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Etiqueta: Lanamme UCR

UCR recomienda no aprobar proyecto de ley que flexibilizaría intervenciones en parques nacionales

Universidad advierte que la iniciativa podría abrir la puerta a intervenciones de amplio alcance en áreas protegidas sin suficientes límites, salvaguardas ambientales ni criterios técnicos

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) en la sesión N.° 7024, celebrada este 1.º de setiembre, recomendó a la Asamblea Legislativa no aprobar el texto base del proyecto de ley denominado “Ley para flexibilizar la Ley de Servicio de Parques Nacionales, Ley N.° 6084 del 24 de agosto de 1977, en caso de desastres naturales y peligro inminente”, Expediente N.° 25.237.

La posición institucional surge luego del análisis realizado por instancias universitarias, entre ellas el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) y la Red de Áreas Protegidas, cuyos aportes fueron considerados en la propuesta elevada al Consejo Universitario.

El proyecto de ley pretende atender una problemática real relacionada con la Ruta Nacional N.° 32, particularmente por las dificultades para realizar obras preventivas y de atención inmediata frente a derrumbes y deslizamientos en el sector que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo. La iniciativa busca flexibilizar determinadas prohibiciones de la Ley de Servicio de Parques Nacionales para permitir intervenciones relacionadas con la seguridad vial y la prevención de riesgos.

Sin embargo, el análisis universitario advierte que la propuesta trasciende ampliamente el problema específico de la Ruta 32 y del Parque Nacional Braulio Carrillo.

Una de las principales preocupaciones señaladas es que el proyecto no se limita a resolver las necesidades específicas de mantenimiento, seguridad y atención de emergencias en la Ruta Nacional N.° 32. Por el contrario, la redacción propuesta podría permitir intervenciones en parques nacionales y otras áreas protegidas ante situaciones de emergencia o peligro inminente, sin establecer límites suficientemente claros respecto al alcance, magnitud y tipo de obras que podrían ser autorizadas.

El documento advierte que conceptos como “peligro inminente”, “obras de retención” e “infraestructura preventiva” presentan un nivel de amplitud que podría dar lugar a interpretaciones extensivas.

La ausencia de una definición precisa del concepto de peligro inminente, por ejemplo, podría abrir la posibilidad de realizar obras de ampliación vial, tala de vegetación o remoción de tierra fuera de los límites estrictos del derecho de vía, incluso dentro de áreas protegidas, sin contar necesariamente con los controles ambientales mínimos correspondientes.

Otro de los aspectos centrales señalados por la Universidad es la necesidad de establecer una distinción clara entre las intervenciones inmediatas necesarias para atender una emergencia y las obras permanentes de infraestructura.

Según las observaciones técnicas, las intervenciones de carácter permanente, como estabilización de taludes, drenajes, obras de retención e infraestructura preventiva, pueden tener impactos ambientales significativos y, por tanto, deberían estar sujetas a los instrumentos de evaluación ambiental correspondientes.

Asimismo, se advierte que el proyecto no desarrolla con suficiente precisión los procedimientos técnicos previos ni las diferencias entre una intervención inmediata de emergencia y una obra permanente, lo que podría generar interpretaciones amplias y afectar el principio de no regresividad ambiental.

Entre los elementos que deberían estar claramente definidos se encuentran la evaluación ambiental previa cuando corresponda, los planes de restauración, la delimitación física del área intervenida, los plazos de intervención y los mecanismos de control posterior.

La UCR reconoce la necesidad de contar con mecanismos ágiles para proteger la vida de las personas y atender situaciones de riesgo, especialmente en una vía tan importante como la Ruta Nacional N.° 32.

No obstante, considera que la respuesta a esta problemática debe construirse mediante procedimientos técnicos claramente delimitados que permitan atender las emergencias sin debilitar innecesariamente el régimen de protección de los parques nacionales y otras áreas protegidas.

En ese sentido, se recomienda que cualquier modificación normativa delimite estrictamente las intervenciones al derecho de vía legalmente constituido y establezca salvaguardas que impidan ampliar o modificar el régimen de protección de los parques nacionales mediante disposiciones excepcionales relacionadas con situaciones de emergencia.

Ver pronunciamiento completo: https://drive.google.com/file/d/1ujtLRoD2Ek5vzdmdY5QA5T5dovXCBhlj/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.