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Etiqueta: justicia penal internacional

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 17 de julio se debía observar, como todos los años la conmemoración de la adopción del Estatuto de Roma (el 17 de julio de 1998): en efecto, se trata de un valioso instrumento multilateral suscrito en Roma y que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). 

El Estatuto de Roma entró oficialmente en vigor en julio del 2002, luego de registrarse la ratificación número 60 realizada por Cambodia en abril del mismo año.

El año anterior del 2024, con ocasión de esta fecha, se pudo leer una declaración de la Unión Europea (UE) (véase texto del 16 de julio el 2024) reflejando su compromiso con la CPI, así como una en el 2022 (véase texto) o en el 2021 (véase texto): se trata de una fecha que siempre se ha considerado como una fecha insigne para toda la comunidad internacional, y que solía reunir a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales que proclaman su compromiso inquebrantable con los derechos humanos, con la justicia internacional y con la lucha contra la impunidad. 

A título de ejemplo, entre muchos más, remitimos a esta declaración oficial de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto). En el caso más específico de Estados de América Latina, podemos recordar – entre muchos más ejemplos – que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso); en el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

En este año 2025, nuestros estimables lectores pueden revisar por su cuenta si el aparato diplomático de su respectivo Estado ha elaborado (o no) algún comunicado oficial: el texto del comunicado oficial de Eslovenia de este 17 de julio del 2025 (véase texto) constituye un interesante ejercicio para compararlo al texto colgado en el sitio de su respectivo  aparato diplomático o … a su mutismo absoluto.

La creación de la CPI: breve puesta en contexto

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Rwanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994) que se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia en aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. 

De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  (como lo fueron los casos de Yugoslavia y de Rwanda). Con el objetivo de poder juzgar a personas a título individual (y no a Estados) por cometer tres actos que se consideran particularmente graves, debidamente tipificados: 

– el crimen de genocidio (Artículo 6 del Estatuto de Roma);

– el crimen de lesa humanidad (Artículo 7) y; 

 – los crímenes de guerra (Artículo 8), detallados en una definición bastante extensa de 3 páginas y media. 

Es de notar que la definición del genocidio en el Estatuto de Roma de 1998 es exactamente la misma que la plasmada en la Convención de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio (Artículo II, véase texto).

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace, y en este otro figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes: Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024. No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Dos Estados persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma hasta la fecha: Cuba y Nicaragua. 

El último informe del Fiscal de la CPI para el 2024, presentado en diciembre del mismo año (véase enlace) da idea de la multitud de casos en trámite originados por su oficina y que se extienden a todos los continentes, así como el último informe presentado por la Presidenta de la CPI a la Asamblea General en octubre del 2024 (documento A/79/198).

Para este 17 de julio del 2025, se registró en idioma castellano este comunicado del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata en Argentina y este comunicado de un colectivo de unidades académicas españolas. Posiblemente sean varios más en América Latina. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado ningún acto o pronunciamiento por parte de alguna entidad en Costa Rica.

La comparación en números entre los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma y los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, evidencia que mucho aún falta por recorrer para lograr una justicia penal internacional universal.

Costa Rica y el Estatuto de Roma en breve

En el caso específico de Costa Rica, este documento oficial (probablemente del 2010, al no precisar fecha alguna) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense. Un proyecto de ley lleva más de 10 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi. En este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su compromiso con la justicia penal internacional. 

La CPI  ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación  (Nota 1). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que: 

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración.  No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 2).

El día del la justicia penal internacional en este 2025

Más allá de la forma en la que a veces se postulan a nacionales para integrar tribunales internacionales especializados por parte del Poder Ejecutivo en Costa Rica, y que también se extiende a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 3), la CPI registra en su portal oficial los actos y declaraciones dadas a conocer cada 17 de julio (véase enlace). 

En este año 2025, resulta de sumo interés indicar que la Presidenta de la CPI señaló en su declaración oficial este 17 de julio (véase texto en español) que:

«En sus más de 20 años de existencia, la CPI ha pasado a convertirse en una institución judicial robusta. Nos centramos en asegurar que los autores de los crímenes rindan cuentas y que las víctimas obtengan reparación, de conformidad con el estado de derecho y con plena independencia judicial.

Este año, el Día de la Justicia Penal Internacional tiene lugar en un momento de crecientes tensiones mundiales y de nuevos ataques contra las propias instituciones encargadas de defender el derecho internacional, especialmente durante los conflictos armados. La Corte se solidariza con estas instituciones y con su personal. Aunque la CPI, sus funcionarios y otros actores en el ámbito de la justicia han sido objeto de crecientes presiones, ataques, amenazas y sanciones, la Corte seguirá sin inmutarse en el cumplimiento del mandato que le han encomendado los 125 Estados Partes.

En este preciso instante, innumerables personas civiles viven entre las ruinas, sometidas a un trato que va en contra del derecho internacional. La justicia internacional es de vital importancia para los sobrevivientes, es una señal de esperanza y un camino de curación para las víctimas, y es la forma de romper los ciclos recurrentes de violencia y venganza«.

Como bien se recordará, luego de solicitar una orden de captura contra el Presidente de Rusia y una de sus funcionarias en marzo del 2023 (véase comunicado oficial), Rusia ordenó sanciones contra tres jueces de la CPI (véase comunicado oficial de la UE condenando esta sanciones rusas). Veremos no obstante que Estados Unidos antecedió en el 2020 a Rusia en este preciso ámbito que consiste en sancionar al personal de la CPI. 

Más recientemente, las sanciones contra el personal de la CPI y sus colaboradores provinieron (nuevamente) de  Estados Unidos. 

Y es que para entender mejor a qué obedece la mención en esta declaración de la Presidenta de la CPI a amenazas y sanciones contra el personal y los integrantes mismos de la CPI, hay que volver la mirada no tanto hacia Moscú o bien hacia Washington, sino hacia el drama indecible que se vive en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Un drama objeto de un comunicado de prensa por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este 18 de julio (véase texto), pasado prácticamente desapercibido en los grandes medios de prensa y agencias de noticias internacionales, al igual que uno anterior del 17 de julio sobre mujeres y niñas palestinas en Gaza (véase texto) y otro del 15 de julio sobre la demolición sostenida de casas palestinas en Cisjordania (véase texto).

Israel y su incondicional aliado norteamericano con ahora en la mira…a los jueces de la CPI

Volviendo a  las sanciones y amenazas a las que hizo referencia la Presidenta de la CPI este 17 de julio del 2025, es de recordar que fue en el mes de junio del 2025, que Estados Unidos adoptó sanciones contra cuatro integrantes de la CPI (véase comunicado oficial del Departamento de Estado). 

Esta decisión causó el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véanse al respecto el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio y el  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  Como muchos otros, en el mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto). No se registra comunicado oficial de Costa Rica en la primera semana de junio del 2025 sobre las sanciones de Estados Unidos a la CPI.

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra el anuncio de estas sanciones más de 80 Estados (véase  texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos), en el que sí figura Costa Rica: se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haití, Paraguay así como de Venezuela. Se puede comparar la lista de suscriptores de este comunicado de febrero del 2025 al registrado en el 2020 que tuvimos la ocasión de analizar, cuando (también) Estados Unidos adoptó sanciones contra el personal de la CPI, causando una fuerte reprobación colectiva de Estados Partes al Estatuto de Roma (Nota 4). En aquel momento, la Fiscal de la CPI estaba investigando la situación en el territorio palestino ocupado con acusaciones lo suficientemente graves para que la Sala de lo Preliminar de la CPI se declarara finalmente competente, y ello en febrero del 2021: una decisión histórica para las víctimas palestinas y celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más (Nota 5), al tiempo que en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemistismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021).

Es de notar que durante el año 2024, durante la tramitación del expediente «Gaza«, Chile y México enviaron a la CPI sus observaciones escritas (véase documento), haciendo ver, además de clarificaciones apoyando las tesis jurídicas defendidas por las víctimas palestinas, la magnitud de la destrucción en Gaza y de las exacciones contra la población civil palestina, así como Brasil (véase documento), Colombia (véase documento) y Bolivia en forma conjunta con otros cuatro Estados (véase documento).

Gaza / Israel: rechazo contundente de la Sala de Apelaciones en este 17 de julio

Precisamente, fue este 17 de julio del 2025, que la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión del 16 de julio en la que rechaza de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa). 

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo a sus pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI). 

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones de este 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel. 

El tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido desde el 7 de octubre del 2023 un notable giro, con un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas direcciones de salas de redacciones de medios de prensa y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna»Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace). El término hebreo «Hasbara» ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata (Nota 6)!

Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación del aparato diplomático de Israel que podemos observar son una cosa, pero las jurisdicciones internacionales aplican a Israel otro tipo de cerco: el de la ciencia jurídica.

¿Cerco informativo vs. cerco de la justicia internacional cuando se trata de Gaza y de Israel? Remitimos a nuestros estimables lectores a esta emisión  que tuvimos en las ondas radiales de Radio Universidad de Costa Rica (UCR) en mayo del 2025 titulada de esta manera y a un foro público anterior,  así como otro foro más antiguo siempre auspiciado por la UCR, en el mes de julio del 2024 con el mismo tipo de título. Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo de manera tempranera en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica en un programa radial en el que participó en noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

Es de notar que este 18 de julio, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trata de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que viene a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025. En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/…/ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Claro está, es altamente probable que esta primera decisión sea apelada por las actuales autoridades norteamericanas ante una instancia judicial superior: sus ocurrentes autoridades cuentan con un arsenal de abogados para ir elevando las apelaciones hasta que lleguen el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que el mandatario desarrolla en sus redes sociales una campaña de desprestigio de los jueces que osan declarar ilegales sus Executive Orders.

La actitud de algunos Estados europeos con relación a la orden de arresto contra el Primer Ministro israelí

Con relación a la justicia penal internacional, y a los graves problemas de aplicación que se evidencian en Europa cuando de Israel y de sus exacciones en Gaza se trata, el último viaje del Primer Ministro de Israel a Estados Unidos suscitó la profunda indignación de la jurista italiana Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino: en efecto, al otorgarle Grecia, Italia y Francia a su aeronave una autorización de sobrevuelo de su espacio aéreo, estos tres Estados europeos actuaron como si la justicia penal internacional no hubiera solicitado el arresto a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma del actual Primer Ministro israelí (véase su  tweet). 

El tema de la autorización de vuelo en el espacio aéreo para aeronaves usadas por el actual Primer Ministro de Israel podría extenderse a otros Estados.

Con relación a la no captura al encontrarse en el territorio de un Estado, el  pasado 13 de junio del 2025, el Fiscal de la CPI solicitó que se declarara que Hungría ha irrespetado las obligaciones que derivan del Estatuto de Roma al no capturar al Primer Ministro de Israel cuando se encontraba en su territorio (véase decisión). Se espera una decisión muy similar a la ordenada contra Mongolia en octubre del 2024 por no capturar y entregar a la CPI al Presidente de Rusia, de visita en Mongolia, siendo objeto de una orden de arresto desde marzo del 2023 (véase decisión de la Sala de la Preliminar).

Más generalmente, el malestar en Europa es más que palpable ante:

– por un lado, la extrema vehemencia con la que estos Estados defendieron la aplicación de los principios sobre los que se fundamenta la justicia penal internacional en el caso de las exacciones ordenadas por el Presidente de Rusia en el territorio ucraniano, 

– por otro lado, la extrema tibieza cuando se trata de aplicar estos mismos principios a los dirigentes de Israel por las exacciones de todo tipo cometidas en Gaza.

Este 16 de julio, desde una prestigiosa ONG española en materia de derechos humanos como la es la AEDIDH (véase carta), se pudo leer que:

«En consecuencia, la AEDIDH insta a España y a la Unión Europea a condenar enérgica y públicamente el genocidio palestino y las sanciones ilegales a la RE; adoptar todas las medidas a su alcance, de conformidad con el derecho internacional, para parar el genocidio en curso y socorrer a la población civil palestina; reiterar públicamente su compromiso con la CPI, la UNRWA y los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas; aumentar sustancialmente las respectivas contribuciones financieras para asegurar que puedan continuar su trabajo a total cabalidad; y apoyar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que prestan ayuda humanitaria en los territorios palestinos ocupados, reclamando que se respete la libertad de prensa y la vida del personal humanitario desplegado en las zonas bajo ocupación militar israelí».

Con relación a Israel y a sus militares, no está de más recordar que hace cinco años (julio del 2020), luego de primeras investigaciones realizadas desde la Fiscalía de la CPI, se filtró en la prensa israelí que las autoridades militares preparaban una lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase la nota de Haaretz del 16 de julio del 2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Salvo error de nuestra parte, la lista se ha mantenido desde entonces secreta.

Vacacionar luego de haber cometido crímenes en Gaza: experiencias recientes observadas en Brasil y en Chile

A miles de kilómetros de Gaza, en Brasil, el primer fin de semana del 2025 de un soldado israelí sospechoso de cometer crímenes de guerra le significó una rocambolesca escapada in extremis a una solicitud de arresto de la justicia brasileña, gracias a gestiones realizadas por los diplomáticos de Israel en Brasil cuyos detalles no han trascendido. 

Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible. ¿Cómo lo logró? No se sabe, y por alguna razón la prensa no se ha mostrado curiosa al respecto.  En esta nota de CNN indica que las autoridades de Israel van a ordenar ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando son llamados a dar entrevistas para evitar en el futuro este tipo de problemas: se trata de un anuncio que no afecta en nada las numerosas demandas planteadas contra oficiales y soldados israelíes a parir de miles de fotografías y de videos posteados por comandantes y oficiales en las redes sociales, posando al parecer orgullosos de sus acciones en contra de la población civil palestina. 

En este artículo del New York Times del 9 de enero, se indicó que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:

«Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 9 de enero, se señaló que las autoridades isralíes establecerán una lista de destinos «seguros» y otros menos «seguros», sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:

«IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no pareciera ser un destino «seguro«. En esta otra nota de noviembre del 2024 de YNetnews, al parecer Chipre tampoco resulta ser un destino «seguro«. En este nota del Timesof Israel, del 28 de enero del 2025, se informó que Nueva Zelanda adoptó unas reglas que deberían inspirar a otros Estados, con respecto al ingreso a su territorio de reservistas de Israel que hayan combatido en Gaza.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufrió un soldado israelí que se encontraba en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre).

Este 20 de julio del 2025, se informó desde Israel (véase nota del Timesof Israel) del profundo temor que tienen reservistas israelíes que también cuentan con la nacionalidad canadiense si deciden regresar a Canadá, debido a equipos de investigadores que se han interesado por su participación  en la ofensiva militar en Gaza.

En el caso específico de Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. 

Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.  

Además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas costarricenses que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas, no ha trascendido nada con relación a alguna acción legal similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricense. 

Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.

Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel

Volviendo a la CPI,  cabe desde ya precisar que las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa). Ya lo habían hecho con anterioridad en febrero del 2021 (véase nota de prensa).

De igual manera lo hicieron al pedir al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 cuando éste indicó a los integrantes del Consejo de Seguridad el contexto de ocupación ilegal del territorio palestino en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase nota de prensa). 

En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron una primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) totalmente sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).

Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no debería impresionar mayormente (salvo el efecto que produce en en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales), Nos permitimos aquí remitir nuevamente al antes mencionado concepto hebreo de Hasbara, y en particular de referir a nuestros estimables lectores a una publicación que pueden encontrar en línea y titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido): esta publicación detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las páginas 56-58). 

A modo de conclusión

No cabe duda que en este 2025, las conmemoraciones alrededor de la justicia penal internacional han sido menores que en años anteriores para este 17 de julio. Consecuencias de las sanciones norteamericanas contra integrantes de la CPI, es muy probable que muchos Estados (y organizaciones internacionales como la del bloque comercial de la UE) hayan decidido ser extremadamente discretos de manera a no irritar al actual ocupante de la Casa Blanca; tomando además en consideración muchos Estados (así como la misma UE), la incertidumbre que aún pesa sobre los aranceles que les aplicará Estados Unidos a partir del mes de agosto del 2025.

Mucho menos entendible resulta la omisión total observada por parte de organizaciones sociales de derechos humanos y más generalmente de la sociedad civil así como de organizaciones académicas en este 2025 para marcar y conmemorar como se debe la fecha del 17 de julio.

Con relación a la labor de la relatora especial italiana Francesca Albanese que parece tanto incomodar a algunos círculos en Israel y en Estados Unidos, así como algunos de los que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, tuvimos hace pocos días la ocasión de analizar las sanciones en su contra adoptadas (también) por Estados Unidos, al calificarla, como Israel de ser «antisemita«. Estas sanciones contra una persona ostentando el cargo de relatora especial de Naciones Unidas en materia de derechos humanos no cuentan con precedente alguno en toda la historia de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: análisis desde una Costa Rica omisa de las sanciones tomadas por Estados Unidos en contra de Francesca Albanese«.

En Bogotá, en las vísperas del 17 de julio, se adoptó, con la presencia de Francesca Albanese, una declaración final en el marco de una reunión del denominado «Grupo de La Haya» en la que se lee (véase texto con fecha del 16 de julio) que estos Estados:

«5. Comply with our obligations to ensure accountability for the most serious crimes under international law through robust, impartial and independent investigations and prosecutions at national or international levels, in compliance with our obligation to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes. 

6. Support universal jurisdiction mandates, as and where applicable in our legal constitutional frameworks and judiciaries, to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes in the Occupied Palestine Territory».

Si bien son muchas más las situaciones examinadas por la justicia penal internacional de La Haya en todo el mundo, este 17 de julio del 2025 cobró un particular sentido para todas las familias palestinas de Gaza, que ven a sus seres queridos caer día tras día. 

Esta fecha insigne debió también interpelar a muchos decisores políticos ante el genocidio en curso que se observa y se documenta en la franja de Gaza desde hace más de 21 meses: al respecto, esta entrevista reciente de Democracy Now con unos de los especialistas israelíes de mayor renombre mundial como Omer Bartov (Nota 7) debería poder ayudarles a superar el cerco informativo campante.

– – Notas – –

Nota 1: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 3: En el caso de la elección a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2021 el Poder Ejecutivo de Costa Rica procedió  a designar a su candidata sin mayor consulta previa con organizaciones gremiales, académicas y sociales. Véase al respecto BOEGLIN N., «La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes«, 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí . Como universitario que ha podido observar durante su carrera a una gran cantidad de juristas costarricenses salir en el exterior para especializarse en materia de derechos humanos o en materias afines, con posgrados y doctorados de las mejores facultades de derecho en el mundo, resulta un tanto frustrante observar la persistencia de designaciones por parte de Costa Rica que no responden a un proceso selectivo con ternas o bien a concursos públicos, para postular a una persona llamada a integrar un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la antes mencionada nota nuestra se indicaba que: «Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad«. 

Nota 4 Véase al respecto BOEGLIN N.Sanciones de Estados Unidos contra la CPI: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 9 de julio del 2020. Texto disponible en este enlace. Al concretarse estas sanciones contra la Fiscal de la CPI en setiembre del 2020, analizamos nuevamente las reacciones de repudio: véase BOEGLIN N., «Sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI)«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 24 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 5: El 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional resolvió de una buena vez que es competente para examinar todo lo que ocurra en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma. Véase con respecto nuestra nota al respecto, titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el mismo 5 de febrero del 2021.

Nota 6: Para quienes posiblemente descubran en Costa Rica el uso de este término hebreo en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí

Nota 7: Para los lectores hispano parlantes, se recomienda esta entrevista publicada por la BBC a Omer Bartov, el pasado 9 de junio del 2025. Para el público de habla francesa, se recomienda la lectura de esta nota sobre la entrevista de Omer Bartov en Democracy Now, en este enlace colgado por la ONG gala AURDIP, este 17 de julio, y titulada «Je suis un spécialiste des génocides. Quand j’en vois un, je le reconnais«. 

Palestina / Corte Penal Internacional (CPI): camino despejado para la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin

En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).

Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión (véase, entre muchos otros textos, el comunicado de prensa de Human Rights Watch).

Esta Sala de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.

La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve

En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva que:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel. Algunos de sus aliados (Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda) intentaron en los amici curiae presentados en La Haya, convencer a la CPI de declararse incompetente y de limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).

La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional

Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar las exacciones israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).

Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Más allá de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).

A modo de conclusión

Esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.

Con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Enviado a SURCOS por el autor.