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Etiqueta: jubilación

TIRRIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Siempre creí que este curioso sustantivo, así como el adjetivo tirrioso (sa) eran costarriqueñismos. Pero resulta que no exactamente. El Diccionario de la Lengua Española (Vigésima Tercera Edición, p. 2127), consigna la muy castiza tirria como una “manía, odio u ojeriza hacia algo o alguien”; y respecto de tirrioso(sa) sí resulta ser un uso particular en Costa Rica para referirse a alguien “que tiene tirria”.

         El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fue creado mediante Ley No. 5524 del 7 de mayo de 1975, en el marco de la gran reforma al sistema normativo penal de los años setentas del siglo pasado. Esta Ley en particular topó, en su proceso de gestión, con el veto del Presidente Figueres Ferrer, quien expresamente cuestionó la posibilidad de un cuerpo policial en la esfera del Poder Judicial. Pero se impuso finalmente la voluntad legislativa, mediante resello, en favor de fundar una policía técnica para la investigación científica de los delitos, que viniera a sustituir las anacrónicas “oficinas de detectives” o la muy corrupta y desprestigiada Dirección de Investigaciones Criminales existentes hasta entonces, en la esfera del Poder Ejecutivo.

         Se dio así un salto hacia la modernización en la investigación de los delitos de todo tipo, pero, de manera estratégica, se sustrajo asimismo de los gobiernos de turno, la posibilidad de manipular las denuncias e investigaciones penales con fines político-partidarios y se neutralizó la eventual persecución ilegítima de opositores o críticos.

         Estas breves notas lingüísticas e históricas vienen a cuento, porque oyendo la tirria con la que el Presidente Chaves Robles se refiere al OIJ y su decisión de vetar la reforma legal que rebajaría la edad de jubilación de sus integrantes, se evidencia su profunda frustración por no poder controlar un cuerpo policial profesional, cuyo rol se magnifica al ser Costa Rica un país sin ejército y contar esta policía especializada con un tradicional prestigio y buena calificación dentro de la ciudadanía.

         Hay buenas razones de orden técnico para proponer la jubilación anticipada de personas en razón de la naturaleza del trabajo que desempeñan, como es el caso de la función policial, en la que hombres y mujeres deben tener condiciones físicas óptimas, pericias y destrezas asociadas a la fuerza, la habilidad, los reflejos y la capacidad de respuesta que en promedio empiezan a declinar después de los 50 años. Este debería ser un derecho que abarcara a todas las fuerzas policiales del país y no sólo al OIJ.

         En síntesis, Chaves Robles debería oír razones, aceptar que este es un país con poderes divididos y controles recíprocos y dejar de ser tan tirrioso, porque es malo para el hígado.

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras celebra aniversario de la Ley de Protección al Trabajador

Hoy hace 25 años se firmó la Ley de Protección al Trabajador, sin lugar a duda un hito histórico en nuestro país. Esta normativa vino a impactar positivamente nuestro sistema de pensiones.

La construcción de esta ley fue producto de un diáfano proceso de diálogo y concertación de sectores sociales y productivos con actores políticos nacionales, que coincidieron en una conquista de grandes proporciones, cuyos beneficios son significativos para el bienestar de las personas trabajadoras una vez que asumen su jubilación.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal dio un paso al frente provisionando recursos para su implementación y hoy más que nunca la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se mantiene alerta y en actitud responsable velando por la sostenibilidad y la gestión responsable de nuestras pensiones.

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondos para cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes a jubilaciones

El pasado 16 de octubre del 2024, la Asociación Jubilados en Acción solicitó al ministro de Hacienda, y al gobierno de la República, información acerca de los fondos que se debieron conformar con cuotas obreras patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Dicha información se requiere para determinar qué hizo el Estado con las cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entre los periodos que van desde la promulgación de la Ley No 2248 (7 de setiembre de 1958) y la fecha de promulgación de la Ley No 7268 (14 de noviembre de 1991), a efecto de determinar la responsabilidad que corresponda.

A diferencia de los fondos individuales que pertenecen a cada afiliado, la reserva común se utiliza para cubrir riesgos o contingencias que afectan a todo el sistema, como una longevidad mayor a la esperada, ajustes por inflación, o desequilibrios actuariales en caso de que algunos participantes no acumulen los fondos necesarios para una jubilación digna. La función principal de esta reserva es estabilizar el sistema, asegurando su sostenibilidad a largo plazo al actuar como un colchón financiero que permite absorber variaciones imprevistas en las proyecciones actuariales. 

Como se indicó supra, el Estado incurrió durante 33 años en el grave incumplimiento de apropiarse de los fondos ahorrados por el personal magisterial y de algunos de los patronos como cuotas obreras y patronales, con el agravante de que no pagó los aportes como patrono en el caso del personal del Ministerio de Educación Pública (MEP) y no pagó tampoco, la cuota general que como Estado le correspondía aportar para todas las personas afiliadas a JUPEMA.

Por lo tanto, estas fueron las solicitudes concretas de información:

  1. ¿Qué hizo el Estado con las cuotas que pagamos las personas afiliadas a JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991 y que el Ministerio de Hacienda retuvo de nuestros salarios mensuales? 
  2. ¿Dónde se depositaron las cuotas patronales y estatales pertenecientes al Fondo Económico de JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991? 
  3. ¿A cuánto suman esas cotizaciones tripartitas pertenecientes al fondo económico de JUPEMA correspondientes al periodo de 33 años que van de 1958 a 1991? 
  4. ¿Dónde se depositaron los intereses y rendimientos generados por la reserva económica común perteneciente al fondo de jubilaciones creado por la Ley 2248 del 7 de setiembre de 1958? 
  5. ¿Existe un fondo económico o una previsión para que el Estado responda por esa obligación económica contraída con el personal del Magisterio mediante la Ley 2248 del 7 de septiembre de 1958?

Le invitamos a leer el documento completo, y enterarse de esta situación, la cual no está bien esclarecida, y no se comenta.

Repensar la jubilación: Los sistemas de pensiones en América Latina después de COVID-19

El próximo 23 de mayo de 2024 a las 11:00 am ET (hora del este)

El Banco Interamericano de Desarrollo, realizará el lanzamiento del libro: “Repensar la jubilación: Los sistemas de pensiones en América Latina después de COVID-19”, el cual ofrece enfoques para sortear la incertidumbre y elaborar políticas que mejoren la calidad de vida. Compartimos la información dada la importancia de estar pendientes de lo que se ha elaborado en torno a este tema y proponer soluciones propias.

Al mismo tiempo representa un llamamiento a responsables políticos, académicos y expertos para que unan esfuerzos en el diseño de sistemas de pensiones equitativos, sostenibles y resistentes para las generaciones venideras, puede unirse de manera virtual al lanzamiento desde el siguiente enlace:

https://events.iadb.org/calendar/event/27905?lang=es&j=1028010&sfmc_sub=20611463&l=1678_HTML&u=18699808&mid=100028582&jb=78

SITRAHSAN comparte el siguiente mensaje

¿SABEN QUÉ?

Felicitamos en mucho a los compañeros, hombres y mujeres; que enaltecen el empleo público y llegan a su merecida jubilación.

No obstante; reprochamos también, que en el Ministerio de Hacienda no hay una partida  presupuestaria y dinámica para el pago oportuno de las obligaciones patronales (prestaciones).

Otra manera más de desprestigio a la entrega y mística de muchos trabajadores.

Lamentamos ese letargo en el EMPLEO PÚBLICO.

ACOJUPEMA solicita información sobre inversiones realizadas por junta directiva de JUPEMA en ALDESA

SURCOS recibió la carta enviada por ACOJUPEMA a la junta directiva de JUPEMA. La compartimos seguidamente:

8 de agosto del 2022

ACOJUPEMA-01-2022

Señores y Señoras
Junta Directiva
JUPEMA

Presente

Estimables directivos/as:

En nuestra calidad de cotizantes de los recursos que ustedes administran, al amparo de los artículos 9,11, 27, 30, 73 y 74 de la Constitución Política, nos permitimos solicitar públicamente la información completa sobre las inversiones realizadas por ustedes en el controvertido caso ALDESA.

Dicha consulta se hace amparados/as en las normativas y en la defensa legítima de nuestros intereses. Sírvanse tomar en cuenta que existe total claridad sobre el hecho de que ustedes administran nuestros fondos, cotizados durante toda nuestra vida laboral. También nos permitimos hacer ver que, de acuerdo con la Procuraduría General de la República, se trata de FONDOS PÚBLICOS cuyos fines les ha sido encomendados a ustedes:

“Para el caso concreto de JUPEMA, define esos fines como la administración eficaz y eficiente de los cuatro regímenes de pensiones a los que se refiere la Ley n.°7531 y el garantizar los derechos a pensión y jubilación de todos los funcionarios del Magisterio Nacional, para lo que deberá administrar los regímenes con absoluto apego a las reglas técnicas, especialmente las de naturaleza actuarial y con sujeción a las reglas financieras y jurídicas necesarias para garantizar esos derechos a los beneficiarios en el tiempo que lo requieran” (Dictamen: 305 del 10/12/2018, Procuraduría General de la República) (Los subrayados y destacados no corresponden al original).

Tal y como consta en el Acta #018-2021 (pp.15-20), en Sesión realizada por ustedes el 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva de JUPEMA, ha discutido ampliamente el tema de ALDESA y reconocen ustedes el grave peligro que corren las inversiones realizadas en nuestro nombre en ese controvertido ente.

Dado ese reconocimiento en documento público, en nuestra calidad de cotizantes de los regímenes que ustedes administran nos permitimos solicitar la siguiente información:

¿A cuánto asciende la “inversión” realizada por ustedes en ALDESA?

¿En qué período se hizo y quiénes fueron las personas responsables de analizar la viabilidad de esa “inversión”?

Dado que ustedes indican la precarización total de credibilidad en ese tipo de inversiones, a la vez que acotan que el único camino es:

“Me parece correcto quedarnos quietos, esperando un levantamiento de la economía. Les voy a poner un ejemplo, con el atentado del 11 de noviembre de 2001, las acciones de American Airlines se vinieron al suelo, nadie quería viajar, a varios le surgió la idea de venderlas porque estaban desesperados y mucha gente las compró y cuando se mejoró el tema, les fue muy bien. (…) Es mejor quedarnos queditos”. (Acta 018-2021)

En ese sentido: ¿Esta estrategia de “quedarnos quietos o queditos” sigue siendo la misma en este momento?

¿A cuánto ascienden las pérdidas? (Monto exacto y proyecciones).

Sin más que esperar el período administrativo contemplado por las respectivas leyes que tutelan el acceso a información pública.

Atentamente,

Por ACOJUPEMA,
Licda. Marjorie Hernández
Presidenta
Cédula #106810566

 CC:
Miembros Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional
Departamento Legal, JUPEMA
Auditoría Interna, JUPEMA
SUPEN
SUGEF

Comunicado a la opinión pública costarricense y al Magisterio Nacional sobre el nombre ACOJUPEMA

ACOJUPEMA significa “ASAMBLEA DE COTIZANTES DE LOS REGIMENES DE JUPEMA”, con la misión e interés central de fiscalizar los fondos para los que se ha cotizado durante toda nuestra vida. Como asociación civil nos cobija la Constitución Política en el artículo 25 sobre el derecho a la libre asociación y los artículos 9, 11, 27, 30 respecto al derecho y responsabilidad ciudadana de participar ejerciendo el control ciudadano sobre la administración de los dineros cotizados durante la vida laboral de las personas cotizantes para asegurar una pensión digna en el momento de la jubilación.

ACOJUPEMA no fue constituida con la finalidad de administrar los fondos que pertenecen a los cotizantes de JUPEMA.  Además de la cotización se paga un importe adicional que cubre el salario del Director Ejecutivo y de todos los funcionarios que trabajan en la institución creada por ley para tal fin, así como las dietas de los miembros de la Junta Directiva.

El nombre ACOJUPEMA refleja que la asociación está conformada por personas que por ley cotizan a JUPEMA, pero no son afiliados, como se ha afirmado, ya que JUPEMA no es un sindicato, sino una Junta Administradora de las pensiones del Magisterio Nacional, según la ley 7531. 

Si desea obtener mayor información puede dirigirse al correo electrónico magisteriopension.cr@gmail.com o a nuestras redes sociales con el nombre

Movimiento Magisterial por una Pensión Digna.

Reforma de Pensiones IVM

Por Martha Elena Rodríguez

Posición de la representante sindical en la CCSS respecto a la Reforma al IVM: 

Los sistemas públicos de pensiones deben contribuir a la eliminación de las diversas formas de exclusión y la desigualdad, estableciendo mecanismos de justicia distributiva, de protección social solidaria y universal. 

En este contexto deben garantizar la protección y la suficiencia de las prestaciones, aunado a políticas de mercado laboral que formalicen el empleo, eviten las limitaciones al aseguramiento, acciones para evitar la enorme evasión y morosidad a la Seguridad Social. 

Como principio fundamental, el sector sindical ha considerado que no se puede discutir de pensiones que afectan a los jóvenes, sin los jóvenes, sin las mujeres, sin los grupos étnicos y de otros sectores fundamentales de la sociedad costarricense. 

Asimismo, fue plenamente demostrado por el Instituto Nacional de las Mujeres que hay una segregación laboral, que las mujeres se ubican en sectores de la economía en donde los salarios son inferiores y el mercado laboral está más saturado. Ganan hasta un 27% menos que los hombres, con trayectorias laborales interrumpidas, desconocido su trabajo reproductivo, productivo y de cuido. trabajan 70 horas semanales. ¡No se puede tratar igual lo que es desigual, 

Aumentar la edad de jubilación, solo aplaza el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, perjudicando a ese sector mayoritariamente desempleado. 

Solo una de las fórmulas disminuye hasta en un 5% el monto de la pensión y hasta un 15% en total. No hay ninguna gradualidad en las propuestas que están siendo apoyadas mayoritariamente. 

Finalmente, las propuestas promovidas por la gerencia de pensiones no acogieron ninguna de las propuestas de los sectores sindicales y sociales, descargando, exclusivamente, sobre los hombros de las personas trabajadoras el costo de la reforma, cuyas medidas son regresivas y limitan la realización efectiva del derecho una jubilación decente, en caso de invalidez, vejez o la muerte del afiliado al sistema.

Por tanto, atendiendo la visión y mandato de sindicales sociales y las personas trabajadoras, reunidas el día de ayer para este tema respecto a las reformas paramétricas mi voto será en contra.