportan frecuentemente a actos públicos, que los ponen a actuar como los capataces que los conducen y dirigen les mandan.

El ciudadano Jorge Araya García puso los pies en el suelo, con elegancia, resultado de la educación que recibió desde niño y practicó en su familia, como también lo dijo.

Cuando di clases, por más de 40 años, en mi primera lección les enseñaba a mis estudiantes estos conceptos, pidiéndoles que no me dijeran Don ni Señor, que Ciudadano era la mejor forma de llamarme. Si eso les costaba, que me llamaran Profesor, que es quien ejerce la enseñanza pública o privada de una materia, en mi caso Historia de Costa Rica, siendo apenas un guía en el aprendizaje de los estudiantes. Del mismo modo, Profesor porque es el que profesa una profesión, en mi caso la de Historiador, actividad que se desempeña trabajando, enseñando.

El Ciudadano Soberano Diputado puede llamar presidente al ciudadano Rodrigo Chaves, lo que tiene que hacer igual con todas las personas que han ejercido la Presidencia en Costa Rica.

También lo puede llamar ministro por el cargo que desempeña actualmente.

Y a todas las personas que han ejercido cargos como presidente, vicepresidente, embajador, ministro, viceministro, magistrado, diputado, alcalde o vicealcalde, como se acostumbra en otros países.

Pero siempre podrá decirles a todos ellos, y todas las personas, el glorioso adjetivo de Ciudadano, que los iguala en todo sentido.

¿Así o más claro? La Constitución habló

Cuando la Constitución debe ser leída en voz alta, es porque alguien ha dejado de escucharla.

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Hay discursos que pasan inadvertidos y hay otros que quedan registrados como una advertencia para la historia. Las palabras pronunciadas por el magistrado Jorge Araya García pertenecen a esta última categoría. No fueron el producto de la exaltación, la improvisación o el cálculo político. Fueron, por el contrario, el recordatorio sobrio y contundente de una verdad elemental: en una república, nadie está por encima de la Constitución.

La escena resultó tan insólita como reveladora. Un magistrado de la Sala Constitucional se vio obligado a recordarles al presidente de la República y a una de sus ministras el contenido de los artículos 148 y 149 de la Constitución Política, es decir, las normas que establecen la responsabilidad de quienes ejercen el poder.

«Señor Chaves, usted juró defender la Constitución y las leyes. ¿O me equivoco?»

La pregunta cayó como un rayo en medio de un clima político caracterizado por la confrontación permanente, el descrédito sistemático de las instituciones y la creciente costumbre de presentar cualquier límite constitucional como si se tratara de un obstáculo para la voluntad del gobernante.

Pero el magistrado no emitió una opinión. Hizo algo mucho más grave y, al mismo tiempo, mucho más sencillo: leyó la Constitución.

Recordó el contenido del artículo 148, según el cual el presidente de la República es responsable del uso de las atribuciones que la Constitución le confiere y los ministros son responsables, junto con él, de las decisiones adoptadas. Más adelante, citó el artículo 149 y recordó que el presidente y sus ministros son responsables cuando impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones propias del Poder Judicial o cuando, por acción u omisión, violen una ley expresa.

No se trata de disposiciones secundarias ni de simples formalidades jurídicas. Constituyen el núcleo mismo del sistema republicano. Sin ellas, el poder dejaría de estar sometido a la ley y la democracia quedaría reducida a un simple ejercicio de fuerza política.

Lo preocupante es que el incidente no puede entenderse como un hecho aislado. Forma parte de un proceso más amplio y más peligroso: la normalización del ataque a las instituciones de la República. El problema ya no radica únicamente en la existencia de desacuerdos políticos, algo natural en cualquier democracia, sino en la tentativa de erosionar la legitimidad de los órganos encargados de ejercer controles sobre el poder.

Cuando se desacredita a los jueces, se ridiculiza a la prensa, se menosprecia a las universidades y se debilita a los organismos de control, no se fortalece la democracia; se la vacía de contenido.

La estrategia no es nueva. Ha sido aplicada innumerables veces en distintas latitudes. Primero se identifica un adversario. Después se le atribuyen todos los males del país. Más tarde se alimenta el resentimiento y se promueve la idea de que el gobernante encarna la voluntad popular y que, por lo tanto, cualquier límite a su autoridad constituye una forma de sabotaje. Finalmente, la legalidad es presentada como un estorbo y la institucionalidad como un enemigo.

La historia demuestra que los regímenes autoritarios no suelen derribar las instituciones de un solo golpe. Prefieren debilitarlas poco a poco, desacreditarlas ante la opinión pública y privarlas de los recursos necesarios para cumplir sus funciones. Cuando la ciudadanía comprende lo que está ocurriendo, el daño ya suele ser considerable.

Por esa razón, las palabras finales del magistrado Araya adquirieron un significado que trasciende la coyuntura política:

«¿Qué podemos esperar? ¿Seguirá otro recorte? ¿Cuándo será? ¿Nos dejará terminar el año?».

No era la voz de un funcionario defendiendo un presupuesto. Era la voz de un juez defendiendo la independencia del Poder Judicial frente a las presiones del poder político.

Y conviene decirlo con absoluta claridad: la independencia judicial no existe para proteger a los jueces, sino a los ciudadanos. Sin ella, la ley deja de ser un límite para el poder y se convierte en un simple instrumento de conveniencia.

La advertencia del magistrado también encierra una amarga paradoja. Un presidente que juró respetar la Constitución tuvo que escuchar, desde la más alta magistratura constitucional del país, la lectura de los artículos que definen los límites de su propio cargo.

Tal vez el momento más revelador haya sido aquel en que el magistrado expresó: «No estoy haciendo ningún juicio de valor; se los voy a leer». La frase contiene una enorme carga simbólica. Cuando la sola lectura de la Constitución se transforma en un acto de resistencia, es porque algo fundamental está ocurriendo en la vida política de una nación.

Costa Rica no puede darse el lujo de tratar estos episodios como simples anécdotas. Lo que está en juego no es la reputación de un gobierno ni la imagen de un magistrado. Lo que está en juego es la vigencia misma del pacto republicano.

Porque la Constitución no es un consejo, una recomendación ni una declaración de buenas intenciones. La Constitución es un límite. Y cuando el poder comienza a considerar los límites como una afrenta, la democracia empieza a caminar por un terreno extremadamente peligroso.