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Etiqueta: jurisprudencia

Curso básico para personas no abogadas sobre jurisprudencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll invitan al curso básico para personas no abogadas sobre jurisprudencia de la Corte IDH  con respecto de los derechos de las mujeres.

El curso está dirigido para personas centroamericanas no ahogadas de instituciones públicas y de sociedad civil que se dediquen a la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

El curso dará inicio el 21 de septiembre del 2021 y tendrá una duración de 5 semanas con un horario de martes y jueves de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. hora Costa Rica.

 

Compartido con SURCOS por Mainier Barboza.

Las recuperaciones indígenas son vida

Por Pablo Sibar *

Los pueblos indígenas vivimos sumidos y abandonados en nuestros territorios y violentados por todos los medios. Los tres poderes de este país violentan los derechos del pueblo indígena: esta Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

Vivimos sumisos y para sentirnos bien tenemos que callarnos, estar escondidos y no hablar. Desde el momento en que hablamos nos asesinan. Hace 40 años yo empecé esta lucha con el hermano Sergio Rojas y es una lucha muy desigual, totalmente desigual.

En las universidades se forman los procesos educativos, no hay un solo curso de derecho indígena en la Universidad de Costa Rica ni en las universidades privadas donde se forman los abogados. Es muy difícil manejar el tema indígena.

Como pueblos indígenas hemos sido reconocidos con derechos desde 1939. Tenemos una serie de jurisprudencia que no la consideran para tomar decisiones en los pueblos indígenas. Generalmente, cuando el juez toma una decisión la hace basada en la jurisprudencia que tiene a nivel nacional y no basada en los derechos que existen para los pueblos indígenas y que se han ido reconociendo.

En 1977 la Asamblea Legislativa hizo la Ley Indígena y es una ley muy importante; pero cuando el Poder Ejecutivo hace el decreto de la ley, nos mete las Asociaciones de Desarrollo, una instancia no-indígena y por eso hablamos de los Consejos tradicionales propios, de acuerdo con nuestra cosmovisión.

Los pueblos indígenas hemos vivido con miedo durante 40 años; por no decir 530 años. Hemos vivido ese miedo con los finqueros, con los terratenientes y ningún costarricense hace nada para que no sigamos sufriendo y viviendo ese miedo.

En el 2010 nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa por estar solicitando que se aprobara o se rechazara la Ley de Autonomía Indígena, pero que la convocaran al fin porque no era justo que la Asamblea no la hubiera convocado durante más de 20 años.

Para mí todos los costarricenses son culpables del asesinato de Sergio Rojas; todos. Y desde ese reconocimiento yo creo que debemos luchar para que no nos sigan asesinando. No puede ser que menos de un año después hay otro hermano indígena asesinado por el tema de tierras. Y no nos han seguido asesinando porque hemos parado las recuperaciones; hemos hecho un alto a las recuperaciones.

En el momento en que sigamos con las recuperaciones, nos seguirán asesinando y no es justo. No es justo que un juez ordene un desalojo de un territorio indígena; eso es grave. Es lamentable que todavía suframos esas humillaciones en la época en que estamos.

Si la Ley de Autonomía se hubiera aprobado, la situación sería diferente. Esa ley de autonomía hablaba de un montón de derechos; sin embargo, los mismos terratenientes no quisieron que se aprobara. Hicieron manifestaciones inmensas porque se ubican en una situación que es muy difícil de entender. Cuando un terrateniente le dice a uno, yo soy costarricense y vivo donde me da la gana, y le dicen a uno “mechudo, hediondo, indio, usted no sabe nada” es durísimo; pero ese racismo solo nosotros lo vivimos, solo nosotros que estamos en el territorio y que hemos emprendido una lucha para seguir viviendo.

Nosotros los pueblos indígenas sufrimos una discriminación total en el territorio. Hay abogados y abogadas que dicen: “Bueno, si los indígenas tienen su territorio, que no salgan a Buenos Aires. Si los indígenas están ahí, no pueden tener ninguna otra opción”. Esto es un proceso, la tierra indígena es una tierra que el Estado costarricense nos reconoció a pedacitos, ese pedacito de tierra nos lo reconoce el Estado; pero no es de nosotros. Está siendo de otras personas que lo están usurpando y nos están utilizando de peones y pagando miserias; pero muchas veces en Facebook y en las redes sociales se dice que si los no-indígenas salen de nuestro territorio, los indígenas nos vamos a morir de hambre.

A mí me gustaría que visiten las recuperaciones para que vean la vida que hay. En esas nuevas recuperaciones que hemos hecho hay vida, hay esperanza y hay seguridad alimentaria.

* Defensor de derechos de los pueblos originarios, indígena Bröran y dirigente del Frente Nacional de Pueblos Indígenas, FRENAPI

 

Compartido con SURCOS por Kioscos Ambientales-UCR.

Aportes al pensamiento jurídico costarricense I

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Estimados amigos, estimadas amigas:

En los últimos tiempos algunos autores de obras interesantes e importantes me han hecho el honor de pedirme que les presente o prologue sus aportes al pensamiento jurídico nacional. Inicio con la reproducción de la presentación que hice hace un par de años al “Diccionario Usual del Poder Judicial”, obra del jurista Pablo Salazar Carvajal, reconocido con el premio Ulises Odio Santos 2020.

“El afán de explicar con palabras lo que otra palabra significa y, por esta vía, tratar de atrapar todo lo que una época conoce y describe, es tan antiguo como la humanidad misma. Hay indicio de ello en Mesopotamia y por supuesto en las tradiciones judeo-cristiana y greco-romana, bases de la cultura occidental actual. Con el Renacimiento y la Modernidad se constatan proyectos enciclopédicos en orden a esta obsesiva tendencia del Homo sapiens a sistematizar y atrapar, en uno o varios tomos escritos, el saber del momento, en una aspiración, sin duda tan ambiciosa como inalcanzable en la práctica, pero no por ello carente de sentido y utilidad.

Por eso, cuando don Juan Pablo Salazar Carvajal me contó de su proyecto consistente en elaborar y editar un diccionario de corte jurídico, primero me sorprendió semejante emprendimiento y después me alegró que en un medio como el nuestro, tan limitado en planteamientos de largo alcance, pudiera haber quién supere la cortedad de miras y se proponga una tarea tan valiosa y extraordinaria. Después de meditarlo un poco, sin embargo, me pareció por completo natural que alguien que ha dedicado su vida profesional al Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, perfectamente dé con la tentación de compilar, en un Diccionario, todo lo aprendido en ese ejercicio y ponerlo al servicio de muchísimas personas que requieran aclararse sobre el contenido y alcance de una gran cantidad de vocablos y conceptos. Así lo confirma el propósito confesado del autor cuando reconoce que su objetivo es llegarles a profesores y estudiantes, profesionales de la abogacía y funcionarios y funcionarias, tanto como al gran público y a la ciudadanía en general.

Tuve de entrada la idea, al tener noticia de este Diccionario, de recomendar a don Pablo la lectura del libro Encyclopédie-El triunfo de la razón en tiempos irracionales del joven historiador y novelista alemán Philipp Blom. En este ensayo-novela se cuenta del emprendimiento de varios jóvenes franceses, en pleno siglo XVIII, período, como se sabe, de las Luces y de la Razón, así con mayúscula y que, con figuras como Diderot y D´Arlembert a la cabeza, terminaron por crear una obra monumental de veintisiete tomos, en la que incluyeron ensayos de innumerables intelectuales, filósofos, políticos y artistas de la época, en medio de la más duras limitaciones económicas y la más abierta represión a los derechos de libre pensamiento e información. Como también se sabe aquella Encyclopédie fue el terreno donde se abonó la gran Revolución Francesa contra la tiranía de la monarquía absoluta y a favor del diseño republicano democrático con vigencia más de dos centurias después. Por ello es que todo emprendimiento de esta naturaleza es un homenaje al Derecho como Razón, tal y como lo ha sintetizado en nuestros días el profesor italiano Luigi Ferrajoli, y es un esfuerzo de indudable naturaleza política por arrebatar a la irracionalidad-arbitrariedad, márgenes de ignorancia y oscurantismo, para ponerlos bajo los brillantes reflectores de la crítica fundamentada. Precisamente por esto, en la creación de compendios de conocimiento sistematizado, como lo es un diccionario, hay sin duda un algo «subversivo» en el mejor sentido que esa palabra pueda tener; es decir, cambiar de raíz lo que la tradición y el stablishment tienen consolidado a través de su determinación, cuestión que por cierto, se aviene bien al talante y personalidad de nuestro ilustre autor.

Como bien se nos aclara desde un inicio, en la «Presentación», no estamos ante una obra con acento en lo puramente técnico, normativo, enciclopédico o ideológico, sino en un compendio de términos que recogen el uso de los vocablos en un ámbito claramente delimitado del conocimiento. Se trata de un diccionario jurídico que recoge de manera particular el lenguaje utilizado en el foro costarricense, y debe reconocerse que lo logra con una buena dosis de técnica, con ilustrativos ejemplos que reflejan fisga, sentido del humor y a ratos hasta un grano de picaresca. Pero de hecho estamos de igual manera frente a un elaborado esfuerzo por beber de las fuentes tradicionales del Derecho, a saber, la jurisprudencia relevante, la legislación nacional, la lingüística de los clásicos costarricenses, los desarrollos doctrinales, y el habla y la escritura popular, sea que se hayan encontrado en sentencias judiciales o simplemente en el uso generalizado del lenguaje. No debe dejarse de mencionar que con mucha frecuencia, de igual manera, nos encontramos con aportes originales, muy propios de esta obra y que no se encontrarán en ninguna otra, de ahí con seguridad su principal valía.

Otro mérito indiscutible de este trabajo, como bien lo revela el autor, es que en él se contiene mucho de creación colectiva, no solo por la pluralidad de fuentes que han sido referidas, sino por el aporte personal y generoso de una gran cantidad de contribuyentes interesados en el tema, gentes cercanas a don Pablo, como colegas, amigos y compañeros de trabajo.

Me ocupé de visualizar uno de los tópicos que está presente en la crítica contemporánea de los diccionarios, especialmente aquellos que como el de la Real Academia de la Lengua Española se autoerigen en universales árbitros del lenguaje aceptado. Me refiero al debate sobre el género en el significado de las palabras. Considero que en este aspecto también en el trabajo del Licenciado Salazar, se ha hecho un esfuerzo significativo por ponerse al día e incorporar un leguaje inclusivo, no discriminatorio. Como bien lo comprobarán los lectores, al revisar términos emblemáticos como ‘mujer’ y ‘mujer pública’, ya no se contienen las lamentables discriminaciones de otros diccionarios oficiales, sino que se integran, sin traicionar, por supuesto, el uso popular que siguen teniendo estas acepciones, significados más amplios, variados y en equilibrio, de suerte que se busca superar las odiosas discriminaciones contra las mujeres.

En fin, nos encontramos frente a un texto amable, cuidadosamente diseñado y construido, con una buena guía para su óptima comprensión y manejo. Desde el punto de vista formal, no tengo ninguna observación que valga la pena registrar.

Hay siempre un salto cualitativo cuando nos asomamos más allá del derecho —así con minúscula— como mero tecnicismo o tecnocratismo, y nos animamos, de la mano de la filosofía, la historia, la sociología, la lingüística o la literatura, a crear perspectivas inéditas, realmente enriquecedoras del verdadero Derecho. En esta dirección, ni más ni menos, se encuentra inserto el regalo que nos trae Salazar Carvajal a toda la comunidad jurídica nacional, y que sin duda habrá de cruzar nuestras fronteras”.

Compartido con SURCOS por el autor, publicado también en su espacio de Facebook.

Realizan conferencia para asesorar a trabajadoras en período de lactancia

Hilda Carvajal Miranda,

Periodista Vicerrectoría de Acción Social

Realizan conferencia para asesorar a trabajadoras en período de lactancia
Tanto a nivel de convenios y tratados internacionales como a nivel nacional, existe legislación suficiente que respalda la práctica de la lactancia materna en madres trabajadoras. Sin embargo, existen también una serie de confusiones y vacíos informativos respecto a los derechos de las madres en período de lactancia y las obligaciones de los patronos (foto Archivo ODI con fines ilustrativos).

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, el Instituto de Investigaciones en Salud (INISA) de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó una conferencia para asesorar a las madres trabajadoras que están amamantando, sobre la legislación y jurisprudencia vigente en Costa Rica.

Con el objetivo de derribar dudas y mitos con respecto a la lactancia materna y el empleo la Licda. Virginia Marín Arias, profesional en Defensa de la Dirección de Asuntos Laborales de la Defensoría de los Habitantes, informó en su exposición que “la lactancia materna es un derecho que tenemos todas las mujeres y es un derecho común de los niños”.

“Incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño [de la ONU] señala en el artículo 24 que los Estados, es decir Costa Rica, reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible en salud. ¿Y cómo se garantiza este derecho? con la lactancia materna”, expresó Marín.

El Código de Trabajo de Costa Rica indica en su artículo 97 que toda madre en época de lactancia podrá disponer, en los lugares donde trabaje, de una hora para amamantar a su hijo. Este tiempo puede dividirse en intervalos o acumularse al final o principio de jornada, como es la costumbre, pero siempre se contabilizará como trabajo efectivo, es decir, no se rebajará del salario.

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A la charla asistieron varias madres trabajadoras embarazadas o con sus bebés en período de lactancia. Los centros de trabajo deben proporcionar a estas madres un lugar adecuado para que se extraigan la leche.

La duda de muchas madres es hasta cuándo se puede prolongar este permiso. Al respecto, Marín indicó que “el Código [de Trabajo] no especifica por cuánto tiempo debe prorrogarse la licencia por lactancia materna. Así que todas aquellas instituciones que aleguen que un niño de 2 años ya no puede seguir lactando están muy mal”.

Sobre este tema, la Sala Constitucional en su voto 2011-635 estableció que el Código de Trabajo prevé un período mínimo de lactancia, pero no un tope y que en materia de derechos fundamentales la ley se interpreta de la forma más favorable para el ser humano. Siendo así, la prolongación de la lactancia materna se extenderá hasta que la madre lo decida, en tanto presente a su patrono el dictamen médico que certifique que continúa amamantando.

Adicionalmente, a esta hora de lactancia materna, las madres tienen la necesidad de extraerse leche durante el día, para lo cual pueden ampararse en el artículo 97 del Código de Trabajo que indica: “El patrono se esforzará también por procurarle algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo”.

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“También soy mamá, tengo un niño de 3 años y todavía mama, entonces las insto a que sigan adelante, que sí es posible trabajar y sí es posible seguir dando lactancia materna”, indicó la conferencista Virginia Marín Arias.

A María Laura Rodríguez Herrera, madre de un bebé de 6 meses y participante de la conferencia, le parece un tema “súper importante para cuando entre a trabajar el siguiente año”, ya que ella ha decidido seguir amamantando a su bebé y no tenía claridad sobre algunos aspectos. Por ejemplo, no sabe si dispondrá de un espacio adecuado para las extracciones de leche.

La recomendación 191 de la OIT, sobre Protección de la Maternidad, establece que “cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo”. Por su parte, nuestro Código de Trabajo, establece la obligatoriedad de los patronos que cuenten con más de 30 mujeres en sus establecimientos de acondicionar un local para que las madres amamanten a sus hijos.

Muchas mujeres, sin embargo, prefieren no hacer uso de estos derechos, por temor a represalias de la parte laboral o despidos. Esas mujeres deben saber que “el Código de Trabajo, en el artículo 94, señala una prohibición o fuero de protección para las mujeres embarazadas o en período de lactancia, tanto en el sector público como en el sector privado: no pueden despedirlas, salvo que hayan cometido una falta grave, pero, aun así, deberán seguir un procedimiento para demostrar esa falta ante la Dirección de Inspecciones del Ministerio de Trabajo”, indicó la licenciada.

Algunos casos de despidos en estas condiciones han sido tratados en la legislación costarricense como casos de discriminación y conllevan el pago de los salarios caídos y la reinstalación en el puesto de trabajo o la indemnización por los daños ocasionados.

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En caso de que alguna mujer sea despedida durante su embarazo o período de lactancia, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, Recurso de Amparo o demanda ante los Tribunales de Justicia.

Para Evelyn Abarca, madre de gemelos y participante de la conferencia, estos espacios logran aclarar muchas de las dudas que tenía relacionadas con sus derechos. “Cuando uno va al Ministerio de Trabajo, hay como un vacío. Con mi primer hijo a mí me despidieron porque la empresa donde trabajaba cerró, entonces tuve que verme expuesta a situaciones confusas e investigar, principalmente en la Liga de la Leche, pero la charla me aclaró muchas dudas”.

Para Evelyn y otras madres de gemelos, resultó muy importante saber que la sentencia 2013-6703 de la Sala Constitucional indica que ella tiene derecho a tomar dos horas de lactancia, pues tiene dos bebés. Cada bebé tendrá derecho a una hora de lactancia, por lo que las madres de trillizos podrán tomar tres horas de lactancia y así sucesivamente.

Finalmente, sin importar si la mujer labora tiempo completo o solo medio tiempo, la licenciada indicó que igualmente tiene derecho a una hora de lactancia materna, según el voto 6103-93 de la Sala Constitucional.

Derribar todos estos mitos y dudas es necesario si se desea promover la lactancia materna, una práctica que proporciona beneficios en la salud física y emocional de las madres y de los niños, así como beneficios económicos para las familias y el Estado.

“A los empleadores hay que quitarles esa mentalidad de que es una desventaja el tener una trabajadora embarazada o en período de lactancia; al contrario, una mujer satisfecha y que sienta que se le respetan sus derechos es una mujer que se va a sentir plenamente conforme y va a dar mayor productividad”, indicó Marín.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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