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Etiqueta: justicia laboral

Carta abierta a la institucionalidad universitaria: Hablemos de salud mental, la precarización laboral y la violencia simbólica

MSc. Luis Rojas Herra*

Me dirijo a la institucionalidad universitaria no desde la comodidad del aula ni desde la neutralidad de los informes técnicos con el fin de llenar requisitos del POA, sino desde el cansancio acumulado de quienes sostienen con su cuerpo, su deseo y su precariedad los engranajes del sistema educativo. Desde quienes aman la docencia y la investigación, pero se encuentran ahogadxs en un océano de tareas mal remuneradas, evaluaciones continuas, burocracia interminable y una cultura institucional que glorifica la autoexplotación como si fuera sinónimo de compromiso académico.

La salud mental en la universidad se ha convertido en una bomba de tiempo silenciada. El discurso del bienestar circula como política de imagen, pero no como práctica estructural. Se organizan semanas de salud mental, talleres de mindfulness (así en lenguaje liberal) y charlas de autocuidado, mientras en la práctica los ritmos de trabajo y los niveles de exigencia se intensifican.

Largas jornadas frente a la pantalla, la multitarea permanente y la competencia entre colegas por fondos o reconocimientos institucionales han instalado el cansancio crónico como norma. La universidad, que debería ser espacio de pensamiento crítico y emancipador, se ha transformado en una máquina de productividad emocional que devora la subjetividad de quienes la habitan.

La autoexplotación se ha naturalizado. Se aplaude al docente o investigador que trabaja fines de semana, que responde correos a medianoche, que asume más carga académica “por compromiso con el estudiantado” o “la persona que se pone la camisa de la institución”.

Pero detrás de esa mística del sacrificio del ¨buen empleado¨ hay un sistema que se sostiene en la vulnerabilidad emocional y económica del personal. Los salarios fraccionados (1/4 y 1/2 tiempos), especialmente en los rangos más bajos, son insuficientes para cubrir el costo real de vida. En contextos donde el alquiler, los alimentos y los servicios básicos aumentan cada mes, la perdia de garantias laborales como las anualidades congeladas, la imposibilidad de aumentar la jorda laboral por meio de un 16 bis1, la fata de trnasparencia institusional en estos procesos y el desinteres de las autoridades equivalen a una forma de violencia institucional: una que erosiona lentamente la salud física, la estabilidad emocional y la dignidad profesional.

La precarización no es solo económica, es también simbólica. Se espera que la academia sea un espacio meritocrático donde el conocimiento y el esfuerzo bastan para abrir caminos, pero la realidad es otra: los cuerpos y las identidades disidentes siguen enfrentando barreras invisibles. Las personas LGBTIQ+, especialmente quienes habitamos corporalidades cuir, seguimos cargando con la sospecha institucional. Nuestras existencias son toleradas en tanto no incomoden el orden normativo; nuestras investigaciones son aceptadas mientras se mantengan en el margen del “tema especial” y no cuestionen de raíz las estructuras cisheteronormativas de la producción del saber.

Esta violencia simbólica tiene efectos concretos en la salud mental. Vivir permanentemente en un entorno que exige disimular, traducir o justificar la propia existencia produce un desgaste profundo.

La universidad debería ser un refugio frente a estas violencias, pero muchas veces las reproduce con una sutileza institucionalizada. Se promueve la diversidad como valor, pero sin transformar los mecanismos estructurales de exclusión. Se firman políticas de igualdad, mientras los protocolos de atención siguen sin reconocer la complejidad interseccional de las diversas condiciones de vida de sus empleadxs. Se habla de inclusión, pero los espacios de decisión continúan ocupados por persons previlegiadas que no muestran empatia por las condiciones laborales precarias y violentas.

En ese contexto, la salud mental no puede abordarse como un asunto individual. No se trata de aprender a respirar mejor ni de asistir a talleres de resiliencia. Se trata de reconocer que la precarización material y simbólica mata lentamente. Que la ansiedad y la depresión no son solo diagnósticos clínicos, sino síntomas de un sistema que prioriza los indicadores de desempeño sobre el bienestar humano. Que la autoexplotación no es un acto de amor al trabajo, sino una estrategia de supervivencia frente a la inseguridad laboral.

El bajo salario, la sobrecarga de tareas y la exigencia constante de resultados no solo afectan el cuerpo, sino también el deseo de crear, investigar y acompañar procesos educativos transformadores. Nos encontramos en un punto donde la vocación se convierte en trampa: se nos pide pasión, pero se nos niegan las condiciones para vivirla dignamente. La pasión sin justicia social se transforma en explotación emocional.

Frente a esto, exigimos una transformación estructural, no paliativos simbólicos. Queremos universidades que no midan su excelencia por la cantidad de publicaciones, sino por la calidad de los vínculos que promueven. Queremos que la salud mental sea reconocida como una cuestión política y colectiva. Que se hable de bienestar junto con redistribución, de inclusión junto con justicia económica, de diversidad junto con descolonización del saber.

Las universidades deben dejar de ser espacios de sufrimiento normalizado. No queremos más docentes agotadxs, estudiantes medicadxs por ansiedad o funcionaries que sobreviven a punta de café y precariedad. Queremos espacios donde el pensamiento crítico no se quede en el discurso, sino que atraviese las prácticas institucionales, los presupuestos, las jerarquías y las políticas laborales.

Exigimos respeto, redistribución y reconocimiento. Queremos seguir produciendo conocimiento, pero sin que ello implique enfermarnos. Queremos enseñar, pero también vivir. Queremos que el amor por el trabajo académico no sea el disfraz de la explotación.

La universidad tiene la oportunidad —y la obligación— de repensarse como espacio de cuidado mutuo, de dignidad y de justicia. Pero eso solo será posible si escucha las voces que históricamente ha silenciado: las de quienes hemos sostenido el sistema desde la marginalidad, desde el deseo, desde la precariedad y desde el agotamiento.

La salud mental universitaria no se cura con pausas activas ni con campañas motivacionales. Se cura con justicia laboral, con sueldos dignos, con políticas reales de inclusión y con una pedagogía del cuidado que no tema incomodar la norma. Hasta que eso ocurra, seguiremos insistiendo: nuestra existencia, nuestro cuerpo y nuestra salud no son negociables.

*Artista seropositivo e investigador académico.

Imagen: Cartel del Frente Gremial UNED, colocado en las gradas de acceso frente a la Vicerrectoría en el edificio C, Sabanilla Montes de Oca.

1 Desde mediados de los 2025 recursos humanos de la UNED, no acepta solicitudes de 16 Bis para aumento de jornadas laborales por la crisis financiera para la educación superior.

SIUNED: Solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos

¡Por la defensa de la libertad sindical y los derechos laborales en Costa Rica!

El Sindicato Unitario de la UNED (SIUNED) manifiesta su más firme solidaridad con la Unión de Empleados de Dos Pinos (UDECO DOS PINOS) y con todas las personas trabajadoras que hayan sido víctimas de prácticas antisindicales y despidos injustificados por parte de la Cooperativa Dos Pinos R.L.

En un contexto nacional marcado por la persecución, el hostigamiento y la criminalización del ejercicio de la libertad sindical, y donde el poder político parece estar subordinado a los intereses de grandes grupos económicos, denunciamos enérgicamente:

  1. Las acciones arbitrarias y discriminatorias ejecutadas por la Cooperativa Dos Pinos R.L., que, pese a presentarse como cooperativa, actúa con total impunidad frente a las autoridades laborales.

  2. La ola de despidos masivos y discriminatorios, especialmente mediante el uso del Artículo 254 del Código de Trabajo, que permite despedir a trabajadores lesionados en el ejercicio de sus funciones. Esta práctica constituye una grave violación a los derechos humanos y laborales.

  3. El uso sistemático y antisindical del Artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, como herramienta para desmantelar la organización sindical dentro de la empresa.

Exigimos respeto al marco de derechos laborales:

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):

  • Intervención inmediata para detener los despidos masivos y garantizar el acatamiento de los derechos laborales.

  • Denunciamos la omisión estatal y la negativa reiterada a recibir a la representación de UDECO DOS PINOS, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad de cientos de familias trabajadoras. El MTSS debe actuar con autonomía y compromiso con la justicia laboral.

A la Cooperativa Dos Pinos R.L.:

  • Exigimos el cese inmediato de las violaciones a los derechos laborales y la restitución del diálogo social y el respeto a la libertad sindical.

  • Rechazamos el uso de disposiciones legales como instrumentos de represión sindical y exigimos el respeto a la organización colectiva de las personas trabajadoras.

Desde el SIUNED, nos sumamos al llamado urgente por la defensa de los derechos laborales y nos oponemos a las acciones antisindicales de la cooperativa.

Nada que afecte a una persona trabajadora o limite sus derechos nos es ajeno; la lucha sindical es por la defensa de toda la clase trabajadora, porque somos una sola clase, unida por la dignidad, el trabajo y la justicia.

¡SOLIDARIDAD CON UDECO DOS PINOS! ¡NO A LOS DESPIDOS DISCRIMINATORIOS!

SIUNED: ¡Unidad y Lucha!

Personal del Colegio de Contadores Privados logra preservar sus derechos

La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el patrono del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que buscaba anular derechos adquiridos en un acuerdo directo firmado con el personal trabajador de la institución. Con este fallo, se garantiza la continuidad del acuerdo y la vigencia de beneficios laborales fundamentales para quienes laboran en el Colegio.

El recurso pretendía cuestionar aspectos clave del arreglo como el esquema de anualidades, vacaciones y estabilidad laboral. Sin embargo, la Sala reafirmó la validez del acuerdo y desestimó los argumentos que pretendían eliminar derechos consolidados mediante negociación directa entre patrono y personas trabajadoras.

La representación sindical, afiliada a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), celebró la resolución como un hito en la defensa de la justicia laboral. “Esta resolución representa para nosotros una victoria para la justicia laboral y la estabilidad de todos los trabajadores de la institución”, expresó la seccional en un pronunciamiento oficial.

La ANEP destacó el papel de su equipo jurídico en la defensa del acuerdo, que argumentó en contra de la acción con base en la legislación costarricense, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos laborales, y la opinión consultiva OC-2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Uno de los puntos más defendidos fue la anualidad, entendida como una herramienta fundamental para mantener el poder adquisitivo del salario frente al costo de la vida. La Sala reconoció el valor de este derecho, respaldando su continuidad como parte de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos laborales.

El fallo refuerza el principio de que los arreglos directos son instrumentos legítimos y vinculantes cuando se realizan conforme a la ley y con participación activa de las partes involucradas. Posteriormente, el secretario general de ANEP, Albino Vargas Barrantes, informó que con la mediación del Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo entre la seccional del sindicato y la junta directiva del Colegio, con lo cual se preservan los derechos.

Ver información completa en:

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

Huelga en la Municipalidad de Abangares: La verdad y la justicia se impuso

En un reciente video titulado “Huelga en la Municipalidad de Abangares: La verdad y la justicia se impuso”, Albino Vargas Barrantes, secretario general de la ANEP, junto con Roy Chaverri Chacón, asesor sindical, celebraron el triunfo de los trabajadores de la Municipalidad de Abangares tras una huelga de dos días.

Vargas Barrantes subrayó que esta lucha fue justa y que la ley anti huelga, congelada por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la ANEP, no representó un obstáculo para el movimiento. Por su parte, Chaverri Chacón explicó que un reciente fallo judicial confirmó que la jueza a cargo actuó de forma incorrecta, lo que permitirá que se reviertan los descuentos salariales aplicados a los trabajadores. Ambos reafirmaron que este fallo es una lección de que “cualquier grupo de trabajadores puede hacer huelga cuando enfrenta injusticias”.

Le invitamos a ver el video completo para conocer más detalles sobre esta importante victoria para los derechos laborales en la comunidad de Abangares.

SITRAP: una lucha incansable por los derechos laborales en Costa Rica

 Por Colsiba

Costa Rica, conocida por su impresionante belleza natural y su industria agrícola, ha sido testigo de una historia que se ha ido tejiendo a lo largo de las últimas cinco décadas. El Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), fundado en la década de los años 70, ha alcanzado un hito significativo en su lucha incansable por los derechos laborales y la justicia social en el país centroamericano.

SITRAP nació con un perfil claramente clasista en una época en la que la negociación colectiva en las fincas bananeras era una necesidad imperante. En sus primeros años, el sindicato logró éxitos notables en esta área, representando los intereses de los trabajadores y abriendo camino para la mejora de las condiciones laborales en la industria agrícola de Costa Rica.

Sin embargo, la década de los años ochenta trajo consigo desafíos cruciales para SITRAP. En medio de los rudos años de la Guerra Fría, un proyecto anti-sindical surgió con la intención de reemplazar el sindicalismo bananero por las denominadas Asociaciones Solidaristas. Esta alianza entre el Gobierno, los Patronos y un sector de la Iglesia Católica amenazó la existencia del sindicalismo bananero. A pesar de esta adversidad, la convicción inquebrantable por la justicia laboral y la voluntad de revitalizar el movimiento obrero en las plantaciones bananeras mantuvieron viva la causa.

Fue en la década de los noventa que SITRAP resurgió con una lucha renovada por la libertad sindical y la justicia social. Los líderes sindicales, comprometidos con la causa, trazaron nuevos rumbos y buscaron alternativas de organización. SITRAP promovió formas flexibles de organización, incluyendo Coordinadoras Sindicales Bananeras, foros y grupos de trabajo en colaboración con sindicatos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias en el Caribe Costarricense. Además, estableció alianzas sólidas con organizaciones internacionales como ‘BANANA LINK’, permitiendo que la problemática en las plantaciones bananeras y piñeras de Costa Rica se conociera en los países consumidores.

En diciembre de 2022, SITRAP celebró su 50 aniversario, marcando cinco décadas de lucha constante, enfrentando desafíos y superando obstáculos. Este hito destaca la tenacidad, la constancia y el compromiso de SITRAP con la justicia social, los derechos humanos y los derechos laborales. El sindicato ha demostrado que la perseverancia puede dar lugar a un cambio significativo en las condiciones laborales y la sociedad en su conjunto.

A lo largo de su largo camino, SITRAP ha logrado aciertos notables y avances significativos en beneficio de la clase trabajadora en la industria bananera y piñera de Costa Rica. Su lucha incansable ha contribuido a la mejora de las condiciones laborales y a la promoción de los derechos humanos en el país.

SITRAP, con su visión de cambio y su búsqueda constante de nuevas alternativas de organización, ha demostrado que el sindicalismo puede ser un poderoso defensor de la justicia social y los derechos laborales en una industria clave de la economía costarricense. Su historia es un recordatorio de que, con tenacidad y compromiso, es posible marcar la diferencia y trabajar hacia un futuro más justo y equitativo para todos.

 

Fuente: https://www.colsiba.org/sitrap-una-lucha-incansable-por-los-derechos-laborales-en-costa-rica/?fbclid=IwAR36Y9on497wxoEx9ZiZabh2U-GDBq76y00Eu06_lfYDkC53ayR94_RBwaQ

Felicitación a la Asamblea de la Escuela de Psicología

CPIUCR – Comité de Personas Interinas de la Universidad de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Felicitamos a la Asamblea  de Escuela de Psicología por llevar a la práctica el respeto a la legalidad nacional e internacional y el mandato estatutario de «contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común». Con una votación de 28 votos a favor y 3 en contra, en adelante la mencionada Escuela:

  1. Mantendrá sus procesos de reducción del interinato ya planteados.
  2. Incorporará la justicia laboral como un eje de su Plan Estratégico, lo cual significa nombramientos continuos (de 01 de enero a 31 de diciembre) para las personas interinas que laboran los ciclos 1 y 11.
  3. Para quienes sólo laboran un ciclo, se respetarán los postulados del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil (tiempo nombrado  para elaborar y revisar el programa,  así como para calificar pruebas finales, gestionar las aclaraciones de estudiantes, dar el tiempo para que el estudiantado se prepare para las pruebas de ampliación, cerrar actas y demás).
  4. Gestionará ante las autoridades universitarias el presupuesto que se requiere para una contratación legal y digna.
  5. Asambleas de Escuela y demás órganos colegiados abiertos a la participación de las personas interinas.

Estimamos que con esta decisión la Escuela de Psicología se coloca a la vanguardia de la construcción de una universidad más inclusiva, democrática y justa y, al mismo tiempo, celebra -con coherencia entre postulados y acciones- el 81 aniversario de nuestra Casa de Estudios Superiores.