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Etiqueta: Ley de Conservación de Vida Silvestre

Caso de perezoso en San Carlos expone un problema mayor: miles de animales silvestres electrocutados cada año

Comunicado

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

En días recientes, ha circulado un video en redes sociales, donde una persona en San Carlos manipula de forma indebida a un perezoso y lo arroja desde una escalera, esa persona labora para una cooperativa concesionaria del servicio eléctrico.

El video en cuestión fue ampliamente difundido en redes sociales y permite observar que el animal podría inclusive haber muerto electrocutado. Independientemente de esta situación y de los debates que ha generado en las redes sociales, el video expone una problemática mayor.

Miles de animales silvestres electrocutados cada año

Este no es un hecho aislado, la cantidad de animales silvestres electrocutados cada año es una realidad que genera impacto en las poblaciones silvestres.

La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica del MINAE, en su última versión del año 2023 indica las siguientes cifras de animales electrocutados entre 2019 y 2023:

Periodo

Cantidad de reportes de animales silvestres electrocutados

2019-2020

6281

2020-2021

6028

2021-2022

6532

2022-2023

6262

Total

25.103



Es necesario recordar que la misma “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica” elaborada por el MINAE y las empresas de generación eléctrica públicas y privadas; reconoce con claridad que los perezosos de dos dedos representan una de las especies que con frecuencia sufren de electrocuciones. Al respecto, la citada Guía plantea que:

“Los perezosos de dos dedos (Choloepu hoffmanni) también son de los organismos que más se reciben en centros de rescate, seguidos de ardillas (Sciurus variegatoides) y monos titís (Saimiri oerstedii) y carablanca (Cebus imitator)” (página 40).

Este caso llama la atención sobre un problema recurrente, por lo que, una vez más debemos cuestionar cuál es la verdadera capacidad operativa del Sistema Nacional de Áreas de Protección para fiscalizar y coordinar la correcta protección de la vida silvestre (flora y fauna).

Los perezosos, símbolo nacional y objeto de mercadeo turístico sin protección efectiva

La Ley 10007 vigente desde septiembre de 2021 declaró al perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como “Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre”, esta ley es particularmente relevante, debido a que establece medidas de protección para ambas especies.

El artículo 2.c de la ley define que le corresponde al MINAE “Hacer cumplir todas las leyes y con­venios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat”.

Por otra parte, la Ley establece en su artículo 2.h que el ICE y las electrificadoras privadas deben “Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la prevención y mitigación de electro­cuciones de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”.

El Decreto Ejecutivo 44329-MINAE vigente desde el 15 de enero de 2024 establece varias obligaciones para las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica, entre las cuales destacamos:

  1. La obligación de “prevenir la fragmentación de ecosistemas por la red eléctrica” (artículo 6);

  2. La obligación de “identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente” (artículo 7);

  3. La obligación de “priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles” (artículo 9) y;

  4. La obligación de “realizar la valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad “(artículo 10).

Asimismo, debemos recordar que la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 de 1992 y sus reformas) en su artículo 7 establece con claridad las funciones del SINAC, entre estas, los incisos k) y ñ) indican lo siguiente:

k) Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.

ñ) Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.

Este breve recuento permite observar que existe suficiente legislación para esta grave problemática. Sin embargo, persisten retos y carencias institucionales sumamente relevantes a efectos de proteger de manera efectiva a los perezosos y otras decenas de especies de aves y mamíferos.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Hemos solicitado formalmente al MINAE la cantidad de reportes sobre animales silvestres electrocutados en los años 2024 y 2025.

  2. Señalamos que las especies silvestres no deben verse de forma aislada, puesto que su disminución también impacta a los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  3. Demandamos que el MINAE, el SINAC y todas las instituciones encargadas de aplicar la normativa ambiental velen por el cumplimiento real y efectivo de estas leyes y reglamentos.

  4. Solicitamos al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo destinar suficiente presupuesto para que el SINAC tenga una verdadera capacidad operativa.

  5. Recalcamos que el manejo de vida silvestre requiere de entrenamiento, capacitación y equipo adecuado.

  6. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

Denuncian presunto maltrato y abandono de fauna en condominio de San Rafael de Alajuela

Una serie de correos electrónicos remitidos al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) evidencian la preocupación de vecinas y vecinos del Condominio Campo Real (Concasa), en San Rafael de Alajuela, por lo que califican como una situación de abandono y posible maltrato hacia patos, tortugas y peces que habitan en un lago artificial del complejo residencial.

La denuncia fue apoyada formalmente por María Elena Fournier Solano, de la Asociación Conservacionista YISKI, quien solicitó a las autoridades competentes claridad sobre cuál institución debe asumir la atención del caso, dado que podría involucrar tanto vida silvestre como animales de origen doméstico.

El origen del conflicto

Según la información remitida por Vilma Navarrete Murillo y respaldada por otros condóminos, el lago artificial fue construido hace más de 20 años y desde entonces ha albergado varias generaciones de patos, así como tortugas y peces. Los primeros patos habrían sido introducidos como animales domésticos y criados en ese entorno.

El conflicto surge cuando la actual administración del condominio solicita intervención del SINAC y, tras inspección, se determina que las especies observadas corresponden a vida silvestre. A partir de ese criterio, se instruye a los residentes no alimentar a los animales, en apego a la normativa que prohíbe alimentar fauna silvestre.

Sin embargo, vecinos denuncian que el entorno no ofrece condiciones naturales suficientes para la auto subsistencia de las especies, ya que el lago es artificial, el agua no corre y el terreno circundante carece de vegetación adecuada. Además, aseguran que se ha restringido el acceso a áreas verdes que antes utilizaban los animales.

Se reporta incluso la muerte y lesiones de patos jóvenes tras intervenciones de personal de seguridad privada, situación que generó mayor alarma entre residentes.

La respuesta institucional

En la cadena de comunicaciones, funcionarios del Área de Conservación Central (ACC-SINAC) confirmaron que el sitio ya había sido inspeccionado desde el año anterior y que incluso se realizaron charlas sobre convivencia con fauna silvestre dirigidas a condóminos.

El funcionario Anthony Barrientos informó que se realizó inspección conjunta con SENASA y personal encargado de vida silvestre del ACC, y que el abordaje ha sido complejo debido a discrepancias entre residentes respecto al manejo de la fauna.

Desde SINAC se reiteró que alimentar fauna silvestre está prohibido por normativa vigente, especialmente en el caso de tortugas.

Las preguntas que plantea la denuncia

María Elena Fournier planteó interrogantes que reflejan el fondo ético y jurídico del conflicto:

  • ¿Debe dejarse morir de hambre a los animales si el entorno no les permite subsistir naturalmente?

  • ¿Sería viable reubicarlos en un espacio adecuado?

  • ¿Es la laguna artificial o natural?

  • ¿Existe responsabilidad por domesticación prolongada de especies que ahora son consideradas silvestres?

La activista insiste en que el problema requiere una solución integral que prevenga más muertes y sufrimiento animal, y solicita que las instituciones informen con claridad cuáles serán las acciones concretas a seguir.

Un debate más amplio

El caso abre un debate más amplio sobre:

  • La convivencia entre comunidades humanas y fauna silvestre.

  • La responsabilidad institucional ante procesos de domesticación prolongada.

  • El alcance de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

  • La posible aplicación de la legislación contra el maltrato animal.

  • La necesidad de coordinación entre SINAC y SENASA.

Las autoridades indicaron que están buscando abordar la situación de forma integral. Las personas denunciantes permanecen a la espera de una respuesta concreta.

En consulta Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre

El Ministerio de Ambiente, al ser los 21 días del mes de octubre del dos mil veinticinco somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo:

https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Pronunciamiento UNED: Veto Pesca arrastre dirigido a Presidente Alvarado

La Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, la Dirección de Extensión Universitaria, el Centro de Educación Ambiental y la Estación Experimental 28 Millas de la UNED enviaron un pronunciamiento dirigido al presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, solicitando de veto a la Ley 21.478 que reactivaría la pesca de arrastre.

“(…)

En estricto apego a los argumentos abajo planteados y como ciudadanos (as) y académicos (as) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), le solicitamos de forma muy respetuosa pero vehemente, el veto a la Ley 21.478 que reactivaría la pesca de arrastre en Costa Rica. (…)”.

Compartimos el pronunciamiento en el siguiente enlace para descargar:

Compartimos el Manifiesto Ecológico Político sobre los Recursos Marinos Costeros de Costa Rica