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Etiqueta: jornadas 4×3

¡No a las jornadas de 12 horas! ¡Exigimos dignidad laboral!

Manifiesto del Movimiento Trabajo Digno CR

En pleno 2025, la Asamblea Legislativa de Costa Rica insiste en mantener un debate que como sociedad habíamos superado hace más de un siglo: la extensión de la jornada laboral y los derechos de las personas trabajadoras.

Desde 1920 la jornada laboral de 8 horas fue conquistada en nuestro país y más adelante consagrada en la Constitución Política de 1949, el Código de Trabajo y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense. Pese a ello, hoy se discute el Proyecto de Ley 24.290, impulsado por la diputada Daniela Rojas del PUSC, que pretende autorizar jornadas laborales de hasta 12 horas diarias sin el pago de horas extras durante cuatro días de trabajo con 3 días de descanso. Aunque incluso los días de descanso- prometidos como compensación- se ven amenazados, ya que el texto actual permite que dos de los tres días queden a disposición del patrono.

Nos encontramos frente a un proyecto de Ley que pretende modificar el Código de Trabajo, no para modernizarlo sino para despojar a la clase trabajadora de derechos fundamentales como el pago de horas extra. Esta propuesta representa un grave retroceso en las conquistas históricas del movimiento obrero costarricense y una amenaza directa a los principios de dignidad, justicia social y salud.

Nuestra oposición al proyecto de jornadas de 12 horas

Trabajo Digno CR, surge como un movimiento de oposición al Proyecto de Ley 24.290, reúne organizaciones sociales, partidos políticos, sindicatos y personas de la sociedad civil. Nos une la urgencia de frenar este retroceso en derechos laborales, pero también la convicción de que Costa Rica merece un modelo de desarrollo que ponga en el centro a las personas y sus condiciones de vida y no los intereses empresariales.

¿Por qué rechazamos este proyecto de ley?

  1. Porque representa la legalización de la explotación y la precariedad laboral al extender la jornada sin condiciones dignas de descanso ni con una compensación real.

  2. Porque no crea empleos, solo reparte más horas entre menos personas, mientras miles de costarricenses se mantienen desempleados o en la informalidad.

  3. Porque rompe con el principio de progresividad, contradice la Constitución Política y los tratados internacionales e ignora la jurisprudencia y la historia del derecho laboral costarricense

  4. Porque expulsa del mercado laboral a las personas cuidadoras, que son en su mayoría mujeres, profundizando las brechas de género.

  5. Porque precariza la economía del hogar al eliminar el tiempo disponible para estudiar, capacitarse o emprender.

  6. Porque atenta contra la familia, vulnerando directamente el derecho de la niñez a crecer con adultos presentes y recibiendo un cuidado adecuado.

  7. Porque es insostenible: ni el cuerpo humano ni la economía de un país se puede sostener con la sobreexplotación laboral.

  8. Porque se disminuye salarialmente sin pago de horas extras.

El Colectivo Trabajo Digno CR, invita a toda la población costarricense a movilizarse, organizarse y a levantar la voz en contra de este retroceso en derechos laborales. De cara a los intentos existentes de legalizar la sobre explotación, alzamos nuestra voces. No permitiremos que se retrocedan más de 100 años en derecho laborales que costaron sangre, organización y lucha.

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado urgente a rechazar este proyecto de ley, a defender lo conquistado y a construir colectivamente alternativas que garanticen un empleo digno, tiempo libre y equidad de género.

No hay justicia social sin un Trabajo Digno para todas las personas.

¡Paremos YA!, el proyecto de Ley 24.290.

Jornada laboral y derecho al cuidado: lo que dice la Corte IDH y el debate en Costa Rica

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discute el proyecto de ley conocido como “jornadas 4×3”, que propone modificar la distribución de la jornada laboral a cuatro días de trabajo de 12 horas y tres de descanso. Según sus proponentes, la medida busca aumentar la competitividad y dar mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras. Sin embargo, organizaciones sociales, sindicatos y grupos de mujeres han expresado oposición, señalando posibles impactos negativos en derechos laborales y en la vida cotidiana.

Uno de los puntos centrales del debate es que la propuesta podría reducir o eliminar el pago de horas extra, afectando los ingresos de muchas personas trabajadoras que dependen de este complemento para enfrentar el alto costo de vida. Además, implicaría un impacto diferenciado para las mujeres, quienes en su mayoría asumen el trabajo de cuidado no remunerado en los hogares. Con jornadas más extensas, el tiempo disponible para estas labores y para el descanso se vería aún más limitado.

Este debate ocurre poco después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera, en junio de 2025, la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos humanos. La opinión, solicitada por Argentina, reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que los Estados tienen la obligación de garantizarlo en tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

El cuidado como derecho humano

Según la Corte IDH, los trabajos de cuidado abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como alimentación, salud y limpieza— hasta el acompañamiento emocional y la transmisión de valores y conocimientos. Este trabajo es indispensable para la existencia de las sociedades, pero sigue estando distribuido de forma desigual, recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

La Opinión Consultiva enfatiza que esta distribución desigual tiene consecuencias económicas y sociales: limita la participación de las mujeres en el empleo formal, restringe su autonomía económica y reduce el tiempo disponible para su educación, participación política y descanso. Por ello, el Tribunal afirma que los Estados deben adoptar políticas públicas para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como para jerarquizar el cuidado remunerado.

Obligaciones estatales y condiciones laborales

Entre los contenidos esenciales del derecho al cuidado, la Corte IDH destaca:

  • Garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

  • Proteger los derechos de las personas que realizan cuidados, tanto remunerados como no remunerados.

  • Asegurar licencias de maternidad y paternidad adecuadas.

  • Desarrollar infraestructura de cuidados, como centros de atención infantil y servicios para personas mayores o con discapacidad.

  • Integrar la perspectiva de género y no discriminación en toda la normativa y política laboral.

En relación con la jornada laboral, el Tribunal subraya que los Estados deben garantizar que las condiciones de empleo no menoscaben el derecho al cuidado. Esto incluye evitar que las jornadas extensas o inflexibles impidan a las personas atender sus responsabilidades familiares o su propio bienestar.

Otros aspectos de la Opinión Consultiva

Aunque el eje principal es el derecho al cuidado, la Corte también abordó su vínculo con otros derechos:

  • Derecho a la vida y a la salud: los cuidados son esenciales para mantener condiciones de vida digna y acceso efectivo a la atención sanitaria.

  • Derecho a la educación: tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan, asegurando que el trabajo de cuidado no se convierta en una barrera para la formación.

  • Seguridad social: el cuidado no remunerado debe ser reconocido en los sistemas de protección social, por ejemplo, al contabilizarlo para pensiones o beneficios.

El vínculo con el proyecto 4×3

La propuesta de jornadas 4×3 en Costa Rica debe analizarse a la luz de este nuevo estándar interamericano. Si bien podría ofrecer más días de descanso, también concentraría las horas de trabajo en menos días, con potenciales consecuencias para la salud, el tiempo familiar y las labores de cuidado. En el caso de las mujeres, que según datos de la CEPAL realizan en promedio más del triple de horas de cuidado no remunerado que los hombres, las jornadas prolongadas podrían profundizar las desigualdades.

Además, al disminuirse el pago de horas extra, se reduciría la capacidad económica de muchas familias, lo que afectaría de manera directa la posibilidad de cubrir necesidades básicas y de contratar servicios de cuidado cuando estos son requeridos.

La Corte IDH ha sido clara: cualquier cambio en la organización del trabajo debe respetar y promover el derecho al cuidado, evitando retrocesos en materia de igualdad y no discriminación. En este sentido, las decisiones legislativas en Costa Rica sobre la jornada laboral deberían considerar no solo la productividad y la competitividad, sino también la salud, la vida familiar y los derechos humanos de toda la población.

Descargue el documento de la opinión consultiva en este enlace.

Pronunciamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras sobre jornadas 4×3

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es la representación sociolaboral más numerosa e importante del país. Dada su naturaleza asociativa y las responsabilidades que le han sido encomendadas por ley, este órgano colegiado ha defendido de manera decidida los intereses de las personas trabajadoras, promoviendo iniciativas de política pública tendientes a mejorar sus condiciones de vida y, consecuentemente, oponiéndose de manera contundente a aquellas iniciativas que pretendan afectar negativamente el bienestar del trabajador costarricense.

Por ello, la Asamblea se ve en la imperiosa necesidad de manifestar su enérgica oposición al proyecto de ley No. 24.290, establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados, conocido popularmente como “jornadas 4×3”.

Numerosas instancias técnicas y políticas se han pronunciado negativamente con relación a este proyecto, subrayando los nefastos impactos que acarrea para la economía de las personas trabajadoras, su salud mental, su vida familiar, sus posibilidades de superación personal mediante el estudio, su tiempo para la recreación, la posibilidad de atender emergencias o contingencias, entre otros.

Algunos de los principales impactos negativos que se identifican en esta iniciativa son la afectación a la salud y el bienestar, debido a que jornadas más largas conllevan mayor fatiga, estrés, riesgos de accidentes laborales y enfermedades asociadas al trabajo. Merma en los ingresos, el proyecto desconoce el carácter del tiempo extraordinario laborado, se pretende disminuir el reconocimiento económico del tiempo extraordinario perjudica la economía de la persona trabajadora, y el beneficio recae exclusivamente en las empresas.

El proyecto de ley manifiesta efectos negativos en la productividad, sugiriendo que jornadas excesivamente largas pueden tener el efecto contrario, disminuyen la concentración y la eficiencia. La extensión de las jornadas laborales acarrea una serie de impactos negativos en el derecho a la vida familiar, el descanso y la recreación. No solo limita el tiempo diario que la persona trabajadora puede destinar a convivir con su familia, sino también las posibilidades de destinar tiempo a su superación personal.

Este tipo de iniciativa perjudica especialmente a las mujeres trabajadoras que puedan ser sometidas a estas jornadas tan extensas, desconociendo que las mujeres cargan además con una desproporcionada carga de trabajo doméstico no remunerado.

Se ha pretendido convencer a las fuerzas opositoras a esta iniciativa de que las personas trabajadoras podrán acogerse “voluntariamente” a las jornadas extendidas. Sin embargo, este argumento desconoce la asimetría de poder que existe entre la persona trabajadora y su empleador, y que existen innumerables maneras en que la empresa puede presionar al trabajador para que se vea obligado a acogerse a este tipo de jornada.

La aprobación de las jornadas extraordinarias 4-3 impactan negativamente el dinamismo del mercado de trabajo, pues labores que podrían estar siendo desempeñadas por personas desempleadas durante un turno extra, son desempeñadas por los trabajadores ya contratados.

En conclusión, este proyecto de ley acarrea un amplio conjunto de efectos negativos para las personas trabajadoras y solamente beneficia a las empresas. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras exhorta a los diputados y diputadas a suspender el trámite de este proyecto y abrir espacios de diálogo social con las organizaciones sociolaborales y empresariales que permitan elaborar y consensuar propuestas que satisfagan las expectativas y demandas de las empresas, pero sin desmejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras.

Imagen: UCR.

Retroceso disfrazado de modernización: El rostro humano del 4×3

Martín Rodríguez Espinoza

Leí con atención el artículo publicado por el Semanario Universidad sobre la Sentencia contra Coca Cola Femsa por aplicación ilegal de las jornadas de 12 horas, porque es lo que es ilegal, y precisamente lo que el proyecto de Ley 4×3 pretende es “legalizar” la esclavitud laboral.

Lo que muestra esta sentencia contra Coca Cola Femsa no es solo un caso aislado de abuso patronal. Es una advertencia clara, un espejo del país al que nos quieren arrastrar con el proyecto de Ley 24.290, más conocido como el nefasto “4×3”. Este proyecto, que bajo la promesa de “modernizar” las jornadas laborales legalizaría turnos de 12 horas diarias por 4 días a la semana, no es otra cosa que un retroceso de un siglo en materia de derechos humanos y laborales.

El testimonio de Juan, como lo identifica Semanario Universidad, es devastador. Ocho años de servicio, jornadas nocturnas de 12 horas sin días libres, agotamiento extremo y finalmente, un error comprensible por fatiga lo lleva al despido. Sí, al despido.

No es difícil imaginar a decenas de personas trabajadoras viviendo hoy, en silencio, situaciones similares. El fallo judicial reconoce lo que es evidente, no existe “voluntariedad” real cuando hay subordinación laboral, y menos cuando se ejerce presión sistemática desde el patrono. El miedo a perder el empleo, a no ser tomado en cuenta para horas extra, a no recibir permisos, a ser despedido, es una forma de coerción diaria.

Y este es precisamente el corazón del problema con el proyecto de esclavitud laboral 4×3, la falacia del “acuerdo voluntario”, ¿Qué de voluntario puede ser cuando la balanza está inclinada brutalmente a favor del patrono? ¿Cuántos Juanes o Juanas más serán despedidas tras cometer “errores” derivados del agotamiento físico y mental si se aprueba esta reforma?

Lo más grave de todo es que esta sentencia ocurre sin que exista aún una ley que permita jornadas de 12 horas de forma estructural. Si ya hoy el abuso ilegal es sistemático, ¿qué pasará cuando esas condiciones estén legitimadas por ley? ¿Qué herramientas le quedarán a la clase trabajadora cuando la explotación ya no sea ilegal, sino institucionalizada?

El gobierno y los sectores empresariales promotores del proyecto esclavista 4×3 repiten sin cesar que se trata de dar “flexibilidad” y “productividad”. Pero detrás de esos discursos maquillados, lo que en realidad están haciendo es desmantelar las conquistas sociales que tanto costaron a generaciones anteriores, por las cuales muchos murieron. Se pretende convertir a las personas trabajadoras en simples piezas desechables, cuya salud física, emocional y familiar se sacrifica en aras de las ganancias del sector empresarial que solo los enriquece a ellos, no al país, no a la clase trabajadora.

Esta sentencia es un llamado de alerta. No se trata de “teoría”, es la lucha de clases, es ideológica, se trata de los grandes millonarios contra la clase trabajadora. Se trata de personas que llegan a sus casas sin ver a sus hijos, sin descanso, con cuerpos rotos y mentes al límite, la mayoría mujeres. El proyecto esclavista 4×3 es una condena legalizada.

Como pueblo, no podemos permitir que el país retroceda 100 años en derechos humanos, porque eso es, un retroceso. Esta lucha no es solo de sindicatos ni de trabajadores organizados, es de todo el pueblo costarricense. Cuando se normaliza el abuso en una parte del sistema, se abre la puerta para que alcance a todas las demás. Y como bien decía Bertolt Brecht, “vinieron por otros, y no hice nada…”, no podemos quedarnos de brazos cruzados.

Hoy, todavía podemos hacer algo, decir no a la esclavitud laboral 4×3, exigir condiciones laborales y salariales decentes, rechazar las leyes que nos despojan de nuestros derechos y, sobre todo, alzar la voz por quienes, como Juan, fueron tratados como máquinas, y cuando fallaron por agotamiento, fueron desechados.

¿Por qué el trabajador no se sindicalizó y lucho por sus derechos?, simple, a pesar de las “políticas de la empresa” de permitir la organización sindical, se han denunciado prácticas antisindicales, como el hostigamiento a líderes sindicales, la creación de sindicatos «blancos», y la dificultad para establecer negociaciones colectivas justas.

La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Alimentarias (UITA) ha documentado casos de Coca Cola en diferentes países donde se han violado los derechos laborales y se han puesto obstáculos a la organización sindical. Algunos empleados han reportado presiones para afiliarse a sindicatos afines a la empresa o para abandonar sindicatos independientes. Las denuncias incluyen también falta de transparencia en las negociaciones colectivas y falta de respuesta a las demandas de los trabajadores. Eso lo dice todo.

Movilización contra proyecto de jornadas laborales de 12 horas

El movimiento Trabajo Digno CR les invita a ser parte de una movilización nacional que tendrá lugar el viernes 8 de agosto a las 5:00 p.m. en San José, Parque de la Merced, para luego desplazarse hacia el Parque de las Garantías Sociales, donde se realizará una vigilia por el Código de Trabajo.

Esta organización social ha alzado la voz contra el nefasto proyecto de ley que pretende instaurar jornadas laborales de 12 horas en Costa Rica. Se les invita a sumarse a la convocatoria y a hacerse presentes en esta jornada de lucha, bajo una sola consigna: ¡No a las jornadas de 12 horas! ¡Sí al trabajo digno y con derechos!

El Movimiento Trabajo Digno surge en el 2023, agrupando distintas organizaciones sociales y políticas, como una respuesta urgente ante los intentos legislativos de imponer en el país un régimen laboral regresivo con jornadas laborales de 12 horas sin pago de horas extra. De aprobarse, significaría un retroceso de décadas en materia de derechos laborales.

El proyecto de ley No. 29290 lesiona gravemente los derechos de las personas trabajadoras, al pretender instaurar una jornada de trabajo de 4 días a la semana, durante 12 horas sin pago de horas extras y brindar 3 días de descanso sin garantía de que sean consecutivos y con posibilidad de hacer las horas extra durante estos periodos de “descanso” en 2 de estos días, si el patrono así lo dispone.

El proyecto invisibiliza los tiempos de traslado, estudio, recreación, y el derecho a compartir con la familia. Además, golpea con mayor fuerza a las mujeres trabajadoras, quienes ejercen doble o triple jornada por las tareas del hogar y del cuido; por lo que el tiempo que puede dedicarse al descanso cada día, bajo un esquema de este tipo, se reduciría al mínimo. Estas jornadas tan largas resultan en personas trabajadoras cansadas, con fatiga y sin dormir, aumentando la posibilidad de que sufran accidentes de trabajo y disminuya su productividad.

A pesar de todas estas consecuencias, la Asamblea legislativa se encuentra discutiendo este proyecto bajo la modalidad de procedimiento abreviado, evidenciando el compromiso de algunas diputaciones con los intereses empresariales por encima de los derechos humanos.

Se les invita a sumarse a la convocatoria lo cual pueden hacer, llenando el siguiente formulario: https://forms.gle/LXarejtBU33jpCAr6

Para sumarse con su logo hay tiempo hasta el 1ro de agosto a las 10:00 am.

Pronunciamiento del Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales UCR sobre jornadas 4X3

Trabajo Digno | Derechos Laborales Equidad De Género | Salud Mental | Justicia Social

En coherencia con los principios de la Universidad de Costa Rica, su misión de resguardar los derechos humanos, laborales y sociales, así como de promover el pensamiento crítico y la transformación social desde una perspectiva interdisciplinaria, el Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica informa que, en la sesión N.º 132-2025, celebrada el jueves 10 de julio de 2025, acordó por unanimidad expresar su criterio a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, a las señoras diputadas y señores diputados sobre el Proyecto de Ley «Establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados» (Expediente N.º 24.290), conocido como “jornadas 4×3”.

Consideraciones Generales

Este proyecto constituye una preocupante forma de desregulación del trabajo. Al permitir jornadas de hasta 12 horas durante cuatro días consecutivos sin pago de horas extraordinarias, consolida una lógica de precarización laboral que desvaloriza la función social del trabajo, lo subordina a los intereses del capital y debilita su carácter de derecho humano fundamental y pilar del bienestar colectivo.

Desde una mirada crítica en las Ciencias Sociales, esta iniciativa debe analizarse en el marco de transformaciones estructurales que afectan el mundo del trabajo y profundizan desigualdades históricas por género, clase, edad y territorio. Entre los principales indicadores que contextualizan este proyecto destacan: ◦ El debilitamiento del empleo público, tanto por la reducción en la creación de nuevos puestos como por el aumento de la tercerización de servicios. ◦ La diversificación de formas de empleo precarizado. ◦ El debilitamiento del sindicalismo y de las formas de organización colectiva. ◦ El aumento del subempleo y la informalidad. ◦ El fomento y la proliferación de discursos que deslegitiman el empleo formal y las conquistas laborales.

Desde una perspectiva histórica más amplia, este proyecto se suma a un conjunto de normas, políticas y acciones estatales que han venido precarizando la vida de miles de personas pertenecientes a los sectores más empobrecidos del país. Entre ellas:

  • Precarización de los contratos de trabajo.

  • Pérdida de conquistas históricas en materia de bienestar, jornada laboral, organización sindical y movimiento social.

  • Modificaciones regresivas en los sistemas de jubilación: aumento de edad, cuotas y obligatoriedad de pensiones complementarias.

  • Deterioro de los servicios de salud y destrucción de sistemas de asistencia social. ◦ Desconfianza generalizada en la institucionalidad pública como garante de derechos tanto del sector público como privado.

  • Orientación normativa para favorecer intereses empresariales bajo el argumento de que ello generará empleo.

Elementos Críticos del Proyecto

1. Retroceso histórico en derechos laborales:

La jornada de ocho horas constituye una conquista histórica de los movimientos sociales en la mayor parte del mundo y un principio básico de justicia laboral moderna. Sustituirla por jornadas de hasta 12 horas representa un retroceso normativo, ya que altera el equilibrio entre el tiempo destinado al trabajo, al descanso y a la vida personal. Esta modificación atenta contra el derecho al tiempo libre y debilita los mecanismos de protección frente a la sobreexplotación.

2. Abaratamiento de las horas extras y pérdida de derechos adquiridos:

La propuesta sustituye el pago de horas extra —actualmente regulado con recargos legales— por un recargo fijo calculado sobre el salario mínimo, lo que representa una desmejora significativa para muchas personas trabajadoras. Aunque se plantea un aumento porcentual, este no se aplica sobre el salario real devengado, sino sobre el mínimo legal, lo cual puede traducirse en ingresos inferiores respecto al sistema actual de pago por tiempo extraordinario.

Esta modificación desvaloriza el tiempo adicional laborado, elimina un incentivo justo por las jornadas prolongadas y debilita un derecho laboral históricamente ganado. Además, refuerza las potestades del empleador en un contexto donde la «voluntariedad» de aceptar jornadas extendidas está fuertemente condicionada por la necesidad económica y la vulnerabilidad laboral de muchas personas. En lugar de proteger el trabajo digno, la reforma institucionaliza una forma de desregulación que abarata la fuerza laboral y precariza las condiciones de empleo.

3. Afectaciones graves a la salud física y mental:

Las jornadas laborales extensas incrementan la fatiga, el estrés, la ansiedad, la depresión, las enfermedades musculoesqueléticas y el riesgo de accidentes. Diversos estudios internacionales coinciden en que tres días de descanso no compensan el desgaste físico y emocional acumulado durante cuatro días de trabajo intensivo. Estos efectos se agravan en contextos donde persisten deficiencias estructurales como los desgastantes desplazamientos, la sobrecarga de labores y las fallas del transporte público.

4. Impacto en la vida familiar, comunitaria y educativa:

Las jornadas extendidas reducen el tiempo disponible para actividades fundamentales como el auto cuido, la participación comunitaria, la vida familiar o la continuidad de estudios. Esta situación afecta de manera particular a personas jóvenes, jefaturas de hogar y personas trabajadoras en condiciones de pobreza, discriminación estructural o exclusión social, ampliando así las brechas de acceso al bienestar y al desarrollo personal.

5. Carga desproporcionada sobre mujeres y personas cuidadoras:

Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (INEC), las mujeres dedican en promedio 36 horas semanales al trabajo no remunerado y de cuido, frente a 14 horas en el caso de los hombres. La reforma encarece los costos de cuido tanto en el sector formal como en el informal, y genera barreras adicionales para la inserción y permanencia de las mujeres en el empleo formal. Esta intensificación laboral conlleva consecuencias personales y económicas directas, y profundiza desigualdades ya existentes.

6. Desigualdad en las relaciones laborales y falsa voluntariedad:

El proyecto parte de una premisa equivocada: que las personas trabajadoras pueden decidir libremente aceptar o rechazar la jornada extendida. Situación resultante de una relación que por su naturaleza es inequitativa. En un contexto marcado por el desempleo, la informalidad y la débil sindicalización, la «voluntariedad» está fuertemente condicionada por el temor a represalias, despidos encubiertos o la necesidad urgente de ingresos. Este desequilibrio reproduce relaciones laborales asimétricas y vulnera principios básicos de justicia contractual.

7. Débil institucionalidad para fiscalizar y proteger derechos:

El proyecto asigna nuevas responsabilidades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin prever un fortalecimiento institucional en términos de personal, presupuesto o capacidades técnicas. Esta institución ya enfrenta limitaciones estructurales para cumplir con sus funciones actuales de fiscalización y acompañamiento laboral. La omisión de instituciones clave —como el INAMU, el IMAS, la CCSS, entre otras— refleja un enfoque fragmentado y refuerza la permisividad frente a prácticas laborales abusivas, especialmente porque la reforma impactará los servicios públicos en salud, cuido y asistencia social.

8. Ausencia de garantías en las medidas compensatorias:

El proyecto plantea que las empresas ofrecerán servicios de cuido y transporte como mecanismos compensatorios, sin establecer obligaciones claras ni mecanismos de verificación. Esta promesa resulta inviable, especialmente en un contexto de debilitamiento del sistema nacional de cuidados. En 2023, cerca de 7 mil niñas y niños dejaron de recibir atención, y en 2025 el IMAS recortó en un 35 % el subsidio por persona menor atendida, afectando a más de 135 mil personas. Delegar estas responsabilidades al sector privado, cuando ni siquiera el Estado puede garantizarlas, constituye una omisión grave.

9. Impacto diferenciado por género:

Diversas investigaciones (CEPAL, OIT, OCDE) evidencian que las jornadas intensivas afectan desproporcionadamente a las mujeres, especialmente a jefas de hogar, madres solteras y cuidadoras, ampliando la brecha de género en el empleo y el ingreso. La OCDE (2018) destaca que la jornada laboral intensiva, aunque concentrada en menos días, genera dificultades para organizar el cuido infantil y otras responsabilidades familiares, especialmente para madres solteras o familias con menor red de apoyo.

10. Disminución de ingresos reales para las personas trabajadoras:

El esquema remunerativo planteado representa una pérdida en comparación con el pago actual de horas extra. Según datos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Plantaciones (SITRAP, julio 2025), esta pérdida puede alcanzar los 587.373 colones anuales. Ello, lejos de mejorar la compensación económica, el proyecto reduce el ingreso real por trabajo adicional, afectando en especial a quienes actualmente perciben más del salario mínimo.

Ejemplo comparativo:

11. Normalización de prácticas injustas y arbitrarias:

En lugar de sancionar la aplicación irregular de jornadas extendidas sin fundamento legal ni constitucional, el proyecto busca legalizarlas. Esto vulnera el principio de progresividad de los derechos laborales, debilita el Estado de Derecho y normaliza condiciones de trabajo incompatibles con los marcos internacionales de protección del trabajo digno.

12. Menor productividad, no mayor:

Contrario a lo que plantea la iniciativa, las jornadas laborales extensas no garantizan el aumento de la productividad. Estudios de organismos internacionales como la OCDE y publicaciones académicas (ScienceDirect, 2023) demuestran que el exceso de horas reduce el rendimiento individual, afecta la toma de decisiones y eleva el riesgo de errores, accidentes y ausentismo. La productividad sostenible requiere condiciones laborales saludables, no jornadas intensivas.

13. Experiencias internacionales:

Las reformas laborales exitosas a nivel internacional tienden a reducir la jornada sin afectar el ingreso, promoviendo el bienestar y la eficiencia. Países como Alemania, Francia y Suecia han impulsado modelos de trabajo que priorizan el equilibrio entre vida personal y laboral. La propuesta costarricense, en cambio, promueve una flexibilización patronal sin garantías suficientes de supervisión ni mecanismos efectivos de defensa colectiva, lo que debilita la posición de la persona trabajadora.

Posicionamiento del Consejo Anterior:

Por las razones expuestas, el Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica se posiciona en contra del Proyecto de Ley N.º 24.290 y su texto sustitutivo, por considerarlos un grave retroceso en materia de derechos laborales, equidad de género, salud mental y justicia social.

Asimismo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento del trabajo digno y con el debate democrático, plural e informado sobre el modelo de desarrollo que necesita Costa Rica. En este sentido:

  • Hace un llamado a las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía, al sector académico, a los gremios y sindicatos, a reflexionar crítica y responsablemente sobre los alcances e implicaciones de esta propuesta.

  • Reitera su disposición para colaborar en la construcción de propuestas alternativas mediante espacios de diálogo y mesas de trabajo que promuevan condiciones laborales compatibles con la salud mental, la justicia distributiva, la sostenibilidad del cuido y la centralidad de la vida digna en las políticas públicas.

Suscriben,

Dra. Isabel Avendaño Flores, decana, Facultad de Ciencias Sociales
Dra. Claudia Palma Campos, directora, Escuela de Antropología
Mag. Gréttel Aguilar Santamaría, directora, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva
Dra. Tania Rodríguez Echavarría, directora, Escuela de Ciencias Políticas
D.E.A. Pascal Girot Pignot, director, Escuela de Geografía
M. Sc. Claudio Vargas Arias, director, Escuela de Historia
Dr. Jorge Sanabria León, director, Escuela de Psicología
Dr. Mauricio López Ruiz, director, Escuela de Sociología
Mag. Carolina Navarro Bulgarelli, directora, Escuela de Trabajo Social
Dr. Javier Tapia Balladares, director, Instituto de Investigaciones Psicológicas
Dr. Francisco Robles Rivera, director a.i., Instituto de Investigaciones Sociales
Dr. Anthony Goebel Mc Dermott, director, Posgrado de Historia y representante de los Programas de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales
Dr. Alonso Ramírez Cover, director, Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), y representante de los centros de investigación de la Facultad de Ciencias Sociales

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

La Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica se pronuncia en contra de las jornadas 4×3

Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica
Pronunciamiento en Contra del Proyecto de Ley N° 24.290 (Jornadas 4×3)
Costa Rica, 14 de julio, 2025

Desde la Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica, organización que representa a mujeres de territorios históricamente excluidos y abandonados por el Estado, alzamos la voz para rechazar contundentemente el proyecto de ley N° 24.290. Esta reforma, disfrazada de «flexibilidad laboral», es en realidad un ataque directo a los derechos de las mujeres que profundizará la desigualdad de género, la pobreza y la sobrecarga de trabajo no remunerado que ya cargamos.

En Costa Rica, las mujeres enfrentamos jornadas interminables que combinan trabajo remunerado y no remunerado. Según datos del INEC (2017), dedicamos entre 4 y 6 horas diarias al trabajo doméstico y de cuidados, además de nuestras jornadas laborales formales (cuando conseguimos empleo formal). El proyecto 4×3 ignora completamente esta realidad al exigirnos trabajar 12 horas diarias, sin considerar quién asumirá el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores o con discapacidad.

Los testimonios recogidos en la investigación realizada por la docente e investigadora de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Claribel Sánchez Arias son contundentes. Casos como el de «Mariana», madre soltera que trabajaba turnos nocturnos de 12 horas en una fábrica y apenas dormía 2 horas diarias porque durante el día cuidaba a sus hijos, demuestran cómo estas jornadas son incompatibles con una vida digna. Su salud física y mental colapsó bajo esta presión insostenible.

Este proyecto agravará las brechas territoriales y de género de manera particularmente cruel en las zonas rurales y costeras, donde derechos fundamentales en lugar de ser un derecho se vuelven un privilegio. En nuestras regiones no existen guarderías públicas suficientes, el transporte nocturno en muchas zonas es inexistente y los servicios básicos son precarios. Para las mujeres indígenas y afrodescendientes, la situación es aún más grave, ya que enfrentan una triple discriminación por género, etnia y clase social.

En los sectores más precarizados como maquilas, agroexportación y turismo, la implementación de estas jornadas será especialmente perjudicial. Las patronales impondrán las 12 horas «voluntarias» bajo la amenaza velada de despido, y muchas mujeres terminarán perdiendo sus empleos porque una persona hará el trabajo que antes realizaban dos, sin recibir compensación económica alguna.

Se debe recordar que las mujeres de zonas rurales en América Latina mayores de 15 años de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en un 40% no tienen ingresos propios, además para 2020, alrededor del 46% de las mujeres rurales vivían en condiciones de pobreza extrema, el 40% de los hogares con jefatura femenina vivía en pobreza y 19% en pobreza extrema (CEPALSTAT, 2023).

En Costa Rica, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), más del 26% de las mujeres del país residen en zonas rurales y sus condiciones de vida corresponden a uno de los desafíos que requiere mayor atención. Muchas de ellas trabajan en la informalidad, perciben menos de un salario mínimo y 70% no logra culminar la secundaria.

Costa Rica ha suscrito importantes convenios internacionales que este proyecto traiciona flagrantemente. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exige eliminar las barreras para la participación laboral femenina, no crear nuevas. El Convenio 190 de la OIT busca proteger contra la violencia y acoso laboral, situaciones que se dispararán con jornadas extenuantes. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente los ODS 5 y 8, prometen trabajo decente e igualdad de género, no retrocesos históricos en derechos laborales.

En lugar de propuestas que aumentan la explotación, las mujeres costeras y rurales exigimos políticas que realmente mejoren nuestras condiciones de vida. Necesitamos con urgencia la reducción de la jornada laboral, no su ampliación; mientras países latinoamericanos como Chile, Colombia, México, Ecuador y Trinidad y Tobago avanzan hacia la reducción de jornadas laborales para mejorar la calidad de vida de su población, este proyecto castigaría especialmente a las mujeres que ya viven en desigualdad estructural:

  • Chile: Ley aprobada en 2023 establece una reducción progresiva hasta 40 horas semanales al 2028, reconociendo que más tiempo libre es esencial para el bienestar familiar y social.

  • Colombia: Desde 2021, está en marcha una reducción escalonada hacia las 42 horas, evidenciando un compromiso firme con la dignidad de las trabajadoras.

  • México: Aunque aún con jornadas largas, ya se aprobó en comisiones legislativas la reducción a 40 horas semanales, bajo el principio de justicia laboral.

  • Ecuador: Mantiene desde 1997 una jornada de 40 horas semanales, siendo referente de estabilidad en derechos laborales.

  • Trinidad y Tobago: Protege a sus trabajadoras con jornadas de 40 horas, restricciones estrictas a las horas extras y garantías de descanso obligatorio.

Este proyecto no solo aleja a Costa Rica del resto de América Latina, sino que ignora las realidades más duras y profundiza la doble y triple jornada, obligando a muchas mujeres a elegir entre su salud, sus hijos o un ingreso mínimo, asimismo condena a las mujeres costeras y rurales a sobrevivir bajo esquemas que otras naciones están abandonando por sus impactos negativos. En lugar de avanzar hacia la justicia social, una jornada digna, humana y compatible con una vida plena, el 4×3 consolida una política de explotación disfrazada de modernidad.

Un Sistema Nacional de Cuidados universal y gratuito con presupuesto real es fundamental, así como permisos remunerados por cuidados para atender enfermedades de hijos e hijas o personas adultas mayores. También demandamos una inspección laboral con perspectiva de género que frene los abusos en maquilas y zonas francas, donde las violaciones a los derechos laborales son pan de cada día.

Este proyecto no es progreso, es regresión. Las mujeres costeras y rurales no somos variables de ajuste para beneficiar los intereses de grandes empresas. La implementación del 4×3 aumentará la pobreza femenina, forzará a muchas mujeres a abandonar empleos formales, estudios y destruirá vidas, salud mental y proyectos personales.

Exigimos a la Asamblea Legislativa archivar de inmediato el expediente Nº 24.290 y abrir un diálogo genuino con organizaciones de mujeres, sindicatos y academia para construir alternativas con verdadero enfoque de género. No permitiremos que decidan por nosotras. Nuestros derechos no son negociables.

Atentamente,

Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica

Organizaciones, Colectivas de la Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica:

Colectiva Sámara Empoderada

Colectiva Unidas Talamanca

Movimiento Feminista Santa Teresa

Mar y Comercio

Asociación Cóbano Pro Derechos de las Mujeres

Asociación de Mujeres Emprendedoras Sámara – Zona Azul

Asociación Nicoyana de Personas con Discapacidad ASONIPED

Asociación de mujeres por los derechos en Guanacaste Alza tu voz

Asociación Civil Pro Natura

Asociación Manos de Dos Pueblos

Asociación A.F.F.I.N Puerto Jiménez

Mujeres Azules Playa Sámara

EveArt

Antigentrificación

¡La jornada de 12 horas es un retroceso histórico para la población trabajadora costarricense!

James Porras López
ANEP Joven

¡Pensar en la jornada de 12 horas mejoraría la calidad de vida de las personas trabajadoras, simplemente es una mentira más de un sistema excluyente y explotador!

El filósofo español George Santayana dijo en su libro «La razón en el sentido común». La famosa frase que hoy en día, cuadra perfectamente lo que está sucediendo en nuestro país:

«Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla»

En el año 1934, la huelga bananera en la zona Atlántica de nuestro país, se llevó la lucha por condiciones laborales dignas, por una disminución de la jornada (jornada de 8 horas), por un aumento salarial real, por descanso digno y derecho a la vivienda para las personas trabajadoras. -algo que hoy nuevamente permea nuestra país-

Esto se ve muy bien reflejado en el libro que escribió el famoso escritor costarricense Carlos Luis Fallas (CALUFA) en su célebre libro Mamita Yunai en el cual, entre otras cosas escribió:

«Los días eran un suplicio. Doce, catorce horas bajo el sol o la lluvia, con la espalda hecha pedazos y el estómago vacío.

¿Descanso? Eso era para los gringos.»

Hoy, que existan no solo personas diputadas de la provincia de Limón qué apoyen esta propuesta de reforma, sino, también líderes comunales y gobiernos locales de la región Atlántica y de otras regiones de nuestro país, es bofetear y dar la espalda a la lucha que hicieron nuestros antepasados por condiciones laborales dignas (8 horas)

Es que sí, la jornada de 8 horas se instaura, con el fin de dividir el día en partes iguales y donde la persona trabajadora, no deje de ser persona. Es decir, 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño y 8 horas de recreación (24 horas del día) una perfecta armonía con el descanso, el trabajo y el compartir familiar.

Algunos diputados que hoy impulsan este proyecto de ley, han indicado en el parlamento algunas aseveraciones como las siguientes:

-Que las empresas se verán afectadas por el no tener la posibilidad de trabajar de forma continua. FALSO, el código de trabajo permite trabajar 24 horas seguidas, con jornadas diurnas, mixtas y nocturnas.

-Que existirá más tiempo familiar- FALSO, el proyecto no garantiza que las familias puedan decidir cuáles son los días libres que podrán optar con la jornada de 12 horas.

-Solo tendré que trabajar 4 días y descansar 3, cierto, más sin embargo si usamos un poco la razón, sabemos que duramos por lo menos una hora o más alistándonos (bañándonos, alistando almuerzos etc.) y por lo menos en algunos pocos privilegiados (1 hora en desplazamiento a su centro de trabajo) es decir, tendrían que estar despiertos y activos más de 14 o 15 horas del día ¿y el tiempo en familia y el tiempo de dormir dónde queda?

Aprobar está jornada, solo beneficiaría a las grandes empresas, ya que tener dos bloques de trabajadores, quitará la posibilidad de contratar 3 personas y les quitará la obligación del pago de la hora extra y la clase trabajadora, explotada y cansada de una jornada laboral extensa.

Volver a aumentar la jornada laboral, significa un retroceso de más de 90 años que como población joven y trabajadora, no debemos permitir.

¡No a la jornada de 12 horas

¡No a la explotación laboral!

Retrocesos laborales y verdades a medias de las jornadas 4×3

Por Sharo Rosales Arce*

La historia confirma que los derechos no se han alcanzado pidiéndolos por favor, detrás de cada ley y cada derecho alcanzado existe una historia de resistencias y arduas luchas. Y en Costa Rica, nos volvemos a topar con el añejo y controversial debate sobre las jornadas laborales conocidas como “4×3”. Aprobar el Proyecto de Ley N. 24290 que se está discutiendo por la vía rápida en el plenario legislativo, y que quiere imponer Jornadas de 12 horas, significa un retroceso a modelos de trabajo no regulados (que pensamos estaban superados) y una bofetada a estas luchas, logros y derechos laborales. Se luchó por más de 150 años por jornadas más cortas, porque no era sostenible para la salud física personal, para la salud familiar y la salud mental… se luchó porque los cuerpos no aguantaban (y no aguantarán) las jornadas de largas horas de trabajo.

Pululan las verdades a medias en el discurso-promesa de modernización, más empleos y atracción de inversiones, así, se impulsa una reforma que permitiría jornadas extenuantes de trabajo de hasta 12 horas diarias por cuatro días seguidos, sin considerar el impacto social y humano que esta medida conlleva.

Esta medida no solo vulnera los derechos conquistados con esfuerzo histórico, sino que además amenaza la salud, el tiempo libre y los vínculos familiares y sociales de miles de personas trabajadoras.

Vamos por partes:

¿Qué implica trabajar 12 horas al día? Salud en riesgo

Mientras otros países avanzan hacia jornadas de 32 o 40 horas semanales buscando equilibrio, bienestar y jornadas más humanas, en Costa Rica algunos sectores desean girar en sentido contrario. Diversos estudios en salud ocupacional y psicología del trabajo (entre ellos de la OMS y OIT) han demostrado que jornadas prolongadas tienen efectos perjudiciales en la salud física, mental y emocional. Entre las consecuencias más documentadas se encuentran:

  • Fatiga crónica y agotamiento físico, afectando la salud personal física y mental.

  • Incremento del riesgo de accidentes laborales, especialmente en sectores industriales, poniendo en peligro la seguridad personal y colectiva.

  • Deterioro en la salud mental, con mayor incidencia de ansiedad, depresión y trastornos del sueño.

  • Desintegración de la vida familiar y social, al reducirse significativamente el tiempo para compartir en familia, para el cuidado personal, la recreación, o la crianza.

  • Mayor propensión a enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades crónicas asociadas al estrés.

  • El derecho al descanso efectivo diario y a la conciliación entre la vida laboral y personal queda gravemente lesionado con este modelo.

Los anteriores efectos nocivos, no se limitan a las y los trabajadores, sino que, son extensivos a otras personas que configuran sus hogares.

Estamos hablando nada menos que, de la salud en riesgo. Al respecto Vladimir de la Cruz en su artículo “La jornada de trabajo de 4-3 no responde a la realidad nacional” Nos recuerda que la calidad del trabajo de una persona trabajadora está directamente proporcional con la calidad de vida de esa o ese trabajador. Y cita la propuesta de Roberto Owen 1817, de la jornada de 8 horas para el trabajo, 8 para la recreación y 8 para el descanso.

Ya desde el año 2021 la OMS y la OIT alertaron que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares; anunciando peligros para la salud de quienes trabajen en estas condiciones. En este sentido vale rememorar que la importancia de los convenios de trabajo es que tienen como objetivo preservar la salud integral de las personas. Y, como apunta Paula Calderón Devandas: numerosos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo consagran el derecho a disfrutar del tiempo libre en los siguientes casos: a) en el descanso diario y semanal luego de la jornada laboral, b) en el descanso anual a través de vacaciones pagadas y c) en el descanso esporádico de los días feriados.

¿Una jornada voluntaria? ¿Qué tan voluntario es algo cuando la necesidad obliga?

Y aunque se insiste en que será una jornada “voluntaria”, que solo aplicará a ciertos sectores, en un país con altos niveles de desempleo y desigualdad, sabemos que la necesidad obliga a las personas con necesidad aceptar lo que sea.

Personas con compromisos económicos, que laboran con temor constante de perder su trabajo, no pueden negociar en igualdad de condiciones con aquellas personas que son sus empleadoras, porque media una relación de poder desigual. ¿Quién fiscalizará esa voluntariedad? Sin fiscalización, no hay garantía.

En palabras de Patricia Mora “La flexibilización de las jornadas laborales violenta el principio protector del derecho laboral. El proyecto fortalece la potestad unilateral, incurriendo en una variación abusiva de las condiciones de trabajo donde la persona trabajadora tendrá muy pocas posibilidades reales de negociación”.

Resulta falso entonces, que No es una imposición y que se trata de una jornada voluntaria que queda a juicio de la persona contratada. Esta persona trabajadora solo podrá elegir entre las condiciones precarizadas o quedar desempleada. Sobre todo, tomando en cuenta que, en muchos de estos lugares, se trabaja en estos horarios sin contratos. Donde son comunes las frases “esto es lo que hay ¿le sirve o no?” o “si a usted no le sirve este horario alguien lo querrá” o “si no le gusta puede renunciar”.

Resulta igualmente absurdo que los patronos presenten su propio estudio técnico que justifique aplicar jornada laboral de 12 horas, cuando precisamente esta propuesta de 4×3, está pensada para que las empresas no tengan que pagar jornada extraordinaria y al no pagar horas extras, aumenten sus ganancias económicas en detrimento del bienestar de los y las trabajadoras.

Mientras, para quienes sostienen la economía con su trabajo cotidiano, no habrá plata que alcance. Pues muchas familias en Costa Rica dependen del pago de las horas extras para subsistir, sobre todo cuando el costo de la vida y los alquileres cada día son más altos. Aprobar este proyecto de ley, significaría que ya no contarían con esa entrada, pero, además, significa también disminuir la posibilidad de conseguir empleos de calidad. Así que claramente, en la práctica, la voluntariedad es relativa cuando las opciones de empleo son escasas y las condiciones económicas son adversas.

¿Quiénes pagan el precio de esta reforma?

La realidad en países donde se han implementado fórmulas similares demuestra que las condiciones laborales tienden a precarizarse, especialmente para:

  • Personas jóvenes o sin experiencia, con bajo poder de negociación, terminan aceptando condiciones desfavorables con tal de estar empleadas. Recordemos que Costa Rica es en este momento el segundo país con mayor población joven desempleada en la región.

  • Padres y madres en condición de vulnerabilidad social y económica. Quienes no tienen acceso a servicios privados de cuido, tendrán menos tiempo disponible para cuidado familiar, y apoyo de hijos e hijas en los estudios. Además de menos ingresos por el no pago de horas extras.

  • Sectores subcontratados o tercerizados, donde la supervisión estatal es más débil.

  • Personas con discapacidad que requieren más pausas, adaptaciones y condiciones de trabajo accesibles, lo que es incompatible con el desgaste de estos horarios extensos. Este tipo de jornadas puede volverse un criterio de exclusión encubierto a quienes más necesitan inclusión y ajustes razonables para ejercer su derecho al trabajo.

  • Mujeres trabajadoras, muchas de las cuales tienen dobles jornadas (la mayoría no remuneradas) por las labores de cuido.

Las mujeres serán las más afectadas con esta nueva modalidad

Las personas más afectadas serán las mujeres, las jefas de hogar, las que perciben bajos ingresos… las que además de trabajar tienen que cuidar. Estas mujeres tendrían que incurrir en el pago extra de cuido privado de sus hijos e hijas, ante una Red de Cuido colapsada, con menos presupuesto asignado en este gobierno y con falta de planes de contingencia para este cometido. Pagarían también extra en transporte dependiendo de los nuevos horarios laborales, pues nuestro sistema de transporte público no funciona las 24 horas y según la hora la frecuencia de los buses disminuye.

Una jornada diaria para estas mujeres de 12 horas según Chacón Roldan, sería así, más o menos: 2 Horas de traslado, 12 Horas de trabajo, 1 Hora de descanso y comidas, 5 horas de trabajo doméstico, (hasta aquí un total de 20 horas), y 4 horas de sueño.

Así las cosas, el primer “ día libre”, será para caer desplomada y recuperar las 16 horas de sueño atrasado, el segundo día, tratar de ponerse al día con tareas rezagadas y tercer día adelantar labores, tratar de compartir con la familia (esperando coincidir en horario en algún momento) y, para deprimirse porque comienza de nuevo la misma jornada extenuante.

Montserrat Sagot afirma que “Este proyecto de jornada extendida es incompatible con las responsabilidades socialmente asignadas a las mujeres” y al decir de Peggy Chamorro: “Nos la venden como una ilusión de tiempo y descanso. Juegan con nuestros anhelos, claro está. Pero es el permiso legal de explotar aún más la fuerza de trabajo, pagar menos por más, un banquete para los empresarios…Para las mujeres es llevar al límite el extractivismo de trabajo sobre nuestros cuerpos”.

Y ante este panorama que pone en riesgo salud tanto como derechos constitucionales y laborales, muchas mujeres se verán en la disyuntiva de tener que elegir, y esto puede significar una sustitución del empleo femenino por el masculino, agravando y perpetuando la desigualdad de género.

El trabajo es un derecho humano y no una “ganga u oportunidad”

El trabajo es un derecho humano fundamental, esencial para la realización de otros derechos y para poder vivir con dignidad. Implica el derecho a un trabajo libremente elegido o aceptado, en condiciones equitativas y satisfactorias.

En este marco, las horas extras deben ser reconocidas y pagadas a las personas trabajadoras, a modo de justo derecho y como el fruto de las décadas de luchas obreras desde antes de 1920, por una jornada de ocho horas diarias.

“Internacionalmente se ha venido cambiando la jornada de 48 horas semanales a una jornada de 40 horas semanales. Actualmente hay países europeos que tienen jornadas de trabajo semanal menores a las 40 horas, las tienen de 35 y 36 horas semanales, con mucho éxito productivo. Justamente los países que han reducido su jornada han mostrado que es más eficiente para el proceso productivo y para la generación de riqueza social, y para la salud de los trabajadores”. Vladimir de la Cruz

Claramente entendemos que esta propuesta (4X3) no resguarda los derechos de las personas trabajadoras, sino que los vulnera. Una jornada de 12 horas es una jornada cansada, que genera malestar físico y psíquico, desconectando a las personas de su mundo social, aislándolas también de sus familias debido a los horarios inversos. Cierra la posibilidad a las personas trabajadoras de concebir otra actividad económica y se constituye en un obstáculo para estudiar o aspirar al disfrute y superación en otras áreas de la vida.

Sus fans pregonan como una verdad que esta jornada generará más empleos, pero lo cierto es que, desde ya, en grandes empresas donde se laboran 3 turnos; se está pensando tener 2 jornadas de 12 horas, y eliminar la planilla de toda una jornada, así que no favorece el trabajo sino el desempleo, ahorrándose el seguro y las responsabilidades patronales y no pagando horas extras en adelante. Este modelo no es una mejora, es una trampa que afectaría directamente la salud e ingresos de miles de trabajadoras y trabajadores. ”¿Cuál será el beneficio económico para las personas que hipotequen su salud por necesidad? ¿podrán recobrarla, cuándo, cómo, a qué costo? ¿Desean las personas tener jornadas más largas por menos pago?

De una sabia amiga, escuché que para dar con la verdad se debe “Seguir el rastro del dinero ¿Quiénes son aquellos que se van a beneficiar económicamente con esta jornada 4×3? ¿Quiénes se favorecen en sus finanzas al aumentar la productividad a un menor costo, aunque esto represente pérdida de bienestar humano?

Queremos y podemos construir un modelo de desarrollo que respete los derechos alcanzados, ponga en el centro a las personas, promoviendo el bienestar colectivo por encima del lucro empresarial… porque la protección y cumplimiento efectivo del derecho al trabajo contribuye a la construcción de sociedades más justas, equitativas y prósperas.

Referencias

*Sharo Rosales Arce. Comunicadora, Gestora en desarrollo organizacional, investigadora y Consultora de Género.
Teléfono 8735 5593
sharo.rosales67@gmail.com