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Etiqueta: justicia penal

Breves notas sobre el Ministerio Público

Walter Antillón

En los últimos años los costarricenses han descubierto un nuevo personaje, que solía pasar desapercibido: el fiscal general, así como la institución de la que forma parte: el Ministerio Público. Descubrieron su enorme importancia en tiempos adversos, en un momento en el que, desde un gobierno democráticamente electo se está tratando de socavar las bases de la misma Democracia.

I.- ¿Cómo definir el Ministerio Público?

Lo hacen la Ley Orgánica del MP y el Código Procesal Penal mediante la descripción de su estructura y sus funciones.

La Ley Orgánica:

ARTÍCULO 1.- Principios y ubicación.

El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.

ARTÍCULO 2.- Funciones.

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante la realización de los actos necesarios para la promoción y el ejercicio exclusivo y de oficio de la acción penal pública; salvo en las excepciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

El Código Procesal Penal:

ARTÍCULO 62.- Funciones

El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran (…)

De ahí que los autores suelen definir al Ministerio Público como ‘parte imparcial’ en el proceso. Y entonces se habla de un oxímoron, porque, lógicamente, si es una parte no puede ser imparcial; y si es imparcial no puede ser una parte.

Pero no hay tal oxímoron, porque en buena lógica se trata de no confundir dos planos distintos: el plano de las formas procesales en el que se traba el contradictorio entre dos partes con aparente paridad de armas; y el plano factual o de fondo, donde para el MP prevalece el deber de imparcialidad, el deber de buscar objetivamente la verdad de los hechos. Así lo establece el Código Procesal Penal en dos disposiciones:

ARTÍCULO 63.- Objetividad

En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.

ARTÍCULO 180.- Objetividad

El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación.

Entonces, siguiendo la mejor doctrina, podemos decir que el MP tiene dos caras: a partir de una notitia criminis plausible, construye y sostiene la acusación; pero no la sostiene incondicionalmente, a rajatabla, sino que, por su condición de ‘parte pública’, ejercita el poder-deber de buscar la verdad en el proceso: acorrala al imputado mientras cree en la verdad de su hipótesis acusatoria, pero ejercita el poder-deber de pedir el sobreseimiento si dicha creencia se desvirtúa.

II.- ¿Igualdad de armas en el proceso penal?

Entre las exigencias generales de la doctrina del debido proceso se incluye la ‘igualdad de armas’ entre las partes, pero en el proceso penal, esa afirmación debe manejarse con cautela. Al respecto nos dice Paulo Ferrua (en ‘El modelo constitucional del MP y la curiosa propuesta del proceso breve’, en QualeGiustizia, Franco Angeli, Milán, 2010):

“…Acusación y defensa no están en posición simétrica (…) la defensa puede hacerse con cualquier medio legal para obtener el sobreseimiento del imputado, sea o no culpable, o bien, para obtener la menor pena posible; y no le está vedado el uso instrumental de las garantías para alargar el proceso hasta la prescripción del delito. Y por el contrario, el Ministerio Público, como representante de la comunidad ofendida con el delito, busca la condena del imputado sólo mientras se suponga culpable, y a ese criterio deben atenerse todas sus opciones (…) De aquí deriva una serie de precisas consecuencias que muestran que la paridad entre las partes no significa igualdad, ni en el plano de los poderes y los deberes, ni frente a la función cognitiva del proceso…” (páginas 24 y 25).

Porque, de hecho, el principio procesal de igualdad de armas fue descubierto en el fragor de las discusiones que acompañaron el nacimiento de la teoría general del proceso por parte de los grandes procesalistas civiles: Wach, Chiovenda, Goldschmidt, Calamandrei, en un contexto en el que las partes sí son equiparables.

III.- La independencia del Ministerio Público

En general, dada su extrema importancia, la independencia del MP debe garantizarse a nivel de la Constitución. No ocurre así en Costa Rica, donde la Carta guarda silencio, y es la Ley Orgánica respectiva la que habla de la ‘independencia funcional’ de aquel órgano.

ARTÍCULO 3.- Independencia funcional.

El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

Este artículo proclama la independencia ‘funcional’ del Ministerio Público, pero no la garantiza institucionalmente; porque lo cierto es que su relación con la Corte Plena es de subordinación, en un ambiente en que las presiones políticas alcanzan gran intensidad; y se conoceN muchos casos en que los magistrados, instrumentalizados políticamente, han presionado (con éxito) al fiscal general, para imponerle ciertas decisiones provenientes de las cúpulas del poder institucional y del poder fáctico; y otros casos en los que el fiscal general ya actuaba directamente según instrucciones de los jerarcas del Gobierno.

Claro que, también, algunos fiscales generales han sostenido su independencia (Fernando Cruz, Tijerino, Dall’Anese, Carlo Díaz) y han resistido las presiones, pero lo hicieron jugándose su continuidad en el cargo.

Y otra cosa que me parece inconveniente es el carácter monocrático del fiscal general, que en Costa Rica bien puede decir como Luis XIV ¡el Ministerio Público soy yo! Según dispone su Ley Orgánica:

ARTÍCULO 13.- Jefatura. Unidad. Subordinación. Jerarquía.

El fiscal general de la República es el jefe superior del Ministerio Público y su representante en todo el territorio nacional.

Deberá dar a sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre la interpretación y la aplicación de las leyes, a efecto de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público.

Las instrucciones deberán impartirse, regularmente, en forma escrita y transmitirse por cualquier vía de comunicación, inclusive teletipográficamente. En caso de peligro por demora, las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente y confirmadas por escrito inmediatamente después.

Creo que debe haber menos subordinación y más participación de los fiscales en las grandes decisiones.

En todo caso, lo más importante, de lejos, es la independencia externa del Ministerio Público y del fiscal general. No basta proclamar retóricamente su independencia funcional: esta debe quedar sólidamente institucionalizada desde la Constitución, con reglas que la garanticen efectivamente, porque el MP es la llave de la justicia penal: sin él, los tribunales son impotentes.

Entre muchos, podemos leer sobre el Ministerio Público en los estudios que le dedicaron en Italia los autores del libro Ministerio Público y acusación penal, coordinado por Giovanni Conso (Zanichelli, Boloña, 1979), Metello Scaparone: Ministerio Público (dir. proc. penale), in Enc. dir., XXXVII, Milano, 1988; y Edmondo Bruti-Liberati, en particular: El papel del Ministerio Público entre Constitución y reformas; Editoriale Scientifica, Nápoles, 2022; en España Niceto Alcalá-Zamora Lo que debe ser el Ministerio Público; Madrid, 1929; Francisco Granados Calero: El Ministerio Fiscal (del presente al futuro), Tecnos, 1989; José Luis Conde Salgado: El Ministerio Fiscal en España. Su evolución; A Coruña, 2026; y en Costa Rica: Francisco Dall’Anese, El futuro del Ministerio Público; PJ/MP, San José, 2000; y Javier Llobet, Código Procesal Penal comentado; Continental, San José, 2012, pág. 186-189.

Nuevo juicio, mismo trauma: “Exigimos justicia para sobrevivientes de violencia sexual” – con firmas

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento sobre el nuevo juicio contra psicólogo condenado por violencia sexual a pacientes del Hospital Psiquiátrico Dr. Roberto Chacón Paut. En el enlace puede ver las firmas que apoyan el siguiente texto:

  • Inicia nuevo juicio contra psicólogo condenado por violencia sexual a pacientes del Hospital Psiquiátrico Dr. Roberto Chacón Paut. 

  • Sobrevivientes deben volver a declarar tras anulación de sentencia.

El próximo martes 03 de marzo a las 8:00am en los Tribunales de Cartago, dará inicio un nuevo juicio contra el psicólogo, exfuncionario de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y exdocente universitario, que en marzo de 2024 fue condenado a 111 años de prisión (pena ajustada a 36 años) por múltiples delitos de violación y violencia sexual en perjuicio de tres mujeres pacientes del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. Roberto Chacón Paut.

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando las mujeres se encontraban internadas en condición de alta vulnerabilidad. Según quedó acreditado en el primer juicio, el imputado se aprovechó de su posición de poder y de la condición médica y emocional de las pacientes para agredirlas sexualmente en el contexto de supuestas sesiones terapéuticas.

Aunque el Tribunal Penal dictó sentencia condenatoria en 2024, el fallo fue posteriormente anulado por errores en la fundamentación jurídica de la sentencia. No se trató de falta de pruebas ni de descrédito de los testimonios, sino de aspectos técnicos en la redacción de la argumentación judicial.

Esto implica que el proceso debe iniciar nuevamente desde cero y al menos dos de las sobrevivientes vinculadas al caso tendrán que declarar de nuevo.

Volver a declarar: Cuando el sistema obliga a revivir el trauma

La anulación de la sentencia obliga a las sobrevivientes a volver a declarar, y con ello narrar con detalle hechos profundamente dolorosos que ya fueron probados ante un tribunal.

Una de las sobrevivientes, lo explica con claridad:

“Lo que más duele es que cuando tengo que volver a contar todo lo que pasó, con lujo de detalles, mi cerebro lo revive. Mi cerebro no entiende que estoy contándolo porque estoy en un juicio. Empiezan las pesadillas, los flashbacks, empieza todo otra vez. Estoy muy molesta y frustrada de tener que volver a contar lo que ese tipo me hizo. No fue porque no nos creyeron, fue por algo técnico… y yo tengo que regresar a contar mi historia otra vez.”

Desde la neurociencia del trauma sabemos que en casos de violencia sexual el cerebro no distingue con facilidad entre el recuerdo narrado y el evento vivido. Las memorias traumáticas se almacenan con una carga sensorial y emocional tan fuerte, que activan la amígdala, el sistema límbico y las respuestas fisiológicas del estrés. Cuando una persona sobreviviente es obligada a relatar repetidamente los hechos en contextos adversos, puede experimentar reactivación traumática, síntomas de estrés postraumático, alteraciones del sueño, ansiedad intensa y desregulación emocional. Esto tiene nombre: victimización secundaria. Y ocurre cuando el propio sistema que debería garantizar justicia reproduce la violencia, generando aún más daño.

¡Exigimos Justicia!

Este caso evidencia una falla estructural en el sistema judicial costarricense: procesos excesivamente largos, errores técnicos que derivan en nulidades y una carga desproporcionada para quienes denuncian.

Han pasado más de diez años. Las agresiones ocurrieron en 2013. La primera denuncia formal se presentó en 2017. La sentencia condenatoria llegó en 2024. Y ahora, en 2026, las sobrevivientes deberán enfrentar nuevamente un juicio completo.

La justicia que llega tarde, No es justicia.
La justicia que revive el trauma, Tampoco.

Por eso hacemos un llamado respetuoso pero firme a jueces y juezas a emitir sentencias sólidamente fundamentadas, con ética, perspectiva de género, empatía y enfoque en derechos humanos, colocando en el centro la vida, la dignidad y la integridad de las personas sobrevivientes.

Los errores técnicos no pueden seguir traduciéndose en nuevas formas de violencia institucional.

Un llamado a acuerpar y a movilizarnos

Estamos a las puertas del 8 de marzo, fecha emblemática de lucha, reivindicación y memoria colectiva. Pero la defensa de la vida y la dignidad de las mujeres no puede limitarse a una fecha en el calendario. La lucha se sostiene todos los días. Especialmente cuando alguna necesita que la acuerpemos.

Por eso convocamos a los movimientos de mujeres, organizaciones feministas, colectivas, redes comunitarias y ciudadanía comprometida a acompañar este juicio, a mantenerse vigilantes y a exigir una sentencia firme y justicia efectiva.

Porque si tocan a una, respondemos todas.
Porque la justicia no puede seguir siendo un camino desgarrador, para quienes ya hemos sobrevivido a tanto.
Porque la ternura radical también es presencia.

Hoy alzamos la voz y el corazón al lado de nuestras compañeras valientes. 

Exigimos justicia en firme y que la dignidad de las personas sobrevivientes sea el centro del sistema judicial.

Documento con firmas y adhesiones: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/02/COMUNICADO-DE-PRENSA-NUEVO-JUICIO-CONTRA-PSICOLOGO-Y-EX-DOCENTE-CONDENADO-POR-VIOLACIONES-2.pdf

UCR: Pronunciamiento de la Comisión de la Maestría en Ciencias Penales sobre la crisis del sistema de justicia penal que vive Costa Rica

  • El texto hace referencia a los hechos y propone la forma de abordarlos

 

Rosaura Chinchilla Calderón,

Coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales, UCR

 

La Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), ante los acontecimientos que sacuden a la justicia penal costarricense y luego de repasar las pautas jurídicas que deben regir el nombramiento de funcionarios judiciales, hace un vehemente llamado a la Asamblea Legislativa y al Poder Judicial para que, con el fin de sentar las bases de un sistema permanente que brinde confianza ciudadana en el actuar de dichos funcionarios, conforme lo exigen los instrumentos internacionales, se inicie el diseño de procedimientos que garanticen que la selección de magistraturas y jefaturas del Ministerio Público y otras instancias judiciales se hará a partir de criterios de idoneidad y objetividad que garanticen la independencia e imparcialidad de las personas designadas.

También insta a quienes participen en esos procesos, sea como electores o como elegidos, a que eliminen prácticas que afecten la transparencia y confiabilidad inherentes a los puestos a los que se aspira.

Del mismo modo, se exhorta a las autoridades del Poder Judicial que tienen a su cargo procesos disciplinarios en los que se cuestiona el comportamiento de altos funcionarios judiciales, a que desarrollen investigaciones prontas pero profundas y exhaustivas y apegadas al debido proceso, de tal forma que alejen cualquier sospecha de parcialidad o favorecimiento.

Por último, se insta a la Procuraduría General de la República a que tenga una participación activa en la investigación de los delitos contra la función pública y de probidad, de conformidad con el artículo 16 del Código Procesal Penal, a fin de dar mayor confianza en la objetividad de las investigaciones a lo interno del propio Poder Judicial.

El texto es firmado por:

Dr. Álvaro Burgos Mata Dr. Gustavo Chan Mora

Msc. Rosaura Chinchilla Calderón Dr. Alfredo Chirino Sánchez

Dr. Erick Gatgens Gómez Dr. Javier Llobet Rodríguez

Dr. Carlos Tiffer Sotomayor

 

LEA EL PRONUNCIAMIENTO COMPLETO

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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